De la custodia militar del parlamento
Luis Barragán
El consabido incidente generado por la unidad militar que opera en el
Palacio Legislativo, al rechazar agresivamente la natural indagación y reclamo
que hicieron los parlamentarios sobre el
traslado al interior del recinto de sendas cajas con el sello del Consejo
Nacional Electoral (CNE), actualiza el problema de la custodia, protección,
orden o seguridad que aquélla, evidentemente, no garantiza. E, incuso, el
comandante de la unidad, coronel Vladimir Lugo, desconoció la autoridad del
presidente de la Asamblea Nacional, diputado Julio Borges, sin que hiciese lo
conducente para evitar el subsiguiente, duradero y sistemático ataque de los
grupos oficialistas que rodearon la sede y, empleando artefactos explosivos, arriesgaron
la vida de los diputados, personal administrativo y periodistas, convertidos en rehenes por varias horas, así
como afectaron o pudieron afectar la integridad del propio e histórico
inmueble.
Versamos en torno a una situación sin precedentes en los siglos anteriores,
pues, en su rápido ascenso, las dictaduras convencionales sitiaban el lugar al
implementar un procedimiento masivo de control militar de la ciudad capital.
Expresión de una anomalía sostenida en la presente centuria, la ocupación
gubernamental del otrora Capitolio Federal, antes frecuentemente inadvertida, ha
corroborado la intención y pretensión de sojuzgar a un órgano independiente del
Poder Público, con el burdo pretexto de resguardar el inmueble, sintonizando,
sirviendo o facilitando la acción de los grupos paramilitares que anidan en sus
adyacencias que, por cierto, realizaron lo que interpretamos como un ensayo de
asalto definitivo al tomar recientemente el hemiciclo protocolar y el de trabajo,
con el consentimiento de los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana
(GNB). Empero, siendo innecesario
abundar sobre los hechos conocidos que, en los últimos años, sumado el período
de predominio oficial u oficialista del cuerpo, caracterizamos como de resistencia del
parlamento democrático, importa reivindicar que el orden y la seguridad fue siempre un asunto eminentemente civil aun
cuando la institución fuese una pieza
ornamental de los regímenes militares.
La tendencia universal de los parlamentos democráticos es la de atender sus propias vicisitudes de carácter policial o cuasi-policial, en cuanto a orden y seguridad, protección y resguardo, organización y disciplina de sus recintos. El caso más llamativo es el del Congreso estadounidense que, al inspirar una importante filmografía, ilustra la actuación de las fuerzas del orden del distrito, bajo el absoluto consentimiento de sus autoridades, aunque también presto a especializar a un personal propio que recomienda y adopta todas las previsiones necesarias.
La tendencia universal de los parlamentos democráticos es la de atender sus propias vicisitudes de carácter policial o cuasi-policial, en cuanto a orden y seguridad, protección y resguardo, organización y disciplina de sus recintos. El caso más llamativo es el del Congreso estadounidense que, al inspirar una importante filmografía, ilustra la actuación de las fuerzas del orden del distrito, bajo el absoluto consentimiento de sus autoridades, aunque también presto a especializar a un personal propio que recomienda y adopta todas las previsiones necesarias.
Los más elementales manuales
relacionados con el tema, reivindican una potestad, la de auto-protegerse en
todo cuanto le fuere posible, en clara remisión y celo de la independencia del
parlamento. Pueden variar, y varían, distintas modalidades en las que cooperan
las fuerzas vinculadas a las autoridades ejecutivas de carácter nacional,
regional o municipal, pero la subordinación es, en última instancia, a las
autoridades legislativas respecto a los casos que directamente les conciernen.
Una inadvertida tradición
civil
De existencia real u ornamental, bajo los regímenes democráticos o los
dictatoriales que tuvieran a bien teatralizarlos, el Congreso y sus cámaras hicieron tradición
de una norma reglamentaria de muy pocas variaciones en un tiempo prolongado en el
que, a veces, figuraba en las
“Disposiciones generales” y, otras, en las “Disposiciones finales”. Rezaba el texto: “En el caso de que algún
incidente grave a juicio del Congreso, hiciere indispensable el uso de la
fuerza pública, el Presidente empleará la que esté inmediatamente a disposición
del Cuerpo, o pedirá a la autoridad competente la que juzgue necesaria”.
Una muestra de distintos reglamentos de Interior y de Debates del Congreso, el Senado y la Cámara de Diputados, así lo confirma. Por ejemplo, respecto al Congreso, el artículo 94 reglamentario del año 1948, 89 de 1953, 106 de 1963, 128 de 1981, 106 de 1994; al Senado, 106 de 1960, 120 de 1969, 127 y 128 de 1981, 127 de 1984; Diputados, 100 de 1955, 121 de 1960, 120 de 1974. 122 de 1981.
Una muestra de distintos reglamentos de Interior y de Debates del Congreso, el Senado y la Cámara de Diputados, así lo confirma. Por ejemplo, respecto al Congreso, el artículo 94 reglamentario del año 1948, 89 de 1953, 106 de 1963, 128 de 1981, 106 de 1994; al Senado, 106 de 1960, 120 de 1969, 127 y 128 de 1981, 127 de 1984; Diputados, 100 de 1955, 121 de 1960, 120 de 1974. 122 de 1981.
El parlamento no conformó e institucionalizó una fuerza propia de
seguridad, aunque es comprensible que se haya manifestado de un modo u otro,
pues, desarmado, confiaba en la colaboración y auxilio que le dispensaran las
autoridades ejecutivas para restablecer el orden público. El problema está en que ellas, autoridades
con responsabilidades expresas e inequívocas, no hubiesen hecho caso del
llamado de las autoridades legislativas, sino que, peor, las desconocieran y
concursasen en acciones – ahora delictivas – contra el parlamento, como
inéditamente acontece en el presente siglo.
Los reglamentos de 1953 y 1955, en un Congreso dependiente, mal podría
plantearse una hipótesis distinta y, aunque la dictadura militar lógicamente
respondía por su integridad, no se planteó o formalmente reconoció, ni se atrevió a militarizar su
funcionamiento. Fenómeno éste, el de la
militarización, que adquiere vigencia en
la presente centuria a través de la normativa reglamentaria y de los hechos.
Los reglamentos de 1960, 1963 y 1969, mantienen la tradición normativa, a
pesar del auge subversivo de principios de la década y, por añadidura, el
control opositor de la Cámara de Diputados entre 1962 y 1963, o del sabotaje
del movimiento perezjimenista a las sesiones bicamerales de 1969. Valga
acotar, hacia 1960, el antipuntofijismo de entonces, señaló,
increpó y emprendió una campaña de descalificación del otrora presidente de la
citada cámara, por suspender una sesión, llamar o supuestamente llamar a las
fuerzas policiales para restablecer el orden en los palcos del hemiciclo y los
alrededores del Capitolio Federal, enardecidos tras el asesinato del dirigente
cubano Andrés Coba Casas, en Caracas,
sin que sus herederos políticos e ideológicos de la centuria siguiente
pestañeen por el asedio y ataques del oficialismo paramilitar.
Suponemos que el destacamento y comandancia de la Policía Municipal ocupó
por varias décadas un local en la cercana esquina de Las Monjas, alimentando la
crónica caraqueña, hasta consolidar la ayuda que, ante cualquier vicisitud,
requiriera la sede legislativa, agregada luego la otra de carácter
administrativo, ubicada en el conocido edificio “La Perla”, en la actualidad,
sede de la representación venezolana ante los parlamentos internacionales. Una
revisión somera de la más remota prensa, indica la eventual movilización de
fuerzas superiores o militares al lugar, pero en un contexto más amplio de
protección tratándose del centro histórico de la ciudad capital.
¿Quién cuestodia a los
custodios?
Contrariando la tradición reglamentaria que esbozamos, el artículo 65 del vigente
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (RIDAN),
interesadamente reformado en diciembre de 2010, al perder el oficialismo la
mayoría calificada en los más recientes comicios, reconoce y concede formalmente la custodia y el resguardo de los espacios
parlamentarios a la corporación castrense.
La norma recoge un texto más o menos convencional: “El Presidente o
Presidenta, la Junta Directiva o la Asamblea Nacional tomará las medidas
necesarias para asegurar el orden público en los espacios exteriores de la sede
de la institución, pudiendo recurrir a los órganos de seguridad y defensa
existentes”. Sin embargo, él único
aparte marca el precedente: “La custodia en el interior de la sede
estará a cargo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana bajo la dirección de la
Presidencia de la Asamblea Nacional. La presencia de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana en los espacios de Sesión de la Asamblea Nacional, de las
comisiones, subcomisiones u otros órganos y dependencias de la misma, sólo
podrá admitirse en casos especiales previa solicitud del Presidente o
Presidenta o de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional”.
Al debatirse la reforma del RIDAN en la sesión
especial del 22/12/2010, el citado artículo no produjo objeción alguna, como
tampoco ocurrió en la sesión permanente de fecha 05/09/2000 respecto al
artículo 95 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Nacional que le dio
origen, excepto el interesante matiz que le concedió el diputado Leopoldo
Puchi. Éste, al tocar tangencialmente el tema, a propósito de la afectación
reglamentaria de otras y muy distintas entidades públicas y privadas, expresó:
“Esto también lo debemos tener
en consideración cuando aprobamos, anteriormente, que la Fuerza Armada está en
la obligación de custodiar la Asamblea Nacional. Nosotros le estamos poniendo
una atribución. En consecuencia, con esa atribución estamos obligándola”.
Acotemos, la permanente presencia militar en la sede legislativa fue acogida y formalizada por la propia Asamblea Nacional Constituyente, pues, en su cuarta sesión de fecha 07/08/1999, al ventilar el uso de la fuerza pública a través del artículo 9 de su Reglamento de Funcionamiento, aprobado sin ningún reparo, estableció que sólo en los casos que la Asamblea o sus autoridades lo resolviesen, “podrá situarse fuerza armada dentro del salón o fuera de él”. Que sepamos, desde el siglo pasado, por primera vez la norma – inequívoca, expresa y directamente - apuntaba a algo más que a la autoridad policial y, más allá de la circunstancia ofrecida por los numerosos constituyentes que desempeñaron tiempo atrás el oficio o profesión militar, la aceptación, conformidad y quizá celebración, remite a otra circunstancia trastocada en costumbre.
Acotemos, la permanente presencia militar en la sede legislativa fue acogida y formalizada por la propia Asamblea Nacional Constituyente, pues, en su cuarta sesión de fecha 07/08/1999, al ventilar el uso de la fuerza pública a través del artículo 9 de su Reglamento de Funcionamiento, aprobado sin ningún reparo, estableció que sólo en los casos que la Asamblea o sus autoridades lo resolviesen, “podrá situarse fuerza armada dentro del salón o fuera de él”. Que sepamos, desde el siglo pasado, por primera vez la norma – inequívoca, expresa y directamente - apuntaba a algo más que a la autoridad policial y, más allá de la circunstancia ofrecida por los numerosos constituyentes que desempeñaron tiempo atrás el oficio o profesión militar, la aceptación, conformidad y quizá celebración, remite a otra circunstancia trastocada en costumbre.
Entre mediados de la década de los setenta y avanzando la de los
ochenta, se hizo más decisiva la Guardia Nacional para zanjar cualquier
incidente al interior de palacio, cuando los elementos civiles de seguridad del
Congreso pudiesen resultar desbordados, quedando como un recuerdo la
intervención policial a la que aludimos, en tiempos anteriores, objeto la
entidad municipal de sucesivas reorganizaciones. Ya no se trataba sólo del
resguardo de los bienes públicos, sino de la prevención ante las recurrentes
alteraciones del orden en una ciudad convulsionada a partir de 1989, por lo que
la respuesta de un pequeño destacamento de las Fuerzas Armadas de Cooperación,
lucía más eficaz y persuasivo, aunque no la reflejase la norma reglamentaria.
Nuestra hipótesis reside en una presencia que fue más allá de la
transitoriedad estimada, considerada después como una situación normal, pero
que adquirió relevancia con la confrontación entre la Asamblea Nacional
Constituyente y el Congreso hacia 1999. Antes de la negociación de una
coexistencia que pronto fue superada con el llamado Congresillo, senadores y
diputados fueron varias veces repelidos con violencia al intentar ingresar a su sitio natural de labores, irrespetando
la propia inmunidad parlamentaria, por lo que, al aproximarse la discusión del
Reglamento de Funcionamiento de la novísima Asamblea Nacional, olvidada esa
presencia militar tan determinante, nos permitimos llamar la atención y
proponer un servicio autónomo de seguridad a través de un modesto artículo de
prensa (“La reglamentación parlamentaria”: Economía Hoy, Caracas, 18/08/2000).
A la postre, convertido en uno de los dramas del parlamento democrático
bajo acecho en 2017, el conflicto definitivo estriba en la presencia en palacio
de una unidad militar, cuyo comandante obedece a quien funge como Comandante en
Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y no admite ni acepta, ultrajándola, la autoridad del
Presidente y de toda la Asamblea Nacional, violentando el artículo 65 del RIDAN
y la misma Constitución de la
República. E, igualmente, ocupando un espacio al interior del Capitolio
Federal que se supone interiormente custodia, debiendo garantizar el orden de
los cercanos espacios exteriores, el Cnel. Lugo desaloja al diputado Julio
Borges, impide el acceso de los diputados a un sitio que forma parte de su
natural ámbito de trabajo, y los deja expuestos al ataque con artefactos
explosivos de grupos que permanecieron en la puerta este de palacio.
De una futura reforma
reglamentaria
El caso amerita de la consideración, estudio, propuesta, discusión y
aprobación de una futura reforma del RIDAN que recobre y desarrolle el sentido civilista de la
protección de los espacios legislativos, dejando como una excepción la
intervención de una unidad militar al tratarse de un conflicto muy superior que
tenga por contexto una indeseada, generalizada e incontenible alteración del
orden en la ciudad capital. Ni siquiera
en los tiempos de las viejas dictaduras militares ni en los del duro
renacimiento de la democracia representativa a partir de 1958, expuesta a la
violencia extrema del golpismo de derecha y de la subversión de izquierda, la
sede parlamentaria sufrió las consecuencias y los excesos de una custodia
militar y, menos, directamente creó y reconoció reglamentariamente una
competencia de la que ha abusado por más que, tajante, indubitable y
explícitamente señale su inmediata subordinación al Presidente de la Asamblea
Nacional.
La situación ahora planteada, nos remite a la condición o carácter de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada, inherente al desempeño de la Presidencia de la República, como lo establece la Constitución, y al rango o grado que le concede la habilitada y respectiva Ley Orgánica, en el cuadro jerárquico de la Fuerza Armada Nacional. Siendo ésta toda una novedad de la centuria, la confusión que suscita la pieza legal, por decir lo menos, con consecuencias impredecibles para su misma asunción doctrinaria, facilita el atropello de la Asamblea Nacional po obra de la ultrapartidización de la corporación castrense de espaldas al artículo 328 constitucional.
La situación ahora planteada, nos remite a la condición o carácter de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada, inherente al desempeño de la Presidencia de la República, como lo establece la Constitución, y al rango o grado que le concede la habilitada y respectiva Ley Orgánica, en el cuadro jerárquico de la Fuerza Armada Nacional. Siendo ésta toda una novedad de la centuria, la confusión que suscita la pieza legal, por decir lo menos, con consecuencias impredecibles para su misma asunción doctrinaria, facilita el atropello de la Asamblea Nacional po obra de la ultrapartidización de la corporación castrense de espaldas al artículo 328 constitucional.
Finalmente, recordemos que es la ciudadanía y, por consiguiente, quienes
la representan, la llamada a garantizar la vigencia de la Constitución y no,
como frecuente y directamente se alega, la Fuerza Armada. De ésta, profesional
y especialista en el sector defensa, subordinada al poder civil, debe fiel,
exacta y cabalmente cumplir con lo que le ordena la Constitución.
Cfr. Grabación de una efectivo de la GNB: https://www.youtube.com/watch?v=9iS2OCrnxYM
Gráficas: Tomadas de la red.
Fuentes:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/30278-de-la-custodia-militar-del-parlamento
http://www.estudiosconstitucionales.com/REDIAJ/REDIAJ-12.pdf
Gráficas: Tomadas de la red.
Fuentes:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/30278-de-la-custodia-militar-del-parlamento
http://www.estudiosconstitucionales.com/REDIAJ/REDIAJ-12.pdf
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