De la jurisdicción militar
Luis Barragán
Probada la tarea en el estado Carabobo, la masiva remisión de civiles a los
tribunales militares tienta a una extendida consideración jurídica, acaso
innecesaria cuando es demasiado evidente el objetivo político que la inspira.
Arrollados muy caros principios, derechos y garantías de orden constitucional, asistimos
y padecemos la otra y previsible etapa postrera de un régimen que, a la usanza
de una vieja doctrina de seguridad, convierte a todo disidente en un enemigo
interno.
Tuvimos la ocasión de participar en el debate parlamentario que el caso
suscitó, contribuyendo la instancia a precisar algunas de sus facetas más
importantes (https://www.youtube.com/watch?v=pq_kayZiw5E).
Debemos profundizar más adelante, yendo a una caracterización necesaria de la entidad armada en un Estado
Constitucional.
Por lo pronto, insistamos en la imposibilidad de reducir todos los espacios
públicos, propicios para la irreprimible polémica ciudadana, a la jurisdicción
castrense. Más temprano que tarde, la fórmula dará alcance a los diferentes
actores, corrientes y movimientos que anidan en el poder establecido,
cohabitando por mandato de un presupuesto público hoy, como nunca, sometido al
capricho de quienes tienen la suerte de administrarlo en la soterrada o abierta
pugna por prorratear sus beneficios.
Igualmente, aceptemos que el caso ilustra la existencia de unas reglas
arbitrarias para la oposición, abstracta y concretamente concebida, y un mínimo
sistema legal para el oficialismo de una diversidad reprimida. Creemos que la sola invocación de las normas
procesales, innecesarias para todo disidente, constituye una clara advertencia
para todo aquel que participe del poder establecido, pues, así como el buen
comportamiento del PCV y de otros partidos subsidiarios del PSUV merecieron una
decisión comprensiva del TSJ para legalizarse en un futuro cercano, otro tanto
ocurrirá en los tribunales militares con todo aquél que ose levantar la voz:
por lo menos, tendrá ocasión de defender y de corregir una conducta que lo haga
cónsono con una sentencia oportuna y benevolente.
La Fiscal General de la República cuenta con una magnífica oportunidad para
hacer valederas sus supuestas discrepancias, reivindicando la preeminencia de
la jurisdicción civil. Ojalá la institución que representa juegue un papel
significativo e importante, quizá como lo hizo décadas atrás con el
enjuiciamiento de Marcos Pérez Jiménez o el de Carlos Andrés Pérez.
Fotografía: Carlos García Rawlins (REUTERS).
15/05/2017:
No hay comentarios:
Publicar un comentario