EL UNIVERSAL, Caracas,14 de septiembre de 2014
El Primer Congreso de Municipalidades
JAIME EDUARDO MERRICK
Este año se cumplieron cien años del Primer Congreso de Municipalidades de Venezuela, diagnóstico realizado en 1913 con la finalidad de precisar la situación política, económica, social, sanitaria, rentística, judicial, entre otros aspectos, de todos los municipios en Venezuela. Sin duda alguna, un hito para el municipalismo de nuestro país.
El congreso estuvo conformado por 153 delegados en representación de todos los municipios de Venezuela, cuyo presidente fue José Rafael Pérez; el primer vicepresidente, José Gil Fortoul; segundo vicepresidente, Pedro M Brito; y como secretario, Laureano Vallenilla Lanz.
Sin embargo, el Congreso de Municipalidades, aunque pudo haber significado el inicio de importantes obras destinadas a desarrollar la precaria situación de las localidades en aquella época, simplemente quedó como un diagnóstico (poco conocido, incluso hoy en nuestros días), sin mayor trascendencia ulterior. De hecho, es en la era gomecista cuando Venezuela termina de configurarse como un Estado profundamente centralista.
Hoy, cien años después, e inmersos en la histeria colectiva que vivimos desde hace catorce años, sí creo en la vigencia de estudios como los del Congreso de Municipalidades. Actualmente los estados son meras entelequias territoriales prácticamente sin competencias financieras y mendigas del situado constitucional; y por su parte, los municipios cada vez más se encuentran asfixiados por estructuras paralelas de gobierno, lo que indudablemente impide una gestión efectiva a favor del ciudadano; todo lo anterior, sin contar las gran cantidad de deficiencias en materia educativa, hospitalaria, presupuestaria, burocrática.
Hacen falta, pues, estudios detallados de nuestras regiones y municipios, que aborden y ofrezcan soluciones a carencias como el desabastecimiento, inseguridad, desempleo, las constantes fallas eléctricas, la decadente infraestructura hospitalaria y escolar. Con tantas deficiencias en nuestros estados y municipios, quizá la Venezuela de 2013 se parece más de lo que imaginamos a aquel país de 1913.
Es mi deseo que el Congreso de Municipalidades sirva de referencia histórica para iniciar profundas reformas descentralizadoras en el país; para que justamente las dificultades que atravesamos hoy en día, no sean las mismas para el año 2113.
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sábado, 21 de diciembre de 2013
domingo, 4 de agosto de 2013
ABOGADURA
EL UNIVERSAL, Caracas, 3 de agosto de 2013
Mardo, inmunidad y valores constitucionales
JAIME EDUARDO MERRICK
La manera de cómo la Asamblea Nacional allanó la inmunidad parlamentaria del diputado Richard Mardo tiene graves consecuencias constitucionales para el país, sobre lo cual es imposible no dejar una postura firme.
El caso del diputado Richard Mardo no atiende únicamente al debate sobre la cantidad de votos que requiere el órgano legislativo nacional para separarlo de cargo. Creo que hay un aspecto de fondo mucho más importante, y es el concerniente a los valores que consagrados en nuestra Constitución.
Así las cosas, comienzo por acotar que la Asamblea Nacional significa para el ciudadano, esa instancia constitucional que se erige como el centro del debate político del país. De su seno, nada más y nada menos, emana los actos normativos que regularán los diversos aspectos de la cotidianidad del venezolano. De tal manera, y en atención a la importancia de los debates que surgen en ese órgano del Poder Público, sus miembros -quienes son electos por mandato popular-, deben tener las suficientes garantías para que sus opiniones respondan a la voluntad de sus electores, pero también a su conciencia. Nada más.
El párrafo anterior encuentra su fundamento en el análisis concatenado de los artículos 7, 2, 6, 199 y 201 constitucionales, que a grandes rasgos establecen: a) Nuestra Constitución "es la norma suprema" de nuestro ordenamiento jurídico (art. 7); b) dentro de los "valores superiores" que propugna nuestra Constitución, se encuentra el "pluralismo político" (art. 2 y 6); y c) los diputados de la Asamblea Nacional son electos por voto popular, y como representantes del pluralismo político del país ante la Asamblea Nacional, son responsables únicamente ante sus electores y a su conciencia (art. 186, 199, 200 y 201).
Por lo sostenido precedentemente, es que actualmente cobra la importancia la figura de la inmunidad parlamentaria, pues esta se presenta como garante del pluralismo político que ejerce el diputado en el hemiciclo legislativo; su naturaleza tiende a proteger al parlamentario de cualquier arbitrariedad que pretenda disminuir su investidura en razón de sus opiniones políticas. De allí que se establezca en el artículo 199 constitucional "Los diputados a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones".
De acuerdo a lo anteriormente sostenido, y dada la importancia que reviste la inmunidad parlamentaria como garante del pluralismo político en el seno de la Asamblea Nacional, es fácil advertir que cualquier procedimiento que pretenda allanar la inmunidad parlamentaria de un Diputado, debe ir más allá de la simple suma de los diputados que estén a favor en allanarla. Todo lo contrario: Debe existir un acuerdo convincente entre los diputados para privar a determinado diputado de dicha inmunidad, reitero, motivado a la importancia que representa la inmunidad parlamentaria en nuestro ordenamiento constitucional y su estrecha vinculación con nuestros valores constitucionales. En atención a lo anterior, lo razonable es que la inmunidad parlamentaria debe ser allanada con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, como establece el artículo 187 numeral 20 constitucional.
Mi postura es clara: yo abogo por Richard Mardo, no por lo que significa para una tendencia política, sino por los valores que encarna su investidura de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico constitucional y para la democracia.
Mardo, inmunidad y valores constitucionales
JAIME EDUARDO MERRICK
La manera de cómo la Asamblea Nacional allanó la inmunidad parlamentaria del diputado Richard Mardo tiene graves consecuencias constitucionales para el país, sobre lo cual es imposible no dejar una postura firme.
El caso del diputado Richard Mardo no atiende únicamente al debate sobre la cantidad de votos que requiere el órgano legislativo nacional para separarlo de cargo. Creo que hay un aspecto de fondo mucho más importante, y es el concerniente a los valores que consagrados en nuestra Constitución.
Así las cosas, comienzo por acotar que la Asamblea Nacional significa para el ciudadano, esa instancia constitucional que se erige como el centro del debate político del país. De su seno, nada más y nada menos, emana los actos normativos que regularán los diversos aspectos de la cotidianidad del venezolano. De tal manera, y en atención a la importancia de los debates que surgen en ese órgano del Poder Público, sus miembros -quienes son electos por mandato popular-, deben tener las suficientes garantías para que sus opiniones respondan a la voluntad de sus electores, pero también a su conciencia. Nada más.
El párrafo anterior encuentra su fundamento en el análisis concatenado de los artículos 7, 2, 6, 199 y 201 constitucionales, que a grandes rasgos establecen: a) Nuestra Constitución "es la norma suprema" de nuestro ordenamiento jurídico (art. 7); b) dentro de los "valores superiores" que propugna nuestra Constitución, se encuentra el "pluralismo político" (art. 2 y 6); y c) los diputados de la Asamblea Nacional son electos por voto popular, y como representantes del pluralismo político del país ante la Asamblea Nacional, son responsables únicamente ante sus electores y a su conciencia (art. 186, 199, 200 y 201).
Por lo sostenido precedentemente, es que actualmente cobra la importancia la figura de la inmunidad parlamentaria, pues esta se presenta como garante del pluralismo político que ejerce el diputado en el hemiciclo legislativo; su naturaleza tiende a proteger al parlamentario de cualquier arbitrariedad que pretenda disminuir su investidura en razón de sus opiniones políticas. De allí que se establezca en el artículo 199 constitucional "Los diputados a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones".
De acuerdo a lo anteriormente sostenido, y dada la importancia que reviste la inmunidad parlamentaria como garante del pluralismo político en el seno de la Asamblea Nacional, es fácil advertir que cualquier procedimiento que pretenda allanar la inmunidad parlamentaria de un Diputado, debe ir más allá de la simple suma de los diputados que estén a favor en allanarla. Todo lo contrario: Debe existir un acuerdo convincente entre los diputados para privar a determinado diputado de dicha inmunidad, reitero, motivado a la importancia que representa la inmunidad parlamentaria en nuestro ordenamiento constitucional y su estrecha vinculación con nuestros valores constitucionales. En atención a lo anterior, lo razonable es que la inmunidad parlamentaria debe ser allanada con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, como establece el artículo 187 numeral 20 constitucional.
Mi postura es clara: yo abogo por Richard Mardo, no por lo que significa para una tendencia política, sino por los valores que encarna su investidura de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico constitucional y para la democracia.
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