lunes, 11 de enero de 2016

LÓGICA DE TEMPLARIOS



¿Emergencia económica y conflicto de poderes?

Luis Barragán

Precedida por una absurda reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV), vía habilitante, tratando de evitar su obligada rendición de cuentas, el señor Maduro anunció el propósito de decretar la emergencia económica, temeroso de pormenorizar sus intenciones. Ésta circunstancia tan recurrente, convertida en una pésima tradición de más de década y media, tiende no sólo a evitar el debate nacional sobre las muy concretas y eficaces medidas que se esperan, incluyendo la reorientación hacia políticas  realistas y modernizadoras, sino que revela la necesidad de alzar banderas que ayuden a la movilización de sus ya exhaustos seguidores, agobiados como todos por la crisis, dándole segura ocasión para otro absceso retórico.

Un decreto de la gravedad que deseó imprimirle, más allá de alguna decisión aislada que adopte, nos remite a la Constitución de la República y a la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción que implica principios fundamentales, como los de la necesidad, proporcionalidad,  intangibilidad, temporalidad, razonabilidad, decaimiento, publicidad, responsabilidad, publicidad y notificación, tutela judicial, y – atención - prohibición de confiscación.  Por ello, propiamente ha de hablarse de un decreto de estado de emergencia económica que, por cierto, resulta incompatible con una interesada generalización o abstracción de las medidas a aplicar, como a su tardía aplicación o abandono, la otra tradición de las habilitaciones que concede el régimen.

Por supuesto, será indispensable una concepción superior y más convincente de la crisis, pues, al apreciar el criterio que ha exhibido el novísimo ministro del área económica (http://elestimulo.com/elinteres/22-frases-celebres-de-luis-salas-sobre-la-guerra-economica/), lucen evidentes los anacronismos. Por ejemplo, la misma idea que cultiva del fenómeno inflacionario, desconociéndolo como un hecho irrefutablemente económico, a favor de tesis que lo conciben desde una exclusiva perspectiva política, contradice – ésta vez, ultraizquierdizándola – la tradición marxista venezolana, y -  lejos de superarla - cavará más profunda la fosa.

De decretarse como tal, explícita o implícitamente, el Estado de Excepción en su modalidad de emergencia económica, estará sujeto a los controles parlamentario y jurisdiccional. Los artículos 26 y 31 de la citada Ley Orgánica, hablan de la consideración y aprobación del decreto por la Asamblea Nacional, cuya prórroga y mayores restricciones,  igualmente conocerá, pronunciándose el Tribunal Supremo de Justicia respecto  a su muy estricta constitucionalidad. Acotemos, el artículo 33 ejusdem, establece que la Sala Constitucional omitirá todo pronunciamiento en el caso que el parlamento apruebe o desapruebe el decreto, o deniegue su prórroga.

La instancia parlamentaria en pleno debe motivar – si fuere el supuesto – la denegación del decreto, realizando sus mejores aportar para frenar la crisis que nos aqueja tan dramáticamente, dispuesto el gobierno, con una humildad que ya es demasiado urgente, a su reformulación, a menos que tenga el torpe y criminal interés de agravar la crisis (acotemos, a la Comisión Delegada le corresponde la sola o mera aprobación o desaprobación); y a la instancia jurisdiccional le compete únicamente constatar el fiel apego a la normativa constitucional. Por consiguiente, ésta no puede suplir a aquélla, siendo inútil que la estrategia gubernamental apunte a una manipulación y confrontación de poderes, claramente deslindados los ámbitos en cuestión que, por lo demás, según el único aparte del artículo 339 constitucional, ni siquiera la declaración misma del Estado de Excepción interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

 Ciertamente, preocupa que, antes del decreto respectivo, sean restringidos derechos y garantías, como el del acceso a la información y publicidad, pues la citada Ley del BCV – dizque transitoriamente – avala el público desconocimiento de las cifras macroeconómicas y, específicamente, los índices de inflación de los que tampoco se supieron oficialmente para debatir el proyecto de presupuesto del año en curso, ni lo sabrán quienes los requieran para el cálculo de las prestaciones sociales, así lo exija un Tribunal de la República. Y esto, por no citar que la Asamblea Nacional – por lo visto - jamás podrá nombrar el directorio del ente emisor, cuya pérdida de autonomía – convertido en oficina trasera de Miraflores - nunca fue motivo de celebración para D.F. Maza Zavala, por citar a un célebre autor, como sí ocurrió con el diputado Jesús Faría, quien – en una de las sesiones de finales de 2015 – intentó justificarlo bajo la  “otra lógica” que es la de los templarios del socialismo real.

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