domingo, 23 de noviembre de 2014

EL POPULISMO DE LA RUINDAD ESPIRITUAL

Derecho constitucional de la cultura
Luis Barragán


A principios del presente año, Xiomara Leticia Moreno publicó “Arte, cultura e historia. Cinco artículos” (UCV, Caracas). Particularmente nos ha interesado el último, dedicado a la constitucionalidad de la cultura en Venezuela, aunque los restantes lucen de una profundidad y amenidad  que reclaman un posterior y decidido desarrollo editorial que hoy la escasez de recursos niega.

Harto pedagógicas las avenidas que desembocan en el tema final, incluyendo la doble vía conceptual de la cultura, o las especialidades que despuntan como la del politólogo en un ámbito internacional cada vez más necesario de atender. La autora cuida muy bien los términos de su exposición, señalizando nuevos caminos, reactivando el semáforo de otros, avisando de distintas líneas ferroviarias, luego de invocar los viejos caseríos y vehículos. Empero, nuevamente ha faltado el seguimiento y el juicio crítico, el empeño actualizador y desafiante a la ya larga gestión cultural de un ya largo gobierno nacional.

La referencia constitucional luce impecablemente didáctica y formal, imponiéndonos de una distinción entre las cartas de 1961 y 1999, añadida la del  INCIBA/CONAC y las entidades de hoy.  A juzgar por esta pequeña antología, suscita nuestra preocupación la ausencia de toda la discusión y sanción de la Ley Orgánica de la Cultura por agosto de 2013, ahora gravitando en una inesperada situación jurídica:  esperamos los aportes indispensables de la academia para una futura labor de las correcciones necesarias, despejando algunas dudas – por ejemplo – al concebir la autonomía de las nuevas “Fundaciones Gubernamentales” como semejantes a las de los otrora institutos autónomos (47), reivindicar la cultura digital (29 ss.) como ni siquiera la reconoció el oficialismo que rechazó nuestra propuesta en el seno de la Comisión de Cultura sobre ésta, la cultura gastronómica u otras facetas, profundizar en el indispensable artículo 2 de la Constitución de 1999, por ejemplo.

Lejos estamos de descalificar o demeritar a la autora, por cierto.  Existen vicisitudes, planteamientos y eventos que tardan demasiado por el juicio decidido de una academia temerosa de los aportes que puedan interpretarse ideológica y políticamente, según el ineludible conflicto actual, retrayéndola inexplicablemente.

Década y media de una estrepitosa gestión, agotado el populismo de la ruindad espiritual hasta sus últimos rincones, esperamos una evaluación serena, profunda y retadora de especialistas como Moreno.  Vale decir, actualizadora de la constitucionalidad cultural que ha tenido ahora con el madurato un tropiezo, mas no el agotamiento.
Fuente:
http://www.noticierodigital.com/2014/11/derecho-constitucional-de-la-cultura/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=1061931

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