viernes, 14 de noviembre de 2014

DE LA CERRADURA CIEGA

Siendo  el caso: la discusión legislativa
Luis Barragán


Nota previa, aportando su testimonio, paciencia y razones, la bancada parlamentaria de la oposición no debe abandonar el trabajo estrictamente legislativo, pues, simplemente, facilitaría la manufacturación oficialista de las normas, concediéndole así alguna autoridad moral. Si fuere el caso, existen lecciones históricas al respecto, como el voto salvado de la otrora evidente minoría opositora que también trabajó la célebre Ley de Hidrocarburos de 1943.

Recientemente fue aprobado en primera discusión el Proyecto de Ley de Comercio Electrónico, una versión – es necesario reconocerlo – mejorada respecto a la  originalmente concebida por los representantes del PSUV en el seno de la Comisión Permanente de Administración y Servicios. Estuvimos de acuerdo en darle entrada al instrumento, circunstancia que no nos relevó de consignar las observaciones pertinentes en la Comisión de la cual somos integrantes, ni en la sesión plenaria de la Asamblea Nacional. Sin embargo, en esta ocasión, sentimos inquietud por el propio debate que debe generar la materia.

En efecto, la Constitución de 1999, replicada por el vigente Reglamento Interior y de Debates,  ordena dos discusiones en sesiones plenarias diferentes, siendo la primera orientada a considerar la exposición de motivos, evaluar los objetivos, alcances, viabilidad y pertinencia legal, por lo que también “se discutirá el articulado”, mientras que la segunda está dirigida a  una discusión de artículo por artículo, evacuadas las consultas, para su definitiva sanción si fuere el caso  (artículos 207,  208, 209 y 211 constitucionales).  Salvo que suscite discrepancias necesarias de dirimir para algunas modificaciones parciales, el punto será diferido y, volviendo de la comisión de origen, nueva y conclusivamente será sometido el proyecto a votación por una venidera sesión plenaria de la cámara (artículo 209 constitucional).

Es el caso, nos parecen insuficientes dos discusiones por la plenaria, sobre todo en aquellas materias difíciles, arduas y complejas.  Adquiriendo cierta prestancia, mas no una jerarquía formal, el  borrador puede plantearse en una comisión determinada y solamente cuando es aprobado por ella, adquiere la dignidad de Proyecto de Ley merecedor de la inmediata publicidad oficial, e – independientemente que se publique o no, lo cual no dejar de tener consecuencias -   va a la primera discusión de la plenaria de la Asamblea Nacional para lo que se ha malentendido casi como un mero trámite: por una parte, el numeral 1 del artículo 73 versa sobre una “consideración global” que, al sumar al escaso tiempo disponible para la refutación, obvia la discusión del articulado; por otra, impone una prisa que la segunda discusión tampoco logra remediar, evidenciada en las no pocas reformas legales en las que el oficialismo ha incurrido en una década, por más reciente que haya sido la sanción y promulgación del instrumento; y, luego, casi imposible de abarcar en un plazo no superior de treinta días, todas las consultas deben desembocar en el informe de los comisionados, forzando la improvisación.

Indagando la voluntad del constituyente, observó solitariamente Isaías Rodríguez: “De acuerdo con la redacción de este artículo, aquí hay solamente una discusión. La primera discusión es una discusión formal como se ha venido haciendo actualmente en el Congreso de la República (…) Esto realmente no parece viable, no parece conveniente para discutir un proyecto de ley porque está sometido a una sola discusión” (Asamblea Nacional Constituyente, acta nr. 36 de 63,  del 04/11/1999 / Imprenta del Congreso de la República, Caracas, 2000). Por cierto, paradójicamente, la propia Asamblea Nacional Constituyente apenas realizó 19 sesiones plenarias para la primera discusión y tres para la segunda a fin de aprobar el Proyecto de Constitución de la República, “dando muestras de una exagerada premura” como refiere Lolymar Hernández Camargo (“El proceso constituyente venezolano de 1999”, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 2008: 234).

La Constitución de 1961 establecía “no menos de dos discusiones” en cada una de las cámaras (Senado y Diputados), hasta la definitiva en sesión conjunta para zanjar los proyectos. Constitución que arribó sabiamente a la fórmula, luego de romper con las tres discusiones que expresamente ordenaban todas las que la precedieron en nuestra vida republicana, excepto la imprecisión asomada en la de  1819, a juzgar por la rápida consulta de la consabida compilación de Allan R. Brewer-Carías (“Las Constituciones de Venezuela”, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 2008).

No hemos tenido la suerte de debatir los proyectos que, directa o indirectamente, hemos suscrito, concursando en su redacción, por el bloqueo persistente del oficialismo para que, por lo menos, conozcan la luz de las sesiones plenarias, pero sí participado más activamente en el proceso de formación de  leyes como la de Cultura y, ahora, Comercio Electrónico. En una, despachada en dos sesiones consecutivas, aunque por ironía tiene más de un año sin la debida devolución o promulgación, dándonos a la postre la razón, no puede decirse de una satisfactoria discusión parlamentaria, mientras que, en la otra, incluso, cumplimos con nuestro deber,  el diputado Gregorio Graterol y el suscrito, al extendernos en lo posible sobre nuestras observaciones en su discusión inicial. Valga la coletilla, a pesar del ambiente generalizado en la cámara y la misma confusión del oficialismo,  votamos por su admisión sin renunciar a nuestras observaciones críticas de fondo.

Finalmente, compensando de alguna manera el déficit de discusión formal, las comunidades de proveedores y consumidores, no deben renunciar a estelarizar la propia para contribuir a una mejor Ley de Comercio Electrónico y, si fuere el caso, emplear los recursos institucionales para combatirla, incluyendo a la opinión pública y a la fuente especializada de los medios.  Ingenuo sería esperar una concesión gracias a del gobierno que, lo ha demostrado, teme discutir abierta y frontalmente con la ciudadanía.

Fuente:
http://www.noticierodigital.com/2014/11/siendo-el-caso-la-discusion-legislativa/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=1060073

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