PROYECTO DE LEY DE COMERCIO
ELECTRÓNICO
Exposición
de Motivos
Con base a este
principio, se tienen como eje central la construcción del Socialismo
Bolivariano como alternativa al modelo capitalista, siendo este uno de los
cinco grandes objetivos históricos del Segundo Plan Socialista de Desarrollo
Económico y Social de la Nación
2013-2019, que expone en su apartado 1.5.2.7. “Ampliar la capacidad científico-técnica y humanística para garantizar
la seguridad y soberanía en la producción de los insumos materiales, así como
la producción teórico-metodológica y artística, necesarias para el buen vivir,
mediante el incremento en un 70% del financiamiento a la investigación e
innovación, orientadas a proyectos que apuntalen la felicidad del pueblo”;
así mismo, en el apartado 3.2.3.4., se hace alusión a que el Estado: “Fomentará el uso de tecnología y el comercio
electrónico seguro en el intercambio de servicios, materias primas, bienes
semielaborados y productos finales, como aporte a la reducción de los eslabones
de las cadenas de comercialización de bienes y servicios básicos para la
población, contribuyendo al acercamiento entre productores y compradores, así
como nuevas formas organizativas que enfrenten el mercado especulativo”.
El Estado va
demarcando la renovación de la
Justicia cuando eleva la conciencia del pueblo que sustenta
su participación activa en el proceso de formación de leyes, al impulsar el
Estado de Derecho y Justicia Social como medio de participación y
corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y de sus organizaciones
sociales, mediante el ejercicio compartido entre el Poder Legislativo y el
Poder Popular, como Pueblo Legislador.
No hay lugar a
dudas que el Internet se ha convertido en una plataforma tecnológica sencilla y
rápida para establecer ventas directas de bienes y servicios a personas
naturales y jurídicas como medio alternativo para comercializar, generar e
incrementar ventas de diversos productos y naturaleza.
Las ventajas que
ofrece el uso de plataformas tecnológicas para establecer tiendas virtuales o
en línea para la compra y venta de productos reducen los costos de transacción
e incrementan tanto la variedad de artículos para escoger como la facilidad de
comprar del que usa este medio alternativo de comercio.
El comercio
electrónico se define como el proceso de compra, venta o intercambio de bienes,
servicios e información a través de medios de comunicación electrónicos,
ópticos o de cualquier otra forma, con plataformas tecnológicas adecuadas para
tal fin. El término de comercio electrónico originalmente se aplicaba a la
realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el
intercambio electrónico de datos; sin embargo, con los avances tecnológicos, la
llegada de Internet y los portales Web, a mediados de los años 90, comenzaron
a referirse a ventas de bienes y servicios a través de Internet, usando como
forma de pago medios electrónicos y pasarelas de pagos, con el uso de tarjetas
de crédito u otro tipo que en la actualidad represente dinero electrónico y las
que se creen en el futuro.
La facilidad de
comercializar bajo esta modalidad ha permitido que emigren hacia el comercio
electrónico mercados de bienes y servicios que de manera tradicional se
encuentran regulados, generando como consecuencia la perpetración de una serie
de delitos como: fraude electrónico, ofertas engañosas, evasión de impuestos, estafas
al consumidor, uso indebido de los datos de identidad, vulnerabilidad en las
transacciones que se realizan, usurpación de las operaciones electrónicas en
curso; todo esto genera un mayor repudio hacia este tipo de actividad
económica.
El crecimiento del
comercio en línea presenta una fuente potencial de ingresos, pero también un
mecanismo de desequilibrio económico si el mismo no es normado por el Estado,
ya que pudiera ser un medio de alteración al orden económico, dado que se
pueden establecer precios especulativos de bienes y servicios, vulnerando de
esa manera los mecanismos legales que regulan el comercio tradicional.
Debido al
crecimiento en las transacciones virtuales y a la poca garantía y seguridad
para los usuarios y usuarias, se hace necesario crear normas que puedan atacar
esas debilidades que en la actualidad afectan a la sociedad, permitiendo que se
desarrollen negociaciones en un ambiente de plena seguridad jurídica,
tecnológica y de confianza para los usuarios.
Es necesaria la
intervención del Estado para proteger el salario de los trabajadores y
trabajadoras, y garantizar la oferta de bienes y servicios a Precios Justos,
creando mecanismos para llevar el adecuado registro y control en la realización
efectiva de las operaciones comerciales electrónicas, previniendo toda clase de
hecho contrario a la ley o a las buenas costumbres.
Desde el punto de
vista tributario, visto el crecimiento del comercio electrónico y la evasión
fiscal en que incurren muchos de ellos; es necesaria la creación de los
registros y controles respectivos que permitirían generar recursos fiscales
adicionales al Estado venezolano.
Con este Proyecto
de Ley se crea un instrumento normativo para regular a los proveedores de
plataformas tecnológicas de información, a los prestadores de bienes y
servicios y a las personas naturales o jurídicas que participan en el comercio
electrónico a través del uso de tecnologías de información y comunicación,
estableciéndose diversas prohibiciones y sanciones por el incumplimiento de las
normas establecidas en la presente Ley.
El proyecto de Ley
que se presenta contiene 60 artículos, divididos en 9 Capítulos, los cuales se
encuentran organizados de la siguiente forma:
Capítulo I
Disposiciones Generales, el cual contiene el objeto de la ley, ámbito de
aplicación, finalidad de la Ley
y definiciones
Capítulo II Bases
del Comercio Electrónico, el cual contiene principio de legalidad,
confiabilidad de pago, confidencialidad en el comercio electrónico, factura
electrónica, características de la factura, tiempo de preservación de la data
de la transacción, garantías y reembolso y características de la información
Capítulo III
Instancias de Control el cual contiene entes ejecutores y funciones de
inspección y fiscalización
Capítulo IV.
Compra y Venta de Bienes y Servicios el cual se refiere a la validez de los
contratos electrónicos, formación del contrato, claridad de los contratos,
obligaciones previas al procedimiento de contratación, obligaciones de
información posteriores a la celebración del contrato, plazos de entrega y
desistimiento y devolución
Capítulo V. Del
Proveedor de Plataformas Tecnológicas de Información, el cual contiene
información confiable, privacidad y confidencialidad, normas de obligatorio
cumplimiento, alojamiento, condiciones de la oferta de bienes o servicios,
obligación de persona no comerciante, deberes del proveedor, reposición del
bien y del daño sufrido, obligaciones de los proveedores de servicio de
Internet, competencias y de los prestadores de servicios.
Capítulo VI.
Seguridad y Protección de los Datos el cual contiene mecanismos tecnológicos de
seguridad, resguardo de transacciones, seguridad y medios de pago, protección
de datos, obtención de los datos, ejercicio de derechos, y seguridad y
protección de datos.
Capítulo VII. De la Promoción , Difusión,
Información y Publicidad del Comercio Electrónico el cual contiene mensajes no
solicitados, información sobre la proveedor o proveedora, selección de
información, prevención en la publicidad, promoción y difusión del comercio
electrónico, características de la información, publicidad falsa o engañosa,
limitación de publicidad, de los anunciante, obligación de difundir la
rectificación, de las promociones y su publicidad, de las opciones, información
al consumidor y publicidad.
Capítulo VIII De
los Transportistas de los Bienes el cual se refiere al comercio electrónico en
materia de transporte de mercancías, obligación de asistir a citaciones y
registro de clientes.
Capítulo IX De las
Prohibiciones y Sanciones el cual contiene sanciones, sanción por
incumplimiento de la entrega y bloqueo de sitios Web o plataformas
tecnológicas.
Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.
PROYECTO DE LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la ley
Articulo 1. La presente ley tiene por objeto establecer normas que regulen las
actividades comerciales a través de medios electrónicos, que se llevan a cabo
entre prestadores de bienes y servicios, intermediarios, usuarios y los que proveen
apoyo tecnológico.
Ámbito de aplicación
Articulo 2. Están sujetos a la aplicación de la presente ley:
- Los órganos y entes que ejercen el Poder Público.
- Los órganos y entes que ejercen el Poder Estadal.
- Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los distritos metropolitanos y municipales.
- Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.
- Las personas naturales o jurídicas establecidas legalmente en Venezuela, que ofrezcan bienes y servicios, en los términos establecidos en esta ley.
- Las personas naturales o jurídicas con propiedad y reserva de dominio de Internet, establecidas legalmente en Venezuela.
- Las personas naturales o jurídicas establecidas legalmente dentro y fuera del territorio nacional que prestan servicios de almacenamiento o alojamiento de páginas web para el país.
- Todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos cuyo propósito es una relación comercial o se derive de ella.
- Todo tipo de medios de almacenamiento o comunicación electrónica o digital de información, producto de relaciones comerciales.
- Los demás que establezca la Ley.
Finalidad de la Ley
Articulo 3. La presente Ley tiene como finalidad:
- Fijar normas específicas que permitan regular el comercio electrónico, para que el mismo sea un medio que contribuya a las buenas prácticas en el ámbito económico, sin interferir en el cumplimiento de las normas que regulan al comercio tradicional.
- Salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas de cualquier perjuicio que afecte el acceso a los bienes y servicios de forma digital.
- Proteger el precio justo de los productos, bienes y servicios que se comercialicen por vía electrónica.
- Evitar la especulación y el fraude que se pueda llevar a cabo al desarrollar el comercio a través de medios electrónicos.
- Promover y proteger los derechos de los usuarios y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones comerciales electrónicas entre prestadores de bienes y servicios, intermediarios y consumidores.
- Proteger toda información en formato electrónico, en soporte digital, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
- Establecer condiciones necesarias y oportunas para que las relaciones de comercio se den por medios electrónicos y estén sujetas a las obligaciones fiscales.
- Promover e incentivar el desarrollo del comercio electrónico seguro para todos los participantes de la actividad a través de medios electrónicos
Definiciones
Articulo 4. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Acreditación. Es el título que otorga la Superintendencia de
Servicios de Certificación Electrónica a los Proveedores de Servicios de
Certificación para proporcionar certificados electrónicos, una vez cumplidos
los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto con fuerza de Ley de
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
Anunciante. Proveedora o
proveedor de bienes o de servicios encargado la difusión del mensaje
publicitario en medios electrónicos.
Comercio
electrónico o comercio en línea. A los fines de esta Ley, se
entenderá como comercio electrónico, cualquier forma de negocio, transacción
comercial o intercambio de información estructurada a partir de la utilización de uno o más
documentos digitales o mensajes de datos o de cualquier otro medio similar sea o no contractual, con fines comerciales, bancarios, seguros o cualquier otra relacionada,
que sea ejecutada a través de medios tales como Internet, redes
informáticas, Intercambio electrónico de datos, la World
Wide Web o del uso
de otras tecnologías de información y comunicación de cualquier naturaleza.
Certificado Electrónico. Mensaje de Datos proporcionado por un
Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la
Firma Electrónica.
Consumidor: es una persona
u organización que demanda bienes o servicios proporcionados por el productor o el proveedor de bienes o
servicios.
Contrato. sea este de cualquier naturaleza, es el
acuerdo de voluntades destinadas a crear, regular, modificar, o extinguir una
relación jurídica patrimonial, entendida esta última como el vínculo legal de
contenido económico que va surgir entre los contratantes.
Contrato en linea. Intercambio
telemático de información entre personas que da lugar a una relación comercial,
consistente en la entrega de bienes intangibles o en un pedido electrónico de
bienes tangibles.
Documento. Registro incorporado en un
sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene
data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos
jurídicos.
Factura
Electrónica: Documento que sirve para describir el precio de venta
del bien o servicio contratado, la cual desglosa los impuestos correspondientes
a pagar. Sustituye, según las disposiciones legales correspondientes,
a las facturas
tradicionales en papel y garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su
origen y la integridad de su contenido.
Firma Digital. Se entenderá como un valor numérico
que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento
matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje,
permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave
del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de
efectuada la transformación.
Firma Electrónica. Información creada o utilizada por el
Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría
bajo el contexto en el cual ha sido empleado.
Informática forense.
También llamado cómputo forense, computación forense, análisis forense digital
o examen forense digital es la aplicación de técnicas científicas y analíticas
especializadas a infraestructura tecnológica que permiten identificar,
preservar, analizar y presentar datos que sean válidos dentro de un proceso
legal.
Intercambio electrónico de datos. Transmisión estructurada
de datos entre organizaciones por medios electrónicos. Se usa para transferir
documentos electrónicos o datos de negocios de un sistema computacional a otro.
Interoperabilidad.
Capacidad que tienen las organizaciones dispares y diversas
para intercambiar, transferir y
utilizar; de manera uniforme y eficiente datos, información y documentos por
medios electrónicos, entre sus sistemas de información.
Mensaje de Datos. La información generada, enviada,
recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares,
como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos, Internet,
el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.
Nube. La computación en la nube son servidores desde Internet
encargados de atender las peticiones en cualquier momento. Se puede tener
acceso a su información o servicio, mediante una conexión a internet desde
cualquier dispositivo móvil o fijo ubicado en cualquier lugar. Sirven a sus
usuarios desde varios proveedores de alojamiento repartidos frecuentemente por
todo el mundo.
Proveedor
de servicios de internet.
Operadoras de Internet, portales web,
redes sociales de comercio electrónico prestadores de servicios, plataformas de sitios web, empresas
operadoras de internet, operadores de servicios de internet y cualesquier otro medio electrónico
que exista o se creare donde se ofrezca, publicite o comercialice bienes o
servicios vía electrónica.
Pago
Electrónico. Sistema
de pago que facilita la aceptación de pagos electrónicos para las transacciones
en línea a través de internet.
Persona.
Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, organizada o
no, que adquiera, utilice o disfrute bienes y servicios de cualquier naturaleza
como destinatario final.
Proveedor o proveedora,
prestadora
o prestador de bienes o servicios. Toda persona natural o jurídica, de
carácter público o privado, que desarrolle actividades en la cadena de distribución,
producción y consumo, sea esta importadora o importador, productoras o
productores, fabricantes, distribuidoras o distribuidores, comercializadoras o
comercializadores, mayoristas o detallistas de bienes o de servicios.
Seguridad. Condición que resulta del establecimiento y
mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de
inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan
propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la
operatividad de las funciones de un sistema de computación.
Signatario. Es la persona titular de una
Firma Electrónica o Certificado Electrónico Sistema de Información. Se entenderá todo sistema utilizado
para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma
mensajes de datos.
Sistema
de Información. Aquel
utilizado para generar, procesar o archivar de cualquier forma Mensajes de
Datos.
Tecnologías de Información y Comunicación. son las destinadas a la aplicación, análisis,
estudio y procesamiento en forma automática de información. Esto incluye
procesos de obtención, creación, sistematización, almacenamiento, modificación,
manejo, movimiento, transmisión, recepción, distribución, intercambio,
visualización, control y administración, en formato electrónico, magnético,
óptico, o cualquier otro medio similar o equivalente que se desarrollen en el
futuro, que involucren el uso de dispositivos físicos y lógicos.
Transacción
electrónica. es cualquier actividad que involucra
la transferencia de información digital para propósitos específicos, es más que un contrato celebrado mediante medios
electrónicos, a través de la red.
Usuario o usuaria. Toda persona que utilice un sistema de
información.
CAPÍTULO II
BASES DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
Principio de legalidad.
Artículo 5. Las
actividades de contratación de bienes o servicios con consumidoras o
consumidores realizadas a través de medios electrónicos de comunicación a
distancia deben cumplir la normativa legal vigente y, de manera especial, los
valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución de la Republica,
la presente Ley y las normas que rijan la materia.2
Confiabilidad de pago
Artículo 6. Se
debe proporcionar mecanismos fáciles y seguros de pago, así como información
acerca del nivel de seguridad de los mismos a la usuaria o usuario, indicando suficientemente las
limitaciones al riesgo originado por el uso de sistemas de pago no autorizados
o fraudulentos, así como medidas de reembolso o corresponsabilidad entre la
proveedora o proveedor y el emisor de tarjetas de débito, crédito o cualquier
otro medio válido de pago.
Confidencialidad en el comercio electrónico
Artículo 7. Se prohíbe
cualquier forma de interceptación o vigilancia de las comunicaciones
relacionadas con el comercio electrónico, que no sea su remitente o su
destinatario, salvo que esté legal y/o judicialmente autorizado.
Factura electrónica
Artículo 8. La
proveedora o proveedor; prestadora o
prestador de bienes o servicios está obligado a entregar factura electrónica
que cumpla con las solemnidades y formalidades establecidas en la Ley así como garantía
de la integridad, de tal forma que se mantenga inalterable desde que se genero;
para ello el proveedor de bienes y servicios debe estar debidamente inscrito en
el SENIAT; de igual forma se debe
implementar el uso de certificados electrónicos de la cadena de confianza
nacional provisto por un proveedor de servicios de Certificación Electrónica
acreditado por Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica para la firma electrónica de los contratos
suscritos y de las facturas electrónicas.
Características de la factura
Articulo 9. Además de las exigencias establecidas en la
normas para la emisión de factura
electrónica emanada del SENIAT, debe
indicar condiciones de la oferta, tiempo de entrega y garantía, numero de
contacto telefónico, para que pueda ser verificado en los registros de
comerciantes.
Toda factura emitida por
proveedora o proveedor de bienes o servicios debe acogerse a las leyes
especiales que rigen la materia, otorgando la validez legal a la contratación vía
electrónica, con su correspondiente firma y certificado electrónico.
Tiempo de preservación de la data
de la transacción
Articulo 10. El proveedor de
servicios de internet y el Proveedor o proveedora, prestadora o prestador de bienes o servicios están
obligados a mantener un registro electrónico de todas sus transacciones con su
respaldo de seguridad respectivo, por un lapso de diez años una vez realizada
la compra del bien o la contratación del servicio.
Garantías y reembolso
Artículo 11. El proveedor
o proveedora, prestadora o prestador de
bienes o servicios deberá especificar las garantías que cubrirán la relación
que surja entre este y el comprador del bien o contratante del servicio.35
El certificado de garantía debe estar expresado en idioma
oficial, en forma clara, precisa y suficiente, en la que se establecerá todas
las características y condiciones de la negociación, de lo que se va a
garantizar y el tiempo del reembolso.
Características de la información
Artículo 12. Los
bienes y servicios puestos a disposición de las personas en el territorio
nacional deberán ser de origen licito; tener, incorporar o llevar consigo,
información en idioma oficial, veraz, preciso, comprensible y suficiente sobre
sus características esenciales, en los siguientes aspectos, sin perjuicio de
las que establezcan sobre la materia las normativas especiales:
- Origen o procedencia geográfica, naturaleza, composición y
finalidad.
- Los porcentajes de sus componentes o ingredientes.
- Calidad, cantidad, categoría o denominación usual si la tiene.
- Fecha de producción o suministro, plazo recomendado para el uso
o consumo y fecha de vencimiento o caducidad de ser el caso, en un lugar
visible de la presentación del bien.
- Presupuesto de ser el caso, indicando con claridad y de manera
diferenciada el precio del bien o servicio y el importe de incrementos o
descuentos, y de los costos adicionales por servicios, accesorios,
financiamiento, aplazamiento o similares, expresado en la moneda de curso
legal.
- Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo,
con advertencia y riesgos previsibles.
- Los términos de garantías, en los bienes y servicios que lo
ofrezcan.
- Los resultados, beneficios, consecuencias o implicaciones que
se pueden esperar del uso del producto o de la contratación del servicio.
- No se permitirá el uso de declaración, impresión o etiquetas
autoadhesivas, en los bienes o productos, relacionado con fecha de
vencimiento o tiempo de duración de los mismos.
Moneda de las transacciones
Articulo 13. Toda transacción de
comercio electrónico de páginas venezolanas o para el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela debe realizarse en Bolívares.
CAPITULO III
INSTANCIAS DE CONTROL
Entes ejecutores
Artículo 14. La Superintendencia Nacional para la defensa de los derechos socio
económicos dará fiel cumplimiento de esta Ley,
conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de comercio con la
debida asistencia tecnológica que le corresponda al Ministerio con competencia
en materia de ciencia y tecnología; así como cualquier otra instancia que se
creare con competencia en materia relacionada con la aplicación de esta
Ley; con el acompañamiento de las asociaciones u organizaciones de
participación popular en pro de la defensa, protección y salvaguarda de los
derechos e intereses de las personas,
Funciones de Inspección y Fiscalización
La Superintendencia Nacional para
la defensa de los derechos socio económicos,
conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de comercio inspeccionara y fiscalizara en todos los
niveles que participen o donde se publiquen la oferta de bienes y servicios en
medios electrónicos para exigir el estricto cumplimiento de la normativa
vigente, coadyuvando con la interoperabilidad con otras instancias del Estado a
los efectos de garantizar la debida seguridad y facilidad para verificar la
legalidad y transparencia de los ofertas de bienes y servicios.
CAPITULO IV
COMPRA Y VENTA DE BIENES Y
SERVICIOS
Validez de los contratos electrónicos
Artículo 15 Los
contratos civiles, comerciales y de otra naturaleza previstos en normas
generales y especiales nominados o innominados, podrán ser instrumentados
mediante documentos electrónicos. A ese fin, podrá tenerse en cuenta las
regulaciones contenidas en los artículos del Código Civil vigente. No se negará
efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a un contrato, a las
manifestaciones de voluntad u otras declaraciones por la sola razón de estar en
forma de uno o más mensajes de datos.
Formación del
contrato
Artículo 16. En el
marco de lo determinado por los Código Civil y en el Código de Comercio, si las
partes no convinieran otra cosa, la oferta, contraoferta y su aceptación podrán
ser expresadas por medio de mensajes de datos.
Claridad de los Contratos
Artículo 17.Todo contrato de adhesión deberá estar al alcance de las personas,
de forma digital, en idioma oficial, redactado de manera clara, específica y en
formato que permita fácil lectura, sin ambigüedades que hagan dudar sobre el
contenido y alcance del mismo. De todo contrato de adhesión celebrado deberá
entregarse una copia impresa para el conocimiento de los términos y condiciones
del mismo, antes de su suscripción. Las cláusulas de los contratos de adhesión
serán interpretadas del modo más favorable a la usuaria o usuario
Obligaciones previas al inicio del
procedimiento de contratación
Artículo 18. Obligaciones de la proveedora
o proveedor, prestadora o prestador de bienes o servicios previas
al inicio del procedimiento de contratación:
- Los oferentes que realicen
transacciones comerciales con los consumidores a través de medios
electrónicos de comunicación a distancia, deberán informar claramente
sobre los pasos a seguir para la adquisición del bien o la contratación de
servicio ofrecido.
- Con anterioridad a la adquisición del bien o la contratación del
servicio, y sin perjuicio de las obligaciones, el proveedor deberá
facilitar al consumidor el acceso a las condiciones generales de
contratación aplicables en cada caso, para que las pueda consultar,
archivar e imprimir. Asimismo, el proveedor deberá informar al consumidor,
de forma visible, acerca de, como mínimo, los siguientes extremos:
a)
Precio de compra completo, con referencia a los
impuestos aplicables incluidos, así como la moneda, la modalidad de pago, el
franqueo y los portes.
b)
Plazo de validez de la oferta, si se tratase de
una oferta promocional.
c)
Términos, condiciones y formas de pago,
incluyen do en su caso opciones de crédito.
d)
Las diferentes modalidades de entrega o
ejecución que puedan existir de los
- Productos o servicios contratados
- Características de los bienes o
servicios y, en su caso, condiciones necesarias para su utilización.
- Existencia o inexistencia de costes adicionales.
- Condiciones para el ejercicio de los derechos de desistimiento y
devolución, cancelación o cambios del correspondiente producto o servicio.
- Garantías aplicables a la adquisición del producto o servicio.
- Lugar y forma de presentación de posibles reclamaciones.
- Domicilio del proveedor a
efectos legales.
- En
el momento inmediatamente anterior a la aceptación o prestación del
consentimiento para la adquisición del bien o la contratación del
servicio, la usuaria o usuario tendrá derecho a revisar un resumen en el
que se incluyan, como mínimo, la relación de los productos que ha
solicitado o de los servicios que desea contratar, así como las características
esenciales de los mismos y las condiciones de compra o contratación, su
importe total, el método de pago elegido, los impuestos aplicados y, en su
caso, la forma y gastos de envío. Además, el consumidor deberá poder
archivar e imprimir dicho resumen.
Obligaciones de información posteriores
a la celebración del contrato
Artículo 19.
1.- Inmediatamente después de la aceptación por
la usuaria o usuario de la adquisición del bien o la contratación del servicio,
el proveedor deberá enviarle un acuse de recibo, o facilitarle la descarga o
impresión de un documento justificativo de la adquisición o contratación
realizada, que contenga los datos relativos al contrato efectuado.
2.- Una vez celebrado el contrato, el consumidor tendrá derecho a solicitar
información sobre el estado en que se encuentra la entrega del bien o la
prestación del servicio contratado, en la medida en que la naturaleza del bien
o servicio contratado lo permita. Para ello, el proveedor deberá informarle a
través de la pantalla, del correo electrónico, del teléfono, u otro/s medio/s
equivalente/s.
Plazos de entrega
Artículo 20. Si el
proveedor se encuentra en la imposibilidad de enviar o prestar los productos o
servicios contratados dentro del plazo indicado en el contrato, deberá notificar
esta circunstancia al consumidor, informándole del nuevo plazo en el que
aquél/los estarán disponibles. En este caso el consumidor tendrá la posibilidad
de rescindir el contrato y pedir que se le reembolse el importe del producto o
servicio si lo hubiese pagado.
Desistimiento y devolución
Artículo 21.
1.- El consumidor dispondrá de un período de
reflexión, cuya duración será como mínimo la establecida en la normativa
aplicable, durante el que podrá devolver el producto o servicio contratado sin
penalización alguna. El proveedor deberá indicar con claridad si los gastos
relativos al coste directo de la devolución del producto o servicio contratado
son soportados por él o si, por el contrario, recaen sobre el consumidor, así
como el resto de condiciones de devolución de los productos o servicios
contratados.
2. Este derecho de desistimiento y devolución
no será de aplicación a los productos o servicios que puedan ser reproducidos o
copiados con carácter inmediato, a aquéllos cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones
de un mercado no controlado por la empresa ofertante, a los destinados a la
higiene corporal, a aquéllos que por su naturaleza no puedan ser devueltos, y a
todos aquéllos para los que la normativa aplicable prevea tal excepción.
3.- En caso que el consumidor devuelva en
perfecto estado el producto o servicio previamente contratado, con el documento
justificativo del contrato y en los plazos establecidos en el mismo, tiene
derecho a escoger entre el reembolso de las cantidades satisfechas o la
sustitución del producto o servicio contratado por otro.
4.- El proveedor deberá establecer los
mecanismos necesarios para facilitar al consumidor con el que han contratado el
ejercicio de su derecho de desistimiento y la correspondiente devolución del producto
o servicio.
Nulidad de las cláusulas en
los Contratos de Adhesión
Artículo 22.
1.
Se considerarán nulas las
cláusulas o estipulaciones establecidas en
el contrato de
adhesión, que Exoneren, atenúen o limiten la responsabilidad de los proveedores
por vicios de cualquier naturaleza de los bienes o servicios prestados.
2. Impliquen la renuncia a los
derechos que la normativa vigente reconoce a las personas, o limite su
ejercicio.
3. Inviertan la carga de la prueba
en perjuicio a las personas.
4. Impongan la utilización
obligatoria del arbitraje.
5. Permitan a la proveedora o el
proveedor la variación unilateral del precio o de otras condiciones del
contrato.
6. Autoricen a la proveedora o
proveedor a rescindir unilateralmente el contrato.
7. Establezcan condiciones injustas
de contratación o gravosas para las personas, le causen indefensión o sean
contrarias al orden público y la buena fe.
8. Establezcan como domicilio
especial para la resolución de controversias y reclamaciones por vía administrativa
o judicial un domicilio distinto a la localidad donde se celebró el contrato, o
de las personas.
9. Fijen el precio en cualquier
moneda extranjera como medio de pago de obligaciones en el país, como mecanismo
para eludir, burlar o menoscabar la aplicación de las leyes reguladoras del
arrendamiento de inmuebles y demás leyes dictadas en resguardo del bien público
o del interés social.
10. Así como cualquier otra cláusula
que contravengan las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley.
El acto
administrativo que declare la nulidad de una o varias cláusulas de un contrato
de adhesión, deberá ser publicado.
CAPITULO V
DEL PROVEEDOR DE
PLATAFORMAS
TECNOLÓGICAS DE INFORMACIÓN
Información confiable
Artículo 23. La
proveedora o proveedor, prestadora o prestador de bienes o servicios asociados
al comercio electrónico que difundan información de los bienes y servicios que
provean, deberán presentar la información en idioma oficial, de manera veraz,
clara, precisa y accesible, a fin de evitar ambigüedad o confusión a la consumidora
o al consumidor; usuaria o usuario, para que este pueda tener la posibilidad de
expresar su consentimiento en la adquisición del bien o servicio ofrecido.
Privacidad y confidencialidad
Artículo 24. En
las negociaciones electrónicas, la proveedora o el proveedor de servicios de
internet y la proveedora o proveedor, prestadora o prestador de bienes o
servicios deberán garantizar a las personas la privacidad y la confidencialidad
de los datos e información implicada en las transacciones realizadas, de forma
tal que la información intercambiada no sea accesible para terceros no
autorizados.
Sin menoscabo de la privacidad y confidencialidad aquí
establecida, las autoridades administrativas, judiciales o de investigación,
podrá solicitar en el ejercicio de sus funciones, la información que considere
necesaria y practicar las investigaciones correspondientes a la proveedora o el
proveedor de servicios de internet y la proveedora o proveedor, prestadora o prestador
de bienes o servicios; la negativa al cumplimiento de lo establecido en este
artículo será sancionado de conformidad con lo previsto en la presente Ley sin
menoscabo de las sanciones administrativas, civiles y penales contempladas en
otras leyes.
Normas de
obligatorio cumplimiento
Articulo
25. La
proveedora o el proveedor de servicios de internet y la proveedora o proveedor,
prestadora o prestador de bienes o servicios
que operen en la República Bolivariana de Venezuela se obligan a obedecer las leyes de la
Republica, incluso en los casos en los que no estén instaladas en el país; y respetar
la inviolabilidad de las comunicaciones de los usuarios; de igual forma se les
prohíbe suministrar a terceras personas o empresas informaciones sobre sus clientes.
Alojamiento
Articulo
26.Proveedora
o el proveedor de servicios de internet y la proveedora o proveedor, prestadora
o prestador de bienes o servicios que ofrezca bienes o servicios o de correo en
la República Bolivariana de Venezuela debe estar alojada en el país y tener un nombre de dominio de Venezuela, para
que pueda ser objeto de Inspección y fiscalización.
Condiciones
de la oferta de bienes o servicios
Articulo
27. Los
precios de los bienes y servicios regulados ofrecidos a través de medios electrónicos
deben ser ofrecidos en condiciones comerciales no discriminatorias y
absteniéndose de practicar conductas anticompetitivas.
Obligación de
persona no comerciante
Articulo
28. Toda persona natural o jurídica no dedicada
al comercio, antes de publicar a través
de medios electrónicos la oferta de un bien de uso personal debe inscribirse en
el Registro que para tales efectos lleve la Superintendencia Nacional para la Defensa
de los derechos socio económicos y debe solicitar el Certificado Electrónico de
la cadena de confianza nacional provisto por un proveedor de servicios de certificación
electrónica acreditado por la Superintendencia
de Servicios de Certificación Electrónica, Certificado que tendrá
vigencia temporal hasta la fecha en que se comercialice el bien ofrecido.
Deberes del proveedor
Artículo 29. Proveedora o el
proveedor de servicios de internet y la proveedora o proveedor, prestadora o
prestador de bienes o servicios dedicados al comercio
electrónico deberán:
- Prestar la debida atención a los
intereses de las personas y actuar de acuerdo con prácticas equitativas de
comercio y la publicidad, a efectos de crear un clima de confianza,
proteger los derechos de las partes y fomentar su utilización.
- Abstenerse de hacer alguna
declaración, incurrir en alguna omisión o comprometerse en alguna práctica
que resulte falsa, engañosa, fraudulenta o discriminatoria.
- llevar y conservar un completo y
preciso registro digital de las transacciones que realicen por un periodo
de diez años.
- Los deberes comprendidos en este
artículo serán de estricto cumplimiento, sin menoscabo a las obligaciones
que determine otra normativa legal.
Reposición del bien y del
daño sufrido
Artículo 30. Las personas tendrán derecho, además de la indemnización por los
daños y perjuicios causados, a la reparación gratuita del o los defectos que
presente el bien, dentro de los siete (7) días siguientes al reclamo, y cuando
ello no sea posible procederá la reposición del bien o la devolución de la
cantidad pagada al valor actual, en los siguientes casos:
- Cuando los productos sujetos a normas de calidad de cumplimiento obligatorio, no cumplan las especificaciones correspondientes.
- Cuando los materiales, elementos, sustancias o ingredientes que constituyen o integran los productos, no correspondan a las especificaciones que ostentan.
- Cuando el producto se hubiera adquirido con determinada garantía y dentro del lapso de ella, se pusiera de manifiesto la deficiencia de la Calidad garantizada, siempre que se hubiera destinado a un uso o consumo normal de acuerdo con las circunstancias y a su naturaleza.
- Cuando cualquier producto, por sus deficiencias de fabricación, elaboración, estructura, calidad o condiciones sanitarias, según el caso, no sea apto para el uso al cual está destinado.
- Cuando el proveedor y la persona hubieren convenido que los productos objeto del contrato debieran reunir determinadas especificaciones que no se cumplen.
- Cuando, considerados los límites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto sea inferior al que debiera ser o la cantidad sea menor a la indicada en el envase o empaque.
- Cuando el instrumento empleado en la medición del contenido, cantidad, volumen u otra enunciación semejante, haya sido utilizado en perjuicio del consumidor o fuera de los límites de tolerancia permitidos en este tipo de mediciones.
- Cuando la reparación efectuada con anterioridad no fuere satisfactoria.
En caso de
negativa por parte de los proveedores de bienes y servicios al reclamo, la
autoridad competente, podrá ordenar su cumplimiento y aplicar la sanción
administrativa correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles que
Puedan ejercer las
personas afectadas. Consecuencia de la mora por parte de la Proveedora o
Proveedor.
Obligaciones
de los proveedores
de servicio
de Internet
Artículo
31.
Obligaciones de proveedores de servicio de Internet:
1. Deberán estar debidamente inscritas y
autorizadas por las instancias o entes que así lo exija el ordenamiento
jurídico vigente, para poder operar en la República Bolivariana de Venezuela.
2. Deberán llevar un Registro de sus
anunciantes oferentes de bienes y servicios debidamente identificados,
registrados y con su correspondiente Certificado de Registro.
3. Deberán conservar durante un mínimo de diez
años, registros y datos transmitidos de transacciones electrónicas compras de bienes y servicios, realizados a
través de plataformas del sitio web, siendo estas corresponsables de los
ilícitos cometidos por sus anunciantes; asimismo deberán colaborar con las
autoridades en caso de alguna denuncia para la investigación.
4. El
oferente de los bienes y servicios contratados se obliga a enviar al
adquiriente de el bien o servicio la
correspondiente Factura Electrónica cumpliendo con los debidos extremos de Ley,
vía Internet debidamente identificada con su correspondiente Acreditación,
Firma Electrónica y Certificado Electrónico emitido por la Superintendencia de
Servicios de Certificación Electrónica.
Competencias
Articulo 32. La Superintendencia de las actividades socio económicas tendrá, en
el ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes competencias:
1. Llevar los registros que considere
necesarios de empresas operadoras de internet u operadores de
servicios, redes sociales de comercio electrónico prestadores de servicios, proveedores
de bienes y servicios, propietarios de plataformas, vendedores eventuales,
personas naturales y personas jurídicas, empresas transportistas de bienes,
pasarelas de pago y de cualesquiera otro
registro de actores que participan o se encuentren relacionados directamente
con la actividad de la oferta de bienes y servicios a través de medios
electrónicos
2. Fiscalizar y supervisar el funcionamiento
eficaz eficiente en la oferta de bienes y la prestación de servicios vinculado
al comercio electrónico
3. Inspeccionar y auditar a los prestadores de
servicios de comercio electrónico.
4. Solicitar al ente o instancia con
competencia en materia de Telecomunicaciones, la suspensión o inhabilitación de
la plataforma o prestador de servicio para operar a través de medios electrónicos, en el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
5. Imponer sanciones que correspondan en caso
de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios
de comercio electrónico.
6. Supervisar la observancia de las
disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la
competencia, prácticas comerciales
restrictivas, competencia desleal y protección del consumidor.
7.
Impartir
instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a las cuales deben sujetarse
los prestadores de servicios vía internet.
De los
prestadores de servicios.
Artículo 33.
1. El prestador de servicios estará obligado a
disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio
como de los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma
permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
- Su nombre o
denominación social; su residencia o domicilio, o en su defecto, la
dirección de uno de sus establecimientos permanentes en Venezuela; su
Dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita
establecer con él una comunicación directa y efectiva.
- Los datos
de su inscripción y/o constitución en el Registro de Comercio,
reconocimiento de personas jurídica u otro documento que acredite su
existencia jurídica.
- El número
de identificación tributaria que le corresponda.
- Información
clara y exacta sobre los precios de los productos o servicios, indicando
si incluyen o no los impuestos aplicables y, en su caso, los gastos de
envío.
- En caso de
la prestación de servicios profesionales regulados deberá indicar el
número de matrícula del colegio correspondiente.
- El
Proveedor debe establecer los mecanismos de seguridad de manera que el
usuario/consumidor este seguro de la información que allí se está
manejando.
2. La obligación de facilitar la información
3. Toda otra información relativa a los diversos
servicios y las operaciones comerciales realizadas por medios electrónicos
estarán sujetas a la Normativa pertinente.
CAPITULO VI
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS
Mecanismos
tecnológicos de seguridad
Articulo
34. Para
proporcionar mayor seguridad a los usuarios o consumidores en el proceso de
compra de bienes o contratación de servicios se requieres que la proveedora o el proveedor de servicios de
internet y la proveedora o proveedor, prestadora o prestador de bienes o
servicios deben proporcionar los mecanismos tecnológicos de seguridad necesarios para que las
transacciones sean seguras y confiables y deben poseer la correspondiente Certificado
Electrónico de la cadena de confianza nacional provisto por un proveedor de
servicios de certificación electrónica acreditado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, el
cual se requiere para la autenticación, identificación y firma electrónica de
los datos intercambiados a través de la plataforma tecnológica del prestador
del servicio de comercio electrónico.
Todo
sitio web para comercio electrónico debe cumplir con niveles de seguridad que
le garanticen al usuario la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la
información.
Los
oferentes de bienes y servicios deben implementar los mecanismos tecnológicos
para generar mayor seguridad en sus portales para que los compradores puedan
validar la legalidad de la página y de terceros oferentes en su página web,
tales como aspectos de seguridad relacionados con imágenes de validación, entre
otros.
Resguardo de
transacciones
Articulo
35. Las
operadoras y prestadores de servicios de internet deberán resguardar en sus
registros, debidamente respaldados por un lapso mínimo de diez años los IP de
todas las transacciones que se desarrollan en sus portales.
Seguridad y medios de pago
Artículo 36.
- Los oferentes deberán proporcionar a los consumidores mecanismos de
pagos sencillos y seguros, y realizar todos los esfuerzos necesarios para
mantenerse al día sobre los avances en este campo.
- Los oferentes deberán adoptar sistemas de seguridad apropiados y
dignos de confianza para salvaguardar la seguridad, integridad y
confidencialidad de las transacciones financieras y pagos realizados por
los consumidores. Estos deberán ser informados con claridad, antes de
concluir la celebración del contrato, sobre el nivel de protección que se
aplica a sus datos financieros y las posibles limitaciones
de los sistemas de seguridad empleados. El proveedor deberá informar al
consumidor de la forma más transparente, clara y sencilla posible sobre la
seguridad de los medios de pago y la tecnología que se esté utilizando
para proteger las transmisiones, procesamiento y/o almacenamiento de sus
datos financieros.
Protección de los Datos
Artículo 37. Principios generales.
- Las empresas que realicen publicidad o transacciones contractuales con
consumidores a través de medios electrónicos de comunicación a distancia
deberán respetar la legislación vigente en materia de protección de datos
personales.
- Los datos de carácter personal sólo podrán obtenerse para su
tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación
con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para
las que se hayan obtenido. Serán cancelados cuando hayan dejado de ser
necesarios o pertinentes para dicha finalidad, o cuando lo solicite el
titular en el ejercicio de su derecho de cancelación.
- Las empresas adheridas a este Código deberán respetar la privacidad de
los usuarios, así como asegurar el secreto y seguridad de los datos
personales, adoptando para ello las medidas técnicas y organizativas
necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de
los datos y los riesgos a los que están expuestos.
- Las empresas adheridas a este Código deberán apoyar iniciativas para
ayudar a educar al consumidor sobre cómo proteger su intimidad en los
medios electrónicos de comunicación a distancia.
Obtención de los datos
Artículo 38.
- Se prohíbe la recogida de datos personales
por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
- Cuando las empresas adheridas a este Código recaben datos personales a
través de medios electrónicos de comunicación a distancia, deberán
informar previamente a los titulares, de forma inequívoca y claramente
perceptible, de los siguientes extremos:
- Existencia de un
fichero o tratamiento de datos de carácter personal, finalidad de la
recogida y destinatarios de la información.
- Código o número de inscripción del (responsable del) fichero en el
Registro de la
- Agencia de Protección de Datos.
- Carácter obligatorio o facultativo de la respuesta a las preguntas que
en su caso les sean planteadas, así como de las consecuencias de la obtención
de los datos o la negativa a suministrarlos.
- Posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
- Identidad del responsable del tratamiento de los datos, y dirección
(postal y de correo electrónico) que facilite la comunicación con el
mismo.
3. Cuando los datos de carácter personal no
hayan sido recabados del titular, éste deberá ser informado de forma expresa,
precisa e inequívoca de la procedencia de los datos, así como de los extremos
contenidos en el apartado 2 anterior, dentro de los tres meses siguientes al
registro de los datos, salvo que ya hubiese sido informado de los mismos con
anterioridad.
4. Cuando los datos hayan sido obtenidos de una
fuente accesible al público y se destinen a la actividad de publicidad o
prospección comercial, en cada comunicación deberá informarse al titular del
origen de los datos, de la identidad del responsable de su tratamiento, de la
finalidad de su obtención y tratamiento, y de los derechos que asisten al
titular de los mismos.
5. Las empresas que se anuncian en Internet y
que recaben, capturen y traten datos personales, deberán informar a los
consumidores, mediante un aviso en su web, de dicho tratamiento. De esta forma,
el consumidor podrá, si lo desea, ejercitar su derecho de oposición, tanto en
lo que se refiere a la captación como al tratamiento y transferencia de los
datos.
6. Los datos de carácter personal sólo podrán
ser cedidos a terceros cuando tenga relación directa con el cumplimiento de los
fines del cedente y el cesionario. Será preciso contar con el consentimiento
del titular, que deberá conocer de forma clara y precisa la finalidad a que se
destinarán o el tipo de actividad del cesionario de los datos.
Ejercicio de derechos
Artículo 39.
- Los proveedores/empresas deberán garantizar a los titulares el
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus
datos personales, así como el derecho a oponerse al tratamiento y/o
transferencia de los mismos, poniendo para ello a su disposición mecanismos
de utilización sencillos (como dirección de correo electrónico y postal).
- En ningún caso, las empresas podrán utilizar la información para
finalidades distintas de las que haya consentido el consumidor, salvo que,
previamente, le hayan advertido de la intención de hacerlo otorgándole un
plazo y un procedimiento razonables para oponerse.
Seguridad y protección de datos
Artículo 40.
Las empresas adheridas a este Código deberán
adoptar las medidas de seguridad apropiadas para salvaguardar la integridad y
confidencialidad de los datos personales recabados, tratados y/o almacenados y
realizar todos los esfuerzos necesarios para mantenerse al día sobre los
avances en este campo. Los consumidores deberán ser informados, sobre el nivel
de protección que se
aplica a sus datos personales y las posibles
limitaciones de los sistemas de seguridad empleados. El proveedor deberá
informar al consumidor de la forma más transparente, clara y sencilla posible
sobre la tecnología que se esté utilizando para proteger las transmisiones,
procesamiento y/o almacenamiento de sus datos personales
CAPITULO VII
DE LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Mensajes no solicitados
Artículo 41. Cuando
la persona haya indicado que no desea recibir mensajes comerciales
electrónicos, La proveedora o proveedor, prestadora o prestador de bienes o
servicios debe suspenderlo en un lapso no mayor de veinticuatro horas, de lo
contrario se le podrá aplicar las sanciones dispuestas en la presente Ley.
Información sobre la proveedora o proveedor
Artículo 42. Cuando
la proveedora o proveedor, prestadora o prestador de bienes o servicios
publicite su pertenencia a algún esquema relevante de autorregulación,
asociación de empresarios, organismo de solución de controversias o conflictos,
o algún órgano de certificación, el proveedor deberá suministrar a la persona
la información3adecuada y suficiente para
hacer contacto con ellos, así como un procedimiento sencillo para verificar
dicha membrecía y tener acceso a los principales estatutos y prácticas del
órgano de certificación o afiliación correspondiente.
Selección de información
Artículo 43. En el
comercio electrónico la proveedora o proveedor, prestadora o prestador de
bienes o servicios deberá otorgar a la usuaria o usuario, la posibilidad de que
pueda escoger, entre la información recolectada, aquella que no podrá ser
suministrada a terceras personas, indicar si el suministro de información sobre
las personas es parte integrante del modelo de negocios de la proveedora o
proveedor, señalar si las personas tendrán la posibilidad de limitar el uso de
su información personal, y como la podrán limitar.
Prevención en la publicidad
Artículo 44. La
proveedora o proveedor, prestadora o prestador de bienes o servicios deberá
adoptar especial cuidado en la publicidad dirigida a los niños, adultos mayores, enfermos de gravedad y otras
personas que no estén en capacidad de entender plenamente la información que se
les esté presentando
Promoción y
difusión del comercio electrónico
Artículo 45. Para efectos de
la presente Ley, el Ministerio del poder popular en competencia para el
comercio Y La Superintendencia
Nacional para la defensa de los derechos socio económicos,
serán los responsables de la promoción y difusión de un comercio electrónico
seguro para que todas las partes involucradas puedan ejercer sus derechos
económicos contemplados en la Constitución y la Ley; en coordinación con los
entes empresariales y el Poder Popular organizado, para impulsar la promoción económica,
comercial e inversiones en el territorio venezolano.
Características de la
Información
Artículo 46. Los bienes y
servicios puestos a disposición de las personas en el territorio nacional
deberán tener, incorporar o llevar consigo, información en idioma oficial,
veraz, precisa, comprensible y suficiente sobre sus características esenciales,
en los siguientes aspectos, sin perjuicio de las que establezcan sobre la
materia las normativas especiales:
- Origen o procedencia geográfica, naturaleza, composición y finalidad.
- Los porcentajes de sus componentes o ingredientes.
- Calidad, cantidad, categoría o denominación usual si la tiene.
- Fecha de producción o suministro, plazo recomendado para el uso o consumo y fecha de vencimiento o caducidad de ser el caso, en un lugar visible de la presentación del bien.
- Presupuesto de ser el caso, indicando con claridad y de manera diferenciada el precio del bien o servicio y el importe de incrementos o descuentos, y de los costos adicionales por servicios, accesorios, financiamiento, aplazamiento o similares, expresado en la moneda de curso legal.
- Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, con advertencia y riesgos previsibles.
- Los términos de garantías, en los bienes y servicios que lo ofrezcan.
- Los resultados, beneficios, consecuencias o implicaciones que se pueden esperar del uso del producto o de la contratación del servicio. No se permitirá el uso de declaración, impresión o etiquetas autoadhesivas, en los bienes o productos, relacionado con la fecha de vencimiento o tiempo de duración de los mismos.
Publicidad falsa o engañosa
Artículo 47.
Se entenderá por
publicidad falsa o engañosa todo tipo de información o comunicación de carácter
comercial en el que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o
descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión, puedan
inducir al engaño, error o confusión de las personas en relación con:
- El origen geográfico, comercial o de otra índole del bien ofrecido o sobre el lugar de prestación del servicio pactado o la tecnología empleada.
- Los beneficios o implicaciones del uso de éste o de la contratación del servicio.
- Las características básicas del producto a vender o el servicio a prestar.
- La fecha de elaboración o de vida útil del bien.
- Los términos de las garantías que se ofrezcan.
- Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, tales como medallas, premios, trofeos o diplomas.
- El precio del bien o servicio ofrecido, formas de pago y costos del crédito.
- Cualquier otro dato sobre el producto o servicio.
El que incurra en
publicidad falsa o engañosa, será sancionado conforme a lo previsto en el
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin perjuicio de la
responsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere lugar.
Limitación de publicidad
Artículo 48.
Se prohíbe la
publicidad abusiva, en la que se discrimine, se incite a la violencia, al
miedo, se aproveche de la falta de discernimiento, infrinja valores ambientales
o morales o sea capaz de inducir a las personas a comportarse en forma
perjudicial o peligrosa para la salud o seguridad de las personas.
De los Anunciante
Artículo 49. En las
controversias que pudieren surgir como consecuencia de lo dispuesto en los
artículos precedentes, el anunciante deberá probar la veracidad de las
afirmaciones contenidas en el mensaje publicitario
Obligación de difundir la
rectificación
Artículo 50. Cuando la gravedad de las afirmaciones hechas en un mensaje
publicitario considerado falso o engañoso afecte a la colectividad, la
autoridad correspondiente ordenará, sin perjuicio de las acciones civiles,
penales o administrativa a que haya lugar, la difusión de la rectificación de
su contenido, a costa del anunciante y por los mismos medios en que se difundió
el mensaje, como medida correctiva, sin perjuicio de las sanciones previstas en
el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en leyes especiales que
regule la materia
De las promociones y su
publicidad
Artículo 51. En caso de ventas o servicios promociónales, liquidaciones u ofertas
especiales, se deberá indicar en la publicidad respectiva, el plazo de duración
de las mismas y la cantidad de las mercaderías que se ofrezcan, así como las
condiciones generales de la oferta. Cuando no se haya fijado término de
duración o la cantidad de las mercaderías, se entenderá que la liquidación,
promoción u oferta se extienden por un plazo mínimo de treinta (30) días,
contados a partir del último anuncio. Cuando se anuncien descuentos sobre el
Precio de Venta al Público (PVP) de un bien o servicio que excedan de los tres
(3) meses continuos, se entenderá que el precio descontado constituye un nuevo
Precio de Venta al Público (PVP) y cesará toda campaña promocional que se
fundamente en la existencia de dicho descuento. De proseguir promocionándose el
bien o servicio con el mismo descuento sobre el Precio de Venta al Público
(PVP) inicial, la campaña publicitaria, por el medio que fuere, será entendida
como publicidad engañosa con las consecuencias que ello acarrea.
La proveedora o el
proveedor de bienes y servicios está obligado a notificar sobre las
condiciones, términos, plazos y demás modalidades de las promociones a la
Autoridad, en un plazo no menor de diez (10) días antes de la publicación, para
su estudio y autorización, la autoridad competente decidirá en un plazo que no
excederá de cinco (5) días hábiles.
De las opciones
Artículo 52. Si la
proveedora o el proveedor de bienes o servicios de una promoción, liquidación u
oferta especial no diere cumplimiento a lo anunciado, las personas podrán optar
entre:
- Exigir el cumplimiento de la obligación en los términos ofertados.
- Rescindir el contrato si hubiere existido pago anticipado por parte de las personas En todos estos casos las personas tendrán derecho a reclamar la restitución del daño a cargo del proveedor, la que no podrá ser inferior a la diferencia económica entre el precio del bien o del servicio objeto de la promoción u oferta y su precio corriente. Prohibición de expendio de alimentos o bienes vencidos o en mal estado
Información al
consumidor
Artículo 53.
- En la prestación de servicios electrónicos el consumidor deberá estar Suficientemente informado de sus derechos y obligaciones, así como de los equipos y programas que requiera para acceder a dichos servicios.
- Cuando se trate de bienes o servicios a ser adquiridos, usados o empleados por medios electrónicos, el proveedor deberá informar sobre todos los requisitos, condiciones y restricciones para que el consumidor pueda adquirir y hacer uso de los bienes o servicios promocionados.
Publicidad
Articulo 54.
- La
publicidad, promoción e información de servicios por medios electrónicos,
se realizará de conformidad con la ley, y su incumplimiento será
sancionado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
- En la
publicidad y promoción por medios electrónicos, se asegurará que el
consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o
servicio, sin restricciones, en las mismas condiciones y con las
facilidades disponibles para la promoción del bien o servicio de que se
trate.
CAPITULO
VIII
DE
LOS TRANSPORTISTAS DE LOS BIENES
Comercio Electrónico en
Materia de transporte de Mercancías
Artículo
55. Debe aplicarse ante cualquiera de los
siguientes actos que guarde relación con un contrato de transporte de
mercancías, o con su cumplimiento, sin
que la lista sea taxativa:
- Indicación de las marcas, el número, la cantidad o el peso de las mercancías.
- Declaración de la naturaleza o valor de las mercancías.
- Emisión de un recibo por las mercancías.
- Confirmación de haberse completado el embarque de las mercancías.
- Notificación a alguna persona de las cláusulas y condiciones del contrato.
- Comunicación de instrucciones al transportador.
- Reclamación de la entrega de las mercancías.
- Autorización para proceder a la entrega de las mercancías.
- Notificación de la pérdida de las mercancías o de los daños que hayan sufrido.
- Cualquier otra notificación o declaración relativas al cumplimiento del contrato.
- Promesa de hacer entrega de las mercancías a la persona designada o a una persona autorizada para reclamar esa entrega.
- Concesión, adquisición, renuncia, restitución, transferencia o negociación de algún derecho sobre mercancías.
- Adquisición o transferencia de derechos y obligaciones con arreglo al contrato.
Obligación de
asistir a citaciones
Articulo
56. Los
transportistas de bienes, prestadores de servicio, plataformas páginas web y
cualquier otro actor que participe en el proceso de oferta, comercialización o
contratación de bienes y servicios tienen corresponsabilidad y la obligación de
asistir a las citaciones que hagan los organismos administrativos, de
investigación o judiciales por denuncias relacionadas con el comercio
electrónico.
Registro de
clientes
Articulo
57. Los
transportistas de bienes objeto de transacciones electrónicas deben llevar un
registro de todas sus transacciones y de
las personas naturales y jurídicas que han realizado envíos de bienes
adquiridos a través de medios electrónicos, estableciendo un mecanismo que
permita a IPOSTEL recibir informes digitales detallados mensualmente de los
tipos de envió.
CAPITULO
IX
DE
LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Articulo
58. Se prohíbe
la oferta de bienes y servicios a través de tecnologías de información, páginas
web, internet, paginas sociales de los siguientes bienes y servicios:
1.
Medicamentos
2.
Sustancias
prohibidas para su consumo o uso.
3.
Bienes
o servicios que inciten a la prostitución o pornografía.
4.
Artículos
de primera necesidad y de la cesta básica o aquellos sometidos a regulación de
precios, así como los comercializados por cualesquiera de la redes de distribución
de alimentos del Estado.
5.
Artículos
subsidiados por el Estado Venezolano antes de dos años de su adquisición.
6.
Vehículos
automotores antes de dos años de su adquisición.
7.
Viviendas
de interés social.
8.
Artículos
vencidos o en mal estado.
9.
Cualesquiera
otro bien o servicio prohibido en la Ley.
Sanciones
Artículo 59. La
Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos socio económicos,
garantizando el debido proceso y el
derecho de defensa, podrá imponer por el incumplimiento del presente
ordenamiento jurídico a cualesquiera de los actores que intervengan directa o
indirectamente en transacciones comerciales a través de medios electrónicos,
sin menoscabo de otras sanciones administrativas, civiles y penales a que haya
lugar, las siguientes sanciones:
1.
Multas,
hasta por el equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).), cuando
se les compruebe que hayan incumplido cualesquiera de las obligaciones contempladas
en esta Ley.
2.
Ante
la reincidencia de alguna actuación dolosa, culposa, omisión, hecho ilícito, delito o falta
contemplada en el ordenamiento jurídico vigente, será sancionara con multa de
dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) y la inhabilitación a realizar
comercio electrónico.
Sanción
por incumplimiento de la entrega del bien
Articulo 60. Proveedor
o proveedora, prestadora o prestador de
bienes o servicios que incumpla con la entrega del bien o servicio contratado,
se encuentra en la obligación de realizar el reembolso del monto cancelado, el
cual deberá ser de un cien por ciento del monto cancelado, mas una suma igual
por daños y perjuicios causados, además de una multa de 500 unidades
tributarias por el cumplimiento sin menoscabo de otras sanciones contempladas
en el ordenamiento jurídico venezolano; resarcimiento que se debe realizar en
un plazo máximo de siete días continuos contados a partir de la fecha en que
debió entregarse el bien o servicio.
Bloqueo de sitios web o plataformas tecnológicas
Articulo 60. Conatel
podrá por vía administrativa, sustentado en informe de acto conclusivo
de La Superintendencia Nacional para la defensa de los derechos socio
económicos proceder al bloqueo de sitios web nacionales o extranjeros que
ofrezcan bienes o servicios en la República Bolivariana de Venezuela o cuando
estos no
cumplan con los requisitos exigidos en esta Ley sin menoscabo de otras sanciones administrativas, civiles y
penales contempladas en esta ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Esta Ley entrara
en vigencia una vez que sea promulgada la Ley que regula la protección de datos
personales.
Dada, firmada y
sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en
Caracas a los _________ días del mes de _____ de dos mil catorce. Año 000 de la
Independencia y 000 de la Federación.
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