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viernes, 30 de marzo de 2018

DIDÁCTICA DE UNA REMISIÓN

Perspectivas
¿Qué implica para Venezuela la solicitud de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia?
Mariano de Alba
30/03/2018

El gobierno de Guyana anunció el 28 de marzo de 2018 que había consignado una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia para solicitarle a esa instancia judicial “que confirme la validez legal y el carácter vinculante del Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Guyana y Venezuela”. El requerimiento es consecuencia de la decisión del pasado 30 de enero de 2018 del Secretario General de la ONU. Ese día, António Guterres manifestó haber “elegido la Corte Internacional de Justicia como el mecanismo a ser utilizado para la solución de la controversia”.

Ahora serán los jueces de la Corte Internacional de Justicia quienes determinarán si efectivamente el Secretario General podía tomar esa decisión. Para ello, tendrán que evaluar el texto del artículo IV del Acuerdo de Ginebra, suscrito en el año 1966, y cuyo objetivo es “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia (…) surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera (…) es nulo e írrito”.

Guyana ha concretado su objetivo de llevar la controversia a la Corte, buscando una solución definitiva. Ahora el proceso durará varios años. Ya es probable prever que se dividirá en dos fases: la primera, donde la Corte deberá decidir si tiene jurisdicción, es decir, la facultad de resolver la disputa. Si así lo decidiera, en segundo lugar, la Corte deberá determinar si el Laudo arbitral de 1899 es válido, tal y cómo lo está argumentando Guyana.

¿Podía el Secretario General de la ONU elegir que la disputa sea resuelta por la Corte Internacional de Justicia?

Esa es la primera pregunta clave que deberá contestar la Corte, siempre y cuando Venezuela argumente, como sería lógico, que el principal órgano judicial de Naciones Unidas no tiene jurisdicción. El artículo IV del Acuerdo de Ginebra establece que, si los medios previstos en ese Acuerdo “no conducen a una solución de la controversia”, el “Secretario General de las Naciones Unidas” escogerá “otro de los medios estipulados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados”.

Por su parte, el artículo 33 de la Carta de la ONU prevé que las partes en una controversia tratarán de buscarle solución, “ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”. Desde el año 1989, Venezuela y Guyana han intentado resolver la disputa a través de un proceso de negociación liderado por los “buenos oficios” de la Secretaría General de la ONU. Al tomar su decisión, el Secretario General de la ONU consideró que la resolución del conflicto por parte de la Corte Internacional de Justicia califica como un “arreglo judicial”.

Teniendo esto en cuenta, la primera pregunta qué cabe hacerse es si después de 27 años de negociaciones, ¿podía pasarse directamente al arreglo judicial? ¿Por qué no tratar primero un arbitraje, por ejemplo?

La Corte deberá ahora determinar si Guyana y Venezuela le otorgaron una amplia facultad al Secretario General de la ONU para seleccionar unilateralmente el medio para resolver la disputa, incluso sin tener en cuenta el orden de los mecanismos previstos en el artículo 33 de la Carta de la ONU. El uso de la frase “así sucesivamente” en el Acuerdo de Ginebra podría servirle a Venezuela para alegar que sí había que intentar seguir el orden del artículo 33. Otro elemento que hace más dudoso que el Secretario General efectivamente tenía la facultad de seleccionar a la Corte es el hecho que el Consejo de Seguridad –un órgano con facultades más importantes y amplias en el sistema de Naciones Unidas– sólo puede recomendar un mecanismo de solución de controversias, según lo prevé el artículo 36 de la Carta de la ONU.

Estas dudas aumentan cuando además se tiene en cuenta que en su anuncio del pasado 30 de enero de 2018, el Secretario General de la ONU también llegó a la conclusión de que “Guyana y Venezuela podrían beneficiarse del uso continuado de los buenos oficios de Naciones Unidas a través de un proceso complementario, establecido conforme a las facultades del Secretario General según la Carta de Naciones Unidas”. ¿Pueden convivir los buenos oficios con el proceso ante la Corte Internacional de Justicia?

Uno de los principios que rige a la Corte es que únicamente tiene jurisdicción si los Estados involucrados han otorgado su consentimiento a tal efecto. Por ende, tal consentimiento debe estar presente de forma inequívoca. Así fue reconocido recientemente por la Corte en el caso de las Actividades Armadas en el Territorio del Congo. Por consiguiente, en caso de duda, la Corte debería decidir que no tiene la facultad para conocer el caso. En su primer procedimiento (Canal de Corfú), la Corte concluyó que el consentimiento tenía que ser “voluntario e indiscutible”. Pero en ese y otros casos, la Corte también ha mostrado cierta tendencia a “inferir” el consentimiento, incluso cuando su existencia es discutible.

Este caso será especial porque el Acuerdo de Ginebra no menciona expresamente la posibilidad de acudir a la Corte Internacional de Justicia, pero refiere al Secretario General la selección de los mecanismos del artículo 33 de la Carta de la ONU, donde está incluido el “arreglo judicial”. Adicionalmente, visto que Venezuela y Guyana no han aceptado la jurisdicción “obligatoria” de la Corte según lo permite el artículo 36(2) de su Estatuto, debería mediar una manifestación concreta adicional para que la Corte pueda conocer el caso. Con la presentación de su solicitud, Guyana ya ha demostrado expresamente que reconoce la jurisdicción de la Corte, pero Venezuela todavía no lo ha hecho. Sin embargo, el argumento de Guyana será que Venezuela ya lo hizo mediante el artículo IV del Acuerdo de Ginebra.

Una lista –no exhaustiva– de tratados que le otorgan jurisdicción a la Corte Internacional de justicia y que está publicada en su página web, no menciona el Acuerdo de Ginebra como un tratado que le otorga jurisdicción. Usualmente, los tratados que sí contienen ese consentimiento, mencionan explícitamente a la Corte en sus respectivas cláusulas de resolución de controversias.

En consecuencia, Venezuela tiene a su favor argumentos sólidos para demostrar que nunca ha otorgado consentimiento para que la disputa sea resuelta por la Corte Internacional de Justicia. Especialmente, hay que considerar que el preámbulo del Acuerdo de Ginebra establece que la disputa debe “ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes”.

¿Cuáles son las implicaciones de la solicitud de Guyana?

En primer lugar, Guyana ha logrado su cometido de trasladar la disputa a la Corte Internacional de Justicia, para lo que se ha venido preparando desde el año 2014. Pero esto no significa que Guyana ya ganó. La Corte bien podría decidir que no tiene jurisdicción o eventualmente declarar que el laudo arbitral de 1899 no es válido.

Sin embargo, es cierto que Guyana parte con ventaja, ya que se ha venido preparando disciplinadamente para presentar su caso. En Venezuela, en cambio, el diferendo ha quedado olvidado, producto de la grave crisis. Si bien el gobierno de Nicolás Maduro creó en el año 2015 una “comisión presidencial para asuntos limítrofes”, sólo se tiene registro público de dos reuniones. Adicionalmente, esa comisión está conformada por actores políticos y no por expertos. Guyana, en cambio, viene trabajando desde hace tiempo con múltiples especialistas, donde incluso resalta un jurista iraní radicado en Canadá, el profesor Payam Akhavan, quien también asesora a Bolivia en el procedimiento que ese país adelanta frente a Chile. Por otra parte, Venezuela debe estar consciente de que, además de Guyana, también podría terminar enfrentándose al gobierno del Reino Unido, quien es parte del Acuerdo de Ginebra según su artículo VIII, y podría participar en el juicio.

Hasta ahora, el gobierno venezolano ha respondido a las acciones de Guyana con importantes comunicados, ratificando correctamente la vigencia del Acuerdo de Ginebra y poniendo en duda la facultad del Secretario General para escoger la vía judicial como el mecanismo idóneo. Pero litigar un caso de esta envergadura va a requerir un esfuerzo sustancial, que requiere una preparación extensiva, donde no vale sólo presentar argumentos, sino aportar pruebas de soporte para las afirmaciones realizadas. En su solicitud, Guyana ya adelanta que Venezuela supuestamente no ha sido capaz de producir evidencia concreta para justificar la nulidad del laudo arbitral de 1899.

Hoy por hoy, el mejor resultado para Venezuela sería que la Corte Internacional de Justicia determine que no tiene jurisdicción para conocer el caso, dejando a Guyana con la única opción de volver a sentarse en la mesa para buscar una solución negociada, si así lo desea. La Corte, por su parte, debería tener precaución con declarar su jurisdicción bajo unos términos tan equívocos. Después de todo, tal y como lo reconoció el juez Ronny Abraham el pasado mes de octubre ante la Asamblea General de la ONU, “el futuro depende de la confianza de los Estados en la Corte. Los Estados son entidades soberanas que tienen total libertad de consentir o no a la jurisdicción de la Corte”.

Fuente:
https://prodavinci.com/que-implica-para-venezuela-la-solicitud-de-guyana-ante-la-corte-internacional-de-justicia/?platform=hootsuite

sábado, 25 de noviembre de 2017

REPASO

¿Qué decidió la ONU sobre la disputa territorial entre Venezuela y Guyana?
Mariano de Alba / 17 de diciembre, 2016

A través de un comunicado de fecha 16 de diciembre de 2016, el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, informó que había notificado a Guyana y Venezuela que el proceso de buenos oficios para tratar de resolver la disputa territorial entre ambos países continuará hasta el último día de 2017. Aunque la canciller venezolana, Delcy Rodríguez, calificó la decisión como una “victoria diplomática”, si no hay acuerdo en el plazo establecido es altamente probable que Guyana termine presentando el diferendo ante la Corte Internacional de Justicia, una alternativa peligrosa para los intereses venezolanos.

Breves antecedentes de la decisión

Desde el año 1966, con la firma del Acuerdo de Ginebra, Guyana y Venezuela han tratado de buscar una solución negociada a la disputa fronteriza. Sin embargo, dichos intentos han sido infructuosos. El último mecanismo acordado por ambos países, en noviembre de 1989, fue la figura de los “buenos oficios”, un esfuerzo de negociación que contaría con el acompañamiento de un Representante Personal del Secretario General de la ONU.

Desde entonces, varios diplomáticos han sido designados para buscar una solución negociada, pero no han podido provocar un acuerdo. El último, Norman Girvan de Jamaica, fue designado en 2010, pero tras su fallecimiento en 2014, no ha podido ser reemplazado. Desde su llegada al poder en el año 2015, el presidente de Guyana, David Granger, ha presionado a la Secretaría General de la ONU para que ponga fin a los “buenos oficios” y escoja otro medio de resolución de controversias como lo es un juicio ante la Corte Internacional de Justicia.

 ¿Qué decidió el Secretario General de la ONU?

El Secretario General de la ONU pareciera haber adoptado una decisión “salomónica”. Por un lado, complació al gobierno de Venezuela decidiendo que “el procedimiento de buenos oficios (…) continuará por un último año, hasta el final de 2017, con un mandato reforzado de mediación”. Sin embargo, también accedió al pedido del gobierno de Guyana al anunciar que “si para el final de 2017, el Secretario General determina que no ha existido un avance significativo para llegar a un acuerdo total de solución de la controversia, escogerá la Corte Internacional de Justicia como el siguiente método de solución de controversias, a menos que los gobiernos de Guyana y Venezuela soliciten conjuntamente que no lo haga”.

Visto que Ban Ki-moon dejará de ser el Secretario General de la ONU el próximo 31 de diciembre de 2016, el comunicado también informa que esta determinación ha sido consultada con el Secretario General designado, António Guterres, “quien ha expresado su concurrencia”. Esto da a entender que es muy poco probable que esta determinación sea revocada o contrariada por el nuevo Secretario General, cuyo período inicial será del 2017 al 2021.

Finalmente, Ban Ki-moon informó que el nuevo Secretario General de la ONU, una vez asuma el cargo, designará a un nuevo Representante Personal para llevar adelante el nuevo esfuerzo de negociación a través de la figura de los “buenos oficios”.

¿Cuáles son las implicaciones de la decisión?

Con la decisión del Secretario General de la ONU, Venezuela logró evitar que la disputa fuese referida este año a la Corte Internacional de Justicia, tal y como lo había solicitado Guyana. Sin embargo, si para el último día del año 2017, la Secretaría General de la ONU determina que no hay un “avance significativo” en la resolución de la disputa, entonces muy probablemente ésta será referida al órgano judicial principal de Naciones Unidas.

Durante los últimos años, Guyana se ha mostrado poco dispuesta a participar en las negociaciones con Venezuela, argumentado que ha transcurrido mucho tiempo en la búsqueda de una solución negociada y que la vía judicial es la más expedita para resolver el diferendo. Por ende, en primer lugar habrá que ver si en esta nueva oportunidad de negociación que acordó el Secretario General de la ONU, el gobierno de Guyana se muestra más dispuesto a participar.

La posición oficial del gobierno guyanés es que urge una solución pues así podría ejercer plenamente su soberanía sobre el territorio disputado. Esto es importante si se tiene en cuenta que en ciertas áreas se ha encontrado petróleo (y otros recursos) y algunas compañías prefieren no asumir el riesgo de explotación vista la controversia. Por otro lado, expertos han señalado que han existido períodos de tiempo en los cuales el gobierno venezolano no ha reclamado distintas actividades del gobierno de Guyana en el territorio disputado, debilitando la posición venezolana pues esto podría ser interpretado como una aceptación tácita de tales actividades.

Si la disputa finalmente es referida a la Corte Internacional de Justicia, Guyana partirá con ventaja pues se ha venido preparando desde el año 2014 para tratar de resolver a través de este mecanismo. Litigar un caso ante dicho tribunal supone un proceso largo y complicado, de mucho estudio y preparación previa, en el que no sólo habría que presentar múltiples argumentos jurídicos sino también numerosas pruebas que soporten cada una de las afirmaciones realizadas.

Desde el punto de vista de Venezuela, la decisión del Secretario General le genera una importante presión pues si quiere evitar que la disputa sea finalmente referida a la Corte, habrá que demostrar una “avance significativo” en la negociación a pesar de que durante los últimos años Guyana no ha querido negociar y que el Representante Personal del Secretario General de la ONU probablemente comenzará de cero en sus esfuerzos de mediación.

Principalmente, Venezuela se ha negado a la opción de la Corte Internacional de Justicia porque la experiencia previa —cuando la disputa fue sometida y resuelta por un tribunal de cinco árbitros en 1899— terminó con una decisión muy desfavorable para los intereses venezolanos.

De llegarse hasta el final de 2017 sin solución, la primera discusión que se planteará es si el Secretario General de la ONU puede someter directamente la disputa a la Corte Internacional sin que antes medie el consentimiento del Estado venezolano. Pero si se llega hasta ese punto, esa primera pregunta y probablemente muchas otras que definirán a quién le corresponde el territorio en disputa, serán definidas por los 15 jueces de la Corte Internacional de Justicia. Por ende, urge que durante este año, además de impulsar la negociación, Venezuela concentre grandes esfuerzos en preparar su participación en un eventual juicio, que, al día de hoy, parece inevitable.

Fuente: http://prodavinci.com/2016/12/17/actualidad/que-decidio-la-onu-sobre-la-disputa-territorial-entre-venezuela-y-guyana-por-mariano-de-alba/