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jueves, 2 de abril de 2020

DEL TRÁNSITO A LA INMEDIATA POST-GUERRA

¿Hacia un nuevo orden mundial?
Víctor Rodríguez Cedeño

La pandemia ha generado una crisis sin precedentes. Un enemigo anónimo e invisible que ha mostrado debilidades y no sólo del hombre para manejar amenazas globales de esta naturaleza y alcance, sino de la sociedad internacional. La soberanía estadal ha sido superada ante esta realidad. No ha habido fronteras, ni preferencias. Nos ha afectado a todos independientemente del nivel de desarrollo del país del norte o del sur; de la clase social, de la condición económica, del rol social. Ha sido un impacto simplemente global y general que parece habernos agarrado por sorpresa a todos, lo que obliga a la dirigencia mundial a reflexionar y a considerar con urgencia la necesidad de concluir acuerdos que permitan acciones conjuntas rápidas y eficaces para enfrentar los grandes retos que giran en torno a la persona y al ambiente.

Los Estados deben considerar con urgencia la elaboración de un texto internacional que vaya más allá de una simple Declaración de Principios, más bien, de un texto normativo, es decir, vinculante para todos, que más allá de la Carta de las Naciones Unidas, hasta ahora considerada la Constitución Mundial, con base en la cual se ha elaborado el sistema internacional, político y jurídico, permita una organización más solidaria. No se trata de elaborar una Constitución en el sentido estricto del término, tampoco de reformar la Carta de Naciones Unidas, procesos sumamente complejos que retrasarían las buenas intenciones. Se trata mas bien de un documento que complemente la Carta de las Naciones Unidas, lo que no es nuevo en la práctica diplomática después de 1945 que muestra la adopción de varios textos que sin ser acuerdos formales precisan y desarrollan las normas de la Carta, es el caso, entre otros, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de 1970.

En la década de los setenta se intentó elaborar un nuevo orden económico internacional que si bien no se logró como lo habrían requerido los países en desarrollo, dejó sentados principios que habrían de guiar el comportamiento de los Estados en lo sucesivo. Normas y principios relacionados con la ayuda para el desarrollo (hasta 0,7% del PIB de los países industrializados); la soberanía permanente sobre los recursos naturales, derecho al desarrollo, comercio internacional, transferencia de tecnología hacia el Sur, entre otros,

La situación y los tiempos han evolucionado lo que exige la transformación del orden jurídico internacional, para adaptarlo a las nuevas realidades. Algunos principios han sido superados, la soberanía absoluta entre otros; algunos han surgido, la solidaridad internacional. Nuevas normas, de carácter imperativo (jus cogens) y obligaciones para todos los Estados (erga omnes) que conforman una suerte de orden público internacional. También se han creado instancias internacionales que castigan los crímenes internacionales (responsabilidad penal individual internacional), los tribunales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional, entre otros.

Se plantea entonces hoy la necesidad de adoptar un instrumento en esta dirección, un instrumento consensuado que marque la voluntad colectiva de promover un mundo mejor y más seguro que garantice el futuro de la humanidad y el bienestar y la libertad del hombre en base a principios fundamentales siempre vigentes: la solidaridad, la igualdad, el respeto pleno de los derechos humanos y sobre la protección del ambiente construidos con grandes esfuerzos las ultimas décadas. Un texto que debería contener no solamente principios, sino obligaciones claras en cuanto a la acción de los Estados ante crisis que puedan afectar la existencia misma de la humanidad. Un texto que contenga más allá de obligaciones de comportamiento, usuales en el medio diplomático aún vigente, obligaciones de resultado, contentivo de compromisos claros que permitan el ordenamiento de las relaciones internacionales ante situaciones complejas que exigen un tratamiento conjunto, como la que lamentablemente hemos vividos estas últimas semanas.

El mecanismo de adopción de un instrumento de esta naturaleza es complejo. Consultas globales, partiendo de acuerdos regionales en base a criterios nacionales, para concluir en una Cumbre Mundial de Jefes de Estado y de Secretarios Generales de las Organizaciones Internacionales universales y regionales más representativas que suscriban el nuevo compromiso. Un proceso en el que evidentemente la sociedad civil debe jugar un papel fundamental.

En definitiva y así ha quedado demostrado, los intereses colectivos prevalecen sobre los intereses individuales. Ya no habría mas materias del exclusivo interés de los Estados. El tránsito de la sociedad internacional hacia una comunidad internacional es inevitable e impostergable. Un nuevo orden mundial, definitivamente, se impone.

Fuente:
Fotografía: How Hwee Young (EFE). Viajeros con maletas salen de la terminal uno del aeropuerto de Changi, en Singapur. El Gobierno de este país aconsejó el miércoles a todos los ciudadanos que aplazaran sus viajes por el riesgo de contagio del coronavirus: https://elpais.com/elpais/2020/03/19/album/1584617566_646053.html#foto_gal_12

¿CUÁL EXCEPCIONALIDAD?

Luigi Ferrajoli, filósofo: “Los países de la UE van cada uno por su lado defendiendo una soberanía insensata”
El jurista italiano defiende una Constitución de la Tierra como la única manera realista de afrontar los problemas que, como las pandemias o el cambio climático, desbordan las fronteras
Braulio García Jaén

Confinado en su casa de Roma, el filósofo y jurista italiano Luigi Ferrajoli piensa en la forma que tendrá el mundo cuando pase la pandemia. El cambio climático, las armas nucleares, el hambre, la falta de medicamentos, el drama de los migrantes y, ahora, la crisis del coronavirus evidencian un desajuste entre la realidad del mundo y la forma jurídica y política con la que tratamos de gobernarnos. Los problemas globales no están en las agendas nacionales. Pero de su solución “depende la supervivencia de la humanidad”, afirma Ferrajoli (Florencia, 79 años), exmagistrado y uno de los referentes de la Filosofía del Derecho del último medio siglo europeo.
El 21 de febrero, víspera del primer contagio local contabilizado en Italia, el autor de Constitucionalismo más allá del estado (Trotta, 2018) y Manifiesto por la igualdad (Trotta, 2019) defendió en la histórica biblioteca Vallicelliana de la capital una Constitución de la Tierra ante unas 200 personas. La pandemia –con su “terrible balance diario de muertos”— hace aún más visible y urgente la carencia de instituciones globales adecuadas, dice en esta entrevista por correo electrónico. Respecto a la Unión Europea, su optimismo estratégico no excluye la crítica frontal: “Si la UE se respetara a sí misma podría haber hecho mucho más”, dice. Sus respuestas las ha traducido, como casi toda su obra en español, el exmagistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez.
PREGUNTA: Usted reclamó recientemente un “constitucionalismo planetario”. ¿En qué consiste y cómo se articula?
RESPUESTA. Son problemas globales que no forman parte de la agenda política de los Gobiernos nacionales y de cuya solución, solo posible a escala global, depende la supervivencia de la humanidad: el salvamento del planeta del cambio climático, los peligros de conflictos nucleares, el crecimiento de la pobreza y la muerte de millones de personas cada año por la falta de alimentación básica y de fármacos esenciales, el drama de los centenares de miles de migrantes y, ahora, la tragedia de esta pandemia. De esta banal constatación, nació hace un año la idea de dar vida a un movimiento político —cuya primera asamblea tuvo lugar en Roma el 21 de febrero— dirigida a promover una Constitución de la Tierra, que instituya una esfera pública internacional a la altura de los desafíos globales y, en particular, funciones e instituciones supranacionales de garantía de los derechos humanos y de la paz.
¿Y por qué es oportuno reclamar ese constitucionalismo planetario en una situación de emergencia como la del coronavirus?
Porque espero que, precisamente, esta emergencia del coronavirus provoque un despertar de la razón, generando la plena consciencia de nuestra fragilidad y de nuestra interdependencia global. Esta emergencia tiene un rasgo que la diferencia de las demás. A causa de su terrible balance diario de muertos en todo el mundo, hace aún más visible e intolerable que cualquier otra emergencia la falta de adecuadas instituciones globales de garantía, que tendrían que haberse introducido en actuación de esa embrionaria constitución mundial formada por las diversas cartas internacionales de los derechos humanos. Por eso, hace más urgente y más compartida que cualquier otra catástrofe la necesidad de un constitucionalismo planetario que colme semejante laguna, mediante la creación, no tanto de instituciones de gobierno, que está bien que sigan confiadas sobre todo a los Estados, sino de funciones e instituciones globales de garantía de los derechos humanos.
¿Qué papel puede jugar Europa, desde el punto de vista jurídico, en esta crisis?
La Unión Europea debería haberse hecho cargo de la crisis desde el principio. El propio Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión lo prevé: su artículo 168, tras afirmar que “la Unión garantizará un alto nivel de salud humana”, establece que “los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, coordinarán entre sí sus políticas” y que “el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas”. El artículo 222, titulado Cláusula de solidaridad, establece que “la Unión y los Estados miembros actuarán conjuntamente y con espíritu de solidaridad cuando un Estado miembro sea víctima de una catástrofe natural”.
Y, desde el punto de vista político, ¿estamos asistiendo a un retorno a la soberanía nacional en Europa?
Francamente, espero que no. Como ya he dicho, emergencias globales como la del coronavirus deben afrontarse en la medida de lo posible a escala supranacional, no solo en garantía de la igualdad en derechos de todos los ciudadanos europeos, sino también de su eficacia, que depende en buena parte de la coherencia y homogeneidad de las medidas. Pero sucede que los 27 países miembros van cada uno por su lado, con diferentes estrategias, en la demagógica defensa de una insensata soberanía nacional. El resultado es que bastará que uno de ellos adopte en uso de su “soberanía” medidas inadecuadas, para generar el riesgo de contagio en los demás.
¿Qué consecuencias puede tener eso para el futuro de la Unión Europea?
Depende de las respuestas que sean capaces de dar las instituciones europeas. La Comisión Europea —que tiene, entre sus componentes, un comisario para la salud, otro para la cohesión y otro más para la gestión de las crisis— todavía está a tiempo de coordinar las estrategias de los distintos países de la Unión, en actuación de los artículos del Tratado a los que me he referido. Si no lo hace, dará otra prueba de su ineptitud, como institución capaz de imponer sacrificios solo en garantía de la estabilidad presupuestaria, pero no de la salud y la vida de los ciudadanos.
Las diferentes versiones del estado de alarma, de emergencia o —más densamente— estado de 
excepción, ¿en qué medida son compatibles con la democracia?
La democracia no admite excepciones. Es por lo que considero un mérito de la Constitución italiana que no prevea estados de alarma, de emergencia o de excepción lo que, sin embargo, no le ha impedido disponer igualmente las limitaciones a la libertad de circulación y de reunión necesarias para frenar el contagio. En Europa tenemos disciplinas heterogéneas, compatibles con la democracia si no se cometen abusos. En España, el artículo 116 de la Constitución prevé «los estados de alarma, de excepción y de sitio» bajo el control parlamentario y conforme a la Ley Orgánica 4/1981.
¿Y cómo debe o puede responder la UE, políticamente, ante este desafío?
Desempeñando el papel de coordinación y adoptando las medidas homogéneas de las que he hablado. Pero una Unión Europea que se respetase a sí misma podría hacer mucho más. Podría tomar, a escala global, la iniciativa de proponer la transformación de la actual Organización Mundial de la Salud en una efectiva institución global de garantía de esta, dotada de los medios y poderes necesarios para tal fin. No solo para gestionar de manera racional las pandemias, sino también para llevar a los países pobres los 460 fármacos esenciales que, desde la Conferencia de Alma Ata de 1978, ella misma estableció que deberían ser accesibles a todos, y cuya falta provoca cada año ocho millones de muertos. No solo. Junto a este fragmento de constitucionalismo planetario, la Unión Europea, a partir de la terrible lección del coronavirus, podría promover la creación de otras instituciones globales de garantía. Por ejemplo, un demanio [dominio público] planetario para la tutela de bienes comunes como el agua, el aire, los grandes glaciares y las grandes forestas; la prohibición de las armas convencionales a cuya difusión se deben, cada año, centenares de miles de homicidios y, más aún, de las armas nucleares; el monopolio de la fuerza militar en manos de la ONU; un fisco global capaz de financiar los derechos sociales a la educación, la salud y la alimentación básica, proclamados en tantas cartas internacionales. Parecen hipótesis utópicas. En cambio, son las únicas respuestas racionales y realistas a los grandes desafíos de los que depende el futuro de la humanidad.
 
Fotografía: Luigi Ferrajoli, en su estudio en Roma, el 27 de marzo. Foto cedida por él.
Fuente:
https://elpais.com/ideas/2020-03-27/luigi-ferrajoli-filosofo-los-paises-de-la-ue-van-cada-uno-por-su-lado-defendiendo-una-soberania-insensata.html