sábado, 11 de marzo de 2017

SOBRE LA VERDAD PARLAMENTARIA


De la construcción parlamentaria del sentido común
Luis Barragán J.
Diputado por el estado Aragua


Introducción  I.- La verdad parlamentaria 1.- Parlamento y sentido común 2.- Marco conceptual  II.- Contextualización de una verdad 1.- Parlamento y sociedad civil 2.- De los saberes técnico y político  3.- Régimen parlamentario 4.- Parlamentarización de la sociedad  III.- Una perspectiva de la verdad 1.- El pensamiento de lo posible  2.- Una vicisitud del (anti) puntofijismo 3.- Persuasión discursiva 4.- Sobre el hábito constitucional 5.- El sentido de la representación  Apostilla Notas Referencias esenciales

INTRODUCCIÓN.-  Concebido el parlamento como el mejor recurso de actualización del Estado Constitucional,  pretendemos esbozar una relación entre el sentido común, como conocimiento y lenguaje, y el régimen parlamentario que ha de conjugar los saberes técnico y político, propicio para la correspondiente representación social,  en la perspectiva de una sociedad abierta de los intérpretes de la Constitución, privilegiado el aporte de Peter HÄBERLE. En la primera parte, ventilamos el problema, sugerimos nuestra hipótesis y precisamos el marco conceptual; en la segunda, contextualizamos la materia; y finalmente, en  la tercera,  abordamos más directamente al régimen parlamentario, ejemplificándolo con una sesión celebrada en 1962 por la Cámara de Diputados para concretar nuestra conclusiones en la última sección, las que apuestan por una parlamentarización de la sociedad, en sentido contrario a su actual militarización. Finalmente, siendo prolijas las notas, establecemos una distinción entre las fuentes esenciales y las complementarias.

I.- LA VERDAD PARLAMENTARIA

1.-       Parlamento y sentido común

El parlamento es o debe ser la instancia más organizada y eficaz para debatir los problemas nacionales y, a la vez, el mejor recurso del Estado para su debida actualización. Respondiendo a la ciudadanía que lo votó, añadidos los abstencionistas que – inexorablemente -  también representa, lo fuerza al empleo del conocimiento y del lenguaje de sentido común que le permita expresar, en lo posible, toda la complejidad de sus ámbitos, actores y materias. Sin embargo, una inicial aproximación apunta al distanciamiento del parlamento y sus parlamentarios con el electorado, competidos – lealmente o no - por otras instancias públicas de discusión.

El desencuentro quizá abone al quiebre o desfase de una – esta vez -  relación de sentido común, incomprendidas, adelantadas o retrasadas, las demandas ciudadanas respecto a la institución, marcando un indicador de la crisis política. Apartando las implicaciones y desafíos que la crisis suscita, el reencuentro puede facilitarlo aquellas prácticas parlamentarias inherentes al proceso de formación de las leyes, la participación de genuinos representantes de la sociedad civil en los comités de postulación de las distintas autoridades públicas, o el testimonio oral de la representación popular.

2.-       Marco conceptual

Una comunidad determinada de ciudadanos, sensibilizada y preocupada por los problemas públicos que le atañen, directa e indirectamente,  cuenta con una percepción y versión de la realidad afianzada por un determinado conjunto de imágenes,  valores, creencias, ideas, predisposiciones y  hábitos que orientan la vida cotidiana, individual y colectiva. Vale decir, un conocimiento y un lenguaje de sentido común que nos remite a las representaciones sociales como una de sus modalidades, cuya correspondencia con el fenómeno político y, en particular, con el parlamento, resulta frecuentemente accidentada, disminuyendo o malbaratando una de sus capacidades socialmente integradoras [1].

De una variada, consciente o inconsciente elaboración, el parlamento sintoniza o trata de sintonizar con el sentido común y la consiguiente representación social que tiene de sí – o cree tener – y de los problemas políticos que aborda, a través del llamado Régimen Parlamentario que regula los debates y deliberaciones a escenificar de acuerdo al Título V, principalmente el Capítulo I, del vigente Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional [RIDAN]. Al ponderar las intervenciones orales de los diputados en las sesiones plenarias, aplicables a otros ámbitos de sus quehaceres, nos acercamos a una relación, conocimiento y lenguaje de sentido común, colocándonos en la perspectiva del iusculturalismo.

II.-        CONTEXTUALIZACIÓN DE UNA VERDAD

1.-       Parlamento y sociedad civil

El siglo XXI venezolano sabe de una prolongada crisis de los partidos, expresiones especializadas de la sociedad civil y – muy antes – agentes por excelencia de la socialización política, en beneficio del régimen actual que, al sufrir una decisiva derrota en los comicios parlamentarios de 2015, ha convertido involuntariamente a la Asamblea Nacional en una clave de sus mayores riesgos de supervivencia.  Ella, aportando elementos afectivos, cognitivos y evaluativos, tiene funciones adicionales a las clásicas, como las de deliberar, legislar, controlar, presupuestar, nombrar o autorizar nombramientos, administrar la policía interna, consabidamente problemáticas: la  interacción con otros actores, institucionales o no, está signada por la transmisión efectiva de valores, imágenes, ritos e iniciativas que tienden a subrayar más la dimensión emocional que la propia racionalidad política.

Anunciando la regresión política de los años siguientes, reconozcamos la aguda y generalizada incomprensión que hubo respecto al papel institucional del otrora Congreso de la República al finalizar el siglo XX, forzándonos ahora a una rectificación – por lo menos – parcial del enfoque que aún nos condiciona, a pesar de la común aspiración a una transición democrática. Observa HÄBERLE: “En  el Estado constitucional democrático se encuentra en primer lugar el Parlamento, ya que se trata del ‘principal órgano’ legitimado democráticamente de manera directa. Inclusive en una democracia presidencial le corresponde una especial legitimación, ya que ‘representa’ la diversidad de un pueblo dividido pluralistamente y en cierto modo es un ‘espejo’, un foro amplio de la nación” [HÄBERLE, 2001: 210].

La sociedad civil debe ensayar un nuevo relacionamiento con la institución parlamentaria que, por sus orígenes, le era naturalmente propia  hasta  - ineludible - formalizarse [2]: en un sentido, familiarizándose con el parlamento y los partidos que naturalmente lo componen, al fin y al cabo, expresiones de la misma sociedad civil que se especializa; y, en otro, rechazándolo, pretendiendo una suerte de cámara corporativa, manufacturadora de leyes que nos conduce a una suerte de superdecanato de las ciencias jurídicas. Por lo demás,    la noción de pueblo, no puede – conformes -  remitirnos  a una “magnitud uniforme”, meramente electoral, sino a la de una “magnitud pluralista” o “constituida”, como fuente de permanente legitimación que interpreta y hace suya la Constitución [HÄBERLE, 2001:133, 157, 201].

A la inversa, el parlamento no ha de acantonarse como una formal instancia burocrática, generando y recreando las relaciones e intereses que le impidan  interactuar con una sociedad civil – organizada o no – a la que mira con distante y vanidoso desdén, creyéndose autosuficiente así tuviese la crucial misión  de actualizar al propio Estado. Entre otras tareas, la deliberación – por cierto -  inscrita en nuestros mismos orígenes republicanos, ilustra la necesidad de hacerla comprensible, dinámica, ordenada y, en definitiva, disciplinada para que sea eficaz [3],  abriendo un canal de comunicación claro y confiable.

Complementando la estructura y organización constitucional del parlamento, encontramos la existencia práctica de las agrupaciones o fracciones [PLANAS: 130-146] de diputados que, décadas atrás, en Venezuela gozaban de un pleno reconocimiento institucional. En el curso de la presente centuria, el nivel de institucionalidad de las citadas fracciones no guarda correspondencia con el que ostentaron anteriormente, impidiendo u obstaculizando la participación ciudadana y la debida agregación de sus intereses [4].

2.-       De los saberes técnico y político

Habida cuenta de la distinción entre el saber político y el técnico, las dificultades para sintonizar al parlamento con la ciudadanía, y  construir – construyéndolo – el sentido común, asoman tres importantes dificultades. De un lado, la calidad del debate público en nuestro país que celebra  su propia desinstitucionalización en todos los ámbitos sociales, luce  irracional, degradado, desconfiado y estereotipador [5], cuya herencia tarda y tardará en disiparse, bajo el signo de una propuesta totalitaria que ha hecho de la crisis crónica su mejor combustible, reñidos sus  planteamientos y realizaciones con la Constitución de 1999.

La conflictividad política, por otro lado, igualmente afianza o transforma el sentido común que adquiere concreción con una representación social propensa a exaltar la violencia física y psicológica, desprendida del discurso de un poder que no escatima en invertir voluminosamente en sendas campañas propagandísticas y publicitarias, por lo que no es de extrañar – hoy – cierta desconfianza hacia la competencia técnica y eficacia real de la Asamblea Nacional para asumir los más complejos problemas, pendiente el de mayor trascendencia: el desplazamiento pacífico y constitucional del régimen. Problemas que comportan una variedad de especialidades a la que el trabajo político debe concederle sentido común, únicamente hallan la correspondiente representación social  alternativa  a través de la línea editorial de los medios masivos de comunicación, generando – por lo menos – confusión a la que añadimos la escasa posibilidad de los asambleístas y dirigentes partidistas para competirles respecto a la imposición de las matrices de opinión [6].

Luego,  la posible percepción que se tiene del diputado promedio nos remite a su desinterés, por no decir una franca  ignorancia, sobre las materias especializadas, invalidándolo como interlocutor, aunque – consideremos – las mismas sub-especialidades cultivadas por la academia, la obliga a alcanzar un determinado sentido común entre los especialistas. E, incluso, al desconocer  la vocación política del parlamentario, la que no niega el estudio profundo de alguna materia en particular que lo  distinga, evadiendo una versatilidad que SARTORI la estima propia de la “psicología ministerial” [7],  tenemos la impresión de sectores  que  inconscientemente simpatizan con un parlamento corporativo en el  entendido que sólo a los expertos les compete elaborar las leyes correspondientes, más allá de asesorar en su proceso formativo.

El numeral 7 del artículo 204 de la Constitución, versa sobre la iniciativa popular de las leyes, aunque sabemos lo que ocurre en el presente al respecto,  bajo el predominio de un Consejo Nacional Electoral (CNE) parcializado; y el artículo 211 constitucional prevé la consulta de “los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión”, permitiendo  teóricamente que todos los  interesados concursen en la elaboración de las leyes,  así cumplimente – apenas – un rito [8] conveniente a la inevitable “imagen del Estado” [HÄBERLE, 2001: 253].

Asociado a uno o varios de sus contenidos y facetas,  hay un sentido común constitucional que deriva en la representación social correspondiente al relacionarlo con la buena o mala praxis del parlamento, según el papel que ocupe en la escena política real y, por ello, orientados por el Estado Constitucional de cuño euro-atlántico, aceptamos que  “el derecho parlamentario, muchas veces regulado de manera formal sólo en los reglamentos internos, es, en sus principios, derecho constitucional material, así de fundamental e importante es para la res publica en conjunto” (HÄBERLE, 2001: 212); o, mejor, tratándose de la teoría constitucional de la Constitución, el autor alemán la comprende  como la ciencia jurídica de la Constitución vinculada a una “filosofía de las imágenes”, la del hombre, el Estado y el mundo [Ibidem: 178 s.). El planteamiento de una sociedad abierta de los intérpretes de la Constitución, de un lado, nos lleva  a la elaboración compartida de lo que es, en definitiva, un sentido común que acoja, enriquezca y re-cree constantemente los supuestos constitucionales que HÄBERLE  remite a la  participación ciudadana que contribuya a la decisión final del juez constitucional y, como subraya VALADÉS en su estudio introductorio, como respuesta a la pérdida de confianza política y a la hegemonía de los jueces [Ibidem: LIII s.]; y, por el otro, a apuntar no sólo a la condición de pre-intérpretes de los legisladores, sino a la de los ciudadanos que se  incorporen al proceso de formación de las leyes, integren los comités de postulaciones, refuten la opinión parlamentaria, o asesoren o se incorporen a sus comisiones de trabajo [9]. Acotemos, aportando a una interpretación del mundo, orientando la conducta individual y colectivamente, dándole identidad a una comunidad que cuenta con un acervo histórico-cultural previo [CASADO: 71].

3.-       Régimen parlamentario

Obviamente, las sesiones plenarias sintetizan la principal tarea y la más visible faceta de la vida parlamentaria, permitiéndonos acentuar – atendiendo nuestro objetivo -  el Capítulo I (“De los debates y deliberaciones”) del Título V (“Del Régimen Parlamentario”)  del vigente RIDAN, frente a las otras disposiciones en torno a la participación popular, como las del artículo 77 del Capítulo II del mismo Título, o las recogidas en el Título VIII (“Del protagonismo popular y la participación ciudadana”) que, sumado al reconocimiento de los voceros del inconstitucional poder popular, notificándoles de la propia instalación de  la Asamblea Nacional, a juzgar por el pasado período legislativo, bajo control oficialista, se convirtió en un rito recurrente y oportunista.  De tal modo que nuestro acento reside en la posibilidad de comunicación del parlamento y, más concretamente, la del parlamentario a través de sus intervenciones orales que nos imponen de una necesaria espontaneidad y claridad para sintonizar con los entornos, y – enunciándolos – beneficiarse de una momentánea ubicación espacial, como de la duración misma del discurso.

Contrario a una larga tradición normativa,  relegándolo a un uso,  el actual REDIN no hace mención   del impedimento que tiene el orador para leer completa o parcialmente, citándolo, un texto sin la venia de la dirección de debates, lo cual – interpretamos – tiene por finalidad asegurar un mínimo empleo del conocimiento y lenguaje de sentido común. Formalidad ésta que, como las otras (prohibición de interrumpir u ofender a los oradores, por ejemplo), tendía a garantizar una exposición clara y espontánea con el código de interpretación y empleo de las voces vigentes en un determinado momento, hallando significación - connotación y denotación sartorianas -  la palabra parlamentaria.  Amén de las otras prácticas contraproducentes (como el obstruccionismo, el filibusterismo y el guillotinazo o aplanadora en las votaciones), podemos agregar el obstinado uso de términos especializados o muy especializados, cual foro académico, en algo semejante a los obscenos que degradan cualquier polémica, para quebrar la comunicación. Empero, la nobleza o abyección del habla parece también  relativa, como la escena y duración del hablante [10].

La claridad y espontaneidad del orador ha de facilitar esa conexión con el sentido común, pero también comporta el riesgo de hacerle demasiadas concesiones habida cuenta de las muy pasajeras circunstancias y no pocos modismos, o – haciendo caso del homo insipiens o lumpen-intelligencija sartorianosde la creciente pérdida de racionalidad que ha impuesto el actual lenguaje del poder en Venezuela que dice relevar al mismo parlamentario opositor de toda argumentación de fondo, incluso, técnica de orden jurídico, económico, etc.  Además, dependerá del ingenio y  las habilidades del deliberante que también puede ser víctima de la (in) voluntaria desatención de la audiencia, convertido el diputado perezjimenista Erwin Burguera (1969-1973) en un ejemplo clásico, pues, ante la indiferencia de la cámara y de los medios, versificó jocosa y exitosamente sus intervenciones convirtiéndose en una suerte de precursor lejano del rap.

Hay sectores de la comunidad universitaria a los que se les dificulta un relacionamiento consistente de trabajo con el parlamento, bien porque confían en hacerlo exclusivamente con sus celebridades, bien porque esperan a un parlamentario tanto o más especializado que sus peticionarios de un alto nivel de conocimientos, aunque éstos deban acordar un cierto lenguaje de sentido común para entenderse con las distintas sub-especialidades. “Psicología ministerial” aparte, hay diputados que afrontan casos y proyectos que ameritan de su estudio y atención, por más que sea otra su formación académica y oficio; para no abundar en ejemplos, indiquemos que, a finales del  siglo pasado, el diputado Luis Enrique Oberto, ingeniero de formación y oficio, adelantó con éxito el estudio, la discusión y sanción del Código Orgánico Procesal Penal.

Huelga comentar la situación generada por la Fundación de la Televisora de la Asamblea Nacional (ANTV), varias veces denunciada por el otrora diputado Eduardo Gómez Sigala, negada tantas otras la ocasión para el debate en el pasado período legislativo, reducida hoy la transmisión de las sesiones a las redes sociales, dibujando una perversa pedagogía del poder establecido al violentar la Constitución y las leyes. Más allá, el régimen trata de imponer un sentido común no constitucional, en correspondencia con el Estado Comunal (RACHADELL: 213-236), afincado en una de sus manifestaciones, como es el poder popular con el que intenta desplazar a la Asamblea Nacional, desinterpretando interesadamente la Constitución, para (pre) fabricar una instancia de obediencia y movilización ante la cual el ciudadano no posee derecho alguno de petición, información, postulación, participación o rendición de cuentas.

4.-       Parlamentarización de la sociedad

Una sociedad abierta de los intérpretes de la Constitución que encuentra una magnífica herramienta en el parlamento, ha de integrarse mediante la libérrima y leal discusión, poniendo coto a “la locuacidad injustificada y las digresiones” propias de  la “flaqueza intelectual”, según comenta MATHEUS apoyado en Benthan: “… Poner límites a la locuacidad irracional de los oradores no obsta para que impere la persuasión discursiva” [11].  Herramienta de una generosa pedagogía que puede desembocar en la parlamentarización de toda la sociedad, pues, aún en las etapas más difíciles y hasta violentas de la vida venezolana, añadidas las célebres barras del hemiciclo, no sólo hubo un marcado interés en las polémicas de los congresistas [12], sino que se hizo un hábito legítimo la generalización reglada del debate en los diferentes gremios (estudiantiles, empresariales, profesionales, sindicales), a veces, obligadas las autoridades públicas a concurrir, siendo un fenómeno de la perfectible vitalidad cívica que comenzó a desmayar a principios del siglo XXI, ahora trastocada en un delito de conspiración.

Tributándole mayor sentido y comunidad a las representaciones sociales de lento cambio, además, resistentes frente a las artificiosas y repentinas campañas publicitarias, las intervenciones de los diputados deben entenderse mediante el efectivo cruce de argumentos, dando el testimonio de una eficacia deliberativa que cobre fuerza didáctica y, es por ello, que numerosos parlamentos prohíben la lectura no autorizada de textos:  “La deliberación parlamentaria, por antonomasia, consiste en la confrontación libre y espontánea de argumentos, expuestos y debatidos en secuencia, uno tras otro (…) en modo alguno puede llevarse redactado un discurso donde el congresista anuncia y justifica su posición, ni menos puede ponerse a leerlo en el pleno”, siendo numerosos los parlamentos que  prohíben la lectura para promover las ideas sencillas, el efectivo cruce de argumentos, una mayor eficacia deliberativa, intervenir con libertad y entender argumento contrario (PLANAS: 191 ss.). Por supuesto, cada orador cuenta con un ineludible,  propio y personal equipaje cultural, pero la complementariedad a la que se obliga un cuerpo plural, lleva a la construcción – construyéndose – de un sentido común que ayude a sintonizarlo con la ciudadanía y, partícipe, la ciudadanía  sintonice con su representante.

Luce crucial la reivindicación de la institución parlamentaria como fuerza productiva de la interpretación constitucional, en los términos de HÄBERLE, pues, más allá de una pasajera campaña publicitaria, el régimen hoy prevaleciente en Venezuela intenta imponer un unilateral sentido común de pretendido tinte gramsciano, procurando banalizar – faltando poco – la crisis humanitaria o las miles de muertes prematuras y violentas de cada año que ha generado, pisando una insólita irracionalidad [13]. La cultura política ha de equipararse a la cultura constitucional y, más allá del derecho procesal parlamentario, aun  fuese relativamente especializado el lenguaje utilizado por los parlamentarios,  lo importante y decisivo es coincidir, dándole sentido y representación social,  en el contenido de la Constitución que espera por una amplia y plural interpretación que la haga pieza indispensable para conquistar la libertad que conceda una común y básica identidad.

A la crisis de difusión del trabajo asambleario, unimos la creciente desespecialización de las fuentes periodísticas, pues, un vistazo a la vieja prensa convencional revela, por lo menos, una sección exclusivamente dedicada a las actividades del Congreso, aun en dictaduras, y prolijas crónicas de diferentes encajes políticos en tiempos democráticos. Se imponen ahora los poderes salvajes, tentados por la perspectiva de Luigi Ferrajoli que paradójicamente los olvidó en una sociedad iliberal, por lo menos, con un más extenso tratamiento, al confabulándose el Ejecutivo y otros órganos del Poder Público, complementados por otros poderes fácticos, contra la Asamblea Nacional, por lo que el estímulo de la divulgación crítica por las häberleanas fuerzas productivas no-agremiadas de la interpretación constitucional, pueden contrarrestar los usos y abusos de esta hora.

Supone el concurso de las “fuerzas públicas pluralistas  [que] obligan a la reflexión sobre el contenido de la Constitución y, en virtud de su existencia, influyen en el desarrollo de sí misma de la comunidad en libertad y democracia”, frente a los agremiados, pues, “una noción experimental de la ciencia normativa y de la realidad no puede renunciar a la fantasía y a la fuerza creativa de los intérpretes ‘no gremiales’ en el proceso de la interpretación constitucional” (HÄBERLE: 157). Así como el jurista alemán está en desacuerdo con el monopolio de la interpretación y acción constitucional por los jueces agremiados, tampoco en el campo parlamentario – tratándose de la representación popular – puede aceptarse el monopolio de quienes se agremian en el cuerpo legislativo.

III.-       UNA PERSPECTIVA DE LA VERDAD

1.-       El pensamiento de lo posible

Suelen fracasar las fórmulas sustitutivas de la instancia parlamentaria, las que no reúnen los requisitos y las exigencias de una institución perfectible, macerada por siglos, revelando cuán lejos llegan las propuestas mucho menos novedosas como las del llamado parlamento comunal o el poder popular en el siglo XXI venezolano, manifestándose como una estafa política, comenzando por el problema de la representación, entre otros propios de la magnitud pluralista y  constituida.  Fórmulas que, deseándose como más cercanas a la vida cotidiana, el mejor  pretexto, pierden la debida justificación y el espacio en el marco de la superlegalidad, diluyéndose como piezas ornamentales e incapaces de preservar la autenticidad de una vida – en definitiva, cultural – que no haya cupo en el entramado institucional.

Así convenimos, por ejemplo, que HÄBERLE plantee  un cuarto elemento existencial del Estado: precisamente, la cultura que ahora se entiende como nación, tesis necesaria de explorar con detenimiento de acuerdo a VALADÉS [HÄBERLE, 2001: LIII s.]. Contrario al fetichismo constitucional de  casi veinte años en Venezuela, esgrimido un ejemplar de bolsillo para avalar cualquier consigna política, la parlamentarización de la sociedad, en sentido contrario a su militarización,  obliga a institucionalizar las más variadas experiencias ciudadanas, pues, la  “Constitución no es un ordenamiento jurídico para los juristas que tienen que interpretarla [sino] un “medio óptimo regulador variable” [HÄBERLE: 5].

A través de las sesiones plenarias, las de sus comisiones y subcomisiones, las causas a investigar, el interés y  las diligencias individuales de los diputados, como la convincente reorganización de las fracciones de adscripción en las que opera la presunción – añadimos, iuris tantum -  del cumplimiento de la democracia interna partidista [MATHEUS, 2013: 96], es posible para el parlamento  la otra reconquista del pensar y el hacer político, superando la trivialidad que la ha consumido y, para colmo, en nombre de la pureza ciudadana o la del pueblo [14], caricaturizándolo,  le concede una plasticidad inaceptable, útil para la manipulación.  Obliga, por una parte, a una más genuina representación futura de todos los sectores de la sociedad, pues, sin llegar al carácter corporativo que soterrada e ingenuamente cultiva la política trivial de estos tiempos, en el antiguo Congreso de la República, conseguían cupo importantes dirigentes del mundo empresarial y laboral, como expertos petroleros o agrícolas que le hablaban con sensatez – la del sentido común – a sus gremios, enlazándolos con el país; y, por otra, al constante monitoreo de la sociedad civil, multiplicadas aquellas organizaciones no gubernamentales que, directa o indirectamente, velan por un mejor desempeño asambleario, actualizando para actualizar  las demandas ciudadanas que lleven  a la recurrente actualización del Estado, haciendo útil el pleonasmo.

Dotándola de su propio conocimiento y lenguaje de sentido común,  la academia ha de contribuir con su saber técnico o elaborado al saber político o en constante elaboración, sin complejos, para llegar al häberleano pensamiento de lo posible, aceptando que, tomada seriamente su labor, existe la fatiga crónica del parlamentario [15]. Al proponerlo como un derecho fundamental, tratamos de la búsqueda permanente de la verdad, como el jurista alemán insiste específicamente en una de sus obras.

La todavía escasa complementariedad del trabajo de los parlamentarios, apenas iniciándose el período 2016-2020 para el descubrimiento de perfiles, vocaciones y pericias naturales, fuerza todavía una saturación de la escena al desesperarlos por hablar y figurar, rayando en la improvisación. Además de considerar que buena parte de la mayoría opositora de la Asamblea Nacional inician su primer período, aunque cabe incluir a los suplentes que realmente hacen el trabajo oficialista, por lo menos, asistiendo a las plenarias,  es de esperar  una pronta maceración o madurez que los lleve a oportunas, argumentadas, claras y eficaces intervenciones, porque – a excepción de las jefaturas de fracción que trazaron y cuidaron de la línea política – décadas atrás la calidad del senador o diputado no se medía por el número de sus intervenciones, o - en todo caso - suscribimos una opinión subjetiva al respecto.

El anterior período legislativo (2011-2015)  tuvo por característica esencial el empleo del lenguaje degradado y descalificador contra la minoría opositora, regodeándose en la violencia física, que hizo de la Asamblea Nacional una oficina subalterna de Miraflores y un arrogante referente en la feroz pugna interior del poder establecido, cuya representación social muy apenas se diluye, aunque los sondeos de opinión tendieron a asimilar al gabinete ejecutivo como la más elevada instancia deliberativa del país, gracias a la saturación de las cadenas radiotelevisivo. Menospreciado el ordenamiento jurídico, padeciendo una “esquizofrenia institucional”, el funcionamiento real de las instituciones del Estado es lo más parecido a lo que fue el Estado soviético o es el Estado cubano, con una división vertical de poderes, proliferando las estructuras paralelas: “…Se han derrumbado las fronteras entre la sociedad y el Estado, entre el partido y la Administración Pública” (RACHADELL: 210, 358 ss., 377). Por consiguiente, la reivindicación de la Asamblea Nacional pasa por la del Estado Constitucional, superando la dictadura.

2.-  Una vicisitud del (anti) puntofijismo

Sobrando los casos de la ya remota polémica parlamentaria venezolana, optamos por uno que nos parece emblemático para la tentativa de desarrollo de la tesis häberleana, pues, pudiendo hoy traducirse en una exótica curiosidad, la coalición antipuntofijista controló la Cámara de Diputado en 1962, emprendiendo tareas que desafiaron a la por entonces coalición gubernamental puntofijista, encabezada por Rómulo Betancourt.  El miércoles  21 de marzo de citado año, la cámara baja recibió al ministro Carlos Andrés para que informara de manera formal, alcanzando el nivel de una interpelación, sobre la postura oficial en torno a la propuesta parlamentaria formulada el día 9 de los corrientes, a objeto de permitir la radiodifusión de las plenarias que juzgase “importantes o de interés”, fundada  en el artículo 6 de la Ley de Publicaciones Oficiales en correspondencia con el artículo 1 de la Ley de Telecomunicaciones [16].

De acuerdo con la muestra  hemerográfica del día 22, enunciamos los principales hechos reseñados: disturbios en Caracas, huelga general en Argentina, país de maleducados asegura Uslar Pietri, prohíben a sacerdote católico oficiar  misa en el estado Trujillo, continua el escándalo por un caso de bigamia, posible renuncia del gabinete, inaugurado el parque “Arístides Rojas”, sigue  el conflicto entre Cuba y la OEA, proponen reforma a la Ley de Tránsito, plantean el problema cambiario, fraude de sobrefacturación, intentan salvar a la UCV.  Noticias que, entre otras, nos aproximan un poco más al contexto que explicó nuestra sesión de muestra [17].

El solo control opositor de la Cámara de Diputados ofrece una seria pista de la crisis política que, luego, solventará los puntuales comicios generales de diciembre de 1963, asestándole una dura derrota política a la subversión de izquierda, como a la conspiración de derecha. El “ritmo intrépido” de 1962, de acuerdo a la calificación de RODRÍGUEZ [18], está condensado en la aludida cámara que, para unos partidos opositores, tiene por esencial misión la de reivindicarse como un órgano del Poder Público, mientras que, para otros, asoma la   otra fórmula de reemplazo de cara a la experiencia cubana. Sin embargo, en la intervención del diputado Jóvito Villalba,  al defender la propuesta de radiodifundir las sesiones, expresó: “… En este país no gobierna un solo Poder, de que en este país nosotros gobernamos como gobierna el Poder Ejecutivo” [DD, 1962].

El desliz retórico, así lo creemos en un conocedor de la materia constitucional, como el diputado Villalba, es atajado por una inmediata sentencia: “Es sencillamente la democracia en marcha; es sencillamente el funcionamiento de las instituciones” [DD, 1962]. Empero, el implícito reconocimiento a la división de los órganos del Poder Público, ofrece y matiza un duro conflicto de imposición del sentido común entre la coalición antipuntofijista, concebida para ejercer la dirección de los destinos del país o, por lo menos, compartirla o negociarla,  y la puntofijista, efectivamente responsable de esa dirección que, tolerando a sus adversarios, se esfuerza por consumar los términos del pacto que la originó; o, mejor, una pugna entre la representación social de una naciente democracia representativa, defensora de la constitucionalidad, y la insurrección popular en ascenso que se inscribe en el fenómeno cubano.

La desestabilización del orden público y la represión, alentaba el llamado constante al acatamiento de la Constitución, sin adquirir el carácter de medio óptimo regulador variable, según HÄBERLE, porque la confrontación se ofrecía en términos existenciales, mas no agonales; y, aunque la Cámara del Senado, bajo la conducción puntofijista tendía a amortiguar o equilibrar la situación parlamentaria, fueron muchas las dificultades que no impidieron, dato importante, que ambas cámaras realizaran – mal que bien -  sus labores esenciales de deliberación, control y legislación, ni que las fuerzas y corrientes representadas fuesen decididos agentes culturales de comprensión de la Constitución.

Versamos sobre otro de los conflictos existenciales dirimidos en el siglo XX con las consiguientes polémicas políticas e ideológicas de un país harto diferente al actual, cuya conflictividad no menos existencial tiende a ampararse en la trivialidad o lumpen-intelligencija, marcando un retroceso en la cultura política, extraordinariamente atizada por la confabulación de los poderes contra la Asamblea Nacional a la que se añade la construcción de una absurda racionalidad jurídica, con la contribución decisiva de la Sala Constitucional. Una sociedad cada vez más cerrada de los intérpretes de la Constitución, no guarda equivalencia alguna durante los regímenes tildados de represivos e impopulares en la historiografía oficialista. Y, valga la coletilla, en la que, cumplidas todas las exigencias para el proceso revocatorio del mandato presidencial, no sólo fue desconocido el derecho al sufragio, sino ahora, dice despojar al parlamento de sus naturales e indelegables atribuciones, facultades y  competencias.

3.-       Persuasión discursiva

La sesión de 1962 en cuestión, sin dudas, tuvo por el más noticioso hecho la presencia en la cámara del ministro de Relaciones Interiores, pero el fácil deducir la pertinencia de los planteamientos  constitucionales y legales ventilados que le sirven de soporte racional a la correspondiente representación social. Escena no repetida en el siglo actual, el ministro Pérez  refutó a sus cuestionadores de la larga sesión, reiterando el respeto del Ejecutivo Nacional por la majestad del Legislativo Nacional y, acogiéndose férreamente a la interpretación de la consultoría jurídica del despacho, cerró su postura encomendándose a la última palabra interpretativa de la Corte Suprema de Justicia; a la vez, a guisa de ilustración, el diputado Villalba esgrimió sus alegatos muy convincentemente (“desde el punto de vista del castellano”), recurriendo también al lenguaje popular (“al pan, pan y al vino, vino”; “en dos platos”): uno y otro, junto a otros, dibujaron una controversia que no apeló en momento alguno a la procacidad, valorando la respetuosa y firme conducción de la dirección de debate ejercida por el diputado-presidente Manuel Vicente Ledezma [19].

Siendo mucha la distancia entre el saber técnico y el político, éste puede conjugarlo – en un escenario naturalmente idóneo para la palabra – si el parlamento tensa bien el idioma para no caer en la cátedra de lo incomprensible, pues, no todos asumen y se entienden en el extremo de lo soez, ni en el de la vanidosa exageración del conocimiento. La tradición parlamentaria del país, quebrada con sus prácticas administrativas en el presente siglo, conoció de miembros muy versados en materia petrolera que huelga mencionar, esperando el resto de los senadores y diputados, como la opinión pública, que les hiciesen comprensibles las complejidades de la  industria y sus vicisitudes técnicas, económicas, políticas y geopolíticas, lo cual no  significaba transarse con un manejo procaz del idioma, ni renunciar al vocabulario mismo de la disciplina que los ocupaba y tenía por voceros en nombre de las fracciones de adscripción [20].

Obviamente, la especialización de los parlamentarios y sus habilidades discursivas, tensando el idioma, dependerá de la propia formación personal (lo que llamamos el equipaje cultural), y de la eficaz distribución de roles y responsabilidades en una fracción parlamentaria numerosa, pero es necesario apuntar que antes gozaban de los servicios de asesoría y documentación que el Congreso, los partidos de adscripción y las personas relacionadas – remuneradas o no – pudieran dispensarles, como ahora no ocurre con facilidad; incluso, raras veces ha aparecido después la disposición expresamente reglamentaria en la que se reconocen y establecen sendos servicios como el de archivo y biblioteca, mencionados en el Reglamento Interior y de Debates del Congreso de 1948  (artículo 15), por no mencionar que la secretaría debía suministrar la Gaceta del Congreso y el Diario de Debates a cada senador o diputado, remitiéndonos al reglamento de la Cámara de Diputados de 1991 (artículo 27), como no ocurre ahora desde principios del presente siglo, apenas subsanado con la colocación de las sesiones en las redes sociales. El deliberante de 1962, luce en condiciones superiores al de 2017, por sus perfiles personales, beneficiario de una tradición política y parlamentaria, pero – igualmente – por los recursos de información, añadida la puntualmente oficial  que hoy no recibe, paradójicamente,  en la era del saber estratégico y la economía de la información.

Significativamente, la mayoría de los diputados de 1962 tuvo por legítimo empeño el de difundir sus sesiones más “importantes” o “de interés”, alegando el uso ventajoso y parcializado que hacía el gobierno de los medios oficiales, francamente proselitistas, mientras que el ministro de Relaciones Interiores, apersonándose en una cámara que lo adversaba, señaló las dudas que generaban tales transmisiones y, cuidando cortésmente de no colidir con el Poder Legislativo, remitiéndose a una previsible decisión del Judicial, las negó como ingrediente para una mayor afectación del orden público, la pugna entre partidos y la violencia callejera. En todo caso, no pretendiendo excusar al vocero del Ejecutivo, por muchas denuncias que hubieren por entonces respecto a la persecución y censura de prensa, los medios – por lo menos, escritos – abundaban en información sobre las actuaciones parlamentarias, reproducían casi la integridad de los discursos y, hallando lectores, hasta mediados o finales de la década de los noventa del XX, se hizo costumbre la publicación pagada de sus textos, como ahora – por no citar el caso de ANTV – resulta prácticamente imposible, excepto las pastillas que habitúan los portales y otros medios digitales.

El presidente de la cámara, diputado Ledezma informó en la citada sesión que agentes de  la Digepol agredían a las personas en las afueras del Capitolio Federal, mientras hablaba el ministro de Relaciones Interiores, ordenándole a la Policía Municipal que resguardara aquellas que salieran de las barras, siendo desobedecido,  y, como el diputado Amílcar Gómez también denunciara la agresión hacia sus colegas Ignacio Luis Ignacio Arcaya y Lugo Rojas, el diputado Augusto Malavé Villalba – aireado -  tomó la palabra para acusar a los extremistas  por la agresión de la esposa del diputado José González Navarro. El ministro Pérez prometió subsanar el problema, pero la prensa al día siguiente reportó fuertes disturbios en la ciudad, constatable en las fotografías tomadas en las inmediaciones de la sede legislativa, en la Escuela Técnica Industrial y en la Universidad Central, focos esenciales de una violencia irrefutable.

Cabe conjeturar sobre la importancia noticiosa de la comparecencia – informativa o interpelativa -  del ministro, como éxito del gobierno que se atrevió a acudir a un terreno inhóspito, o el de la oposición que lo obligó, valorando el mandato constitucional que se impuso, aunque nos lleva a la representación social de una época mejor marcada por la insurrección generalizada en yunta con la represión masiva y gratuita, habida cuenta que los focos violentos fueron más allá del centro histórico de Caracas: “La teoría de las RS refiere cómo se construye socialmente el conocimiento de sentido común sobre la realidad”  [CASADO: 87]. Luego, la fuerza interpretativa de las circunstancias por la Cámara de Diputados, no hubiese sido suficiente para imponer otro sentido común, distinto al constitucional, aportándole racionalidad, como lo hizo, aunque la radiodifusión de sus sesiones hubiese aguijoneado más aún los ánimos desestabilizadores, pues, el otro problema apuntaba a un mensaje radiodifundido, supuestamente institucional,  que sacrificaría a la minoría representada, en nuestro probable escenario contrafactual.

4.-       Sobre el hábito constitucional

Siendo numerosos los ámbitos alternativos para transmitir el mensaje (partidos, actos de masas, etc.), el parlamento fue el más estelar por la representación reconocida y ostentada, el carácter colegiado de una instancia que sólo se explica por las réplicas y contrarréplicas que ocasiona como en ninguna otra, y el cumplimiento de las necesarias formalidades de un cuerpo que, al propiciar la espontaneidad y claridad de los oradores, los expone tal como son, con el personal equipaje cultural disponible y las pasiones que los embarga, dominadas o disparadas al calor de la discusión [21].  La sesión que tomamos por emblemática (1962), a juzgar por el acta correspondiente, transcurrió ordenada y, en lo posible, serenamente  aun contando con el protagonismo de las barras, gracias a la conducción del diputado-presidente que no permitió los excesos de diputados que quisieron ir más allá del objeto de la comparecencia, eligiendo las preguntas que estimó pertinentes para llamar la atención al ministro que hizo  la distinción que entre Acción Democrática y el grupo ARS, a propósito del derecho de palabra del diputado Marcial Mendoza Estrella, por lo cual se disculpó [22].

Muy probablemente, circunscritos a la fecha indicada, la mayoría dominante en la Cámara de Diputados descartó la posibilidad de reformar las leyes de Publicaciones Oficiales y Telecomunicaciones al entender que no las promulgaría el presidente Betancourt, pero seguramente hubiese abierto un interesante juego político  de intentar una reforma simultánea a la comparecencia ministerial para hacerse sentir ante el país.  La Constitución de 1961 no contemplaba una norma que garantizase expresamente la participación ciudadana equivalente a la norma  de 1999, heredera de la discusión que  propició la COPRE y la Comisión de Reforma Constitucional presidida por Rafael Caldera años atrás, pero es de reconocer que el proceso de formación de las leyes suscitó mayor interés público o, por lo menos, activaba más a los grupos de presión respecto al decenio de los sesenta.

Apreciamos una sesión que tuvo un impacto público inmediato con la comparecencia del ministro que,  por la vehemencia y sobriedad de los oradores, reforzaba la campaña involuntariamente común para el gobierno y la oposición al invocar la Constitución, no lo olvidemos, habitualmente incumplida por largas décadas precedentes. Una típica deliberación de las sesiones trascendentes políticamente que, a largo plazo, como quizá no se logro con el proceso de formación de las leyes, ayudó a la internalización de los principios y valores constitucionales, pues, avanzado el siglo XXI, todavía al régimen que lo domina, le cuesta demoler la convicción que se tiene respecto a la conveniente alternancia en el poder [23]: régimen que, al monopolizar la lectura de la Carta Magna, cerrándose celosamente a la propia opinión pública a través de la Sala Constitucional, constantemente ha censurado y golpeado a todas las fuerzas productivas de la interpretación, acabando con las particularidades inherentes a la interpretación constitucional y pretendiendo la inutilidad de la teoría constitucional como teoría legislativa  [HÄBERLE, 2001: 150; 2008: 59].

Un país habituado al incumplimiento básico de la Constitución, décadas atrás,  hizo en buena medida de la cultura política, una cultura constitucional hoy precaria por el consciente empeño gubernamental que tuvo por ventaja de ascenso la eficaz campaña de desprestigio de finales de la centuria pasada, cebada contra el Congreso como institución,  más allá de sus miembros. El parlamento constituyó un referente ineludible en el proceso cultural, no sólo porque participó de la puntual renovación de los poderes en 1963, derrotando políticamente a la subversión que intentó el sabotaje de los comicios;  se reordenó con un pacto institucional a partir de 1969, después del triunfo electoral de un candidato presidencial de oposición; celebró memorables sesiones, como las referidas a la ley de nacionalización del petróleo o las que se basaron en las investigaciones del consabido caso del Sierra Nevada, en los setenta y ochenta;  valga mencionar el tratamiento de un problema aún no suficientemente estudiado:, como la reforma tributaria de 1966 que supuso una interesante estrategia del parlamento, forzó al gobierno para el examen a fondo del gasto público y permitió la emergencia de sectores independientes que, después, lograron la curul en los comicios de 1973. Respecto a esta rápida reseña, luce ocioso precisar que no existe equivalente alguno en el presente siglo.

Quienes propusieron la radiodifusión de las sesiones en 1962, no enfrentaban a un gobierno semejante al actual, así como éste nunca ha sabido de la sistemática, real y trágica cadena de conspiraciones soportadas por aquélla década. Quiéralo o no, fruto de unos comicios caracterizados por el ventajismo oficialista, a la mayoría democrática de la Asamblea Nacional le corresponde entablar un duro combate por el sentido común -  haciéndolo decididamente constitucional -   y la representación social, dándole una definitiva eficacia política, cumpliendo cabalmente con sus misiones y, aunque no tenga los recursos necesarios, articulándose a un esfuerzo global y pluralista para salir a la luz  en contraste con la “disfunción narcotizante” de un régimen que genera tercamente estados de apatía, goloso de la hegemonía ejercida sobre los medios masivos de comunicación. O, en una palabra, movilizándose para edificar el otro imaginario político que reivindique al Estado Constitucional [24].

En la sesión de 1962, el diputado Villalba expresaba que pocos países radiodifundían las sesiones, excepto algunos como Ecuador y Argentina, aunque – nos parece – la multiplicidad de medios,  tiempo atrás, teniendo la noticia por vocación, los llevaba espontáneamente al recinto parlamentario: ahora, siguiendo a HÄBERLE,  procurando la máxima realización de los derechos fundamentales, se trata de pasar del status passivus al status activus para la actividad interpretativa, más allá de la jurisdicción constitucional, encontrando a una sociedad hermenéutica con su necesaria parlamentarización. Además, prosiguiendo con el jurista alemán, los consabidos cambios experimentados en Europa Oriental que, no por casualidad, buscó su inserción en la comunidad internacional, utilizando intensamente el derecho comparado;  retornó a los principios básicos del derecho clásico, con el equiibrio de las normas; y de no sobrecargar las expectativas prestacionales del Estado, concordando con los recursos disponibles.

5.-       El sentido de la representación

La sesión de marras, tuvo por principal característica un sentido del orden y disciplina que la hizo eficaz, interviniendo cuatro oradores de la oposición (URD, MIR, PCV y AD-Oposición), respondiendo el ministro pregunta por pregunta para volver a una segunda ronda con una dirección de debate firme y respetuosa;  apersonados sus más importantes voceros, los diputados de la bancada pro-gubernamental, no intervinieron, afianzando la táctica de permitir la sola comparecencia ministerial como un hecho político ventajoso, en medio de las naturales emociones de las barras, la tercera cámara [25]. La inmediata y prolija divulgación periodística del plenario, como la que procuraron los diputados individualmente, tardando la impresión y distribución del respectivo Diario de Debates, rompió con una unilateral interpretación gubernamental, gracias al apalancamiento parlamentario, y – salvando las distancias – se asemejó a la aspiración häbermaleana de una ruptura del monopolio estatal sobre la interpretación constitucional, ambos casos que sentimos orientados al reconocimiento del pluralismo y al logro de una mayor integración política y social: “A partir del Parlamento precisamente se crea un pedazo de la ‘publicidad’ de la Constitución (…) El ciudadano que se informa sobre la labor del Parlamento para evaluarla crea un pedazo de publicidad parlamentaria”  [HÄBERLE, 2001: 212].

Entre varias de sus afirmaciones,  propias del derecho natural, GARAT versa sobre la recuperación del “sentido común como base de una verdadera conciencia cívica (…) Sentido común que está presente en la comunidad y que encontramos en cualquiera de los vecinos que no puede, sin embargo, manifestarse dentro de este régimen político desnaturalizado” [GARAT: 69]. Siendo la instancia más organizada para el debate de actualización del Estado, el parlamento ha de valerse y enriquecer el sentido común capaz de traducirse en imaginario político y, en definitiva, en una representación social estable, aportando la indispensable racionalidad con entera decisión, porque – de haber imperado la lumpen-intelligencija de hoy, en la década de los sesenta – no hubiese sido invocar siquiera las normativa constitucional y legal que autorizarse la radiodifusión de las sesiones plenarias, banalizando el problema y sus soluciones [26].

Tendemos a subestimar o a sobredimensionar las capacidades del parlamento para influir en la vida cotidiana de una ciudadanía pendiente de reivindicarse como tal, pero el solo cumplimiento de las atribuciones, competencias y facultades constitucionales de la Asamblea Nacional, ayudaría a la urgente – esta vez – actualización del sentido común, constitucionalizando a la sociedad al parlamentarizarla, haciendo de la palabra auténtica su eje, frente a la reconocida corrupción del lenguaje de poder.  Y es que “quizás nos encontremos ante el colapso de una sociedad  política enferma, expresada como Estado incapaz de realizar el bien común como su fin propio” (GARAT: 62), sólo posible de superar a través del reconocimiento de la dignidad humana, como principio antropológico-cultural, seguido por los principios de soberanía popular, de división de poderes, de Estado de Derecho y Estado Social, de la cultura, de la independencia de la jurisdicción que, entre otros, son tan caros para la perspectiva häberleana.

La parlamentarización de la sociedad, en dirección contraria a su actual militarización, no significa la usurpación de funciones que acarrea el llamado parlamento comunal o el de la vocería del  poder popular, o cualesquiera fórmulas que apunten a una debacle de la representación o representatividad, con titulares que no emerjan de una votación universal, directa y secreta del ejercicio ciudadano [27].  En una sociedad abierta de los intérpretes de la Constitución que, en la propuesta de HÄBERLE, obviamente privilegia la jurisdicción constitucional, podemos auspiciar, mejorar e implementar y extender las prácticas parlamentarias, como en tiempos remotos – de una u otra manera – lo hacían las sociedades intermedias (gremios estudiantiles, profesionales, laborales, empresariales, recreacionales, etc.), ordenando eficazmente la relación con la Asamblea Nacional.

E, incluso, una futura readecuación constitucional, por vía de la reforma o de la constituyente, ha de asumir que es un “procedimiento institucionalizado para la adaptación de la Constitución al cambio cultural y para la iniciación activa de medidas para dicho cambio” (HÄBERLE, 2001: 140).  La expresión institucional más organizada y – digamos - consumada de las fuerzas productivas de la resignificación social,  el parlamento – fuere unicameral o bicameral – debe representar cabalmente el pluralismo de una sociedad abierta, afincada en la supremacía de la dignidad de la persona humana, que acepte y asimile la competencia de los grupos plurales (medios masivos de comunicación, iglesias, asociaciones), como agentes de interpretación que le ayuden a la agregación y procesamiento de los legítimos intereses del pueblo en su ascenso ciudadano.

La construcción – construyéndose – y realización – realizándose – del sentido común, requiere de las formalidades necesarias del parlamento, cómo órgano de actualización del propio Estado Constitucional,  para aportar esencial – aunque no exclusivamente – la racionalidad indispensable a las representaciones sociales en la transición democrática pendiente. Parlamentarizar a la sociedad, significará perfeccionar al parlamento como expresión del Estado y,  aunque nos tiente la consideración de la (s) modalidad (es) que el futuro pueda depararle [28], lo preferimos con una radical y eficaz sencillez republicana.

APOSTILLA.- El departamento de transcripciones juega también un papel decisivo para todo parlamento que desee sintonizar con sus electores, dependiendo del profesionalismo y estabilidad de sus funcionarios que, al hacer o aceptar las muy mínimas correcciones de un acto - por definición notarial - deben dejar constancia fiel de lo dicho en las sesiones. Por lo pronto, respecto a la Asamblea Nacional, una circunstancia impide un mejor desarrollo del trabajo de transcripción, pues, en contraposición a los antiguos taquígrafos que más de las veces acertaron como brevísimos cronistas de lo acontecido, los transcriptores actuales están expulsados del hemiciclo, gracias a una decisión adoptada años atrás por el oficialismo que creyó suficiente el seguimiento de la transmisión televisada desde otros espacios físicos: obviamente, hay una pérdida irreparable de la necesaria apreciación del debate, cuya atmósfera explícita e implícita le concede sentido real a las intervenciones y sus particularidades, pues, incluso, el orador suele responder a aquellos que lo interrumpen, pero – inaudibles – dejan frases y reacciones absurdas [29].


NOTAS

[1]        La complejidad de las teorías del sentido común y de las representaciones sociales que lo manifiestan, autorizan solamente a enunciar el problema a los fines del presente trabajo. Fundados en el trabajo de CASADO, nos auxiliamos con el aporte de CASTORINA, BARREIRO y GRACIA TOSCANO. Vid.  CASTORINA, José Antonio – BARRERO, Alicia – GRACIA TOSCANO, Ana (S/f) “Dos versiones del sentido común: las teorías implícitas y las representaciones sociales”, disponible en: http://www.pcyps.com/wp-content/uploads/2012/10/Castorina-Barreiro-Toscano-Dos_versiones_del_sentido_comun1.pdf).

[2]        No en balde lo recuerda SARTORI: “Los primeros parlamentos trataban con el Estado para la defensa de los intereses de los contribuyentes (…) Nuestros parlamentos son [ahora] el Estado”.  Vid. SARTORI, Giovanni (1992) “Elementos de teoría política”. Alianza Editorial. Madrid, 1999: 191.-  Acotemos, si bien es cierto que el parlamento surgió en Venezuela con el Estado en 1811, no menos lo es que supo de la tradición deliberativa de los cabildos presionados por las distintas demandas de la población, muy después diluida,  quizá al sucumbir con la guerra independentista.

[3]        MATHEUS, Juan Miguel (2014) “La disciplina parlamentaria en España y Venezuela: un estudio de Derecho Comparado”. Centro de Estudios de Derecho Público – Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro – Editorial Jurídica Venezolana, Caracas: 438 ss.

[4]        Así lo avaló un estudio comparativo de los reglamentos de las fracciones parlamentarias en el Congreso de la República de Acción Democrática (AD), COPEI, Proyecto Venezuela (PV) y Movimiento al Socialismo (MAS). Vid. Secretaría de la Fracción Parlamentaria de COPEI / Asesoría Jurídica (1999) “Normas que rigen internamente a las Fracciones Políticas representadas en el Congreso y su relación con los Reglamentos Interior y de Debates de las Cámaras”. Caracas.

[5]        Entendemos, libre de toda sospecha pro-opositora, MAGALLANES sistematizó las características de la escasa calidad del  debate político venezolano, añadiendo la polarización, personalización e intolerancia, exacerbado protagonismo presidencial, intervenido internacionalmente, dependiente de los individuos que logran acceder a los medios, descalificador, huérfano de contrapartida racional, emotivo, desestimador del saber y la experiencia política, espectacular, confrontacional, oportunista y de apelación a la corporación castrense. Vid. MAGALLANES, Rodolfo (2007) “El debate político en Venezuela a inicios del siglo XXI”, Revista Politeia, Instituto de Estudios Políticos, Universidad Central de Venezuela, nr. 38: 27-57.

[6]        Cediendo a la tentación de citarlo, SARTORI ha versado sobre la pobreza del homo videns, prevaleciendo las imágenes en  el hombre del post-pensamiento (homo insipiens), ocular y fantasioso, trastocada la videopolítica en una fábrica de lumpen-intelligencija.  En contraposición,  SEVILLA coincide con los denunciantes de la telefobia, permitiéndonos calibrar mejor al autor italiano. Vid. SARTORI, G.  Op. cit.: 140, 151; y (1997) “Homo videns. La sociedad teledirigida”. Taurus, Madrid, 2000. Cfr. SEVILLA, Sergio (2002) “Del ‘hombre simbólico’ al ‘homo videns’: ¿una mutación antropológica?”, Revista Laguna, Facultad de Filosofía – Universidad de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, nr. 11.-  Por lo pronto,  huelga comentar respecto al control hegemónico ejercido por el actual gobierno sobre los medios de comunicación, especialmente las emisoras televisivas locales.

[7]        SARTORI, G. (1992) Op. cit.: 180.

[8]        PEÑA SOLÍS reconoce un procedimiento técnico equivalente al administrativo y jurisdiccional, por cumplir con fases y actos que deben consumarse, advirtiendo que “en muchas oportunidades se convierte en una verdadera ratificación de una decisión del Poder Ejecutivo convertida en proyecto de ley”. Vid. PEÑA SOLÍS, José (2009) “El procedimiento legislativo en Venezuela”. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas – Universidad Central de Venezuela. Caracas: 50 ss., 109.-  Siendo numerosos los ejemplos, en el período legislativo 2011-2015, la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica de Cultura en – apenas – dos sesiones consecutivas de agosto de 2013: la Comisión Permanente de Cultura celebró la consulta constitucional sólo con los partidarios del gobierno, procesándola técnicamente a través de sendas mesas en las que participaron los representantes de los organismos del Estado. Para más señas, ritual aparte, año y medio luego de sancionada, sin que fuese devuelta o promulgada, se impuso la versión del Ejecutivo Nacional mediante un decreto-ley. Puede decirse de un derecho procesal constitucional para una democracia participativa formal. Cfr. “Ley Orgánica de Cultura”: http://leydecultura.blogspot.com/.

[9]        La interpretación y realización de la norma jurídica contribuye a la construcción del sentido común, según la relevancia adquirida en una  coyuntura política y, más todavía, para asumir y representar una determinada crisis. Ésta puede tener y tiene un referente orientador en las previsiones constitucionales que suele invocarse en los debates parlamentarios,  capaces de aportar elementos a la opinión pública como una garantía mínima de racionalidad. Ahora bien, de un lado,  retomando a HÄBERLE, desde la perspectiva sociológica,  detecta a un conjunto de agentes culturales de la Constitución (partidos, gremios, dirigencia social, medios, periodistas, escuelas, iglesias), capaces de universalizar su defensa, y, desde la jurídico-constitucional,  los estima capaces de contribuir a la decisión del juez constitucional, ampliando y ayudando a la internalización social de las normas, promoviendo sus  efectos jurídicos, políticos y morales. Por el otro, mutatis mutandis, así como opera la desconfianza hacia el monopolio interpretativo de los jueces, igualmente ocurre con el  parlamento y los parlamentarios como pre-intérpretes constitucionales, por lo que deben abrir sus puertas a los ciudadanos como agentes culturales que concurran con sus representaciones, experiencias y expectativas,  reconciliando la libertad pluralista con la práctica parlamentaria y demás actividades de los órganos del Estado, como colegimos del valioso estudio introductorio de VALADÉS (HÄBERLE, 2001: LIII). Sugerimos la consulta del clarificador trabajo realizado por FERREYRA, al igual que las interesantes precisiones de HENNIG LEAL y GONZALEZ RIVAS MARTÍNEZ.  Vid. FERREYRA, Raúl Gustavo (2009) “Cultura y derecho constitucional. Entrevista a Peter Häberle”. Revista sobre la Enseñanza del Derecho, nr. 13, Buenos Aires, en: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/13/cultura-y-derecho-constitucional-entrevista-a-peter-haberle.pdf; HENNIG LEAL, Mônia Clarissa (2010) “La noción de constitución abierta de Peter Häberle como fundamento de una jurisdicción constitucional abierta y como presupuesto para la intervención del amicus curiae en el derecho brasileño”. Estudios Constitucionales, nr. 1, Talca, en: http://www.scielo.cl/pdf/estconst/v8n1/art10.pdf; y GONZÁLEZ RIVAS MARTÍNEZ, Pedro Daniel (2012) “Una aproximación al iusculturalismo de Peter Häberle”,  Cuestiones Constitucionales, México, nr. 27 de  julio-diciembre; disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932012000200006

[10]      Entendiendo el RIDAN como un acto normativo de ejecución directa e inmediata de una Constitución [MATHEUS, 2013: 61-86] que consagra el derecho a la participación y que aquél ha de precisar algunas de las condiciones que la garanticen, partiendo de la comprensión generalizada de los asuntos que ventila la Asamblea Nacional, la omisión ya comentada contraviene una larga tradición reglamentaria que la sola costumbre no subsana, susceptible de cambios. Reglamentos como el del Congreso de 1948, no permitía leer textos extensos o realizar citas puntuales, sin la aquiescencia del presidente (artículo 48); el de la Cámara del Senado de 1969, tampoco (artículo 88);  al igual que el de la Cámara de Diputados de 1960  (artículo 90), o el de 1991, únicamente autorizada una exposición leída entre quince y treinta minutos (artículo 78). Vid. ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (1948) “Reglamento Interior y de Debates del Congreso”. Imprenta Nacional, Caracas; REPÚBLICA DE VENEZUELA. – CONGRESO (1969) “Reglamento Interior y de Debates del Senado”. Caracas; REPÚBLICA DE VENEZUELA – CONGRESO NACIONAL (1960) “Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados”. Caracas; y CONGRESO DE LA REPÚBLICA – CÁMARA DE DIPUTADOS (1991) “Reglamento Interior y de Debates”. Caracas.- Otros dos aspectos no menos importantes, refieren – por una parte – a la ubicación espacial del orador, cuya ubicación física en el hemiciclo podía resultar una desventaja, entendida su intervención desde la curul  dirigida al presidente como autoridad neutral y, desde la tribuna de oradores que lo hace evidentemente visible a todos, al resto de sus colegas [PLANAS. 192 ss.], aunque el empleo de la televisión y otros medios afines hace supuestamente irrelevante la distinción;  y – por otra -  el vigente RIDAN establece un límite de cinco minutos para cada intervención ordinaria, el cual consideramos insuficiente para la debida argumentación, cuando antes no había límite alguno, excepto el que dictase precisamente el sentido común. Al respecto, en nuestra muestra reglamentaria, hallamos que el límite establecido por la Cámara de Diputados en 1991 (artículo 91), fue de veinte minutos. Observamos rápidamente tres casos; el uno,  la lectura de los viejos Diarios de Debates del otrora Congreso y de sus cámaras, nos imponen de extensas intervenciones que seguramente superaban una o quizá dos horas, remitiéndonos al turno organizado por cada fracción parlamentaria para dar oportunidad a sus miembros, ofreciéndonos una lectura todavía posible de disfrutar por la riqueza de sus circunstancias y el vuelo de los oradores; por otra, los muy prolongados discursos también contribuyeron al obstruccionismo, rompiendo la línea de comunicación con la audiencia, como – sobre todo – ocurrió en 1999, con las calculadamente  largas intervenciones de la novísima bancada del MRV-200; o, ejemplificando todo el período 2011-2015, asuntos como el del Fondo Chino no halló ocasión para que lo formulasen los diputados  Miguel Ángel Rodríguez y Julio Montoya con  los necesarios  argumentos, por una brevedad de tiempo disponible (cinco minutos), obviamente insuficiente para las pruebas que tenían y de las que otros también limitados oradores de la bancada opositora tampoco dispusieron. Por cierto, al debatirse el Proyecto de Ley de las Publicaciones oficiales al principiar la década de los cuarenta del siglo pasado, el entonces diputado Germán Suárez Flamerich manifestaba: “Antes de continuar mi peroración, debo advertir que soy de los primeros en reconocer la conveniencia de que no se alarguen demasiado los debates; de que no se haga alarde de palabra; de que no se abuse del micrófono”. Vid. ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (1941) “Diario de Debates de la Cámara de Diputados”, nr. 18 del 22/05, Caracas.

[11]      MATHEUS, J. M. (2014) Op. cit.:  47 s.

[12]      Por ejemplo, iniciándose la década, ARRÁIZ comparaba la resonancia del apasionado debate por largas horas de la Cámara de Diputados para calificar a su mayoría, con el que trascendió desde una modesta población estadounidense sobre la traílla de los perros. Valga mencionar que la ocupación física de los palcos del hemiciclo por personas simpatizantes de las bancadas parlamentarias, o sencillamente curiosas, nos remiten a una cuestión de vieja data, por lo que SPEAKER, pseudónimo empleado por Eligio Macías Mujica y  Raúl Torres Gámez, anotaba: “Las barras son una especie de jurado popular, que por medio de la rechifla o el aplauso, sanciona a su manera los actos de los miembros de  la Cámara”, convertida en una temeridad desalojarlas. Bajo ciertas condiciones, como la de guardar una mayor compostura, deben permanecer para el “espectáculo congresil” al que asisten también “algunos ciudadanos curiosos y naturalmente desocupados”, pues, caso contrario, los parlamentarios serían los primeros en protestar y, más aún, los debutantes, requeridos de la necesaria tensión. Vid. ARRÁIZ, Antonio (1961) “Dos debates”. El Nacional, Caracas, 17/06; y SPEAKER (1937) “La danza de las horas: Las barras”. La Esfera, Caracas, 22/04. Cfr. CASTELLANOS, Rafael Ramón (1981) “Historia del seudónimo en Venezuela". Ediciones Centauro.  Caracas, 1981: II, 363.

[13]      El ex - ministro GIORDANI insistió en varios de sus libros, añadido uno muy específico, sobre la conformación de un distinto bloque histórico y  su  consiguiente hegemonía cultural, aunque el régimen – violentando la Constitución que dice defender – la entiende como un grosero monopolio de los medios masivos de comunicación que, al recrudecer la provechosa mentalidad ultrarrentista,  forzando el consenso, igualmente se aleja de las mismas previsiones de GRAMSCI. Vid. GIORDANI C., Jorge A. (2009) “Gramsci, Italia y Venezuela. (Apuntes e impresiones)”. Vadell Hermanos Editores. Caracas-Valencia; cfr. GRAMSCI, Antonio (1968) “Antología” [Selección, traducción y notas de Manuel Sacristán”]. Siglo Veintiuno Editores. México, 1978.-  De no prosperar un sentido común constitucional, comprometido con sus principios y valores,   será otra la secuencia lógica del que se desea imponer definitivamente en Venezuela. Vid.  CALDERÓN, Christian (S/f) “El sentido común en Hannah Arendt: La fuente del sentido de realidad”: en: http://www.bdigital.unal.edu.co/21602/1/18095-58433-1-PB.pdf.

[14]      La confrontación discursiva del siglo XXI venezolano parte de la noción y  propósito de diferencia entre ciudadanía y pueblo, como si no la conjugase otra decisiva: el ascenso ciudadano del pueblo. Los estratos más ilustrados de los sectores medios, toman la una para chocar con el gobierno que explota simbólicamente al otro, arrojando un semejante resultado para lo que hay y debe haber que, en lo personal, suscribimos a la antipolítica como una experiencia autoritaria.  MADUEÑO, tratando sobre la naturaleza procesal de la política, anota la novedad de los símbolos expresados por actores y las formas de hacerla, como la personalización del poder, la orfandad de referentes institucionales y el divorcio con la sociedad civil que,  nos permitimos agregar,  dice expresar, representar y defender. Vid. MADUEÑO C., Luis E. (1997) “Crisis y descomposición de la política en América Latina”, Revista Venezolana de Ciencia Política, Mérida, nr. 12 de agosto-diciembre: 40 ss.

[15]      SARTORI (1992) Op. cit.: 197.

[16]      A los efectos de su consulta, la referida sesión está recogida en [DD, 1962], cuyo ejemplar está encabezado por la celebrada en fecha 16/03/1962. Para una versión casi íntegra del debate que ilustra un interés general por los argumentos, así fuesen extensos los textos, vid. El Nacional, Caracas, 22/03/1962. Por cierto, en su artículo de opinión, OSORIO CATALATRAVA acusaba al “Congreso sin conciencia jurídica ni emoción de soberanía popular” de pretender asumir las funciones del Ejecutivo, confundida la “rehabilitación de sus fueros” con la usurpación flagrante”, en lugar de reformar “urgentemente” el cuerpo jurídico. Cfr. OSORIO CALATRAVA, Manuel (1962) “Sobre el yunque: La función del Congreso”. El Universal del 16/03, Caracas.

[17]      Para acercarnos un poco más al sentido común (político) de entonces y a la representación social derivada de las líneas editoriales, tomamos la primera plana de los diarios caraqueños Últimas Noticias (Bs. 0,25), El Universal (Bs. 0,50) y El Nacional (Bs. 0,50), escapando del objeto del presente trabajo la exploración de otros medios para constatarlo (estudios de opinión, por ejemplo) y valiéndonos del precio del ejemplar para saber del calado popular de los mismos (a falta de estudios de circulación). Presumimos que, divulgadas las reseñas por los medios radiales, contribuían a una representación favorable a la versión gubernamental sobre el extremismo insurreccional, no sólo por la suerte de una eficaz (auto) censura como hipótesis, sino por la propia constatación que hicieron de los disturbios acaecidos en la ciudad capital, pudiendo intuirse el medio más popular que privilegió casos como  el del sacerdote o el de la bigamia. Acotemos, nos ahorramos la consulta de la prensa antipuntofijista al reseñar las intervenciones de sus diputados en la cámara baja.

[18]      RODRÍGUEZ, Manuel Alfredo (1975) “Tres décadas caraqueñas 1935-1966”. Editorial Fuentes. Caracas, 2004: 189.

[19]      Ambos cumplen así con los cinco principios rectores recogidos por Monasterio: el carácter del orador, el poder o capacidad de la audiencia, los objetivos fijados, los argumentos esgrimidos y la capacidad de réplica.  Vid. MONASTERIO, Diego L. (2010) “Nuevo manual de retórica parlamentaria y oratoria deliberativa”. Asociación Civil Estudios Populares -  Konrad Adenauer Stiftung. Buenos Aires: 97 ss.; en: http://www.kas.de/wf/doc/17534-1442-4-30.pdf.

[20]      Sostenemos que el extinto Congreso de la República logró afianzar una larga tradición parlamentaria con sus correspondientes prácticas administrativas que, de un modo u otro, fue enriquecida por las generaciones sucesivas, generando un sentido común que irradiaba a la opinión pública. Materias complejas, como la del presupuesto y, concretamente, el procesamiento y autorización de los créditos adicionales, ofrecieron criterios más o menos invariables en el tiempo. Es nuestra hipótesis, despuntada en un trabajo alterno, por la sensatez de sus argumentos o exponiéndose como una autoridad, el senador Arturo Uslar Pietri marcó pauta con su intervención alusiva a mediados de la década de los del siglo pasado. Vid. REPUBLICA DE VENEZUELA (1964) “Gaceta del Congreso”, Acta nr. 13 del 19/05. Cfr. BARRAGÁN J., Luis (2016) “Parlamento, Fuerza Armada y socialismo rentístico”. Coloquio de Historia Parlamentaria: Parlamento, Control Civil y Fuerza Armada Nacional. Asamblea Nacional. Caracas.

[21]      El orador parlamentario, como el edilicio, ha de cumplir con los mínimos y expresos requisitos formales para intervenir en la plenaria, como el de no leer un largo texto sustitutivo de la palabra espontánea, aunque el diccionario de CALVO BACA no le diera la especificidad necesaria a la voz “orador” que la distinguiese de otros ámbitos. Vid. CALVO BACA, Emilio (1983) “Diccionario venezolano del político y el parlamentario”. Ediciones Calvin. Caracas: 131.

[22]      Por cierto, el diputado Mendoza Estrella (AD-Oposición) aparece como inasistente a una sesión en la que habló, quizá porque olvidó firmar la lista. Y, en la misma sesión, acordada una fórmula expedita para la replicar la información ministerial, aproximándonos a la interpelación, se acordó la brevedad de las intervenciones. Empero, Jorge Dáger (Movimiento de Izquierda Revolucionaria) dejó contundentemente claro: “… Reservándome el derecho de ser yo quien califique la brevedad de mi intervención”  [DD, 1962].

[23]      Suele asegurarse que los  “parlamentarios no son nada diligentes para el ejercicio de la titularidad que les confiere la Constitución”. Vid. PEÑA SOLÍS, J. Op. cit.: 62.-  Empero, harto generalizada la regla, ocurre también que a la academia se le escapan las excepciones al no profundizar en las actas parlamentarias y la versión hemerográfica correspondiente para descubrir momentos de trascendencia en las discusiones políticas y en la formulación mismas de las leyes. Probablemente, la atención dispensada al trabajo parlamentario dependió de la caducidad de muchas de sus iniciativas, propias de una concepción de hecho o de derecho que se tuvo del período legislativo, pues, como lo comenta SANTAOLALLA LÓPEZ, entendida como una ordenación del trabajo, la tendencia ha sido la de una distendida postergación que le resta la antigua presión que los interesados ejercían, asegurando una dispersión hasta diluirse los focos de interés. Cfr. Cfr. SANTAOLALLA LÓPEZ,  Fernando (1983) “Derecho parlamentario español”. Librería Dykinson. Madrid, 2013: 115.

[24]      Partiendo de SARTORI, significa pugnar – ante todo – por una opinión pública pluralista y policéntrica,  auténtica y, por tal, autónoma,  con mayor razón al interior de la oposición democrática,  frente al totalitarismo, a objeto de superar la atonía y la anomía, encontrando una poderosa energía pedagógica en el parlamento. Esto es, con GIL CALVO, demostrar que a la “política posmoderna le sucede como a los vampiros, que no resisten la luz del día”, recobrando el civismo pluralista ante la desmesura de un poder que se desea absoluto; o, con ASTORGA,  auspiciando un “proceso de desplazamiento y reconstitución de las creencias y de las fuentes de valoración moral”, en tránsito a la invención y reaprendizaje del imaginario político. Vid. SARTORI, G  (1997) Op. cit.: 64, 139. Cfr. ASTORGA, Omar (1999) “Más allá del discurso político”, en: AA. VV. “El discurso político venezolano. Un estudio multidisciplinario”, Fondo Editorial Tropykos, Caracas: 86 s.; GIL CALVO, Enrique (1999) “La retórica de la telefobia”. Claves de Razón Práctica. Madrid, nr. 96 de octubre; ASCANIO, Alfredo (2001) “Análisis del discurso político”. Ediciones de la Universidad Simón Bolívar – Equinoccio, Caracas: 38;  y BISBAL, Marcelino (2009) “1. La comunicación masiva como política de gobierno de Hugo Chávez Frías”, en: AA. VV. Hegemonía y control comunicacional”. Editorial Alfa, Caracas: 23-60.

[25]      Presuntamente, el ideal del régimen parlamentario venezolano del siglo XIX fue el de una absoluta y desapasionada tranquilidad de las deliberaciones, a juzgar por las previsiones de los artículos 30 y 36 del reglamento constituyente de 1830, pues, mientras se ejerce la palabra “evitando en lo posible designar a los demás por su nombre” y “evitando las personalidades”, tenemos que “el resto atenderá todo en silencio”. Vid. VENEZUELA (1830) “Reglamento Interior y de Debates del Congreso Constituyente de Venezuela” [Imprenta de Joaquín Permañer, Valencia]. Reimpresión para la Asamblea Nacional Constituyente del Editor José Agustín Catalá / El Centauro. Caracas, 1999.

[26]      La ruptura estelar es con la política que desintegra y segrega, convertida en espectáculo para hacerse antipolítica y, haciendo uso de su equipaje cultural, el parlamentario puede incurrir en una (in) voluntaria contribución. Así interpretamos lo referido por MADUEÑO “…La elaboración de los sistemas simbólicos, hace que la existencia social se convierta en una continuidad de interpretaciones inconexas de roles sociales anómicos y especializados, por lo que esta incongruencia de símbolos tiene su representación en la realidad. Toda esta incongruencia y segmentación se reproduce dentro de la conciencia del individuo y de los grupos de individuos y trae como consecuencia un ciudadano – no social ni político – incapaz de articularse e integrarse en su relación con el sistema social y por ende con el sistema político”.  Vid. MADUEÑO, L. (1997) Op. cit.: 47.

[27]      Un indicio de la ruptura de la tradición parlamentaria y de sus prácticas administrativas en Venezuela, lo constituye el desconocimiento de dictámenes que se hicieron parte del sentido común entre senadores y diputados, sobre el delito de usurpación de las funciones parlamentarias, por lo que, en un sano juicio, la instauración del parlamento comunal o de la vocería del poder popular sugiere la correspondiente reforma de la Constitución y del Código Penal, por lo menos, si fuese sobrio y coherente el planteamiento. Vid. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (1998) “Doctrina jurídico pública de la Oficina de Investigación y Asesoría Jurídica 1990 – 1996”. Ediciones del Congreso de la República. Caracas: I, 197 ss.

[28]      Al respecto, recomendamos la conferencia de DELGADO-GUEMBES sobre el porvenir de la institución. Además,  funcionario de carrera, Jefe del Departamento de Relatoría y Agenda del parlamento peruano, es autor de un extenso y útil manual. Vid. DELGADO-GUEMBES, César (S/f) “Congreso de Derecho Parlamentario: El Parlamento del Futuro" [Parte 3], en:  https://www.youtube.com/watch?v=0WuEHKwgYD0&t=984s; y  (2012) “Manual del parlamento. Introducción al estudio del Congreso Peruano” (2012). Congreso de la República, Lima: en: http://www4.congreso.gob.pe/museo/documentos/Manual_Parlamento.pdf 

[29]      Apostilla exclusiva para la edición de Opinionynoticias.com

REFERENCIAS ESENCIALES

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HÄBERLE, Peter (2001) "El Estado constitucional" [Estudio introductorio: Diego Valadés; traducción e índices: Héctor Fix-Fierro]. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2003.
----- “La sociedad abierta de los intérpretes constitucionales: una contribución para la interpretación pluralista y ‘procesal’ de la Constitución” (2008), Academia. Revista sobre Enseñanza del Derecho, Buenos Aires, nr. 11; disponible en http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/11/la-sociedad-abierta-de-los-interpretes-constitucionales.pdf
MATHEUS, Juan Miguel (2013) “La Asamblea Nacional: cuatro perfiles para su reconstrucción constitucional”. Centro de Estudios de Derecho Público dela Universidad Monte Ávila – Editorial Jurídica Venezolana – Instituto de Estudios Parlamentarios  Fermín Toro. Caracas.
PLANAS, Pedro (1997) “Derecho parlamentario”. Ediciones Forenses, Lima.
RACHADELL, Manuel (2015) “Evolución del Estado venezolano 1958-2015: De la conciliación de intereses al populismo autoritario”. Fundación de Estudios de Derecho Adminstrativo – Editorial Jurídica Venezolana. Caracas.
REPÚBLICA DE VENEZUELA – CONGRESO (1962) “Diario de Debates de la Cámara de Diputados[DD]. Nr. 5 del 16/03, Caracas.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999) “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” [Con la Enmienda N° 1 de fecha 15 de febrero de 2009]. Talleres Gráficos de la Asamblea Nacional. Caracas, 2015.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ASAMBLEA NACIONAL (2010) “Reglamento Interior y de Debates”. Talleres Gráficos de la Asamblea Nacional. Caracas, 2015.

14/02/2017: 
Fuentes: 
03/2017:
Revista Electrónica de Investigación y Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional, Caracas, nr. 8: 
http://www.estudiosconstitucionales.com/REDIAJ/REDIAJ-8.pdf 
13/03/2017:
Opinión y Noticias: 
http://opinionynoticias.com/opinionpolitica/29325-luis-barragan-j

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