lunes, 6 de octubre de 2014
PROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
NOTA LB: En la sesión de la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional del miércoles próximo pasado, fue considerado y aprobado el borrador convertido en Proyecto de Ley de Regulación del Comercio Electrónico, destinado a la primera discusión por la plenaria de la Asamblea Nacional.
NOTA ADICIONAL LB: Solicitada la versión digital en la sesión de la semana pasada, ayer nos llegó a nuestro correo (08/10/14):
PROYECTO DE LEY DE COMERCIO ELECTRONICO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Articulo 1. La presente ley tiene por objeto establecer normas que regulen los actos de comercio electrónico y proteger el acceso de las personas a los bienes y servicios para evitar la especulación, el fraude electrónico y la oferta engañosa.
Finalidad
Articulo 2.La presente ley tiene como finalidad:
1. Fijar normas específicas que permitan regular el comercio electrónico, para que el mismo sea un medio que coadyuve al orden económico, cumpliendo las normas que regulan al comercio tradicional.
2. Proteger el precio justo de los productos, bienes y servicios que se comercialicen por vía electrónica.
3. Sancionar la perpetración de la especulación, el fraude y la defraudación que sean realizados a través del comercio electrónico, medios impresos y de comunicación.
Sujetos de aplicación
Articulo 3. Son sujetos de aplicación de la presente ley, las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de comercio electrónico en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Orden Público
Articulo 4. La disposiciones de la presente Ley son de Orden Público y de interés nacional.
Capítulo II
Ente Ejecutor y Obligaciones
Ente Ejecutor
Articulo 5. Además de las establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, son también competencias de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica:
1. Llevar un Registro de las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de comercio electrónico en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Supervisar el funcionamiento eficaz y la eficiente prestación de servicios vinculado al Comercio Electrónico.
3. Otorgar autorización para la prestación del servicio vía internet.
4. Inspeccionar y auditar a los prestadores de servicios de comercio electrónico.
5. Revocar o suspender la Autorización a los prestadores de servicios de comercio electrónico.
6. Imponer sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios de comercio electrónico.
7. Supervisar la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la competencia sana, prácticas comerciales leales y protección del consumidor.
8. Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a las cuales deben sujetarse los prestadores de servicios vía internet, medios impresos y de comunicación.
9. Las tasas que se generan de la aplicacion de esta Ley formen parte de los ingresos de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
Obligaciones
Articulo 6. Obligaciones de las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de comercio electrónico:
1. Deben estar debidamente inscritas y autorizadas por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica para poder operar en la Republica Bolivariana de Venezuela.
2. Deben llevar un Registro de sus anunciantes oferentes de bienes y servicios debidamente identificados y registrados.
3. Deben verificar a través de medios idóneos que la oferta de bienes y servicios se realice ajustada al ordenamiento jurídico vigente a precio justo y sin especulación alguna de conformidad con el precio fijado por el Estado.
4. Deben conservar la integridad del mensaje de datos transmitidos en las transacciones electrónicas de bienes y servicios, siendo estas corresponsables de los ilícitos cometidos por sus anunciantes; asimismo deberán colaborar con las autoridades en caso de alguna denuncia para la investigación.
5. Deben provean en sus webs datos esenciales como el Certificado Electrónico emitido por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, numero de Registro Mercantil si es el caso, nombre de la empresa, nombre y apellido del responsable, número de teléfono, dirección física del oferente, fecha en la que caduca la oferta, indicar si la empresa que ofrece el producto no lo dispone en stock o si ofrece mercancía procedente de otros países deberá informar al consumidor si dispone del producto que ha elegido, y señalar la fecha en la que le llegará a su destino.
6. Podrán con autorización de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica al bloqueo de sitios nacionales o extranjeros de venta de bienes o servicios que afronten procesos administrativos o judiciales en la República Bolivariana de Venezuela.
7. En caso de que el producto por el que el contratado vía internet no le llegue al comprador, el oferente se obliga a reintegrarle su dinero sin perjuicio del pago por los daños y perjuicios causados y las sanciones que les corresponda de conformidad con esta Ley y el ordenamiento jurídico vigente; de igual forma se debe establecer el plazo para la entrega de los bienes adquiridos y de los servicios contratados.
8. El oferente de los bienes y servicios contratados, realiza un Contrato Electrónico ajustándose a las normas tradicionales que en materia de contratos establece el Código Civil Venezolano y otras leyes que regulen la materia; y si el contrato es realizado entre comerciantes se regirá en lo que corresponda a las normas establecidas en el Código de Comercio; el oferente se obliga a enviar al adquiriente de el bien o servicio contratado la correspondiente Factura Electrónica cumpliendo con los debidos extremos de Ley, vía Internet debidamente identificada con su correspondiente Acreditación, Firma Electrónica y/o Certificado Electrónico emitido por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
Capítulo III
De las Sanciones
Sanciones
Artículo 7. Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, de acuerdo con el debido proceso y el derecho de defensa, podrá imponer según la naturaleza y la gravedad de la falta, las siguientes sanciones a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de comercio electrónico:
1. Multa hasta por el equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) y personales a los administradores y representantes legales de las entidades, hasta por trescientas unidades tributarias (300 U.T.), cuando se les compruebe que han autorizado, ejecutado o tolerado algún hecho tipificada en la Ley como falta o delito relacionada con el comercio electrónico, si menoscabo de otras sanciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.
2. Suspender de manera temporal todas o algunas de las actividades del infractor por la comisión de algún hecho ilícito, delito o falta en el comercio electrónico.
3. Ante la reincidencia de algún hecho ilícito, delito o falta, de el infractor en la prestación de servicios en el comercio electrónico, podrá Revocar la autorización para operar en la Republica Bolivariana de Venezuela.
Prevalencia
Artículo 8. La presente Ley se aplicará sin perjuicio de las normas vigentes en materia de protección al consumidor.
Disposición Transitoria
La Intendencia de Comercio Electrónico contará con un término de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente ley, para organizar la función de Registro, inspección, control y vigilancia de las actividades realizadas por las entidades prestadora de servicios vía internet, medios impresos y de comunicación.
Disposición final
La presente entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los _________________ días del mes de ___________ de dos mil catorce. Año 000º de la Independencia y 000º de la Federación.
Proponente:
CLAUDIO FARIAS
PRESIDENTE COMISION PERMANENTE DE ADMINISTRACION Y SERVICIO
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