EL UNIVERSAL, Caracas, 6 de agosto de 2016
Libertad de trabajo atropellada
Carlos Saínz Muñoz
La Constitución de nuestro país ampara el trabajo como un deber y como un derecho. Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desarrolla de forma amplia, clara y sencilla de las garantías que hacen posible la libertad en el ejercicio de ese trabajo. Sin objeto de discriminación alguna, toda persona puede dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes. Los impedimentos, de existir, han de ser de carácter excepcional y su aplicación solo se justifica si vulnera los derechos de terceros o los principios de la ley.
Según la Organización Internacional del Trabajo, el mayor enemigo de la libertad laboral es la esclavitud. Es el verdadero y único enemigo de un derecho que pertenece por igual hombres y mujeres. Justamente por ese motivo, el organismo internacional aprobó el Convenio N° 105 sobre la Abolición de la Esclavitud de 1957 (Venezuela lo ratificó el 16 de noviembre de 1964; desde entonces, permanece vigente).
En las páginas de ese convenio se contempla la abolición de ciertas formas de “trabajo forzoso u obligatorio”, así como toda actividad que suponga la violación de los derechos humanos aludidos en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuyas normas se obliga a todo miembro de la OIT que lo ha ratificado a eliminar cualquier medida que fomente el uso de mano de obra con fines que fomenten la segregación, sujeción, opresión y sometimiento.
En su resolución N° 9855 G.O. N°40.950, con fecha del 22 de julio de 2016, el Ministerio del Trabajo obliga la disposición de trabajadores de empresas públicas o privadas para que presten servicios de forma temporal (60 días) en actividades agrícolas. Estos servicios son prorrogables mediante condiciones, que según recogen en el convenio antes citado, obedecen a modalidades de “trabajo forzoso y obligatorio”. Esta medida vulnera los derechos contemplados en el Convenio 105 de la OIT, así como los DDHH y la garantía de los principios laborales de la intangibilidad y progresividad de nuestra clase trabajadora, y la Constitución.
Fuente:
http://www.eluniversal.com/noticias/opinion/libertad-trabajo-atropellada_430070
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