lunes, 15 de abril de 2019

POR CIERTO, ARTÍCULO 29 DEL ESTATUTO DE TRANSICIÓN

Telefonema
Luis Barragán


Término en desuso, no comprendíamos cabalmente que nos acusaran de actuar según una súbita llamada proveniente del norte.  En el anterior mandato legislativo, fueron varias las ocasiones en las que, después de nuestras intervenciones, ahorrándose toda contra-argumentación, el representante de la hegemónica bancada del régimen, muy orondo, lanzaba la breve, temeraria como risible, sentencia que recibía el inmediato aplauso de sus correligionarios.

Por supuesto, por siempre habíamos escuchado el atrevido señalamiento en otros ámbitos de lucha, pero supusimos ilusamente que no cabía en una sesión plenaria de la Asamblea Nacional. La primera vez, nos pareció una mera expresión jocosa del costumbrismo propio de la izquierda leninista de liceos y universidades públicas, pero ya una tercera o quinta vez sospechamos de una severa patología.

Simplemente el dirigente opositor aun siendo un modesto parlamentario, como todavía somos, esperaba ansioso y cumplía afanosamente con la orden telefónica originada en Washington hasta para el menor trámite de una discusión en cámara.  Por cierto, tiempo después,  le preguntamos a un diputado miraflorino al respecto, quien – palabras más, palabras menos – respondió, con simulado convencimiento, que Obama llamaba a los más importantes y, a los menos, el secretario de Estado o el director de la CIA para instruirnos, a propósito de la votación para la otrora y también  sufrida habilitación legislativa de Maduro Moros.

Al parecer, la conseja hoy ya no aplica  para María Corina Machado, frecuentemente sindicada como la obediente recepcionista de la mensajería del Distrito de Columbia, por esa izquierda inaudita que todavía no la conoce y no aprecia su independencia de criterio, gracias a las huecas consignas de uso.  Firme proponente del consabido artículo 187, numeral 11 constitucional, discrepa de los altos funcionarios del gobierno estadounidense que se manifestaron contrarios a su aplicación: los venezolanos vivimos e interpretamos un tiempo que es distinto al del alto funcionariado en cuestión, indicó ella.

Valga la ocasión para observar la evidentemente superior norma constitucional ya citada, pues, el artículo 29 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Legislativa / Asamblea Nacional, Caracas, nr. 1, Extraordinaria), sólo  lo reserva para el Gobierno provisional tras el quiebre de la dictadura. Vale decir, todavía es necesario autorizar preventivamente la eventual  misión de paz durante la encargaduría presidencial de Juan Guaidó, facilitando las gestiones políticas y las diligencias técnico-operativas que el caso amerita.

15/042019:
http://www.noticierodigital.com/2019/04/luis-barragan-telefonema/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=124804
https://tenemosnoticias.com/noticia/barragn-luis-telefonema-672759/1334406
https://noovell.com/similar/23067130/
Fotografía: Rich Zoeller.

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