martes, 24 de junio de 2014

PRECISIONES

Mesa de la Unidad Democrática
"TSJ ignora el valor militar de la prudencia"

La Mesa de la Unidad Democrática extiende una felicitación republicana al Ejército de Venezuela, al cumplirse hoy 24 de junio, el 193 Aniversario de la Batalla de Carabobo. Como dijera Andrés Eloy Blanco, nuestro Ejército es la guardia de honor de las tumbas gloriosas de América y su domicilio histórico es la sabana de Carabobo.

A su Alto Mando, Oficiales generales, Oficiales superiores, Oficiales subalternos, Oficiales técnicos, cadetes, alumnos, tropa profesional, tropa alistada, personal civil, y a toda la familia del Ejército, nuestro deseo que este día sea para el encuentro con los valores y tradiciones que han
hecho y hacen de esa institución, referencia dentro de nuestra FAN y fuera
de ella, como forjadora de libertades.

Sin embargo, este día de celebración de valores profesionales de nuestro Ejército, se ve empañado por la decisión Nº 651 de la Sala Constitucional de fecha 11-6-14, en la que con argumentos que no van al fondo del asunto y constitucionalmente débiles -irónico en una decisión que viene de la Sala Constitucional- pretende justificar la influencia partidista dentro de las
FAN al confundirla con los derechos que la carta magna consagra a nuestros
militares.

"El gobierno adoptó como política de seguridad y defensa el concepto de Defensa Integral de la Nación, que entre otras cosas, comprende la unidad civil-militar. la unidad cívico-militar. El Gobierno puede y debe orientar la política militar de la Nación, pero siempre dentro del marcos constitucional, sin dejar margen a dudas indeseables. Nosotros, como alternativa democrática de poder, legítimamente podemos y debemos vigilar que esa política se desarrolle dentro del marco constitucional y ofrecerle al país una política alternativa que sea votada por la mayoría en elecciones.

La decisión Nº 651 pretende darle piso jurídico a lo que es una práctica del gobierno: la partidización de la Fuerza Armada, que es distinto a los derechos políticos que tienen los integrantes de la FAN, y es lo que la Sala Constitucional pretende mezclar al creer que los venezolanos somos ingenuos. La Constitución es muy clara en sus artículos 328 y 330, al separar lo político de lo partidista, pequeña pero importante diferencia que el Magistrado ponente de la decisión, mezcló para justificar el proselitismo en la FAN.

El artículo 328, entre otras cosas, dice, 'La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia
política (...) En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación'. El artículo 330 establece, textualmente, que 'Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político'.

¿Cómo la Sala Constitucional obvió textos tan diáfanos en cuanto al carácter profesional, no partidista ni personalista de la FAN? Tan claro tuvo el constituyente este punto, que el artículo 330 establece que el proselitismo político está prohibido a los militares en 'situación de actividad. Solo luego de pasar a retiro, los militares pueden tener militancia política. Nunca en situación de actividad En situación de actividad, no ¿Cómo el Magistrado ponente eludió el espíritu de los artículos 328 y 330 para producir una decisión de ese calibre?

Tan débil es el argumento del Magistrado ponente, que busca justificar saludos proselitistas con afirmaciones que niegan su decisión. Dice el Magistrado ponente en su sentencia que, '(...)Esta Sala estima conveniente señalar que en todos los ejércitos del mundo existe el saludo militar, cuya manifestación responde a la idiosincrasia o cultura del país o al momento histórico, social y político por las que hayan atravesado, toda vez que el saludo militar indica una muestra simbólica, profesional e institucional, de respeto, disciplina, obediencia  y subordinación ante la superioridad jerárquica y a la comandancia en jefe a la cual responde, y, al mismo tiempo, representa una expresión, gestual u oral, del sentimiento patriótico que involucra(...)'. Curiosamente, el Magistrado ponente pasó por alto los contenidos de los artículos 328 y 330 para este asunto y trata de justificar un saludo partidista con una nebulosa 'idiosincrasia o cultura del país' que coloca por encima de la carta magna. La 'idiosincrasia' es la constitución, y ésta es muy clara. Las FAN son nacionales, no son de parcialidad política o persona, y no participan en actividades partidistas. La 'idiosincrasia' del pueblo es una FAN profesional, como lo votó en 1999 y como lo rechazó en 2007, cuando se votó en contra de la reforma la que, entre otras cosas, buscó partidizar a las FAN ¿Pudiera decir el Magistrado ponente en cuántos ejércitos del mundo el saludo es partidista y personalista? En su sentencia, no lo dice.

Más adelante, el Magistrado ponente cometió otro error al justificar la participación en actos partidistas, de la siguiente forma, '(...)Que la
participación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en actos con fines políticos no constituye un menoscabo a su profesionalidad, sino un baluarte de participación democrática y protagónica que, para los efectos de la República Bolivariana de Venezuela, sin discriminación alguna, representa el derecho que tiene todo ciudadano, en el cual un miembro militar en situación de actividad no está excluido de ello por concentrar su ciudadanía, de participar libremente en los asuntos políticos y en la formación, ejecución y control de la gestión pública ­siguiendo lo consagrado en el artículo 62 de la Constitución de la República de Venezuela-, así como también, el ejercicio de este derecho se erige como un acto progresivo de consolidación de la unión cívico-militar, máxime cuando su participación se encuentra debidamente autorizada por la superioridad orgánica de la institución que de ellos se apresta'

No se discuten los derechos políticos que tienen los integrantes de la FAN sino si pueden participar en actos partidistas y hacer proselitismo. De
nuevo, el Magistrado ponente elude los artículos 328 y 330 de la constitución, para remitirse a ideas nebulosas sobre la gestión pública. Los elude porque son claros: los militares en situación de actividad, no pueden participar en actos proselitistas.

Querer a la FAN no es darle piso jurídico a hechos que van contra la carta magna. Querer a la FAN es respetarla constitucionalmente. Esta decisión no la respeta sino subvierte su carácter profesional para darle una débil justificación jurídica a algunos de sus integrantes, quienes pretenden partidizarla olvidando el juramento cuando recibieron su despacho de Subteniente o Alférez de Navío.

Desde la Mesa de la Unidad Democrática rechazamos esta decisión e invitamos a nuestro Ejército y a la FAN en general, a leer la decisión, para con sus propios ojos, concluir que no es una decisión acorde a un valor militar muy importante: la prudencia. No es una decisión prudente. No es una decisión militar. No es una decisión profesional. No es una decisión acorde a la Constitución.

Invitamos a nuestros militares a reforzar el valor profesional de la prudencia, que no es otra cosa que insistir en los actos de servicio en los
valores militares profesionales que establece la constitución para la FAN: disciplinada, obediente, y subordinada. Subordinada a la constitución y a los valores democráticos del pueblo. Esa es la mejor unión civil-militar.

Caracas, 24 de junio de 2014

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