EL NACIONAL, Caracas, 04 de noviembre de 2017
Política, legítima defensa y moralidad
Eddy Reyes Torres
Podría decirse que la política y la legítima defensa son asuntos de características diferentes, sin ninguna vinculación. Una revisión general de cada tema así lo pone de manifiesto.
En primer lugar, según el DRAE, el término “política” se define como arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados; actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos; y actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo.
Por su lado, la legítima defensa es una cuestión que atañe al derecho penal y que, según el jurista español Luis Jiménez de Azúa (SIC), es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.
Nuestro Código Penal regula expresamente dicha figura al estipular, en su artículo 65, que no es punible el que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) agresión ilegítima por parte del que genera el hecho; b) necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia; d) el que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, no haya dado origen al peligro grave e inminente.
A pesar de que lo señalado hasta aquí parece obvio, los venezolanos que hoy sufren los diferentes males generados por el régimen de Nicolás Maduro podrían preguntarse si, ante un gobierno que actúa indiscriminadamente sin ningún apego a la ley, es legítimo defenderse con todas las acciones que sean necesarias para evitar su destrucción y la del orden democrático en su conjunto. En otras palabras, ¿quedamos eximidos de toda responsabilidad moral si ejecutamos acciones que, no estando ajustadas a los criterios éticos, nos permiten encausar las acciones del gobierno actual en el terreno de la legalidad o, de ser necesario, instaurar uno nuevo que se someta a lo que dispone la Constitución y las leyes?
Obviamente que la respuesta a la inquietud anterior no está en la disposición penal que procedimos a registrar –para llamar la atención y como gran marco de referencia– a fin de poner de manifiesto la procedencia de una acción extrema (quitarle la vida a un ser humano), cuando nos enfrentamos a situaciones excepcionales que ponen en riesgo nuestra propia vida. Sin embargo, conclusiones parecidas se fueron decantando en desarrollos que desde antiguo se han llevado a cabo en la doctrina política.
Ciertamente, en este último campo encontraremos luces sobre tan delicado asunto en los estudios que se han realizado a partir de Platón, quien fue el primero en plantear la necesidad de investigar el modo en que ha surgido un gobierno y el modo como, una vez surgido, pueda ser conservado el mayor tiempo posible.
Cuando Maquiavelo toma la batuta sobre la cuestión, la aborda con crudeza: “El que deja lo que se hace por lo que se debería hacer, aprende más bien su ruina que su preservación, porque un hombre que en todas partes desee hacer profesión de bueno, conviene que arruine a muchos que no son buenos. De donde a un príncipe le es necesario, queriéndose mantener, aprender a poder no ser bueno y usarlo y no usarlo según la necesidad”. Su posición conduce a que se califique de maquiavelismo el modo de proceder con astucia, doblez y perfidia.
El conflicto entre ética y política ha estado a la orden del día a través de los siglos, y del tema se han ocupado figuras de primer orden como Kant, Hegel, Hobbes, Locke, Schmitt, Arendt, Habermas y Rawls, entre otros. Más recientemente, haciendo uso de una teoría que se aproxima al ideal científico verificable que elimina todo juicio de valor, Bobbio señala que el criterio con base en el cual se considera buena o mala una acción política es diferente del criterio con base en el cual se considera buena o mala una acción moral. Según él, los dos criterios son inconmensurables y esa inconmensurabilidad se expresa mediante la afirmación de que en política tiene validez la máxima que dice que los fines justifican los medios.
Lo antes expuesto pone en evidencia el problema que se confronta entre nosotros, cuando un sector de la oposición califica de “inmoral” la juramentación que ante la asamblea nacional constituyente hicieron los cuatros gobernadores de la oposición que fueron elegidos en las elecciones del 15 de octubre, mientras que, por el contrario, se manifiesta que fue “digna” la decisión que adoptó el gobernador electo por el estado Zulia, de negarse a hacer la mencionada juramentación.
Ante tal forma de proceder cabe preguntarse qué ocurriría si el año entrante, de concretarse la fecha de la elección presidencial en nuestro país, el presidente Donald Trump (o el secretario general de la OEA, Luis Almagro) le pide a los opositores venezolanos que, por razones de alta política, participen en la contienda electoral con el mismo CNE de hoy. ¿Tendría entonces ese requerimiento la dignidad que hoy se les niega a los gobernadores de AD? Y más aún, ¿en consideración a la doctrina política y las necesidades profundas del país, debería la dirigencia nuestra del momento apoyar dicha propuesta con el solo apego a las motivaciones políticas que la justifican y nada más?
Ahí les dejo el dilema a nuestros aguerridos amigos opositores que toman todas sus decisiones políticas con estricta adhesión a la moral y el deber ser.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/politica-legitima-defensa-moralidad_210389
Breve nota LB: Interesante y sugerente la premisa, pero banalizó su desarrollo.
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sábado, 25 de noviembre de 2017
martes, 26 de mayo de 2015
LEGÍTIMA ARGUMENTACIÓN DE UN TERCERO
EL NACIONAL, Caracas, 25 de mayo de 2015
La legítima defensa de un tercero
Alberto Arteaga Sánchez
Con frecuencia oímos el justificado reclamo de quienes defienden a la colectividad de verdad –los policías auténticos y no camuflados– o quienes cumplen funciones de vigilancia pública o privada, con respecto al riesgo que corren al defender a un tercero, víctima de un ataque o amenaza cierta a su vida en el sentido de que, en caso de actuar contra el atacante o agresor de otro, se ven expuestos a ser enjuiciados y condenados o, al menos, a ser encarcelados por una actuación que, de cumplir con todos los extremos legales, debe considerarse justificada.
Esta situación lleva al extremo de la invención de presuntos enfrentamientos con la propia policía, en circunstancias de necesaria reacción ante agresiones que se producen contra personas inocentes, con el infausto alegato de que no se admite la defensa de un tercero atacado o amenazado en forma seria y cierta en su vida, en su integridad física, moral o en sus bienes, con la debida proporción.
Es verdad que la fórmula incompleta que prevé la legítima defensa en el Código Penal Venezolano no hace referencia a la defensa de terceros, mediando una agresión injusta, necesidad de responder en forma proporcionada y no haber provocado al agresor pero, ¿ello impide que pueda ampararse el policía en la legitima defensa de un tercero?
En mi opinión –siempre lo he sostenido– la defensa de un tercero cabe dentro de la amplia causal del ejercicio de un derecho o del cumplimiento de un deber contemplada en el artículo 65 del Código Penal, en el sentido de que, teniendo el agredido injustamente derecho a defenderse en la medida de su necesidad y no habiendo provocado la agresión, cuando el Estado no puede proveer a la salvaguarda de su vida, su integridad física u otros bienes, ese derecho puede ser ejercido por otro.
Pero además, también el dispositivo consagra el cumplimiento de un deber y, sin duda, defender a otro que se encuentra en peligro es un deber de solidaridad, base de la convivencia social.
Por lo tanto no me cabe la menor duda de la justificación de la reacción legítima policial ante la agresión injusta actual o inminente que sufre un tercero y la respuesta necesaria y proporcional ejercida en su favor, siempre que, por lo demás, no lo haya provocado quien defiende al tercero.
Con razón dice Carrara, sabio penalista, que “prohibir a los ciudadanos acudir en socorro de un inocente agredido no es defender los derechos del hombre, sino sus desafueros” y que “repudiar la legitimidad de la defensa ajena, cuando concurren los debidos requisitos es tanto como abjurar del Evangelio”.
Esta doctrina debe ser aplicada por nuestros tribunales, conscientes, por lo demás, que ello, en forma alguna, puede justificar atropellos o violaciones a los derechos humanos por parte de quienes, obligados al resguardo de la seguridad de las personas, actúan al margen de la ley, con fórmulas de venganza o vías de hecho que deben ser condenadas, por tratarse de prácticas arbitrarias y delictivas, incompatibles con la función de preservar la vida y los derechos de los ciudadanos, en particular, en la gravísima situación de violencia y exposición permanente a peligros y riesgos que amenazan la vida diaria del venezolano.
(http://www.el-nacional.com/alberto_arteaga_sanchez/legitima-defensa-tercero_0_632936942.html)
La legítima defensa de un tercero
Alberto Arteaga Sánchez
Con frecuencia oímos el justificado reclamo de quienes defienden a la colectividad de verdad –los policías auténticos y no camuflados– o quienes cumplen funciones de vigilancia pública o privada, con respecto al riesgo que corren al defender a un tercero, víctima de un ataque o amenaza cierta a su vida en el sentido de que, en caso de actuar contra el atacante o agresor de otro, se ven expuestos a ser enjuiciados y condenados o, al menos, a ser encarcelados por una actuación que, de cumplir con todos los extremos legales, debe considerarse justificada.
Esta situación lleva al extremo de la invención de presuntos enfrentamientos con la propia policía, en circunstancias de necesaria reacción ante agresiones que se producen contra personas inocentes, con el infausto alegato de que no se admite la defensa de un tercero atacado o amenazado en forma seria y cierta en su vida, en su integridad física, moral o en sus bienes, con la debida proporción.
Es verdad que la fórmula incompleta que prevé la legítima defensa en el Código Penal Venezolano no hace referencia a la defensa de terceros, mediando una agresión injusta, necesidad de responder en forma proporcionada y no haber provocado al agresor pero, ¿ello impide que pueda ampararse el policía en la legitima defensa de un tercero?
En mi opinión –siempre lo he sostenido– la defensa de un tercero cabe dentro de la amplia causal del ejercicio de un derecho o del cumplimiento de un deber contemplada en el artículo 65 del Código Penal, en el sentido de que, teniendo el agredido injustamente derecho a defenderse en la medida de su necesidad y no habiendo provocado la agresión, cuando el Estado no puede proveer a la salvaguarda de su vida, su integridad física u otros bienes, ese derecho puede ser ejercido por otro.
Pero además, también el dispositivo consagra el cumplimiento de un deber y, sin duda, defender a otro que se encuentra en peligro es un deber de solidaridad, base de la convivencia social.
Por lo tanto no me cabe la menor duda de la justificación de la reacción legítima policial ante la agresión injusta actual o inminente que sufre un tercero y la respuesta necesaria y proporcional ejercida en su favor, siempre que, por lo demás, no lo haya provocado quien defiende al tercero.
Con razón dice Carrara, sabio penalista, que “prohibir a los ciudadanos acudir en socorro de un inocente agredido no es defender los derechos del hombre, sino sus desafueros” y que “repudiar la legitimidad de la defensa ajena, cuando concurren los debidos requisitos es tanto como abjurar del Evangelio”.
Esta doctrina debe ser aplicada por nuestros tribunales, conscientes, por lo demás, que ello, en forma alguna, puede justificar atropellos o violaciones a los derechos humanos por parte de quienes, obligados al resguardo de la seguridad de las personas, actúan al margen de la ley, con fórmulas de venganza o vías de hecho que deben ser condenadas, por tratarse de prácticas arbitrarias y delictivas, incompatibles con la función de preservar la vida y los derechos de los ciudadanos, en particular, en la gravísima situación de violencia y exposición permanente a peligros y riesgos que amenazan la vida diaria del venezolano.
(http://www.el-nacional.com/alberto_arteaga_sanchez/legitima-defensa-tercero_0_632936942.html)
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