domingo, 1 de febrero de 2015

PELIGRO !!!

“Crean condiciones para la violación sistemática de derechos humanos”
“¿Están en un estado de excepción o de emergencia, que les imponga utilizar al Ejército y a las Milicias Bolivarianas para mantener la ley?”, preguntó la experta Essadia Belmir 
Edgar López

La resolución del ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, que autoriza el uso de armas potencialmente mortales como recurso extremo para el control de manifestaciones y reuniones públicas constituye “una orden expresa mediante la cual se crean las condiciones para la violación sistemática de derechos humanos en Venezuela”, advirtió el coordinador general de Provea, Rafael Uzcátegui.
El activista considera que la nueva normativa es la más grave iniciativa gubernamental en el desarrollo de la criminalización de la protesta, la militarización de todos los ámbitos de la sociedad y la instauración de un Estado policial.
No duda en afirmar que la profundización de la crisis económica, la proximidad del primer aniversario de los sucesos del 12 de febrero de 2014, así como “el fantasma de El Caracazo”, fundamentan la intención represora del gobierno. “Todo ello al margen de la Constitución, pues la carta magna prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, y solo admite la intervención de la Guardia Nacional cuando las autoridades civiles y las policías hayan sido rebasadas por la violencia”, dijo y destacó que la intención es incorporar a todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. “A través de normas ambiguas e imprecisas, que dan cabida a interpretaciones peligrosas, Padrino López ha decretado un estado de excepción”, añadió Uzcátegui.
Del Caracazo al 23 de enero. El coordinador de Provea dijo que los costos de la intervención de militares en el control de manifestaciones y reuniones públicas se contabilizaron en personas muertas durante los sucesos del 27 de febrero de 1989. Desde su punto de vista, el gobierno hace caso omiso de lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso del Caracazo: “El Estado debe garantizar que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal”.
En el artículo 14 se establecen procedimientos y actuaciones previas al despliegue de militares que intervendrán en las manifestaciones y reuniones pacíficas. Uzcátegui señaló que las experiencias más recientes indican que el oficialismo puede calificar de violenta una protesta antes de que se lleve a cabo, como hizo el alcalde de Libertador, Jorge Rodríguez, respecto de la marcha convocada por la oposición para el 23 de enero.
La intencionalidad política. Rocío San Miguel, directora de Control Ciudadano, considera que la resolución 008610 constituye un reconocimiento de los excesos cometidos por los cuerpos de seguridad durante las protestas del año pasado, pero al mismo tiempo emergen como una amenaza ante el previsible aumento de la conflictividad social en 2015.
“La resolución incluye previsiones de equipamiento, formación e incluso de supervisión periódica de unidades élites que desvirtúan la función esencial de las fuerzas armadas. Hay que retomar el espíritu del constituyente cuando apartó a los militares del control del orden público”, insiste San Miguel.
Opina que la resolución tiene aspectos positivos como la referencia al uso progresivo y proporcional de la fuerza, la desagregación del debido proceso y la intervención de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público. Sin embargo, destaca que tiene un déficit de mecanismos de control democráticos y existe el riesgo de que la intervención de militares en el control del orden público se convierta en la regla en vez de una excepción.
4 correctivos
Rocío San Miguel propone cuatro correctivos:
1|) Prescindir del uso mortal de la fuerza, pues ello solo corresponde a  conflictos armados. En ese sentido es necesario reformular el contenido del numeral 7 del artículo 22 de la resolución, el cual permite “la violencia mortal”, definida como una situación de riesgo. Es necesario señalar en forma específica que ello solo podría ser procedente cuando esté en peligro la vida del funcionario.
2) Prohibir en forma absoluta las detenciones arbitrarias, en vez de señalar que se deben evitar. Se trata de un delito.
3) Garantizar la plena identificación de cada uno de los militares que intervienen en cada operación para evitar la impunidad. No basta indicar número y grado de jerarquía.
4) Incorporar mecanismos de control previos y posteriores, por ejemplo, a través de la Comisión de Defensa de la Asamblea Nacional.

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