domingo, 3 de mayo de 2020

COMISIÓN EJECUTIVA MUNDIAL DE INTERVENCIÓN HUMANITARIA

De la Responsabilidad de Proteger
Luis Barragán

El régimen que confiscó el siglo XXI venezolano, más allá de sus variadas y también llamativas facetas, cuenta con una naturaleza que todavía y ridículamente sorprende a sus críticos o pretendidos críticos. La urgencia de romper con los convencionalismos, atañe no sólo a los actores políticos o a los líderes de opinión, sino a la propia academia en el esfuerzo de enderezar el curso de una oposición obligada al aporte histórico real y sustancial. Por ello, valoramos un título tan oportuno y sagazmente didáctico, como el de Luis Manuel Marcano Salazar: “Responsabilidad de proteger. Visión y revisión de la intervención humanitaria como alternativa de política pública global. Una mirada desde la complejidad y el sistema-mundo” (Editorial Hammurabi, Santiago de Chile, 2019).

Desde la portada misma,  el autor deja constancia de las precisiones que caracterizan a toda la obra, aunque la más notable que trasluce es la del ejercicio responsable de la  académia.  El empeño por reflexionar y aportar (53, 97), aún distante geográficamente del país que le vio nacer, apunta al debate temido por algunos sectores que hasta interesadamente nos creen en el curso de un simple episodio de ocasión.

Fenómenos como el de las crisis humanitarias complejas, los Estados Fallidos, los desplazados y refugiados y, en fin, los insólitos niveles de violencia que los explican, como las limitaciones del sistema internacional y de la normativa derivada de la Paz Westfaliana, aconsejaba de un dispositivo teórico, como el legado por Edgar Morín e Immanuel Wallerstein. Permitiéndole al investigador fractal adentrar el bisturí en los hechos, aunque subyace una cierta inclinación por la teoría de la dependencia, la complementación de la teoría de la complejidad con la del sistema-mundo, revalidó el legítimo propósito de reconstrucción del derecho internacional sobre bases distintas a la de una realidad que hoy lo erosiona, erosionándose ella misma.

Resultado inevitable de su propia naturaleza, vemos al régimen  fielmente retratado en la caracterización que Marcano Salazar hace del Estado Fallido, pues, también “deja a sus ciudadanos a la intemperie de grupos delictivos que deshilachan la sana convivencia civil y el proyecto de vida ciudadano, como es el caso de Venezuela” (61).  Tiene por contexto un crisis del derecho internacional público, las insuficiencias el Pacto Mundial de Refugiados (2018) que sólo atiende las heridas con olvido de sus causas (48, 51); empero, en nuestro caso, el régimen  es algo mucho más que un remanente del pasado (53), inscrito en el ecosistema criminal y en  la guerra no convencional.

Políticamente suspicaz,  en más de una ocasión, el catedrático observa que el Estado Fallido puede tener representación en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o hipotecarse con la representación de un distinto Estado, a los fines de su supervivencia. Esta sola y valiosa observación,  probablemente lo llevará a un futuro ensayo sobre la viabilidad geopolítica y geoestratégica del Estado Fallido, cuya extinción  no parece ser solitaria.

La manifestación inocultable, excesivamente elocuente y retadora para todo decisor público, está en el desplazamiento masivo de una ciudadanía desesperada que busca refugio en los países vecinos o allende los mares, como ha ocurrido con la diáspora, un término que tiende a barnizar y atenuar la tragedia. Huelgan los comentarios al respecto, víctima el propio autor de un injusto destierro, pero en lugar de invocar su propio testimonio, gana tiempo constatando que Estado Fallido alguno jamás  reconocerá la situación (75), como – indica – el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados, no lo ha hecho: inevitable aludirlo, alguna tarea le impone al servicio exterior de la encargaduría presidencial venezolana, ahora.

A través de una pregunta, responde Marcano Salazar, pues, lucen necesarias las medidas colectivas para solventar el problema (21), llevándonos al Pacto Mundial de Refugiados y el carácter jurídicamente no vinculante que tiene. Empero, el autor lapidariamente expresa: “… Si los tratados de no proliferación de armas nucleares fuesen de este mismo tenor, el mundo no existiría hoy” (70). Por ello, el caro principio de la Responsabilidad de Proteger, a concretar mediante iniciativas y dispositivos coercitivos y militares, inclusive, que prevengan, resuelvan y reconstruyan.

Principio o concepto surgido del reporte de la Comisión Internacional Sobre  Intervención y Soberanía de los Estados (2001), lo hemos planteado en la Asamblea Nacional, no admite más dilación con la aplicación del artículo 187, numeral 11, constitucional, a sabiendas de las condiciones que impone la pandemia. Será interesante para todo estudioso, sea o no historiador, calibrar los argumentos que ha esgrimido la Fracción Parlamentaria16 de Julio en las sesiones plenarias, solitariamente.

El autor acierta al proponer una política pública de intervención humanitaria que tenga impacto en los ámbitos político-cultural, económico-internacional, doméstico-burocrático, cuestionando severamente principios como el de la autodeterminación y no intervención, frente a las tragedias humanitarias (16, 84).  Además, plantea la creación de un órgano o autoridad competente que comprometa a los Estados afectados colateralmente por las crisis humanitarias que identifique al Estado Fallido y coordine la coalición militar, si fuere el caso: la Comisión Ejecutiva Mundial de Intervención Humanitaria (92).

Cfr. 03/05/2020:
https://www.youtube.com/watch?v=8WMIce-_Euw
04/05/2020:
http://www.opinionynoticias.com/internacionales/36840-proteger
http://www.ventevenezuela.org/2020/05/04/de-la-responsabilidad-de-proteger-por-luis-barragan/

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