De la otra modalidad de asalto
Luis Barragán
La contraloría General de la República, según resolución de fecha 14 de los corrientes, ha decidido intervenir la dirección de Auditoría Interna de la Asamblea Nacional, alegando su condición de órgano rector y garante del buen funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal. Además de fundamentar su decisión en sendas leyes impuestas por la abusiva habilitación legislativa presidencial, invoca el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, impuesto a través del espurio Plan de la Patria, sancionado como una ley que nunca reunió los más elementales requisitos conceptuales y procedimentales para catalogarla de tal.
Evidentemente, se trata de otro capítulo más en la confabulación que no confrontación, de poderes en Venezuela para desconocer, en última instancia, la voluntad ciudadana que irrefutablemente expresa la Asamblea Nacional. Tratamos de una argucia que revela el lógico funcionamiento de un régimen que, esta vez, dispara cual francotirador, desde la Contraloría, cuyo titular – no olvidemos – fue designado muy dudosamente por la otrora mayoría oficialista asamblearia.
La más elemental noción de la división de los órganos del Poder Público, imposibilita que se tome tan fácilmente por asalto - bajo esta otra modalidad – a la Asamblea Nacional, la que se hizo inauditable en el pasado período legislativo por obra de una resolución que, a mediados de 2013, centralizó absolutamente sus decisiones en la presidencia de la cámara hasta para decidir el nombramiento o el trámite administrativo de un portero o de una requisición de materiales. Muy lejos de establecer aquellas responsabilidades, pendiente también la denuncia de las directivas del presente período, ignora interesadamente, con asombrosa simplicidad, la independencia del Poder Legislativo que tiene una fundamental trascendencia, inequívocamente manifiesta, en la Constitución de la República.
Ignorancia en la que deliberadamente se incurre, en nombre del Sistema Nacional de Control Fiscal, aunque escapen de él las empresas militares, según la todavía incomprensible decisión de la Sala Político-Administrativa del TSJ de fecha 15/12/2016. Vale decir, la particular interdicción erige como órganos del Poder Público por encima del parlamento, a la Contraloría y a la Fuerza Armada, la que – por cierto – goza de privilegios de comercialización acaso equiparables a las concesiones hechas a sus pares de Chile con el cobre, o a los de Brasil con el Amazonas.
La decisión contralora obedece a una de tres circunstancias, o a todas simultáneamente, pues, deriva de un calculado y paciente programa global de asedio y aniquilación de la representación popular; de la conveniente segregación del Sistema Nacional de Control Fiscal, respetando cuotas reales de poder que, por cierto, lentamente aguardan por su consagración en virtud de una trama normativa y jurisprudencial que autoriza el derecho únicamente como un dispositivo para regular las relaciones internas de las camarillas que secuestraron al Estado; o de la invención de un funcionario de la Contraloría que, urgido de acumular méritos, encuentra la receptividad total del superior jerárquico para rifarse juntos la supervivencia en una burocracia sagazmente oportunista. Aún esperamos por días más difíciles en la Asamblea Nacional que, ojalá, no se arrodille, como lo hizo aquél Congreso asaltado en 1848 que, después, se transó con la dictadura de Monagas.
20/02/2017:
http://opinionynoticias.com/opinionpolitica/29110-barragan
http://www.ventevenezuela.org/la-otra-modalidad-asalto-luis-barragan
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