Cuarteles flotantes
Luis Barragán
La masiva detención y procesamiento
militar de civiles en el estado Carabobo hasta por la muy simple sospecha - que
no, presunción - del ejercicio de una
legítima protesta ciudadana, nuevamente expone la naturaleza más íntima del
régimen. Cual acento prosódico para el
no menos inconstitucional Estado de Excepción, el Plan Zamora asoma un curioso catálogo
de delitos, destacando – por ahora – el del ataque al centinela y el vilipendio
a la Fuerza Armada, apartando el de rebelión.
Lejos de pretender disertar en materia penal y, específicamente, penal
militar, la sola consideración pública que hace el ministro Padrino López al
tipificar con una elasticidad inaceptable los hechos, nos coloca en el terreno
de la mala intención y burla. Un señalamiento y juicio crítico, más de las veces
indignado y vehemente, no apunta a ninguna ofensa hacia la entidad castrense,
por lo demás, anclada en una concepción anacrónica del vilipendio y del mismo
ultraje. Empero, lo más ridículo es el de suponer un ataque al centinela,
versionado de acuerdo a los intereses del régimen.
Grosso modo, entendemos que el centinela es un vigilante, defensor,
cuidador, observador, custodio de una instalación militar que se puede extender
a otras personas y otros objetos muebles aún fuera del cuartel y aún en
movimiento. De concebir el ataque al
centinela como la agresión contra aquél que está ejerciendo el control del
orden público, como refirió una alta funcionaria del Estado dizque para
orientar a los seguidores del canal ocho (http://www.laiguana.tv/articulos/56526-ataque-centinela-civiles-pueden-ser-juzgados-en-tribunal-militar-video-tuit),
estaría el propio gobierno en aprietos.
Por un elemental razonamiento, diríamos que los efectivos de la GNB son los
que estelarizan todas las tareas de orden público, incluyendo aquellas que
competen a una mera labor policial; convertirlos en centinelas de miles de
cuarteles imaginarios, flotantes y
deambulantes, porque la protesta prende en todo el país, significaría no sólo
abusar de la concepción que se tiene de las labores militares, sino que,
concibiéndolas como tales, expondría y agravaría las situaciones de represión
en el delicado marco del derecho humanitario internacional con las
consecuencias del caso; faltando poco, si mal no recordamos, el Código de
Justicia Militar es preconstitucional y tampoco puede pasar por encima de los derechos
y garantías que la Constitución de 1999 expresamente establece a los ciudadanos;
por consiguiente, no resulta tan fácil y
sencillo militarizar a la sociedad y
resolver por la vía de la jurisdicción militar las diferencias políticas de los
venezolanos. El centinela lo es de una
instalación, patrimonio y hasta material rodante, semoviente, o situación
exclusiva o estrictamente militar, excepto se diga del velador de los equipos
antimotines o cualesquiera abstracciones que se acomoden al interés represivo
del gobierno.
Si de centinelas se tratara, los golpistas de 1992 no tildaron de tontos,
ni le lanzaron una pedrada a los que estaban en Miraflores y en La Casona, una
residencia familiar trastocada en objetivo militar. Entonces, para qué medir con una vara por la que pueden
ser medidos los opresores del momento: la dictadura exhibe una crisis de
juristas como ninguna otra la tuvo.
Fotografía: Federico Parra (AFP).
14/05/2017:
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