Evolución del Estado venezolano 1958-2015
Luis Barragán
Uno de los más importantes autores que le dio soporte al debate público sobre la fallida reforma constitucional en 2007, fue Manuel Rachadell. Por entonces, la academia respondió eficazmente a las demandas de una sociedad confundida, incluidas las direcciones partidistas, orientando y profundizando una discusión que los maniqueísmos en boga solían abortar.
Desde finales de 2015, circula “Evolución del Estado venezolano 1958-2015: de la conciliación de intereses al populismo autoritario” (Editorial Jurídica Venezolana-Fundación de Estudios de Derecho Administrativo, Caracas). Aborda el régimen autoritario y neopatrimonialista actual, amparado en la Constitución de 1999, evidentemente contrastante con el anterior, inspirado en la Constitución de 1961, ejemplificándolos con aspectos concretos como el del raudal de facultades discrecionales donde antes hubo auto-limitación respecto al presidente de la República, la imposibilidad de lograr la nulidad de los actos administrativos u obtener el efectivo amparo constitucional antaño recurrente (88, 91), hoy aquejados por una suerte de esquizofrenia institucional (210). Además, compara el resultado de la gestión gubernamental en materia de vivienda, salud o educación, por varias décadas.
Ratifica la trascendencia de los consabidos trabajos realizados por la COPRE y la Comisión para la Reforma Constitucional al abordar la Carta de 1999 (129-142), de cuya novedad dudamos, fruto de una inverosímil brevedad polémica, remitiéndonos a un extraordinario estudio, conciso, necesario y oportuno, sobre el Estado Comunal y – por supuesto – el poder popular que dice darle soporte, sin precedente alguno, inherente al Estado sin Constitución, que intenta una “superestructura partidista” (213-241). Por cierto, urgente de revertir, afianzado por las estructuras paralelas (358-362) y el delierado desorden en las finanzas públicas (368-380).
El Estado del Poder Popular que no sólo contraría caros principios fundamentales, sino que pretende competir con las instancias deliberantes de irrefutable cuño constitucional, tampoco lo entendemos sin la violencia social como política del propio Estado (209, 295, 400), aunque el autor apunta al odio y – tímidamente - a la lucha de clases. Ésta – sostenemos – tampoco es asumida por el régimen prevaleciente en Venezuela, por lo menos, desde la perspectiva del marxismo clásico, ya que la sola consideración puede revelar su íntima naturaleza, aunque Rachadell tiene claridad sobre las tendencias post-marxistas (305): acotemos, indiferentes ante el ejercicio y privatización de la violencia legítima (285) que muy bien – atendiendo a la denominación de Luis Alberto Buttó – es el empleo de la fuerza ilegal.
La obra dedica importantes – también insuficientes - párrafos a la Fuerza Armada, observando con acierto un dato que ha pasado inadvertido, como es el carácter vitalicio del grado de Comandante en Jefe que, atendida su antigüedad, le dará laa mayor preeminencia a un ex – presidente de la República frente a otro (s) de continuar con una fórmula de rango legal, mas no constitucional (185, 197, 208, 351-358, 458 s.). Permítannos recordar un caso personal que puede pasar por anécdota, pues, al recoger una modesta aproximación que hicimos sobre la condición constitucional de la Comandancia en cuestión, en una ocasión se convocó a sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional para autorizar un viaje presidencial, dada la gravedad de Chávez Frías, acudiendo con nuestros apuntes a la cámara; por entonces, ejercíamos la suplencia y no formábamos parte de la junta de coordinación de la bancada opositora, como ocurrió en los años siguientes al ocupar plenamente la curul y asumir la subjefatura de nuestra fracción de independientes: incurrimos en la ingenuidad de aspirar al derecho de palabra, porque – concluimos – ese carácter o condición era y es indelegable, identificando así un problema, pero el único orador seleccionado por la oposición no sólo desatendió nuestras observaciones, sino que apeló al recurso de autoridad (la asesoría personal de Alan Brewer-Carías), en un gesto que nos pareció grosero.
Patente la estafa política, noción trabajada por Juan Carlos Rey, a la proliferación y contradicción de las leyes orgánicas (228) y ordinarias, se suma la ampulosidad de un lenguaje pretendidamente jurídico, la sustracción sistemática de competencias, recursos y órganos que muy bien el autor no entiende como transferencia. Ha faltado una historia legislativa de década y media, en nada divulgados los mismos Diarios de Debates, pero lo más llamativo es la idea de legislar sobre todas las vicisitudes de la vida pública y privada, como la de engañar con leyes que incumple el mismo Estado: ergo, la Ley Orgánica del Trabajo, convertida en un mero discurso de intenciones, añadidas las dudas que pesan sobre las estadísticas que generan las Inspectorías.
En el inventario de los hechos que trae el largo ensayo, tenemos la impresión que evadió el dilema político que marcó el 2014, con las llamadas genéricamente La Salida y El Diálogo, aunque la una supo y realizó un fenómeno que comenzó el 2 de febrero del citado año, en la Plaza Brión de Chacaíto (Caracas), extendiéndose por todo el país: las Asambleas de Ciudadanos. Inventario que afectó el análisis jurídico, deslizándose – obligado por las fuentes – al ámbito noticioso, aliviado por las consideraciones históricas y politológicas del caso, como ocurre – sobre todo – al finalizar el libro, al apelar a Domingo Irwin y sus seguidores, toda una escuela de pensamiento de la última década que quizá todavía desconoce el país.
Finalmente, sabemos de la experta y también apasionada defensa que ha hecho el profesor Rachadell de la autonomía universitaria, en todos estos años. Queda pendiente no sólo un estudio en la materia, sino el testimonio de sus vivencias en el árido terreno en el que no cabe, ni cupo, el docente confiado y sereno.
Fuente:
http://www.iberoamerica.net/venezuela/prensa-generalista/lapatilla.com/20160118/noticia.html?id=ht82Jm3
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