sábado, 26 de diciembre de 2015

¿SELECCIÓN IRREVERSIBLE?

Alberto Arteaga Sánchez: “Designaciones de magistrados son un fraude a la Constitución”
Patricia Marcano -

Alberto Arteaga Sánchez, abogado penalista y profesor de Derecho Penal de la UCV, resume lo que ocurre y ha estado ocurriendo en el país recordando una frase existente desde hace siglos. “San Agustín decía: ‘si desaparece la justicia los reinos se convierten en grandes latrocinios’. Yo creo que ese es, en parte el, drama que vivimos en Venezuela”.
Para él esa reflexión explica las irregularidades que se han cometido en el ámbito del derecho penal en los últimos 17 años, las acciones ejecutadas por la actual Asamblea Nacional, la designación de la nueva Defensora Pública General y lo que está por suceder con los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
Todo esto en un contexto donde la justicia penal “perdió absolutamente la brújula” y comenzó a ser empleada como “instrumento político para neutralizar al adversario, como instrumento de retaliación política” ante una criminalización que, asegura, nunca se había visto en el país.
Por ello el también exdecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV es insistente al decir que una de las cosas que más le preocupa es la utilización de la justicia penal como instrumento para criminalizar a la disidencia, recurriendo como regla general a delitos de expresión, y que se aplique de manera desigual: para unos esa justicia se mueve rápido y para otros hay total impunidad.
Y un ritmo que, a su vez, se vale de una gran cantidad de leyes que forman parte de un sistema paralelo, asegura Arteaga Sánchez, donde imperan dos que se aplican de manera inexorable: la “ley del diferimiento” y la “ley de la prisión preventiva”.
¿Desde la Asamblea Nacional (AN) se han aupado esas acciones?
Creo que la Asamblea nos ha dado claras manifestaciones de inobservancia de las leyes y de la utilización de mecanismos al margen de la ley con la finalidad de perseguir a la disidencia.
¿En cuántas oportunidades no hemos visto en la AN, siendo la casa de las leyes, exhibir videos de grabaciones ilegales prohibidas por la Constitución, constitutivas de delito de conformidad con la Ley de Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, del año 91, que la gente pareciera no acordarse de que existe, y por la cual se sanciona tanto a quien hace grabaciones ilegales (como son los llamados pinchazos telefónicos), como a quien divulga esas comunicaciones porque igualmente incurre en hecho delictivo, y no se hace absolutamente nada?
Esas grabaciones, por ser ilegales, carecen absolutamente de toda validez en un proceso, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo se usan para incriminar, para exponer a las personas al desprecio público.
Creo que como pueblo no hemos metabolizado el valor de la justicia y digo esto porque la justicia se encarna en hombres, no sencillamente en leyes. Tenemos un panorama triste en la justicia penal, se encuentra marginada, atemorizada, politizada, con jueces afectados por el efecto Afiuni y que ahora estarán viendo el caso de la juez que condenó a Leopoldo López.
¿Cómo ve la designación de Susana Barreiros como Defensora Pública General?
El caso de Leopoldo López fue un proceso en el cual el juez no desempeñó ese papel que le corresponde, de ser el tercero imparcial entre el acusador y la defensa, sino que le dio al fiscal todo lo que pedía y negó a la defensa todo lo que pedía, condenando a un disidente político por sus expresiones.
Fue condenado por asociación para delinquir según la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Es decir, a juicio de esta juez, Leopoldo López forma parte de una organización de crimen organizado y yo me pregunto ¿quiénes constituyen esa organización?, ¿su partido político? Esa es una cosa insólita para uno como profesor de derecho penal. Condenarlo por crimen organizado cuando en Venezuela sí tenemos organizaciones de crimen organizado, con delitos que son propios de la delincuencia organizada.
Sobre esa juez no hago ningún juicio porque soy muy respetuoso, pero esa persona que condenó a Leopoldo López meses después es designada como Defensora Pública General. Entre sus atribuciones está “garantizar el derecho a la defensa y la asistencia jurídica en todas las instancias para quienes lo requieran y así lograr el ejercicio efectivo del acceso a la justicia”. Esa es una de las atribuciones de quien hace unos meses no aplicó eso. ¿Entonces, dónde estamos? Tuvo ese caso en sus manos con evidente menosprecio por el derecho a la defensa y es designada como Defensora Pública por 7 años. ¡El mundo de las contradicciones! Y si seguimos en ese mundo de las contradicciones de la justicia, está la designación de los magistrados del TSJ.
¿Serían ilegales esas designaciones de magistrados?
Se pretenden utilizar las normas de la Constitución y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para llevar a cabo un asalto al Tribunal Supremo, forzando jubilaciones, postulando a activistas políticos cuando la Ley establece, entre las condiciones para ser magistrado, ser ciudadano de conducta ética y moral intachables, ser abogados de reconocida honorabilidad y competencia, renunciar a cualquier militancia político partidista, entre otros.
Renunciar a cualquier militancia político partidista no puede ser entendido como levantar en una notaria una constancia de que se renuncia a la militancia. No puede ir al TSJ alguien vinculado directamente a cualquier partido político, y ya vemos cómo están postuladas personas que han hecho vida en el partido oficialista y que van a llegar. Eso realmente es inaceptable. Aparte, no conocemos esas postulaciones, no tenemos conocimiento de los currículos de estas personas.
Pero el 8 de diciembre se publicó la lista de postulados
Pero evidentemente publicar un listado no es suficiente. Queremos conocer quiénes son esas personas, cuál es su trayectoria profesional, cuáles son los trabajos jurídicos que han publicado, cuál es su trayectoria como jueces si son jueces. Cuáles son sus méritos, esto debería ser conocido. Es un procedimiento llevado a espaldas del pueblo y que no tiene las condiciones de objetividad, de transparencia, y con evidente y manifiesto sesgo político, violando lapsos.
Yo diría que esta AN está prácticamente en vida vegetativa. Solo debería cumplir funciones meramente administrativas, además ya terminó sus sesiones ordinarias. Puede afirmarse, y lo digo con seriedad, que la Asamblea actual carece de legitimidad para la designación de quienes van a integrar el TSJ porque ya esta AN no tiene el respaldo del pueblo, que ha nombrado a otra AN con otra integración.
Esta es una designación que tenía que quedar en manos de la próxima AN y estos no son argumentos leguleyescos sino argumentos que debe entender cualquier persona que lea y atienda a la letra y al espíritu de la Constitución. Está en juego nada menos que el Poder Judicial, el máximo tribunal de la República. Estas designaciones constituyen un fraude a la constitución y un fraude a la voluntad popular, a la voluntad del pueblo.
¿La nueva AN puede revertir esas designaciones?
Hay mecanismos establecidos en la legislación para la remoción de magistrados pero es un proceso difícil, complejo, que requiere acreditar faltas graves que tendrían que ser calificadas por el Poder Ciudadano. El Poder Judicial nunca ha tenido independencia ni autonomía, por eso tenemos que luchar. Pero evidentemente tampoco habíamos tenido nunca un Poder Judicial absolutamente sometido a los intereses de la llamada revolución.
Para Arteaga Sánchez, los resultados del 6 de diciembre van más allá de la elección de 167 diputados y de la mayoría calificada de la oposición en el hemiciclo.
A su juicio, la reconciliación que reclaman los venezolanos debe encontrar una expresión y ésta puede ser canalizada a través de una propuesta de amnistía.
¿Qué busca una ley de amnistía?
La amnistía es la renuncia del Estado a la persecución por determinados delitos que han sido cometidos con motivaciones predominantemente políticas. Pueden ser delitos políticos en sentido estricto, como conspiración, rebelión, o puede tratarse de delitos comunes donde quede en evidencia que han sido perseguidos por motivaciones políticas o conexos a esos delitos políticos, o en general a persecuciones que obedecen a móviles de naturaleza política. El concepto de delito político es amplio.
A pesar de esa infausta frase de los voceros del oficialismo de que en Venezuela no hay presos políticos sino políticos presos, no cabe la menor duda de que en Venezuela hay presos políticos. Hay presos sencillamente perseguidos, encarcelados, condenados, exiliados por persecución bajo el alegato de la comisión de delitos políticos, delitos comunes con motivaciones políticas. Hay persecución política. La amnistía es una decisión política que puede tomar la forma de una ley o de un decreto, que es el proyecto propuesto por el Foro Penal.
¿Cuál es la diferencia si se hace como una ley o como un decreto?
Esa decisión puede tomar la forma de una ley, caso en el cual es sancionada por la AN, va al Presidente para su promulgación y el Presidente puede formular observaciones, objeciones o, si considera que hay motivos de inconstitucionalidad, solicitar el pronunciamiento de la Sala Constitucional. O puede ser una amnistía dictada directamente por la AN, como decisión política de la AN, bajo la forma de decreto, el cual no tiene que ir a manos del Presidente para el ejecútese.
Para que surta sus efectos la amnistía debe ser producto de un consenso y debería tratar de lograrse ese acuerdo con quienes forman parte del oficialismo. Así ha ocurrido en Venezuela. Recordemos la política de pacificación de Caldera, donde se incorporaron adversarios del gobierno. Creo que esto es una necesidad en el momento actual.
He pensado, y quizás es una ilusión, que el Presidente de la República pudiera adelantarse, porque estamos en diciembre, y procediera a indultar a todos los que pueden ser abarcados dentro de esos criterios de perseguidos, disidentes o personas sometidas a procesos movidos por intereses o criterios políticos.
¿Quiénes pudieran beneficiarse de esa decisión?
Hay personas presas por delito de conspiración, que es un típico delito político. La persecución, el caso Leopoldo López, ciudadanos que aún se encuentran presos por haber participado en manifestaciones, trabajadores presos por haber participado en luchas sindicales en Guayana y si no están presos están sometidos a presentación, que es constitutivo también de una pena anticipada que se aplica, de presentación cada mes o cada dos meses, con prohibición de declarar a los medios. Ciudadanos que están presos por haber expresado su opinión a través de Twitter, esos son presos de opinión.
¿Cuáles serían las limitaciones para la amnistía?
La única limitación de la amnistía y del indulto son los crímenes de lesa humanidad, las violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra, según la Constitución, y me atrevo a decir que ninguno de los que están perseguidos, presos o sometidos a medidas cautelares o condenados, calificados como perseguidos políticos o como presos políticos, lo están por delitos de lesa humanidad, ni por violación grave de los derechos humanos ni por crímenes de guerra.
¿De aprobarse ese decreto de amnistía el TSJ puede revertirlo?
Tanto la amnistía como el indulto son actos discrecionales, son decisiones políticas que no tienen que ser motivados y por lo tanto no pueden ser vetados. Solo podrían serlo en la medida en que choquen con normas constitucionales. Evidentemente cabe la posibilidad de que esto pueda ser impugnado ante el TSJ, ante la Sala Constitucional, y esto pone de manifiesto la importancia que tiene un TSJ al servicio de los intereses de Venezuela.
El abogado penalista considera que el parlamento comunal “es un franco golpe a la institucionalidad” del Poder Legislativo.
Al margen de la Constitución
¿Cómo analiza la instalación del Parlamento Comunal dentro de la AN?
Lamentablemente estos procedimientos no constituyen novedad en Venezuela. Todos fuimos testigos de lo que se hizo con el alcalde Ledezma y con la Alcaldía Metropolitana en desconocimiento total a la voluntad del pueblo, a quien además de quitarle la sede y las atribuciones, lo metieron preso por un pretendido delito de conspiración.
Lo que se está anunciando es un franco golpe a la institucionalidad, un franco golpe al sistema democrático en el cual uno de sus pilares fundamentales es el Poder Legislativo, que es el más importante de los poderes. Se trata de procurar constituir o suplantar, de alguna manera, el Poder Legislativo por este llamado poder comunal, manejado y dominado por los intereses del partido de Gobierno, lo cual es absolutamente inaceptable.
¿Se puede aplicar el estado comunal sin estar en la Constitución sino en una ley?
Todas estas construcciones están al margen de la Constitución, ella no hace ninguna referencia al socialismo ni a eso. El Gobierno ha tratado de construir un sistema paralelo de justicia con sus leyes, al margen de la Constitución. El artículo 2 de la Constitución es muy claro y deberíamos leerlo y releerlo: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Ahí dice todo lo que tenemos que hacer, todo lo demás son construcciones al margen de la Constitución.
Evidentemente la nueva AN puede perfectamente derogar leyes que son contrarias a la Constitución. En su labor legislativa también tiene que dictar leyes nuevas, aunque yo soy de los que piensa que el problema de Venezuela no es de leyes sino de hombres, porque además nosotros tenemos hiperinflación legislativa. Tenemos tantas leyes que ni los abogados las conocemos todas.
¿Cuáles serían esas leyes que deberían ser revisadas?
Muchos decretos leyes tiene que ser derogados porque están al margen de la Constitución. Innumerables decretos leyes contienen delitos, cuando es un principio fundamental que la materia penal debe estar reservada a leyes formales. Eso se enseña en segundo año de Derecho. Aquí hay una labor que tiene que hacer la nueva AN.
¿Algunas en específico?
El disparate de la Ley de Precios Justos, donde se declara como enemigo público número uno a la empresa privada. Ella es un ejemplo de lo que no debe ser una ley, de la contradicción del derecho al revés. De conformidad con esta Ley tiene mayor pena el contrabando de extracción que el delito de homicidio. También la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que se hizo en 2012 por un decreto ley para retroceder en materia procesal, y la reforma de 2005, donde consagraron varios tipos delictivos y muchos de ellos afectan la libertad de expresión.
¿Los decretos ley son los aprobados por la Ley Habilitante?
Sí. Las leyes habilitantes constituyen otra grave deformación del sistema democrático, del estado de derecho, porque a través de la habilitante la facultad de legislar que tiene el Poder Legislativo se deja en manos del Ejecutivo, y eso es lo que ha ocurrido en los últimos tiempos. El Poder Legislativo ni ha legislado ni ha controlado, simplemente ha estado al servicio de la revolución al igual que el TSJ y los restantes poderes públicos: la Contraloría, la Fiscalía, el Poder Electoral, la Defensoría.
Contrapesos, trampas y maniobras
¿Cómo ve la convivencia de poderes el año que viene, cómo sería en un país normal?
En un país normal, que el Poder Legislativo esté en manos de partidos de oposición es sano para la vida democrática, propicia ese sistema de contrapesos, permite lo que es lógico en el sistema democrático: el intercambio, buscar consensos, dialogar entre poderes en beneficio y por el bien común.
Esto se ha dado en Venezuela, ha habido Presidentes que han tenido poderes legislativos en contra. Recuerdo cuando ganó Caldera en 1968, el gobierno anterior se encargaba de la designación de los jueces y el gobierno de Caldera se proponía y tenía un listado de jueces que ocuparían los cargos; el congreso, en el cual era mayoría AD, propuso la ley del Consejo de la Judicatura y le quitó el poder al Ejecutivo para la designación de los jueces. Lamentablemente eso tampoco funcionó para despolitizar al poder judicial.
¿Es posible que el Presidente de la República disuelva la AN?
No, solo hay una hipótesis que trae la Constitución, de cuando hay voto de censura en tres oportunidades para el Vicepresidente. Creo que es algo que evidentemente debe descartarse y creo que la mejor recomendación que debería hacérsele al Presidente de la República es el respeto a la voluntad del pueblo. En lugar de llamarlo a la calle yo diría que lo que debe hacer es renovar su fe en el pueblo y respetar la voluntad del pueblo
¿Cómo ve estas acciones de dar la concesión de ANTV a los trabajadores y el traspaso del Cuartel de la Montaña a una fundación?
Son maniobras que revelan la concupiscencia del poder, el no respetar la voluntad del pueblo y hacer uso de pequeñas trampas y maniobras que solo persiguen, de alguna manera, desconocer la voluntad expresada por el pueblo en las elecciones. Son abusos del poder que se comenten en contra de la voluntad popular, en fraude a la voluntad popular.

Fuente:
http://www.larazon.net/2015/12/22/alberto-arteaga-sanchez-designaciones-de-magistrados-son-un-fraude-a-la-constitucion/

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