De la construcción parlamentaria del sentido común
Luis Barragán J.
Diputado por el estado
Aragua
Introducción I.- La verdad parlamentaria 1.- Parlamento y sentido común 2.- Marco conceptual II.- Contextualización de una verdad 1.- Parlamento y sociedad civil 2.- De los saberes técnico y político 3.- Régimen parlamentario 4.- Parlamentarización de la sociedad III.- Una perspectiva de la verdad 1.- El pensamiento de lo posible 2.- Una vicisitud del (anti) puntofijismo 3.- Persuasión discursiva 4.- Sobre el hábito constitucional 5.- El sentido de la representación Apostilla Notas Referencias esenciales
INTRODUCCIÓN.-
Concebido el parlamento como el mejor recurso de actualización del
Estado Constitucional, pretendemos
esbozar una relación entre el sentido común, como conocimiento y lenguaje, y el
régimen parlamentario que ha de conjugar los saberes técnico y político,
propicio para la correspondiente representación social, en la perspectiva de una sociedad abierta de
los intérpretes de la Constitución, privilegiado el aporte de Peter HÄBERLE. En
la primera parte, ventilamos el problema, sugerimos nuestra hipótesis y
precisamos el marco conceptual; en la segunda, contextualizamos la materia; y
finalmente, en la tercera, abordamos más directamente al régimen
parlamentario, ejemplificándolo con una sesión celebrada en 1962 por la Cámara
de Diputados para concretar nuestra conclusiones en la última sección, las que
apuestan por una parlamentarización de la sociedad, en sentido contrario a su
actual militarización. Finalmente, siendo prolijas las notas, establecemos una
distinción entre las fuentes esenciales y las complementarias.
I.- LA VERDAD PARLAMENTARIA
1.- Parlamento y sentido común
El parlamento es o debe ser la
instancia más organizada y eficaz para debatir los problemas nacionales y, a la
vez, el mejor recurso del Estado para su debida actualización. Respondiendo a
la ciudadanía que lo votó, añadidos los abstencionistas que – inexorablemente -
también representa, lo fuerza al empleo
del conocimiento y del lenguaje de sentido común que le permita expresar, en lo
posible, toda la complejidad de sus ámbitos, actores y materias. Sin embargo,
una inicial aproximación apunta al distanciamiento del parlamento y sus
parlamentarios con el electorado, competidos – lealmente o no - por otras
instancias públicas de discusión.
El desencuentro quizá abone al
quiebre o desfase de una – esta vez - relación de sentido común,
incomprendidas, adelantadas o retrasadas, las demandas ciudadanas respecto a la
institución, marcando un indicador de la crisis política. Apartando las
implicaciones y desafíos que la crisis suscita, el reencuentro puede
facilitarlo aquellas prácticas parlamentarias inherentes al proceso de
formación de las leyes, la participación de genuinos representantes de la
sociedad civil en los comités de postulación de las distintas autoridades
públicas, o el testimonio oral de la representación popular.
2.- Marco conceptual
Una comunidad determinada de
ciudadanos, sensibilizada y preocupada por los problemas públicos que le
atañen, directa e indirectamente, cuenta
con una percepción y versión de la realidad afianzada por un determinado
conjunto de imágenes, valores,
creencias, ideas, predisposiciones y
hábitos que orientan la vida cotidiana, individual y colectiva. Vale
decir, un conocimiento y un lenguaje de sentido común que nos remite a las
representaciones sociales como una de sus modalidades, cuya correspondencia con
el fenómeno político y, en particular, con el parlamento, resulta frecuentemente
accidentada, disminuyendo o malbaratando una de sus capacidades socialmente
integradoras [1].
De una variada,
consciente o inconsciente elaboración, el parlamento sintoniza o trata de
sintonizar con el sentido común y la consiguiente representación social que
tiene de sí – o cree tener – y de los problemas políticos que aborda, a través
del llamado Régimen Parlamentario que regula los debates y deliberaciones a
escenificar de acuerdo al Título V, principalmente el Capítulo I, del vigente
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional [RIDAN]. Al ponderar
las intervenciones orales de los diputados en las sesiones plenarias,
aplicables a otros ámbitos de sus quehaceres, nos acercamos a una relación,
conocimiento y lenguaje de sentido común, colocándonos en la perspectiva del iusculturalismo.
II.- CONTEXTUALIZACIÓN
DE UNA VERDAD
1.- Parlamento y sociedad civil
El siglo XXI
venezolano sabe de una prolongada crisis de los partidos, expresiones
especializadas de la sociedad civil y – muy antes – agentes por excelencia de
la socialización política, en beneficio del régimen actual que, al sufrir una
decisiva derrota en los comicios parlamentarios de 2015, ha convertido
involuntariamente a la Asamblea Nacional en una clave de sus mayores riesgos de
supervivencia. Ella, aportando elementos
afectivos, cognitivos y evaluativos, tiene funciones adicionales a las
clásicas, como las de deliberar, legislar, controlar, presupuestar, nombrar o
autorizar nombramientos, administrar la policía interna, consabidamente
problemáticas: la interacción con otros
actores, institucionales o no, está signada por la transmisión efectiva de
valores, imágenes, ritos e iniciativas que tienden a subrayar más la dimensión
emocional que la propia racionalidad política.
Anunciando la
regresión política de los años siguientes, reconozcamos la aguda y generalizada
incomprensión que hubo respecto al papel institucional del otrora Congreso de
la República al finalizar el siglo XX, forzándonos ahora a una rectificación –
por lo menos – parcial del enfoque que aún nos condiciona, a pesar de la común
aspiración a una transición democrática. Observa HÄBERLE: “En el Estado constitucional democrático se
encuentra en primer lugar el Parlamento, ya que se trata del ‘principal órgano’
legitimado democráticamente de manera directa. Inclusive en una democracia
presidencial le corresponde una especial legitimación, ya que ‘representa’ la diversidad de un pueblo dividido
pluralistamente y en cierto modo es un ‘espejo’, un foro amplio de la nación” [HÄBERLE, 2001: 210].
La sociedad civil
debe ensayar un nuevo relacionamiento con la institución parlamentaria que, por
sus orígenes, le era naturalmente propia hasta -
ineludible - formalizarse [2]: en un sentido, familiarizándose con el parlamento
y los partidos que naturalmente lo componen, al fin y al cabo, expresiones de
la misma sociedad civil que se especializa; y, en otro, rechazándolo,
pretendiendo una suerte de cámara corporativa, manufacturadora de leyes que nos
conduce a una suerte de superdecanato de las ciencias jurídicas. Por lo demás, la
noción de pueblo, no puede – conformes - remitirnos a una “magnitud uniforme”, meramente
electoral, sino a la de una “magnitud pluralista” o “constituida”, como fuente
de permanente legitimación que interpreta y hace suya la Constitución [HÄBERLE,
2001:133, 157, 201].
A la inversa, el
parlamento no ha de acantonarse como una formal instancia burocrática,
generando y recreando las relaciones e intereses que le impidan interactuar con una sociedad civil –
organizada o no – a la que mira con distante y vanidoso desdén, creyéndose
autosuficiente así tuviese la crucial misión de actualizar al propio Estado. Entre otras
tareas, la deliberación – por cierto - inscrita en nuestros mismos orígenes
republicanos, ilustra la necesidad de hacerla comprensible, dinámica, ordenada
y, en definitiva, disciplinada para que sea eficaz [3], abriendo un canal de comunicación claro y
confiable.
Complementando la
estructura y organización constitucional del parlamento, encontramos la
existencia práctica de las agrupaciones o fracciones [PLANAS: 130-146] de
diputados que, décadas atrás, en Venezuela gozaban de un pleno reconocimiento
institucional. En el curso de la presente centuria, el nivel de
institucionalidad de las citadas fracciones no guarda correspondencia con el
que ostentaron anteriormente, impidiendo u obstaculizando la participación
ciudadana y la debida agregación de sus intereses [4].
2.- De los saberes técnico y político
Habida cuenta de
la distinción entre el saber político y el técnico, las dificultades para
sintonizar al parlamento con la ciudadanía, y construir – construyéndolo – el sentido común,
asoman tres importantes dificultades. De un lado, la calidad del debate público
en nuestro país que celebra su propia
desinstitucionalización en todos los ámbitos sociales, luce irracional, degradado, desconfiado y
estereotipador [5], cuya herencia tarda y tardará en disiparse, bajo el signo
de una propuesta totalitaria que ha hecho de la crisis crónica su mejor
combustible, reñidos sus planteamientos
y realizaciones con la Constitución de 1999.
La conflictividad
política, por otro lado, igualmente afianza o transforma el sentido común que
adquiere concreción con una representación social propensa a exaltar la
violencia física y psicológica, desprendida del discurso de un poder que no
escatima en invertir voluminosamente en sendas campañas propagandísticas y
publicitarias, por lo que no es de extrañar – hoy – cierta desconfianza hacia la competencia técnica y eficacia real de la
Asamblea Nacional para asumir los más complejos problemas, pendiente el de
mayor trascendencia: el desplazamiento pacífico y constitucional del régimen.
Problemas que comportan una variedad de especialidades a la que el trabajo
político debe concederle sentido común, únicamente hallan la correspondiente
representación social alternativa a través de la línea editorial de los medios
masivos de comunicación, generando – por lo menos – confusión a la que añadimos
la escasa posibilidad de los asambleístas y dirigentes partidistas para
competirles respecto a la imposición de las matrices de opinión [6].
Luego, la posible percepción que se tiene del
diputado promedio nos remite a su desinterés, por no decir una franca ignorancia, sobre las materias
especializadas, invalidándolo como interlocutor, aunque – consideremos – las
mismas sub-especialidades cultivadas por la academia, la obliga a alcanzar un
determinado sentido común entre los
especialistas. E, incluso, al desconocer la vocación política del parlamentario, la que
no niega el estudio profundo de alguna materia en particular que lo distinga, evadiendo una versatilidad que
SARTORI la estima propia de la “psicología ministerial” [7], tenemos la impresión de sectores que inconscientemente
simpatizan con un parlamento corporativo en el entendido que sólo a los expertos les compete
elaborar las leyes correspondientes, más allá de asesorar en su proceso
formativo.
El numeral 7 del
artículo 204 de la Constitución, versa sobre la iniciativa popular de las
leyes, aunque sabemos lo que ocurre en el presente al respecto, bajo el predominio de un Consejo Nacional
Electoral (CNE) parcializado; y el artículo 211 constitucional prevé la
consulta de “los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para
oír su opinión”, permitiendo
teóricamente que todos los
interesados concursen en la elaboración de las leyes, así cumplimente – apenas – un rito [8] conveniente a la inevitable “imagen del Estado” [HÄBERLE, 2001: 253].
Asociado a uno o
varios de sus contenidos y facetas, hay
un sentido común constitucional que deriva en la representación social
correspondiente al relacionarlo con la buena o mala praxis del parlamento, según
el papel que ocupe en la escena política real y, por ello, orientados por el
Estado Constitucional de cuño euro-atlántico, aceptamos que “el derecho
parlamentario, muchas veces regulado de manera formal sólo en los
reglamentos internos, es, en sus principios, derecho constitucional material,
así de fundamental e importante es para la res
publica en conjunto” (HÄBERLE, 2001: 212); o, mejor, tratándose de la
teoría constitucional de la Constitución, el autor alemán la comprende como la ciencia jurídica de la
Constitución vinculada a una “filosofía de las imágenes”, la del hombre, el
Estado y el mundo [Ibidem: 178 s.). El planteamiento de una sociedad abierta de
los intérpretes de la Constitución, de un lado, nos lleva a la elaboración compartida de lo que es, en
definitiva, un sentido común que acoja, enriquezca y re-cree constantemente los
supuestos constitucionales que HÄBERLE
remite a la participación
ciudadana que contribuya a la decisión final del juez constitucional y, como
subraya VALADÉS en su estudio introductorio, como respuesta a la pérdida de
confianza política y a la hegemonía de los jueces [Ibidem: LIII s.]; y, por el
otro, a apuntar no sólo a la condición de pre-intérpretes de los legisladores,
sino a la de los ciudadanos que se
incorporen al proceso de formación de las leyes, integren los comités de
postulaciones, refuten la opinión parlamentaria, o asesoren o se incorporen a
sus comisiones de trabajo [9]. Acotemos, aportando a una interpretación del
mundo, orientando la conducta individual y colectivamente, dándole identidad a
una comunidad que cuenta con un acervo histórico-cultural previo [CASADO: 71].
3.- Régimen parlamentario
Obviamente, las
sesiones plenarias sintetizan la principal tarea y la más visible faceta de la
vida parlamentaria, permitiéndonos acentuar – atendiendo nuestro objetivo
- el Capítulo I (“De los debates y
deliberaciones”) del Título V (“Del Régimen Parlamentario”) del vigente RIDAN, frente a las otras
disposiciones en torno a la participación popular, como las del artículo 77 del
Capítulo II del mismo Título, o las recogidas en el Título VIII (“Del
protagonismo popular y la participación ciudadana”) que, sumado al
reconocimiento de los voceros del inconstitucional poder popular,
notificándoles de la propia instalación de
la Asamblea Nacional, a juzgar por el pasado período legislativo, bajo
control oficialista, se convirtió en un rito recurrente y oportunista. De tal modo que nuestro acento reside en la
posibilidad de comunicación del parlamento y, más concretamente, la del
parlamentario a través de sus intervenciones orales que nos imponen de una
necesaria espontaneidad y claridad para sintonizar con los entornos, y –
enunciándolos – beneficiarse de una momentánea ubicación espacial, como de la
duración misma del discurso.
Contrario a una
larga tradición normativa, relegándolo a
un uso, el actual REDIN no hace mención del
impedimento que tiene el orador para leer completa o parcialmente, citándolo,
un texto sin la venia de la dirección de debates, lo cual – interpretamos –
tiene por finalidad asegurar un mínimo empleo del conocimiento y lenguaje de
sentido común. Formalidad ésta que, como las otras (prohibición de interrumpir
u ofender a los oradores, por ejemplo), tendía a garantizar una exposición
clara y espontánea con el código de interpretación y empleo de las voces
vigentes en un determinado momento, hallando significación - connotación y
denotación sartorianas - la palabra parlamentaria. Amén de las otras prácticas contraproducentes
(como el obstruccionismo, el filibusterismo y el guillotinazo o aplanadora
en las votaciones), podemos agregar el obstinado uso de términos especializados
o muy especializados, cual foro académico, en algo semejante a los obscenos que
degradan cualquier polémica, para quebrar la comunicación. Empero, la nobleza o
abyección del habla parece también
relativa, como la escena y duración del hablante [10].
La claridad y
espontaneidad del orador ha de facilitar esa conexión con el sentido común,
pero también comporta el riesgo de hacerle demasiadas concesiones habida cuenta
de las muy pasajeras circunstancias y no pocos modismos, o – haciendo caso del homo insipiens o lumpen-intelligencija sartorianos – de la creciente pérdida de
racionalidad que ha impuesto el actual lenguaje del poder en Venezuela que dice
relevar al mismo parlamentario opositor de toda argumentación de fondo,
incluso, técnica de orden jurídico, económico, etc. Además, dependerá del ingenio y las habilidades del deliberante que también
puede ser víctima de la (in) voluntaria desatención de la audiencia, convertido
el diputado perezjimenista Erwin Burguera (1969-1973) en un ejemplo clásico,
pues, ante la indiferencia de la cámara y de los medios, versificó jocosa y
exitosamente sus intervenciones convirtiéndose en una suerte de precursor
lejano del rap.
Hay sectores de la comunidad
universitaria a los que se les dificulta un relacionamiento consistente de
trabajo con el parlamento, bien porque confían en hacerlo exclusivamente con
sus celebridades, bien porque esperan
a un parlamentario tanto o más especializado que sus peticionarios de un alto
nivel de conocimientos, aunque éstos deban acordar un cierto lenguaje de
sentido común para entenderse con las distintas sub-especialidades. “Psicología ministerial” aparte, hay
diputados que afrontan casos y proyectos que ameritan de su estudio y atención,
por más que sea otra su formación académica y oficio; para no abundar en
ejemplos, indiquemos que, a finales del
siglo pasado, el diputado Luis Enrique Oberto, ingeniero de formación y
oficio, adelantó con éxito el estudio, la discusión y sanción del Código
Orgánico Procesal Penal.
Huelga comentar la situación
generada por la Fundación de la Televisora de la Asamblea Nacional (ANTV),
varias veces denunciada por el otrora diputado Eduardo Gómez Sigala, negada
tantas otras la ocasión para el debate en el pasado período legislativo,
reducida hoy la transmisión de las sesiones a las redes sociales, dibujando una
perversa pedagogía del poder establecido al violentar la Constitución y las
leyes. Más allá, el régimen trata de imponer un sentido común no constitucional, en correspondencia con el Estado
Comunal (RACHADELL: 213-236), afincado en una de sus manifestaciones, como es
el poder popular con el que intenta desplazar a la Asamblea Nacional,
desinterpretando interesadamente la Constitución, para (pre) fabricar una
instancia de obediencia y movilización ante la cual el ciudadano no posee
derecho alguno de petición, información, postulación, participación o rendición
de cuentas.
4.- Parlamentarización de la sociedad
Una sociedad abierta de los
intérpretes de la Constitución que encuentra una magnífica herramienta en el
parlamento, ha de integrarse mediante la libérrima y leal discusión, poniendo
coto a “la locuacidad injustificada y las digresiones” propias de la “flaqueza intelectual”, según comenta
MATHEUS apoyado en Benthan: “… Poner límites a la locuacidad irracional de los
oradores no obsta para que impere la persuasión discursiva” [11]. Herramienta de una generosa pedagogía que
puede desembocar en la parlamentarización de toda la sociedad, pues, aún en las
etapas más difíciles y hasta violentas de la vida venezolana, añadidas las
célebres barras del hemiciclo, no sólo hubo un marcado interés en las polémicas
de los congresistas [12], sino que se hizo un hábito legítimo la generalización
reglada del debate en los diferentes gremios (estudiantiles, empresariales,
profesionales, sindicales), a veces, obligadas las autoridades públicas a
concurrir, siendo un fenómeno de la perfectible vitalidad cívica que comenzó a
desmayar a principios del siglo XXI, ahora trastocada en un delito de
conspiración.
Tributándole mayor
sentido y comunidad a las representaciones sociales de lento cambio, además,
resistentes frente a las artificiosas y repentinas campañas publicitarias, las
intervenciones de los diputados deben entenderse mediante el efectivo cruce de
argumentos, dando el testimonio de una eficacia deliberativa que cobre fuerza
didáctica y, es por ello, que numerosos parlamentos prohíben la lectura no
autorizada de textos: “La deliberación
parlamentaria, por antonomasia, consiste en la confrontación libre y espontánea
de argumentos, expuestos y debatidos en secuencia, uno tras otro (…) en modo
alguno puede llevarse redactado un discurso donde el congresista anuncia y
justifica su posición, ni menos puede ponerse a leerlo en el pleno”, siendo numerosos
los parlamentos que prohíben la lectura
para promover las ideas sencillas, el efectivo cruce de argumentos, una mayor
eficacia deliberativa, intervenir con libertad y entender argumento contrario
(PLANAS: 191 ss.). Por supuesto, cada orador cuenta con un ineludible, propio y personal equipaje cultural, pero la
complementariedad a la que se obliga un cuerpo plural, lleva a la construcción
– construyéndose – de un sentido común que ayude a sintonizarlo con la
ciudadanía y, partícipe, la ciudadanía sintonice con su representante.
Luce crucial la reivindicación de
la institución parlamentaria como fuerza
productiva de la interpretación constitucional, en los términos de HÄBERLE,
pues, más allá de una pasajera campaña publicitaria, el régimen hoy
prevaleciente en Venezuela intenta imponer un unilateral sentido común de
pretendido tinte gramsciano, procurando banalizar – faltando poco – la crisis
humanitaria o las miles de muertes prematuras y violentas de cada año que ha
generado, pisando una insólita irracionalidad [13]. La cultura
política ha de equipararse a la cultura constitucional y, más allá del derecho
procesal parlamentario, aun fuese
relativamente especializado el lenguaje utilizado por los parlamentarios, lo importante y decisivo es coincidir,
dándole sentido y representación social,
en el contenido de la Constitución que espera por una amplia y plural interpretación
que la haga pieza indispensable para conquistar la libertad que conceda una
común y básica identidad.
A la crisis de difusión del
trabajo asambleario, unimos la creciente desespecialización de las fuentes
periodísticas, pues, un vistazo a la vieja prensa convencional revela, por lo
menos, una sección exclusivamente dedicada a las actividades del Congreso, aun
en dictaduras, y prolijas crónicas de diferentes encajes políticos en tiempos
democráticos. Se imponen ahora los poderes salvajes, tentados por la
perspectiva de Luigi Ferrajoli que paradójicamente los olvidó en una sociedad
iliberal, por lo menos, con un más extenso tratamiento, al confabulándose el
Ejecutivo y otros órganos del Poder Público, complementados por otros poderes
fácticos, contra la Asamblea Nacional, por lo que el estímulo de la divulgación
crítica por las häberleanas fuerzas
productivas no-agremiadas de la interpretación constitucional, pueden
contrarrestar los usos y abusos de esta hora.
Supone el concurso de las
“fuerzas públicas pluralistas [que]
obligan a la reflexión sobre el contenido de la Constitución y, en virtud de su
existencia, influyen en el desarrollo de sí misma de la comunidad en libertad y
democracia”, frente a los agremiados, pues, “una noción experimental de la
ciencia normativa y de la realidad no puede renunciar a la fantasía y a la
fuerza creativa de los intérpretes ‘no gremiales’ en el proceso de la interpretación
constitucional” (HÄBERLE: 157). Así como el jurista alemán está en desacuerdo
con el monopolio de la interpretación y acción constitucional por los jueces agremiados,
tampoco en el campo parlamentario – tratándose de la representación popular –
puede aceptarse el monopolio de quienes se agremian en el cuerpo legislativo.
III.- UNA PERSPECTIVA DE
LA VERDAD
1.- El pensamiento de lo posible
Suelen fracasar las fórmulas
sustitutivas de la instancia parlamentaria, las que no reúnen los requisitos y
las exigencias de una institución perfectible, macerada por siglos, revelando
cuán lejos llegan las propuestas mucho menos novedosas como las del llamado
parlamento comunal o el poder popular en el siglo XXI venezolano,
manifestándose como una estafa política, comenzando por el problema de la
representación, entre otros propios de la magnitud
pluralista y constituida. Fórmulas que,
deseándose como más cercanas a la vida cotidiana, el mejor pretexto, pierden la debida justificación y
el espacio en el marco de la superlegalidad, diluyéndose como piezas
ornamentales e incapaces de preservar la autenticidad de una vida – en
definitiva, cultural – que no haya cupo en el entramado institucional.
Así convenimos, por ejemplo, que
HÄBERLE plantee un cuarto elemento
existencial del Estado: precisamente, la cultura que ahora se entiende como
nación, tesis necesaria de explorar con detenimiento de acuerdo a VALADÉS [HÄBERLE, 2001: LIII s.]. Contrario al fetichismo constitucional
de casi veinte años en Venezuela,
esgrimido un ejemplar de bolsillo para avalar cualquier consigna política, la
parlamentarización de la sociedad, en sentido contrario a su militarización, obliga a institucionalizar las más variadas
experiencias ciudadanas, pues, la “Constitución
no es un ordenamiento jurídico para los juristas que tienen que interpretarla
[sino] un “medio óptimo regulador variable” [HÄBERLE: 5].
A través de las sesiones
plenarias, las de sus comisiones y subcomisiones, las causas a investigar, el
interés y las diligencias individuales
de los diputados, como la convincente reorganización de las fracciones de
adscripción en las que opera la presunción – añadimos, iuris tantum - del cumplimiento
de la democracia interna partidista [MATHEUS, 2013: 96], es
posible para el parlamento la otra reconquista
del pensar y el hacer político, superando la trivialidad que la ha consumido y,
para colmo, en nombre de la pureza ciudadana o la del pueblo [14],
caricaturizándolo, le concede una
plasticidad inaceptable, útil para la manipulación. Obliga, por una parte, a una más genuina
representación futura de todos los sectores de la sociedad, pues, sin llegar al
carácter corporativo que soterrada e ingenuamente cultiva la política trivial de estos tiempos, en el antiguo Congreso de la
República, conseguían cupo importantes dirigentes del mundo empresarial y
laboral, como expertos petroleros o agrícolas que le hablaban con sensatez – la
del sentido común – a sus gremios, enlazándolos con el país; y, por otra, al
constante monitoreo de la sociedad civil, multiplicadas aquellas organizaciones
no gubernamentales que, directa o indirectamente, velan por un mejor desempeño
asambleario, actualizando para actualizar las demandas ciudadanas que lleven a la recurrente actualización del Estado, haciendo
útil el pleonasmo.
Dotándola de su
propio conocimiento y lenguaje de sentido común, la academia ha de contribuir con su saber
técnico o elaborado al saber político o en constante elaboración, sin
complejos, para llegar al häberleano pensamiento de lo posible, aceptando que, tomada
seriamente su labor, existe la fatiga crónica del parlamentario [15]. Al
proponerlo como un derecho fundamental, tratamos de la búsqueda permanente de
la verdad, como el jurista alemán insiste específicamente en una de sus obras.
La todavía escasa complementariedad
del trabajo de los parlamentarios, apenas iniciándose el período 2016-2020 para
el descubrimiento de perfiles, vocaciones y pericias naturales, fuerza todavía
una saturación de la escena al desesperarlos por hablar y figurar, rayando en
la improvisación. Además de considerar que buena parte de la mayoría opositora
de la Asamblea Nacional inician su primer período, aunque cabe incluir a los
suplentes que realmente hacen el trabajo oficialista, por lo menos, asistiendo
a las plenarias, es de esperar una pronta maceración o madurez que los lleve
a oportunas, argumentadas, claras y eficaces intervenciones, porque – a
excepción de las jefaturas de fracción que trazaron y cuidaron de la línea
política – décadas atrás la calidad del senador o diputado no se medía por el
número de sus intervenciones, o - en todo caso - suscribimos una opinión
subjetiva al respecto.
El anterior período
legislativo (2011-2015) tuvo por
característica esencial el empleo del lenguaje degradado y descalificador
contra la minoría opositora, regodeándose en la violencia física, que hizo de
la Asamblea Nacional una oficina subalterna de Miraflores y un arrogante
referente en la feroz pugna interior del poder establecido, cuya representación
social muy apenas se diluye, aunque los sondeos de opinión tendieron a asimilar
al gabinete ejecutivo como la más elevada instancia deliberativa del país,
gracias a la saturación de las cadenas radiotelevisivo. Menospreciado el
ordenamiento jurídico, padeciendo una “esquizofrenia institucional”, el
funcionamiento real de las instituciones del
Estado es lo más parecido a lo que fue el Estado soviético o es el Estado cubano,
con una división vertical de poderes, proliferando las estructuras paralelas:
“…Se han derrumbado las fronteras entre la sociedad y el Estado, entre el
partido y la Administración Pública” (RACHADELL: 210, 358 ss., 377). Por
consiguiente, la reivindicación de la Asamblea Nacional pasa por la del Estado
Constitucional, superando la dictadura.
2.- Una vicisitud del (anti) puntofijismo
Sobrando los casos
de la ya remota polémica parlamentaria venezolana, optamos por uno que nos
parece emblemático para la tentativa de desarrollo de la tesis häberleana,
pues, pudiendo hoy traducirse en una exótica
curiosidad, la coalición antipuntofijista
controló la Cámara de Diputado en 1962, emprendiendo tareas que desafiaron a la
por entonces coalición gubernamental puntofijista,
encabezada por Rómulo Betancourt. El
miércoles 21 de marzo de citado año, la
cámara baja recibió al ministro Carlos Andrés para que informara de manera
formal, alcanzando el nivel de una interpelación, sobre la postura oficial en
torno a la propuesta parlamentaria formulada el día 9 de los corrientes, a
objeto de permitir la radiodifusión de las plenarias que juzgase “importantes o
de interés”, fundada en el artículo 6 de
la Ley de Publicaciones Oficiales en correspondencia con el artículo 1 de la
Ley de Telecomunicaciones [16].
De acuerdo con la
muestra hemerográfica del día 22,
enunciamos los principales hechos reseñados: disturbios en Caracas, huelga
general en Argentina, país de maleducados asegura Uslar Pietri, prohíben a
sacerdote católico oficiar misa en el
estado Trujillo, continua el escándalo por un caso de bigamia, posible renuncia
del gabinete, inaugurado el parque “Arístides Rojas”, sigue el conflicto entre Cuba y la OEA, proponen
reforma a la Ley de Tránsito, plantean el problema cambiario, fraude de
sobrefacturación, intentan salvar a la UCV.
Noticias que, entre otras, nos aproximan un poco más al contexto que
explicó nuestra sesión de muestra [17].
El solo control
opositor de la Cámara de Diputados ofrece una seria pista de la crisis política
que, luego, solventará los puntuales comicios generales de diciembre de 1963,
asestándole una dura derrota política a la subversión de izquierda, como a la
conspiración de derecha. El “ritmo intrépido” de 1962, de acuerdo a la calificación
de RODRÍGUEZ [18], está condensado en la aludida cámara que, para unos partidos
opositores, tiene por esencial misión la de reivindicarse como un órgano del
Poder Público, mientras que, para otros, asoma la otra
fórmula de reemplazo de cara a la experiencia cubana. Sin embargo, en la
intervención del diputado Jóvito Villalba,
al defender la propuesta de radiodifundir las sesiones, expresó: “… En
este país no gobierna un solo Poder, de que en este país nosotros gobernamos
como gobierna el Poder Ejecutivo” [DD, 1962].
El desliz
retórico, así lo creemos en un conocedor de la materia constitucional, como el
diputado Villalba, es atajado por una inmediata sentencia: “Es sencillamente la
democracia en marcha; es sencillamente el funcionamiento de las instituciones”
[DD, 1962]. Empero, el implícito reconocimiento a la división de los órganos
del Poder Público, ofrece y matiza un duro conflicto de imposición del sentido
común entre la coalición antipuntofijista, concebida para ejercer la dirección
de los destinos del país o, por lo menos, compartirla o negociarla, y la puntofijista,
efectivamente responsable de esa dirección que, tolerando a sus adversarios, se
esfuerza por consumar los términos del pacto que la originó; o, mejor, una
pugna entre la representación social de una naciente democracia representativa,
defensora de la constitucionalidad, y la insurrección popular en ascenso que se
inscribe en el fenómeno cubano.
La
desestabilización del orden público y la represión, alentaba el llamado constante
al acatamiento de la Constitución, sin adquirir el carácter de medio
óptimo regulador variable, según HÄBERLE, porque la confrontación se ofrecía en
términos existenciales, mas no agonales; y, aunque la Cámara del Senado, bajo
la conducción puntofijista tendía a
amortiguar o equilibrar la situación parlamentaria, fueron muchas las
dificultades que no impidieron, dato importante, que ambas cámaras realizaran –
mal que bien - sus labores esenciales de
deliberación, control y legislación, ni que las fuerzas y corrientes
representadas fuesen decididos agentes culturales de comprensión de la
Constitución.
Versamos sobre otro de los
conflictos existenciales dirimidos en el siglo XX con las consiguientes
polémicas políticas e ideológicas de un país harto diferente al actual, cuya
conflictividad no menos existencial tiende a ampararse en la trivialidad o lumpen-intelligencija, marcando un
retroceso en la cultura política, extraordinariamente atizada por la
confabulación de los poderes contra la Asamblea Nacional a la que se añade la
construcción de una absurda racionalidad
jurídica, con la contribución decisiva de la Sala Constitucional. Una sociedad
cada vez más cerrada de los intérpretes de la Constitución, no guarda
equivalencia alguna durante los regímenes tildados de represivos e impopulares
en la historiografía oficialista. Y, valga la coletilla, en la que, cumplidas
todas las exigencias para el proceso revocatorio del mandato presidencial, no
sólo fue desconocido el derecho al sufragio, sino ahora, dice despojar al
parlamento de sus naturales e indelegables atribuciones, facultades y competencias.
3.- Persuasión discursiva
La sesión de 1962
en cuestión, sin dudas, tuvo por el más noticioso hecho la presencia en la
cámara del ministro de Relaciones Interiores, pero el fácil deducir la
pertinencia de los planteamientos
constitucionales y legales ventilados que le sirven de soporte racional
a la correspondiente representación social. Escena no repetida en el siglo
actual, el ministro Pérez refutó a sus
cuestionadores de la larga sesión, reiterando el respeto del Ejecutivo Nacional
por la majestad del Legislativo Nacional y, acogiéndose férreamente a la
interpretación de la consultoría jurídica del despacho, cerró su postura
encomendándose a la última palabra interpretativa de la Corte Suprema de
Justicia; a la vez, a guisa de ilustración, el diputado Villalba esgrimió sus
alegatos muy convincentemente (“desde el punto de vista del castellano”),
recurriendo también al lenguaje popular (“al pan, pan y al vino, vino”; “en dos
platos”): uno y otro, junto a otros, dibujaron una controversia que no apeló en
momento alguno a la procacidad, valorando la respetuosa y firme conducción de
la dirección de debate ejercida por el diputado-presidente Manuel Vicente Ledezma
[19].
Siendo mucha la
distancia entre el saber técnico y el político, éste puede conjugarlo – en un
escenario naturalmente idóneo para la palabra – si el parlamento tensa bien el
idioma para no caer en la cátedra de lo incomprensible, pues, no todos asumen y
se entienden en el extremo de lo soez, ni en el de la vanidosa exageración del
conocimiento. La tradición parlamentaria del país, quebrada con sus prácticas
administrativas en el presente siglo, conoció de miembros muy versados en
materia petrolera que huelga mencionar, esperando el resto de los senadores y
diputados, como la opinión pública, que les hiciesen comprensibles las complejidades
de la industria y sus vicisitudes
técnicas, económicas, políticas y geopolíticas, lo cual no significaba transarse con un manejo procaz del
idioma, ni renunciar al vocabulario mismo de la disciplina que los ocupaba y
tenía por voceros en nombre de las fracciones de adscripción [20].
Obviamente, la
especialización de los parlamentarios y sus habilidades discursivas, tensando
el idioma, dependerá de la propia formación personal (lo que llamamos el
equipaje cultural), y de la eficaz distribución de roles y responsabilidades en
una fracción parlamentaria numerosa, pero es necesario apuntar que antes
gozaban de los servicios de asesoría y documentación que el Congreso, los
partidos de adscripción y las personas relacionadas – remuneradas o no –
pudieran dispensarles, como ahora no ocurre con facilidad; incluso, raras veces
ha aparecido después la disposición expresamente reglamentaria en la que se reconocen
y establecen sendos servicios como el de archivo y biblioteca, mencionados en
el Reglamento Interior y de Debates del Congreso de 1948 (artículo 15), por no mencionar que la
secretaría debía suministrar la Gaceta del Congreso y el Diario de Debates a
cada senador o diputado, remitiéndonos al reglamento de la Cámara de Diputados
de 1991 (artículo 27), como no ocurre ahora desde principios del presente
siglo, apenas subsanado con la colocación de las sesiones en las redes
sociales. El deliberante de 1962, luce en condiciones superiores al de 2017,
por sus perfiles personales, beneficiario de una tradición política y
parlamentaria, pero – igualmente – por los recursos de información, añadida la
puntualmente oficial que hoy no recibe,
paradójicamente, en la era del saber
estratégico y la economía de la información.
Significativamente,
la mayoría de los diputados de 1962 tuvo por legítimo empeño el de difundir sus
sesiones más “importantes” o “de interés”, alegando el uso ventajoso y
parcializado que hacía el gobierno de los medios oficiales, francamente
proselitistas, mientras que el ministro de Relaciones Interiores, apersonándose
en una cámara que lo adversaba, señaló las dudas que generaban tales
transmisiones y, cuidando cortésmente de no colidir con el Poder Legislativo,
remitiéndose a una previsible decisión del Judicial, las negó como ingrediente
para una mayor afectación del orden público, la pugna entre partidos y la
violencia callejera. En todo caso, no pretendiendo excusar al vocero del
Ejecutivo, por muchas denuncias que hubieren por entonces respecto a la persecución
y censura de prensa, los medios – por lo menos, escritos – abundaban en
información sobre las actuaciones parlamentarias, reproducían casi la
integridad de los discursos y, hallando lectores, hasta mediados o finales de
la década de los noventa del XX, se hizo costumbre la publicación pagada de sus
textos, como ahora – por no citar el caso de ANTV – resulta prácticamente
imposible, excepto las pastillas que
habitúan los portales y otros medios digitales.
El presidente de
la cámara, diputado Ledezma informó en la citada sesión que agentes de la Digepol agredían a las personas en las
afueras del Capitolio Federal, mientras hablaba el ministro de Relaciones
Interiores, ordenándole a la Policía Municipal que resguardara aquellas que
salieran de las barras, siendo desobedecido, y, como el diputado Amílcar Gómez también
denunciara la agresión hacia sus colegas Ignacio Luis Ignacio Arcaya y Lugo
Rojas, el diputado Augusto Malavé Villalba – aireado - tomó la palabra para acusar a los
extremistas por la agresión de la esposa
del diputado José González Navarro. El ministro Pérez prometió subsanar el
problema, pero la prensa al día siguiente reportó fuertes disturbios en la
ciudad, constatable en las fotografías tomadas en las inmediaciones de la sede
legislativa, en la Escuela Técnica Industrial y en la Universidad Central,
focos esenciales de una violencia irrefutable.
Cabe conjeturar
sobre la importancia noticiosa de la comparecencia – informativa o
interpelativa - del ministro, como éxito
del gobierno que se atrevió a acudir a un terreno inhóspito, o el de la
oposición que lo obligó, valorando el mandato constitucional que se impuso,
aunque nos lleva a la representación social de una época mejor marcada por la
insurrección generalizada en yunta con la represión masiva y gratuita, habida
cuenta que los focos violentos fueron más allá del centro histórico de Caracas:
“La teoría de las RS refiere cómo se construye socialmente el conocimiento de
sentido común sobre la realidad”
[CASADO: 87]. Luego, la fuerza interpretativa de las circunstancias por
la Cámara de Diputados, no hubiese sido suficiente para imponer otro sentido
común, distinto al constitucional, aportándole racionalidad, como lo hizo,
aunque la radiodifusión de sus sesiones hubiese aguijoneado más aún los ánimos
desestabilizadores, pues, el otro problema apuntaba a un mensaje
radiodifundido, supuestamente institucional, que sacrificaría a la minoría representada, en
nuestro probable escenario contrafactual.
4.- Sobre el hábito constitucional
Siendo numerosos
los ámbitos alternativos para transmitir el mensaje (partidos, actos de masas,
etc.), el parlamento fue el más estelar por la representación reconocida y
ostentada, el carácter colegiado de una instancia que sólo se explica por las
réplicas y contrarréplicas que ocasiona como en ninguna otra, y el cumplimiento
de las necesarias formalidades de un cuerpo que, al propiciar la espontaneidad
y claridad de los oradores, los expone tal como son, con el personal equipaje
cultural disponible y las pasiones que los embarga, dominadas o disparadas al
calor de la discusión [21]. La sesión
que tomamos por emblemática (1962), a juzgar por el acta correspondiente,
transcurrió ordenada y, en lo posible, serenamente aun contando con el protagonismo de las
barras, gracias a la conducción del diputado-presidente que no permitió los
excesos de diputados que quisieron ir más allá del objeto de la comparecencia,
eligiendo las preguntas que estimó pertinentes para llamar la atención al
ministro que hizo la distinción que
entre Acción Democrática y el grupo ARS, a propósito del derecho de palabra del
diputado Marcial Mendoza Estrella, por lo cual se disculpó [22].
Muy probablemente,
circunscritos a la fecha indicada, la mayoría dominante en la Cámara de
Diputados descartó la posibilidad de reformar las leyes de Publicaciones
Oficiales y Telecomunicaciones al entender que no las promulgaría el presidente
Betancourt, pero seguramente hubiese abierto un interesante juego político de intentar una reforma simultánea a la
comparecencia ministerial para hacerse sentir ante el país. La Constitución de 1961 no contemplaba una
norma que garantizase expresamente la participación ciudadana equivalente a la
norma de 1999, heredera de la discusión
que propició la COPRE y la Comisión de
Reforma Constitucional presidida por Rafael Caldera años atrás, pero es de
reconocer que el proceso de formación de las leyes suscitó mayor interés
público o, por lo menos, activaba más a los grupos de presión respecto al
decenio de los sesenta.
Apreciamos una
sesión que tuvo un impacto público inmediato con la comparecencia del ministro
que, por la vehemencia y sobriedad de
los oradores, reforzaba la campaña involuntariamente común para el gobierno y
la oposición al invocar la Constitución, no lo olvidemos, habitualmente
incumplida por largas décadas precedentes. Una típica deliberación de las
sesiones trascendentes políticamente que, a largo plazo, como quizá no se logro
con el proceso de formación de las leyes, ayudó a la internalización de los
principios y valores constitucionales, pues, avanzado el siglo XXI, todavía al
régimen que lo domina, le cuesta demoler la convicción que se tiene respecto a
la conveniente alternancia en el poder [23]: régimen que, al monopolizar la
lectura de la Carta Magna, cerrándose celosamente a la propia opinión pública a
través de la Sala Constitucional, constantemente ha censurado y golpeado a
todas las fuerzas productivas de la
interpretación, acabando con las particularidades inherentes a la
interpretación constitucional y pretendiendo la inutilidad de la teoría
constitucional como teoría legislativa [HÄBERLE, 2001: 150; 2008: 59].
Un país habituado
al incumplimiento básico de la Constitución, décadas atrás, hizo en buena medida de la cultura política,
una cultura constitucional hoy precaria por el consciente empeño gubernamental
que tuvo por ventaja de ascenso la eficaz campaña de desprestigio de finales de
la centuria pasada, cebada contra el Congreso como institución, más allá de sus miembros. El parlamento
constituyó un referente ineludible en el proceso cultural, no sólo porque
participó de la puntual renovación de los poderes en 1963, derrotando
políticamente a la subversión que intentó el sabotaje de los comicios; se reordenó con un pacto institucional a
partir de 1969, después del triunfo electoral de un candidato presidencial de
oposición; celebró memorables sesiones, como las referidas a la ley de
nacionalización del petróleo o las que se basaron en las investigaciones del
consabido caso del Sierra Nevada, en los setenta y ochenta; valga mencionar el tratamiento de un problema
aún no suficientemente estudiado:, como la reforma tributaria de 1966 que
supuso una interesante estrategia del parlamento, forzó al gobierno para el
examen a fondo del gasto público y permitió la emergencia de sectores
independientes que, después, lograron la curul en los comicios de 1973.
Respecto a esta rápida reseña, luce ocioso precisar que no existe equivalente
alguno en el presente siglo.
Quienes
propusieron la radiodifusión de las sesiones en 1962, no enfrentaban a un
gobierno semejante al actual, así como éste nunca ha sabido de la sistemática,
real y trágica cadena de conspiraciones soportadas por aquélla década. Quiéralo
o no, fruto de unos comicios caracterizados por el ventajismo oficialista, a la
mayoría democrática de la Asamblea Nacional le corresponde entablar un duro
combate por el sentido común - haciéndolo
decididamente constitucional - y la
representación social, dándole una definitiva eficacia política, cumpliendo
cabalmente con sus misiones y, aunque no tenga los recursos necesarios,
articulándose a un esfuerzo global y pluralista para salir a la luz en contraste con la “disfunción narcotizante”
de un régimen que genera tercamente estados de apatía, goloso de la hegemonía
ejercida sobre los medios masivos de comunicación. O, en una palabra,
movilizándose para edificar el otro imaginario político que reivindique al
Estado Constitucional [24].
En la sesión de
1962, el diputado Villalba expresaba que pocos países radiodifundían las
sesiones, excepto algunos como Ecuador y Argentina, aunque – nos parece – la
multiplicidad de medios, tiempo atrás,
teniendo la noticia por vocación, los llevaba espontáneamente al recinto
parlamentario: ahora, siguiendo a HÄBERLE,
procurando la máxima realización de los derechos fundamentales, se trata
de pasar del status passivus al status activus para la actividad
interpretativa, más allá de la jurisdicción constitucional, encontrando a una
sociedad hermenéutica con su necesaria parlamentarización. Además, prosiguiendo
con el jurista alemán, los consabidos cambios experimentados en Europa Oriental
que, no por casualidad, buscó su inserción en la comunidad internacional,
utilizando intensamente el derecho comparado;
retornó a los principios básicos del derecho clásico, con el equiibrio
de las normas; y de no sobrecargar las expectativas prestacionales del Estado,
concordando con los recursos disponibles.
5.- El sentido de la representación
La sesión de
marras, tuvo por principal característica un sentido del orden y disciplina que
la hizo eficaz, interviniendo cuatro oradores de la oposición (URD, MIR, PCV y
AD-Oposición), respondiendo el ministro pregunta por pregunta para volver a una
segunda ronda con una dirección de debate firme y respetuosa; apersonados sus más importantes voceros, los
diputados de la bancada pro-gubernamental, no intervinieron, afianzando la
táctica de permitir la sola comparecencia ministerial como un hecho político
ventajoso, en medio de las naturales emociones de las barras, la tercera cámara [25]. La inmediata y
prolija divulgación periodística del plenario, como la que procuraron los
diputados individualmente, tardando la impresión y distribución del respectivo
Diario de Debates, rompió con una unilateral interpretación gubernamental, gracias
al apalancamiento parlamentario, y – salvando las distancias – se asemejó a la
aspiración häbermaleana de una ruptura del monopolio estatal sobre la interpretación
constitucional, ambos casos que sentimos orientados al reconocimiento del
pluralismo y al logro de una mayor integración política y social: “A
partir del Parlamento precisamente se crea un pedazo de la ‘publicidad’ de la
Constitución (…) El ciudadano que se informa sobre la labor del Parlamento para
evaluarla crea un pedazo de publicidad parlamentaria” [HÄBERLE, 2001: 212].
Entre varias de
sus afirmaciones, propias del derecho
natural, GARAT versa sobre la recuperación del “sentido común como base de una
verdadera conciencia cívica (…) Sentido común que está presente en la comunidad
y que encontramos en cualquiera de los vecinos que no puede, sin embargo,
manifestarse dentro de este régimen político desnaturalizado” [GARAT: 69].
Siendo la instancia más organizada para el debate de actualización del Estado,
el parlamento ha de valerse y enriquecer el sentido común capaz de traducirse
en imaginario político y, en definitiva, en una representación social estable,
aportando la indispensable racionalidad con entera decisión, porque – de haber
imperado la lumpen-intelligencija de
hoy, en la década de los sesenta – no hubiese sido invocar siquiera las
normativa constitucional y legal que autorizarse la radiodifusión de las
sesiones plenarias, banalizando el problema y sus soluciones [26].
Tendemos a
subestimar o a sobredimensionar las capacidades del parlamento para influir en
la vida cotidiana de una ciudadanía pendiente de reivindicarse como tal, pero
el solo cumplimiento de las atribuciones, competencias y facultades
constitucionales de la Asamblea Nacional, ayudaría a la urgente – esta vez –
actualización del sentido común, constitucionalizando a la sociedad al
parlamentarizarla, haciendo de la palabra auténtica su eje, frente a la reconocida
corrupción del lenguaje de poder. Y es
que “quizás nos encontremos ante el colapso de una sociedad política enferma, expresada como Estado
incapaz de realizar el bien común como su fin propio” (GARAT: 62), sólo posible
de superar a través del reconocimiento de la dignidad humana, como principio
antropológico-cultural, seguido por los principios de soberanía popular, de
división de poderes, de Estado de Derecho y Estado Social, de la cultura, de la
independencia de la jurisdicción que, entre otros, son tan caros para la
perspectiva häberleana.
La
parlamentarización de la sociedad, en dirección contraria a su actual
militarización, no significa la usurpación de funciones que acarrea el llamado
parlamento comunal o el de la vocería del poder popular, o cualesquiera fórmulas que
apunten a una debacle de la representación o representatividad, con titulares
que no emerjan de una votación universal, directa y secreta del ejercicio
ciudadano [27]. En una sociedad abierta
de los intérpretes de la Constitución que, en la propuesta de HÄBERLE,
obviamente privilegia la jurisdicción constitucional, podemos auspiciar, mejorar
e implementar y extender las prácticas parlamentarias, como en tiempos remotos
– de una u otra manera – lo hacían las sociedades intermedias (gremios estudiantiles,
profesionales, laborales, empresariales, recreacionales, etc.), ordenando
eficazmente la relación con la Asamblea Nacional.
E, incluso, una
futura readecuación constitucional, por vía de la reforma o de la
constituyente, ha de asumir que es un “procedimiento institucionalizado
para la adaptación de la Constitución al cambio cultural y para la iniciación
activa de medidas para dicho cambio” (HÄBERLE, 2001: 140). La expresión institucional más organizada y –
digamos - consumada de las fuerzas
productivas de la resignificación social,
el parlamento – fuere unicameral o bicameral – debe representar
cabalmente el pluralismo de una sociedad abierta, afincada en la supremacía de
la dignidad de la persona humana, que acepte y asimile la competencia de los
grupos plurales (medios masivos de comunicación, iglesias, asociaciones), como
agentes de interpretación que le ayuden a la agregación y procesamiento de los
legítimos intereses del pueblo en su ascenso ciudadano.
La construcción – construyéndose
– y realización – realizándose – del sentido común, requiere de las
formalidades necesarias del parlamento, cómo órgano de actualización del propio
Estado Constitucional, para aportar
esencial – aunque no exclusivamente – la racionalidad indispensable a las
representaciones sociales en la transición democrática pendiente.
Parlamentarizar a la sociedad, significará perfeccionar al parlamento como
expresión del Estado y, aunque nos
tiente la consideración de la (s) modalidad (es) que el futuro pueda depararle [28], lo preferimos con una radical y eficaz sencillez republicana.
APOSTILLA.- El
departamento de transcripciones juega también un papel decisivo para todo
parlamento que desee sintonizar con sus electores, dependiendo del
profesionalismo y estabilidad de sus funcionarios que, al hacer o aceptar las
muy mínimas correcciones de un acto - por definición notarial - deben dejar
constancia fiel de lo dicho en las sesiones. Por lo pronto, respecto a la
Asamblea Nacional, una circunstancia impide un mejor desarrollo del trabajo de
transcripción, pues, en contraposición a los antiguos taquígrafos que más de
las veces acertaron como brevísimos cronistas de lo acontecido, los
transcriptores actuales están expulsados del hemiciclo, gracias a una decisión
adoptada años atrás por el oficialismo que creyó suficiente el seguimiento de
la transmisión televisada desde otros espacios físicos: obviamente, hay una
pérdida irreparable de la necesaria apreciación del debate, cuya atmósfera
explícita e implícita le concede sentido real a las intervenciones y sus
particularidades, pues, incluso, el orador suele responder a aquellos que lo
interrumpen, pero – inaudibles – dejan frases y reacciones absurdas [29].
NOTAS
[1] La
complejidad de las teorías del sentido común y de las representaciones sociales
que lo manifiestan, autorizan solamente a enunciar el problema a los fines del
presente trabajo. Fundados en el trabajo de CASADO, nos auxiliamos con el
aporte de CASTORINA, BARREIRO y GRACIA TOSCANO. Vid. CASTORINA, José Antonio – BARRERO, Alicia – GRACIA TOSCANO,
Ana (S/f) “Dos versiones del sentido común: las teorías implícitas y las
representaciones sociales”, disponible en: http://www.pcyps.com/wp-content/uploads/2012/10/Castorina-Barreiro-Toscano-Dos_versiones_del_sentido_comun1.pdf).
[2] No
en balde lo recuerda SARTORI: “Los primeros parlamentos trataban con el Estado para la
defensa de los intereses de los contribuyentes (…) Nuestros parlamentos son [ahora] el
Estado”. Vid. SARTORI, Giovanni (1992) “Elementos
de teoría política”. Alianza Editorial. Madrid, 1999: 191.- Acotemos, si bien es cierto que el parlamento
surgió en Venezuela con el Estado en 1811, no menos lo es que supo de la
tradición deliberativa de los cabildos presionados por las distintas demandas
de la población, muy después diluida,
quizá al sucumbir con la guerra independentista.
[3] MATHEUS,
Juan Miguel (2014) “La disciplina parlamentaria en España y Venezuela: un estudio de
Derecho Comparado”. Centro de Estudios de Derecho Público – Instituto
de Estudios Parlamentarios Fermín Toro – Editorial Jurídica Venezolana,
Caracas: 438 ss.
[4] Así
lo avaló un estudio comparativo de los reglamentos de las fracciones
parlamentarias en el Congreso de la República de Acción Democrática (AD),
COPEI, Proyecto Venezuela (PV) y Movimiento al Socialismo (MAS). Vid. Secretaría
de la Fracción Parlamentaria de COPEI / Asesoría Jurídica (1999) “Normas
que rigen internamente a las Fracciones Políticas representadas en el Congreso
y su relación con los Reglamentos Interior y de Debates de las Cámaras”.
Caracas.
[5] Entendemos,
libre de toda sospecha pro-opositora, MAGALLANES sistematizó las
características de la escasa calidad del
debate político venezolano, añadiendo la polarización, personalización e
intolerancia, exacerbado protagonismo presidencial, intervenido internacionalmente,
dependiente de los individuos que logran acceder a los medios, descalificador,
huérfano de contrapartida racional, emotivo, desestimador del saber y la
experiencia política, espectacular, confrontacional, oportunista y de apelación
a la corporación castrense. Vid. MAGALLANES, Rodolfo (2007) “El debate político en Venezuela a
inicios del siglo XXI”, Revista Politeia, Instituto de Estudios
Políticos, Universidad Central de Venezuela, nr. 38: 27-57.
[6] Cediendo
a la tentación de citarlo, SARTORI ha versado sobre la pobreza del homo videns, prevaleciendo las imágenes
en el hombre del post-pensamiento (homo insipiens), ocular y fantasioso,
trastocada la videopolítica en una fábrica de lumpen-intelligencija. En contraposición, SEVILLA coincide con los denunciantes de la
telefobia, permitiéndonos calibrar mejor al autor italiano. Vid. SARTORI,
G. Op. cit.: 140, 151; y (1997) “Homo
videns. La sociedad teledirigida”. Taurus, Madrid, 2000. Cfr. SEVILLA,
Sergio (2002) “Del ‘hombre simbólico’ al ‘homo videns’: ¿una mutación antropológica?”,
Revista Laguna, Facultad de Filosofía – Universidad de La Laguna, Santa Cruz de
Tenerife, nr. 11.- Por lo pronto, huelga comentar respecto al control
hegemónico ejercido por el actual gobierno sobre los medios de comunicación,
especialmente las emisoras televisivas locales.
[7] SARTORI,
G. (1992) Op. cit.: 180.
[8] PEÑA
SOLÍS reconoce un procedimiento técnico equivalente al administrativo y
jurisdiccional, por cumplir con fases y actos que deben consumarse, advirtiendo
que “en muchas oportunidades se convierte en una verdadera ratificación de una decisión del
Poder Ejecutivo convertida en proyecto de ley”. Vid. PEÑA SOLÍS, José (2009) “El
procedimiento legislativo en Venezuela”. Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas – Universidad Central de Venezuela. Caracas: 50 ss., 109.- Siendo numerosos los ejemplos, en el período
legislativo 2011-2015, la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica de Cultura
en – apenas – dos sesiones consecutivas de agosto de 2013: la Comisión
Permanente de Cultura celebró la consulta constitucional sólo con los
partidarios del gobierno, procesándola técnicamente a través de sendas mesas en
las que participaron los representantes de los organismos del Estado. Para más
señas, ritual aparte, año y medio luego de sancionada, sin que fuese devuelta o
promulgada, se impuso la versión del Ejecutivo Nacional mediante un
decreto-ley. Puede decirse de un derecho procesal constitucional para una
democracia participativa formal. Cfr. “Ley Orgánica de Cultura”: http://leydecultura.blogspot.com/.
[9] La
interpretación y realización de la norma jurídica contribuye a la construcción
del sentido común, según la relevancia adquirida en una coyuntura política y, más todavía, para
asumir y representar una determinada crisis. Ésta puede tener y tiene un
referente orientador en las previsiones constitucionales que suele invocarse en
los debates parlamentarios, capaces de
aportar elementos a la opinión pública como una garantía mínima de
racionalidad. Ahora bien, de un lado,
retomando a HÄBERLE, desde la perspectiva sociológica, detecta a un conjunto de agentes culturales
de la Constitución (partidos, gremios, dirigencia social, medios, periodistas,
escuelas, iglesias), capaces de universalizar su defensa, y, desde la
jurídico-constitucional, los estima
capaces de contribuir a la decisión del juez constitucional, ampliando y ayudando
a la internalización social de las normas, promoviendo sus efectos jurídicos, políticos y morales. Por
el otro, mutatis mutandis, así como
opera la desconfianza hacia el monopolio interpretativo de los jueces,
igualmente ocurre con el parlamento y
los parlamentarios como pre-intérpretes constitucionales, por lo que deben
abrir sus puertas a los ciudadanos como agentes culturales que concurran con
sus representaciones, experiencias y expectativas, reconciliando la libertad pluralista con la
práctica parlamentaria y demás actividades de los órganos del Estado, como
colegimos del valioso estudio introductorio de VALADÉS (HÄBERLE, 2001: LIII).
Sugerimos la consulta del clarificador trabajo realizado por FERREYRA, al igual
que las interesantes precisiones de HENNIG LEAL y GONZALEZ RIVAS MARTÍNEZ. Vid. FERREYRA, Raúl Gustavo (2009) “Cultura
y derecho constitucional. Entrevista a Peter Häberle”. Revista sobre la
Enseñanza del Derecho, nr. 13, Buenos Aires, en: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/13/cultura-y-derecho-constitucional-entrevista-a-peter-haberle.pdf; HENNIG LEAL, Mônia
Clarissa (2010) “La noción de constitución abierta de Peter Häberle como fundamento de
una jurisdicción constitucional abierta y como presupuesto para la intervención
del amicus curiae en el derecho brasileño”. Estudios Constitucionales,
nr. 1, Talca, en: http://www.scielo.cl/pdf/estconst/v8n1/art10.pdf; y GONZÁLEZ RIVAS MARTÍNEZ, Pedro Daniel
(2012) “Una aproximación al iusculturalismo de Peter Häberle”, Cuestiones Constitucionales, México, nr. 27
de julio-diciembre; disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932012000200006
[10] Entendiendo
el RIDAN como un acto normativo de ejecución directa e inmediata de una
Constitución [MATHEUS, 2013: 61-86] que consagra el derecho a la participación
y que aquél ha de precisar algunas de las condiciones que la garanticen,
partiendo de la comprensión generalizada de los asuntos que ventila la Asamblea
Nacional, la omisión ya comentada contraviene una larga tradición reglamentaria
que la sola costumbre no subsana, susceptible de cambios. Reglamentos como el
del Congreso de 1948, no permitía leer textos extensos o realizar citas
puntuales, sin la aquiescencia del presidente (artículo 48); el de la Cámara
del Senado de 1969, tampoco (artículo 88);
al igual que el de la Cámara de Diputados de 1960 (artículo 90), o el de 1991, únicamente
autorizada una exposición leída entre quince y treinta minutos (artículo 78).
Vid. ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA (1948) “Reglamento Interior y de Debates del
Congreso”. Imprenta Nacional, Caracas; REPÚBLICA DE VENEZUELA. –
CONGRESO (1969) “Reglamento Interior y de Debates del Senado”. Caracas;
REPÚBLICA DE VENEZUELA – CONGRESO NACIONAL (1960) “Reglamento Interior y de Debates
de la Cámara de Diputados”. Caracas; y CONGRESO DE LA REPÚBLICA –
CÁMARA DE DIPUTADOS (1991) “Reglamento Interior y de Debates”.
Caracas.- Otros dos aspectos no menos importantes, refieren – por una parte – a
la ubicación espacial del orador, cuya ubicación física en el hemiciclo podía
resultar una desventaja, entendida su intervención desde la curul dirigida al presidente como autoridad neutral
y, desde la tribuna de oradores que lo hace evidentemente visible a todos, al
resto de sus colegas [PLANAS. 192 ss.], aunque el empleo de la televisión y
otros medios afines hace supuestamente irrelevante la distinción; y – por otra - el vigente RIDAN establece un límite de cinco
minutos para cada intervención ordinaria, el cual consideramos insuficiente
para la debida argumentación, cuando antes no había límite alguno, excepto el
que dictase precisamente el sentido común. Al respecto, en nuestra muestra
reglamentaria, hallamos que el límite establecido por la Cámara de Diputados en
1991 (artículo 91), fue de veinte minutos. Observamos rápidamente tres casos;
el uno, la lectura de los viejos Diarios
de Debates del otrora Congreso y de sus cámaras, nos imponen de extensas
intervenciones que seguramente superaban una o quizá dos horas, remitiéndonos
al turno organizado por cada fracción parlamentaria para dar oportunidad a sus
miembros, ofreciéndonos una lectura todavía posible de disfrutar por la riqueza
de sus circunstancias y el vuelo de los oradores; por otra, los muy prolongados
discursos también contribuyeron al obstruccionismo, rompiendo la línea de
comunicación con la audiencia, como – sobre todo – ocurrió en 1999, con las
calculadamente largas intervenciones de
la novísima bancada del MRV-200; o, ejemplificando todo el período 2011-2015,
asuntos como el del Fondo Chino no halló ocasión para que lo formulasen los
diputados Miguel Ángel Rodríguez y Julio
Montoya con los necesarios argumentos, por una brevedad de tiempo
disponible (cinco minutos), obviamente insuficiente para las pruebas que tenían
y de las que otros también limitados oradores de la bancada opositora tampoco
dispusieron. Por cierto, al debatirse el Proyecto de Ley de las Publicaciones
oficiales al principiar la década de los cuarenta del siglo pasado, el entonces
diputado Germán Suárez Flamerich manifestaba: “Antes de continuar mi
peroración, debo advertir que soy de los primeros en reconocer la conveniencia
de que no se alarguen demasiado los debates; de que no se haga alarde de
palabra; de que no se abuse del micrófono”. Vid. ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
(1941) “Diario de Debates de la Cámara de Diputados”, nr. 18 del 22/05,
Caracas.
[11] MATHEUS, J. M. (2014) Op. cit.: 47 s.
[12] Por
ejemplo, iniciándose la década, ARRÁIZ comparaba la resonancia del apasionado
debate por largas horas de la Cámara de Diputados para calificar a su mayoría,
con el que trascendió desde una modesta población estadounidense sobre la
traílla de los perros. Valga mencionar que la ocupación física de los palcos
del hemiciclo por personas simpatizantes de las bancadas parlamentarias, o
sencillamente curiosas, nos remiten a una cuestión de vieja data, por lo que
SPEAKER, pseudónimo empleado por Eligio Macías Mujica y
Raúl Torres Gámez, anotaba: “Las barras son una especie
de jurado popular, que por medio de la rechifla o el aplauso, sanciona a su
manera los actos de los miembros de la
Cámara”, convertida en una temeridad desalojarlas. Bajo ciertas condiciones,
como la de guardar una mayor compostura, deben permanecer para el “espectáculo
congresil” al que asisten también “algunos ciudadanos curiosos y naturalmente
desocupados”, pues, caso contrario, los parlamentarios serían los primeros en
protestar y, más aún, los debutantes, requeridos de la necesaria tensión. Vid.
ARRÁIZ, Antonio (1961) “Dos debates”. El Nacional, Caracas,
17/06; y SPEAKER (1937) “La danza de las horas: Las barras”.
La Esfera, Caracas, 22/04. Cfr. CASTELLANOS, Rafael Ramón (1981) “Historia
del seudónimo en Venezuela". Ediciones Centauro. Caracas, 1981: II, 363.
[13] El
ex - ministro GIORDANI insistió en varios de sus libros, añadido uno muy
específico, sobre la conformación de un distinto bloque histórico y su
consiguiente hegemonía cultural, aunque el régimen – violentando la
Constitución que dice defender – la entiende como un grosero monopolio de los
medios masivos de comunicación que, al recrudecer la provechosa mentalidad
ultrarrentista, forzando el consenso,
igualmente se aleja de las mismas previsiones de GRAMSCI. Vid. GIORDANI C.,
Jorge A. (2009) “Gramsci, Italia y Venezuela. (Apuntes e impresiones)”. Vadell
Hermanos Editores. Caracas-Valencia; cfr. GRAMSCI, Antonio (1968) “Antología”
[Selección, traducción y notas de Manuel Sacristán”]. Siglo Veintiuno Editores.
México, 1978.- De no prosperar un
sentido común constitucional, comprometido con sus principios y valores, será otra la secuencia lógica del que se
desea imponer definitivamente en Venezuela. Vid. CALDERÓN, Christian (S/f) “El sentido común en Hannah
Arendt: La fuente del sentido de realidad”: en: http://www.bdigital.unal.edu.co/21602/1/18095-58433-1-PB.pdf.
[14] La
confrontación discursiva del siglo XXI venezolano parte de la noción y propósito de diferencia entre ciudadanía y
pueblo, como si no la conjugase otra decisiva: el ascenso ciudadano del pueblo.
Los estratos más ilustrados de los
sectores medios, toman la una para chocar con el gobierno que explota
simbólicamente al otro, arrojando un semejante resultado para lo que hay y debe
haber que, en lo personal, suscribimos a la antipolítica como una experiencia
autoritaria. MADUEÑO, tratando sobre la
naturaleza procesal de la política, anota la novedad de los símbolos expresados
por actores y las formas de hacerla, como la personalización del poder, la
orfandad de referentes institucionales y el divorcio con la sociedad civil
que, nos permitimos agregar, dice expresar, representar y defender. Vid. MADUEÑO C., Luis E. (1997) “Crisis
y descomposición de la política en América Latina”, Revista Venezolana
de Ciencia Política, Mérida, nr. 12 de agosto-diciembre: 40 ss.
[15] SARTORI
(1992) Op. cit.: 197.
[16] A
los efectos de su consulta, la referida sesión está recogida en [DD, 1962],
cuyo ejemplar está encabezado por la celebrada en fecha 16/03/1962. Para una
versión casi íntegra del debate que ilustra un interés general por los
argumentos, así fuesen extensos los textos, vid. El Nacional, Caracas,
22/03/1962. Por cierto, en su artículo de opinión, OSORIO CATALATRAVA acusaba
al “Congreso sin conciencia jurídica ni emoción de soberanía popular” de
pretender asumir las funciones del Ejecutivo, confundida la “rehabilitación de
sus fueros” con la usurpación flagrante”, en lugar de reformar “urgentemente”
el cuerpo jurídico. Cfr. OSORIO CALATRAVA, Manuel (1962) “Sobre el yunque: La función del
Congreso”. El Universal del 16/03, Caracas.
[17] Para
acercarnos un poco más al sentido común
(político) de entonces y a la representación social derivada de las líneas
editoriales, tomamos la primera plana de los diarios caraqueños Últimas
Noticias (Bs. 0,25), El Universal (Bs. 0,50) y El Nacional (Bs. 0,50),
escapando del objeto del presente trabajo la exploración de otros medios para
constatarlo (estudios de opinión, por ejemplo) y valiéndonos del precio del
ejemplar para saber del calado popular de los mismos (a falta de estudios de
circulación). Presumimos que, divulgadas las reseñas por los medios radiales,
contribuían a una representación favorable a la versión gubernamental sobre el
extremismo insurreccional, no sólo por la suerte de una eficaz (auto) censura
como hipótesis, sino por la propia constatación que hicieron de los disturbios
acaecidos en la ciudad capital, pudiendo intuirse el medio más popular que
privilegió casos como el del sacerdote o
el de la bigamia. Acotemos, nos ahorramos la consulta de la prensa antipuntofijista al reseñar las
intervenciones de sus diputados en la cámara baja.
[18] RODRÍGUEZ,
Manuel Alfredo (1975) “Tres décadas caraqueñas 1935-1966”.
Editorial Fuentes. Caracas, 2004: 189.
[19] Ambos
cumplen así con los cinco principios rectores recogidos por Monasterio: el
carácter del orador, el poder o capacidad de la audiencia, los objetivos
fijados, los argumentos esgrimidos y la capacidad de réplica. Vid. MONASTERIO, Diego L. (2010) “Nuevo
manual de retórica parlamentaria y oratoria deliberativa”. Asociación
Civil Estudios Populares - Konrad Adenauer
Stiftung. Buenos Aires: 97 ss.; en: http://www.kas.de/wf/doc/17534-1442-4-30.pdf.
[20] Sostenemos
que el extinto Congreso de la República logró afianzar una larga tradición
parlamentaria con sus correspondientes prácticas administrativas que, de un
modo u otro, fue enriquecida por las generaciones sucesivas, generando un
sentido común que irradiaba a la opinión pública. Materias complejas, como la
del presupuesto y, concretamente, el procesamiento y autorización de los
créditos adicionales, ofrecieron criterios más o menos invariables en el
tiempo. Es nuestra hipótesis, despuntada en un trabajo alterno, por la sensatez
de sus argumentos o exponiéndose como una autoridad, el senador Arturo Uslar
Pietri marcó pauta con su intervención alusiva a mediados de la década de los
del siglo pasado. Vid. REPUBLICA DE VENEZUELA (1964) “Gaceta del Congreso”,
Acta nr. 13 del 19/05. Cfr. BARRAGÁN J., Luis (2016) “Parlamento, Fuerza Armada y
socialismo rentístico”. Coloquio de Historia Parlamentaria: Parlamento,
Control Civil y Fuerza Armada Nacional. Asamblea Nacional. Caracas.
[21] El
orador parlamentario, como el edilicio, ha de cumplir con los mínimos y
expresos requisitos formales para intervenir en la plenaria, como el de no leer
un largo texto sustitutivo de la palabra espontánea, aunque el diccionario de
CALVO BACA no le diera la especificidad necesaria a la voz “orador” que la
distinguiese de otros ámbitos. Vid. CALVO BACA, Emilio (1983) “Diccionario
venezolano del político y el parlamentario”. Ediciones Calvin. Caracas:
131.
[22] Por
cierto, el diputado Mendoza Estrella (AD-Oposición) aparece como inasistente a
una sesión en la que habló, quizá porque olvidó firmar la lista. Y, en la misma
sesión, acordada una fórmula expedita para la replicar la información
ministerial, aproximándonos a la interpelación, se acordó la brevedad de las
intervenciones. Empero, Jorge Dáger (Movimiento de Izquierda Revolucionaria)
dejó contundentemente claro: “… Reservándome el derecho de ser yo quien
califique la brevedad de mi intervención”
[DD, 1962].
[23] Suele
asegurarse que los “parlamentarios no
son nada diligentes para el ejercicio de la titularidad que les confiere la
Constitución”. Vid. PEÑA SOLÍS, J. Op. cit.: 62.- Empero, harto generalizada la regla, ocurre
también que a la academia se le escapan las excepciones al no profundizar en
las actas parlamentarias y la versión hemerográfica correspondiente para
descubrir momentos de trascendencia en las discusiones políticas y en la
formulación mismas de las leyes. Probablemente, la atención dispensada al
trabajo parlamentario dependió de la caducidad de muchas de sus iniciativas,
propias de una concepción de hecho o de derecho que se tuvo del período
legislativo, pues, como lo comenta SANTAOLALLA LÓPEZ, entendida como una
ordenación del trabajo, la tendencia ha sido la de una distendida postergación
que le resta la antigua presión que los interesados ejercían, asegurando una
dispersión hasta diluirse los focos de interés. Cfr. Cfr. SANTAOLALLA
LÓPEZ, Fernando (1983) “Derecho
parlamentario español”. Librería Dykinson. Madrid, 2013: 115.
[24] Partiendo
de SARTORI, significa pugnar – ante todo – por una opinión pública pluralista y
policéntrica, auténtica y, por tal,
autónoma, con mayor razón al interior de
la oposición democrática, frente al
totalitarismo, a objeto de superar la atonía y la anomía, encontrando una
poderosa energía pedagógica en el parlamento. Esto es, con GIL CALVO, demostrar
que a la “política posmoderna le sucede como a los vampiros, que no resisten la
luz del día”, recobrando el civismo pluralista ante la desmesura de un poder
que se desea absoluto; o, con ASTORGA,
auspiciando un “proceso de desplazamiento y reconstitución de las creencias y de las
fuentes de valoración moral”, en tránsito a la invención y reaprendizaje del
imaginario político. Vid. SARTORI, G (1997) Op. cit.: 64, 139. Cfr. ASTORGA, Omar (1999) “Más
allá del discurso político”, en: AA. VV. “El discurso político
venezolano. Un estudio multidisciplinario”, Fondo Editorial Tropykos, Caracas:
86 s.; GIL CALVO, Enrique (1999) “La retórica de la telefobia”. Claves
de Razón Práctica. Madrid, nr. 96 de octubre; ASCANIO, Alfredo (2001) “Análisis
del discurso político”. Ediciones de la Universidad Simón Bolívar –
Equinoccio, Caracas: 38; y BISBAL,
Marcelino (2009) “1. La comunicación masiva como política de gobierno de Hugo Chávez
Frías”, en: AA. VV. Hegemonía y control comunicacional”. Editorial
Alfa, Caracas: 23-60.
[25] Presuntamente,
el ideal del régimen parlamentario venezolano del siglo XIX fue el de una
absoluta y desapasionada tranquilidad de las deliberaciones, a juzgar por las
previsiones de los artículos 30 y 36 del reglamento constituyente de 1830,
pues, mientras se ejerce la palabra “evitando en lo posible designar a los
demás por su nombre” y “evitando las personalidades”, tenemos que “el resto
atenderá todo en silencio”. Vid. VENEZUELA (1830) “Reglamento Interior y de Debates
del Congreso Constituyente de Venezuela” [Imprenta de Joaquín Permañer,
Valencia]. Reimpresión para la Asamblea Nacional Constituyente del Editor José
Agustín Catalá / El Centauro. Caracas, 1999.
[26] La
ruptura estelar es con la política que desintegra y segrega, convertida en
espectáculo para hacerse antipolítica y, haciendo uso de su equipaje cultural,
el parlamentario puede incurrir en una (in) voluntaria contribución. Así
interpretamos lo referido por MADUEÑO “…La elaboración de los sistemas simbólicos, hace que
la existencia social se convierta en una continuidad de interpretaciones
inconexas de roles sociales anómicos y especializados, por lo que esta
incongruencia de símbolos tiene su representación en la realidad. Toda esta
incongruencia y segmentación se reproduce dentro de la conciencia del individuo
y de los grupos de individuos y trae como consecuencia un ciudadano – no social
ni político – incapaz de articularse e integrarse en su relación con el sistema
social y por ende con el sistema político”.
Vid. MADUEÑO, L. (1997) Op. cit.: 47.
[27] Un
indicio de la ruptura de la tradición parlamentaria y de sus prácticas
administrativas en Venezuela, lo constituye el desconocimiento de dictámenes
que se hicieron parte del sentido común entre senadores y diputados, sobre el
delito de usurpación de las funciones parlamentarias, por lo que, en un sano
juicio, la instauración del parlamento comunal o de la vocería del poder
popular sugiere la correspondiente reforma de la Constitución y del Código
Penal, por lo menos, si fuese sobrio y coherente el planteamiento. Vid. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
(1998) “Doctrina jurídico pública de la Oficina de Investigación y Asesoría
Jurídica 1990 – 1996”. Ediciones del Congreso de la República. Caracas:
I, 197 ss.
[28] Al
respecto, recomendamos la conferencia de DELGADO-GUEMBES sobre el porvenir de la institución. Además, funcionario de
carrera, Jefe del Departamento de Relatoría y Agenda del parlamento
peruano, es autor de un extenso y útil manual. Vid. DELGADO-GUEMBES, César
(S/f) “Congreso de Derecho Parlamentario: El Parlamento del Futuro"
[Parte 3], en: https://www.youtube.com/watch?v=0WuEHKwgYD0&t=984s; y
(2012) “Manual del parlamento. Introducción al estudio del Congreso Peruano”
(2012). Congreso de la República, Lima: en: http://www4.congreso.gob.pe/museo/documentos/Manual_Parlamento.pdf
[29] Apostilla
exclusiva para la edición de Opinionynoticias.com
REFERENCIAS ESENCIALES
CASADO G., Elisa (2001) “La
teoría de las representaciones sociales”, en: AA. VV. “Conocimiento social y sentido común”. Fondo
Editorial de la Facultad de Humanidades y Educación – Universidad Central de
Venezuela, Caracas.
GARAT, Pablo María (2003) “La
crisis del Estado es la crisis de la sociedad política”, en LONDOÑO
TORO, Beatriz [Editora académica] “Estado de crisis o crisis del
Estado”. Centro Editorial Universidad del Rosario, Bogotá: 61-75.
HÄBERLE, Peter (2001) "El
Estado constitucional" [Estudio introductorio: Diego Valadés;
traducción e índices: Héctor Fix-Fierro]. Universidad Nacional Autónoma de
México. México, 2003.
----- “La sociedad abierta de los
intérpretes constitucionales: una contribución para la interpretación pluralista
y ‘procesal’ de la Constitución” (2008), Academia. Revista sobre
Enseñanza del Derecho, Buenos Aires, nr. 11; disponible en http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/11/la-sociedad-abierta-de-los-interpretes-constitucionales.pdf
MATHEUS, Juan Miguel (2013) “La
Asamblea Nacional: cuatro perfiles para su reconstrucción constitucional”.
Centro de Estudios de Derecho Público dela Universidad Monte Ávila – Editorial
Jurídica Venezolana – Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro. Caracas.
PLANAS, Pedro (1997) “Derecho
parlamentario”. Ediciones Forenses, Lima.
RACHADELL, Manuel (2015) “Evolución
del Estado venezolano 1958-2015: De la conciliación de intereses al populismo
autoritario”. Fundación de Estudios de Derecho Adminstrativo –
Editorial Jurídica Venezolana. Caracas.
REPÚBLICA DE VENEZUELA – CONGRESO
(1962) “Diario de Debates de la Cámara de Diputados” [DD].
Nr. 5 del 16/03, Caracas.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA (1999) “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” [Con la
Enmienda N° 1 de fecha 15 de febrero de 2009]. Talleres Gráficos de la Asamblea
Nacional. Caracas, 2015.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ASAMBLEA NACIONAL (2010) “Reglamento Interior y de Debates”.
Talleres Gráficos de la Asamblea Nacional. Caracas, 2015.
14/02/2017:
Fuentes:
http://www.estudiosconstitucionales.com/REDIAJ/REDIAJ-8.pdf
13/03/2017:
Opinión y Noticias:
http://opinionynoticias.com/opinionpolitica/29325-luis-barragan-j
Fuentes:
03/2017:
Revista Electrónica de Investigación y Asesoría Jurídica de la
Asamblea Nacional, Caracas, nr. 8: http://www.estudiosconstitucionales.com/REDIAJ/REDIAJ-8.pdf
13/03/2017:
Opinión y Noticias:
http://opinionynoticias.com/opinionpolitica/29325-luis-barragan-j
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