domingo, 4 de marzo de 2018

PRESILLAS

Degradación militar y Estado de Derecho
Luis Barragán

Afectando, entre otros, a Raúl Isaías Baduel, Herbert García Plaza y Juan Carlos Caguaripano, Nicolás Maduro decretó recientemente la degradación y expulsión de un conjunto de militares procesados o en situación de retiro, abriendo otra  sección a la crisis que ha generalizado y agudizado en todos los órdenes. Se ha dicho, no menos curiosa fue la circunstancia de ascender a oficiales ya retirados, como ocurrió en 2013, sin que sepamos aún de la debida y oportuna publicación en Gaceta Oficial.

Históricamente, gracias a un comentario directo y espontáneo consignado en las redes sociales, Fernando Falcón recordaba que la única degradación data de 1903, cuando Cipriano Castro lo decidió respecto al teniente-coronel Matías Farreras, apreciando correctamente el carácter accesorio de la pena en el caso que nos ocupa. Hace poco, concluyendo un trabajo destinado para la revista “Tiempo y Espacio”, hallamos un testimonio de José Giacopini Zárraga sobre la degradación del teniente-coronel Hugo Trejo, en el Palacio Blanco, al día siguiente de su sublevación por  enero de 1958 que, obviamente, quedó sin efecto alguno al derrumbarse la dictadura.

Luego,  ponderada la grave dimensión de la medida, jurídicamente Maduro – el decretante – dijo sustentarse en el artículo 226 y el numeral 5 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 19 y 141 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (LOFANB). No obstante, además de remarcar su condición de jefe de Estado y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, nuestra torpeza no permite apreciar correspondencia alguna con los textos legales citados, el decreto-ley de 2008 y el que lo reformó por 2011.

Constitucionalmente, el  solo decreto viola el derecho al debido proceso y a la defensa de las personas afectadas que, ya referido, se les impone una pena accesoria, sin que se evidencie la principal, pues, tampoco se trata de una decisión judicial con plena satisfacción de todos los requisitos formales. E, incluso, a juzgar por la motivación del decretante,  hay comisión de delito por su  “sola apariencia” y “presunta inobservancia” de la normativa vigente,  confiriéndole una sorprendente naturaleza y competencia a la condición o carácter que ostenta únicamente como presidente de la República, vale decir, jefe de Estado y Comandante en Jefe, caso éste absurdamente concebido como un grado militar por la LOFANB.

Descartada la aplicación de la Ley de Disciplina Militar, por razones obvias, está el Código Orgánico de Justicia Militar, pues, inadvertido por el decretante, así lo ordena expresa e ineuívocamente el artículo 71 de la LOFANB.  Y, se dirá, el Tribunal Supremo de Justicia está llamado a corregir tamaño entuerto, pero no es difícil corroborar que ha incurrido también en toda una “técnica” parecida, contribuyendo a socavar y a destruir el Estado de Derecho: “Pretender equiparar los postulados filosóficos de la Constitución de 1999 con el socialismo militarista que profesan los epígonos de la hora, no es más que una falacia, un fraude a la ley por representar un cambio deliberado de los fundamentos y normas constitucionales para imponer un ordenamiento favorable a sus intereses”, refirió José Alberto Olivar en un título publicado apenas días atrás (“Entre el ardid y la epopeya”, Negro Sobre Blanco, Caracas, 2018: 270).

Huelgan los comentarios en torno al resto de la motivación de los decretos en cuestión, pues, siendo la misma en ambos casos, a la versión harto caprichosa de la realidad se suma una falta de autoridad moral para la tan particular sentencia suscrita.   Quizá haya ánimo entre los colegas parlamentarios para debatir tan importante asunto, pues, de suyo, constituye un mérito orientar a la opinión pública en torno a materias que se integran a los tabúes impuestos – digamos – culturalmente por el régimen.


Por lo demás,  hay más traza de una obscena factura personal que de juego político, en esta entrega de la Gaceta Oficial. Y, aunque no tengamos relación alguna, personal, política e ideológica, con los afectados, asumimos que es también un asunto ineludible, así haga peso la aldea monotemática en la que nos encontramos.

Referentes:
Decretos nrs. 3298 y 3299 del 28/02/2018:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana:
(2008) 
(Gaceta Oficial)
https://es.scribd.com/document/51323617/Gaceta-Oficial-Extraordinaria-N%C2%BA-6020 
Ley de Disciplina Militar:
Código Orgánico de Justicia Militar:
Decretos-Leyes 2015:
Cfr.

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