¿Emergencia económica y conflicto de poderes?
Luis Barragán
Precedida por una absurda reforma de la Ley del Banco
Central de Venezuela (BCV), vía habilitante, tratando de evitar su obligada
rendición de cuentas, el señor Maduro anunció el propósito de decretar la
emergencia económica, temeroso de pormenorizar sus intenciones. Ésta
circunstancia tan recurrente, convertida en una pésima tradición de más de
década y media, tiende no sólo a evitar el debate nacional sobre las muy
concretas y eficaces medidas que se esperan, incluyendo la reorientación hacia
políticas realistas y modernizadoras,
sino que revela la necesidad de alzar banderas que ayuden a la movilización de
sus ya exhaustos seguidores, agobiados como todos por la crisis, dándole segura
ocasión para otro absceso retórico.
Un decreto de la gravedad que deseó imprimirle, más allá de
alguna decisión aislada que adopte, nos remite a la Constitución de la
República y a la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción que implica principios
fundamentales, como los de la necesidad, proporcionalidad, intangibilidad, temporalidad, razonabilidad,
decaimiento, publicidad, responsabilidad, publicidad y notificación, tutela
judicial, y – atención - prohibición de confiscación. Por ello, propiamente ha de hablarse de un
decreto de estado de emergencia económica que, por cierto, resulta incompatible
con una interesada generalización o abstracción de las medidas a aplicar, como
a su tardía aplicación o abandono, la otra tradición de las habilitaciones que
concede el régimen.
Por supuesto, será indispensable una concepción superior y
más convincente de la crisis, pues, al apreciar el criterio que ha exhibido el
novísimo ministro del área económica
(http://elestimulo.com/elinteres/22-frases-celebres-de-luis-salas-sobre-la-guerra-economica/),
lucen evidentes los anacronismos. Por ejemplo, la misma idea que cultiva del
fenómeno inflacionario, desconociéndolo como un hecho irrefutablemente
económico, a favor de tesis que lo conciben desde una exclusiva perspectiva
política, contradice – ésta vez, ultraizquierdizándola – la tradición marxista
venezolana, y - lejos de superarla -
cavará más profunda la fosa.
De decretarse como tal, explícita o implícitamente, el
Estado de Excepción en su modalidad de emergencia económica, estará sujeto a
los controles parlamentario y jurisdiccional. Los artículos 26 y 31 de la
citada Ley Orgánica, hablan de la consideración y aprobación del decreto por la
Asamblea Nacional, cuya prórroga y mayores restricciones, igualmente conocerá, pronunciándose el
Tribunal Supremo de Justicia respecto a
su muy estricta constitucionalidad. Acotemos, el artículo 33 ejusdem, establece
que la Sala Constitucional omitirá todo pronunciamiento en el caso que el
parlamento apruebe o desapruebe el decreto, o deniegue su prórroga.
La instancia parlamentaria en pleno debe motivar – si fuere
el supuesto – la denegación del decreto, realizando sus mejores aportar para
frenar la crisis que nos aqueja tan dramáticamente, dispuesto el gobierno, con
una humildad que ya es demasiado urgente, a su reformulación, a menos que tenga
el torpe y criminal interés de agravar la crisis (acotemos, a la Comisión
Delegada le corresponde la sola o mera aprobación o desaprobación); y a la
instancia jurisdiccional le compete únicamente constatar el fiel apego a la normativa
constitucional. Por consiguiente, ésta no puede suplir a aquélla, siendo inútil
que la estrategia gubernamental apunte a una manipulación y confrontación de
poderes, claramente deslindados los ámbitos en cuestión que, por lo demás,
según el único aparte del artículo 339 constitucional, ni siquiera la
declaración misma del Estado de Excepción interrumpe el funcionamiento de los
órganos del Poder Público.
Ciertamente, preocupa
que, antes del decreto respectivo, sean restringidos derechos y garantías, como
el del acceso a la información y publicidad, pues la citada Ley del BCV –
dizque transitoriamente – avala el público desconocimiento de las cifras
macroeconómicas y, específicamente, los índices de inflación de los que tampoco
se supieron oficialmente para debatir el proyecto de presupuesto del año en
curso, ni lo sabrán quienes los requieran para el cálculo de las prestaciones
sociales, así lo exija un Tribunal de la República. Y esto, por no citar que la
Asamblea Nacional – por lo visto - jamás podrá nombrar el directorio del ente
emisor, cuya pérdida de autonomía – convertido en oficina trasera de Miraflores
- nunca fue motivo de celebración para D.F. Maza Zavala, por citar a un célebre
autor, como sí ocurrió con el diputado Jesús Faría, quien – en una de las
sesiones de finales de 2015 – intentó justificarlo bajo la “otra lógica” que es la de los templarios del
socialismo real.
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