Opinión del Abogado
SERGIO URDANETA, sobre la utilidad,
pertinencia y actualidad, del proyecto de ley
especial que propone crear el
Estado Esequivo con (V) de Venezuela, presentado a la Asamblea Nacional por los
Diputados, Andrés Velázquez, Américo D’ Gracia, Luis Barragán, Leomagno Flores,
y Freddy Marcano, en ocasión de la reunión que se efectuará en el Colegio
Nacional de Periodistas de Venezuela el jueves 17 Septiembre de 2015.
Significación e importancia de ésta
reunión:
Esta
reunión tiene mucha importancia y significación, hemos hecho algunas reuniones
con algunos especialistas, internacionalistas, con ex embajadores, con
historiadores, con dirigentes políticos, con ciudadanos comunes, con el objeto
de escuchar opiniones y promover la Ley Especial que propone crear el Estado
Esequivo con (V) de Venezuela; y, puedo afirmar, que ésta reunión es la más
importante de todas las reuniones que se han realizado en ocasión del proyecto
de ley que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela; y, quiero
decirles, porqué creo y estoy convencido que ésta reunión, es la reunión más
importante; en primer lugar, porque el tema del Territorio Esequivo, le debe
importar a toda Venezuela, aunque en algunos momentos pareciera que no le
importa tanto a algunos venezolanos, o algunas venezolanas, ignoran todo o casi
todo sobre la reclamación de Venezuela sobre el Territorio Esequivo, llevando a
algunos venezolanos a afirmar que Venezuela no tiene nada que reclamarle a la
Republica de Guyana en materia territorial; en segundo lugar, ésta reunión es
importante porque es con el gremio de periodistas, gremio que reúne a los
profesionales promotores del debate libre y abierto de los temas que le
interesan o le importan al país, ésta reunión es con el gremio guardián de la
información veraz, aunque sean controvertidas; gremio guardián del debate
plural aunque sea incomodo; gremio promotor de conciencias abiertas para la
comprensión de los pequeños o grandes asuntos de interés de los ciudadanos;
ésta reunión es importante porque es con el gremio que lucha internamente
contra la información complaciente con el poder y contra la información carente
de verdad y objetividad; ésta reunión es importante, porque sobre el tema del Territorio
Esequivo existen muchas medias verdades que deben ser aclaradas; existen
verdades ocultas que deben ser descubiertas, existen grandes temores, grandes
imprecisiones, grandes inconsistencias; existen grandes patriotismos fabricados
y adornados; existen actos heroicos que son ignorados; y, existen grandes
riesgos de que se puede manipular sobre algunas supuestas verdades sobre el
Esequivo, y, ésta reunión es importante, porque éste gremio puede promover un
debate franco, abierto, retador, que le ofrezca la oportunidad al país de
aclararse sobre que queremos hacer con el Territorio Esequivo; éste gremio
puede ofrecerle al país la oportunidad de debatir la propuesta de crear el
Estado número 24, con el Territorio Esequivo con (V) de Venezuela; y
finalmente, esta reunión es importante, porque me ofrece la oportunidad de
exponerles ésta propuesta en forma franca, sin adornos ni cosmetología,
someterlas a su escrutinio, con el único propósito de intentar demostrarles,
que ésta propuesta es novedosa, ofrece una forma distinta de abordar el tema del
Territorio Esequivo con (V) de Venezuela; además me ofrece la oportunidad de
exponerles la utilidad, la pertinencia y la actualidad del Proyecto de Ley
Especial que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela. Por las
razones expuestas, entre otras razones, es por lo que puedo afirmar, que ésta
es una reunión de mucha significación e importancia, con franqueza y con pasión
debo decirles, que pretendo interesarlos en ésta propuesta, para que en la
medida que vean y descubran su utilidad, pertinencia y actualidad, ayuden a su
difusión y promuevan su debate.
Opiniones en el proceso
de discusión:
Es
útil exponerles, que en el proceso de discusión y de consulta sobre la
propuesta del proyecto de ley que propone crear el Estado Esequivo con (V) de
Venezuela, con algunas individualidades vinculadas al tema del Esequivo y con algunos
sectores académicos e intelectuales del País que han analizado el tema del
Esequivo, en términos generales, se han podido recoger entre otras las
opiniones siguientes:
1. La
propuesta de Ley que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, es una propuesta ingenua porque no sería
viable, es inútil porque nada aporta, es impertinente, es extemporánea y, no
garantiza realizar actos de soberanía sobre el territorio en reclamación del
Esequivo.
2. No
debe ser un dirigente de partido quien haga la propuesta de proyecto de Ley.
3. Que
no se respaldaría el proyecto de ley porque se tienen profundas reservas sobre
el proyecto de ley, además que para abordar el tema se debe consultar a expertos
y especialistas, incluso, expertos internacionales.
4. El
nombre de Esequivo con (V), significaría
modificar un topónimo y eso sería un delito.
5. El
proyecto de ley tiene rasgos de inconstitucionalidad.
6. El
proyecto de ley propone una híper representación parlamentaria.
7. Los
límites de Venezuela con la República de Guyana son por el punto medio del Rio
Esequivo y no por la margen derecha del Río como propone el proyecto de ley.
8. Un
proyecto de Ley de esa naturaleza requiere hacer un referéndum y eso es un
problema.
9. Que
sería más conveniente realizar una unidad administrativa y no un Estado.
10. Que
es preferible que el Estado Bolívar y el Estado Amazona asuman las porciones de
territorio que tenían desde la Capitanía General de Venezuela y no crear un
nuevo Estado.
11. Que
crear un Estado como el propuesto en la ley podría ser entendido por la
República de Guyana como un acto de hostilidad.
12. Que
la vía para resolver el litigio territorial con la República de Guyana por la
Zona en reclamación es el Acuerdo de Ginebra.
13. Que
la aprobación de un proyecto de Ley como el propuesto podría afectar o
interferir con el Acuerdo de Ginebra.
14. Que
en materia de territorio Venezuela no tiene nada que reclamarle a la República
de Guyana.
15. Algunas
opiniones, valga decir que son la minoría, han sostenido, que la propuesta de
ley que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, es una propuesta
original y, que es una forma diferente de abordar el tema del territorio en
reclamación.
Como
se puede observar, existen las más diversas opiniones críticas sobre la
propuesta de un proyecto de Ley Especial que propone crear el Estado Esequivo
con (V) de Venezuela; frente a todas éstas opiniones críticas, afirmo que todas esas opiniones son útiles y muy
respetables, a pesar de ser criticas todas o casi todas; en primer lugar,
porque expresan la opinión de personas y sectores del país, que indistintamente
de su validez, nos permite entender lo que piensan sobre el tema y, eso es útil
saberlo; en segundo lugar, afirmo,
que todas esas opiniones son útiles y
muy respetables, porque son producto de una consulta sobre un tema que
involucra y debe involucrar a todo el país, donde todas las personas y todos
los sectores tienen el deber y la obligación de participar con sus aportes para
la discusión, lamentable sería, que no hubiese ningún aporte para el debate; éste
es un tema, que no debe ser secuestrado por un sector del país excluyendo a
otros sectores; sin embargo, en ésta reunión con el Colegio Nacional de
Periodistas, pretendemos demostrar, que el proyecto de Ley que propone crear el
Estado Esequivo con (V) de Venezuela, contrario a lo que afirman algunas de las
personas consultadas, es una propuesta original, es una propuesta diferente de
abordar el tema de la reclamación territorial a la República de Guyana, y,
pretendemos demostrar, que el proyecto de Ley Especial que propone crear el
Estado Esequivo con (V) de Venezuela es un proyecto útil, pertinente, actual y
necesario; pretendemos demostrar, que no es una propuesta ingenua, ni es una
propuesta inútil, ni es una propuesta impertinente, ni menos aún, es una
propuesta extemporánea , por el contrario, se puede afirmar y demostrar, que la
propuesta de crear el Estado Esequivo, con (V) de Venezuela, si garantiza
realizar actos de soberanía sobre el territorio en reclamación del Esequivo.
Consideraciones previas:
Antes
de presentar la opinión sobre la utilidad, pertinencia y actualidad, del
proyecto de Ley Especial que propone crear el Estado Esequivo con (V)
de Venezuela, considero necesario hacer las consideraciones previas siguientes:
I. Sobre el rango de la ley.
II. Sobre el título de la ley.
III. Sobre la constitucionalidad del
proyecto de ley.
IV. Sobre la ineficacia jurídica del
Laudo Arbitral de París.
V.
Sobre los síndromes o patologías alrededor del tema del Esequivo.
I.
El
Rango de la Ley.
Dentro
del principio de jerarquía de las normas, el rango de la ley “es el
de una Ley Especial”; en los términos del artículo 16 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece, que “por ley especial podrá darse a un
territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte
de la superficie del territorio
respectivo”; el territorio Esequivo, “es
un territorio suigeneris”; porque si bien el territorio Esequivo “es un
territorio que forma parte de la federación” que forma parte del Estado
Venezolano, así lo hemos sostenido en las treinta y cuatro (34) constituciones
que hemos tenidos por doscientos cuatro (204) años desde la Constitución de
1.811; el Territorio Esequivo “no es un
territorio federal” en los términos de la ley que creó dos (2) territorios
federales, creando “solo” dos (2)
territorios federales, el territorio federal Amazonas y, el territorio federal
Delta Amacuro, y se dejó sin regular el territorio Esequivo, que “jurídicamente ha formado parte de la
federación” desde la Constitución de 1.811; entonces, es perfectamente
posible, que en los términos del artículo 16 de la Constitución, “mediante un acto de soberanía”, mediante
una ley especial “al territorio Esequivo,
se le dé la categoría de Estado”.
II.
El
Titulo de la Ley.
El
titulo de la Ley, es Ley Especial del Estado Esequivo, como se puede observar,
Esequivo se escribe con (V) de Venezuela; esto responde a “un acto de soberanía” del
Estado Venezolano, “es un acto de
afirmación soberana de que éste territorio es venezolano”, éste debate no
puede limitarse ni reducirse, a que es un asunto de un topónimo; igualmente Esequivo
con (V) de Venezuela responde, “a un acto
de afirmación de la pertenencia” de éste territorio a Venezuela, conforme
al artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que
establece, que “son derechos
irrenunciables de la nación la soberanía y la integridad territorial”; y,
el territorio del Esequivo forma parte integrante del territorio de la
federación que forma a la nación venezolana desde la Constitución de 1.811;
adicionalmente, el Estado Esequivo con (V) de Venezuela “es un acto de reivindicación histórica”, porque “los títulos legítimos” que tiene Venezuela para fundamentar su
reclamación sobre el Territorio Esequivo “son
los títulos heredados de España”; y, el Río Esequivo “fue descubierto” por el marino Español Juan Esquivel que se
escribe con (V), al cual bautizaron como “ESEQUIBO” en honor a su nombre, pero
Esquivel, se escribe con (V).
III.
La
Constitucionalidad de la Ley.
En
forma previa resulta relevante precisar “la
constitucionalidad” del proyecto de Ley Especial que propone crear el Estado
Esequivo con (V) de Venezuela; en tal sentido, se fundamenta la
constitucionalidad del proyecto de ley; en primer lugar, en el artículo 1 de la
Constitución, que establece, que “es un
derecho irrenunciable de la nación la integridad del territorio”, por lo
que debe afirmarse, que el proyecto de ley que propone crear el Estado Esequivo
“es constitucional”, porque el
proyecto de ley que se propone, “garantiza
el derecho irrenunciable de la nación a la integridad del territorio” que
formaba parte de la federación desde la Constitución de 1.811; en segundo lugar,
se fundamenta la constitucionalidad del proyecto de ley en el artículo 10 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece, que “el territorio y demás espacios geográficos
de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela
antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1.810, con las
modificaciones resultantes de los tratados
y laudos arbitrales no viciados de nulidad”; por lo que debe
igualmente afirmarse, que el proyecto de ley que propone crear el Estado
Esequivo “es constitucional” porque
en los términos del artículo 10 de la Constitución, el territorio Esequivo “correspondía” a la Capitanía General de Venezuela antes de
la transformación política iniciada el
19 de abril de 1.810, por lo que “el
territorio Esequivo es un espacio geográfico de la República de Venezuela”
desde la Constitución de 1.811; además, que el Laudo Arbitral de París, “es ineficaz jurídicamente” para el
Estado Venezolano, en razón de que “no
cumplió el procedimiento” previsto
en la Constitución de 1.893, que “era la
Constitución vigente” para el momento de la aprobación del Laudo Arbitral
en 1.899, por lo que el Laudo Arbitral de París, “no modificó” el territorio de Venezuela, por carecer de eficacia
jurídica para el Estado venezolano y por carecer de eficacia jurídica para la
República de Guyana.
IV.
Sobre
la ineficacia jurídica del Ludo Arbitral de París.
El
Laudo Arbitral de Paris, “no tiene
eficacia jurídica” para el Estado venezolano, “ni tampoco tiene eficacia jurídica alguna” para la República de
Guyana, por lo que el Presidente de la República de Guyana le miente a los
ciudadanos de Guyana y les miente a la comunidad internacional cuando afirma,
que “el litigio territorial fue resuelto”
con el Laudo Arbitral de París; ésta afirmación se sostiene en la
Constitución vigente para la fecha del 3 de Octubre de 1.899 fecha en que
se firmó el Laudo Arbitral de París; la
Constitución vigente era la Constitución de 1.893; porque el General Cipriano
Castro, el 27 de Octubre de 1.899, veinte (20) días después de la firma del
Laudo Arbitral de París, emitió un Decreto, por el cual declaró en vigencia la
Constitución de 1.893, que en el artículo 3 sostenía, que “el territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el mismo que, en
el año de 1.810, correspondía a la Capitanía General de Venezuela” y, el
territorio Esequivo, “correspondía” en
1.810 a la Capitanía General de Venezuela;
adicionalmente, la Constitución “vigente” de 1.893 para el momento de “la firma” del Laudo Arbitral de París,
en 1.899, establecía en el numeral 15 del artículo 44, que el Congreso de los
Estados Unidos de Venezuela tiene las atribuciones siguientes, “aprobar o negar los tratados y convenios
diplomáticos, los que sin el requisito de su aprobación no serán válidos, ni
podrán ratificarse ni canjearse”, y, de la investigación documental
realizada en distintos archivos, no se ha podido obtener, “la Ley aprobatoria” del Laudo Arbitral de París, por parte del
Congreso de los Estados Unidos de Venezuela como lo exige la Constitución
vigente para esa época; “por lo que sin
el requisito de la aprobación” por parte del Congreso de los Estados Unidos
de Venezuela el Laudo Arbitral de París “no es válido” y, por lo tanto, el Laudo
Arbitral de París “carece de eficacia
jurídica” para Venezuela “por no
haber sido aprobado” por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela ;
y, el Laudo Arbitral de París igualmente,
“carece de eficacia jurídica” para la
República de Guyana “por no haber sido
canjeado” conforme al procedimiento previsto en la Constitución vigente
para la época.
V.
Sobre
los síndromes o patologías alrededor del tema del Territorio Esequivo.
Previo
a señalar la utilidad, la pertinencia y la actualidad del proyecto de ley que
propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, es necesario hacer
algunas puntualizaciones obligantes “sobre algunos síndromes o patologías”
que sufrimos algunos venezolanos sobre el Territorio Esequivo o Zona en
reclamación, que han tenido y tienen incidencia en la reclamación territorial.
A título ilustrativo y de ejemplo se señalan los síndromes o patologías siguientes:
a) El
síndrome libertario.
b) El
síndrome del qué dirán.
c) El
síndrome del academicismo.
d) El
síndrome del historicismo.
e)
El síndrome de los enamoramientos.
El
síndrome libertario.
Los venezolanos, por haber sido un pueblo que
libertó y fundó naciones, “sufrimos de un
síndrome genético libertario”; conforme a éste síndrome o patología
libertaria, “nos aterra, nos avergüenza y nos acompleja” que alguien siquiera
sospeche que como país le pretendemos quitar un gramo de tierra a algún otro país;
éste síndrome o patología libertaria, ha jugado un rol y una marcada incidencia
sobre la reclamación del territorio Esequivo, llevando a algunos venezolanos a
afirmar, que Venezuela no tiene nada que reclamar en materia territorial a la
República de Guyana; más aún, algunos venezolanos “han
llegado al absurdo de afirmar”, que por ser el litigio territorial con la
República de Guyana una herencia colonial no sería ético que Venezuela “como país libertario” haga la
reclamación territorial sobre el Esequivo a la República de Guyana; éste
síndrome o patología libertario, ha creado confusiones, imprecisiones, timidez,
posturas ambiguas, desgano, falta de entusiasmo, falta de compromiso, y falta
de perseverancia y continuidad en la reclamación territorial sobre el Esequivo,
“ignorando” que el artículo 1 de la
Constitución establece, que “es un
derecho irrenunciable de la nación la integridad del territorio”.
El
síndrome del qué dirán.
El liderazgo del país, especialistas, académicos, en
distintas épocas “han sufrido y sufren
del síndrome del qué dirán”; siempre hemos tenido la preocupación, sobre el
qué dirán los países del Caribe sobre nuestra reclamación territorial a la República
de Guyana; conforme a éste síndrome o patología del qué dirán, “hemos priorizado el qué dirán de otros
países” sobre los títulos en que se fundamenta la reclamación territorial venezolana, y, hemos
sacrificado o puesto en segundo plano “los
títulos legítimos” que ha tenido Venezuela para fundamentar su legitima
reclamación territorial, “restándole
fuerza a la reclamación legitima” de Venezuela; conforme a éste síndrome o
patología del qué dirán, “pareciera que
necesitamos el beneplácito de los países del Caribe o de otros países para
defender la integridad del territorio nacional”; conforme a éste síndrome o
patología, “el qué dirán, ha limitado, ha
frenado e inhibe la reclamación territorial legítima” de Venezuela sobre el
territorio Esequivo; “el qué dirán otros
países”, es contrario al principio de autodeterminación de los pueblos, y
contrario al principio de autonomía; “el
qué dirán otros países”, nos ha hecho actuar acomplejados frente a la
reclamación territorial; por el qué dirán, no hemos sido firmes en advertirle a
otros países, que su intervención en la legítima reclamación territorial
venezolana, es una injerencia y una violación del principio de
autodeterminación de Venezuela en la defensa de su integridad territorial; por
el qué dirán, “no hemos sido firmes”
en advertirle a otros países, que “su
intervención es un acto de intromisión y hostilidad” inaceptable para Venezuela .
El
síndrome del academicismo.
La reclamación territorial de Venezuela sobre el territorio
Esequivo, con frecuencia ha quedado atrapada “por el síndrome del academicismo”; entendido el academicismo según el Diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española, como la cualidad de académico,
“que
observa con rigor las normas clásicas”; y, no hay manera, de que algunos
especialistas, expertos o líderes políticos, aborden el tema de la reclamación
territorial de Venezuela “fuera del rigor
de las normas clásicas de la academia”; pareciera, que “nos hemos quedado atrapado como prisioneros del rigor clásico de la
academia”; conforme a éste síndrome o patología del academicismo,
especialistas, expertos o líderes políticos, por algo más de 204 años en todas las constituciones
que ha tenido Venezuela “observan con
rigor” el argumento, de que “el
territorio” de Venezuela es el que
correspondía a la Capitanía General de Venezuela de 1.777, “allí nos hemos quedado anclados” con rigor académico “pensando que esa conducta era suficiente
para recuperar el territorio Esequivo” y, el tiempo nos ha demostrado que
ésta conducta no ha sido suficiente para recuperar el territorio Esequivo; desde que se firmó el
Laudo Arbitral de París en 1.899, hemos “observado
con rigor” que el Laudo Arbitral de París “es nulo e irrito”; igualmente, “allí
nos hemos quedado anclados” con rigor académico, “pensando que esa conducta era suficiente para recuperar el territorio
Esequivo”, y, el tiempo nos ha demostrado que ésta conducta no ha sido
suficiente para recuperar el territorio Esequivo; desde que se firmó el Acuerdo
de Ginebra el 17 de Febrero de 1.966, especialistas, expertos
o líderes políticos por algo más de “ 49 años”, hemos
“observado con rigor”, que el Acuerdo de Ginebra sería la vía para
recuperar el territorio Esequivo; “allí
nos hemos quedado anclados” con rigor académico, “pensando que esa conducta era suficiente para recuperar el territorio
Esequivo”, y, el tiempo nos ha demostrado que ésta conducta no ha sido suficiente para recuperar el territorio
Esequivo; en éste punto, pareciera, que “nos
hemos quedado atrapados como prisioneros en el rigor académico” y,
pareciera que la reclamación del territorio Esequivo “se agota en el rigorismo académico” y, pareciera que no hemos sido
capaces de “encausar creativamente otra
manera la reclamación del territorio Esequivo”; es allí el llamado de
atención, es allí la advertencia; la propuesta del Proyecto de Ley Especial que
propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, “se aparta del rigorismo académico”, y aborda en una forma
diferente y novedosa la reclamación territorial del Esequivo; la propuesta del
Proyecto de Ley “no desconoce la utilidad
e importancia del rigorismo académico” en la reclamación territorial sobre
el Esequivo, pero no es prisionero de él.
El
síndrome del historicismo.
La reclamación territorial de Venezuela sobre el territorio
Esequivo, con frecuencia ha quedado atrapada “por el síndrome o la patología del historicismo”; entendido el
historicismo, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, “por la tendencia a privilegiar la historia o el contexto histórico como base para explicar la realidad humana, dando menos importancia a la
influencia de otros factores, en particular a la autodeterminación individual”; y, no hay manera, de que algunos
especialistas, expertos o líderes políticos, aborden el tema de la reclamación
territorial de Venezuela, “sin la tendencia a privilegiar la historia o el contexto histórico como base para explicar” la reclamación territorial del Esequivo; una prueba práctica y reciente
sobre el síndrome o patología del historicismo, es la edición del libro de 155
páginas, titulado LA VERDAD SOBRE EL ESEQUIBO, publicado por la Presidencia de
la Republica, donde en casi 60 páginas “se
privilegia la historia o el contexto histórico” para explicar la verdad
sobre el Esequivo como realidad humana, “dando menos importancia a la influencia
de otros factores” para realizar actos de soberanía en el territorio
Esequivo; es allí el llamado de
atención, es allí la advertencia; la propuesta del Proyecto de Ley Especial que
propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, “se aparta de la tendencia a privilegiar la historia o el contexto
histórico” para abordar la reclamación territorial del Esequivo; el Proyecto
de Ley Especial que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, aborda
en una forma diferente y novedosa la reclamación territorial del Esequivo; la
propuesta del Proyecto de Ley “no
desconoce la importancia del aporte histórico o el contexto histórico” en
la reclamación territorial sobre el Esequivo, pero no es prisionero de él.
El síndrome de los enamoramientos.
Finalmente, la reclamación territorial de Venezuela
sobre el territorio Esequivo, con frecuencia ha quedado atrapada “en el síndrome o patología de los
enamoramientos”; a título de ejemplo,
para explicar éste punto, “se expone el
enamoramiento del Acuerdo de Ginebra sin un detenido análisis”; para
explicar éste enamoramiento indico, que el Acuerdo de Ginebra “se aprobó” en 1.966, “hace casi medio siglo”, y podemos y
debemos preguntarnos ¿Cuál es el balance después de casi medio siglo? Del
Acuerdo de Ginebra; al responder esta pregunta, debemos responder que Guyana y
Venezuela “deciden aceptar” el método
de los “Buenos oficios”, que comienza a funcionar desde 1989, a la presente
fecha se han designado tres buenos oficiantes “sin resultados prácticos”; hay quienes opinan, que ésta vía ha
servido para que la República de Guyana “ha
consolidado su posición” en el territorio Esequivo; personalmente pienso,
que el Acuerdo de Ginebra “nos ofrece la
posibilidad de mantener viva la reclamación territorial”; esa es una
ventaja; lo que no es posible entender, “es
que no hagamos reingeniería” sobre el Acuerdo de Ginebra “después de casi medio siglo”; lo que no
es admisible, es que asumamos, que el Acuerdo de Ginebra “por sí mismo es la solución”; y eso puede ser un fatídico error;
el Acuerdo de Ginebra debe suponer el diseño y la implementación de un plan
alternativo que permita desarrollar actos de soberanía en el territorio
Esequivo; si no es así, podemos afirmar que “hay
amores que matan” y, los amores a ciegas son amores que matan; te quiero porque te quiero aunque no
funciones, parece que no nos ayudan mucho en nuestra reclamación territorial; es
allí el llamado de atención, es allí la advertencia; la propuesta del Proyecto
de Ley Especial que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, “se aparta del enamoramiento del Acuerdo de
Ginebra por el enamoramiento mismo” para abordar la reclamación territorial
del Esequivo; el Proyecto de Ley Especial que propone crear el Estado Esequivo
con (V) de Venezuela, aborda en una forma diferente y novedosa la reclamación
territorial del Esequivo; la propuesta del Proyecto de Ley “no desconoce la importancia del Acuerdo de Ginebra” en la
reclamación territorial sobre el Esequivo, estoy convencido que el Acuerdo de
Ginebra mantiene viva la reclamación territorial de Venezuela “y eso es una conquista”; la propuesta
del Proyecto de Ley “es y debe ser
complementaria” con el Acuerdo de
Ginebra; la creación del Estado Esequivo con (V) de Venezuela “permite realizar actos de soberanía” proyectados en el territorio Esequivo.
La
utilidad, pertinencia y actualidad del proyecto de ley.
Se
puede afirmar, “sin vacilaciones ni
reservas de ningún tipo, con firmeza y cara al país”, que el proyecto de
ley que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela es un proyecto
útil, pertinente, y, es de actualidad; suponer lo contrario, “es preferir estar atrapados por el
inmovilismo y el quietismo”; por lo que le pedimos a los medios lo
analicen, lo evalúen y si consideran que tiene las bondades y ventajas que yo
considero que tiene, “les imploro lo
promuevan”, y por el contrario, si descubren que no tiene las ventajas
señaladas “archivémoslo”, pero no
privemos al país, de la posibilidad de un debate “más creativo”; el país no puede seguir atrapado en un círculo que
no va a ninguna parte; el país debe tomar una vía diferente en nuestra
reclamación territorial que ofrezca la posibilidad de avanzar; el Proyecto de
Ley ofrece las ventajas siguientes:
A.
El
proyecto de ley, es un proyecto útil.
El proyecto de ley es un proyecto
útil, porque “es un acto concreto y
especifico” mediante el cual el
Estado venezolano, mediante el acto legislativo, manda una clara señal de la
voluntad del Estado venezolano de recuperar el territorio Esequivo con (V) de
Venezuela, aquí no hay quietismo, ni inmovilismo; aquí hay un acto concreto de
movilización del Estado venezolano “en la
dirección de recuperar el territorio en reclamación”, sin dudas, ni vacilaciones;
además, el proyecto de ley es útil, porque permite movilizar recursos del
Estado venezolano mediante el situado constitucional que le corresponde a cada
Estado por disposición constitucional, para realizar actos de soberanía que se
proyecten en el territorio en reclamación, como la construcción de escuelas,
liceos, hospitales en el Municipio Sifontes en los límites del territorio en
reclamación, para prestar servicios a las poblaciones próximas, sin duda estos
son actos de soberanía; para instalar una emisora, una televisora, con potencia
suficiente que trasmitan al territorio en reclamación noticias, información
general, la música de aquí y de allá, etc.; “éstos
son actos de soberanía con proyección a la zona en reclamación sin ninguna
duda”.
B.
El
proyecto de ley, es un proyecto pertinente.
El proyecto de ley que propone
crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, es un proyecto pertinente,
porque además de “ser un acto concreto y
especifico” mediante el cual el
Estado venezolano mediante el acto legislativo, manda una clara señal de la
voluntad del Estado venezolano de recuperar el territorio Esequivo con (V) de
Venezuela, “es un acto de afirmación
venezolana” sobre la reclamación territorial en una forma activa, sale del
quietismo, de la dispersión y de las confusiones poniendo en marcha un acto
concreto para ejercer actos de soberanía con proyección en la zona en
reclamación. Por supuesto que es pertinente.
C.
El
proyecto de ley, es un proyecto actual.
El proyecto de ley, que propone
crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, es un proyecto actual y
oportuno; es original y creativo, más actual y oportuno imposible; el país está
debatiendo el tema de la reclamación territorial; lo grave, es que no tiene una
propuesta concreta y específica, para realizar actos de soberanía concretos con
proyección en la zona en reclamación, éste proyecto de ley, es un proyecto que tiene
el atributo de ser actual, concreto, especifico y oportuno, les pido que le
demos la oportunidad de ser conocido y debatido por los ciudadanos y ciudadanas
de nuestro país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario