Ciudadano
Jorge Arreaza
Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores
República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.-
Señor ministro,
Reciba nuestro cordial saludo con ocasión de dirigirnos a usted, en
nombre de las Academias, para manifestarle nuestra preocupación ante
los recientes anuncios tanto de la oficina del Secretario General de las
Naciones Unidas (ONU) como del Gobierno de la República Cooperativa de
Guyana del envío de la controversia territorial sobre el territorio Esequibo
entre Venezuela y dicho Estado a la Corte Internacional de Justicia.
En virtud de la gravedad del asunto planteado, que afecta a los intereses
nacionales de Venezuela, estas Academias han acordado exhortarlo para
que de manera responsable se adopten oportunamente todas las medidas
necesarias, tanto jurídicas como de otro carácter, a fin de que los derechos
de Venezuela en esta reclamación histórica sean debidamente
salvaguardados. Guyana seguramente con una buena asesoría jurídica,
está haciéndole un expediente a Venezuela de sus silencios ante los
anuncios tanto del Secretario General de la ONU como del Gobierno
guyanés, para oponerlo en su oportunidad. El peligro es que en Derecho
Internacional, bajo ciertos términos, estos silencios de una parte pueden
ser interpretados como aceptación.
Debemos hacer mención a que ya en fecha 20 de marzo de 2017, la
Academia de Ciencias Políticas y Sociales se dirigió a su antecesora en el
despacho Ministerial, Delcy Rodríguez, para manifestarle su preocupación
al respecto. Esa Academia acordó en fecha 7 de febrero del presente año,
pronunciarse públicamente para rechazar el anuncio realizado en
diciembre de 2016 por el entonces Secretario General Ban Ki-moon,
conforme al cual, éste designaría un nuevo representante personal para
encargarse del proceso de buenos oficios, pero que si para finales de 2017
no se ha logrado un “avance significativo” hacia un acuerdo completo para
la solución de la controversia, elegiría la Corte Internacional de Justicia
para solucionar ésta, a menos que Guyana y Venezuela, de manera
conjunta, le solicitaran que se abstuviera de hacerlo. Con posterioridad, en
fecha 27 de febrero de 2017, el nuevo Secretario General de la ONU,
Antonio Guterres, con ocasión del anuncio de la designación del señor Dag
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Halvor Nylander como su Representante Personal para la controversia
fronteriza entre Guyana y Venezuela, igualmente anunció que el proceso
de Buenos Oficios continuará con un mandato reforzado de mediación
“hasta final de 2017”; y “si a finales de 2017, el Secretario General
concluyera que no se ha logrado un avance significativo hacia un acuerdo
completo para la solución de la controversia, el Secretario General elegirá
la Corte Internacional de Justicia como siguiente medio de solución, a
menos de que los Gobiernos de Guyana y Venezuela conjuntamente le pidan
que no lo haga” (resaltados añadidos).
Recientemente, el Presidente de Guyana, David Granger, durante su
intervención en la 72o Asamblea General de la ONU el 20 de septiembre de
2017, expresó –conforme fue recogido en la prensa local e internacional-
que el reclamo de Venezuela contra su país es una “amenaza” y por ello –
agregó-, “tanto los Secretarios Ban Ki-Moon y Antonio Guterres han
mantenido la postura de, que si para 2020 no se ha producido avance
importantes en el diferendo, La Corte Internacional de Justicia será el
siguiente paso, por lo que “Guyana ha estado trabajando seriamente
con la Secretaría” (resaltados añadidos); y llamó a la comunidad
internacional para que Venezuela acepte el proceso judicial como el
camino claro, de paz y justicia para la solución del diferendo.
Estos anuncios del Secretario General de la ONU –y del Presidente de
Guyana-, de judicializar la solución de la controversia mediante el envío de
la misma a la Corte Internacional de Justicia, deben ser rechazados de
manera pública y categórica por el Gobierno de Venezuela, no sólo por ser
contrario a los intereses del país, sino porque el mismo es violatorio del
Acuerdo de Ginebra. Venezuela no debe ni puede aceptar que este delicado
asunto sea enviado unilateralmente y sin su consentimiento a dicho
Tribunal internacional. Por ello es necesario que se deje constancia de su
rechazo público. Como lo afirmamos al inicio, en Derecho Internacional los
silencios de los Estados tienen consecuencias jurídicas y pueden ser
usados en su contra.
Esta anunciada decisión unilateral –seguramente inconsulta al menos con
Venezuela- del Secretario General de la ONU es violatoria del Acuerdo de
Ginebra cuyo objeto y propósito explícitos consisten en la búsqueda de
una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia en
forma aceptable para ambas partes. Por lo cual, someter la controversia a
un procedimiento judicial desnaturalizaría el Acuerdo de Ginebra, ya que
impediría que las partes, a través de un mecanismo de negociación, logren
un acuerdo práctico a la controversia que sea mutuamente aceptable para
ellas. Una solución judicial unilateral es lo contrario a un arreglo práctico
que resulte satisfactorio y aceptable para ambas partes.
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Al mismo tiempo, esta decisión equivaldría a la introducción arbitraria de
un término de caducidad de las negociaciones entre las partes para buscar
una solución práctica conforme al Acuerdo de Ginebra, las cuales
evidentemente no han sido agotadas. Conforme a dicho instrumento
internacional (Art. IV, 2), si alguno de esos medios, como podrían ser los
actuales buenos oficios con mandato reforzado de mediación o cualquier
otro de la misma naturaleza no han conducido a una solución de la
controversia, el Secretario General de la ONU escogerá otro de los medios
estipulados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así
sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que
todos los medios de solución pacifica contemplados en dicho artículo
hayan sido agotados. Sin embargo, esos “medios de solución pacífica”
contemplados en dicha norma, deben sujetarse siempre al objeto y
propósito del Acuerdo de Ginebra, cual es precisamente la búsqueda de
una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia en
forma aceptable para ambas partes.
De tal manera que reiteramos una vez más: pretender que con el solo
consentimiento del Gobierno de Guyana, el Secretario General de la ONU
podría escoger remitir el asunto a la Corte Internacional de Justicia,
constituye una infracción del objeto y fin del propio Acuerdo de Ginebra
que establece que las partes del mismo deben “buscar soluciones
satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia” de manera que
ésta sea “amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para
ambas partes”.
En consecuencia, las Academias consideran que Venezuela, como país,
debe hacer valer de manera pública y a la mayor brevedad posible los
términos del Acuerdo de Ginebra, tanto frente al Gobierno de Guyana
como en sus gestiones ante el Secretario General de la ONU, de modo
que el asunto se mantenga siempre dentro del ámbito de las
negociaciones diplomáticas para la búsqueda de un arreglo práctico de
la controversia que resulte aceptable para ambas partes.
Reiterándole nuestras expresiones de consideración, se despide de Usted.
Atentamente,
Gabriel Ruan Santos
Presidente de la Academias de Ciencias Políticas y Sociales
Horacio Biord Castillo
Presidente de la Academia Venezolana de la Lengua
Inés Quintero Montiel
Directora de la Academia Nacional de la Historia
Alfredo Díaz Bruzual
Presidente de la Academia Nacional de Medicina
Gioconda Cunto de San Blas
Presidenta de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y
Naturales
Humberto García Larralde
Presidente de las Academia Nacional de Ciencias Económicas
Gonzalo Morales
Presidente de la Academia Nacional de Ingeniería y el Hábitat
Fuente. Remitido por el Dr. José Alberto Olivar, tomada la carta del portal digital de las Academias.
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