viernes, 30 de marzo de 2018

DIDÁCTICA DE UNA REMISIÓN

Perspectivas
¿Qué implica para Venezuela la solicitud de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia?
Mariano de Alba
30/03/2018

El gobierno de Guyana anunció el 28 de marzo de 2018 que había consignado una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para solicitarle a esa instancia judicial “que confirme la validez legal y el carácter vinculante del Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Guyana y Venezuela”. El requerimiento es consecuencia de la decisión del pasado 30 de enero de 2018 del Secretario General de la ONU. Ese día, António Guterres manifestó haber “elegido la Corte Internacional de Justicia como el mecanismo a ser utilizado para la solución de la controversia”.

Ahora serán los jueces de la Corte Internacional de Justicia quienes determinarán si efectivamente el Secretario General podía tomar esa decisión. Para ello, tendrán que evaluar el texto del artículo IV del Acuerdo de Ginebra, suscrito en el año 1966, y cuyo objetivo es “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia (…) surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera (…) es nulo e írrito”.

Guyana ha concretado su objetivo de llevar la controversia a la Corte, buscando una solución definitiva. Ahora el proceso durará varios años. Ya es probable prever que se dividirá en dos fases: la primera, donde la Corte deberá decidir si tiene jurisdicción, es decir, la facultad de resolver la disputa. Si así lo decidiera, en segundo lugar, la Corte deberá determinar si el Laudo arbitral de 1899 es válido, tal y cómo lo está argumentando Guyana.

¿Podía el Secretario General de la ONU elegir que la disputa sea resuelta por la Corte Internacional de Justicia?

Esa es la primera pregunta clave que deberá contestar la Corte, siempre y cuando Venezuela argumente, como sería lógico, que el principal órgano judicial de Naciones Unidas no tiene jurisdicción. El artículo IV del Acuerdo de Ginebra establece que, si los medios previstos en ese Acuerdo “no conducen a una solución de la controversia”, el “Secretario General de las Naciones Unidas” escogerá “otro de los medios estipulados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados”.

Por su parte, el artículo 33 de la Carta de la ONU prevé que las partes en una controversia tratarán de buscarle solución, “ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”. Desde el año 1989, Venezuela y Guyana han intentado resolver la disputa a través de un proceso de negociación liderado por los “buenos oficios” de la Secretaría General de la ONU. Al tomar su decisión, el Secretario General de la ONU consideró que la resolución del conflicto por parte de la Corte Internacional de Justicia califica como un “arreglo judicial”.

Teniendo esto en cuenta, la primera pregunta qué cabe hacerse es si después de 27 años de negociaciones, ¿podía pasarse directamente al arreglo judicial? ¿Por qué no tratar primero un arbitraje, por ejemplo?

La Corte deberá ahora determinar si Guyana y Venezuela le otorgaron una amplia facultad al Secretario General de la ONU para seleccionar unilateralmente el medio para resolver la disputa, incluso sin tener en cuenta el orden de los mecanismos previstos en el artículo 33 de la Carta de la ONU. El uso de la frase “así sucesivamente” en el Acuerdo de Ginebra podría servirle a Venezuela para alegar que sí había que intentar seguir el orden del artículo 33. Otro elemento que hace más dudoso que el Secretario General efectivamente tenía la facultad de seleccionar a la Corte es el hecho que el Consejo de Seguridad –un órgano con facultades más importantes y amplias en el sistema de Naciones Unidas– sólo puede recomendar un mecanismo de solución de controversias, según lo prevé el artículo 36 de la Carta de la ONU.

Estas dudas aumentan cuando además se tiene en cuenta que en su anuncio del pasado 30 de enero de 2018, el Secretario General de la ONU también llegó a la conclusión de que “Guyana y Venezuela podrían beneficiarse del uso continuado de los buenos oficios de Naciones Unidas a través de un proceso complementario, establecido conforme a las facultades del Secretario General según la Carta de Naciones Unidas”. ¿Pueden convivir los buenos oficios con el proceso ante la Corte Internacional de Justicia?

Uno de los principios que rige a la Corte es que únicamente tiene jurisdicción si los Estados involucrados han otorgado su consentimiento a tal efecto. Por ende, tal consentimiento debe estar presente de forma inequívoca. Así fue reconocido recientemente por la Corte en el caso de las Actividades Armadas en el Territorio del Congo. Por consiguiente, en caso de duda, la Corte debería decidir que no tiene la facultad para conocer el caso. En su primer procedimiento (Canal de Corfú), la Corte concluyó que el consentimiento tenía que ser “voluntario e indiscutible”. Pero en ese y otros casos, la Corte también ha mostrado cierta tendencia a “inferir” el consentimiento, incluso cuando su existencia es discutible.

Este caso será especial porque el Acuerdo de Ginebra no menciona expresamente la posibilidad de acudir a la Corte Internacional de Justicia, pero refiere al Secretario General la selección de los mecanismos del artículo 33 de la Carta de la ONU, donde está incluido el “arreglo judicial”. Adicionalmente, visto que Venezuela y Guyana no han aceptado la jurisdicción “obligatoria” de la Corte según lo permite el artículo 36(2) de su Estatuto, debería mediar una manifestación concreta adicional para que la Corte pueda conocer el caso. Con la presentación de su solicitud, Guyana ya ha demostrado expresamente que reconoce la jurisdicción de la Corte, pero Venezuela todavía no lo ha hecho. Sin embargo, el argumento de Guyana será que Venezuela ya lo hizo mediante el artículo IV del Acuerdo de Ginebra.

Una lista –no exhaustiva– de tratados que le otorgan jurisdicción a la Corte Internacional de justicia y que está publicada en su página web, no menciona el Acuerdo de Ginebra como un tratado que le otorga jurisdicción. Usualmente, los tratados que sí contienen ese consentimiento, mencionan explícitamente a la Corte en sus respectivas cláusulas de resolución de controversias.

En consecuencia, Venezuela tiene a su favor argumentos sólidos para demostrar que nunca ha otorgado consentimiento para que la disputa sea resuelta por la Corte Internacional de Justicia. Especialmente, hay que considerar que el preámbulo del Acuerdo de Ginebra establece que la disputa debe “ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes”.

¿Cuáles son las implicaciones de la solicitud de Guyana?

En primer lugar, Guyana ha logrado su cometido de trasladar la disputa a la Corte Internacional de Justicia, para lo que se ha venido preparando desde el año 2014. Pero esto no significa que Guyana ya ganó. La Corte bien podría decidir que no tiene jurisdicción o eventualmente declarar que el laudo arbitral de 1899 no es válido.

Sin embargo, es cierto que Guyana parte con ventaja, ya que se ha venido preparando disciplinadamente para presentar su caso. En Venezuela, en cambio, el diferendo ha quedado olvidado, producto de la grave crisis. Si bien el gobierno de Nicolás Maduro creó en el año 2015 una “comisión presidencial para asuntos limítrofes”, sólo se tiene registro público de dos reuniones. Adicionalmente, esa comisión está conformada por actores políticos y no por expertos. Guyana, en cambio, viene trabajando desde hace tiempo con múltiples especialistas, donde incluso resalta un jurista iraní radicado en Canadá, el profesor Payam Akhavan, quien también asesora a Bolivia en el procedimiento que ese país adelanta frente a Chile. Por otra parte, Venezuela debe estar consciente de que, además de Guyana, también podría terminar enfrentándose al gobierno del Reino Unido, quien es parte del Acuerdo de Ginebra según su artículo VIII, y podría participar en el juicio.

Hasta ahora, el gobierno venezolano ha respondido a las acciones de Guyana con importantes comunicados, ratificando correctamente la vigencia del Acuerdo de Ginebra y poniendo en duda la facultad del Secretario General para escoger la vía judicial como el mecanismo idóneo. Pero litigar un caso de esta envergadura va a requerir un esfuerzo sustancial, que requiere una preparación extensiva, donde no vale sólo presentar argumentos, sino aportar pruebas de soporte para las afirmaciones realizadas. En su solicitud, Guyana ya adelanta que Venezuela supuestamente no ha sido capaz de producir evidencia concreta para justificar la nulidad del laudo arbitral de 1899.

Hoy por hoy, el mejor resultado para Venezuela sería que la Corte Internacional de Justicia determine que no tiene jurisdicción para conocer el caso, dejando a Guyana con la única opción de volver a sentarse en la mesa para buscar una solución negociada, si así lo desea. La Corte, por su parte, debería tener precaución con declarar su jurisdicción bajo unos términos tan equívocos. Después de todo, tal y como lo reconoció el juez Ronny Abraham el pasado mes de octubre ante la Asamblea General de la ONU, “el futuro depende de la confianza de los Estados en la Corte. Los Estados son entidades soberanas que tienen total libertad de consentir o no a la jurisdicción de la Corte”.

Fuente:
https://prodavinci.com/que-implica-para-venezuela-la-solicitud-de-guyana-ante-la-corte-internacional-de-justicia/?platform=hootsuite

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