EL IMPULSO, Barquisimeto, 3 de octubre de 2015
Asamblea y dinero público
Ramón Guillermo Aveledo
La Asamblea Nacional tiene que ver con nuestras vidas. Por ejemplo con nuestra vida económica. Es verdad que el gobierno traza la política económica y la dirige, también que al parlamento incumbe aprobar el plan de desarrollo económico y social de la nación, el cual por cierto este gobierno considera que es una ley y no lo es, ni formal ni materialmente, sin que el poder legislativo haya dado señales de vida para poner las cosas en su sitio.
Pero también es cierto que las competencias contraloras de la Asamblea le dan bastante poder para poner orden en el gasto público, prevenir la corrupción e impedir el despilfarro, el endeudamiento irresponsable y esos acuerdos internacionales que tan desventajosos han sido para el interés nacional. Genéricamente, le toca "Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional…”. Pero además de esta obligación general del numeral tercero del artículo 187, el constituyente quiso ser más específico. Por lo menos la mitad de las competencias parlamentarias son de control y su nulo, escaso o defectuoso ejercicio, está en la causa de problemas como la inflación, ese desbocamiento de los precios que acusa índices que nos colocan en el dudoso honor de ser el único país del mundo con inflación de tres dígitos, cuando abatir esa imposición injusta ya no es un secreto en ninguna parte del mundo.
A la Asamblea corresponde aprobar los presupuestos y los créditos adicionales. ¿En qué se gasta? ¿Cómo se gasta? En estos años les ha dado el visto bueno sin revisar mucho, sin pedir cuentas, sin exigir explicaciones. El resultado es el que conocemos. Un desbarajuste que favorece la corrupción y el derroche. También aprueba el endeudamiento. Que ha sido otro aspecto del manejo fiscal que ha contribuido a la situación actual.
Y, por si fuera poco, el ordinal 18 del artículo 187 constitucional, le confiere poder para aprobar o no los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional. Este los negocia a través de la diplomacia que le incumbe, pero tiene que presentarlos a la Asamblea, para que los revise y mediante una ley aprobatoria, los convierta en aplicables. El parlamento tiene el poder de autorizar o no al gobierno para celebrar contratos de interés nacional, y sin su permiso no puede vender bienes inmuebles del dominio privado de la República. Y también para revisar y aprobar cada año el presupuesto del Banco Central de Venezuela. Los poderes de la Asamblea no son pocos. Y nosotros tenemos, nada menos, el poder de nuestro voto para elegirla.
P.D. Cuando escribía este artículo, tenía presente mi admiración por una mujer disciplinada y cultora del orden. Fue mi maestra de Inglés y, durante años, Presidenta del Ateneo de Barquisimeto. Hablo de Nelly Figueroa de Hammond, quien días atrás partió a la eternidad, cuando nos preparábamos a celebrar su gran cumpleaños. A su memoria dedico estas líneas.
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