lunes, 12 de septiembre de 2016

RADIOGRAFÍA

EL NACIONAL, Caracas, 11 de septiembre de 2016
La supersala de los excesos
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha estado controlada  férreamente por el chavismo desde su creación. Sin embargo, a partir del 6-D, cuando la oposición ganó la mayoría en la Asamblea Nacional, su genuflexión ante el gobierno se ha tornado escandalosa. El presidente de la República, Nicolás Maduro, ha dejado en evidencia a los 7 magistrados, al referirse a ellos como sus consultores. En 8 meses han dictado 24 sentencias para aniquilar las funciones legislativas y contraloras del Parlamento. Incluso, esta instancia capaz de interpretar la Constitución a conveniencia del oficialismo ya se ha erigido en tribunal penal para llevar a cabo juicios sumarísimos que concluyen con el encarcelamiento de dirigentes opositores. Y podría volver a hacerlo
Edgar López

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dio una muestra de su disposición a maniobrar en contra la oposición y a favor del gobierno cuando desempolvó la impugnación del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional que había sido ejercida por la Mesa de la Unidad Democrática hace más de cinco años, con el propósito de anular las facultades de contrapeso atribuidas constitucionalmente al Parlamento.
A través de la sentencia 269, del 21 de abril 2016, la Sala Constitucionalidad dejó sin efectos las normas que el chavismo había construido para consolidar su dominio hegemónico de la Asamblea Nacional con el objetivo de minimizar la posibilidad de acción de los diputados opositores. Pero esas mismas normas se revirtieron contra el oficialismo después del 6 de diciembre, cuando la oposición logró mayoría en el Parlamento.
Los siete magistrados que integran esta instancia, que se atribuye el poder supremo de interpretar la Constitución al vaivén de las coyunturas políticas, se han empeñado en desconocer la voluntad popular expresada en las elecciones parlamentarias. En total, durante los últimos ocho meses la Sala Constitucional ha dictado 24 fallos adversos a la oposición. Más que por el número de sentencias, la actuación de la Sala Constitucional ha causado inquietud, dentro y fuera del país, porque sus miembros se han dado a la tarea de tratar de justificar jurídicamente todas las ejecutorias del gobierno.
La indebida intromisión del Ejecutivo en el Poder Judicial  ha sido confesada por el propio presidente Nicolás Maduro. El 1° de septiembre,  por ejemplo, señaló públicamente que consultaría a la Sala Constitucional para blindar un decreto que le permita aniquilar a los diputados opositores y, si es posible, enviarlos a la cárcel, a través del allanamiento de la inmunidad de todos los cargos públicos. De esa forma Maduro dejó en evidencia a los integrantes de la Sala Constitucional. Los convirtió en jueces y parte, porque si alguien impugna tal decreto, sería la misma sala la que debería dar respuesta.
Al día siguiente, la sala otorgó un anticipo al jefe del Estado para que no quedaran dudas de que continuará siendo su aliada. El 2 de septiembre dictó una sentencia que tiene efectos a futuro: “…resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”. Dicho desacato se refiere a la incorporación de los tres diputados de Amazonas, que el TSJ ha mantenido en un limbo jurídico.
La lista de excesos ha crecido en forma alarmante: 1.- se suprimió el control político de la AN sobre los estados de excepción, a cuyos efectos se desaplicaron normas de la ley que rige la materia y se soslayó la obligatoriedad de notificar las medidas de emergencia a los organismos internacionales de derechos humanos; 2.- se anuló la facultad parlamentaria de interpelar a las autoridades de los poderes Judicial, Ciudadano y Electoral, así como a los ministros y a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con lo cual se afectan los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas; 3.- se reafirmó que la mayoría calificada se alcanza con 112 diputados, de modo que la oposición la perdió con la desincorporación de los 3 representantes de Amazonas; 4.- se negó el control del Legislativo sobre el Banco Central de Venezuela y se acusó a la AN de incurrir en desviación de poder y de atentar contra la estabilidad de la economía; 5.- se determinó que en Venezuela no hay persecución judicial contra los opositores y que una Ley de Amnistía, como la sancionada, constituye una arbitrariedad; 6.- se limitó a la directiva de la AN para debatir sobre el allanamiento de la inmunidad de un diputado, la convocatoria y desarrollo de las sesiones, la elaboración, modificación y aprobación de la agenda parlamentaria, y la presentación de informes por las comisiones; 7.- se estableció que la AN no puede aprobar una enmienda destinada a disminuir el período de un presidente de la República en ejercicio; 8.- se negó la iniciativa parlamentaria para legislar sobre la organización y funcionamiento de los poderes Judicial y Electoral, con lo cual cada uno de estos decidiría unilateralmente sobre las normas que los rigen; 9.- se suprimió la facultad de declarar mociones de censura; 10.- se centralizó en el Ejecutivo la administración del presupuesto nacional sin posibilidad de control parlamentario; 11.- se extendió el monopolio del uso fuerza pública a militantes del PSUV y organizaciones afectas al oficialismo, mediante la convalidación del decreto de estado de excepción; 12.- se obstaculizó la elección de nuevos magistrados del TSJ; 13.- se permitió al Ejecutivo firmar convenios y solicitar préstamos sin autorización de la Asamblea Nacional; 14.- se declaró el desacato de los directivos del Parlamento con la amenaza de emprender contra ellos procesos penales que podrían llevarlos a la cárcel; 15.- se impidió la representación judicial autónoma de los directivos del Legislativo, a efectos de responder a todas las acciones que en su contra ha intentado el oficialismo, pues la Sala Constitucional determinó que deben ser defendidos por la Procuraduría General de la República.
¿Todos contra uno?  La judicialización de la actividad parlamentaria está aunada con seis decretos presidenciales a través de los cuales el gobierno ha tomado para sí atribuciones legislativas, en algunos casos de manera genérica y peligrosa, como las declaratorias de estado de excepción.
Hermann Escarrá, que presidió la Comisión Constitucional en la Asamblea Nacional Constituyente y, como tal, intervino directamente en la concepción de la Sala Constitucional, considera que se trata de sentencias de Estado: “Se justifican en la medida en que están destinadas a garantizar el buen funcionamiento de las instituciones. No es un conflicto de poderes, sino de la Asamblea Nacional contra todos los poderes”.
Pero Ricardo Combellas, también constituyente, le responde: “Es al revés, son todos los poderes contra la Asamblea Nacional, que desde el 6 de diciembre constituye una amenaza real para la permanencia del chavismo en el gobierno. En esta coyuntura a la Sala Constitucional se le ha asignado la tarea de cubrir el déficit de legitimidad de desempeño que afecta dramáticamente la gestión de Nicolás Maduro. Pero por más latín que le metan a sus sentencias, cada día los venezolanos, por puro sentido común, comprenden que estos magistrados solo están tratando de atornillar al chavismo en el poder”.
Quizás la Sala Constitucional todavía no ha demostrado hasta dónde puede llegar. El sábado 20 de agosto anuló siete sesiones del Parlamento realizadas en abril y mayo que no cumplieron con los requisitos que les había impuesto mediante una sentencia previa. Además, en esa oportunidad advirtió los riesgos de desobedecer los fallos del TSJ.
Como quiera que el desacato es considerado un delito, no está descartado que el pugilato concluya con el enjuiciamiento y encarcelamiento de los directivos del Parlamento. A tales efectos, el precedente aplicable sería el juicio sumario que la Sala Constitucional, erigida en tribunal penal, ejecutó contra los ex alcaldes de San Diego y San Cristóbal, Enzo Scarano y Daniel Ceballos. En menos de una semana se llevó a cabo un proceso penal que culminó con la destitución y encarcelamiento de dos funcionarios elegidos popularmente. De esta manera, el máximo tribunal se sumaba a lo que se ha denominado criminalización de la protesta, particularmente las que se realizaron entre febrero y mayo de 2014.
El constitucionalista Jesús María Casal, consultor jurídico de la Asamblea Nacional, admite que el control jurisdiccional de las leyes y demás actos parlamentarios es necesario. “Sin embargo, lo correcto es que la Sala Constitucional indique con especificidad en qué consiste la deficiencia de una norma e inste a la Asamblea a corregirla. Lo incorrecto e inadmisible es que se haya convertido en un órgano de bloqueo político, que incluso se ha atrevido a hacer valoraciones de tipo moral”.
Contra la aspiración de Casal, la misma Sala resolvió que podía ejercer, “de manera global”, el control previo de la constitucionalidad de una ley que solicite el presidente de la República. Este ha sido el principal basamento de todas las sentencias que han dejado sin efecto las leyes sancionadas por la actual legislatura.
El mecanismo es sencillo: cuando el primer mandatario no está de acuerdo con una ley, en vez de solicitar a la Asamblea que la modifique, le pide a la Sala Constitucional que la anule. Y el TSJ siempre lo complace. “Es un procedimiento que se utilizó excepcionalmente, una sola vez en 16 años, en el caso de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Sin embargo, no se anuló la totalidad de la ley, sino apenas una disposición transitoria. Esta especie de veto presidencial nunca se había usado tan sistemáticamente como ahora. Y es que ese es el problema: la Sala Constitucional interpreta la carta magna de manera sesgada y acomodaticia, lo cual causa una enorme precariedad institucional. Si no existen efectivos controles sobre el ejercicio del poder público, no existe democracia”, afirma Casal.
Aunque resulte contradictorio con la parte resolutiva de sus sentencias, la Sala Constitucional también es conciente de los riesgos del autoritarismo, como lo estableció hace diez años y lo reiteró el primero de marzo pasado: “el Estado a nivel constitucional se fundamenta no sólo en la división del Poder Público, sino además en el equilibrio entre ellos a través de la consagración de un amplio conjunto de controles jurisdiccionales, políticos y administrativos, que impidan el ejercicio ilimitado e irresponsable de la autoridad, en tanto  que no hay democracia sin limitación  y no hay limitación sin control que lo haga efectivo”.
La guardiana de la Constitución. “Mirá, ya yo tengo mis dos candidatos para el CNE; vos y Pedro pongan los dos suyos y entre todos escogemos al quinto, a un quinto imparcial”. Con esa lisura con la que hablan los marabinos, el presidente de la Sala Constitucional, Iván Rincón, se dirigió al magistrado Antonio García García, con la intención de finiquitar, de una vez por todas, el conflicto institucional derivado de la falta de acuerdos en la Asamblea Nacional para escoger a los rectores del Consejo Nacional Electoral en 2003.
Un reportero judicial fue testigo de la conversación y le recordó a Rincón que estaba actuando como Gonzalo Barrios. Sin vergüenza, el máximo jerarca de Acción Democrática admitía que él  y Rafael Caldera, líder de Copei, escogían a los magistrados de la extinta Corte Suprema de Justicia en medio de una partida de dominó.
El magistrado zuliano hablaba en nombre propio y de sus colegas Jesús Eduardo Cabrera y José Delgado Ocando, los tres afectos al chavismo. En la Sala Constitucional la oposición estaba encarnada por García García y Pedro Rondón Haaz.
Esos dos candidatos del presidente de la Sala Constitucional terminaron siendo Jorge Rodríguez y Oscar Battaglini,  mientras que los representantes de la oposición en el CNE fueron Ezequiel Zamora y Sobella Mejías. El quinto imparcial también lo propuso Rincón: Francisco Carrasquero. Ingenuamente –así lo reconoció después– García García advirtió a algunos periodistas que no se apresuraran a etiquetar a Carrasquero como chavista. Sin embargo, tan vinculado al oficialismo estuvo ese supuesto quinto imparcial que después de presidir el Poder Electoral terminó siendo integrante de la Sala Constitucional. Aquellos magistrados incluso negociaron los cargos de secretario y consultor jurídico del CNE.
Era la primera vez que la Sala Constitucional se atribuía las competencias de otro poder público, el Legislativo, para designar a dedo las autoridades de un tercero, el Electoral. Pero no sería la última, pues en 2013 también se apeló a la omisión legislativa para ratificar a Tibisay Lucena y a Sandra Oblitas e incorporar a Luis Emilio Rondón.
Ese superpoder de la Sala Constitucional podría ejercerse  de nuevo a finales de este año, cuando corresponde relevar a las rectoras Tania D’Amelio y Socorro Hernández. Esa instancia capaz de modificar el pacto social establecido en la carta magna, a través de una interpretación sui géneris, se aprovecharía del despojo de la mayoría parlamentaria que obtuvo la oposición el 6 de diciembre de 2015, con la desincorporación de los tres diputados de la MUD por el estado Amazonas. En definitiva, los magistrados se volverían a apoderar de la competencia de la Asamblea Nacional sobre la designación de los rectores del CNE.
“Desde el principio, la Sala Constitucional se ha excedido muchas veces. Y, en el caso de la omisión legislativa, invocada en dos oportunidades para designar a los rectores del CNE, se ha erigido en poder constituyente. Pero la norma es muy clara, el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución solo le permite declarar la inconstitucionalidad de la omisión, fijar plazos y, de ser necesario, establecer lineamientos para su corrección. En modo alguno podían usurpar funciones de la Asamblea Nacional”, abunda Escarrá. Aunque admite que defiende al gobierno de Maduro, el abogado aspira a que el presidente no se atreva a allanar la inmunidad parlamentaria por decreto ni que la Sala Constitucional lo vuelva a complacer.
Escarrá y Combellas aseguran que los constituyentes nunca imaginaron que la Sala Constitucional llegaría convertirse en lo que se convirtió.  “Incluso se atrevió a legislar, a través de la sentencia elaborada por el ex magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en materia de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, la normativa más importante de un país para proteger los derechos humanos”, dice Escarrá.
Y Combellas agrega que la extralimitación de la sala es tan grave que pudiera conducirla a cometer la “locura” de reelaborar las seis leyes que ellos mismos han declarado inconstitucionales: “En la Asamblea Nacional Constituyente había personas que, de muy buena fe, creyeron que se estaba haciendo el mejor esfuerzo para rescatar la dignidad de un Poder Judicial que siempre tuvo sus lunares y era expresión del deterioro de todo el sistema. Pero también había una élite, encabezada por Luis Miquilena, que sí midió los efectos políticos de conferirle tanto poder a la Sala Constitucional”.
Al parecer, el fallecido presidente Hugo Chávez era el que tenía más clara la estrategia de blindar judicialmente su proyecto. La ex presidente de la extinta Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa, recuerda la carta que Chávez envió a los magistrados en abril de 1999, apenas cuatro meses después de haber sido elegido. “Celebro infinito que la Corte Suprema de Justicia se encuentre en el camino de la revolución (…) debo confirmar ante la honorabilísima Corte Suprema de Justicia el principio de la exclusividad presidencial en la conducción del Estado”, afirmaba el gobernante en la misiva. El parafraseo de Luis XIV (L'État c'est moi) parecía revelar la aspiración de Chávez a eliminar los contrapesos institucionales que definen la democracia.
Los superpoderes asignados a la Sala Constitucional están descritos en el Título VIII de la  carta magna, denominado “De la protección de la Constitución”, aunque el papel de “máximo y último intérprete” no es de su absoluta exclusividad, pues está atribuido a todas las salas del TSJ.
“El Derecho Constitucional, en la pluma de los magistrados de la Sala Constitucional, se ha manejado como un instrumento al servicio del régimen y no del ciudadano”, concluye Combellas. Pero Escarrá, por ahora de regreso a las filas del oficialismo, considera que tales excesos  son cosa del pasado: “Los actuales integrantes de la Sala Constitucional son personas honorables”.

La fundación, los juristas
Iván Rincón Urdaneta

Mientras Hugo Chávez y el oficialismo gozaron de un amplio respaldo la actuación político-partidista de la Sala Constitucional no fue tan escandalosa y explícita; pero sí procedió deliberadamente para garantizar el poder ilimitado del oficialismo. Por ejemplo, al cambiar a capricho las reglas de activación del referendo revocatorio y del antejuicio de mérito en contra del presidente de la República, ampliar sus competencias en perjuicio de otras salas del TSJ, forzar la omisión legislativa para usurpar funciones de la Asamblea Nacional y designar a los miembros del CNE, entre otras decisiones
Edgar López

Los primeros integrantes de la Sala Constitucional fueron Rincón, Cabrera, Delgado Ocando, Héctor Peña Torrelles y Moisés Troconis. Este último afirma que la etapa fundacional fue de mucha altura jurídica, aunque pronto quedó claro que los tres primeros estaban dispuestos a construir el piso del proceso de cambios que lideró Chávez.
“Mientras estuvimos allí, nunca estuve de acuerdo en que se traspasaran esos límites, pero hubo algunas decisiones  que permiten verificar que se traspasaron. Una cosa es interpretar el alcance de las disposiciones constitucionales y otra cosa es convertirse en poder constituyente, porque ello equivale a violar la soberanía popular. Solo podíamos hacer interpretación del texto constitucional, pero no crear nuevas reglas”, lamenta Troconis.
Peña Torrelles se convirtió en un sempiterno disidente y quedó al margen de las sentencias más trascendentales, precisamente porque también se oponía a la extralimitación de funciones por parte de la Sala Constitucional, particularmente en materia de amparo.
En esa fase inicial las riendas estuvieron en manos de Rincón. Los que lo conocen destacan su habilidad para utilizar la mano izquierda en sus relaciones con el poder. Tanto que, a pesar de haber reiterado públicamente que jamás aceptaría un cargo diplomático, terminó en los destinos del servicio exterior más codiciados: el Vaticano primero, y Colombia en la actualidad.
“Toda la comunidad jurídica, incluso en el exterior, estaba expectante. Llegaban invitaciones desde todas partes para debatir sobre el alcance de las sentencias. Los magistrados sabían que eran responsables de echar las bases de la justicia constitucional, y lo hicieron a su modo. De hecho, ellos mismos decidieron cómo se debía interpretar la Constitución y elaboraron procedimientos especiales, que hasta el día de hoy siguen vigentes, para modificar y anular cualquier tipo de actos. Llegaron al extremo de justificar la conversión de una demanda en algo distinto a lo que solicitó el demandante. Abrieron la posibilidad de reabrir casos cerrados muchos años atrás... Se trata de la acumulación de mucho poder  durante 16 años y los 7 magistrados de ahora lo saben”, apunta un ex funcionario de la Sala Constitucional.
Luis Alfonso Herrera, uno de los abogados del equipo de Delgado Ocando, añade: “Estaba claro que cualquier conflicto político que se judicializara en el futuro llegaría a la Sala Constitucional. Si el Gobierno tenía el control político de esa sala, nunca podría ser tocado jurídicamente”.
Mientras Chávez y el oficialismo gozaron de un amplio respaldo, continúa Herrera, la actuación político-partidista de la Sala Constitucional no fue tan escandalosa y explícita; pero sí procedió deliberadamente para garantizar el poder ilimitado del oficialismo. Por ejemplo, al crear la tesis del régimen transitorio y la supraconstitucionalidad de los actos de la Asamblea Nacional Constituyente, desconocer la libertad de expresión e información mediante la ratificación del carácter penal de los delitos de desacato, criminalizar a las ONG a través de una interpretación restrictiva de la noción de sociedad civil, cambiar a capricho las reglas de activación del referendo revocatorio y del antejuicio de mérito en contra del presidente de la República, ampliar sus competencias en perjuicio de otras salas del TSJ, forzar la omisión legislativa para usurpar funciones de la Asamblea Nacional y designar a los miembros del CNE, liquidar con jurisprudencia violatoria de los derechos humanos el uso de la acción de amparo en contra de los actos del Ejecutivo nacional, permitir la posibilidad de dictar decretos presidenciales equivalentes a leyes orgánicas, admitir la posibilidad de aprobar leyes orgánicas por mayoría simple en la Asamblea Nacional, entre otros excesos.
De los juristas de la etapa fundacional destacan Jesús Eduardo Cabrera y José Delgado Ocando, ambos con muchas credenciales académicas pero sin carrera judicial.
Cabrera es reconocido como uno de los procesalistas más prominentes de Venezuela. No era muy amigo de los periodistas, pero hubo oportunidad para oírlo hablar con entusiasmo de los animales en peligro de extensión que criaba en una finca de su propiedad, de las largas distancias que recorría para visitar a sus amigos chamanes en varias comunidades indígenas del país y de la invitación que le hizo la Embajada de la India para visitar a ese país, pues podría bañarse, como dijo que lo hizo, en el Ganges.
Fue el artífice de una de las más controversiales sentencias, la 1.942, dictada el 15 de julio de 2003, cuando se estableció que los tratados internacionales no tienen prevalencia sobre el derecho interno en caso de que ofrezcan mayor protección a los derechos humanos.
El fallecido Delgado Ocando, ex rector de La Universidad del Zulia, era un irreductible filósofo marxista del Derecho, internacionalmente admirado por la profundidad de su amplísima obra jurídica. Siempre vivió en una modesta casa de Maracaibo, de una sola planta y rodeada de cerca alfajol.  Se le podía encontrar leyendo textos en alemán cerca de la piscina del Círculo Militar. Una vez dijo que Chávez no había hecho nada verdaderamente revolucionario, porque mantenía el mismo modelo económico. Radical como era, aspiraba a más.
Sin embargo, entre las sentencias ideadas por Delgado que más le agradecería el presidente de la República destaca la que ordenó el restablecimiento de todas las actividades petroleras, a propósito del paro general a finales de 2002. El 19 de diciembre, dos días después de que el gerente de Pdvsa Félix Rodríguez (a quien, sin mayores consideraciones, se reconoció como legítimo representante de los derechos del pueblo venezolano) lo demandara, la Sala Constitucional  falló a favor del gobierno. Con esta sentencia, los magistrados ratificaron que, de forma exclusiva, les correspondía resolver los asuntos  que involucraran derechos constitucionales que no estuvieran suficientemente regulados a través de una ley. Indirectamente, se referían a una ley de la jurisdicción constitucional, que nunca se ha dictado y que no figura en la agenda parlamentaria, a pesar de que permitiría evitar arbitrariedades en la interpretación de la carta magna.

Hacia el socialismo, los radicales
 Luisa Estella Morales votando en el referéndum constitucional | Foto: Jesús Castillo
En 2006, Luisa Estella Morales se convirtió en la mujer más poderosa del Poder Judicial: presidenta del TSJ, de la Sala Constitucional y, además, de la Comisión Judicial. Morales también complació al fallecido presidente cuando echó mano del recurso de revisión para anular la sentencia de la Sala Plena sobre el golpe de abril de 2002. De esta manera se ratificó el superpoder de la Sala Constitucional, pues se colocaba por encima de todas las salas, incluyendo a la Sala Plena
Edgar López

El golpe de Estado del 11 de abril de 2002 produjo un cisma en el TSJ. Cuando Miquilena le retiró el apoyo a Chávez y se alió a la oposición, los magistrados se dividieron entre 9 chavistas, liderados por Rincón, y 11 miquilenistas, encabezados por Franklin Arrieche. Esa correlación de fuerzas se puso de manifiesto en la sentencia de la Sala Plena (con ponencia de Arrieche), a través de la cual fueron absueltos los cuatro altos funcionarios militares involucrados. Chávez calificó el fallo como “una plasta”.
El chavismo necesitaba recuperar el control del máximo tribunal y, sobre todo, de la Sala Constitucional. En aquella oportunidad se aprovechó la hegemonía oficialista en la Asamblea Nacional para sancionar una ley del TSJ que elevó de 20 a 32 el número de magistrados. Luis Velásquez Alvaray se encargó de redactarla y el también diputado del PSUV Pedro Carreño dirigió el proceso de selección de los nuevos magistrados, el cual concluyó en diciembre de 2004. Carreño lo dijo todo: “Si bien los diputados tenemos la potestad de esta escogencia, el Presidente de la República fue consultado y su opinión fue tenida muy en cuenta… Vamos a estar claros, nosotros no nos vamos a meter autogoles”.
Velásquez Alvaray, el mismo que le había resuelto el problema al chavismo, fue premiado con un  puesto en la Sala Constitucional. “Sé que conmigo se estableció un mal precedente. Yo lo reconozco, yo tengo mi cuota de responsabilidad. No pensé que esta gente iba a acabar con el país. Yo creía en el proyecto de Chávez y ayudé a construirlo, pero nunca pensé que iba a degenerar en esta situación”, admite Velásquez Alvaray desde Costa Rica,  adonde huyó por las acusaciones de corrupción que en su contra formalizó el ex ministro de Justicia Jesse Chacón.
Sin nada que perder, diez años después de su salida del TSJ, el ex magistrado da detalles de la injerencia indebida del gobierno: “El propio presidente de la República, Chávez, me exigió que dirigiera el proceso contra los policías del 11 de abril y que convalidara las acusaciones fiscales en su contra a como diera lugar. Yo se lo dije a Chávez desde el primer momento, que la condena forzada de los comisarios y los PM violentaba los derechos humanos”.
Velásquez Alvaray asegura que Nicolás Maduro profundizó esas prácticas injerencistas:    “Cuando era presidente de la Asamblea Nacional citó a los magistrados a una reunión para impartir lineamientos generales de lo que debía ser la actuación del TSJ. Yo no fui y Maduro lo consideró un desaire. Le dijo a los que sí fueron que debían cuidarse de mi”.
En diciembre de 2014 también se sumó a la Sala Constitucional Luisa Estella Morales, quien se ganó la confianza de Chávez y libre acceso a Miraflores por ser la redactora de la Ley de Tierras. Era una experta en derecho agrario y lideró las luchas de los campesinos de Yaracuy en las décadas de los 80 y 90. Además tenía una larga trayectoria como jueza, aunque fue destituida en dos oportunidades. Desde la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el segundo tribunal más importante del país, se pronunció reiteradamente a favor del gobierno. Lo primero que hacía al levantarse era oír cánticos de alabanzas a Dios y en varias oportunidades organizó reuniones evangélicas en la sede del TSJ.
En 2006 Morales se convirtió en la mujer más poderosa del Poder Judicial: presidenta del TSJ, de la Sala Constitucional y, además, de la Comisión Judicial, instancia sin fundamento constitucional ni legal, pero que hasta el presente pone y quita jueces con un simple oficio.
El 5 de diciembre de 2009, en una entrevista difundida por Venezolana de Televisión, Morales afirmó: "No podemos seguir pensando en una división de poderes porque eso es un principio que debilita al Estado". Con ello coqueteaba con aquella aspiración inicial de Chávez de conducir el Estado  a partir de sus personalísimas pulsiones, como si fuera el rey de Francia. Para entonces, el presidente había sido reelecto con el mayor caudal de votos  en la historia del país y había proclamado el carácter socialista del proceso político que lideraba.
Morales también complació al fallecido presidente cuando echó mano del recurso de revisión para anular la sentencia de la Sala Plena sobre el golpe de abril de 2002. De esta manera se ratificó el superpoder de la Sala Constitucional, pues se colocaba por encima de todas las salas, incluyendo a la Sala Plena, y se allanaba el camino para dejar sin efecto cualquier antejuicio de mérito que los 32 magistrados pudieran aprobar contra altos funcionarios, entre ellos al Jefe del Estado. Iván Rincón no se había atrevido a tanto.
“El poder que detentó Luisa Estella Morales provenía de sus vínculos directos con Chávez, pero no contaba con el respaldo del PSUV. Chávez le podía perdonar que siendo presidenta del TSJ votara en contra de la reforma de la Constitución, pero el PSUV no se lo perdonó nunca”, asegura una fuente del TSJ. Y el ex magistrado Pedro Rondón Haaz lo refrenda: “Luisa Estella Morales fue una mujer suave, pero de mano de hierro. Su desgracia fue un encontronazo que tuvo con Cilia Flores, cuando ésta era presidenta de la Asamblea Nacional. Cilia le quiso dar instrucciones a la doctora Morales y esta le contestó: ‘tú mandas en la Asamblea Nacional, pero en el Tribunal Supremo mando yo’”.
Sin embargo, hubo oportunidad para que Morales se congraciara de nuevo con Chávez. La Sala Constitucional permitió una de las modificaciones de la carta magna que más le interesaban al difunto presidente: la reelección indefinida.


La supervivencia del régimen, los operadores políticos

Magistrada del TSJ Gladys Gutiérrez con Nicolás Maduro
Gladys Gutiérrez asumió la conducción del TSJ y de la Sala Constitucional  el 8 de mayo de 2013, dos meses después de que se anunció oficialmente el deceso de Hugo Chávez. Uno de sus colegas asegura que en el despacho de Gutiérrez todo lo controlan las secretarias y un hombre de su entera confianza, Federico Fuenmayor, que era su asistente y en diciembre de 2015 fue designado suplente de la Sala Constitucional
Edgar López

La enfermedad y posterior muerte del presidente Chávez implicaron varios problemas de Estado, en los cuales también terció la Sala Constitucional para asegurar la permanencia del chavismo en el poder.
Como una consecuencia de la reelección indefinida, que el presidente fallecido terminó imponiendo mediante una enmienda a la Constitución, surgió la tesis de la continuidad administrativa. La Sala Constitucional exoneró a Chávez,  que para ese momento estaba convaleciente, de asistir al acto de juramentación como presidente reelecto.
El 9 de enero de 2013, un día antes del evento pautado en la carta magna, la Sala Constitucional dio respuesta a la solicitud de interpretación de las normas sobre la toma de posesión presidencial, formulada por la abogada Marelys D’Arpino, que pretendía justificar la ausencia del presidente enfermo.
La Sala Constitucional había interpretado el mismo artículo el 5 de abril de 2001 y ello implicó que el segundo mandato de Chávez se extendiera por ocho años. A partir de otra  controversial  tesis: la transitoriedad entre la Constitución de 1961 y la de 1999. El fallo dictado el en ponencia de Delgado Ocando versó sobre la solicitud de interpretación interpuesta por los abogados Francisco Encina Verde y Agustín Díaz Díaz, los mismos que en 2015 impugnaron las primarias de la Mesa de la Unidad Democrática
D’Arpino, Encina Verde y Díaz Díaz son apenas tres de esos abogados cercanos al oficialismo que han facilitado a la Sala Constitucional adecuar su jurisprudencia a las necesidades coyunturales del gobierno.
En 2001 la Sala Constitucional señaló que el artículo 231 no daba cabida a  otras interpretaciones, pero 12 años después, cuando la enfermedad de Chávez lo requirió, cambió de parecer. Se argumentó que se trataba de una situación excepcionalísima sin precedentes, de un acto sobrevenido.
La sentencia se dictó en “ponencia conjunta”, una invención de la magistrada Morales para enviar un mensaje de cohesión absoluta de los integrantes de la Sala Constitucional.
Tres días después de la muerte de Chávez, la Sala Constitucional le resolvió otro problema al gobierno. Mediante la sentencia 141, del 8 de marzo de 2013, determinó que Nicolás Maduro, que se venía desempeñando como vicepresidente, no tenía que separarse del cargo ni tenía impedimento alguno para postularse como candidato del PSUV a la jefatura del Estado. Todo ello a pesar de que la misma Sala Constitucional, en su sentencia 1.488, del 28 de julio de 2006, había determinado que solo si se trataba de una reelección (que no era el caso de Maduro) el candidato podía seguir en el cargo. Qué Chávez hubiese ungido a Maduro pesaría más que lo establecido en la Constitución y en la propia jurisprudencia de la sala.
“Para la supervivencia del régimen después de la muerte de Chávez, el principal requisito que debía  cumplir un presidente de la Sala Constitucional era su absoluta lealtad al llamado legado del presidente fallecido, más que a Maduro. Poco importaba si sabía o algo de Derecho, pues en vez de juristas se necesitaban operadores políticos”, afirma el diputado Carlos Berrizbeitia, que en la Asamblea Nacional ha evaluado las credenciales de los magistrados que han sido designados en los últimos años.
Gladys Gutiérrez asumió la conducción del TSJ y de la Sala Constitucional  el 8 de mayo de 2013, dos meses después de que se anunció oficialmente el deceso del jefe del Estado. Había ingresado al máximo tribunal en 2010, junto con el diputado del PSUV Juan José Mendoza. A esas alturas, ya se había acabado el rigor constitucional para asegurar la independencia de los magistrados.
En la página web del TSJ hay tres datos que indican la vinculación de la funcionaria con el oficialismo: fue miembro de la Comisión Presidencial para la Reforma Constitucional (una instancia creada por Chávez para modificar la carta magna a su conveniencia), así como candidata a gobernadora del estado Nueva Esparta y diputada suplente a la Asamblea Nacional. Lo que no dice el portal  es que fue candidata y parlamentaria por el Movimiento Quinta República.
Algunos magistrados se han quejado, incluso en Sala Plena, de las dificultades para comunicarse con la magistrada presidenta, y no les basta que ella les notifique, sin mayores detalles, los lineamientos para decidir en cada caso  provienen de Miraflores y del PSUV. Uno de sus colegas asegura que en el despacho de Gutiérrez todo lo controlan las secretarias y un hombre de su entera confianza, Federico Fuenmayor, que era su asistente y en diciembre de 2015 fue designado suplente de la Sala Constitucional.
La primera vez que se presentó ante la prensa Gladys Gutiérrez advirtió que “los jueces hablan a través de sus sentencias” y, en ese sentido, solo ha concedido entrevistas si tiene absolutamente garantizado que el entrevistador no le hará preguntas incómodas. El Nacional espera todavía respuesta a la solicitud que se le formuló para qué explique cómo y por qué la Sala Constitucional se convirtió en lo que es: la instancia del poder público más poderosa en Venezuela y que suele cambiar las reglas del juego, siempre a favor del gobierno. 

10 sentencias contra el ciudadano, por acción u omisión

Los magistrados de la Sala Constitucional impusieron una multa de 100 unidades tributarias a Henrique Capriles / Prensa TSJ
En 16 años, la Sala Constitucional del TSJ ha fallado y también ha omitido decidir sobre asuntos que afectan directamente los derechos de los ciudadanos. A continuación una recopilación de las sentencias más controversiales
Edgar López
   
Sin tutela internacional
A través de la sentencia 1.942, dictada el 15 de julio de 2003, la Sala Constitucional negó de la aplicación preferente de los tratados internacionales  cuando ofrecen mayor protección a los derechos humanos, a pesar de que así está establecido en el artículo 23 de la Constitución. La tutela  internacional quedó a la discreción de los jueces venezolanos.
Desamparo a la salud
El 5 de septiembre de 2002, la Federación Médica Venezolana intentó una acción de amparo para que se garantizara la adecuada dotación de los hospitales públicos. Casi dos años después, el 26 de mayo de 2004, la Sala Constitucional negó la protección. “El Poder Judicial no puede sustituir al Legislativo o Ejecutivo en la formulación de políticas sociales, como una manifestación del principio de división de poderes, que, de quebrantarse, conduciría a un gobierno de los jueces”. La sentencia impediría cualquier reclamo judicial de derechos económicos, sociales y culturales.
Las víctimas no llegarán a la Corte-IDH
La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que deja a las víctimas sin la posibilidad de lograr justicia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue una iniciativa de la Sala Constitucional en la sentencia 1.939, dictada el 18 de diciembre de 2008.
Secretismo con aval judicial
En sentencias dictadas el 9 y el 15 de julio de 2010, la Sala Constitucional negó la posibilidad de conocer los sueldos de funcionarios públicos, para prevenir la corrupción; y los boletines epidemiológicos para combatir enfermedades. El  17 de julio 2014 rechazó la exigencia de publicación de la lista de empresas beneficiadas con dólares preferenciales.
Criminalización de las ONG
El 14 de julio de 2010, el presidente Hugo Chávez pidió investigar  el financiamiento externo de las ONG. Ocho días después, a través de la sentencia 796, la Sala Constitucional estableció que la cooperación internacional pudiera constituir traición a la patria
Represión autorizada
El 24 de abril de 2014, en medio de la ola de protestas más trascendente de los últimos años, la Sala Constitucional decidió que para  protestar se requiere la previa autorización de la primera autoridad civil de la respectiva jurisdicción.  El fallo indica que el incumplimiento de este requisito que no está establecido en la ley que rige la materia “podrá dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público (…), actúen dispersando dichas concentraciones”.
Adolescentes presos
El 4 de agosto de 2014, Cecodap y Luz y Vida interpusieron una demanda de nulidad parcial de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Objetaron el aumento de penas hasta un máximo de diez años de reclusión para delitos graves e incorporaron sicariato, terrorismo y asalto a transporte público, así como la atribución conferida a los consejos comunales para ejecutar medidas no privativas de libertad asociadas al trabajo comunitario, y la extensión de lapsos procesales que, en la práctica, alarga el encierro de los adolescentes. Dos años después solo se ha designado ponente.
Pensionados y jubilados en el limbo
El 28 de abril de 2016, la Sala Constitucional determinó que la ley sancionada por la Asamblea Nacional para extender el beneficio de cesta ticket a pensionados y jubilados no podría entrar en vigencia hasta que no estuviera garantizada su viabilidad económica. Luego del fallo, el Parlamento presentó ante el Ejecutivo el estudio de impacto económico requerido por el TSJ, sin que hasta al presente haya obtenido respuesta.
Crisis de salud, asunto del gobierno
El 9 de junio de 2016 la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la ley sancionada por la Asamblea Nacional para atender la crisis del sector salud. En esta oportunidad reiteró el criterio según no se pueden imponer directrices al Ejecutivo en materia de políticas sociales. Visto de otra manera, el TSJ admite que el gobierno es responsable de las deficiencias de insumos, medicamentos, infraestructura y personal.
Discriminación vía CLAP
El 10 de agosto de 2016, un grupo de diputados de la MUD encabezado por Mariela Magallanes interpuso una demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos contra el presidente Nicolás Maduro, por la presunta violación de los derechos a la igualdad ante la ley y no discriminación, seguridad alimentaria, salud, vida e  integridad personal, a través del programa de distribución de alimentos que ejecutan los llamados Comités Locales de Abastecimiento y Producción. La demanda no ha sido admitida.

Perfiles: Los 7 magistrados de la Sala Constitucional del TSJ

Los siete magistrados que integran esta instancia, que se atribuye el poder supremo de interpretar la Constitución al vaivén de las coyunturas políticas, se han empeñado en desconocer la voluntad popular expresada en las elecciones parlamentarias. En total, durante los últimos ocho meses la Sala Constitucional ha dictado 24 fallos adversos a la oposición
Edgar López  

Gladys Gutiérrez
La alineada
En enero de 2014, en el Acto de Apertura del Año Judicial, la presidenta de la Sala Constitucional hizo un homenaje póstumo a Hugo Chávez: “Sin su impulso y visión revolucionaria no habríamos podido andar este camino”. En esa oportunidad destacó como “un hecho significativo” que la estructura administrativa del TSJ se haya ajustado para el cumplimiento del llamado Plan  de la Patria. Luis Miquilena asegura que el único mérito de Gutiérrez es haberle alquilado un apartamento para que allí viviera Chávez. Herma-|| |nn Escarrá asegura que la magistrada tiene obra jurídica “e incluso poética”.
Abogada (UCV)
Doctora en Derecho Público (Complutense, Madrid)
Ex procuradora general de la República
Ex embajadora de Venezuela en España
Ex directora de la Secretaría del Consejo de Ministros
Carmen Zuleta de Merchán
La más antigua
Carmencita la llaman sus allegados. Es la que ha permanecido más tiempo en la Sala Constitucional, primero como suplente, ininterrumpidamente desde 2005, y desde 2010 como titular. Es de las que no firma una sentencia sin haberla leído cinco veces. “Aunque está ideológicamente identificada con el chavismo, después del 6 de diciembre de 2014 no se siente cómoda con el trabajo que se les ha asignado a efectos de aniquilar a la Asamblea Nacional. Está dispuesta a marcar distancia para permanecer en el cargo hasta 2022, incluso si Maduro sale vía revocatorio”, confió una fuente del TSJ.
Abogada (LUZ)
Doctora en Ciencias Sociales (La Sorbona, París)
Profesora emérita (LUZ)
Lourdes Suárez Anderson
La hermana de
Con apenas ocho meses en el cargo, se ha manifestado dispuesta a hacer cualquier cosa contra la oposición, aseguran fuentes del máximo tribunal. No tiene una obra jurídica destacada ni reconocida en el foro. Mientras logra adquirir peso específico, se le sigue identificando como la hermana del asesinado fiscal del Ministerio Público Danilo Anderson. Respaldó la versión gubernamental del crimen, a pesar de que ello implicó la división de su familia. Sin éxito, se había postulado al cargo de magistrada del TSJ en 2010 y 2014.
Su currículum no está disponible en la web del TSJ
Ex directora de la Oficina de Atención al Público del Ministerio Público
Ex defensora pública
Calixto Ortega
El diplomático
Además de diputado del PSUV durante diez años, Ortega fue delegado de Venezuela ante la ONU, cónsul en Houston y en Nueva York, viceministro de Relaciones Exteriores para Europa y encargado de Negocios en la Embajada de Venezuela en Estados Unidos. De su experiencia como político y representante del Estado en el exterior proviene su habilidad para negociar: “En su despacho recibe a todos, entre ellos a altos representantes de la oposición. El resto de los magistrados entiende que el cabildeo que ejecuta es parte de los insumos que necesita la Sala Constitucional para sentenciar”, asegura un informante del TSJ.
Su currículum no está disponible en la web del TSJ
Abogado (LUZ)
Magíster en Derecho Político (LUZ)
Juan José Mendoza
El aspirante
El ex diputado del PSUV llegó a la máxima instancia judicial del país pese a las dudas sobre sus credenciales. Incluso durante la presidencia de Luisa Estella Morales se emprendió una investigación que llegó hasta la Universidad de Los Andes en busca del título de abogado de Mendoza. No tiene carrera judicial ni obra jurídica citable. Sin embargo aspira a ser el próximo presidente del TSJ y de la Sala Constitucional, a cuyos efectos necesita demostrar mucho más que absoluta lealtad al gobierno. Es uno de los que admiten la posibilidad de disolver la Asamblea Nacional, después de que quedó en manos de la oposición.
Su currículum no está disponible en la web del TSJ
Ex Inspector General de Tribunales
Ex director de la Escuela Nacional de la Magistratura
Luis Damiani
El profesor
Funcionarios de seguridad del TSJ tuvieron que convencerlo de que aceptara escoltas y usara vehículos blindados, pues prefería llevar la vida austera del profesor universitario que siempre ha sido. “Nunca se pondría un traje de marca, porque es coherente con su pensamiento de izquierda”, asegura uno de sus allegados. Pero está ideológicamente comprometido con el chavismo y tiene en sus manos la posibilidad de anular la solicitud de referéndum, pues es el ponente de una de las acciones judiciales intentadas por dirigentes del PSUV sobre el supuesto fraude cometido durante la recolección de firmas. No es descabellado, ya que con ese mismo argumento se detuvo el revocatorio contra Chávez en 2004.
Abogado (UCV)
Sociólogo (la Sorbona, París)
Magíster en Sociología Política (La Sorbona, París)
Coordinador del Instituto de Investigación y Postgrado de la Escuela Nacional de la Magistratura
Ex viceministro de Educación Universitaria
Ex rector encargado de la Universidad Bolivariana de Venezuela
Directivo del centro Internacional Miranda
Arcadio Delgado Rosales
El heredero
“Es un buen hijo de su papá”, se suele repetir en el TSJ para reconocer los méritos del renuevo de José Delgado Ocando, quien fue fundador de la Sala Constitucional. Aunque no tiene carrera judicial, sobresale entre los integrantes de la Sala Constitucional por su perfil como investigador y académico en el área jurídica. En el acto de Apertura del Año Judicial 2012 fue el orador de orden y aseveró que la construcción de un modelo socialista no choca con los principios de la carta magna.  En su disertación cita reiteradamente a Carl Schmitt, uno de los ideólogos del nazismo alemán, a quien identifica como un “gran jurista”.
Abogado (LUZ)
Doctor en Derecho (Universidad Libre de Bruselas)
Investigador del Instituto de Filosofía del Derecho de LUZ

Fuentes:
http://www.el-nacional.com/siete_dias/supersala-excesos_0_918508344.html
http://www.el-nacional.com/siete_dias/fundacion-juristas_0_918508346.html
http://www.el-nacional.com/siete_dias/socialismo-radicales_0_918508351.html
http://www.el-nacional.com/siete_dias/supervivencia-regimen-operadores-politicos_0_918508357.html
http://www.el-nacional.com/siete_dias/sentencias-ciudadano-accion-omision_0_918508347.html
Fotografías:
Conoce a los miembros de la Sala Constitucional que firmaron sentencia que limita las funciones de la AN: http://runrun.es/nacional/venezuela-2/251018/conoce-a-los-miembros-de-la-sala-constitucional-que-firmaron-sentencia-que-limita-las-funciones-de-la-an.html
Gobierno designa al ex-Presidente del TSJ Iván Rincón como Embajador en Colombia: http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/171455/gobierno-designa-al-ex-presidente-del-tsj-ivan-rincon-como-embajador-en-colombia/
Luisa Estella Morales, President of the Venezuelan Supreme Court of Justice (TSJ), arrives at a news conference in Caracas: http://www.lapatilla.com/site/2013/01/09/tsj-descarta-convocar-una-junta-medica-para-evaluar-estado-de-salud-de-chavez/luisa-estella-morales-president-of-the-venezuelan-supreme-court-of-justice-tsj-arrives-at-a-news-conference-in-caracas/
Lo que no sabías sobre Gladys Gutiérrez, la presidenta del TSJ: http://notitotal.com/2016/07/21/lo-no-sabias-la-presidenta-del-tsj-gladys-gutierrez/
¡Clara ventaja! Tres militantes del chavismo controlan la Sala Constitucional del TSJ: http://elperiodicovenezolano.com/clara-ventaja-tres-militantes-del-chavismo-controlan-la-sala-constitucional-del-tsj/
Sala Constitucional rechaza Ley para atender crisis de salud: http://www.elcorreodelorinoco.com/sala-constitucional-inconstitucional-ley-crisis-de-salud/

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