viernes, 21 de octubre de 2016

RAYANDO EN LO ESQUIZOIDE

EL MUNDO, Barcelona, 21 de octubre de 2016
¿Qué fue del mandato representativo?
Antonio Torres del Moral

Después de más de dos siglos de vigencia, de muchos ríos de tinta vertidos sobre el principio del mandato representativo y de la unanimidad con que, salvo rara excepción, lo asumen expresamente las Constituciones democráticas, dicho principio emerge a la polémica cada vez que el Parlamento se presta a votar sobre una cuestión delicada. Con frecuencia, la sección de cartas al director se llena de enfáticas protestas de lectores que se rasgan las vestiduras cuando un diputado rompe la disciplina de voto. ¿Cómo un individuo que tiene acta parlamentaria no por sus propios méritos, sino por haber sido cooptado para ello por un partido, se atreve a desoír sus instrucciones? Y se añade con realismo: los electores votan candidaturas de partidos (se suele decir con mucha impropiedad listas) y, salvo excepción, no conocen ni les importan los nombres incluidos en ellas.
Poco después, ante un nuevo problema ideológico o religiosamente sensible sobre el que tiene que pronunciarse la Cámara, algunos diputados piden a su partido libertad de voto y el partido se muestra indeciso. La reacción no se deja esperar: muchas personas (supongo que no las mismas) se muestran sorprendidas y escandalizadas de que los diputados no tengan libertad de voto y también se rasgan las vestiduras bramando contra la dictadura de los partidos. O sea que, por un motivo o por otro, siempre estamos dispuestos, por toda reacción, a rasgarnos las vestiduras.
En estos días se reproduce el problema por las diferentes actitudes entre los militantes y diputados del PSOE acerca de la votación de investidura de Mariano Rajoy; si hubiera tenido lugar hace una semana, los diputados socialistas habrían negado al candidato su confianza, pero unas semanas más tarde dicho voto será mayoritariamente afirmativo. ¿Es esto lo que el artículo 79.3 de nuestra Constitución denomina voto personal, o está sometido a un mandato imperativo prohibido por el artículo 67.2 de la propia norma suprema? Por el contrario, una diputada ya ha anunciado que, pese a todo, votará en contra de la investidura. ¿Será éste un voto acorde con el parecer de sus electores, que la votaron no por sí misma, sino por la confianza que les deparaba la candidatura del PSOE en la que iba incluida?
Algunos medios han publicado varios preceptos de los estatutos del PSOE y del reglamento de su grupo parlamentario en el Congreso que tienen difícil acomodo con lo dispuesto en la Constitución. Así, por ejemplo, los cargos públicos del PSOE deben aplicar las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos directivos de éste, precepto conciliable con la Constitución únicamente si reduce su alcance a los cargos del Poder Ejecutivo (entendido en sentido amplio), pero es seriamente inconstitucional si incluye a diputados y senadores, obligándolos a obedecer al partido y a votar lo indicado por éste, con la coacción añadida de su sometimiento a expediente sancionador que podría llegar, según los casos, a disponer su baja del grupo parlamentario.
Lo grave de este problema -que no es sólo español, sino de todas las democracias representativas- es que no tiene solución porque el sistema raya en lo esquizoide al pretender funcionar sobre dos lógicas inconciliables: la lógica de los partidos, que son unidades de acción política y han de ser muy disciplinados si quieren alcanzar algún éxito; y la lógica del mandato representativo, que nació de la mano del principio de soberanía nacional una e indivisible y que, por tanto, debe funcionar sobre un absoluto rechazo de todo tipo de instrucciones o mandatos particulares.
De los dos principios, el mandato representativo equivale realmente a la ausencia de mandato, puesto que la nación no puede emitir instrucciones a los representantes, sino decidir con ocasión de los referendos, pero estos son convocados por los poderes constituidos, que están integrados por los partidos políticos. Por tanto, de facto, casi sólo funciona uno de los dos mandatos: el de los partidos sobre sus representantes políticos. La inversión del sistema es evidente y se ha producido por una razón bien fácil de entender: el funcionamiento correcto de la democracia representativa requeriría unas Cámaras integradas por arcángeles que acudieran a ellas desprovistos de todo estímulo salvo el bien de la nación e inasequibles a todo tipo de presiones, incluido su propio interés personal.
¿Ha existido alguna vez el diputado que, tras estudiar concienzudamente una cuestión, se dirige a la Cámara dispuesto a contrastar dialécticamente sus argumentos con los de sus colegas legisladores y a adoptar, como expresión de rousseauniana e infalible voluntad general o de la condorcetiana razón colectiva, la solución que entiende más acertada, aunque no sea la preparada por él con tanto celo? Un espíritu tan independiente como Condorcet, contrario a la condena a muerte de Luis XVI, finalmente se abstuvo en la Asamblea. Hasta uno de los primeros impulsores de la nueva doctrina, a la que prestó fórmulas de gran precisión, vulneró su propia promesa, lo que no le valió la indulgencia del partido jacobino. La conclusión es obvia: el mandato representativo fue falseado desde su propia acta de nacimiento.
Y, por extremar la hipótesis, si tal diputado existiera, su naufragio en el océano de partidos dirigidos por unos profesionales del poder no se haría esperar más de un periodo de sesiones. Hay algún precedente, aunque con notables diferencias: la inclusión de independientes en candidaturas del PSOE de la Vª legislatura fue un experimento que duró lo que dura el burbujeo de la gaseosa. Y no digo yo que la culpa fuera del partido, sino que la política es un duro y no siempre limpio oficio, sale métier que decía Sartre, al que los espíritus puros no logran adaptarse y menos aún transformarlo.
Resulta evidente que el sistema se apoya teóricamente en unos presupuestos irreales porque esos seráficos diputados no han existido nunca, no existen y seguramente no existirán. Por eso, el mandato representativo no ha funcionado bien jamás y la democracia representativa ha ido consolidando el protagonismo casi exclusivo de los partidos. Esta evolución tiene a su favor el realismo político, puesto que es más fácil y más eficaz funcionar con ocho o diez grupos parlamentarios que con varios cientos de diputados, cada uno con su proyecto. La democracia representativa ha evolucionado hacia una democracia de partidos, en la que éstos, por la posición determinante que ocupan en el funcionamiento del sistema, imponen su mandato a los parlamentarios. Gramsci supo verlo con nitidez evocando a Maquiavelo: el partido político es el nuevo Príncipe.
Esta pieza central en la lógica del sistema está normalmente hibernada y sólo se activa en casos singulares de desavenencia insalvable entre diputado y partido. En estos muy escasos supuestos, el ordenamiento jurídico adopta una solución de apariencia salomónica. De una parte, se aplica la Constitución y se ampara al representante díscolo frente al partido, sin que éste pueda cesarlo como diputado, sino sólo como miembro del grupo parlamentario y del partido político, pudiendo continuar sus funciones como miembro del grupo mixto o de cualquier otro que lo acoja; aun así, tales actos deben ser realizados con garantías jurídicas suficientes so riesgo de ser recurridos ante la jurisdicción ordinaria y en amparo ante el TC. Pero, de otra, permite al partido excluir a tal persona en sus futuras candidaturas, decisión que es una evidente represalia, pero no antijurídica. Los partidos tienen derecho a cierta unidad en el ejercicio de la acción política. El resultado real es que la reivindicación del mandato representativo por parte de un diputado o senador tiene una segunda parte: el final de su vida política al término de la legislatura, salvo su no siempre fácil acogida por otro partido.
Es difícil pronunciarse sobre si el resultado de la evolución descrita es positivo o negativo. Ciertamente están proliferando en las aulas y en los medios pretendidas soluciones participativas o identitarias, cuyo arraigo no cabe aventurar. Por eso, lo verdaderamente dramático es que, nos guste o no el real funcionamiento de la democracia de partidos, de momento no parece haber en el horizonte una alternativa que no sea aún más problemática.
(*) Antonio Torres del Moral es catedrático de Derecho Constitucional.

Fuente:
http://www.elmundo.es/opinion/2016/10/21/5808f238268e3e81758b46ba.html
Ilustración: Ajubel.

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