EL IMPULSO, Barquisimeto, 3 de febrero de 2020
En Venezuela no hay ley, no hay derecho y la justicia no se administra sino que se negocia
Juan Bautista Salas
Venezuela es un país donde no hay ley, no hay Derecho y no hay justicia, asegura el doctor Alberto Arteaga, conocido y destacado abogado y profesor universitario, quien advierte además que en el país “no se administra la justicia, sino que se negocia la justicia”, emitiendo estas consideraciones en el marco del Día Internacional del Abogado.
Advierte que el derecho está torcido en Venezuela, “no tenemos lamentablemente, en una fecha como esta, o cada vez que nos toca hablar del derecho, nos toca decir que en el país no hay ley, aun cuando tenemos muchas leyes, hay leyes para todos, reglamentos, providencias, instructivos, un país donde no hay ley, pero hay muchas leyes, no hay Constitución, pero hemos tenido 26 Constituciones, pero en un país donde no hay ley y no hay derecho, no hay justicia, ese es el panorama”.
Explica que los abogados forman parte, de acuerdo con la Constitución, del Sistema de Justicia, están para defender la justicia, están para que la gente vea que los abogados, los jueces, los fiscales y perciba que es posible resolver los conflictos, con un árbitro que sea imparcial, independiente, autónomo, probo y ejemplo para la comunidad, ese es el juez y así debe ser también el abogado.
“Triste y lamentablemente, esa no es la imagen que tenemos en este momento de los jueces y tampoco de los abogados”, asegura.
Señala que cuando le solicitan algún informe, sobre esta profesión tan deprimida, como cualquier otra profesión en Venezuela, después de hace todas las consideraciones jurídicas, al final siempre hay que colocar una coletilla, esto es lo que dice el derecho, así deberían resolverse las cosas en el derecho; sin embargo, aquí no podemos garantizar absolutamente nada, en otras palabras y en términos criollos, usted tiene razón, pero va preso, admitiendo que esto es realmente “muy triste”.
“Esto es grave decirlo, pero en Venezuela no se administra justicia, en Venezuela se negocia la justicia, porque hemos convertido al Poder Judicial, en un poder que está al al servicio de otros Poderes y al servicio de otros intereses. El juez es una de las profesiones más dignas en una sociedad, también los maestros, pero triste y lamentablemente sabemos la situación en la que se encuentran los maestros, los profesores universitarios y en la que se encuentran los jueces y la justicia, y contrastando con esto, vemos como hace dos días, el 31 de enero, en la apertura del Año Judicial, el Presidente de la República, habla de un nuevo Poder Judicial, de una comisión para reformar el Poder Judicial, presidida la Presidencia de la República, lamentablemente después de 20 años estamos hablando de una reforma del Poder Judicial ¿Qué se ha hecho en estos 20 años para reformar el Poder Judicial? ¿Qué Poder Judicial tenemos?”.
Advierte que un país no es un país, una sociedad no es una sociedad, si no tiene un Poder Judicial autónomo e independiente, un verdadero Poder Judicial.
“Pero también tenemos que decir con honestidad y con objetividad, que en Venezuela, en toda nuestra vida republicana, no henos tenido nunca un verdadero Poder Judicial, pero también tenemos que decir con claridad, que nunca habíamos tenido un poder judicial sometido a la voluntad, a los designios, a los intereses del Poder Ejecutivo, y esto históricamente es claro, y ha sido la estrategia del gobierno, por lo cual es difícil entender las apreciaciones y cuales serían las intenciones del Jefe del Gobierno, Nicolás Maduro cuando habla de que reconoce sus errores, reconoce que es necesario reformar el Poder Judicial, pero habría que recordarle al señor Maduro, lo que ocurrió en los años 2.000, después de aquella decisión que se dio después del 11 de abril, con una decisión muy polémica, en la cual el Tribunal Supremo de Justicia decidió, si mal no recuerdo, por 11 votos, que no había habido un golpe de Estado, sino un vacío de poder, es decir que tomaron una decisión y se fueron de vacaciones, dejando el desastre total”, dijo entre otros cosas el especialista en entrevista en el Circuito Exitos, con motivo del Día Internacional del Abogado.
Fuente:
https://www.elimpulso.com/2020/02/03/en-venezuela-no-hay-ley-no-hay-derecho-y-la-justicia-no-se-administra-sino-que-se-negocia-3feb/?fbclid=IwAR3ZZuiIco7_l7P28Pa0FK4XJWlowh1xyh1yZbkL8MboMqS9KgONuk7aU-U
EL NACIONAL, Caracas, 9 de septiembe de 2019. Papel Literario.
Habla Alberto Arteaga Sánchez
Nelson Rivera
Vivimos bajo la sensación generalizada de que Venezuela está al borde de un cambio inminente. Quisiera preguntarle por lo deseable: ¿Nuestro país necesita reconstruirse o requiere de cambios muy profundos, estructurales?
Nuestro país exige un cambio profundo, estructural, de mentalidad y no de leyes. Siempre hemos pensado en cambios en la Constitución, en las leyes, en las normas vigentes, como si se tratara de resolver los problemas que tenemos por la vía fácil de hacer “paquetes de leyes” o una “nueva Constitución”. Ya tenemos 26 constituciones y un país en franco retroceso que ha dejado a un lado la justicia para transitar por los atajos de los “arreglos” al margen de la ley, por fórmulas de venganza selectiva o por la impunidad que ha dejado sin sanción algunos gravísimos hechos contra el patrimonio del Estado o ataques certeros a la vida, a la integridad moral, a la propiedad de ciudadanos que dejaron en la puerta toda esperanza de ser resarcidos por algún vestigio de respeto a la ley.
A lo largo de estos veinte años, en distintas oportunidades, los sectores democráticos han mostrado dificultades para acordar políticas unitarias frente a la dictadura. ¿Qué explica esta tendencia al desacuerdo? ¿Son negativos estos desacuerdos? ¿Hay en nuestras prácticas políticas una tendencia a la confrontación, aún cuando existan objetivos en común?
El desacuerdo es producto de una sociedad que no ha transitado el camino del dialogo y de la justicia. En Venezuela no puede haber justicia porque se trata de una materia pendiente, como decía antes, que no ha sido aprendida y, por tanto, no internalizada por la sociedad. Sencillamente, las leyes no se cumplen porque no las hemos inscrito en el corazón y en la mente de los venezolanos. El dicho contradictorio de que “las leyes se acatan, pero no se cumplen” retrata nuestro día a día. Nos hemos convertido en verdad en un país “anómico”, no por falta de leyes, sino por el incumplimiento absoluto de cualquier norma. Hemos perdido la capacidad de asombro ante la incertidumbre legal que llega hasta el extremo de poder afirmar que la libertad de un ciudadano está en manos del arbitrio del poder, por lo cual, todos estamos en libertad condicional, suspendida, sometida al capricho de quien, de hecho, maneja los mecanismos de represión del Estado.
En medios de comunicación y redes sociales viene produciéndose un fenómeno: persistentes manifestaciones de nostalgia hacia el país previo a 1999. ¿Es posible que el deseo de cambio oculte, en alguna medida, un deseo de volver atrás? ¿Es retrógrado el deseo de volver atrás?
No comparto el deseo de volver atrás. Es natural la nostalgia, pero el pasado debe ser solo un punto de referencia y aprendizaje para el futuro.
El país, previo a 1999, no era el país ideal, aunque la etapa democrática dejó una marca indeleble en el venezolano, pero no fue capaz de hacerle frente a las desviaciones de una dirigencia que nos llevó a la amarga experiencia que vivimos y que no entendió a cabalidad que debía abrir el camino a nuevas generaciones. Otra cosa es la nostalgia por una Venezuela de inclusión, amable, tolerante, sin odios, que la vivimos y creímos que tenía carácter de permanencia, siendo así que era absolutamente frágil por la debilidad institucional.
Por lo demás, nos caracteriza no aprender de la experiencia y distraernos con los recuerdos del pasado, para tranquilidad de nuestra conciencia y obstáculo para el desempeño de las tareas del presente.
¿Qué reivindicaría del período 1958-1998? ¿Es factible recuperar algunas prácticas de esas cuatro décadas?
El periodo 58-98 con sus aciertos, fue una gran lección de ejercicio democrático para superar los autoritarismos militaristas que han signado nuestra vida republicana, pero no cumplió con todas las expectativas y a mi juicio, no dio el paso exigido por la independencia auténtica del poder judicial en el que se encarna la justicia aunque, sin duda, hizo posible que hombres probos y dignos llegaran a la Corte Suprema –como se llamaba antes- desempeñaran cargos judiciales o estuvieran al frente de órganos contralores, contrapesos y garantía para el funcionamiento de los poderes públicos como la Fiscalía, la Contraloría General de la República o la Defensoría del Pueblo. Es imperioso formalizar un pacto para la escogencia de quienes integran los órganos de administración de justicia que solo deben ostentar méritos académicos, con conocimientos y, sobre todo, con honestidad a toda prueba.
¿Hay factores o energías en la cultura política venezolana que nos permitan ser optimistas ante la necesidad de cambio? ¿O es razonable la sospecha de que el deseo de un poder clientelar y distribuidor de subsidios, sigue siendo un paradigma de una parte importante de la sociedad?
Me preocupa en particular que los sectores llamados democráticos –que muchos lo son por simple denominación, pero no por convicción- marchen al son del resentimiento, del revanchismo y del afán de hacerse con alguna cuota del poder. Esos malsanos sentimientos que impulsan, entre otras cosas, el mantenimiento del dominio de un factor que ha sido determinante para el logro de fines políticos: el manejo del poder judicial. Este nunca ha sido, entre nosotros, un verdadero poder autónomo, sino dependiente de los intereses de la política o sujeto a sus presiones. Y esa utilización ha hecho que, en definitiva, se tenga el temor de dar el paso que se impone: que “los partidos” o “el partido” saquen sus manos de los tribunales, convertidos en ejecutores, hoy, de los designios de grupos de poder que, con sus “líderes”, marcan las líneas de acción o de gobierno.
¿Fuerzas como la polarización, el revanchismo, la dificultad para escuchar opiniones distintas y la fragilidad de los liderazgos, deben preocuparnos? ¿Pueden ser factores que afecten la perspectiva de cambio?
No soy historiador, no soy analista político, pero creo que este régimen nos ha conducido a un estado de deterioro moral que ha tocado la conciencia de la Venezuela digna que demanda la acción por parte de quienes asuman el poder, sin prestarse a simples arreglos retóricos ni medias tintas, ni paños calientes y exige una verdadera transformación del Estado y una redefinición de sus relaciones con el ciudadano. Yo creo que hemos crecido como sociedad, creo que los jóvenes han tomado conciencia de su protagonismo, creo que los líderes de relevo están claros que solo lo son en la medida en que se constituyen en referencias vivas de coherencia, de honestidad, de rectitud, de espíritu abierto a la consulta y a la obtención de la asesoría de los más capaces. Tal vez, esto sea lo inédito, ante otros cambios del pasado: ahora, después de llegar a situaciones desconocidas de desesperanza colectiva, de experiencias dolorosas, de separación de familiar, de golpes duros a nuestra autosuficiencia y falsa creencia de ser un país rico, conscientes de nuestras limitaciones y habiendo padecido el golpe certero de las carencias que creíamos ajenas al “venezolano”, creo que tenemos una fuerza desconocida o inédita para iniciar un nuevo rumbo signado por la democracia, por el respeto a los derechos humanos y por la institucionalidad, a los fines de abrir el camino que nos permita reconstruir a Venezuela.
Se dice que el desafío que enfrentará Venezuela tras el cambio de régimen es inédito. ¿Comparte Usted esa afirmación? ¿Venezuela debe enfrentarse a lo inédito?
Yo creo que habrá cambios, creo que las vivencias democráticas no han desaparecido, creo en una nueva generación formada con la secuencia de las tragedia que nos agobia, pero tengo mis temores por el hecho de que la urgencia y los requerimientos de una nueva etapa de este “proceso” solo nos haga pensar y actuar en el plano de lo económico o de lo político y no en el de los valores, desdibujados en el perfil del venezolano. Me preocupa, por lo demás, la incapacidad que tiende a manifestarse de no aprender de la experiencia y arrimarnos a la comodidad de un líder carismático que resuelva nuestros problemas… para volver, una vez más, a repetir la historia.
Fuente:
https://www.elnacional.com/papel-literario/habla-alberto-arteaga-sanchez/
Fotografías:
https://www.elnacional.com/papel-literario/habla-alberto-arteaga-sanchez/
https://www.larazon.net/2015/12/alberto-arteaga-sanchez-designaciones-de-magistrados-son-un-fraude-a-la-constitucion/
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jueves, 6 de febrero de 2020
viernes, 17 de agosto de 2018
EXHAUSTIVOS, EXHAUSTOS
EL NACIONAL, Caracas, 4 de junio de 2018
Realidad y neolengua de la injusticia
Alberto Arteaga Sánchez
No hace falta invertir muchas palabras para dejar aclarado que en Venezuela no hay justicia y, como dice san Agustín, estamos en la tierra propicia para la bandas del crimen.
La violencia está a la orden del día, la impunidad es la regla, los órganos de administración de justicia se encuentran marginados y presionados por quienes ejercen el poder. A pesar de todo ello, se pretende mantener una “apariencia de legalidad” que confirma el autoritarismo, la anomia y el caos del sistema que tiene a su cargo resolver los conflictos societarios.
Por lo demás, el lenguaje oficial se ha empeñado en acuñar términos que pretenden cambiar las cosas o suministrar una imagen falsa del horror de la injusticia penal venezolana.
Se ha insistido en sustituir la expresión preso por “privado de libertad”, delator por “patriota cooperante” o “fuente viva de información”, ajuste de cuentas por “enfrentamiento”, uso criminal de la fuerza pública por “exceso en los medios utilizados por funcionarios policiales del orden”, pena de cárcel por “medida judicial de privación de libertad”, impunidad de crímenes atroces por “investigación exhaustiva”, presos políticos por “políticos presos”.
En definitiva, entre nosotros, la justicia recorre oscuros vericuetos de indignidad y se desenvuelve en escenarios improvisados o en los pasillos de los “palacios” destinados a su administración, en los cuales, sin más, se ordena “dejar pegado” al investigado y remitirlo a oscuras mazmorras, a la espera de una boleta de excarcelación que podría no ser acatada.
El proceso penal, camino “para establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho” (artículo 13 del COPP), ha sido desvirtuado totalmente para ser convertido en un instrumento del terror del Estado para hacer pagar por las condiciones de indigencia o por factores políticos que se resumen en la calificación de disidente.
Se apresa sin orden judicial y sin flagrancia, apelando en el mejor de los casos a una orden de captura sin los soportes de una medida judicial para privar de la libertad; se acusa por delitos graves que pretenden justificar la detención provisional, o se recurre a la imputación sin fundamento del delito de asociación para delinquir de la Ley contra la Delincuencia Organizada; se condena de una vez por la imposición de la prisión preventiva, más dura que una sentencia firme; se somete a nuestros presos al sufrimiento insoportable de la incertidumbre y de la humillación que se extiende a toda su familia; y se libera a un encarcelado el día menos pensado por una orden superior, sin que se reparen daños ocasionados ni se exija responsabilidad a quienes ordenaron y mantuvieron la injusta prisión.
La justicia brilla por su ausencia y la injusticia impone su dominio en la sociedad, con las impredecibles consecuencias del imperio de la venganza privada.
Fuente:http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/realidad-neolengua-injusticia_238292
Realidad y neolengua de la injusticia
Alberto Arteaga Sánchez
No hace falta invertir muchas palabras para dejar aclarado que en Venezuela no hay justicia y, como dice san Agustín, estamos en la tierra propicia para la bandas del crimen.
La violencia está a la orden del día, la impunidad es la regla, los órganos de administración de justicia se encuentran marginados y presionados por quienes ejercen el poder. A pesar de todo ello, se pretende mantener una “apariencia de legalidad” que confirma el autoritarismo, la anomia y el caos del sistema que tiene a su cargo resolver los conflictos societarios.
Por lo demás, el lenguaje oficial se ha empeñado en acuñar términos que pretenden cambiar las cosas o suministrar una imagen falsa del horror de la injusticia penal venezolana.
Se ha insistido en sustituir la expresión preso por “privado de libertad”, delator por “patriota cooperante” o “fuente viva de información”, ajuste de cuentas por “enfrentamiento”, uso criminal de la fuerza pública por “exceso en los medios utilizados por funcionarios policiales del orden”, pena de cárcel por “medida judicial de privación de libertad”, impunidad de crímenes atroces por “investigación exhaustiva”, presos políticos por “políticos presos”.
En definitiva, entre nosotros, la justicia recorre oscuros vericuetos de indignidad y se desenvuelve en escenarios improvisados o en los pasillos de los “palacios” destinados a su administración, en los cuales, sin más, se ordena “dejar pegado” al investigado y remitirlo a oscuras mazmorras, a la espera de una boleta de excarcelación que podría no ser acatada.
El proceso penal, camino “para establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho” (artículo 13 del COPP), ha sido desvirtuado totalmente para ser convertido en un instrumento del terror del Estado para hacer pagar por las condiciones de indigencia o por factores políticos que se resumen en la calificación de disidente.
Se apresa sin orden judicial y sin flagrancia, apelando en el mejor de los casos a una orden de captura sin los soportes de una medida judicial para privar de la libertad; se acusa por delitos graves que pretenden justificar la detención provisional, o se recurre a la imputación sin fundamento del delito de asociación para delinquir de la Ley contra la Delincuencia Organizada; se condena de una vez por la imposición de la prisión preventiva, más dura que una sentencia firme; se somete a nuestros presos al sufrimiento insoportable de la incertidumbre y de la humillación que se extiende a toda su familia; y se libera a un encarcelado el día menos pensado por una orden superior, sin que se reparen daños ocasionados ni se exija responsabilidad a quienes ordenaron y mantuvieron la injusta prisión.
La justicia brilla por su ausencia y la injusticia impone su dominio en la sociedad, con las impredecibles consecuencias del imperio de la venganza privada.
Fuente:http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/realidad-neolengua-injusticia_238292
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DIFÍCIL MISIÓN
EL NACIONAL, Caracas, 30 de julio de 2018
Baltazar Porras: administrador de la transición
Alberto Arteaga Sánchez
Con la renuncia del cardenal Jorge Urosa Savino al Arzobispado de Caracas, siguiendo las normas canónicas que la imponen por razones de edad, después de una fructífera labor, la Santa Sede ha encomendado al arzobispo de Mérida, Baltazar Porras, la tarea de sustituirlo como administrador apostólico, con todas las facultades y atribuciones de los arzobispos metropolitanos, hasta tanto se designe al nuevo titular.
En un momento de dificultades, en un país agobiado por la más grave crisis de los últimos tiempos –y no sé si de nuestra historia– le corresponde a Baltazar Porras la conducción espiritual de Caracas.
¡Nada más difícil que administrar una transición! Sin duda, cada pastor le imprime su sello a la labor que se le asigna. Jorge Urosa tuvo a su cargo una etapa difícil a la que respondió con firmeza e inequívoca conducta que dejó en claro la posición de la Iglesia en defensa de los intereses de los más necesitados y por la afirmación de un sistema de libertades.
A Baltazar le toca continuar el trabajo arzobispal en la capital de un país desdibujado, deshilachado, desesperanzado y con sombrías expectativas que deben ser descartadas con el trabajo, la constancia y el “discernimiento” de quienes no han cesado ni un momento en su afán de lucha por la reconstrucción democrática del país.
El nuevo administrador apostólico, caraqueño identificado con nuestros Andes, se formó con los padres Agustinos Recoletos del Fray Luis de León y en las aulas de la Escuela Parroquial de Santa Teresa, con monseñor Hortensio Carrillo, para ingresar luego al Seminario Interdiocesano de Caracas y culminar su formación en España.
Ciudadano del mundo, hombre de la Iglesia, cardenal, historiador, pero, sobre todas las cosas, pastor de su pueblo, solidario con el dolor y las angustias de las comunidades marginadas, Baltazar Porras asume la encomienda del papa Francisco de ser testimonio viviente de fe, promotor de cambios en procura del futuro que soñamos, con “hambre de servicio al bien común”, con una Iglesia, que somos todos, comprometida con sus ideales de paz y justicia.
No es la primera vez que Baltazar Porras es llamado a un compromiso de solidaridad eclesial en apremiantes circunstancias. La ruta abierta por sus predecesores, la experiencia de momentos cruciales de la historia y la sabiduría que ha recibido como legado de sus maestros, con la fuerza de la fe y las oraciones de todos, sin duda iluminarán el trecho del camino en el que ahora debe servir de guía, samaritano y portador del mensaje evangélico, con la mira puesta en un futuro de esperanza, en el marco de una sociedad ajena a los odios que han sembrado la división entre hermanos y que no renuncia al anhelo de reconciliación que debe ser el signo de la nueva Venezuela.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/baltazar-porras-administrador-transicion_245771
Baltazar Porras: administrador de la transición
Alberto Arteaga Sánchez
Con la renuncia del cardenal Jorge Urosa Savino al Arzobispado de Caracas, siguiendo las normas canónicas que la imponen por razones de edad, después de una fructífera labor, la Santa Sede ha encomendado al arzobispo de Mérida, Baltazar Porras, la tarea de sustituirlo como administrador apostólico, con todas las facultades y atribuciones de los arzobispos metropolitanos, hasta tanto se designe al nuevo titular.
En un momento de dificultades, en un país agobiado por la más grave crisis de los últimos tiempos –y no sé si de nuestra historia– le corresponde a Baltazar Porras la conducción espiritual de Caracas.
¡Nada más difícil que administrar una transición! Sin duda, cada pastor le imprime su sello a la labor que se le asigna. Jorge Urosa tuvo a su cargo una etapa difícil a la que respondió con firmeza e inequívoca conducta que dejó en claro la posición de la Iglesia en defensa de los intereses de los más necesitados y por la afirmación de un sistema de libertades.
A Baltazar le toca continuar el trabajo arzobispal en la capital de un país desdibujado, deshilachado, desesperanzado y con sombrías expectativas que deben ser descartadas con el trabajo, la constancia y el “discernimiento” de quienes no han cesado ni un momento en su afán de lucha por la reconstrucción democrática del país.
El nuevo administrador apostólico, caraqueño identificado con nuestros Andes, se formó con los padres Agustinos Recoletos del Fray Luis de León y en las aulas de la Escuela Parroquial de Santa Teresa, con monseñor Hortensio Carrillo, para ingresar luego al Seminario Interdiocesano de Caracas y culminar su formación en España.
Ciudadano del mundo, hombre de la Iglesia, cardenal, historiador, pero, sobre todas las cosas, pastor de su pueblo, solidario con el dolor y las angustias de las comunidades marginadas, Baltazar Porras asume la encomienda del papa Francisco de ser testimonio viviente de fe, promotor de cambios en procura del futuro que soñamos, con “hambre de servicio al bien común”, con una Iglesia, que somos todos, comprometida con sus ideales de paz y justicia.
No es la primera vez que Baltazar Porras es llamado a un compromiso de solidaridad eclesial en apremiantes circunstancias. La ruta abierta por sus predecesores, la experiencia de momentos cruciales de la historia y la sabiduría que ha recibido como legado de sus maestros, con la fuerza de la fe y las oraciones de todos, sin duda iluminarán el trecho del camino en el que ahora debe servir de guía, samaritano y portador del mensaje evangélico, con la mira puesta en un futuro de esperanza, en el marco de una sociedad ajena a los odios que han sembrado la división entre hermanos y que no renuncia al anhelo de reconciliación que debe ser el signo de la nueva Venezuela.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/baltazar-porras-administrador-transicion_245771
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domingo, 29 de julio de 2018
NOTICIERO RETROSPECTIVO
- Germán Chacín. "Descubierto en el IVIC un servicio del calcio a los nervios que la ciencia ignoraba". El Nacional, Caracas, 26/08/1977.
- "15 mil indios en peligro de ser exterminados en Apure". El Nacional, 11/05/70.
- Emeterio Gómez. "Caldera y el neoliberalismo". El Diario de Caracas, 29/12/88.
- Inauguración de Prados del Este. Armando Capriles, presidente de la empresa. Élite, Caracas, nr. 1485 del 20/03/54.
- Alberto Arteaga Sánchez. "La desconfianza hacia la justicia penal". El Diario de Caracas, 27/06/87.
- "15 mil indios en peligro de ser exterminados en Apure". El Nacional, 11/05/70.
- Emeterio Gómez. "Caldera y el neoliberalismo". El Diario de Caracas, 29/12/88.
- Inauguración de Prados del Este. Armando Capriles, presidente de la empresa. Élite, Caracas, nr. 1485 del 20/03/54.
- Alberto Arteaga Sánchez. "La desconfianza hacia la justicia penal". El Diario de Caracas, 27/06/87.
viernes, 18 de mayo de 2018
JUSTICIA
EL NACIONAL, Caracas, 30 de abril de2018
La condena del proceso
Alberto Arteaga Sánchez
La historia de las penas es la historia de la crueldad de la humanidad, como dice Ferrajoli, siendo más despiadada la violencia producida por las sanciones penales que la violencia de los hechos delictivos.
Sin duda, los delitos constituyen las infracciones más graves que se pueden llevar a cabo en una sociedad y, por ello, la imposición de las más duras sanciones, una vez acreditado en un proceso que se ha cometido un hecho punible y determinada con certeza la culpabilidad de sus autores y partícipes.
El proceso es un medio y no un fin que persigue esclarecer la verdad de los hechos y precisar las responsabilidades, a través de la justa aplicación del derecho y con absoluto respeto por las garantías del imputado, cuya inocencia se presume, mientras no se pruebe lo contrario a través de una sentencia firme, por lo cual, como regla general, salvo situaciones excepcionales, de evidente riesgo para la actuación de la justicia o de evasión del proceso, ninguna persona imputada o acusada debería quedar restringida en sus derechos o sufrir la pérdida de su libertad.
Evidentemente, lo expresado es un simple planteamiento teórico que nada tiene que ver con nuestra realidad en Venezuela.
Más de 60% de nuestros presos están sometidos a procesos y pagan condenas anticipadas en antros penitenciarios para sentenciados o en calabozos policiales infames no aptos para albergar procesados, en condiciones de flagrante atropello a la dignidad humana.
Este cuadro evidencia que el proceso es ya una pena que, inclusive, puede conducir a la muerte de un inocente, cuya libertad había sido decretada, como ocurrió en la reciente tragedia de la Comandancia de la Policía de Carabobo.
Por otra parte, quedar sujeto a la “justicia penal” en Venezuela no solo implica la pérdida de la libertad, sino que, aún sin recurrir a tan extrema medida, hace posible que se acuerde, sin fundamento alguno, la prohibición de salida del país, la censura de toda declaración a los medios y, como añadidura, el sometimiento a un régimen de presentación semanal o mensual, que puede prolongarse por años.
En definitiva, el proceso penal es el castigo ordinario por “presuntos delitos cometidos”, con las notas de la incertidumbre y la cadena de corrupción que genera como fórmula extorsiva, todo lo cual le abre la puerta a la alternativa cruel de admitir los hechos para adelantar la imposición formal de una pena que es más tolerable que el proceso.
Con la convicción de una exigencia impostergable para rescatar el valor de la justicia, resulta imprescindible garantizar la transparencia y la objetividad del proceso penal, camino de la verdad y no emboscada o alcabala de corrupción para satisfacer intereses personales o cumplir cometidos políticos.
Ilustración: Patricia Coro.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/condena-del-proceso_232901
La condena del proceso
Alberto Arteaga Sánchez
La historia de las penas es la historia de la crueldad de la humanidad, como dice Ferrajoli, siendo más despiadada la violencia producida por las sanciones penales que la violencia de los hechos delictivos.
Sin duda, los delitos constituyen las infracciones más graves que se pueden llevar a cabo en una sociedad y, por ello, la imposición de las más duras sanciones, una vez acreditado en un proceso que se ha cometido un hecho punible y determinada con certeza la culpabilidad de sus autores y partícipes.
El proceso es un medio y no un fin que persigue esclarecer la verdad de los hechos y precisar las responsabilidades, a través de la justa aplicación del derecho y con absoluto respeto por las garantías del imputado, cuya inocencia se presume, mientras no se pruebe lo contrario a través de una sentencia firme, por lo cual, como regla general, salvo situaciones excepcionales, de evidente riesgo para la actuación de la justicia o de evasión del proceso, ninguna persona imputada o acusada debería quedar restringida en sus derechos o sufrir la pérdida de su libertad.
Evidentemente, lo expresado es un simple planteamiento teórico que nada tiene que ver con nuestra realidad en Venezuela.
Más de 60% de nuestros presos están sometidos a procesos y pagan condenas anticipadas en antros penitenciarios para sentenciados o en calabozos policiales infames no aptos para albergar procesados, en condiciones de flagrante atropello a la dignidad humana.
Este cuadro evidencia que el proceso es ya una pena que, inclusive, puede conducir a la muerte de un inocente, cuya libertad había sido decretada, como ocurrió en la reciente tragedia de la Comandancia de la Policía de Carabobo.
Por otra parte, quedar sujeto a la “justicia penal” en Venezuela no solo implica la pérdida de la libertad, sino que, aún sin recurrir a tan extrema medida, hace posible que se acuerde, sin fundamento alguno, la prohibición de salida del país, la censura de toda declaración a los medios y, como añadidura, el sometimiento a un régimen de presentación semanal o mensual, que puede prolongarse por años.
En definitiva, el proceso penal es el castigo ordinario por “presuntos delitos cometidos”, con las notas de la incertidumbre y la cadena de corrupción que genera como fórmula extorsiva, todo lo cual le abre la puerta a la alternativa cruel de admitir los hechos para adelantar la imposición formal de una pena que es más tolerable que el proceso.
Con la convicción de una exigencia impostergable para rescatar el valor de la justicia, resulta imprescindible garantizar la transparencia y la objetividad del proceso penal, camino de la verdad y no emboscada o alcabala de corrupción para satisfacer intereses personales o cumplir cometidos políticos.
Ilustración: Patricia Coro.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/condena-del-proceso_232901
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Patricia Coro
sábado, 2 de diciembre de 2017
UNA BAYONETA DE FRUTAS TROPICALES
EL NACIONAL, Caracas, 27 de noviembre de 2017
Las odiosas normas contra el odio
Alberto Arteaga Sánchez
Uno de los adefesios jurídicos más notables de los últimos años en Venezuela es, sin duda, el acto sedicentemente constituyente denominado “ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia” publicado en Gaceta Oficial el 8 de noviembre de 2017.
Sus dispositivos confusos, discriminatorios, ininteligibles, contrarios a derecho, de equívoca interpretación y ajenos al respeto a los derechos constitucionales, podrán ser citados en el futuro entre los más prominentes entuertos “legales” que, en definitiva, lejos de promover la paz, la concordia y la convivencia pacífica, la ponen en peligro, afectando la esencia de la democracia y el pilar fundamental que garantiza el ejercicio de otros derechos, como es la libertad de expresión.
En particular y por lo que respecta a la materia sancionatoria, utilizadas sus normas como mazo inclemente para golpear a los disidentes políticos del régimen, basta hacer referencia, apartando las amenazas y castigos anunciados contra los medios y comunicadores sociales, a los dispositivos penales reñidos con las exigencias garantistas del derecho penal, que ponen en riesgo inminente el bien más preciado después de la vida, como es la libertad.
No es verdad que una ley como esta encuentre antecedentes en la legislación europea, salvo en el nombre de los delitos o discursos de odio; ni es verdad que haya relación alguna con las penas de otras legislaciones; ni es verdad que en otras leyes hayan adoptado disparates tan notorios como los de este desafortunado instrumento que si cumplirá el cometido específico de constituirse en el arma que será utilizada a rajatabla contra todo sospechoso de algún acto de oposición política que debe quedar en la simple e impune categoría de una opinión o del libérrimo derecho a la crítica democrática en un sistema de libertades.
Dos normas, en particular, merecen ser destacadas por su manifiesta injusticia y que están destinadas a la aplicación arbitraria, complementadas con la “flagrancia” y “permanencia” adoptadas por el “sistema penal vigente”.
El Artículo 20 sanciona la incitación al odio con pena de 10 a 20 años, siendo así que pretendidos códigos inspiradores, como el de España, fija una pena de prisión de 1 a 4 años y precisa los motivos de discriminación, añadiendo la trivialización grave o enaltecimiento de los delitos de genocidio o lesa de humanidad y de sus autores.
Por su parte, la propia ley y la jurisprudencia ya se han encargado de aclarar, en Europa, lo que ha debido precisarse de alguna manera, entre nosotros, esto es, que un discurso de odio solo merece tal calificativo cuando, objetivamente, es denigrante, evidentemente discriminatorio y lesivo a la dignidad humana por contener elementos de segregación racista, sexual, antisemita, religiosa o ideológica, con manifiesta intención o a sabiendas de lo que se persigue, repudiado ese discurso por la conciencia de la comunidad de naciones que ha condenado las posiciones surgidas y auspiciadas por el nazismo y que es pronunciado en un contexto que no deja dudas sobre el significado y alcance del odio que se proclama, negando la condición humana digna y la igualdad de todos los ciudadanos.
Pero además, en norma carente de todo sentido, en el artículo 24, se castiga con prisión de 8 a 10 años al funcionario policial que se abstenga, omita o retarde intervenir para evitar la consumación de los hechos punibles descritos en la sedicente ley o no detenga al responsable, con lo cual le impone la obligación de intervenir arbitrariamente ante sospechas de posible consumación de delitos o, lo que es tanto o más grave, de privar de la libertad, en ese caso, al igual que se amenaza con cárcel al personal de salud que omita o retarde la atención de una persona por razones de odio, discriminación o intolerancia, lo que equivale a una manifiesta apreciación subjetiva y a la más franca arbitrariedad.
Sin la menor duda, el nuevo instrumento aprobado, sencillamente, bajo el alegato de la discriminación y el odio, se propone castigar penalmente sospechas, sentimientos, opiniones o supuestas intenciones, lo cual, no es otra cosa, que autorizar “legalmente”, el castigo por cualquier manifestación de disidencia política, señal inequívoca de un evidente atropello al sistema de libertades.
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lunes, 13 de noviembre de 2017
DE LA INVIOLABLE DIGNIDAD DEL HOMBRE
EL NACIONAL, 05 de noviembre de 2017
El papa Ratzinger, los políticos y la justicia
Alberto Arteaga Sánchez
Un apreciado amigo me ha hecho llegar el texto de un brillante y profundo discurso de Benedicto XVI ante el Parlamento Federal Alemán, del 22 de septiembre de 2011, en el cual el Pontífice emérito formula importantes reflexiones sobre la justicia, el derecho y los políticos.
Esas consideraciones, bien podemos decir, adquieren plena vigencia en la Venezuela convulsionada de hoy.
La alocución del Papa tiene que ver con los fundamentos del Estado liberal de derecho y sus fuentes, que se remiten a la naturaleza y a la razón, con el peso de una tradición que ha marcado toda nuestra historia, con sus raíces en la época precristiana y su desarrollo hasta el reconocimiento de los derechos inviolables e inalienables del hombre, con la convicción de la existencia de un Dios creador.
Pero, en este contexto, Benedicto XVI, en breves líneas, nos plantea, con meridiana claridad y contundencia, diversos compromisos de la sociedad y sus líderes con el derecho, la justicia y los abusos del poder.
Interpelado el rey Salomón –nos dice– sobre una petición que podía formular el día de su entronización, no hizo referencia a riquezas, larga vida o exterminio de sus enemigos. Simplemente, suplicó: “Concede a tu siervo un corazón dócil para que sepa juzgar a tu pueblo y distinguir entre el bien y el mal”. De allí, su conclusión terminante sobre el deber fundamental de un político de “servir al derecho y combatir el dominio de la injusticia”, ya que, de otra manera, se desvirtúa ese valor trascendental y la voluntad de aplicar el derecho; y si desaparece la justicia –recordando a san Agustín– el Estado se convierte en una banda criminal, tal como ocurrió en Alemania, cuando el poder se separó y pisoteó el derecho, justificándose así la resistencia contra el régimen totalitario opresor.
Sin duda, estas referencias del Papa emérito son de suma importancia para el momento que vive Venezuela.
La justicia es una materia pendiente arrastrada en toda nuestra historia, reservándose el poder la posibilidad de manipularla, lo que hizo en el pasado con reservas y lo hace descaradamente en estos tiempos.
La “justicia” en Venezuela es una consigna electoral, una muletilla para los discursos políticos y una promesa incumplida por los que acceden al poder y se instalan en él, quedando en una mera apariencia por el paso de los gobiernos autoritarios que han marcado nuestra historia.
Es necesario luchar por el imperio del derecho y de la justicia, así como denunciar las desviaciones de la mayoría de las últimas leyes o decretos puestos en vigencia, aprobados con la frialdad confesada de instaurar un pretendido régimen socialista. De la misma manera –como lo observa Ratzinger– una vez que se constata que normas vigentes son, a todas luces, injustas, producto de expresiones totalitarias, se impone actuar como lo hicieron los combatientes de la resistencia contra el régimen nazi u otros de signo igual “prestando así un servicio al derecho y a toda la humanidad”.
En definitiva, como único camino a la paz y tarea prioritaria en este momento, es necesario afianzar y luchar por el imperio de la ley, de la justicia y por la efectiva vigencia de los derechos ciudadanos, todo lo cual responde a la afirmación incuestionable del deber de defender la “dignidad inviolable del hombre”.
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viernes, 13 de octubre de 2017
EN DOS TIEMPOS
EL UNIVERSAL, Caracas, 19 de diciembre de 2012
¿Delitos Electorales?
Alberto Arteaga Sánchez
Una y otra vez, por parte de voceros del CNE o de representantes de otros poderes públicos, se hace referencia a los "delitos electorales" que, inclusive, se cuantifican y se alude a operativos y movilización de funcionarios que intervendrían en caso de su comisión.
Lo que no se precisa es la normativa que consagra esos delitos, limitándose las autoridades, después de la elección, a un vago recuento de algunas irregularidades o aislados detenidos por algún altercado o por la curiosa "ingestión" de un comprobante del voto.
Todo parece indicar que, en definitiva, el comportamiento general de la ciudadanía es respetuoso de las reglas impuestas y difundidas, al menos en cuanto al acto mismo de la votación.
Sin duda, operamos bajo la creencia de la previsión de normas penales que en realidad no existen y no le damos la más mínima importancia a conductas que afectan el proceso comicial y que si se encuentran previstas en las leyes venezolanas.
De una parte, se impone resaltar que la Ley Vigente de Procesos Electorales de 2009, no contempla delitos electorales sino ilícitos administrativos dejando a una ley especial que no se ha decretado, como lo dispone el artículo 228 de ese instrumento legal, la regulación de la materia que sí se encontraba prevista en la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Por lo tanto, desapareció el capítulo de los delitos electorales y no se ha discutido ni aprobado una ley que los contemple.
Pero esto no obsta a que si se puedan aplicar otras normas vigentes contempladas en el Código Penal o en leyes especiales, como la Ley contra la Corrupción, por hechos concernientes a un proceso electoral.
Ciertamente no están previstas ahora conductas específicas como el daño a las máquinas, el voto doble o el voto por un muerto o los atentados contra la libertad y secreto del voto, que antes se encontraban tipificados en la ley derogada, lo que obliga a aplicar las normas genéricas del Código Penal, cuando ello sea procedente, pero sí se encuentran previstos de manera clara y precisa hechos graves que afectan el proceso electoral y que caen bajo la Ley contra la Corrupción, como es el caso del favorecimiento electoral (artículo 68) o la utilización de recursos del Estado para fines proselitistas que sencillamente es una forma de peculado o de desvío de fondos públicos para fines particulares. Estas conductas, frente a las cuales los poderes públicos se hacen la vista gorda, constituyen hechos graves, inclusive considerados imprescriptibles por la ley especial, calificados como de lesa patria y amenazados con graves sanciones.
Me parece extremadamente positivo el comportamiento cívico de la mayoría de los ciudadanos en el acto de votar y el cuidado del CNE y de los restantes poderes públicos por preservar el orden de los comicios; pero igualmente me parece extremadamente grave que otras conductas que sin duda afectan seriamente la trasparencia del proceso, la igualdad de los participantes, el respeto a la voluntad popular y la salvaguarda de los intereses del Estado, sencillamente no solo quedan sin sanción alguna, sino que ni siquiera merecen un asomo de investigación.
Fuente:
¿Delitos electorales?
Alberto Arteaga Sánchez
El sufragio es un derecho que celosamente debemos cuidar en un sistema democrático, no solo en su materialidad, sino como forma de expresión libre de la voluntad ciudadana que se pronuncia así por quienes deben ejercer el mandato de servir en los cargos públicos.
La ley, por ello, se cuida de garantizarlo y con sobradas razones sanciona, incluso penalmente, conductas que desvirtúan su ejercicio libre, sobre todo ante perversiones y desviaciones propias de quienes detentan el poder y se aferran a este, en franco desconocimiento de las exigencias de un sistema de libertades.
Por ello, las normas que rigen los procesos electorales castigan las conductas que vulneran la transparencia de una elección, ante prácticas ilícitas que impiden el voto, pretenden desvirtuar su libre ejercicio o afectan las condiciones de igualdad, secreto y respeto absoluto a la voluntad de quien ejerce el derecho al sufragio.
La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998 contenía una prolija enumeración de “delitos electorales” contemplados en una sección específica de ese instrumento normativo, además de la referencia a faltas o hechos punibles menos graves e ilícitos administrativos. Allí se preveían expresamente, entre otros, las conductas del voto doble, el voto por un fallecido o la obstaculización de la instalación o funcionamiento de una mesa. La vigente Ley Orgánica de Procesos Electorales de 2009 omitió la referencia a los delitos electorales, limitándose a los ilícitos administrativos y en el artículo 228 dispone que lo concerniente a los delitos y faltas electorales no previstos en el texto de la ley será objeto de regulación mediante ley especial “que no se ha dictado”, aunque ello no impide que se apliquen las normas generales del código penal u otras leyes vigentes, en la medida en que sean pertinentes o que los hechos encuadren en sus previsiones.
En particular, el decreto por el cual se reformó la Ley contra la Corrupción, de 2014, sanciona con pena de uno a tres años de prisión al funcionario público que abusando de sus funciones utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político (art. 70), norma groseramente violada, desacatada e ignorada sin que intervenga el Ministerio Público, a pesar de que el instrumento que la establece dispone que la comisión de los delitos que prevé esta ley se consideren de “lesa patria”.
Vemos, pues, cómo, de una parte, en la esquizofrenia nacional, unos delitos desaparecen, sin ley que ahora los establezca de manera expresa y otros aparecen descritos en forma precisa en leyes vigentes aunque, con valor simplemente simbólico. Para seguir con el mismo ejemplo, funcionarios públicos que solo están al servicio del Estado y no una de parcialidad política, como reza la Constitución, se sirven de su cargo para perpetrar evidentes acciones de favorecimiento electoral, ante los ojos de toda la colectividad, una vez más, víctima del abuso del poder.
Fuente:
Ilustración: Dumont, tomada de la red.
jueves, 28 de septiembre de 2017
UN PROYECTO DE SIEMBRA
¿Una ley “constitucional” contra el odio?
Alberto Arteaga Sánchez
Como arma de retaliación política ante hechos de pretendida intolerancia, reclamos o crítica, el gobierno ha sacado a relucir un “proyecto de ley constitucional para la promoción y garantía de la convivencia pacífica”.
Sin duda, un valor fundamental que debe restablecerse en Venezuela, hoy dividida como nunca en dos bandos calificados como de buenos y malos, patriotas y traidores, escuálidos y revolucionarios, burgueses y “pueblo”, es la prédica y la práctica de una auténtica tolerancia que nos reúna como hermanos, a pesar de las diferencias, como ocurrió en una época que ya nos parece muy lejana, perdida en el tiempo y en el espacio.
Desde el poder, en estos últimos veinte años, se ha fomentado la violencia bajo la fórmula más perversa de la retórica del amor, en el contexto irreconciliable de una revolución “pacífica, pero armada” y la afirmación rotunda de que lo que no se obtiene con votos se puede lograr con las armas.
Pero, además, de las palabras y discursos se ha pasado a los hechos y se ha recurrido una vez más al fetiche legalista como efectiva amenaza contra la libertad de los disidentes, recurriendo a viejas normas penales ya cuestionadas por su amplitud, como la que consagra el tipo delictivo de la instigación al odio, inaplicable a los líderes oficialistas que hacen uso de la libertad de expresión cuando pronuncian sus discursos incendiarios y aprobándose en 2005 una retrógrada reforma del Código Penal que, entre otras cosas, repotenció los delitos de desacato o de ofensas a los altos funcionarios públicos, incrementó las penas para la difamación e injurias, incluyó la sanción expresa por los “cacerolazos” y, como trofeo reformista, aprobó el “terrorismo mediático” para castigar con prisión de dos a cinco años a “todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos publicitarios cause pánico en la colectividad o lo mantenga en zozobra” (art. 296-A).
Ahora, la propuesta de “ley contra el odio, la intolerancia y la violencia”, se ha planteado castigar con pena de prisión de 10 a 15 años a “quien públicamente fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona, en razón de su pertenencia a determinado grupo racial, religioso, político o cualquier otra naturaleza, basada en motivos discriminatorios”.
Con esta norma, viciada en su origen y de manifiesta e inconstitucional apertura típica que permitiría sancionar cualquier expresión considerada ofensiva contra los representantes del régimen, se castigará “hablar mal de un funcionario”, criticar sus actuaciones o reprochar sus acciones, permitiendo o considerando peligrosa cualquier manifestación contraria a la “moral socialista”, a la cual se refiere el Código Penal de Cuba.
Sin embargo, ya en el seno de sus proponentes se ha alertado sobre la no aplicación retroactiva de la ley y, tal vez, el propio ex fiscal general Rodríguez recuerde que impugnó la reforma de 2005 por considerar que la mayoría de las “nuevas normas” eran fórmulas abiertas contra el principio de legalidad y violatorias de derechos como la libertad de expresión.
Finalmente, no puede escurrirse el bulto y evadir la responsabilidad por la siembra de odio durante tantos años, lo cual hoy nos proporciona los frutos amargos que el sentir venezolano rechaza, apelando a una ley penal que no emana del órgano legislativo ni se ajusta a las exigencias garantistas del derecho penal.
Fuente:
domingo, 10 de septiembre de 2017
PERPETUOS 50
EL NACIONAL, Caracas, 21 de agoto de 2017
50 años de prisión
Alberto Arteaga Sánchez
Al parecer, después de muchos años, hemos dado con la fórmula para lograr la paz, la reconciliación y el camino a la justicia por la vía de erradicar la impunidad. Se trata de la solución mágica de incrementar la pena de prisión, cuyo máximo es de 30 años, según la Constitución, a 50 años de cárcel.
No saben los proponentes de la moción sugerida que desde hace muchos años se ha estudiado el problema de las penas. El doctor Elio Gómez Grillo, constituyente de 1999 y autor del texto del artículo 272 de la vigente carta magna, respetado penitenciarista muy cercano al gobierno del presidente Chávez, insistió, hasta el cansancio, en la proposición de limitar la pena de cárcel y privilegiar su sustitución por otras formas alternativas al encierro.
Ya desde la época de Beccaria (1738-1794) se insistía en la importancia de la certeza de la pena o en su efectivo cumplimiento y no en la simple advertencia o amenaza de severas sanciones que no se cumplen, lo que ocurre entre nosotros pues, salvo en los casos de persecución política, una pena de 30 años simplemente se transforma, en los casos más graves, en una permanencia carcelaria de 7 u 8 años.
Ferrajoli, padre del garantismo penal, citado con frecuencia por la Sala Constitucional, considera “que la duración máxima de la pena privativa de libertad cualquiera que sea el delito cometido, podría muy bien reducirse, a corto plazo, a 10 años y acaso, a mediano plazo, a un tiempo todavía menor…” (Derecho y razón, p. 414).
Hay que reafirmarlo con seriedad y contundencia: el problema de la inseguridad y de la delincuencia no se remedia con la amenaza de la pena de muerte, de la cadena perpetua o de 50 años de prisión, aunque ello suene grato a los oídos de mucha gente.
La prevención del delito y el funcionamiento de un sistema de justicia confiable, imparcial y profesional, que comprometa por igual a la policía de investigaciones, a la Fiscalía, a los tribunales y al régimen penitenciario, son condiciones para reducir a términos tolerables las estadísticas aterradoras del delito en Venezuela y propiciar una lucha eficaz contra la violencia y la criminalidad.
Por lo demás, mencionar entre las categorías de delitos merecedores de las más graves sanciones a hechos punibles de traición a la patria, instigación al odio u otros delitos de abierta e imprecisa descripción, nos hace pensar en el ensañamiento contra los adversarios políticos y en los casos en los cuales sí se cumple con seguridad la pena impuesta.
Una vez más equivocamos el camino o reforzamos consignas carentes de todo fundamento, que solo alimentarán expectativas de un pueblo sediento de justicia y no de venganza.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/anos-prision_199605
Composición gráfica: Toni Prat.
50 años de prisión
Alberto Arteaga Sánchez
Al parecer, después de muchos años, hemos dado con la fórmula para lograr la paz, la reconciliación y el camino a la justicia por la vía de erradicar la impunidad. Se trata de la solución mágica de incrementar la pena de prisión, cuyo máximo es de 30 años, según la Constitución, a 50 años de cárcel.
No saben los proponentes de la moción sugerida que desde hace muchos años se ha estudiado el problema de las penas. El doctor Elio Gómez Grillo, constituyente de 1999 y autor del texto del artículo 272 de la vigente carta magna, respetado penitenciarista muy cercano al gobierno del presidente Chávez, insistió, hasta el cansancio, en la proposición de limitar la pena de cárcel y privilegiar su sustitución por otras formas alternativas al encierro.
Ya desde la época de Beccaria (1738-1794) se insistía en la importancia de la certeza de la pena o en su efectivo cumplimiento y no en la simple advertencia o amenaza de severas sanciones que no se cumplen, lo que ocurre entre nosotros pues, salvo en los casos de persecución política, una pena de 30 años simplemente se transforma, en los casos más graves, en una permanencia carcelaria de 7 u 8 años.
Ferrajoli, padre del garantismo penal, citado con frecuencia por la Sala Constitucional, considera “que la duración máxima de la pena privativa de libertad cualquiera que sea el delito cometido, podría muy bien reducirse, a corto plazo, a 10 años y acaso, a mediano plazo, a un tiempo todavía menor…” (Derecho y razón, p. 414).
Hay que reafirmarlo con seriedad y contundencia: el problema de la inseguridad y de la delincuencia no se remedia con la amenaza de la pena de muerte, de la cadena perpetua o de 50 años de prisión, aunque ello suene grato a los oídos de mucha gente.
La prevención del delito y el funcionamiento de un sistema de justicia confiable, imparcial y profesional, que comprometa por igual a la policía de investigaciones, a la Fiscalía, a los tribunales y al régimen penitenciario, son condiciones para reducir a términos tolerables las estadísticas aterradoras del delito en Venezuela y propiciar una lucha eficaz contra la violencia y la criminalidad.
Por lo demás, mencionar entre las categorías de delitos merecedores de las más graves sanciones a hechos punibles de traición a la patria, instigación al odio u otros delitos de abierta e imprecisa descripción, nos hace pensar en el ensañamiento contra los adversarios políticos y en los casos en los cuales sí se cumple con seguridad la pena impuesta.
Una vez más equivocamos el camino o reforzamos consignas carentes de todo fundamento, que solo alimentarán expectativas de un pueblo sediento de justicia y no de venganza.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/anos-prision_199605
Composición gráfica: Toni Prat.
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jueves, 27 de julio de 2017
NOTICIERO RETROSPECTIVO
- José Rafael Mendoza Mendoza. "El ideal de la justicia y la jurisprudencia". El Nacional, Caracas, 26/06/1969.
- Foro: Abogados y ética prfesional. El Nacional, 16/03/70.
- Mario Colombo. "Con las computadoras se descubren delitos perfectos: Nuevos métodos hacen menos rentable el crimen". El Diario de Caracas, 15/01/84.
- Alberto Arteaga Sánchez. "La clínica jurídica de los barrios". El Diario de Caracas, 14/11/87.
- Foro:¿Nuestras leyes penales no son obsoletas?. El Nacional, 25/09/72.
Reproducción: El Universal, Caracas, 20/01/1928.
- Foro: Abogados y ética prfesional. El Nacional, 16/03/70.
- Mario Colombo. "Con las computadoras se descubren delitos perfectos: Nuevos métodos hacen menos rentable el crimen". El Diario de Caracas, 15/01/84.
- Alberto Arteaga Sánchez. "La clínica jurídica de los barrios". El Diario de Caracas, 14/11/87.
- Foro:¿Nuestras leyes penales no son obsoletas?. El Nacional, 25/09/72.
Reproducción: El Universal, Caracas, 20/01/1928.
lunes, 20 de marzo de 2017
LAS CONDICIONES QUE, ADEMÁS; SE ESPERAN
EL NACIONAL, Caracas, 20 de marzo de 2017
¿Tribunal Supremo de Justicia?
Alberto Arteaga Sánchez
Con dolor y verdadero sentimiento compartido con el ciudadano común tenemos que insistir, una vez más, en la ausencia de una institución sin la cual el Estado de Derecho es una entelequia: el Tribunal Supremo de Justicia, el cual, sencillamente, ha dejado de ser tribunal, no es supremo y no es de justicia.
No se trata de simples expresiones, ni de una crítica ligera a quien debe encarnar el valor de la justicia como cabeza del Poder Judicial, “independiente”, según la Constitución.
Un tribunal, por definición, es un órgano integrado por hombres y mujeres que tienen como cometido resolver los conflictos ciudadanos actuando como terceros imparciales que solo atienden a su conciencia y al derecho o a las leyes que resultan aplicables al caso sometido a su veredicto; es supremo, en la medida en que “es el más alto de la República” y decide, en definitiva, en el orden interno, una controversia; y es de justicia, ya que le corresponde ejercer su función con estricto apego a las normas, en su adecuada aplicación a las circunstancias de cada caso.
El máximo tribunal, órgano rector del Poder Judicial, “autónomo e independiente”, debe estar integrado por juristas al margen de toda sospecha, de incuestionable honorabilidad, de una trayectoria inobjetable y cuyas actuaciones no pueden tener sombra alguna de inclinación por intereses que los comprometan en sus decisiones.
Ante las exigencias de los conocimientos propios del mundo del derecho, quienes sean escogidos para integrar el Tribunal Supremo deben poseer una sólida formación acreditada por obra escrita, trayectoria académica, experiencia judicial o ejercicio profesional reconocido y, algo de extrema importancia: no pueden ser jueces quienes tengan militancia político-partidista o la hayan tenido de manera activa, aunque medie una renuncia formal, siendo por ello susceptibles de presiones ajenas a la función judicial, que no es otra sino la de actuar y aparecer ante la colectividad en la condición de árbitros absolutamente impolutos e imparciales que al menor asomo de inclinación insana deben inhibirse, antes de ser recusados.
No bastan, entonces, los conocimientos propios de la materia jurídica de su competencia, sino que se exigen en la magistratura condiciones morales probadas en su vida personal y profesional, de tal manera que se hayan hecho acreedores de la auctoritas que se traduce en el respeto intelectual y reconocimiento moral de toda la comunidad, compartido incluso por quienes no le son afectos por prejuicios o posiciones políticas “radicales”.
El llamado tribunal supremo de justicia, en su constitución actual, sin que ello implique descalificaciones personales, ajenas a definir ese órgano máximo de un Estado de Derecho, solo pone en evidencia que se ha conformado para servir a los intereses del proyecto socialista que el régimen patrocina, y ello no admite duda alguna si nos atenemos a las declaraciones del jefe del Estado, en su momento, con motivo de propiciar la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que se concretó en 2004, modificada luego en 2010, pero con garantía de una mayoría segura oficialista, para evitar “autogoles” y respaldar las posiciones de los “tiempos de revolución que se oponen a la doctrina ideológica de cuando imperaba el “establishiment”, como lo señaló un magistrado en una sentencia de 2010.
Por lo demás, no cabe la menor duda de que los magistrados actuales, independientemente de los méritos que algunos puedan exhibir, tienen la nota común –salvo alguna excepción– de su lealtad comprometida con el régimen.
En particular, una de las salas del tribunal, transformada en “supremo del supremo”, ha pretendido modificar la Constitución o reformarla sin tener la potestad para ello, la cual solo corresponde al pueblo o a la ciudadanía; se ha erigido en tribunal penal para encarcelar a dos alcaldes por un delito convertido arbitrariamente en “ilícito judicial constitucional”; y le ha asestado un golpe mortal a la inmunidad parlamentaria y a la propia institución de la Asamblea Nacional, declarada en eterno desacato e ineficacia presente y futura de todos sus actos.
Venezuela reclama un Tribunal Supremo de Justicia que, en verdad, como reza su ley “garantice la supremacía y efectividad de los principios constitucionales” y no los intereses del pregonado “socialismo del siglo XXI”, integrada por jueces honorables, de probada condición ciudadana y con elementos fundados de convicción que acrediten su imparcialidad.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/tribunal-supremo-justicia_85890
Ilustración: Dumont para un artículo de Félix Cordero Pereza (El Universal, Caracas, 19/03/2017).
¿Tribunal Supremo de Justicia?
Alberto Arteaga Sánchez
Con dolor y verdadero sentimiento compartido con el ciudadano común tenemos que insistir, una vez más, en la ausencia de una institución sin la cual el Estado de Derecho es una entelequia: el Tribunal Supremo de Justicia, el cual, sencillamente, ha dejado de ser tribunal, no es supremo y no es de justicia.
No se trata de simples expresiones, ni de una crítica ligera a quien debe encarnar el valor de la justicia como cabeza del Poder Judicial, “independiente”, según la Constitución.
Un tribunal, por definición, es un órgano integrado por hombres y mujeres que tienen como cometido resolver los conflictos ciudadanos actuando como terceros imparciales que solo atienden a su conciencia y al derecho o a las leyes que resultan aplicables al caso sometido a su veredicto; es supremo, en la medida en que “es el más alto de la República” y decide, en definitiva, en el orden interno, una controversia; y es de justicia, ya que le corresponde ejercer su función con estricto apego a las normas, en su adecuada aplicación a las circunstancias de cada caso.
El máximo tribunal, órgano rector del Poder Judicial, “autónomo e independiente”, debe estar integrado por juristas al margen de toda sospecha, de incuestionable honorabilidad, de una trayectoria inobjetable y cuyas actuaciones no pueden tener sombra alguna de inclinación por intereses que los comprometan en sus decisiones.
Ante las exigencias de los conocimientos propios del mundo del derecho, quienes sean escogidos para integrar el Tribunal Supremo deben poseer una sólida formación acreditada por obra escrita, trayectoria académica, experiencia judicial o ejercicio profesional reconocido y, algo de extrema importancia: no pueden ser jueces quienes tengan militancia político-partidista o la hayan tenido de manera activa, aunque medie una renuncia formal, siendo por ello susceptibles de presiones ajenas a la función judicial, que no es otra sino la de actuar y aparecer ante la colectividad en la condición de árbitros absolutamente impolutos e imparciales que al menor asomo de inclinación insana deben inhibirse, antes de ser recusados.
No bastan, entonces, los conocimientos propios de la materia jurídica de su competencia, sino que se exigen en la magistratura condiciones morales probadas en su vida personal y profesional, de tal manera que se hayan hecho acreedores de la auctoritas que se traduce en el respeto intelectual y reconocimiento moral de toda la comunidad, compartido incluso por quienes no le son afectos por prejuicios o posiciones políticas “radicales”.
El llamado tribunal supremo de justicia, en su constitución actual, sin que ello implique descalificaciones personales, ajenas a definir ese órgano máximo de un Estado de Derecho, solo pone en evidencia que se ha conformado para servir a los intereses del proyecto socialista que el régimen patrocina, y ello no admite duda alguna si nos atenemos a las declaraciones del jefe del Estado, en su momento, con motivo de propiciar la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que se concretó en 2004, modificada luego en 2010, pero con garantía de una mayoría segura oficialista, para evitar “autogoles” y respaldar las posiciones de los “tiempos de revolución que se oponen a la doctrina ideológica de cuando imperaba el “establishiment”, como lo señaló un magistrado en una sentencia de 2010.
Por lo demás, no cabe la menor duda de que los magistrados actuales, independientemente de los méritos que algunos puedan exhibir, tienen la nota común –salvo alguna excepción– de su lealtad comprometida con el régimen.
En particular, una de las salas del tribunal, transformada en “supremo del supremo”, ha pretendido modificar la Constitución o reformarla sin tener la potestad para ello, la cual solo corresponde al pueblo o a la ciudadanía; se ha erigido en tribunal penal para encarcelar a dos alcaldes por un delito convertido arbitrariamente en “ilícito judicial constitucional”; y le ha asestado un golpe mortal a la inmunidad parlamentaria y a la propia institución de la Asamblea Nacional, declarada en eterno desacato e ineficacia presente y futura de todos sus actos.
Venezuela reclama un Tribunal Supremo de Justicia que, en verdad, como reza su ley “garantice la supremacía y efectividad de los principios constitucionales” y no los intereses del pregonado “socialismo del siglo XXI”, integrada por jueces honorables, de probada condición ciudadana y con elementos fundados de convicción que acrediten su imparcialidad.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/tribunal-supremo-justicia_85890
Ilustración: Dumont para un artículo de Félix Cordero Pereza (El Universal, Caracas, 19/03/2017).
lunes, 6 de febrero de 2017
DE UN ALLANAMIENTO A OTRO
EL NACIONAL, Caracas, 23 de enero de 2017
Izquierda, rebelión e inmunidad
Alberto Arteaga Sánchez
En verdad, revestirse de una apariencia de legalidad es la tentación de quien se encuentra en el poder y, como en el mundo globalizado un número importante de países se muestra de acuerdo con la apertura democrática, los gobernantes se exhiben como respetuosos del Estado de Derecho que sirve muchas veces como disfraz de un derecho de Estado, de fuerza o de imperio, no de la ley, sino de la voluntad de un hombre.
Pero, fuera de la propaganda oficial, la garantía de los derechos humanos y el equilibrio de los poderes es la clara señal de un sistema apegado a la ley, que exige, sin más, el absoluto respeto a la representación popular plural que se refleja en el Parlamento.
Este respeto no se concreta en simples formalismos, sino que demanda la más efectiva libertad para los parlamentarios elegidos y proclamados de manera tal –a mi juicio– que el talante democrático o autoritario de un régimen queda de manifiesto por el reconocimiento a la voluntad del pueblo a través del ejercicio, sin cortapisas, de la actividad de sus representantes, expresada a través de la protección conocida bajo el nombre de “inmunidad parlamentaria”, por la cual los diputados –en nuestro caso– no pueden ser coartados, de forma alguna, a los fines del ejercicio de sus funciones.
Por lo expresado, en el pasado y en el presente, al margen de los discursos de ocasión, se puede afirmar que hay plena democracia si se respeta la representación del pueblo en el Parlamento y se protege en forma amplia la inmunidad de los integrantes de la Asamblea; y no hay democracia, sino autoritarismo, cuando se desconoce la libertad plena de los parlamentarios.
Quienes hoy se desempeñan como gobernantes, no se cansan de hablar de las persecuciones y abusos de otros tiempos pero, a la vez, incurren en los peores atropellos contra cualquier disidente, por el hecho de serlo. Esto se manifiesta de manera evidente en el reconocimiento o desconocimiento de la inmunidad.
El gobierno de Betancourt, en los primeros años de la etapa democrática, en 1959, ante los ataques de factores de la izquierda radical que se asociaron con otras fuerzas para arremeter contra el sistema, trató de desconocer la inmunidad parlamentaria, inventando el artificio leguleyesco de una pretendida autonomía del delito militar, para hacer presos, sin antejuicio, por rebelión militar, a los senadores Pompeyo Marquez y Jesús Farías y a los diputados, todos adversarios políticos de “izquierda”, elegidos por el pueblo, Gustavo Machado, Simón Sáez Mérida, Domingo A. Rangel, Guillermo Garcia Ponce, Jesús María Casal, Jesús Villavicencio, Eduardo Machado y Pedro Ortega Díaz, tesis que fue descartada en 1976 por una sentencia de la Corte Suprema, en la cual, como lo relata la excelente obra de Rafael Simón Jiménez sobre la Inmunidad parlamentaria en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vadell Hnos. 2011), a propósito de los cargos que se le formulaban a los diputados Salom Meza Espinoza y Fortunato Herrera por la presunta colaboración en el secuestro de Williams F. Niehous, a petición del fiscal Ramón J. Medina, sentenció “que era indispensable el antejuicio no solo cuando se trata de delitos de derecho común, sino también de delitos de tipo militar”.
Ahora, lamentablemente, y no se qué dirán “amigos de la izquierda, hoy en el gobierno”, el nuevo TSJ ha limitado y degradado la inmunidad, afincándose en la literalidad de la expresión “en el ejercicio de las funciones”, haciendo caso omiso del tiempo y de su extensión desde la proclamación hasta el cese del mandato o la renuncia del mismo, y dándole a una pretendida flagrancia la fuerza que no tiene, para justificar el atropello al fuero parlamentario.
En una triste, desafortunada, oscura y retrógrada decisión, el TSJ, con los votos salvados para la historia de Levis Ignacio Zerpa, Pedro Rondón Haaz y Blanca Rosa Mármol, se ha pretendido sepultar la institución y se abrió el camino para negar una prerrogativa, no de un diputado, sino del pueblo soberano, a quien hay que devolverle el poder.
Levis Ignacio Zerpa, con absoluta claridad, como lo recoge Rafael S. Jiménez, deja constancia de contundentes e irrebatibles afirmaciones con las cuales sostiene la exigencia del antejuicio, aun en el caso de pretendida flagrancia, la necesidad de preservar el derecho a la defensa, la exclusiva competencia del TSJ para conocer de las imputaciones contra un diputado y, lo que considero de extrema importancia, el papel del máximo tribunal de la República que no tiene atribuciones, en ninguna de sus salas, para modificar o cambiar el texto de la carta magna, poder que solo corresponde al pueblo de Venezuela a través de una enmienda, reforma o Asamblea Nacional Constituyente.
Blanca Rosa Mármol y Pedro Rondón Haaz, igualmente, formularon atinadas observaciones al horrendo fallo “contra legem”. La primera se pronuncia en el mismo sentido de la exigencia del antejuicio de mérito para procesar a un parlamentario, incluso, en el caso de una supuesta flagrancia; y el segundo, con absoluta pertinencia, pone de manifiesto el error grave de la Sala al afirmar que la sorpresa infraganti supone la certeza procesal de la autoría de un delito, formula críticas por el adelantamiento de opinión sobre la inocencia o culpabilidad del procesado y, en definitiva, califica de grosera violación del debido proceso la decisión del caso sometido a la Sala.
Este debate sobre la inmunidad vuelva a estar sobre el tapete, con motivo de las amenazas contra diputados principales y suplentes y, de nuevo, el TSJ asoma su temible precedente como expresión de los juristas del horror desatado, no contra los diputados, sino contra la voluntad popular que ha querido proteger y resguardar de toda acción temeraria, interesada y antidemocrática a su legítima representación, aun a riesgo de algún caso de impunidad.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/izquierda-rebelion-inmunidad_76881
Izquierda, rebelión e inmunidad
Alberto Arteaga Sánchez
En verdad, revestirse de una apariencia de legalidad es la tentación de quien se encuentra en el poder y, como en el mundo globalizado un número importante de países se muestra de acuerdo con la apertura democrática, los gobernantes se exhiben como respetuosos del Estado de Derecho que sirve muchas veces como disfraz de un derecho de Estado, de fuerza o de imperio, no de la ley, sino de la voluntad de un hombre.
Pero, fuera de la propaganda oficial, la garantía de los derechos humanos y el equilibrio de los poderes es la clara señal de un sistema apegado a la ley, que exige, sin más, el absoluto respeto a la representación popular plural que se refleja en el Parlamento.
Este respeto no se concreta en simples formalismos, sino que demanda la más efectiva libertad para los parlamentarios elegidos y proclamados de manera tal –a mi juicio– que el talante democrático o autoritario de un régimen queda de manifiesto por el reconocimiento a la voluntad del pueblo a través del ejercicio, sin cortapisas, de la actividad de sus representantes, expresada a través de la protección conocida bajo el nombre de “inmunidad parlamentaria”, por la cual los diputados –en nuestro caso– no pueden ser coartados, de forma alguna, a los fines del ejercicio de sus funciones.
Por lo expresado, en el pasado y en el presente, al margen de los discursos de ocasión, se puede afirmar que hay plena democracia si se respeta la representación del pueblo en el Parlamento y se protege en forma amplia la inmunidad de los integrantes de la Asamblea; y no hay democracia, sino autoritarismo, cuando se desconoce la libertad plena de los parlamentarios.
Quienes hoy se desempeñan como gobernantes, no se cansan de hablar de las persecuciones y abusos de otros tiempos pero, a la vez, incurren en los peores atropellos contra cualquier disidente, por el hecho de serlo. Esto se manifiesta de manera evidente en el reconocimiento o desconocimiento de la inmunidad.
El gobierno de Betancourt, en los primeros años de la etapa democrática, en 1959, ante los ataques de factores de la izquierda radical que se asociaron con otras fuerzas para arremeter contra el sistema, trató de desconocer la inmunidad parlamentaria, inventando el artificio leguleyesco de una pretendida autonomía del delito militar, para hacer presos, sin antejuicio, por rebelión militar, a los senadores Pompeyo Marquez y Jesús Farías y a los diputados, todos adversarios políticos de “izquierda”, elegidos por el pueblo, Gustavo Machado, Simón Sáez Mérida, Domingo A. Rangel, Guillermo Garcia Ponce, Jesús María Casal, Jesús Villavicencio, Eduardo Machado y Pedro Ortega Díaz, tesis que fue descartada en 1976 por una sentencia de la Corte Suprema, en la cual, como lo relata la excelente obra de Rafael Simón Jiménez sobre la Inmunidad parlamentaria en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vadell Hnos. 2011), a propósito de los cargos que se le formulaban a los diputados Salom Meza Espinoza y Fortunato Herrera por la presunta colaboración en el secuestro de Williams F. Niehous, a petición del fiscal Ramón J. Medina, sentenció “que era indispensable el antejuicio no solo cuando se trata de delitos de derecho común, sino también de delitos de tipo militar”.
Ahora, lamentablemente, y no se qué dirán “amigos de la izquierda, hoy en el gobierno”, el nuevo TSJ ha limitado y degradado la inmunidad, afincándose en la literalidad de la expresión “en el ejercicio de las funciones”, haciendo caso omiso del tiempo y de su extensión desde la proclamación hasta el cese del mandato o la renuncia del mismo, y dándole a una pretendida flagrancia la fuerza que no tiene, para justificar el atropello al fuero parlamentario.
En una triste, desafortunada, oscura y retrógrada decisión, el TSJ, con los votos salvados para la historia de Levis Ignacio Zerpa, Pedro Rondón Haaz y Blanca Rosa Mármol, se ha pretendido sepultar la institución y se abrió el camino para negar una prerrogativa, no de un diputado, sino del pueblo soberano, a quien hay que devolverle el poder.
Levis Ignacio Zerpa, con absoluta claridad, como lo recoge Rafael S. Jiménez, deja constancia de contundentes e irrebatibles afirmaciones con las cuales sostiene la exigencia del antejuicio, aun en el caso de pretendida flagrancia, la necesidad de preservar el derecho a la defensa, la exclusiva competencia del TSJ para conocer de las imputaciones contra un diputado y, lo que considero de extrema importancia, el papel del máximo tribunal de la República que no tiene atribuciones, en ninguna de sus salas, para modificar o cambiar el texto de la carta magna, poder que solo corresponde al pueblo de Venezuela a través de una enmienda, reforma o Asamblea Nacional Constituyente.
Blanca Rosa Mármol y Pedro Rondón Haaz, igualmente, formularon atinadas observaciones al horrendo fallo “contra legem”. La primera se pronuncia en el mismo sentido de la exigencia del antejuicio de mérito para procesar a un parlamentario, incluso, en el caso de una supuesta flagrancia; y el segundo, con absoluta pertinencia, pone de manifiesto el error grave de la Sala al afirmar que la sorpresa infraganti supone la certeza procesal de la autoría de un delito, formula críticas por el adelantamiento de opinión sobre la inocencia o culpabilidad del procesado y, en definitiva, califica de grosera violación del debido proceso la decisión del caso sometido a la Sala.
Este debate sobre la inmunidad vuelva a estar sobre el tapete, con motivo de las amenazas contra diputados principales y suplentes y, de nuevo, el TSJ asoma su temible precedente como expresión de los juristas del horror desatado, no contra los diputados, sino contra la voluntad popular que ha querido proteger y resguardar de toda acción temeraria, interesada y antidemocrática a su legítima representación, aun a riesgo de algún caso de impunidad.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/izquierda-rebelion-inmunidad_76881
jueves, 1 de diciembre de 2016
DEL ÁMBITO SANCIONATORIO
EL NACIONAL, Caracas, 27 de noviembre de 2016
El mito del desacato
Alberto Arteaga Sánchez
En un país de franco desconocimiento a la legalidad y a sus mandatos, en el cual se impone como propuesta de consenso sentar las bases del respeto a la ley, a la igualdad de todos ante esta, así como la proscripción de la arbitrariedad y el abuso de funciones, se ha sacralizado la expresión del “desacato” como máxima trasgresión que materializa la desobediencia a la autoridad legítima, constituida en beneficio de todos. Insisto, por ello, en el tema.
Por lo demás, la gravedad de la conducta que encierra el desacato sería de tal importancia y trascendencia que no se repara simplemente corrigiendo el hecho que lo originó, sino que, al parecer, exige que se deje constancia por escrito de un “acuerdo de acatamiento al TSJ”, especie de juramento de obediencia, declaración de fidelidad o compromiso de absoluto sometimiento y respeto a cualquier decisión que dicte el máximo tribunal.
Se trataría, en otras palabras, de hacer efectivo un acto de fe en la palabra del árbitro, que no puede ser exigible en un Estado de Derecho, en el cual los jueces deben ajustar su conducta a la ley y tienen también responsabilidad por sus decisiones, pudiendo ser calificados de nulas o ineficaces, si hay usurpación de funciones o son susceptibles de ser objeto de sanciones disciplinarias y penales, de acuerdo a lo previsto en el texto de nuestras normas.
Pero, cabe además señalar que, como lo sostiene Ferrajoli, más allá de las formas de responsabilidad jurídica, la principal garantía de control sobre el funcionamiento de la justicia es la responsabilidad social que se expresa en la más amplía sujeción de las decisiones judiciales a la crítica de la opinión pública, por supuesto debidamente motivada y la exposición imprescindible del juez a esa crítica pública, fundamento de su legitimidad.
Contra esta concepción del control, vigilancia y crítica de las sentencias, se alza el mito del desacato, esgrimido ahora, sin discreción ni miramientos, para descalificar cualquier censura o rechazo a decisiones del máximo tribunal o de tribunales de instancia.
Resulta inaceptable una decisión de un juez penal ordinario que desconozca, por una medida cautelar, un derecho ciudadano, sin relación alguna con el proceso que conoce y la sujeción a este; resulta inaceptable que la propia Sala Constitucional se erija en tribunal penal para juzgar por un “delito” que asume que no es tal, ignorando la voluntad del pueblo; resulta inaceptable que se desconozcan las atribuciones de otro poder y se consideren nulos sus actos; y es inadmisible que se pretendan marginar prerrogativas constitucionales otorgadas a los diputados para garantizar la representación popular.
Una vez más, por otra parte, se impone desmontar el mito del “desacato” prácticamente erigido en crimen de lesa majestad.
Los desacatos sancionables no son desobediencias genéricas ni mucho menos figuras delictivas que, cual cajón de sastre, puedan contener las más diversas muestras y recortes.
En el ámbito sancionatorio penal –es necesario recordarlo de nuevo– existe el desacato a un mandamiento de amparo (Art. 31 de la Ley de Amparo); el desacato a la autoridad de la LOPNA (Art. 270); la desobediencia a la autoridad como falta (Art. 483 del Código Penal), solo aplicable a incumplimiento de medidas de carácter general; y solo se sanciona como ilícito administrativo, con una multa, el desacato a órdenes o decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 122 de la Ley del TSJ); hechos todos -con respecto a los diputados- que solo pueden ser enjuiciados una vez allanada la inmunidad parlamentaria por la Asamblea y previo el antejuicio de mérito.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/opinion/mito-desacato_0_964703593.html
Ilustración:
http://notihoy.com/crudas-caricaturas-denuncian-represion-oficial-contra-manifestantes-en-venezuela/
El mito del desacato
Alberto Arteaga Sánchez
En un país de franco desconocimiento a la legalidad y a sus mandatos, en el cual se impone como propuesta de consenso sentar las bases del respeto a la ley, a la igualdad de todos ante esta, así como la proscripción de la arbitrariedad y el abuso de funciones, se ha sacralizado la expresión del “desacato” como máxima trasgresión que materializa la desobediencia a la autoridad legítima, constituida en beneficio de todos. Insisto, por ello, en el tema.
Por lo demás, la gravedad de la conducta que encierra el desacato sería de tal importancia y trascendencia que no se repara simplemente corrigiendo el hecho que lo originó, sino que, al parecer, exige que se deje constancia por escrito de un “acuerdo de acatamiento al TSJ”, especie de juramento de obediencia, declaración de fidelidad o compromiso de absoluto sometimiento y respeto a cualquier decisión que dicte el máximo tribunal.
Se trataría, en otras palabras, de hacer efectivo un acto de fe en la palabra del árbitro, que no puede ser exigible en un Estado de Derecho, en el cual los jueces deben ajustar su conducta a la ley y tienen también responsabilidad por sus decisiones, pudiendo ser calificados de nulas o ineficaces, si hay usurpación de funciones o son susceptibles de ser objeto de sanciones disciplinarias y penales, de acuerdo a lo previsto en el texto de nuestras normas.
Pero, cabe además señalar que, como lo sostiene Ferrajoli, más allá de las formas de responsabilidad jurídica, la principal garantía de control sobre el funcionamiento de la justicia es la responsabilidad social que se expresa en la más amplía sujeción de las decisiones judiciales a la crítica de la opinión pública, por supuesto debidamente motivada y la exposición imprescindible del juez a esa crítica pública, fundamento de su legitimidad.
Contra esta concepción del control, vigilancia y crítica de las sentencias, se alza el mito del desacato, esgrimido ahora, sin discreción ni miramientos, para descalificar cualquier censura o rechazo a decisiones del máximo tribunal o de tribunales de instancia.
Resulta inaceptable una decisión de un juez penal ordinario que desconozca, por una medida cautelar, un derecho ciudadano, sin relación alguna con el proceso que conoce y la sujeción a este; resulta inaceptable que la propia Sala Constitucional se erija en tribunal penal para juzgar por un “delito” que asume que no es tal, ignorando la voluntad del pueblo; resulta inaceptable que se desconozcan las atribuciones de otro poder y se consideren nulos sus actos; y es inadmisible que se pretendan marginar prerrogativas constitucionales otorgadas a los diputados para garantizar la representación popular.
Una vez más, por otra parte, se impone desmontar el mito del “desacato” prácticamente erigido en crimen de lesa majestad.
Los desacatos sancionables no son desobediencias genéricas ni mucho menos figuras delictivas que, cual cajón de sastre, puedan contener las más diversas muestras y recortes.
En el ámbito sancionatorio penal –es necesario recordarlo de nuevo– existe el desacato a un mandamiento de amparo (Art. 31 de la Ley de Amparo); el desacato a la autoridad de la LOPNA (Art. 270); la desobediencia a la autoridad como falta (Art. 483 del Código Penal), solo aplicable a incumplimiento de medidas de carácter general; y solo se sanciona como ilícito administrativo, con una multa, el desacato a órdenes o decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 122 de la Ley del TSJ); hechos todos -con respecto a los diputados- que solo pueden ser enjuiciados una vez allanada la inmunidad parlamentaria por la Asamblea y previo el antejuicio de mérito.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/opinion/mito-desacato_0_964703593.html
Ilustración:
http://notihoy.com/crudas-caricaturas-denuncian-represion-oficial-contra-manifestantes-en-venezuela/
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lunes, 19 de septiembre de 2016
OSCURECIDO PRESENTE
EL NACIONAL; Caracas, 19 de septiembre de 2016
Inviolabilidad e inmunidad de los diputados
Alberto Arteaga Sánchez
Contra toda nuestra tradición civilista, contra la esencia del sistema democrático, contra la progresividad de la participación ciudadana, contra los atropellos del pasado, contra los procedimientos de regímenes autoritarios, contra los abusos del Ejecutivo que se dieron, en otra época, contra disidentes de la izquierda, alzados en armas contra el sistema, el gobierno se ha propuesto reeditar la línea de tiempos superados, habiendo cambiado la correlación de fuerzas en el Parlamento.
En ese pasado oscuro se desconoció la inmunidad parlamentaria de opositores al régimen, exigiéndose la incorporación efectiva de los proclamados al Congreso en sus funciones; se inventó la infausta tesis de la autonomía del delito militar para no ampararlos por la inmunidad y apresar a los dirigentes del Partido Comunista o de la izquierda radical y se pretendió liquidar el espacio mínimo de la disidencia golpista alzada contra el sistema democrático recién instaurado.
Ahora, paradójicamente, los perseguidos de antes se han embarcado en una lucha contra el Parlamento por la única y simple razón de que se trata de una Asamblea de mayoría opositora al gobierno.
Precisamente, debe recordarse que las prerrogativas parlamentarias nacieron para proteger la representación del pueblo ante el monarca en Inglaterra en 1397 y se han mantenido en los sistemas democráticos.
En Venezuela también, superadas etapas autoritarias, se fortaleció el Congreso y se afirmó la posición de sus integrantes para garantizar la estabilidad del sistema y contrarrestar los excesos en los que fácilmente puede caer el Ejecutivo por el peso de la tradición presidencialista.
Por ello, dos prerrogativas de los diputados, restringidas en constituciones como la de 1936 y 1953 y la inequívoca consagración de privilegios funcionales, que solo corresponden a los parlamentarios y que les son ajenos al presidente y a otros altos funcionarios, como lo son la inviolabilidad y la inmunidad.
En razón de la inviolabilidad, consagrada en el artículo 199 de la Constitución, los diputados no son responsables por votos y opiniones emitidos en ejercicio de sus funciones. Esto significa la absoluta y total impunidad o exención de la aplicación de la ley penal por conductas castigadas si son cometidas por un ciudadano común, por lo cual, delitos que se llevan a cabo con el uso de expresiones, orales o escritas, como difamación, injuria, calumnia, creación de zozobra, instigación a la insurrección, vilipendio u otros, sencillamente, no son punibles si son cometidas por un diputado, ya se trate de intervenciones en el seno de la Cámara o fuera de ella, en territorio venezolano o en el exterior, actuando en su condición de parlamentarios. Se trata, sin duda, de un privilegio excepcional, propio de los soberanos de antes y ahora del soberano de hoy, el pueblo. Por ello, en 1789, en Francia, la Asamblea decretó: “La persona de cada uno de los diputados es inviolable”.
Pero además, en razón de la inmunidad (art. 200 de la Constitución), los diputados no pueden ser coartados en el ejercicio de sus funciones, con limitaciones, ya que solo se da desde el momento de la proclamación, cuando se conoce el nombre del parlamentario, hasta el cese de las funciones y puede ser levantada o allanada por la Asamblea, por mayoría simple, previa a la declaración del TSJ de que hay mérito para el enjuiciamiento. La inmunidad impide que un diputado sea detenido, requisado o allanado en su domicilio, y no puede, mientras la tenga, ser sometido a juicio por ningún delito, así se trate de la investigación de un homicidio, hurto, secuestro o cualquier hecho punible, requiriéndose para su procesamiento un antejuicio de mérito ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y que la Asamblea allane la inmunidad, lo que puede o no hacer, ya que se trata de una decisión política.
Por otra parte, cualquier violación de la inmunidad por hechos consagrados en el Código Penal como la privación de libertad o el allanamiento ilegal del domicilio de un diputado, serán sancionados como delitos, aunque no está consagrado la agravante que debería aplicarse por la concreta condición del agraviado y la ofensa al fuero acordado por el pueblo.
Interesa por lo demás aclarar que tampoco en caso de flagrancia cabe prescindir de todo el procedimiento anterior, ya que la flagrancia solo autoriza para una custodia preventiva domiciliaria, mientras se dan los restantes pasos antes descritos.
Conclusión de lo dicho es que, en este momento, ante los atropellos a la inmunidad llevados a cabo y anunciados, ello debe tener el más enérgico rechazo de todo demócrata apegado a la Constitución y, a manera de respuesta práctica, enjuiciar a los diputados por un pretendido desacato a una decisión judicial es un disparate, en primer lugar, porque no hay un delito de desacato genérico; en segundo lugar, porque actos nulos son ineficaces, incluyendo decisiones judiciales; y, en tercer lugar, porque si el TSJ declara que hay mérito, la Asamblea la negará, con razón, por mayoría simple y el desacato, en todo caso, tiene una pena leve de arresto que no justifica desconocer la inmunidad.
Finalmente, me remito, en este tema, a lecciones impartidas sobre esta materia por el profesor Jorge Sosa Chacín, entre otros, notable penalista venezolano; por Rafael Simón Jiménez, estudioso del tema, con una reciente publicación sobre inmunidad parlamentaria, destacando exabruptos cometidos; y la nota precisa y acertada de Manuel Isidro Molina, incuestionable periodista que resumió lo dicho antes en su columna de La Razón.
Sin duda, si se da el paso hacia la limitación inconstitucional de la inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias, se habrá asestado uno de los golpes más severos a la democracia y al Estado de Derecho. El respeto a la inmunidad de los parlamentarios es el termómetro que mide el grado de respeto a la voluntad popular, ya vapuleada en este asunto con el atropello a otros diputados y el desconocimiento del Poder Legislativo por el órgano político de la Sala Constitucional.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/alberto_arteaga_sanchez/Inviolabilidad-inmunidad-diputados_0_922707831.html
Inviolabilidad e inmunidad de los diputados
Alberto Arteaga Sánchez
Contra toda nuestra tradición civilista, contra la esencia del sistema democrático, contra la progresividad de la participación ciudadana, contra los atropellos del pasado, contra los procedimientos de regímenes autoritarios, contra los abusos del Ejecutivo que se dieron, en otra época, contra disidentes de la izquierda, alzados en armas contra el sistema, el gobierno se ha propuesto reeditar la línea de tiempos superados, habiendo cambiado la correlación de fuerzas en el Parlamento.
En ese pasado oscuro se desconoció la inmunidad parlamentaria de opositores al régimen, exigiéndose la incorporación efectiva de los proclamados al Congreso en sus funciones; se inventó la infausta tesis de la autonomía del delito militar para no ampararlos por la inmunidad y apresar a los dirigentes del Partido Comunista o de la izquierda radical y se pretendió liquidar el espacio mínimo de la disidencia golpista alzada contra el sistema democrático recién instaurado.
Ahora, paradójicamente, los perseguidos de antes se han embarcado en una lucha contra el Parlamento por la única y simple razón de que se trata de una Asamblea de mayoría opositora al gobierno.
Precisamente, debe recordarse que las prerrogativas parlamentarias nacieron para proteger la representación del pueblo ante el monarca en Inglaterra en 1397 y se han mantenido en los sistemas democráticos.
En Venezuela también, superadas etapas autoritarias, se fortaleció el Congreso y se afirmó la posición de sus integrantes para garantizar la estabilidad del sistema y contrarrestar los excesos en los que fácilmente puede caer el Ejecutivo por el peso de la tradición presidencialista.
Por ello, dos prerrogativas de los diputados, restringidas en constituciones como la de 1936 y 1953 y la inequívoca consagración de privilegios funcionales, que solo corresponden a los parlamentarios y que les son ajenos al presidente y a otros altos funcionarios, como lo son la inviolabilidad y la inmunidad.
En razón de la inviolabilidad, consagrada en el artículo 199 de la Constitución, los diputados no son responsables por votos y opiniones emitidos en ejercicio de sus funciones. Esto significa la absoluta y total impunidad o exención de la aplicación de la ley penal por conductas castigadas si son cometidas por un ciudadano común, por lo cual, delitos que se llevan a cabo con el uso de expresiones, orales o escritas, como difamación, injuria, calumnia, creación de zozobra, instigación a la insurrección, vilipendio u otros, sencillamente, no son punibles si son cometidas por un diputado, ya se trate de intervenciones en el seno de la Cámara o fuera de ella, en territorio venezolano o en el exterior, actuando en su condición de parlamentarios. Se trata, sin duda, de un privilegio excepcional, propio de los soberanos de antes y ahora del soberano de hoy, el pueblo. Por ello, en 1789, en Francia, la Asamblea decretó: “La persona de cada uno de los diputados es inviolable”.
Pero además, en razón de la inmunidad (art. 200 de la Constitución), los diputados no pueden ser coartados en el ejercicio de sus funciones, con limitaciones, ya que solo se da desde el momento de la proclamación, cuando se conoce el nombre del parlamentario, hasta el cese de las funciones y puede ser levantada o allanada por la Asamblea, por mayoría simple, previa a la declaración del TSJ de que hay mérito para el enjuiciamiento. La inmunidad impide que un diputado sea detenido, requisado o allanado en su domicilio, y no puede, mientras la tenga, ser sometido a juicio por ningún delito, así se trate de la investigación de un homicidio, hurto, secuestro o cualquier hecho punible, requiriéndose para su procesamiento un antejuicio de mérito ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y que la Asamblea allane la inmunidad, lo que puede o no hacer, ya que se trata de una decisión política.
Por otra parte, cualquier violación de la inmunidad por hechos consagrados en el Código Penal como la privación de libertad o el allanamiento ilegal del domicilio de un diputado, serán sancionados como delitos, aunque no está consagrado la agravante que debería aplicarse por la concreta condición del agraviado y la ofensa al fuero acordado por el pueblo.
Interesa por lo demás aclarar que tampoco en caso de flagrancia cabe prescindir de todo el procedimiento anterior, ya que la flagrancia solo autoriza para una custodia preventiva domiciliaria, mientras se dan los restantes pasos antes descritos.
Conclusión de lo dicho es que, en este momento, ante los atropellos a la inmunidad llevados a cabo y anunciados, ello debe tener el más enérgico rechazo de todo demócrata apegado a la Constitución y, a manera de respuesta práctica, enjuiciar a los diputados por un pretendido desacato a una decisión judicial es un disparate, en primer lugar, porque no hay un delito de desacato genérico; en segundo lugar, porque actos nulos son ineficaces, incluyendo decisiones judiciales; y, en tercer lugar, porque si el TSJ declara que hay mérito, la Asamblea la negará, con razón, por mayoría simple y el desacato, en todo caso, tiene una pena leve de arresto que no justifica desconocer la inmunidad.
Finalmente, me remito, en este tema, a lecciones impartidas sobre esta materia por el profesor Jorge Sosa Chacín, entre otros, notable penalista venezolano; por Rafael Simón Jiménez, estudioso del tema, con una reciente publicación sobre inmunidad parlamentaria, destacando exabruptos cometidos; y la nota precisa y acertada de Manuel Isidro Molina, incuestionable periodista que resumió lo dicho antes en su columna de La Razón.
Sin duda, si se da el paso hacia la limitación inconstitucional de la inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias, se habrá asestado uno de los golpes más severos a la democracia y al Estado de Derecho. El respeto a la inmunidad de los parlamentarios es el termómetro que mide el grado de respeto a la voluntad popular, ya vapuleada en este asunto con el atropello a otros diputados y el desconocimiento del Poder Legislativo por el órgano político de la Sala Constitucional.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/alberto_arteaga_sanchez/Inviolabilidad-inmunidad-diputados_0_922707831.html
domingo, 11 de septiembre de 2016
NOTICIERO RETROSPECTIVO
- José Avizor. "¿Qué pasa en el Metro?". Tribuna Popular, Caracas, 01/08/1986.
- Alberto Arteaga Sánchez. "¿Puede revelar un médico el secreto profesional?". El Diario de Caracas, 25/03/88.
- Luis Báez y la verdad acerca de la criticada variante de la autopista Coche-Tejerías. El Nacional, Caracas, 13/05/73.
- César J. Hernández B. "Las escuelas de derecho". El Universal, Caracas, 04/08/86.
Reproducción: Arturo Uslar Pietri y Wolfgang Larrazábal se abraza, junto a Martín Vegas y Jorge Dáger. Élite, Caracas, Nr. 2150 del 10/12/1966.
- Alberto Arteaga Sánchez. "¿Puede revelar un médico el secreto profesional?". El Diario de Caracas, 25/03/88.
- Luis Báez y la verdad acerca de la criticada variante de la autopista Coche-Tejerías. El Nacional, Caracas, 13/05/73.
- César J. Hernández B. "Las escuelas de derecho". El Universal, Caracas, 04/08/86.
Reproducción: Arturo Uslar Pietri y Wolfgang Larrazábal se abraza, junto a Martín Vegas y Jorge Dáger. Élite, Caracas, Nr. 2150 del 10/12/1966.
sábado, 2 de julio de 2016
REALIDAD

EL NACIONAL, Caracas, 28 de junio de 2016
Detenciones arbitrarias
Alberto Arteaga Sánchez
En Venezuela, lamentablemente, nos hemos acostumbrado a la
privación de libertad, detención y hasta “retención” de ciudadanos sin motivo
alguno que lo justifique legalmente, dejando a un lado la inequívoca y tajante
disposición constitucional que declara inviolable la libertad y prescribe que
ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin orden judicial, a menos que
sea sorprendida in fraganti (art. 44,1).
Esta clara previsión de nuestra carta magna a diario es
violada y, sin orden de un juez y sin flagrancia, se detiene, se apresa o se
mete entre rejas en nuestros depósitos carcelarios a ciudadanos que no han
cometido delito alguno, iniciándose el calvario de un proceso penal que no se
sabe cuándo podrá concluir ya que, en definitiva, ratificada luego esa
detención por un tribunal, esa será la pena impuesta, sin juicio y sin
sentencia condenatoria.
Ahora bien, una orden judicial para detener preventivamente
debe tener como fundamento no solo una investigación con elementos serios y
fundados de que se ha cometido un delito y que se encuentra comprometida la
responsabilidad de una persona como autor o partícipe, sino que además es
necesario que esa medida sea imprescindible para sujetar al investigado al
procedimiento instaurado, ya que si este ofrece garantías de concurrir a los
actos del proceso y hacerle frente a la justicia, tiene derecho a permanecer en
libertad hasta tanto se dicte una sentencia firme que declare su culpabilidad y
le imponga una pena restrictiva del bien más importante después de la vida,
como lo es gozar de la libertad de movimiento.
Entre nosotros, lo expresado antes es simple teoría sin
reflejo alguno en la realidad. En Venezuela la regla en el proceso penal es la
privación de la libertad y no acordarla es un privilegio o beneficio que se
otorga a discreción del juez.
Nos suena extraño que el investigado o imputado por un
delito permanezca libre durante el proceso, pero si razonamos sobre la base de
la presunción de inocencia, lo normal y lógico es que se respete la libertad
hasta tanto una sentencia condenatoria firme no imponga una pena que la
restrinja.
Por lo demás, las excepción de la flagrancia por la cual,
sin orden judicial, cualquier persona puede detener a un ciudadano, exige que
nos encontremos ante las evidencias inocultables y percibidas por los sentidos
de un delito que se está cometiendo o que acaba de cometerse y que “brilla” o
resplandece” ante los ojos de cualquiera, no pudiendo aceptarse que un
funcionario policial se convierta en juez y, sin más, ante hechos cuya
naturaleza delictiva debe ser investigada, proceda a detener a una persona,
ocasionándole un daño irreparable e imponiéndole una pena previa, sin proceso,
sin defensa y sin condena.
Si nos referimos, para ilustrar el tema, a casos de todos
conocidos, cabría preguntarse, apartando otras consideraciones de fondo:¿se
justifica la prisión preventiva de Antonio Ledezma por presunta conspiración
para cambiar la forma política republicana que se ha dado la nación,
encontrándose en pleno ejercicio de su cargo de elección popular como alcalde?;
¿se justifica el encarcelamiento preventivo de Leopoldo López por instigación a
delinquir en razón de sus discursos y llamados al rescate de la democracia,
recurriendo al “arte de la palabra”?; ¿se justifica la detención, hace apenas
algunos días, de los activistas políticos Gabriel San Miguel y Francisco
Márquez, por el hecho de llevar a cabo acciones lícitas de apoyo logístico para
el ejercicio de un derecho constitucional?.
Evidentemente, hay razones más que suficientes para temer
ante la inseguridad y precariedad para no ser afectados en nuestra libertad
sino en casos excepcionales y previos el cumplimiento de todas las exigencias
de la Constitución. Todos estamos expuestos a ser privados de nuestra libertad
en cualquier momento y sin razón valedera alguna. En Venezuela, en un sedicente
Estado de Derecho y de Justicia, nuestra libertad es condicional y no gozamos
de una presunción de inocencia, sino de culpabilidad.
Fuente:
Referencia: Foro Penal, El Nacional, Caracas, 02/07/2016.
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