martes, 26 de mayo de 2015

LEGÍTIMA ARGUMENTACIÓN DE UN TERCERO

EL NACIONAL, Caracas, 25 de mayo de 2015
La legítima defensa de un tercero
Alberto Arteaga Sánchez

Con frecuencia oímos el justificado reclamo de quienes defienden a la colectividad de verdad –los policías auténticos y no camuflados– o quienes cumplen funciones de vigilancia pública o privada, con respecto al riesgo que corren al defender a un tercero, víctima de un ataque o amenaza  cierta a su vida en el sentido de que, en caso de actuar contra el atacante o agresor de otro, se ven expuestos a ser enjuiciados y condenados o, al menos, a ser encarcelados por una actuación que, de cumplir con todos los extremos legales, debe considerarse justificada.
Esta situación lleva al extremo de la invención de presuntos enfrentamientos con la propia policía, en circunstancias de necesaria reacción ante agresiones que se producen contra personas inocentes, con el infausto alegato de que no se admite la defensa de un tercero atacado o  amenazado en forma seria y cierta en su vida, en su integridad física, moral o en sus bienes, con la debida proporción.
Es verdad que la fórmula incompleta que prevé la legítima defensa en el Código Penal Venezolano no hace referencia a la defensa de terceros, mediando una agresión injusta, necesidad de responder en forma proporcionada y no haber provocado al agresor pero, ¿ello impide que pueda ampararse el policía en la legitima defensa de un tercero?
En mi opinión –siempre lo he sostenido– la defensa de un tercero cabe dentro de la amplia causal del ejercicio de un derecho o del cumplimiento de un deber  contemplada en el artículo 65 del Código Penal, en el sentido de que, teniendo el agredido injustamente derecho a defenderse en la medida de su necesidad y no habiendo provocado la agresión, cuando el Estado no puede proveer a la salvaguarda de su vida, su integridad física u otros bienes, ese derecho puede ser ejercido por otro.
Pero además, también el dispositivo consagra el cumplimiento de un deber y, sin duda, defender a otro que se encuentra en peligro es un deber de solidaridad, base de la convivencia social.
Por lo tanto no me cabe la menor duda de la justificación de la reacción legítima policial ante la agresión injusta actual o inminente que sufre un tercero y la respuesta necesaria y proporcional ejercida en su favor, siempre que, por lo demás, no lo haya provocado quien defiende al tercero.
Con razón dice Carrara, sabio penalista, que “prohibir a los ciudadanos acudir en socorro de un inocente agredido no es defender los derechos del hombre, sino sus desafueros” y que “repudiar la legitimidad de la defensa ajena, cuando concurren los debidos requisitos es tanto como abjurar del Evangelio”.
Esta doctrina debe ser aplicada por nuestros tribunales, conscientes, por lo demás, que ello, en forma alguna, puede justificar atropellos o violaciones a los derechos humanos por parte de quienes, obligados al resguardo de la seguridad de las personas, actúan al margen de la ley, con fórmulas de venganza o vías de hecho que deben ser condenadas, por tratarse de prácticas arbitrarias y delictivas, incompatibles con la función de preservar la vida y los derechos de los ciudadanos, en particular, en la gravísima situación de violencia y exposición permanente a peligros y riesgos que amenazan la vida diaria del venezolano.

(http://www.el-nacional.com/alberto_arteaga_sanchez/legitima-defensa-tercero_0_632936942.html)

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