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viernes, 15 de mayo de 2020

EL DEBIDO SEGUIMIENTO

El estado de excepción permanente
César Pérez Vivas

Los estados de excepción en los sistemas políticos democráticos modernos, como su nombre lo indica, constituyen regímenes jurídicos “excepcionales”, consagrados en el orden constitucional para atender situaciones sociales, políticas y económicas extraordinarias, que requieren de atribuciones especiales para las autoridades, a los fines de recuperar la normalidad.
Nicolás Maduro ha convertido lo excepcional en rutinario. Ha establecido el estado de excepción de forma permanente. En abierta violación del texto y al espíritu de la Constitución, lleva cuatro años gobernando, bajo la figura de los estados de excepción.
Al no cumplir con los supuestos de hecho, trámites y tiempos de esta figura, establecida en el Capítulo II del título VIII de la vigente carta magna, ha consagrado una dictadura, que trata de disfrazar bajo esta figura. Pero no hay forma de esconder la verdad. Estamos ante un régimen al margen del ordenamiento constitucional.
El primer decreto de estado de excepción, declarando la emergencia económica, fue dictado con el N° 2.184, el 14 de enero de 2016, habiéndose publicado en la Gaceta Oficial N° 40.828. El estado de emergencia económica se convirtió en estado permanente de excepción, hasta el punto de que ya lleva 8 prórrogas y ha mantenido su vigencia por 4 años y seis meses, hasta la fecha de este escrito.
En medio de ese cuadro inconstitucional, Nicolás Maduro dicta el decreto N° 4.160, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.519 del 13 de marzo de 2020. En dicho decreto declara el estado de alarma, que es otra de las figuras previstas en los llamados estados de excepción, establecidos en los artículos 337, 338 y 339 de la vigente Constitución.
El decreto 4.160,  más allá de la pertinencia en una situación como la que vivimos con el covid-19, es un monumento a la arbitrariedad, a la inconstitucionalidad y al desprecio que la cúpula gobernante tiene por el Estado de Derecho y las instituciones democráticas. El decreto citado no cumple ni siquiera los límites básicos establecidos por la propia norma constitucional, a la hora de dictar un estado de excepción.
Como bien los califica la carta magna: “estado de excepción” significa un régimen jurídico especial que se dicta cuando se presentan “circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resulten insuficientes las facultades de las cuales disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles” (Artículo 337 Constitucional)
El decreto 4.160, ya citado, carece de técnica jurídica, y por lo tanto tiene un vicio de defecto de forma, pues dicta de forma solapada, detrás del estado de alarma, un estado de emergencia económica, que por lo demás ya está dictado, como lo expresé anteriormente.  Lo correcto hubiese sido separar ambas situaciones, precisando en cada caso las garantías afectadas, emitiendo un decreto para cada estado acordado.
Pues bien el régimen venezolano, en el decreto aquí estudiado, lanzó lo que podríamos definir como una suspensión genérica de las garantías constitucionales; pues aunque fundamenta las acciones que se van a desarrollar en el marco de los estados de excepción, el citado decreto 4.160, no precisa cuáles son las garantías constitucionales que limita, ni mucho menos precisa la naturaleza de las restricciones que está acordando.
El artículo 339 de la Constitución obliga a  precisar el derecho regulado. En el encabezado de la citada norma se consagra, dicha exigencia, en los siguientes términos: “El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe…”. De modo que el decreto ha debido precisar a  cuáles derechos se le estaban suprimiendo las garantías y en qué consistían las limitaciones.
Se consagró, entonces, una suspensión general de las garantías y derechos constitucionales, lo cual no es permitido por el propio artículo 337 constitucional, que expresamente establece la prohibición absoluta de suspender o restringir los siguientes derechos: a la vida, a la prohibición de incomunicación o tortura, al debido proceso, a la información y demás derechos humanos intangibles.
La Ley de los Estado de Excepción vigente (Gaceta Oficial N° 37.261 de fecha 15 de agosto de 2001)  al desarrollar las normas constitucionales sobre esta materia, precisó los derechos constitucionales que no pueden ser regulados en un decreto de esta naturaleza. Tenemos entonces una especie de carta blanca (norma en blanco) en manos del gobierno para que cualquier funcionario, en nombre del estado de alarma, proceda a interpretarlo a su particular forma de entenderlo. Situación que ya ha producido un sinnúmero de arbitrariedades y de violaciones de los derechos humanos.
Otra violación del texto de la Constitución, en la que incurre Nicolás Maduro a través del decreto N° 4.160, tiene que ver con el lapso de duración del estado de alarma. El artículo 338, constitucional, establece una duración de treinta días, prorrogables por una sola vez y solo por treinta días adicionales, para la vigencia de una suspensión o limitación de las garantías constitucionales.
Pues bien, en el capítulo V (Disposiciones Finales), en la disposición octava, se deja abierta la posibilidad de un plazo abierto para la vigencia del decreto. Su redacción no tiene la precisión que ordena la norma constitucional.
El decreto fija el plazo en los siguientes términos: “Este decreto tendrá una vigencia de 30 días, prorrogables por igual período, hasta tanto se estime adecuada el estado de contención de la enfermedad epidémica coronavirus (covid-19) o sus posibles cepas, y controlados sus factores de contagio”.
Un examen gramatical y morfológico de la redacción establecida en el decreto, in comento, nos dice que el estado de excepción puede durar todo el tiempo que la administración estime “adecuado” para considerar que tienen controlada la expansión del virus. Al expresar que el decreto puede ser “prorrogable por igual período”, deja abierta la puerta para que al término de los 30 días vuelva a acordarse otra prórroga de 30 días, y así indefinidamente, obviando el mandato constitucional que habla de la prórroga “hasta por 30 días más”. La anterior expresión es muy clara. Nos habla de una sola prórroga, ya que la permite solo “hasta por 30 días más”. Lo ocurrido con el decreto de emergencia económica del 14 de enero de 2016 nos demuestra que el régimen no se detiene, no acata el mandato constitucional.
El decreto 4.160 igualmente evidencia la naturaleza autoritaria del gobierno de Nicolás Maduro.  En efecto, en ninguna parte del texto del decreto se ordena su remisión a la Asamblea Nacional, órgano del poder público al que compete el control político del mismo. Tampoco el gobierno lo hizo en acto separado o por una simple forma administrativa.
Los estados de excepción, y el de alarma es uno de ellos, por afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos no pueden ser solo aprobados por el órgano ejecutivo del poder público, aunque corresponda a este la iniciativa de su decreto. Los mismos son los conocidos en doctrina como actos de gobierno complejos. Para que puedan tener pleno vigor requieren de una aprobación del Parlamento y de un control de constitucionalidad, por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.  El artículo 339 de la constitución lo ordena de forma contundente, y el 338,  otorga a la asamblea la atribución, adicional de autorizar las prorrogas.
El estado de alarma dictado por el decreto N°: 4.160, ya estudiado, fue prorrogado por 30 días más a través de la promulgación de un nuevo decreto. En efecto, el señor Nicolás Maduro dictó en fecha 12 de abril de 2020 el decreto N° 4.186, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.528 de fecha 12 de abril de 2020. En estricto derecho, este estado de alarma, durante el presente año, no puede ser nuevamente prorrogado, tal como ha sido estudiado en el presente artículo.
Como podemos apreciar; Maduro convirtió en permanente lo que es excepcional. Incurre en el delito de abuso de poder al continuar usurpando no solo el cargo de presidente de la República, sino las competencias de las demás ramas del poder público. Eso la ratifica como dictador.

22/04/2020:
https://www.elnacional.com/opinion/el-estado-de-excepcion-permanente/

jueves, 14 de mayo de 2020

PODER Y DERECHO

La tentación autoritaria bajo la pandemia
Juan Cianciardo /  El Mundo

En un Estado constitucional no hay ninguna razón que justifique la violación o anulación de un derecho humano. Ni siquiera la preservación de otro derecho humano. En ese «carácter absoluto» de los derechos humanos radica su atractivo central. Su contenido es limitado, pero no es limitable. Dicho con otras palabras, los derechos son «fines en sí mismos», no medios que puedan sacrificarse en aras de otro fin, cualquiera sea la importancia que se le atribuya. Resisten incluso la voluntad de las mayorías que quieran negarlos o derrumbarlos: son, según una feliz expresión de Ronald Dworkin, «cartas de triunfos políticos en manos de las minorías».
La especificación del contenido limitado pero ilimitable de cada derecho no se encuentra realizada en la Constitución -allí no hay más (ni menos) que fórmulas que sirven como punto de partida-, sino que surge como fruto de una tarea colectiva, de un diálogo que tiene lugar, sobre todo, aunque no únicamente, en los parlamentos y en los tribunales. Es allí donde se discute el alcance de cada derecho, su esfera de funcionamiento razonable, ese núcleo que constituye su esencia. Se trata de un diálogo que remite a la Constitución, a un «modo de ser» particular, el del ser humano, y a las circunstancias históricas, que influyen estirando o acortando ese contenido.
¿Funciona este modo de entender la relación entre poder y derecho (el derecho como límite del poder) cuando nos enfrentamos a una emergencia como la que se abate ahora sobre el mundo? Hay quienes responden con una negativa: la emergencia no nos dejaría otro camino que optar por unos u otros derechos. Pretender lo contrario no sería más que una ingenuidad. La respuesta del Estado constitucional es diferente: un sí rotundo. Desde esta última perspectiva, la emergencia es parte de la Constitución, y por eso encontramos en ella límites que conducen a conjurarla garantizando el respeto de los derechos humanos. Hay límites de tipo formal: son mecanismos tendientes a simplificar el proceso de toma de decisiones, sobre la base de que las emergencias requieren respuestas urgentes, con debates acotados. Y hay límites sustanciales: los derechos humanos se pueden restringir de un modo más intenso que en períodos de normalidad, pero en ningún caso se justifica su violación. Esas restricciones de carácter excepcional son aceptables solo si se relacionan directamente con el logro de un fin relevante (la superación de la pandemia, por ejemplo), si no existe otro medio eficaz para alcanzar ese fin, y si la importancia del fin justifica el costo que supone.
El respeto del principio de proporcionalidad (con sus subprincipios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto) es, pues, condición necesaria para que restricciones de derechos como las que estamos padeciendo no violen el Estado constitucional de derecho. Esta es, creo, una de las claves de lectura del debate que tuvo lugar en el Congreso el pasado 5 de mayo: según parece, para un sector del arco político hay hoy, ya en el inicio de la desescalada, medios para combatir el Covid-19 menos restrictivos de los derechos que los empleados hasta aquí y, por lo tanto, la prolongación del estado de alarma es innecesaria (y por lo tanto no respetuosa del subprincipio de necesidad). De ahí que esta cuarta prórroga en la que nos encontramos, que se prolongará hasta el próximo 24 de mayo, haya sido la que menor respaldo suscitó entre los diputados (178 votos sobre 350 escaños, frente a los 269 de la prórroga anterior). Esto explica, también, que se haya abierto como posibilidad tangible que medidas concretas adoptadas al amparo de esta prórroga sean declaradas inconstitucionales, o que el pedido de la quinta prórroga no alcance la mayoría indispensable para prosperar.
Más allá de que se comparta o no la posición política de quienes votaron a favor, en contra o se abstuvieron en esta última ocasión (no es sencillo para el ciudadano medio conocer datos relevantes indispensables para opinar de modo fundado en un sentido u otro), lo que resulta sin ninguna duda importante es que estemos en alerta. Gobiernos y ciudadanía somos víctimas de una peligrosa tentación autoritaria, consistente en justificar el sacrificio de algunos derechos (por ejemplo, la libertad de tránsito, el derecho a la intimidad, el derecho a la privacidad, la libertad de expresión) para preservar otro (por ejemplo, el derecho a la salud). Gobernantes cansados, incompetentes o incluso perversos acaban justificando lo injustificable. Y reciben el apoyo de una parte de la ciudadanía, que, presa del temor, asiente mansamente a la pérdida de porciones importantes de libertad.
(*) Juan Cianciardo, director del Máster en Derechos Humanos de la Universidad de Navarra.

Fuente:

lunes, 27 de abril de 2020

LA DISCUSIÓN EN OTRAS LATITUDES

La Constitución, la peste y la economía
Santiago Muñoz Machado / El País

El problema constitucional más importante que plantea la declaración de estado de alarma para combatir la covid-19 no radica, como insisten algunos artículos periodísticos y debates de estas últimas semanas, en si hubiera sido más procedente declarar el estado de excepción, sino en los límites de los poderes gubernamentales de emergencia.

Es capital la importancia de observar los procedimientos establecidos, pero mientras se discurre sobre la corrección constitucional de lo decidido, que ya es irreversible, no debería olvidarse el examen riguroso de lo que está sucediendo: desde hace más de un mes el Gobierno ha sido habilitado con poderes de excepción, que está ejerciendo con contundencia. Pero la valoración de la legitimidad de sus decisiones se está haciendo sin criterios precisos. Menudean las críticas sobre la laminación a que se están sometiendo los derechos y libertades, lo que es innegable, pero tiene que ser explicado con fundamentos serios.

Existen dos parámetros, de manejo muy sencillo, que pueden aplicarse para evaluar la constitucionalidad de las decisiones restrictivas de los derechos que se adoptan en situaciones de emergencia. Ambos están convalidados por todos los Estados de derecho: en primer lugar, los poderes de excepción se atribuyen para combatir circunstancias de excepción y, en consecuencia, no deben mantenerse más tiempo que el que duren los hechos excepcionales que los justifican. El retorno a la legalidad ordinaria debe ser inmediato en cuanto aquellos desaparezcan. En segundo lugar, el uso de los poderes de emergencia tiene que ajustarse estrictamente al principio de proporcionalidad. La verificación de que las decisiones se acomodan a este principio puede hacerse utilizando tres test: primero, idoneidad de la medida, es decir, si es adecuada para alcanzar el fin u objetivo que se persigue. Segundo, si existen o no alternativas menos gravosas que la decisión adoptada. Y tercero, si la actuación elegida producirá o no desventajas compensables con los beneficios que esperan obtenerse aplicándola.

El derecho de excepción no tiene muchos más misterios que los que acaban de exponerse, a los que solo habría que sumar las cuestiones concernientes al control parlamentario del Gobierno

Es más complejo el análisis de las políticas que emergerán al término de la crisis sanitaria para procurar la reconstrucción de nuestra economía tras la catástrofe del coronavirus. En 1977, cuando se aprobaron los Pactos de la Moncloa, España no tenía Constitución ni era miembro de la Comunidad Europea. En la actualidad, cualquier acuerdo o regulación nueva tienen que ceñirse a la Constitución de 1978 y a la constitución económica de la Unión Europea.

Esta restricción no es, desde luego, baladí. Un grupo importante de informaciones y comentarios que, por lo que se lee en los medios y circula en las redes sociales, produce inquietud a muchos ciudadanos, empresas y organizaciones sociales, son los que aventuran que las políticas de reconstrucción se orientarán hacia el incremento del peso “de lo público”, es decir, del Estado (incluidas comunidades autónomas y municipios), en nuestra economía. ¿Qué significa esto? Para algunos, el posible inicio de una etapa de nacionalizaciones y municipalizaciones. Y, a partir de esta suposición, puede desplegarse un ramillete completo de variantes: ¿de sectores económicos, de empresas concretas, de servicios, de la propiedad privada? ¿Se aspira a cambiar la economía social de mercado por una economía estatalizada?

El artículo 128 de la Constitución indica que toda la riqueza del país está subordinada al interés general y reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, que puede concretarse en decisiones que reserven al sector público recursos o servicios esenciales. Este precepto ha sido analizado docenas de veces por los expertos y por nuestros más altos tribunales y no plantea, actualmente, ningún problema de interpretación. El modelo económico de nuestra Carta Magna no reside exclusivamente en aquel precepto. El artículo 33 proclama el derecho a la propiedad privada, y el 38, la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, de lo que se concluye que nuestra Constitución permite que el Estado retenga en su mano empresas y servicios y, al mismo tiempo, impone la economía de mercado, basada en la propiedad privada, la empresa y la libre competencia.

La Constitución ha establecido su neutralidad respecto del equilibrio entre lo público y lo privado, de modo que las fuerzas políticas que dispongan del poder puedan desarrollar toda la gama de políticas económicas: desde las liberales hasta las socialistas. Es decir, que cada opción política puede elegir la “cantidad de Estado” que postula para la economía nacional, aunque sin destruir el mercado, que es un principio constitucional del que no puede prescindirse dado su carácter esencial para el ejercicio de la libertad de empresa.

Este principio de neutralidad es clásico en los tratados comunitarios y actualmente está recogido en el artículo 345 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Significa lo mismo que en nuestra Constitución: la Unión acepta tanto la propiedad pública como la privada.

Ahora bien, las iniciativas públicas en materia económica que acuerden la reserva al Estado de servicios esenciales tienen que cumplir requisitos exigentes para ser legítimas: si suponen la privación de la propiedad privada o de cualquier derecho de los ciudadanos, ha de justificarse que concurre una razón de interés general evidente. La privación de la propiedad no puede consistir en una confiscación, sino que requiere el pago del precio de mercado del bien o derecho expropiado. Si la decisión se encamina a asumir la titularidad o la gestión de un servicio, ha de justificarse que es más sostenible y eficiente que la privada. Las empresas públicas tienen que competir en régimen de igualdad; por tanto, el Estado no puede reconocer a las suyas posiciones de privilegio ni ventajas competitivas de ninguna clase, en relación con las privadas; por ejemplo: no pueden las empresas públicas sobrevivir a base de ayudas, ni apelar a ellas porque sus gestores carezcan de la capacidad de gestión de un empresario eficaz en el marco de una economía de mercado. La Administración pública que acuerde nacionalizar, comunitarizar o municipalizar empresas tiene que contar con recursos financieros suficientes para atender los compromisos, europeos y nacionales, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, etcétera.

No está la economía española para que las entidades públicas asuman la gestión de empresas y servicios, me parece a mí. Siendo así, el fortalecimiento de lo público habrá de centrarse no en la economía, sino en los servicios sociales. Desde luego, en la sanidad pública, brutalmente puesta a prueba por la peste que nos asola, invirtiendo en su mejora lo que sea necesario; también en la educación, que es un servicio de rango constitucional. Y en procurar la realización de los demás servicios sociales en la medida en que se pueda y la Unión Europea tolere el incremento de nuestro déficit.

Los sectores económicos más dañados por la crisis lo que necesitarán del Estado son ayudas para afrontar su reconstrucción, y el Estado deberá asegurarse, mediante una regulación firme y estable, de que los recursos se emplean del modo más acorde con los intereses generales.
(*) Santiago Muñoz Machado es catedrático de Derecho Administrativo y director de la Real Academia Española.

Fuente:
https://www.almendron.com/tribuna/la-constitucion-la-peste-y-la-economia/
Fotografías:
Andrew Milligan /Pa Wire / DPA. Un profesional médico con ropa protectora y protección facial está de pie en la entrada de un laboratorio de pruebas en Glasgow: https://www.tagesspiegel.de/wissen/coronavirus-in-deutschland-und-der-welt-fast-69-000-euro-fuer-angehoerige-toter-pflegekraefte-in-grossbritannien/25560996.html
Coronavirus, nuevos informes y documentos del Istituto Superiore di Sanità después de la reunión del 22 de abril  https://www.onb.it/2020/04/27/coronavirus-nuovi-report-e-documenti-dellistituto-superiore-di-sanita-dopo-il-meeting-del-22-aprile/

domingo, 12 de abril de 2020

LOS EJES DE LA CARRETA

De los límites de la narrativa coronoviral
Luis Barragán


“Una formación discursiva no ocupa, pues,
todo el volumen posible que le abren por 
derecho los sistemas de formación de sus
objetos, de sus enunciados, de sus conceptos;
tiene, por esencia, lagunas, y esto por el sistema
de formación de sus elecciones estratégicas”
Michel Foucault (*)


En otra etapa de la vida republicana, el nombre de los directores nacionales de Epidemiología y de Defensa Civil, por ejemplo, serían familiares a los venezolanos que no atinan siquiera con el de los ministros del ramo, porque la pandemia ha sido ocasión para la reivindicación extrema de la cúpula del  poder que arbitra sobre la vida y la muerte  mismas. Constituye una reafirmación piramidal de la usurpación, traducida en un órgano rector para administrar al peligroso huésped,  dependiente directamente de las decisiones presidenciales y vicepresidenciales, con un solo ministro aventajado como vocero; y una reafirmación kelseniana de sus resoluciones, mediante un decreto de Estado de Alarma imposibilitado de cualquier debate parlamentario, de la opinión pública y de los expertos que la accedan.

Más allá de su obvia  pertinencia, la cuarentena ha agudizado el control social habitualmente ejercido por la delincuencia común, la precariedad y encarecimiento de los servicios médico-asistenciales, o las consabidas faenas represivas de la dictadura socialista.  El confinamiento es, prácticamente, el único recurso preventivo que emplea una población desasistida y, además, forzosamente auto-disciplinada,  aunque intuye o sabe que no lo vive igual o parecido a los países de una caracterizada democracia liberal, acercándose más al silencio resignado de aquéllos regímenes totalitarios que ocultan celosamente sus tragedias.

Puede aseverarse, hasta nuevo aviso, las redes digitales todavía ayudan a la conformación de una comunidad cada vez más amplia, espontánea y heterogénea para el intercambio necesario de información y de pareceres, capaz de ejercer una orientación y también una resistencia formidable ante el biopoder en auge. Susceptible de toda desviación, conciliando tácitamente la inquietud, la convicción y el pensamiento político con el antropológico, luce como una veta extraordinaria para el estudioso sobre el discurso común que está emergiendo, ojalá alternativo, con sus dificultades, truncamientos, desarrollos y promesas.

Inevitable digresión, nada fortuita o circunstancial  fue la  denuncia fundada que hizo María Corina Machado sobre la  inminente crisis humanitaria, por 2014, comprobada las generosas posibilidades que ofrece un pensamiento, una actitud y un compromiso de ruptura. Comprobando los límites angustiosos de una narrativa, por siempre temeroso de revelar las propias, Maduro Moros suele invocar las cifras del contagio y de la muerte de otros países que libremente las divulgan, como si bastara para convencernos  de su intención antes que de su diligente voluntad por salvar al país de esta y de otras tragedias. Sin embargo, imponiéndose,  otra vez constatamos la íntima naturaleza de un régimen que se realiza con el tráfico ilícito de la gasolina y de otros bienes escasos, como del asedio inconcebible de los llamados colectivos armados contra la dirigencia social y política de numerosas localidades, negado el combustible y el salvoconducto a los profesionales independientes de la salud.

Por consiguiente, no tratamos sólo de la biopolítica que lidia con el biopoder, según los términos consagrados por la literatura especializada, la que dispensó sus mejores atenciones al mundo occidental y el capitalismo avanzado, sino de una prolongada guerra no convencional que le ha asignado un papel al coronavirus, instrumentalizándolo para la supervivencia misma del régimen.  Sugiere, por lo pronto, el hallazgo, la apropiación y la maduración  de un discurso que está  lejos de agotarse, a favor de las libertades públicas y de la reivindicación de la condición humana, generador de múltiples estrategias que superan la sola interconectividad.

(*) “La arqueología del saber”, Siglo Veintiuno Editores, México, 1979: 110 s.

13/04/2020:
Ilustración: Ghee Beom Kim (no es un coronavirus).

viernes, 3 de abril de 2020

¿QUÉ NO SE PUEDE DECIR DEL CASO VENEZOLANO

Editorial
Uso oportunista del estado de alarma

Viktor Orbán, primer ministro de Hungría, ha logrado que el Parlamento de su país, en el que dispone de mayoría, apruebe la prolongación por un periodo indefinido del estado de alarma, promulgado previamente para combatir la crisis del coronavirus. Esta prolongación le concederá, entre otras atribuciones, la posibilidad de suspender leyes a su antojo o de endurecer los castigos a los medios de comunicación y periodistas que publiquen informaciones que “puedan obstaculizar la defensa contra el virus o las medidas del Gobierno para combatirlo”. Dicho de otro modo, puede suponer un avance más en su deriva autoritaria, guiada por el afán de acumular el máximo poder posible, aun a costa de que ello suponga una progresiva erosión de las libertades civiles.
Esta última operación parlamentaria de Orbán no sorprenderá a quienes hayan seguido su trayectoria, marcada por el conservadurismo social y el ultranacionalismo. Desde que recuperó el cargo de primer ministro en el 2010 –ya lo había sido entre 1998 y el 2002–, Orbán se ha distinguido por su populismo, su pulsión autoritaria y sus frecuentes choques con las autoridades de la Unión Europea. De hecho, su Gobierno ha recibido sucesivas sanciones comunitarias, por motivos que van desde su acoso a los medios de comunicación independientes hasta la discriminación de la minoría gitana, pasando por su política insolidaria ante la emergencia migratoria causada por la guerra de Siria y la diáspora de su población.
Son muchos los países –entre ellos España– que han decretado el estado de alarma para hacer frente a la Covid-19. Y eso significa que sus gobiernos asumen poderes excepcionales sobre todos los estamentos nacionales, ya sean civiles o militares, públicos o privados. Es decir, sobre ámbitos que regularmente funcionan con autonomía y que en la emergencia pueden verse totalmente privados de ella. Ahora bien, la tentación de hacer un uso oportunista del estado de alarma originado por el virus, y a tal fin alargarlos indefinidamente, no tiene justificación ni es de recibo en una democracia avanzada.
Se ha especulado mucho respecto a los efectos que tendrá esta crisis en la sociedad occidental, sobre cómo la cambiará. Se ha hablado del mayor control digital de los ciudadanos y de la pérdida de libertades que dicho control supondrá.
Quizá sea ahora pronto para dibujar ese horizonte. Pero no lo es en absoluto para reafirmar el compromiso con las libertades civiles y los principios fundacionales de la Unión Europea. Para rechazar cualquier uso oportunista e interesado de los estados de alarma. Y para recordar en todo momento que el poder extraordinario asumido en esta crisis por los gobiernos dentro del ordenamiento constitucional es, además de extraordinario, excepcional y transitorio.

Fuente:
https://www.lavanguardia.com/opinion/20200401/48232593247/uso-oportunista-del-estado-de-alarma.html
Fotografía:  Nuevos pacientes con coronavirus en Hungría el domingo por la mañana  https://infostart.hu/belfold/2020/03/15/ujabb-koronavirusos-betegek-magyarorszagon-vasarnap-reggelre

lunes, 30 de marzo de 2020

LAS BAYONETAS NO SIRVEN PARA COMBATIR AL CORONAVIRUS

El COVID19 va más allá de la adopción de medidas militares

A través de las redes sociales, el profesor Benjamin Scharifker, rector de la Universidad Metropolitana, ha informado de la reciente muerte de la Sra. Lydia Reiner de Katán, afectada por el coronaivirus,  esposa del profesor  Lyezer Katán, director de Investigación y Desarrollo de la casa de estudios, quien se encuentra también hospitalizado por semejantes motivos.

Al respecto, el diputado a la Asamblea Nacional, Luis Barragán, hizo un reconocimiento al citado rector y llamó a todas las autoridades universitarias y a los líderes de los más variados gremios, a coordinar esfuerzos por alertar a sus respectivas comunidades.

“Lamentamos profundamente  el trance  tan trágico de la familia Katán, transmitiéndole nuestras más sentidas condolencias, e igualmente reconocemos el esfuerzo realizado por las autoridades de la Universidad Metropolitana que ha de servir de ejemplo para que, en todas las universidades venezolanas, emprendan una coordinación de tareas orientadas a.  la detección del virus en profesores, estudiantes, empleados y obreros de las casas de estudio. Es comprensible y razonable el inmenso riesgo de la  pandemia entre quienes tuvieron un cercano contacto, dentro y fuera de las aulas, por lo que la debida información es valiosa para identificar a las probables víctimas, intentar el diagnóstico correspondiente y, al meno, neutralizar en lo posible las consecuencias del virus”.

A juicio del vocero de la Fracción Parlamentaria 16 de Julio en la materia, la universidad venezolana igualmente demuestra que el fenómeno viral va más allá de la  adopción de meras medidas militares.

“Algo distinto a la debida administración de la movilidad o el desplazamiento de todas las personas que, por cierto, han dado una muestra convincente de autodisciplina con la consabida cuarentena, es pretender  que las solas medidas militares adoptadas son suficientes para neutralizar y superar la pandemia. Las bayonetas no vencen al coronavirus y, por ello, es necesaria la organización social de la población para resistirlo y vencerlo con el decidio concurso de los profesionales de la salud que requieren urgentemente de insumos no sólo médicos, sino hasta de la gasolina para cumplir con el juramento hipocrático. Importa y mucho,  la debida atención a la opinión de nuestros investigadores, capaces de realizar aportes en la materia para esta o cualesquiera otras enfermedades y dolencias que no han desaparecido por la sola presencia del coronavirus”.

Finalmente, el diputado Barragán reiteró su llamado a todos los equipos rectorales, asociaciones profesorales, centros de estudiantes, sindicatos de empleados y obreros, para intensificar la búsqueda y el procesamiento de la información que alerte y contribuya a superar la pandemia, “un fenómeno – advirtió – eminentemente civil”.

29/03/2020:
http://www.opinionynoticias.com/noticiasnacionales/36638-covid19
30/03/2020:
https://lapatilla.com/2020/03/30/diputado-barragan-las-bayonetas-no-sirven-para-combatir-el-coronavirus/
https://gytlaw.awsve.com/2020/03/30/diputado-barragan-las-bayonetas-no-sirven-para-combatir-el-coronavirus/
https://albertonews.com/nacionales/diputado-luis-barragan-las-bayonetas-no-sirven-para-combatir-el-coronavirus/

ESTA, UNA NUEVA EXPERIENCIA DE SUPERVIVENCIA

“Régimen de Maduro busca victimizarse frente a EEUU”
Destacó el parlamentario que la AN está alerta contra violación de derechos humanos en la emergencia nacional. El Gobierno de Nicolás Maduro trata de victimizarse ante las sanciones impuestas por el Gobierno de Donald Trump, justificando con ellas la crisis que enfrenta los centros asistenciales a escala nacional ante la presencia del convid-19, según el diputado de la Asamblea Nacional, Luis Barragán, miembro de la fracción 16 de Julio.
Judith Alvarado H.

El parlamentario destacó que a través de la Fiscalía General de la República se está tratando de inculpar a los sectores de la oposición por las sanciones y ahora por las acusaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

Barragán aseguró que las sanciones de los Estados Unidos al Gobierno de Maduro, “no abarcan lo relacionado con el sector salud, ni las importaciones de medicamentos, equipos e insumos, ni los planes de vacunación planificados para este año”.

Reiteró que “la emergencia sanitaria que enfrenta el país está por encima de las manipulaciones y maniobras políticas de la dictadura y sus cómplices”.

Aseguró que los diferentes sectores de la oposición se encuentran muy atentos porque frente a la pandemia del coronavirus lo que debe prevalecer es el auxilio de la población, no solo en las medidas de prevención, sino también generando la confianza necesaria y evitar el estado de zozobra e incertidumbre que es contraproducente para el manejo de la enfermedad en el país.

“Para la fracción parlamentaria 16 de Julio, el decreto de alarma dictado por el no puede vulnerar los Derechos Humanos, de conformidad a lo establecido en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que regula los Estados de Excepción”, dijo.

Barragán hizo un llamado a la población a mantener la calma y a cumplir con las medidas de prevención recomendadas por los expertos. “Pedimos a la población equilibrio, serenidad y sentido de responsabilidad para ésta que es una nueva experiencia de supervivencia”.

Fuente:
https://www.eluniversal.com/politica/65861/luis-barragan-regimen-de-maduro-busca-victimizarse-frente-a-eeuu

lunes, 23 de marzo de 2020

CONCESIÓN GRACIOSA PARA UNA EPIDEMIA DE MÁS DE SOBRIA

Del tiempo para una política de Estado, cuando haya … Estado
Luis Barragán

Todo brote, epidemia y, aún más, pandemia, tiende a actualizar y, en efecto, actualiza radicalmente los problemas sanitarios, aunque uno de los más dramáticos asuntos remita a la libertad de expresión, actualizando al  propio sistema político. Nadie - en su sano juicio -  puede imaginar largas  y extraordinarias diatribas para una situación absolutamente impostergable de emergencia, sentida y vivida como tal, pero tampoco aceptar y callar las manipulaciones del poder. 

La dictadura socialista que no garantiza el suministro  de electricidad y de agua, demasiado poco hizo por  la salud y la salubridad del país, convertido Barrios Adentro en una vulgar bandera demagógica. Desde hace muchos años, no se atreve a divulgar las cifras alusivas, ni siquiera ante la proximidad o en medio del más modesto brote, cuidando muy bien de perseguir a cualesquiera galenos, enfermeras, camilleros o aseadores que refieran algo sobre la suerte de nuestros hospitales, equipos y demás insumos médicos.

El decreto de Estado Alarma  llena las formalidades que la empeñan, como si la comunidad internacional no supiese de ella, aunque obviamente no  atreve su remisión a la Asamblea Nacional para una  mínima evaluación, mientras asume la cuarentena más como una experiencia militar que médico-asistencial. La temerosa dictadura vela – ante todo – por ella misma, siendo inevitable que la ciudadanía pregunte – aparentemente resignada - sobre el incierto abastecimiento de los productos básicos, luego de hacerlo por una mascarilla o un medicamento, galopando veloz la hiperinflación. 

No puede evitar la denuncia y la protesta ciudadana, adquirida y ejercida una clara conciencia de la solidaridad con el ánimo de fortalecer a los médicos, enfermeras y demás trabajadores de la salud. Empero, esta dictadura se lleva  preso Darvinson Rojas, so pretexto del coronavirus; o el ministro usurpador de Educación Superior literalmente dona al Servicio de Infectología del Hospital Universitario antibacteriales y bragas cual concesión graciosa en tiempos del coronavirus.

Por cierto, en días pasados, un columnista de El País, Emiliano Monge, aseguraba que el tiempo del coronavirus no es el de los políticos, y sólo los ciudadanos comunes deben obedecer a funcionarios expertos, investigadores, médicos y enfermeros. Debe dar gracias a Dios que no hiciese acá, en Venezuela, la cuarentena, pues, no diría tamaña sandez.

23/03/2020:
Cfr.

INMORALIDAD QUE AGOBIA

Cuarentena adentro
Luis Barragán

Controlado de hecho el territorio y las armas de la República, tardando una semana en divulgar la Gaceta Oficial correspondiente, por fin conocemos el decreto de Estado de Alarma y, por cierto, las numerosas carteras ministeriales existentes. La tentación es la de hacer una básica consideración jurídica en la materia, pero la sola y desprevenida lectura del texto es de una inmoralidad que agobia.

La inamovible introducción, versiona al régimen como la expresión más consumada para la defensa y el respeto de los derechos humanos, de las libertades públicas, de la democracia y de todo lo que cada consultor jurídico de Miraflores le ha puesto a un párrafo de origen orwellianamente chavista. No hay derecho que no haya sido reivindicado por la revolución bolivariana, jura la apostilla orgüelianamente madurista, dejando - cual Digesto -  consagrado como  principio universal que las sanciones exclusivamente manufacturadas por Estados Unidos impiden  arbitrar los recursos necesarios para afrontar el problema.

A pesar de todos los pesares,  el coronavirus nada tendría que venir a buscar a Venezuela por el perfeccionamiento insólito de sus instituciones, de la salud y de la infraestructura de salubridad, según la más o menos cuidadosa redacción de un decreto que dice tener por único destino el TSJ. Además, aunque nadie sepa, se da por divulgada la diaria actualización de los informes relativos a los centros de salud públicos y privados (artículo 6) y por  suspendidas todas las actividades con excepción de la telefonía, combustibles y lubricantes, traslado y custodia de valores, distribución de alimentos y gas, etc. (artículos 8 y 9).

Ha sido tan esmerada esta versión del Estado de Excepción que, rayando en la ficción literaria, hace del Ejecutivo usurpador garante de la producción de los medicamentos esenciales para enfrentar los brotes del virus; evaluador de la construcción o constructor de los inmuebles de carácter temporal o permanente necesarios; y  presupuestador de  las investigaciones científicas sobre el COVID19 (artículos 19, 21 y 22). No obstante, violentando la Constitución y el propio decreto en el que se esmeraron los amanuenses para su redacción y, aún más, tardando su publicación, la  mafia dominante del poder anuncia  medidas confiscatorias y extravagantes para los próximos meses (suspensión de alquileres, etc.),  no sintiendo vergüenza alguna por el incremento de las unidades tributarias en medio del problema, en pie el IVA y otros impuestos, impaciente ante la declaración del ISLR.

Cuarentena adentro, el énfasis se ha  puesto en la dimensión militar de la peste china, como si ella temiera por las bayonetas, siendo pobre la atención que se esperaba de la población civil que razona sobre las consecuencias de la falta ya prolongada de alimentos, medicamentos y antibacteriales. Somos más prisioneros de esta dictadura que del coronavirus,  por lo que hemos visto ya en una semana.

23/03/2020:
https://gytlaw.awsve.com/2020/03/23/luis-barragan-cuarentena-adentro/
https://www.lapatilla.com/2020/03/23/luis-barragan-cuarentena-adentro/
https://venezuelaunida.com/luis-barragan-cuarentena-adentro/
https://newstral.com/es/article/es/1148489251/luis-barrag%C3%A1n-cuarentena-adentro
https://apuntoenlinea.net/2020/03/23/luis-barragan-cuarentena-adentro/
Brevísima nota LB: Son varios los portales que interiormente revelan la nota, pero la precariedad de la señal impide la minería del caso.

lunes, 16 de marzo de 2020

COVID-19-IUS

Coronavirus: un mismo estado de excepción
Luis Barragán

La aparición y expansión del coronavirus (COVID-19), al igual que la  previsión de sus consecuencias, permite probar la existencia y eficacia,  consistencia y eficiencia  institucional de los países que han adoptado  las medidas correspondientes.  Inevitable contraste, luce muy diligente Corea del Sur respecto a Corea del Norte de la que todavía poco se sabe y cuyos estragos van filtrándose.

Obvio, el gobierno de la usurpación ha anunciado la mínima providencia a la que le obligan las circunstancias, aunque los venezolanos sabemos y debemos asumir enteramente esta otra prueba de supervivencia en el marco de las ya consabidas precariedades.  Mal síntoma, suscrito el decreto de Estado de Alarma al culminar la semana laboral,  todavía no conocemos de la Gaceta Oficial, resignados a la videoconferencia con gobernadores y protectores (SIC) de los estados bolivarianos que avisa de la particular conformación alcanzada por el Estado en este lado del mundo (https://www.youtube.com/watch?v=D7mLmf0Wnb8). Por cierto, reportando la no menos particular y obstinada versión que ofrece de las realidades aún en medio de una coyuntura tan peligrosa.

La claridad de los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución en torno al estado de excepción, género al que pertenece el decretado Estado de Alarma,  remite la materia a la Asamblea Nacional y, a la vez,  confirma la invulnerabilidad de los derechos fundamentales. Aspecto éste, además, para que no haya duda alguna, que precisa el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción en el campo de los derechos humanos.

Conscientes de la muy peculiar situación institucional venezolana, acaso, nuestra mayor vulnerabilidad, es necesario cuestionar el llamado a la unidad y al diálogo nacionales que determinados sectores de la oposición nominal lanzan, frente a un régimen que no hace concesión alguna por peores que sean las actuales circunstancias; el enfoque  de un asunto de seguridad de la nación que, siéndolo, ha de tener un mayor y decisivo énfasis en la seguridad de todos y cada uno de los ciudadanos, directamente expuestos a una enfermedad, epidemia o pandemia novedosa; y el cercenamiento mismo de las libertades esenciales, como la de expresión, pues, el decreto en cuestión levanta legítimas sospechas o suspicacias. Lógico, la novedad plantea un  distinto desafío para la encargaduría presidencial de Guaidó.

En el mismo estado de excepción en el que nos encontramos, desde hace varios años,  absolutamente schmittiano, es fácil apelar a las consignas, aunque – intuición y convicción  generalizada – todos y cada uno de los venezolanos debemos afrontar el momento como mejor podamos, con los recursos que dispongamos, confiados en Dios.  La sola perspectiva de seguridad de la nación, sustentada en la noción de amigo-enemigo,  está alejada de la realidad personal y familiar de los venezolanos que responden con serenidad, equilibrio, ponderación y, en última instancia, fe, en rechazo de cualquier tentación manipuladora en tiempos cuaresmales.

16/03/2020:
https://www.noticierodigital.com/2020/03/coronavirus-y-el-mismo-estado-de-excepcion/
https://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?f=1&t=149103&sid=d0e9929f5619e64cb8de2159df87613a
Captura de pantalla: https://www.youtube.com/watch?v=D7mLmf0Wnb8
https://qoshe.com/gazete/noticiero-digital-ve

Versión ND:

Luis Barragán: Coronavirus y el mismo estado de excepción
Opinión
ND
La aparición del coronavirus (Covid-19), al igual que la previsión de sus consecuencias, permite probar la eficiencia institucional de los países que la han enfrentado. Inevitable contraste. Luce muy diligente Corea del Sur respecto a Corea del Norte de la que todavía poco se sabe y cuyos estragos van filtrándose.
Obvio. El gobierno de la usurpación ha anunciado la mínima providencia a la que le obligan las circunstancias, aunque los venezolanos conocemos esta otra prueba de supervivencia en el marco de las consabidas precariedades en las que vivimos.
Mal síntoma. Suscrito el decreto de Estado de Alarma al culminar la semana laboral, todavía no conocemos la Gaceta Oficial, resignados a la videoconferencia con gobernadores y protectores (sic) de los estados bolivarianos que avisa de la particular conformación alcanzada por el Estado en este lado del mundo - reportando la no menos obstinada versión que ofrece de las realidades aún en medio de una coyuntura tan peligrosa.
La claridad de los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución en torno al estado de excepción, género al que pertenece el decretado Estado de Alarma, remite la materia a la Asamblea Nacional y, a la vez, confirma la invulnerabilidad de los derechos fundamentales. Aspecto éste, además, para que no haya duda alguna, que precisa el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción en el campo de los derechos humanos.
Conscientes de la muy peculiar situación institucional venezolana - acaso nuestra mayor vulnerabilidad - es necesario cuestionar el llamado a la unidad y al diálogo nacionales que determinados sectores de la oposición nominal lanzan frente a un régimen que no hace concesión alguna por peores que sean las actuales circunstancias. Un asunto de seguridad de la nación que ha de tener un decisivo énfasis en la seguridad en cada uno de los ciudadanos directamente expuestos a esta pandemia. Y el cercenamiento mismo de las libertades esenciales como la de expresión, pues, el decreto en cuestión levanta legítimas sospechas.
Lógico, la novedad plantea un distinto desafío para la encargaduría presidencial de Guaidó.
En el mismo estado de excepción en el que nos encontramos, desde hace varios años, absolutamente Schmittiano, es fácil apelar a las consignas, aunque – intuición y convicción generalizada – todos los venezolanos debemos afrontar el momento como mejor podamos, con los recursos que dispongamos, confiados en Dios.

La noción de amigo-enemigo de Carl Schmitt está alejada de la realidad de los venezolanos que responden con serenidad, equilibrio, ponderación y, en última instancia, fe, en rechazo de cualquier tentación manipuladora en tiempos cuaresmales.