jueves, 3 de enero de 2013

CRITERIO

EL UNIVERSAL, 2 de Enero de 2013
TSJ: La posesión es un acto imprescindible para gobernar
En 2009 el máximo juzgado dictó un fallo que contradice tesis de la Procuradora
Mientras Cilia Flores dice que la juramentación del Presidente es un formalismo, el TSJ señala que es "imprescindible" 
JUAN FRANCISCO ALONSO

Como un simple "formalismo" calificó la procuradora General de la República, Cilia Flores, la disposición constitucional que obliga al reelecto presidente Hugo Chávez asumir su nuevo mandato el próximo 10 de enero y para sustentar su posición argumentó: "El Presidente ya fue electo por la mayoría del pueblo, el Presidente incluso está juramentado y hay una continuidad con el período que está culminando".
Con estas palabras la abogado del Gobierno pretendió restarle importancia al hecho de que la salud del mandatario, quien se encuentra en Cuba convaleciendo de una cuarta operación en año y medio, pueda impedirle prestar juramento ante la Asamblea Nacional el jueves de la semana entrante y así se abriría las puertas a nuevos comicios presidenciales.
La opinión de Flores, no obstante, no es respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
"El inicio de la acción de Gobierno depende de la correspondiente toma de posesión", declaró en mayo de 2009 la Sala Constitucional, luego de analizar un recurso que un legislador oficialista de Carabobo interpuso contra la decisión del exgobernador de la entidad, Henrique Salas Feo, de asumir su cargo, para el período 2008-2012, ante un juzgado contencioso administrativo y no ante el Consejo Legislativo de la entidad central.
"Resulta patente que el acto de juramentación del jefe del ejecutivo estadal constituye una solemnidad imprescindible para la asunción de la magistratura estadal y, por tanto, condiciona la producción de los efectos jurídicos de una de las funciones esenciales de los entes político territoriales, a saber, la función ejecutiva del Gobernador electo y, el consiguiente, desarrollo de las facultades de dirección y Gobierno de la entidad", agregó la intérprete de la Carta Magna en su sentencia 626, que redactó el magistrado Francisco Carrasquero López.
El fallo, que por analogía  puede aplicarse al Presidente de la República, deja en claro que sin la debida asunción los funcionarios electos no pueden ejercer las facultades que les confieren la Constitución y las leyes.
Pero este no es el único pronunciamiento que el TSJ ha realizado en los últimos años sobre este asunto.
Así, por ejemplo, la Sala Electoral, en su dictamen número 59 del 31 de mayo de 2005, declaró  que "no podrá considerarse completado o finalizado el proceso electoral que no culmine en la efectiva toma de posesión del cargo por parte del candidato electo".
Al analizar un conflicto que se presentó entre las autoridades salientes y entrantes de una asociación de vecinos, el máximo juzgado agregó: "El sufragio, tanto en sentido activo -elegir- como pasivo -ser elegido-, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional".

miércoles, 2 de enero de 2013

CRITERIO

Crónica sobre el régimen constitucional en Venezuela con motivo de la ausencia del territorio nacional del Presidente de la República (re-electo), a partir del 9 de diciembre de 2012
Texto elaborado entre el 27 y el 28 de diciembre de 2012  para responder preguntas formuladas por Edgar López,  del diario El Nacional, Caracas, para una entrevista que quedó inédita.
(Actualizada al 31/12/2012)
Allan R. Brewer-Carías

I.  PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL
DEL INICIO DEL PERÍODO CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA EN ENERO DE 2013
(29/12/2012)
¿Cuál fue la intención del constituyente al fijar una fecha precisa? 
 La intención fue establecer cuándo comienza y cuándo termina el período
constitucional para el cual se elige a un Presidente. Este período es por un número preciso  de 6 años (art. 230), que se inicia el 10 de enero  del año siguiente a la elección, cuando  debe tomar posesión del cargo mediante juramentación ante la Asamblea Nacional (art. 231), y termina precisamente el día 10 de enero del año en el cual se completa el año sexto  del período; período que en ningún caso es "prorrogable." 
Es un período que tiene un término fijo, con una fecha precisa de comienzo y
terminación.   El Presidente puede ser reelecto, en cuyo caso, al terminar el 10 de enero su período  anterior (2007-2013), ese mismo día y no otro, comienza el nuevo período, que en la  coyuntura actual sería el de 2013-2019. Por eso es que debe juramentarse ese día y no otro,  ante la Asamblea o excepcionalmente ante el TSJ, en el lugar donde dichos órganos tienen  su asiento, que es la capital de la República (sede de los Poderes Públicos) (art.18).
En la situación actual, el 10 de enero de 2013 termina el período constitucional del
Presidente Chávez que se inició el 10 de enero de 2007; y en ese mismo día comenzará un  nuevo período constitucional para el cual fue electo en octubre, para lo cual deberá tomar  posesión mediante juramentación en la forma indicada.  2
¿Qué dice el Diario de Debates de la ANC?
 Nada distinto a lo anterior. En la ANC no hubo debate sobre el tema. Lo único que se  "debatió" en esta materia fue sobre la  duración del período constitucional y sobre la  reelección presidencial. Algunos consideramos (así lo propuse  yo) que el período  constitucional del Presidente debía ser de solo 4 años, precisamente en virtud de que se  estaba previendo la posibilidad de reelección inmediata. Al final, prevaleció el criterio de extender el período constitucional del Presidente a 6 años, con reelección inmediata por una sola vez, respecto de lo cual salvé mi voto.  
¿Qué ha dicho la Sala Constitucional sobre el comienzo y final del período
constitucional?

La Sala Constitucional al decidir una solicitud de interpretación constitucional que le  formuló el Presidente de la Asamblea Nacional el día 28 de febrero de 2001, mediante
sentencia de 16 de mayo de 2001 (Exp. No. 01-0401), en relación con los artículos 230 y  231 de la Constitución, decidió que los mismos “no requieren aclaración alguna, pues sus  textos son explícitos. La duración del mandato del Presidente de la República es de seis  años y la toma de posesión, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, el 10 de enero  del primer año del período constitucional."
Por tanto, así como el TSJ dijo claramente en esa sentencia al referirse al primer
período constitucional del Presidente Chávez que se había iniciado el 10 de enero de 2001,  que "el período constitucional del Presidente Hugo  Chávez Frías concluye el 10.01.07,  término en el cual comienza el próximo período presidencial, conforme lo dispone el  artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela," igualmente si el  TSJ fuera a decidir ahora, en las circunstancias actuales, el mismo TSJ no podría decir nada
distinto a que "el período constitucional del Presidente Hugo Chávez Frías concluye el 10  de enero de 2013, término en el cual comienza el próximo período presidencial, conforme  lo dispone el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."
¿Por cuánto tiempo puede ausentarse el Presidente sin que su ausencia sea una
falta temporal?

Toda ausencia del Presidente de la República del territorio nacional constituye siempre una falta temporal, lo que significa que el Vicepresidente Ejecutivo, en esos casos, la suple  automáticamente, asumiendo el ejercicio de la Presidencia hasta por noventa días,  prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más (art. 234).
Por supuesto, si el Presidente se encuentra en el exterior en viaje oficial, en funciones de  Jefe de Estado (art. 236.4 por ejemplo), las mismas las cumple cabalmente, pero con el  Vicepresidente supliéndolo en el territorio nacional en las funciones de Jefe del Ejecutivo  Nacional (art. 226).   La falta temporal, es una situación de hecho, que se produce, entre otros acaecimientos,
precisamente por ausentarse del país. La falta temporal no se decreta ni se declara. Sucede,  de manera que toda ausencia del territorio nacional constituye siempre una falta temporal. 3 Siendo una situación de hecho, en particular cuando se trata de una ausencia del territorio  nacional que se produzca sin cumplir por ejemplo funciones oficiales, de acuerdo con la  Constitución, si la falta temporal se prolonga por  más de noventa días consecutivos, la  Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay
falta absoluta (art. 234).
Por otra parte, si la falta temporal del Presidente por viaje al exterior se prevé que será  por menos de 5 días, la decisión de ausentarse no requiere de la autorización de la
Asamblea Nacional. En cambio, esa autorización sí se requiere, conforme al artículo 231 de  la Constitución, en los casos de ausencia del territorio nacional por más de 5 días.  Pero en  estos casos, la autorización no es para que pueda tener lugar la falta temporal. Esta, que es  una situación de hecho, como se dijo, se produce siempre cuando hay ausencia del territorio nacional, independientemente del tiempo.
Por otra parte, y por supuesto, la falta temporal puede ocurrir también aún estando en  Presidente en el territorio nacional, en caso de hospitalización, por ejemplo.
 ¿El presidente de la Asamblea Nacional puede negarse a suplir al presidente
Chávez si éste no toma posesión el 10 de enero?

En la situación actual, el próximo 10 de enero  de 2013 termina el período
constitucional que se inició el 10 de enero de 2007, y comenzará uno nuevo. En esa  fecha, Hugo Chávez Presidente, cesa como Presidente por el período 2007-2013, que en  ningún caso puede prorrogarse; y debe comenzar el nuevo período para el cual fue electo  (2013-2019) para lo cual juramentarse ante la Asamblea Nacional o excepcionalmente ante  el TSJ. Si tal juramento no se produce, el Presidente electo no puede iniciar el ejercicio del  cargo.
La Constitución, en relación con el Presidente  electo, sólo regula expresamente el
supuesto de que se produzca su “falta absoluta antes de tomar posesión” del cargo, en cuyo  caso, mientras se elige y toma posesión un nuevo Presidente que debe ser electo dentro de los 30 días consecutivos siguientes al 10 de enero, se debe encargar de la Presidencia el  Presidente de la Asamblea Nacional. De acuerdo con la Constitución, la falta absoluta que  por ejemplo en la situación actual se podría producir antes de la toma de posesión el  próximo 10 de enero, es por muerte, renuncia, o incapacidad física o mental permanente  certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con
aprobación de la Asamblea Nacional (art. 233). En esos casos, el Presidente de la Asamblea Nacional estaría obligado  constitucionalmente a encargarse el 10 de enero de la Presidencia de la República, y no  puede negarse a ello.
Situación distinta es que antes de la toma de posesión no se haya producido falta
absoluta del Presidente electo, pero el 10 de enero éste, por cualquier circunstancia no se  presente a juramentarse para  tomar posesión del cargo y a comenzar a ejercer como  Presidente. La Constitución no regula esta situación que se pueda producir cuando un  Presidente electo, que no haya incurrido en una causal de falta absoluta, no tome posesión  de su cargo el día 10 de enero del año de inicio del período constitucional, que es el mismo  día en el cual termina el período anterior. En estos casos no podría hablarse estrictamente 4
de “falta temporal” pues como el Presidente electo no ha tomado posesión del cargo, no  podría haber falta temporal alguna en el ejercicio de un cargo que no ejerce.   En este supuesto, es necesaria una interpretación constitucional, y lo cierto, de ella, es  que en ningún caso podría concluirse que el Presidente anterior quien termina el 10 de  enero o su Vicepresidente en ejercicio temporal de la Presidencia quien también termina su  cargo el mismo día 10 de enero de 2013, pueda continuar ejerciendo el cargo después de  terminado el periodo constitucional.   Por ello, en esa excepcional situación, la interpretación más acorde con la Constitución  en nuestro criterio, es la que deriva de apreciar el texto fundamental en su integralidad,  conforme a la intención del Constituyente, teniendo en cuenta la regulación relativa a la  situación de falta absoluta del “Presidente” electo, y a la “falta temporal” del Presidente. De  estas regulaciones, la conclusión debe ser que quien suple la “falta temporal” del Presidente
electo que no se presenta a tomar posesión de su cargo, es el Presidente de la Asamblea  Nacional, mientras se resuelve la situación del Presidente electo cuando éste no se ha  presentado a juramentarse. Esa situación se tiene que resolver en dos formas: primero, con  la toma de posesión del Presidente electo de su cargo en la forma prescrita en la  Constitución con posterioridad al 10 de enero, mediante su juramentación ante la Asamblea  Nacional, o excepcionalmente ante el TSJ, lo que en ningún caso puede ocurrir después de  transcurridos 90 días contados a partir del 10 de enero, cuando debe procederse a convocar
una nueva elección; o segundo, mediante la declaración formal (en principio por la
Asamblea Nacional) de que después del 10 de enero lo que se ha producido es una falta  absoluta del Presidente electo, lo que podría ocurrir si después de esa fecha muere;  renuncia; es destituido por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; es declarado incapaz  permanente, física o mental, certificado por una junta médica designada por el Tribunal  Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; o ha abandonado el cargo,  declarado tal abandono por la Asamblea Nacional (art. 233 de la Constitución).  En este caso, declarada la ausencia absoluta, mientras se elige y toma posesión un  nuevo Presidente que debe ser electo dentro de los  30 días consecutivos siguientes a tal  declaratoria, se debe encargar de la Presidencia el Presidente de la Asamblea Nacional.
En todos los casos en los cuales el Presidente de la Asamblea está llamado a encargarse  de la Presidencia de la República, se trata de una obligación constitucional que no puede  eludir ni negarse a cumplir. 
¿Qué pasa si la Asamblea Nacional persiste en negarse a declarar la falta
temporal del Presidente? 

La Asamblea Nacional, en ningún caso tiene competencia para “declarar” que hay falta  temporal del Presidente.  Como se dijo, la falta temporal es una situación de hecho, que se produce entre otros  factores por la ausencia del Presidente del territorio nacional.  En la situación actual desde  el 9 diciembre, cuando el Presidente salió para Cuba con autorización de la Asamblea, se  produjo una falta temporal que se suple automáticamente por el Vicepresidente sin que  nadie la tenga que “declarar”. Estando el Presidente fuera del país, el que ejerce la
Presidencia en Venezuela por mandato constitucional es el Vicepresidente. No tiene ningún  sentido ni fundamento constitucional el tardíamente anunciado Decreto presidencial del 9 5 (SIC)  de diciembre de 2012, de delegación de funciones al Vicepresidente. Este ejerce de pleno  derecho las funciones del Presidente cuando suple su falta temporal, por lo que delegarle
además funciones es innecesario y redundante.
¿La juramentación y toma de posesión del presidente puede diferirse
indefinidamente? 

No puede diferirse indefinidamente. Si el Presidente electo no se juramenta el 10 de  enero, el Presidente de la Asamblea Nacional debe asumir temporalmente el ejercicio de la  Presidencia hasta determinar la situación del Presidente electo que no ha acudido a  juramentarse, sea que este acuda a juramentarse posteriormente, o se declare por la  Asamblea su ausencia absoluta, en cuyo caso debe convocarse nueva elección.
¿En qué circunstancias procede la juramentación del Presidente ante el TSJ?
La juramentación ante el TSJ para la toma de posesión del cargo por el Presidente es  una medida excepcional, que sólo puede aplicarse cuando por alguna causa justificada y  justificable, la juramentación no se pueda hacer ante la Asamblea Nacional, por ejemplo, si  ésta no se ha podido instalar o no puede sesionar.  Pero en todo caso, tal juramentación  excepcional tiene que realizarse en el territorio nacional, específicamente en el asiento de los  Poderes nacionales que es la ciudad de Caracas (art. 18).
¿Es válido el planteamiento de la presidenta del TSJ en cuanto a que la reelección
presidencial equivale a la continuación de un mismo mandato?

Esa afirmación no tiene sentido alguno en el régimen constitucional venezolano. La  reelección no es continuación de mandato alguno. El mandato anterior cesa el 10 de enero  DEL 2013, y ese día se inicia un nuevo mandato, y nada cambia esa situación  constitucional el hecho de que sea la misma persona quien cesa en un mandato y debe  iniciar otro.
¿Un dictamen del TSJ podría aclarar todas las dudas?
El TSJ no emite “dictámenes.” El TSJ dicta sentencias, y sin duda, tiene competencia constitucional para interpretar la Constitución en  caso de duda, ambigüedad o laguna, lo  que por supuesto debe hacer con independencia e imparcialidad, como supremo intérprete y  garante de la Constitución y no como actor político.
¿Qué características debe tener la junta médica que podría declarar la falta
absoluta por incapacidad física y mental del Presidente? ¿Su dictamen es definitivo? 

Las características de la junta médica prevista en el artículo 233 de la Constitución son  las fijadas por el TSJ que es el órgano competente para nombrarla. La Constitución dispone 6 que esa Junta médica es la que debe certificar la incapacidad física o mental permanente del  Presidente, certificación que además debe ser aprobada por la Asamblea Nacional.
¿Cuándo la falta temporal del Presidente se convierte en falta absoluta?
De acuerdo con el artículo 234 de la Constitución, las faltas temporales del Presidente  de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por noventa días,  prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. En todo  caso, si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea  Nacional debe decidir por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta
absoluta.
¿Es jurídicamente válido que Chávez haya decidido que el vicepresidente Nicolás Maduro lo suceda en el cargo, aún en el caso que  el Presidente no pueda tomar  posesión el 10 de enero de 2013?
Lo que el Presidente expresó fue una voluntad política, su voluntad de que en una
elección presidencial que se produjera por su falta absoluta, el candidato de su partido fuera  el Sr. Maduro. El Presidente no decidió, en forma alguna que en caso de que él no pudiera  tomar posesión de su cargo el 10 de enero de 2013, Maduro “lo sucediera” en su cargo. Ello  habría sido inconstitucional, pues el 10 de enero,  el cesa como Presidente e igualmente  Maduro y el gabinete entero cesan en sus cargos..
¿En 30 días se pueden organizar nuevas elecciones presidenciales?
Las nuevas elecciones deben organizarse en el lapso fijado constitucionalmente. Su  organización está en manos del CNE, órgano que seguramente si puede organizarlas.

II.  NOTA SOBRE LA FALTA DE GOBIERNO, A PARTIR DEL  28 DE
DICIEMBRE DE 2012, POR LA AUSENCIA DEL TERRITORIO NACIONAL
(FALTA TEMPORAL), AL MISMO TIEMPO, DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO, QUIEN DEBÍA
SUPLIRLO
(31/12/2012)
El texto de las anteriores respuestas fue escrito entre el 28 y el 29 de diciembre de
2013, cuando en el país ya ocurría una situación inédita y extraordinaria de carencia o falta  de gobierno, por la falta temporal, por estar ausentes del territorio nacional, a la vez, tanto del Presidente Chávez como del Vicepresidente Maduro.
En efecto, con motivo de la ausencia del Presidente de la República del territorio
nacional a partir del 9 de diciembre de 2013, se produjo su falta temporal la cual comenzó a ser suplida por el Vicepresidente Ejecutivo, en quien, además, el Presidente delegó un 7 conjunto de atribuciones mediante Decreto No. 9315 de la misma fecha, publicado semanas  después, y luego republicado en Gaceta Oficial No. 40.076 del 26 de diciembre de 2013.  La consecuencia de la falta temporal del Presidente por estar ausente del territorio  nacional fue la puesta en funcionamiento del artículo 234 de la Constitución, conforme al  cual el Vicepresidente Ejecutivo suple al Presidente en sus funciones. Es decir, estando el  Presidente hospitalizado por grave enfermedad en La Habana, en una actividad
evidentemente de carácter no oficial, en Venezuela, el Vicepresidente y solo el
Vicepresidente Nicolás Maduro suplía las funciones  del Presidente, tanto como Jefe de  Estado y como Jefe del Ejecutivo Nacional, dirigiendo la acción de gobierno.  Sin embargo, el Vicepresidente Maduro salió del país el día 28 de diciembre de 2013,  rumbo a La Habana, anunciando que el Ministro de Energía Eléctrica, Héctor Navarro,  sería “encargado” de la Vicepresidencia “por el tiempo que estemos visitando a nuestro  comandante Chávez”(http://www.el-nacional.com/politica/Designacion-Navarrovicepresidente-genero-dudas_0_108591083.html).   Esa ausencia, sin embargo y a pesar de lo indefinido de su término anunciado,  presumimos que debió haber sido prevista por un lapso de menos de 5 días, pues de lo  contrario el Vicepresidente encargado de la Presidencia hubiera tenido que solicitar  autorización de la Asamblea Nacional, en los mismos términos en los cuales la hubiera  debido solicitar el Presidente en esos casos (art. 235).   Pero en cuanto a la posibilidad misma de la ausencia temporal del Vicepresidente por  ausentarse del país, lo cierto es que la Constitución no prevé en forma alguna tal posibilidad  de que el Vicepresidente Ejecutivo, cuando esté supliendo las funciones del Presidente por  su falta temporal, pueda ausentarse del país y provocar la actual situación de falta total de
Presidente. Tampoco prevé la Constitución que el Vicepresidente, supliendo al Presidente  por su ausencia temporal, nombre a otra persona como Vicepresidente “encargado.”   El “nombramiento” de un Ministro, como el anunciado respecto del Ministro de  Energía como “encargado” de la Vicepresidencia, por tanto, no tiene validez constitucional  alguna, pues con ello en definitiva dicho Ministro  estaría supliendo las funciones del  Presidente, quién, sin embargo, no lo ha nombrado Vicepresidente Ejecutivo. Sólo el  Presidente de la República puede nombrar un Vicepresidente Ejecutivo (art. 236.3), y el
Vicepresidente Ejecutivo no puede, a su vez, nombrar otro Vicepresidente (ni siquiera  “encargado”), salvo en caso de que se produzca una falta absoluta del Presidente, en cuyo  caso el Vicepresidente al asumir en pleno la Presidencia (cuando le corresponda) podría  entonces designar un Vicepresidente.
Por todo ello, y quizás por la inconstitucionalidad esencial de la bizarra situación
creada por el Vicepresidente Ejecutivo al abandonar el país y nombrar un “encargado” de la  Vicepresidencia, el texto del “decreto” de designación de tal “encargado” de la  Vicepresidencia, a la fecha de hoy (31-12-2013), no se conoce, ni ha sido publicado en la  Gaceta Oficial.
Por tanto, al 31 de diciembre de 2012, Venezuela simplemente carecía de gobierno, sin  que nadie en el territorio nacional cumpliera las funciones de Jefe de de Estado ni de Jefe  del Ejecutivo Nacional. 

Breve nota LB: Agradecemos a Juan José Monsant la remisión del texto.

DEVOLUCIÓN

EL UNIVERSAL, Caracas, 2 de Enero de 2011
Algunos piden respeto y consideración, pero tienen 14 años jugando al verdugo
ELIDES J. ROJAS L. 

Por estos días mucho chavista indignado pide respeto a gritos, argumentando razones de convivencia social y hasta armonía entre los venezolanos. Sería lógico todo esto si no es por la larga temporada insultando y agrediendo que han registrado los más duros del chavismo en estos tiempos de revolución. Y, además, como si no tuvieran suficiente tacto, cuando exigen respeto insultan otra vez.
Aprovechamos que está comenzando un nuevo año para presentar esta especie de manual de la agresión que puede ayudar a facilitar los ataques verbales de quienes se sienten dueños del país. Funciona también como ayuda memoria. A la hora de insultar, basta leerlos en sucesión, parar cuando quiera y continuar al día siguiente. Todo según el gusto y el tiempo disponible del insultador revolucionario.
Majunches. Escuálidos. Vende patria. Cachorros del imperio. Explotadores. La canalla. Ladrones. Hipócritas. Gusanos. Perros. Arrastrados. Sapos. Vendidos. Apátridas. Come mocos. Cobardes. Deshonestos. Terratenientes. Falsificadores. Estafadores. Necrófilos. Chupa sangre. Criminales. Borrachos. Traficantes. Drogadictos. Mercenarios. Sicarios. Contrabandistas. Delincuentes. Son un cáncer. Son un tumor. Cabezones. Matasanos. Torturadores. Pulgas. Tienen al diablo debajo de las sotanas. La nada. Desquiciados. Locos. Disociados. Sanguijuelas. Siete cueros. Desalmados. Insensibles. Puntofijistas. Retrógrados. Pitiyanquis. Dragones de Komodo. Serpientes. Víboras. Colonizadores. Demonios. Sátrapas. Golpistas. Conspiradores. Antipatriotas. Entreguistas. Traidores a la patria. Vampiros. Ejes del mal. Cobardes. Llorones. Chillan como un cochino. Miserables. Bacterias. Terroristas. Falsos. Paqueteros. Aliados de las potencias mundiales. Recaderos. Perros de la guerra. Mensajeros de la muerte. Realistas. Antibolivarianos. Enanos del intelecto. Fusiladores de espíritus. Carceleros. Moscas. Insectos. Excrementos. Manipuladores. Cachetes de puerco. Ratas. Perros. Tropas de asalto. Saqueadores. Comeniños. Guerrilleros urbanos. Esclavistas. Calumniadores. Bolsiclones. Caraduras. Desnaturalizados. Corroídos por el odio. Desmadrados. Especuladores. Acaparadores. Sepultureros. Carroña. Basura de la historia. Egoístas. Estafadores. Embusteros. Capitalistas. Mandaderos de las transnacionales. Podridos. Doble cara. Moribundos. Preservativos. Desquiciados. Inútiles. Descarados. Cínicos. Tramposos. Fraudulentos. Desechos. Caimanes. Lombrices. Flojos. Vagos. Brutos. Prostitutas. Malasangre. Cavernícolas. Reposeros. Termitas. Plagas. Abusadores. Desadaptados. Hampones. Hienas. Miserables. Zamuros. Cuervos. Lambucios. Coberos. Marruñecos. Trogloditas. Gorilas.
¡Feliz año! No queda otra.

LA EXCEPCIÓN COMO REGLA

EL NACIONAL - Miércoles 02 de Enero de 2013     Opinión/6
Estado de excepción permanente
ANÍBAL ROMERO

Argumentaré a continuación que Venezuela vive bajo un régimen de estado de excepción permanente. Siguiendo las reflexiones de Giorgio Agamben sobre el tema, definiré el estado de excepción como una situación de vacío o cesación del derecho, un espacio en el que se produce una neutralización del orden jurídico.
La Constitución de 1999 trata los estados de excepción en sus artículos 337, 338 y 339, y distingue tres tipos: el estado de alarma, el de emergencia y el de conmoción interior. Las diferencias tienen que ver con la duración de su vigencia, que alcanza desde treinta a noventa días, prorrogables en cada caso una vez. El texto es oscuro y a mi modo de ver (artículo 337) confunde las razones que pueden dar origen a la declaración de un estado de emergencia, con las medidas mismas y su naturaleza jurídica. En cuanto a lo primero, se afirma que los estados de excepción son circunstancias que afectan gravemente la seguridad de la nación y desbordan las facultades normales del poder público, ante lo cual, en segundo lugar, el jefe del Estado puede verse en la necesidad de restringir temporalmente las garantías constitucionales.
En la superficie, el texto de 1999 sugiere que los estados de excepción son suspensiones pasajeras de la normativa constitucional, y están sujetos a ciertas restricciones y procedimientos legales precisos. Sin embargo, repito, lo que quiero sostener en estas líneas es que en realidad, más allá de la Constitución y en lo que concierne a la efectiva expresión política de su existencia, Venezuela se encuentra en una situación de vacío o cesación del derecho caracterizada por la presencia de una Constitución dual: de un lado el texto de 1999, que es en la práctica y diariamente violentado, de otro lado, por la verdadera regla de conducta del poder público que es la del estado de excepción, mediante el cual (y de nuevo recurriendo a Agamben y a Carl Schmitt) el Estado sigue existiendo pero el derecho desaparece.
Este contexto político de vacío o cesación del derecho se pone de manifiesto en múltiples planos, que van desde la manipulación engañosa y abusiva de la enfermedad del jefe del Estado, e incluyen entre otras instancias los malabarismos y distorsiones jurídicos postulados constantemente por el presidente de la Asamblea Nacional, así como la sistemática aquiescencia del Tribunal Supremo de Justicia, que no hace sino corroborar las órdenes que se le transmiten, sin olvidar la patética parcialización del Consejo Nacional Electoral. Cabe añadir a esta lista la calificación de los presos políticos por parte de la procuradora como "delincuentes".
En lo que concierne a la oposición democrática y su dirigencia, esta realidad de vacío o cesación del derecho, en la que "el Estado sigue existiendo pero el derecho desaparece", tiene una crucial importancia política, que no obstante pasa casi desapercibida en su conducta y su estrategia. En efecto, la oposición se conduce como si Venezuela viviese una realidad de normalidad constitucional, y toda su estrategia política se centra en una lucha electoral ejecutada en condiciones de vacío o cesación del derecho, lo cual contribuye, por una parte, a garantizar que sus sucesivas derrotas sólo refuercen la legitimidad de un marco jurídico plenamente anormal. Tal proceso recurrente, por otra parte, ha transmitido al resto del mundo la imagen errada y mentirosa de un país en el que se cumplen las leyes y estatutos de un régimen constitucional "normal", cuando lo que tenemos de hecho es un estado de excepción permanente.

Fotografía: http://ajedrezcehegin.blogspot.com/2009_08_01_archive.html
Cfr.
http://lbarragan.blogspot.com/2012/03/cuando-la-excepcion-es-la-regla.html
http://lbarragan.blogspot.com/2012/03/estado-de-excepcion-3.html
http://lbarragan.blogspot.com/2010/12/una-cosa-lleva-y-expresa-la-otra.html
http://lbarragan.blogspot.com/2012/04/la-cerradura-laboral.html
http://lbarragan.blogspot.com/2012/04/la-excepcion-arreglada.html

NOTICIERO RETROSPECTIVO

- Martín Ugalde. "Sorprendente trayectoria deportiva de Vidal López". Élite, Caracas, nr. 1251 del 24/09/1949.
- Armando Naranjo, "Nosotros en las Grandes Ligas". El Nacional, Caracas, 03/08/1989.
- Eleazar Díaz Rangel. "Los Juegos Nacionales". Meriadiano, Caracas, 23/08/1978.
- S/a. "El jonrón del Patón Carrasquel en Washington". El Nacional, 05/04/1981.
- S/a. "(Béisbol) Un desafío del año 18 entre Independencia y Centrales". Momento, Caracas, nr. 25 del 04/01/1957.

Fotografías: Portada de Élite, Caracas, nr. 373 del 05/11/1932.  Y, con las damas,  Élite, Caracas, nr. 1042 del 22/09/1945: E. Bustillo y Sara Maestre, catcher y pitcher del Guaraní".

Nota LB: Vecinos al Día del Deporte, frecuentemente obviado en obsequio de otros aconteceres, revisamos nuestras viejas notas alusivas. Empero, anoche nos decidimos a orbitar alrededor de quince viejas gráficas en el grupo Caracas en Retrospectiva (I) / Facebook.

Seleccionando dos gráficas, una corresponde a una magnífica portada de las artísticas que acostumbraba la revista por entonces; incluyendo la variedad de fuente y punto de letra respecto al nombre de la publicación, la específica ilustración ilustra muy  bien la calidad plástica ostentada que desafía a los actuales diseñadores que se encuentran bajo una feroz competencia gráfica. La otra, fue parte de un reportaje en torno a la confrontación de la Selección Margaritas y el club zuliano Guaraní, en la ciudad capital; muy circunspectamente, Bustillo y Maestre se ofrecen a la posteridad, aunque posiblemente sus herederos las desconozcan como precursoras de una disciplina y de un intercambio concurrido y aplaudido. Acotemos, con un guante que parece de papel al compararlo con lo que la tecnología hoy ha logrado respecto a las prótesis o utensilios deportivos, la actividad aficionada no prosperó en nuestro país y, menos, profesionalmente, aunque las jornadas de los cuarenta quizá quedaron como reminiscencias autorizadas por las ligas beisbolísticas femeninas de Estados Unidos, con un auge que guardaba correspondencia con una inevitable circunstancia: los hombres fueron a jugar ... en la II guerra mundial.

DE UNA PROMOCIÓN POLÍTICA

EL NACIONAL, Caracas, 4 de Agosto de 1998 / OPINION
Voto por el muerto
Luis Chumaceiro

Me comentaba mi santo padre que, cuando su abuelo se echaba cuatro palos, su grito de guerra era "caracha, viva el Mocho Hernández". Estas expresiones de alegría se correspondían con la leyenda de un personaje, hoy olvidado, que se asemeja mucho, en sus circunstancias, a uno de nuestros queridos candidatos presidenciales.
José Manuel Hernández, después de un peregrinar por buena parte del territorio nacional, se constituyó en la esperanza de la Venezuela de fines de siglo XIX, por su reconocida honradez y dotes políticas. El día 1° de septiembre de 1897, cuando su victoria electoral se daba como un hecho, el Gobierno ocupó las mesas e impuso la elección del candidato oficial de Crespo, el general Ignacio Andrade, originándose el período de la decadencia que tan bien describió José Rafael Pocaterra. El hombre sufrió destierro y cárcel y nunca se doblegó. Murió en Nueva York, en 1921, como para confirmar lo que posteriormente escribiría Andrés Eloy sobre nuestro país: "el hijo vil se eterniza adentro y el hijo grande se le muera afuera".
Dicen que el tatarabuelo fue a votar en una de las tantas elecciones en las que participó su Mocho. Al llegar a la mesa de votación, en aquellos tiempos la elección era en público, el funcionario encargado del escrutinio, militar en el sentido de Unamuno, lo interrogó a viva voz: -Doctor, ¿por quién vota usted?
-Mi voto es para el general Hernández.
-Doctor, ese es un enemigo del Gobierno.
-Entonces mi voto es para el enemigo.
-Doctor, ese hombre está en La Rotunda.
-Entonces voto por el preso.
-Seguramente será condenado a muerte.
-Entonces voto por el muerto.
De esta forma mi antepasado inició una trágica secuencia: "La maldición de los Chumaceiro". El doctor desembarcó en Cumaná con Román Delgado Chalbaud. Todavía estamos buscando los restos para enterrarlo. Su hijo, mi bisabuelo, conspiró contra el general Gómez con su compañero de promoción el capitán Luis Rafael Pimentel. Parece que lo fusilaron en las cercanías de la esquina de las Dos Pilitas. A su vez, mi abuelo, sin ser militar, apoyó fervientemente al general Medina Angarita. Falleció en extrañas circunstancias en El Obispo. Mi padre se le salvó a la Digepol por su condición de marino, que le permitió desertar en el extranjero. El caso peor es el mío: Primero gané perdiendo para, finalmente, perder ganando. Apoyé a Teodoro en 1983, seguí con Eduardo en 1988 y, cuando creía que mi destino estaba sellado con la etiqueta del liderazgo presidencial, apoyé en 1993 al "excelso", el hombre de todas las horas. ¡Pobre familia!, la única esperanza es que mis hijas son hembras y que serán jefes de campaña de su padrino Fernando, en el 2013. ¡Ese sí es un tío!
Esta es la historia heroica de mi familia, porque también los hay cobardes, traicioneros y mentirosos. Mi tío Valeriano Chumaceiro vino a Caracas a sacarle unos reales al doctor Uslar en las elecciones de 1963. Según él, contaba con una aceitada maquinaria en Carúpano y más de cien mil campesinos en la zona de Oriente. Para soportar la veracidad de sus dichos, le presentó al maestro de maestros un listado de más de 3 mil carupaneros. Por supuesto, ante la evidencia de los hechos, el comando le entregó Bs 100 mil de la época (uno por cada campesino), sin saber que los nombres habían salido del cementerio general del pueblo. En aquel diciembre del 63, el doctor Uslar obtuvo un solo voto en Carúpano e indignado increpó a mi tío Valeriano.
-Mire Chumaceiro, devuélvame los reales de la campaña.
-Doctor Uslar, tiene que entender. Lo engañaron a usted que es un gran hombre. ¿Cómo no me van a engañar a mi que soy un pobre pendejo?
Pocos años después, en el primer reinado del amigo Carlos Andrés, Valeriano se hizo adeco. Cuando lo nombraron presidente del Instituto Agrario Nacional, la nómina del instituto se incrementó con los 3 mil difuntos de la lista del doctor Uslar. Por si fuera poco, con varios préstamos para el desarrollo humano del Banco Agrícola y Pecuario (por supuesto el desarrollo del pariente), adquirió dos apartamentos en Miami. Uno de esos días en los que el Presidente se desplazaba por el interior para ver los resultados de su importante gestión, en una feria agropecuaria, Valeriano pidió prestado un semental de raza pardo-suiza para presentarlo en la exposición. Todavía recuerdan en Maturín los aplausos del gran líder de Rubio ante la presentación del Toro.: -Y ahora, propiedad de los Chumaceiro, el excelente ejemplar "Democracia con Energía" de la Finca "Gracias a Ti".
Como quien no quiere la cosa, he podido encontrar a los hijos de Valeriano en los comandos de AD, Copei, La Causa R, PPT, Irene, el Proyecto sin nombre y cuanto movimiento, partido y grupo de electores anda por ahí buscando votos. todos tienen el mismo objetivo y comportamientos. Por eso yo, como último varón de la generación de los Chumaceiro, nacidos en Carúpano y criados en Maracaibo, he decidido que, entre los dos estilos de la familia, me quedo con los que votaron por el muerto.
Post scriptum: Hablando de los que votan por el muerto, quiero manifestar mi alegría por la designación de Alexander Luzardo como gerente de medios de la campaña de Chávez. Con los medios con que cuenta, seguro son varios los que pasarán un susto con el próximo ministro del Ambiente. La otra decisión, no tan acertada en mi opinión, fue la de Andrés Caldera de lanzarse por la Coordinadora Vecinal del 23 de enero, en lugar de aceptar el ofrecimiento de primer puesto en la plancha de Convergencia, en Caracas. Yo no sé si va a ganar pero, al menos, las tiene bien puestas.

Nota LB: Hubo una definida promoción política en la Universidad Católica Andrés Bello. Particular, pues, ligada a personalidades copeyanas, no militó en la DCU. Después, ocupó posiciones en la dirección nacional de la Juventud Revolucionaria Copeyana (JRC), como Vladimir Petit (directorio), Fernando Egaña y Tulio Álvarez (secretariado). Más tarde, uno adscribe la candidatura presidencial de Eduardo Fernández y, otros, la de Rafael Caldera, ascendiendo al gobierno nacional.

Buscando algunos datos sobre la invasión imaginaria de Cipriano Castro que tanto sirvió a Juan Vicente Gómez, por 1913, hallamos el artículo de Tulio.  En un breve párrafo retrata lo que pudo ocurrir de no presentarse las consabidas circunstancias políticas, aún sin Chávez. A su modo, también esa promoción ucabista ya hubiese tenido, por lo menos, una tentativa presidencial.

martes, 1 de enero de 2013

CASUALIDADES

Hay cosas que se cuentan y no se creen. Aturdido de tantos papeles, los acumulamos con la ya conocida promesa de arreglarlos algún día. Y éste tarda o no llega, optando por botarlos a ciegas completamente. O, renovando la promesa, la mitad.

Sorteados, sacamos algunos del estante, la bolsa o la caja. Vacilamos y también nos sorprendemos. Esto ocurrió hoy, pues, ni remotante recordaba el intercambio postal. Un artículo publicado en El Nacional de Caracas a finales de 1998, por alguna premura, lo reenviamos  a un periódico larense. Seguramente, El Impulso. Y, como solía ocurrir de vez en cuando, alguien nos escribió refiriéndolo.

Cuántas veces hemos aludido a personas y situaciones, incluso, directamente conocidas y vividas, que al pasar, implacable, el tiempo olvidamos.  Y todo esto, a pesar de la constancia que queda en papeles y papelitos que, igualmente, olvidamos. Más todavía, al tratarse - como el suscrito - personas distraídas o despistadas que, por definición, se creen tropezar por siempre con novedades. Añadidas lecturas, pues, casi jurando jamás haber leído al autor citado por un amigo, el año pasado  descubrimos unos apuntes tomados veinte años atrás sobre ese autor.

Viejo apartado  postal, fue el receptor en los noventa, por añadidura, del boletín anual del Archivo Histórico de Miraflores que ya - creo - no editan, como en una primera etapa de las publicaciones de la Presidencia de la República.

Nótese el texto hecho a máquina de hundido teclado, acaso manual; y el hecho por la costosa impresora lasser de la época. ¿Cuándo efectivamente dejamos en Venezuela de textualizar con la vieja herramienta? Quizá un buen indicador sea la adquisición y el empleo masivos de las computadoras e impresoras en la administración pública, pues, los tribunales siempre estuvieron (y están) rezagados.

Valga como un modesto regalo de Reyes para Iliana, la admirada escritora. Lo colocamos en su muro de Facebook.

Referencia:Referencia: http://lbarragan.blogspot.com/2012/06/dificil-anden.html

LB