martes, 12 de diciembre de 2017

NOMENCLATURA PARA UN FRAUDE

EL UNIVERSAL, Caracas, 11 de diciembre de 2017
Leyes constitucionales y ANC
Jesús M. Casal M. 
 
La espuria Asamblea Nacional Constituyente se perfila cada vez más como un apéndice de la dominación autoritaria impuesta por el gobierno nacional. En consonancia con su unilateralidad, replica insípidamente y sin brillo el discurso oficial y es incapaz de ocultar sus verdaderos fines: estar allí como expresión de un poder absoluto que de ser necesario puede usarse, para tomar libérrimamente decisiones a la medida de la cúpula gubernamental, como adelantar o postergar convocatorias electorales, o para intentar dar un barniz de juridicidad a actuaciones de facto realizadas por instancias oficiales, como el allanamiento de la inmunidad de Diputados a la Asamblea Nacional o la aprobación de una supuesta ley de presupuesto. La sedicente constituyente es expresión de un momento de profunda descomposición de la institucionalidad democrática, en el cual ya resultan demasiado pesados, forzados o postizos los esfuerzos destinados a fundamentar la acción del Estado con base en la Constitución o en la Ley, la jurisdicción o la racionalidad democrática. Es igualmente un instrumento empleado con el objeto de generar divisiones o fracturas en el bando opositor, y de alinear políticamente al oficialismo. 
Leyes constitucionales
Uno de los capítulos de los desafueros seudo-constituyentes de estos meses consiste en la aprobación de leyes calificadas como constitucionales por la supuesta Asamblea Constituyente. Así ha sucedido con las írritas leyes sobre la comisión de la verdad, contra el odio y de precios acordados. Jurídica y democráticamente es una atrocidad que la llamada Constituyente se considere facultada para dictar leyes constitucionales. Las leyes constitucionales, en los ordenamientos jurídicos en que existen, son normas dictadas por el Parlamento mediante un procedimiento más gravoso o complejo que el previsto para la sanción de leyes ordinarias y que adquieren, por disponerlo la Constitución y en las materias que esta señale, el mismo rango de las normas constitucionales. Se trata de leyes concebidas para complementar la regulación constitucional en asuntos que por su significación deberían ser abordados por la propia Constitución, pero que por razones diversas son remitidos a un tratamiento normativo detallado posterior a través de leyes de especial jerarquía y rigidez. En nuestra Constitución no hay base alguna para que una Asamblea Nacional Constituyente que fuere legítima sancione leyes constitucionales. El pueblo es el titular del poder constituyente y solo él puede establecer el ordenamiento constitucional.  
Excesos 
La extralimitación radica en que cuando la espuria Constituyente emite leyes que califica de constitucionales está pretendiendo que tengan rango constitucional, lo cual es inaceptable, porque solo la nueva Constitución que fuere aprobada por el pueblo en referendo, en un auténtico proceso constituyente, podría ostentar valor, fuerza y perdurabilidad constitucional. Por ello, las leyes constitucionales están siendo una vía doblemente fraudulenta para ir ocupando indebidamente el espacio de la Constitución. Doblemente fraudulenta, por cuanto se sustraen por un lado al ejercicio del poder constituyente del pueblo manifestado en la aprobación en referendo de la normatividad constitucional, como también a la soberanía popular, que debió ser respetada al dejar a salvo la facultad del pueblo de decidir si se convocaba o no una constituyente y en qué términos. 
Sanción de leyes
En la experiencia constituyente de 1999, plagada de abusos, pero apoyada en un referendo constituyente previo, no llegó a admitirse una tesis como la de la sanción de leyes constitucionales por la ANC. La ley sobre el Distrito Metropolitano de Caracas, aprobada por dicha instancia, fue calificada jurisprudencialmente como ley orgánica y los decretos emitidos por aquella adquirieron, según decisión judicial criticada con mucha razón, una fuerza constitucional provisional, que cesaría con la instalación de la Asamblea Nacional y la sanción por ésta de las leyes correspondientes. Nunca, en todo caso, se atribuyó a tales actos el valor de la Constitución. Esos decretos, sobre todo el relativo al Régimen de Transición del Poder Público, fueron los primeros responsables de la desconstitucionalización que luego se adueñó irreversiblemente del acontecer político-institucional en el país, pero interesa ahora apuntar que ni siquiera entonces se acogió un planteamiento como el de la sanción de leyes constitucionales por la ANC. Seguimos, pues, presenciado una ostentación de arbitrariedad, con medidas que están tan alejadas de la juridicidad como de la posibilidad de resolver los problemas reales de la nación y de lograr los propósitos a los que dicen responder.

Fuente:
Ilustración: Dumont-

No hay comentarios:

Publicar un comentario