domingo, 18 de junio de 2017

DE UNA EXTREMA INTERPRETACIÓN LITERAL DE LA CONSTITUCIÓN

¿Existe la transición?
Jose Ignacio Guédez

El siempre polémico Henry Ramos Allup movió algunas fibras en su reciente discurso en la Asamblea Nacional, al cuestionar la existencia de la transición por no estar contemplada expresamente en la Constitución. No voy a opinar aquí sobre el discurso en sí, ni mucho menos sobre el compañero de lucha que en todo caso tocó un tema crucial dando aportes objetivos al debate que bien merece ser tomados en cuenta. Lo que voy a hacer en este artículo es tratar de probar con fines pedagógicos la tesis contraria, la existencia de la transición.

Desde el punto de vista conceptual, la transición es el cambio en pleno desarrollo, es el estado intermedio entre un pasado agotado y un futuro inminente. Siendo así, nadie duda que estamos viviendo una transición en Venezuela. Pero el debate no es tanto conceptual, sino jurídico, o al menos constitucional. Es cierto que la Constitución actual solo prevé un régimen de ausencias absolutas para la figura presidencial, el cual hasta el cuarto año del período genera nuevas elecciones presidenciales de forma inmediata, mientras que en los dos últimos años la ausencia es suplida por el vicepresidente hasta el final del período. ¿Qué pasa si la ausencia absoluta se da a partir del cuarto año y de forma conjunta a nivel de presidencia y vicepresidencia? La constitución no lo aclara, pero obviamente ese sería un caso de régimen de transición, que en mi opinión debe ser resuelto en el seno de la Asamblea Nacional por ser la única instancia nacional legitima que quedaría, pudiendo esta escoger con mayoría calificada de su propio seno o fuera de él a un presidente interino. Pero aún en el caso expresamente resuelto por la constitución de una ausencia absoluta del presidente quedando a cargo el vicepresidente de turno, estaríamos hablando de un gobierno de transición por dos razones, 1) El presidente encargado no goza de legitimidad de origen, 2) La duración de su mandato es menor a dos años.

Queda claro entonces que aún en circunstancias normales la transición existe, aunque no haya sido definida así por el constituyente. Pero el fondo del problema es que no estamos en una situación normal, estamos en presencia de un golpe de Estado continuado, de la ruptura del orden constitucional y a las puertas de una Asamblea Constituyente convocada sin consulta popular y que será escogida sin voto universal. Estamos ante un Gobierno que desconoce el Parlamento y también al Ministerio Público, que ordenó suspender el referéndum revocatorio contemplado constitucionalmente, eliminó a los partidos políticos, eliminó las elecciones a gobernadores y viola sistemáticamente los derechos humanos de la población. O sea, enfrentamos una dictadura militar. ¿Se puede interpretar la constitución de forma estricta para resolver esta situación de hecho? ¿Ante esta situación no hay más salida que esperar a que venza el mandato del dictador en año y medio? ¿Nosotros no podemos hablar de transición porque no aparece expresamente en la constitución, pero ellos sí pueden instalar un supra poder ilegitimo e ilimitado para derogarla? Eso sería una interpretación y una lectura minusválida del conflicto.

Pero si queremos ser positivistas en el análisis constitucional, hay que referirse entonces a los artículos 333 y 350 que son los que contemplan situaciones como la actual. Ellos rezan lo siguiente: (333) Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. (350) El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

¿Cómo se restablece la vigencia de la constitución luego de ser inobservada por acto de fuerza? ¿Cómo se desconoce un régimen antidemocrático? En ambos casos estamos en presencia de una rebelión constitucional que genera una transición a toda regla. Lamentablemente a estas alturas las regionales ya no resuelven el problema. Asumamos el conflicto en su justa dimensión. Ya el pueblo lo asumió.

Fuente:
https://www.lapatilla.com/site/2017/06/15/jose-ignacio-guedez-existe-la-transicion
Fotografía: http://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/america-latina/venezuela-es/article78622302.html

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