viernes, 30 de septiembre de 2016

CASO CLÍNICO

EL NACIONAL, Caracas, 30 de septiembre de 2016
Neodictadura
Héctor Silva Michelena 

¿Qué es una neodictadura? Es una dictadura de los nuevos tiempos; es decir, con una cierta fachada democrática dada en esencia por la realización de elecciones y que permite algunos espacios de relativa autonomía en lo político, económico y social, siempre y cuando ello no ponga en riesgo lo más importante: la continuidad de la neodictadura.
Las dictaduras tradicionales han caducado. Son más difíciles de combatir, ya que el barniz democrático deja ver su fondo antidemocrático, y la oposición tiene que luchar con métodos que sí son democráticos. Esta es la crucial asimetría que vivimos.
Destacados juristas han demostrado que estamos frente a una “dictadura judicial”, lo cual es cierto, vista la actuación del Tribunal Supremo de Justicia desde el 6 de diciembre. Su Sala Constitucional, constituida por operadores políticos, se ha orientado exclusivamente a liquidar a la Asamblea Nacional, representante de la soberanía popular, consagrada en los principios fundamentales de nuestra carta magna en su artículo 5. La Sala Electoral, desde la instalación de la nueva AN, mediante sentencia cautelar, anuló la representación del estado Amazonas. Hemos demostrado que esa sentencia fue un exabrupto. Nótese que la sentencia definitiva no ha sido dada y parece no tener término.
Pero la dictadura no es solo judicial, se extiende a todos los segmentos de la sociedad venezolana, particularmente al político, al económico y a los derechos humanos. En este sentido podemos decir que esos jurista que ahora mencionamos, Manuel García Pelayo, Pedro Nikken, Carlos Ayala, Duque Corredor, A. Bickel, H. Kelsen, Eduardo García de Enterría, Jean Rivero, Lucas Murillo de la Cueva, sostienen la tesis de la dictadura judicial a la cual otros han agregado la neodictadura. Manuel García Pelayo vio en él “un órgano constitucional instituido y directamente estructurado por la Constitución” y que: “Como regulador de la constitucionalidad de la acción estatal, está destinado a dar plena existencia al Estado de Derecho y a asegurar la vigencia de la distribución de poderes establecida por la Constitución, ambos componentes inexcusables, en nuestro tiempo, del verdadero “Estado constitucional”.
Es inconcebible, por tanto, en ese esquema, que un juez constitucional pueda llegar a ser el instrumento para lo contrario de aquello para lo cual fue concebido, y que llegue a configurarse, arrogándose todo el poder del Estado, como el instrumento para garantizar la violación impune de la Constitución por los otros órganos del Estado, para asegurar la destrucción del Estado de Derecho o el desmantelamiento de la democracia o, incluso, para convertirse en el instrumento para implementar y sostener un régimen autoritario. Ello no es más que la corrupción absoluta del Estado de Derecho. Como lo observó atinadamente el secretario general de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro, al dirigirse al presidente del Consejo Permanente de la Organización el 30 de mayo de 2016 solicitando su convocatoria conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, en su informe sobre Venezuela.
Hoy en día, a cada ley aprobada por el Parlamento, el gobierno opone su mayoría en la Sala Constitucional, la cual se ha convertido en la instancia que puede desactivar los efectos de cualquier instrumento jurídico emanado del Congreso, contrario a sus intereses. La emisión de una serie de sentencias por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que han alterado el orden constitucional, han trastocado el orden democrático en el país, y han corrompido el Estado de Derecho, instaurando una dictadura judicial, que por lo que se observa por ahora no encuentra límites. En fin, de lo que se trata la “dictadura judicial,” es de una forma extrema de corrupción del Estado de Derecho que pretende permitir a un poder que ni siquiera ha sido elegido, desplazar a los representantes de la voluntad popular del marco institucional del Estado.
En cuanto al Poder Electoral, hay que recordarle que la doctrina moderna señala con fuerza que ningún Reglamento de las Leyes Electorales, dudas o vacío que susciten que estas contengan pueden anular la Soberanía Popular, principio fundamental ya mencionado, por tanto insoslayable. Por otra parte, el artículo 294 dice: “los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios”. La decisión del CNE de establecer una votación regional para la recolección de 20% de los electores, a los fines del revocatorio es claramente contraria a la carta y anula la soberanía popular, ejercida mediante el sufragio, es un derecho político que garantiza “la participación del pueblo en la formación de ejecución y control de la gestión publica y es el medio necesario para lograr el protagonismos que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”. (Art. 62). El referéndum es un medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político y, por tanto, no puede ser trabado por ningún reglamento procedente del CNE.
En cuanto al referéndum el Art. 72 señala: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”. Y después establece que un número no menor de 20% de electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar a convocatoria de un referéndum para revocar su mandato.
El referéndum revocatorio es de circunscripción nacional puesto que el cargo a revocar es el del presidente de la República, cuya elección es nacional y no regional. Basta con obtener la mayoría simple para ser proclamado presidente electo, así haya perdido en varios estados. Tal como ocurrió con Maduro. Se viola la soberanía popular.
La Soberanía. La potencia soberana es una, indivisible y absoluta: esta tesis, ya aportada por Bodin, está estrechamente ligada a la afirmación de la autonomía política del ciudadano en relación con toda norma trascendente y, por tanto, del carácter autoinstituyente de la sociedad. Hay dos conceptos distintos de esta noción; uno consiste en afirmar que la potencia política es en su principio sin límites y tiende a extenderse hasta un punto en que tropieza con otra soberanía; la otra noción consiste en atribuir esta potencia al Estado, lo que constituiría el Estado absoluto, forma particular del absolutismo.
Pero la clave está en Rousseau cuando dice que la verdadera soberanía consiste en la absorción del absolutismo estatal por la soberana popular. Potencia, Soberanía, Estado: son los tres términos que, según Rousseau, definen el cuerpo político. La soberanía es la potencia de querer y es indivisible, inalienable, ilimitada mediante la cual el pueblo hace la ley. Después de Maquiavelo ha de pensarse la idea de soberanía como una dialéctica entre potencia y voluntad de querer. La soberanía es la definición moderna de pueblo. Esta definición es definitiva.
Realizar el RR en 2017 es violatorio del espíritu, razón y propósito de la carta magna.

Fuente:
http://www.el-nacional.com/hector_silva_michelena/Neodictadura_0_930507025.html

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