Parlamentarios de VENTE VENEZUELA
promueven reforma de la Ley de
Reforma de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
Los diputados Juan Pablo García, Omar González,
Winston Flores y Luis Barragán, adscritos a la Fracción Parlamentaria de VENTE
VENEZUELA, consignaron en fecha 16 de los corrientes, el Proyecto de Ley de
Reforma a la Ley Orgánica de Procesos Electorales por ante la Secretaría de la
Asamblea Nacional.
“Todas las soluciones constitucionales a la
crisis hoy planteada, pasan por el sufragio de la ciudadanía y, por ello,
importa un conjunto de modificaciones muy precisas, técnicas y puntuales a una
ley que satisfagan mejor los principios y reglas constitucionales en materia
electoral y de participación política”, señala el comunicado de prensa.
El Proyecto de marras, en primer lugar, prevé la separación temporal de sus cargos
para quienes se estén postulando para la reelección mientras dure la campaña
electoral, lo cual reducirá de manera significativa el uso de la plataforma
política y financiera que representa el manejo de la Administración Pública en
una campaña electoral.
En segundo lugar, vista la falta
de profundización en cuanto a los plazos para definir los centros electorales
que serán implementados en cada elección, lo cual dificulta cualquier intento
por generar una estructura capaz de vigilar cada uno de ellos, se dispone un
plazo mínimo de cuatro (4) meses para que se dé tal definición y, adicionalmente,
se elimine la posibilidad de crear centros
exprés.
En tercer lugar, se recorta el
horario definido para las mesas electorales (desde las 6:00 am hasta las 5:00
pm), y se prohíbe taxativamente la extensión de dicho horario. El único compás
de espera será la presencia de electores en cola.
En cuarto
lugar, se garantiza la transparencia y apertura del proceso de totalización a
los ciudadanos, permitiendo la observación en tiempo real del proceso por parte
del público.
En quinto lugar, se fortalece la
participación y verificación de los actores involucrados en la contienda
electoral en las comisiones de totalización.
En sexto lugar, se eliminan las
ambigüedades con relación a la verificación ciudadana y se extiende a la
revisión y conteo de todos los comprobantes de votación, con el propósito de
brindar mayor transparencia al sistema automatizado, y de eliminar vestigios de
indebida discrecionalidad por parte del Consejo Nacional Electoral.
Por último, se acota la potestad
reglamentaria del Consejo Nacional Electoral en materia de verificación
ciudadana, de forma que no se incluyan parámetros lesivos al derecho a la
participación política y a los principios y reglas constitucionales en materia
electoral.
PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA
LEY ORGÁNICA DE PROCESOS
ELECTORALES
Artículo 1. Se modifica el artículo 57, en la forma siguiente:
Artículo 57. Salvo lo previsto en la Constitución de la
República, los funcionarios y las funcionarias de la Administración Pública que
se postulen para participar en un proceso electoral durante el lapso en el
desempeñan funciones públicas, deberán estar separados o separadas de su cargo,
de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Los funcionarios y funcionarias de elección popular que aspiren a la
reelección en sus cargos deberán separarse de manera temporal de dicho cargo
mientras dure la campaña electoral, debiendo implementarse lo establecido en la
Constitución y en las leyes en lo referente a la ausencia temporal de los
cargos de elección popular.
Artículo 2. Se modifica el artículo 106, en la forma siguiente:
Artículo 106. Los centros votación son lugares
previamente establecidos por el Consejo Nacional Electoral, en los cuales
funcionaran las mesas electorales con el objeto de que los electores y las
electoras puedan ejercer el derecho al sufragio. Los centros de votación
estarán conformados por una o más mesas electorales. Funcionarán en
dependencias que establezca el Consejo Nacional Electoral. Su conformación,
depuración, apertura y cierre, así como el número de mesas electorales, serán
establecidos por el Consejo Nacional Electoral mediante reglamento, debiendo
definirse la ubicación de dichos centros en un plazo no menor a cuatro (4)
meses antes de la fecha pautada para la elección. En caso de no poder cumplirse
este plazo, deberá emplearse la distribución usada en la elección
inmediatamente anterior.
Las organizaciones con fines políticos, las comunidades organizadas y las
comunidades y organizaciones indígenas podrán solicitar al Consejo Nacional
Electoral la conformación de los centros de votación.
Artículo 3. Se modifica el artículo 121, en la forma siguiente:
Artículo 121. El sistema previsto para el funcionamiento
de la Mesa Electoral y el acto de votación será automatizado y excepcionalmente
será manual cuando así lo determine el Consejo Nacional Electoral.
Las mesas electorales funcionarán de seis de la mañana (6:00 am) hasta
las cuatro y treinta (4:30 pm) del día, quedando prohibida cualquier extensión
adicional, y se mantendrán abiertas hasta que voten aquellos electores que
estuvieran en espera para sufragar a la hora de cierre estipulada por esta ley.
Artículo 4. Se modifica el artículo 144, en la forma siguiente:
Artículo 144. El acto de totalización será automatizado,
abierto y transparente para todos los ciudadanos. El sistema deberá procesar
todas las Actas de Escrutinio en tiempo real y de manera pública, permitiendo
la transmisión de este proceso por todos los medios de comunicación acreditados
para cubrir la jornada electoral.
Artículo 5. Se modifica el artículo 145, en la forma siguiente:
Artículo 145. La Junta Nacional Electoral o las Juntas
Regionales Electorales y las Juntas Municipales Electorales, según sea el caso,
designarán en cada proceso electoral una Comisión de Totalización, la cual será
responsable de la organización, supervisión y control del proceso de
totalización. Tanto los partidos políticos como los grupos de electores deberán
participar en el funcionamiento de dichas comisiones, garantizando la
transparencia y equidad del proceso de totalización.
Artículo 6. Se modifica el artículo 162, en la forma siguiente:
Artículo 162. La verificación ciudadana del cierre de la
votación se efectuará mediante la revisión y el conteo de todos los
comprobantes de votación con relación a los datos contenidos en el acta del
acto de votación elaborada por los miembros de mesa y el acta de totalización
emitida por la máquina de votación.
El acto de escrutinio se efectuará una vez finalice el acto de
votación.
El Presidente o Presidenta de la Mesa Electoral anunciará en voz alta
el inicio del acto.
Artículo 7. Se modifica el artículo 163, en la forma siguiente:
Artículo 163. Los aspectos o elementos que se
desarrollarán en la verificación ciudadana, así como las etapas que serán
objeto de la misma, serán establecidos por el Consejo Nacional Electoral mediante
reglamento para cada proceso electoral, garantizando siempre el carácter
universal de dicho proceso y la verificación de todos los votos emitidos
durante este.
http://opinionynoticias.com/noticiasnacional-/25748-parlamentarios-de-vente-venezuela-promueven-reforma-de-la-ley-organica-de-procesos-electorales
http://www.ventevenezuela.org/vente-venezuela-presenta-proyecto-de-reforma-de-la-ley-organica-de-procesos-electorales/
http://www.entornointeligente.com/articulo/8093963/VENEZUELA-Parlamentarios-de-VENTE-VENEZUELA-promueven-reforma-de-la-Ley-Organica-de-Procesos-Electorales
https://www.lapatilla.com/site/2016/03/17/parlamentarios-de-vente-venezuela-promueve-reforma-de-la-ley-organica-de-procesos-electorales/
http://informate365.com.ve/parlamentarios-de-vente-venezuela-promueve-reforma-de-la-ley-organica-de-procesos-electorales/
http://www.scoopnest.com/es/user/la_patilla/710487286606069760https://news.google.com.pe/news/story?ncl=dlodvPP90h9SBmMkZ2hFV4JGWh3aM&ned=es_pe
http://informe21.com/politica/presentan-proyecto-de-reforma-de-la-ley-organica-de-procesos-electorales
http://www.ventevenezuela.org/vente-venezuela-presenta-proyecto-de-reforma-de-la-ley-organica-de-procesos-electorales/
http://www.entornointeligente.com/articulo/8093963/VENEZUELA-Parlamentarios-de-VENTE-VENEZUELA-promueven-reforma-de-la-Ley-Organica-de-Procesos-Electorales
https://www.lapatilla.com/site/2016/03/17/parlamentarios-de-vente-venezuela-promueve-reforma-de-la-ley-organica-de-procesos-electorales/
http://informate365.com.ve/parlamentarios-de-vente-venezuela-promueve-reforma-de-la-ley-organica-de-procesos-electorales/
http://www.scoopnest.com/es/user/la_patilla/710487286606069760https://news.google.com.pe/news/story?ncl=dlodvPP90h9SBmMkZ2hFV4JGWh3aM&ned=es_pe
http://informe21.com/politica/presentan-proyecto-de-reforma-de-la-ley-organica-de-procesos-electorales
No hay comentarios:
Publicar un comentario