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lunes, 20 de agosto de 2018

NOTICIERO RETROSPECTIVO

- Jorge Lazo Cividanes. "Una vuelta al populismo 'clásico': el caso de Hugo Chávez". Revista Venezolana de Ciencia Política, Mérida, nr. 21 de enero-junio de 2002.
- Ricardo Montilla. "Lecciones de derecho y de ética al Procurador General del Guárico". El Universal, Caracas, 20/09/1948.
- S/a. "La situación del trabajador petrolero venezolano". Nueva Voz Popular (Tribuna para el cambio progresista)", Caracas, 08/08/68.
- Isaías Márquez. "¿Cuál Quinta República?". El Nacional, Caracas, 04/052/2000.
- S/a. "Hora artística: La voz emocionada de Antonio Márquez Pérez". El Universal, 01/09/1938.

Reproducción: El Nacional, Caracas, 17/10/1966.

Breve nota LB: Extrañamos una suerte de historia o sociología de los actos de masas en Venezuela, incluyendo el avance de las tecnologías de la comunicación. Políticamente, los hubo espontáneos y sentidos; y, con mayor razón, tratándose de los ídolos populares aportados por el deporte y las artes.

viernes, 13 de julio de 2018

PUÑO CERRADO, PUÑO ABIERTO, PUÑO PENDIENTE

EL PAÍS, Madrid, 9 de agosto de 2017
En concreto
¿Está Venezuela en guerra civil?
Definir lo que pasa en el país no remediará de inmediato la situación, pero sí permitirá ordenar la actuación de las instancias que pueden contenerla y resolverla
José Ramón Cossío Díaz

En Civil War. A History in Ideas (Knopf, 2017), David Armitage analiza el proceso de creación del concepto de guerra civil y las maneras como se ha utilizado para ordenar ciertos conflictos humanos. Estima que su expresión y sentido originario provienen de las disputas romanas entre Sila y Mario y entre César y Pompeyo. Da cuenta de cómo esas ideas determinaron la comprensión y desarrollo de las luchas del siglo XVII y las complejas variaciones y acomodos conceptuales al comenzar la era de las revoluciones a finales del XVIII. Más allá de acontecimientos concretos, muestra la relevancia de la discusión terminológica para el entendimiento y, sobre todo, significación de las disputas entre dos o más grupos por el poder político de un Estado.

Desde la Guerra Fría son contados los conflictos militares entre Estados nacionales. Sin embargo, en el mismo periodo, los enfrentamientos internos han crecido considerablemente. En algunos casos se ha hablado de revoluciones y en otros, los menos, de guerras civiles. Cierta aura romántica lleva a darle más valor a las primeras y a restárselo a las segundas, como si unas llevaran al progreso y otras a la mera y descarnada asignación del poder.

El comandante Chávez no planteó en su momento, dicho por él, ni un golpe de Estado ni, mucho menos, la generación de las condiciones de una guerra interna. Fue, según sus propias palabras, una revolución de corte bolivariano. En los días complejos que viven los venezolanos, desde el poder estatal y desde sus grupos de apoyo, algunos piensan que las cotidianas acciones de dominación y uso de fuerza son sólo la continuación de esa revolución primigenia. Quienes no comparten esta visión, piensan que se está ante un golpe de Estado. Ello, por la manera como se han subvertido las reglas del juego democrático constitucional y legalmente establecidas por el propio régimen.

Por lo que pasa en Venezuela, debemos preguntarnos si lo que ahí se está viviendo es una guerra civil. Es decir, la abierta lucha entre la población del mismo Estado para retener o hacerse del poder político. La pregunta no es retórica. De su contestación depende la actualización de mecanismos jurídicos regionales e internacionales definitorios de las condiciones de la población, de la asistencia humanitaria, de los procesos de transición, de la resolución de la crisis y, en su momento, de la asignación de responsabilidades estatales e individuales.

Desde las condicionantes ideológicas que el conflicto implica, habrá quien de inmediato sostenga que lo vivido en Venezuela no es una guerra civil por no haber combates armados entre fuerzas regulares. A ello habría que decir que la calificación del asunto no puede provenir de la escala militar de los enfrentamientos. Al darse entre fuerzas paramilitares y policiacas en contra de la ciudadanía, exigir la actualización de contiendas sostenidas implica esperar a que naciones extranjeras armen a la población hasta hacerla milicia.

Las razones para que la comunidad internacional defina ante qué tipo de conflicto se está en Venezuela, son constitutivas del modo como ante él deberá actuarse. Llegar a decir que efectivamente es una guerra civil, permitiría la aplicación de leyes de guerra y el seguimiento del conflicto, más allá de la voluntad de quienes hoy ejercen el poder. Frente al principio del derecho internacional que obliga a los Estados a no interferir en los asuntos internos de otros países, es posible invocar la protección de los derechos humanos de la población. Con ello, a su vez, puede determinarse qué acontece con la vida, la seguridad, la circulación, la expresión y otras condiciones mínimas de existencia, no ya de la masa de personas etéreamente englobadas como el pueblo venezolano, sino respecto de las personas concretas que habitan en ese territorio. Nominar jurídicamente lo que pasa en Venezuela no remediará de inmediato la situación de muchos venezolanos, pero sí permitirá ordenar la actuación de las instancias que pueden contenerla y, en su momento, resolverla.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2017/08/09/mexico/1502286293_677962.html

EL PAÍS, Madrid, 17 de mayo de 2016
EN CONCRETO
El sovietismo era total y el resto social estaba absorbido en él
Si algo tan intrusivo como la vida soviética se realizó mediante estrictas formas jurídicas, su impacto cotidiano debió ser recordado
José Ramón Cossío Díaz   

En El fin del Homo Sovieticus (Acantilado, 2015), Svetlana Aleksiévich cuenta cómo se constituyó y disolvió ese particular ser histórico. Siguiendo su conocido y laborioso método de entrevistas, da vida a personas que contribuyeron a la Gran Victoria, amaron u odiaron a Stalin o a Gorbachov, combatieron y sufrieron en diversas guerras, fueron presos políticos o se enriquecieron a la caída de la URSS. La suma de intervenciones da sentido a dilatados momentos históricos o tal vez a un único y complejo periodo. De las narraciones particulares, de las iteraciones, sentimientos, recuerdos y memorias, no se extrae una linealidad, algo así como un nacimiento, auge y caída de ese régimen político. Lo que aparece confusa y opacamente es la simultaneidad de momentos y emociones. Los de quienes amaron al comunismo y lo anhelan en su disolución, los de quienes lo abominaron pero no tenían modo de expresarlo, los de quienes lo valoraron o rechazaron una vez desaparecido.

Alexander Kosolapov,
El entendimiento del comunismo soviético como una forma natural de vida para quienes vivieron ordinariamente en él es una de las constantes que advierto. La existencia de un todo en el que se había nacido, habría de vivirse y morir. Un mundo dado, construido desde el heroísmo, la revolución y el nacionalismo. Un mundo finalmente mítico, donde el sometimiento a la previsibilidad cotidiana estaba justificado. La disolución de la URSS histórica, modelo político, económico y social, terminó por destruir a la URSS mítica. El mundo dejó de ser natural, se mostró como una construcción específica y surgieron las crisis. Las desesperanzas de quienes anhelaban una vida significada, donde se era alguien y el vivir tenía sentido. Los rechazos de quienes supusieron que sólo esa vida era posible y no admitían otra. La aceptación de quienes adquirieron habilidades y capacidad para reinventarse en el capitalismo que llegaba. Como la misma Aleksiévich lo presenta en El hechizo de la muerte, hubo quienes se suicidaron al no poder concebir un mundo sin socialismo soviético, mientras que otros lo sobrevivieron y otros más lo vivieron plenamente.

Al terminar la lectura de los relatos, tuve una sensación confirmada por mis notas. ¿Por qué motivo los entrevistados no hablaron del derecho? ¿Por qué no aludieron a las Constituciones, los Códigos Penales o Civiles, los procesos judiciales, el papel de los jueces o, en general, a lo que el derecho significó en sus vidas? ¿Por qué nadie habló del derecho surgido con el desmoronamiento del viejo sistema? Si algo tan intrusivo como la vida soviética se realizó mediante estrictas formas jurídicas, su impacto cotidiano debió ser recordado. ¿Por qué no fue así? Los propios relatos pudieran dar la respuesta. Si a la Unión Soviética se le tenía como un ser heroico, vencedor, predestinado, moral, generoso e incorporador, ¿cómo someter a un ente dotado de tan grandes atributos a reglas que no fueran entendidas sino como modos particulares y cambiantes de su propio decidir? ¿Cómo no entender que el derecho era la mera manifestación formalizada de una voluntad total y nunca el modo autoimpuesto de ordenación y limitación del propio actuar? Lo que se observaba y tenía por cierto era el orden actuante mismo. Una totalidad que se expresaba de todas las maneras posibles para hacerse omnipresente, en la que leyes y decisiones eran meros instrumentos de ese actuar. La sentencia, la orden, el código no agraviaba pues el daño no provenía de ellos, sino del todo Estado, del todo régimen o del todo “hombre” que lo expresaba y permitía particularizarlo a agentes concretos e intrascendentes. El sovietismo era total y el resto social estaba absorbido en él.

Sin la profundidad alcanzada en la URSS, en otros tiempos y lugares han existido otros homines. El priista, el franquista, el peronista y casos semejantes. Personas que han adquirido su sentido de vida en un régimen pretendidamente totalizante. En tales condiciones, el derecho sería entendido como mera ejecución de esos todos, pero no como reglas de ordenación aceptadas por su valor de convivencia.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2016/05/17/america/1463519467_642114.html

EL PAÍS, Madrid, 19 de abril de 2017
EN CONCRETO
Ficciones jurídicas
Se trata de una solución legal que se emplea para construir realidades a partir de suposiciones
José Ramón Cossío Díaz   

A través de la historia ha sido frecuente la construcción de soluciones jurídicas que, a primera vista, parecen absurdas. Resulta difícil aceptar que a una persona desparecida por largo tiempo se le dé por muerta. También, que ante el silencio se estime celebrado un contrato privado o una autorización pública. Más que multiplicar ejemplos históricos o actuales, conviene decir que en casos así se está ante lo que los juristas llaman ficciones jurídicas. Frente a maneras de constituir realidades jurídicas a partir de suposiciones capaces de concretar cotidianas consecuencias. De la idea de que un individuo es titular de derechos y obligaciones puede admitirse que varios constituyan una persona nueva y diferente, como sería una sociedad o asociación. De ahí, que esa nueva persona adquiera derechos y responsabilidades. De ahí, terminar por reconocerle los mismos derechos que tienen los seres humanos, incluidos los del honor y la imagen.

Banksy
La construcción y la asimilación de las ficciones jurídicas son contextuales. A los constituyentes de Filadelfia les pareció razonable o útil fraccionar en tres quintas partes el valor de la representación de los negros con respecto a la de los blancos, para efectos legislativos e impositivos. A ciertos juristas y teólogos imperiales les pareció correcto suponer que los indígenas americanos no eran personas y carecían de alma. Actualmente, ambas ficciones nos resultan inaceptables por el fundamento de la decisión de la que partieron. Habiendo, por decirlo así, ficciones jurídicas aceptables y no aceptables, conviene entender que su función jurídica radica en la posibilidad de lograr soluciones a problemas nuevos mediante la utilización de construcciones creadas para enfrentar situaciones distintas. Dos recientes ejemplos nos muestran la capacidad de las ficciones jurídicas para contender con fenómenos que, con franqueza, siguen sin encontrar una adecuada solución: el cuidado del medioambiente y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

Hace algunas semanas, el Parlamento de Nueva Zelanda y la Corte Suprema de la provincia india de Uttarakhand determinaron otorgarle personalidad jurídica a dos hábitats físicos. Más aún, a tenerlos como personas. El primer caso es la emisión de la ley que considera que la zona Te Awa Tupua, vinculada con el río Whanganui, debería ser tenida en tal calidad. Es interesante que, más allá de la relación de ese entorno con el pueblo Whanganui Iwi, al espacio mismo se le diera posición jurídica, se impusieran derechos y obligaciones de él y para con él, y se nombrara a un órgano para que en su representación los ejerciera y las cumpliera. En el caso indio, la Corte provincial determinó que la cordillera del Himalaya, sus glaciares, ríos (Gangotri y Yamunotri, principalmente), caídas, corrientes, lagos, junglas, bosques, praderas, valles, humedales y manantiales habrían de ser considerados también como personas jurídicas a fin de garantizar su sobrevivencia, seguridad, sustentabilidad y resurgimiento. Adicionalmente, la Corte impuso obligaciones de representación a las autoridades locales, ordenó la constitución de un órgano integrado con miembros de las comunidades que habitan la zona y estimó, expresa y rotundamente, que los derechos de estas últimas debían considerarse equivalentes a los de los seres humanos y repararse de igual manera.

Visto con perspectiva, la función del derecho es contender con los fenómenos que van apareciendo o se ven venir, para tratar de ordenar la vida de los individuos y los grupos en sociedad. Por las escalas y diversidades, el asunto no es fácil. La tensión que hay entre los requerimientos técnicos provenientes de la racionalidad que mediante el derecho quieren imponerse y la multiplicidad de pretensiones e intereses existentes dificulta la tarea. Echar mano de las ficciones jurídicas para tratar de visibilizar y personificar lo mucho que está en juego es un camino si no completamente seguro, sí al menos explorado. En un mundo en el que la oligarquía político-empresarial quiere hacerse parecer como lo natural, la personificación de los excluidos, con todo y sus dificultades, puede ser un camino de liberación.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2017/04/19/mexico/1492556241_097048.html
Escutura inicial: Liu Bolin.

NO VIOLENCIA

EL PAÍS, Madrid, 11 de julio de 2018
EN CONCRETO
Las institucionalizaciones requeridas
José Ramón Cossío Díaz

Los votos fueron muchísimos. Transformados, alcanzaron para cubrir numerosos cargos. La presidencia de la República, cómodas mayorías en el Congreso de la Unión, diversas gubernaturas y congresos estatales, al igual que alcaldías y ayuntamientos. Las razones del triunfo se han querido ver en la promesa de cambio. La necesidad de trascender lo existente otorgó un mandato para conseguirlo. Existe la posibilidad de lograrlo, pues las mayorías están alineadas para ello. Basta que el Presidente o los gobernadores utilicen sus fuerzas camerales para tener reformas legales, tal vez hasta constitucionales. No es necesario operar por decreto, ni esconder las intenciones. Es posible identificar el objetivo, redactar las propuestas normativas y accionar a los órganos competentes para obtener la solución deseada. Hace tiempo que no estábamos así. Hace tiempo que la negociación, el pacto y el intercambio de propuestas para conseguir votos, era parte esencial del transcurrir político. Al menos en los próximos tres años las cosas podrán ser distintas.

En un mundo donde un movimiento social y diversas corrientes opositoras se harán gobierno, ¿qué institucionalización quisiéramos esperar? Desde luego, es posible, y espero que no sea así, que el triunfo ciegue y haga suponer que hay un mandato de transformación desinstitucionalizada. También, que quienes vencieron interioricen que deben trascender lo existente, incluidas las malas prácticas políticas y jurídicas que llevaron al estado de cosas que posibilitó su llegada. Por las mayorías conseguidas y lo precario de nuestros frenos y contrapesos, muchas de las limitaciones serán auto-impuestas. Quienes ejerzan los cargos tendrán que asumir moderación a partir de lo que el derecho prevea.

Los llamados a la institucionalización que se hacían antes de la elección nos siguen haciendo falta. Ahora debemos concretarlas, pero no sólo en lo estatal. Debemos incrementarlas y consolidarlas en el ámbito social. Las mayorías conseguidas requieren mecanismos para contrastar su imaginar y su actuar. Son tan grandes y tan justificadas las órdenes de transformación, que exigen dialogantes externos a ellas mismas. Es la única forma de evitar desboques.

Hablar de la necesidad de establecer espacios para contrastar lo que legítimamente pueda hacerse, parece tan natural a las democracias que sobra señalarlo. Hacerlo podría parecer un ataque a quienes habrán de ejercer el poder político o la pretensión de escamotearles su triunfo. No es así. Que una y otra estén ahí no implica suponer que el mero triunfo electoral genera experiencia y racionalidad. Mal haríamos como sociedad en aceptar que procesos y prácticas debidas van juntas de por sí. Suponer que llegar equivale a saber, o que poder es igual a querer. Lo mejor que nos puede pasar es que nuestros representantes asuman la gravedad de los problemas que todos enfrentamos y los límites que nos imponen la realidad material y las formas jurídicas para solucionarlos. A partir de ahí habrá que preguntarse y preguntar por las mejores maneras de hacer lo que haya que hacer. La sociedad tiene que impulsar sus análisis, estudios y soluciones, y buscar formas para contrastarlos con los de las autoridades, por mucho que éstas lo sean.

Así como hablamos de la necesidad de institucionalizar el ejercicio del poder político, es indispensable institucionalizar mucho y de todas las maneras posibles los espacios sociales de reflexión, crítica y propuestas. Esta reinstitucionalización es distinta pero, a la vez, necesaria para alcanzar los fines que colectivamente buscamos. De otra forma y por otras vías y motivos, estaremos generando dos diálogos y dos actuares antitéticos. El de los vencedores y el de los vencidos. A ello no podemos regresar. Participar de la cosa pública tanto como se pueda, es precondición de su apropiación y, tal vez, de su mejoramiento.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2018/07/09/mexico/1531170247_359832.html

EL PAÍS, Madrid, 16 de mayo de 2018
EN CONCRETO
Derechos humanos y distorsiones institucionales
¿No sería bueno exigir a las autoridades el cumplimiento de las tareas impuestas?
José Ramón Cossío Díaz

Hace una semana, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos rindió el informe de labores correspondiente a 2017. El documento es breve, conciso y en extremo preocupante. En una pluralidad de materias, ámbitos y modalidades, las violaciones a derechos humanos se han incrementado en México. Me gustaría particularizar un tema para darle significación al todo. En el periodo que va del 2000 al 31 de diciembre de 2017, la Comisión tiene registrados 130 homicidios de periodistas, 13 de ellos en 2017. Los Estados con mayor incidencia son Veracruz, Oaxaca, Tamaulipas, Guerrero, Chihuahua y Sinaloa. A esa cifra, la Comisión agrega la desaparición de 20 periodistas entre 2005 y el 31 de diciembre de 2017, y 52 atentados contra instalaciones de medios de información de 2006 al 31 de diciembre de 2017. La Comisión solicitó 66 medidas cautelares en favor de periodistas para salvaguardar su seguridad o su vida.

Por lo que hace a las personas defensoras de derechos humanos, la Comisión tiene registrados 34 homicidios en el periodo del 2006 al 31 de diciembre de 2017, primordialmente en Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Sinaloa, Veracruz y Jalisco. Además, entre el 2009 y el 31 de diciembre de 2017, hay registro de 4 personas desaparecidas. Tratándose de los defensores de derechos humanos, se solicitaron 32 medidas cautelares.

Si consideramos el conjunto de datos sobre la muerte de periodistas y defensores y el indudable valor del informe del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cabe preguntarnos el motivo por el que ese órgano se ocupa de esos hechos. Es decir, ¿por qué la Comisión es el órgano del Estado que está conociendo de esas muertes y de otros asuntos semejantes? Al respecto, hay tres posibles respuestas. Una, porque periodistas y defensores componen un grupo especialmente vulnerable que no está siendo protegido por las autoridades; dos, porque la violencia proviene directamente del Estado; y tres, porque las autoridades no están haciendo su tarea de investigación de los hechos consumados. Cualquiera que sea la respuesta, es importante advertir de que la Comisión Nacional y las locales están realizando funciones que, en principio, no debieran corresponderles. Dicho de otra manera, ¿por qué las comisiones están actuando en relación con la comisión de delitos, cuando tales funciones corresponden a los órganos de procuración de justicia? Ante la muerte de un periodista, defensor o cualquier otra persona, debieran ser las procuradurías y las policías las que debieran actuar para investigar el delito. Sin embargo, ante la falta de capacidades institucionales de unas y otras, se tiene que reconstruir el lenguaje y con ello la realidad para hacer de tales hechos un tema de derechos humanos y así permitir la actuación de un órgano que, en principio, debiera actuar subsidiariamente.

Lo que la constante actuación de las comisiones de derechos humanos nos muestra es la peculiar transformación de diversos temas de administración ordinaria en otros de derechos humanos. Ahí donde las autoridades de salud, trabajo, vivienda, educación o cualquier otra instancia administrativa no pueden actuar en la cotidianeidad, o ahí donde lo hagan mal, el asunto terminará por transformarse en un asunto de derechos humanos. Esta narrativa logra la transmutación de los problemas, que entonces parecieran abandonar su sede original, convirtiéndose en algo distinto, y diluyéndose la responsabilidad de las instituciones y autoridades que en principio son las obligadas a resolverlo. Este discurso distorsiona, para mal, el debido funcionamiento de las instituciones estatales. Antes de seguir convirtiéndolo todo en un tema de derechos humanos y, con ello, recargar hasta desacreditar sus significados y posibilidades, ¿no sería bueno exigir a las autoridades originalmente competentes el cumplimiento de las tareas que las normas les imponen? Al sobrecargar todo como derechos humanos se ocultan deficiencias graves y generan ilusiones de cambio que, desafortunadamente, no habrán de concretarse.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2018/05/16/mexico/1526478685_739770.html

EL PAÍS, Madrid, 13 de junio de 2018
EN CONCRETO
La jurídica. Otra desigualdad
Quien está desdibujado en el derecho, terminará por estarlo también socialmente
José Ramón Cossío Díaz   

El Colegio de México acaba de publicar el estudio "Desigualdades en México 2018". Iniciado en el año 2000, en el esfuerzo se identifican "las distribuciones inequitativas de resultados y accesos a oportunidades entre individuos o grupos". Las variables tradicionales son educación, ingreso, movilidad y trabajo, se han agregado migración de retorno y cambio climático. Las conclusiones son importantes. Una de ellas, es la posibilidad de existencia del colectivo al que pertenecemos. Al relacionarse las variables, es claro que los recursos se acumulan por ciertos grupos sociales en demérito de otros. Al identificarse las intersecciones, se muestra que los marginados tenderán a empeorar su condición. Al considerarse las acumulaciones, se evidencia que el mal inicial tenderá a perpetuarse y agravarse en el tiempo. Finalmente, que a las causas conocidas de la desigualdad se acumulan otras nuevas.

Como persona que trabaja con el derecho, el estudio me pareció relevante por los retos que la desigualdad le impone. Sin diagnósticos y sin objetivos materiales, es difícil que la técnica jurídica sea encaminada a lograr o a evitar conductas que incidan en la corrección de la desigualdad. Sin embargo, el estudio me generó una inquietud: ¿hay maneras de estar frente al derecho que en sí mismas sean constitutivas de desigualdad? Así como sabemos que está en desigualdad quien tiene un ingreso raquítico o ínfimas posibilidades de educación, ¿cabe identificar situaciones jurídicas que impedirán a las personas o grupos acceder a una mejor condición de vida? Me parece que sí.

El derecho se compone de una gran cantidad de normas de diversa jerarquía y materia y de sus consiguientes prácticas. A pesar de que desde nuestro nacimiento unas y otras estén ahí, en ningún caso tienen un carácter natural. Por diversas razones han sido generadas por seres humanos para lograr ciertas conductas. Saber quién y de qué se puede ser propietario y quién efectivamente lo es, resulta de una construcción social. También, quién es delincuente, mexicano o médico. Si la determinación de las condiciones personales o relacionales en el mundo dependen del derecho, encontrarse fuera de él o estar desdibujado ante él, tendrá graves efectos. Los órdenes jurídicos están construidos para prever y ordenar regularidades mediante la realización de formalidades. Si alguien pretende hacerse de un bien y sigue los pasos previstos en la ley, su posición se encontrará respaldada y la podrá defender desde el propio derecho. De no ser así y por buena intencionalidad que haya tenido, perderá lo adquirido.

Quienes se encuentran en los deciles superiores del ingreso, suelen adquirir bienes o servicios en lugares regulados, registrar y asegurar su operación. En caso de conflicto, ejercen las garantías o demandan el cumplimiento de lo convenido. El automóvil en que se transportan, el predio en que radican, la intervención quirúrgica de la que fueron objeto, se encuentran así respaldados. Al ajustar sus conductas al orden jurídico, pueden prevalerse de él para sostener su situación. Quienes se encuentran en los deciles de ingresos inferiores, actúan en mercados que si bien son lícitos, se encuentran mal reglamentados y vigilados. Los predios no siempre son regulares, las adquisiciones no se registran y los seguros son inviables. Ante el incumplimiento, no existen garantías que ejercer y el acceso a los tribunales es dificultoso, cuando no parte del mismo problema. Al no haberse podido incorporar lo querido a las formas del derecho, éste, metafóricamente hablando, no sirve para proteger. Así, el mal estar en el derecho reproduce, de otras maneras, las condiciones de desigualdad que solemos atribuir a la pobreza o a la falta de empleo o educación. No suele pensarse en la posibilidad de que el derecho se constituya como factor de desigualdad. Ello puede deberse a que para lograr su mantenimiento, tenga que atribuírsele neutralidad. Sin embargo, quien está desdibujado en él, terminará por estarlo también socialmente. Ello, sin duda, lo mantendrá en su desigualdad.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2018/06/13/america/1528842074_707490.html

EL PAÍS, Madrid, 31 de mayo de 2016
EN CONCRETO
Preservemos las instituciones
Están en juego la protección de los derechos humanos en la región
José Ramón Cossío Díaz   

En las últimas semanas se ha hecho evidente la crisis financiera por la que atraviesa el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión ha declarado que en julio despedirá al 40% de su personal y suspenderá las visitas y los periodos de sesiones programados para este año. La Corte ha considerado que la suspensión a partir de diciembre de las ayudas noruegas, comprometerá su estabilidad presupuestal e institucional. Lo que en ambos casos está en juego es el funcionamiento efectivo de los mecanismos de protección de los derechos humanos en la región y, en el mediano plazo, su sobrevivencia.

Tales noticias han generado diversas reacciones, todas ellas negativas. Pocos Estados nacionales se han manifestado y muchos han guardado silencio. De entre los manifestados, la mayoría ha anunciado que sus propias condiciones económicas les impiden aportar mayores recursos. Los Estados nacionales ajenos al Sistema que durante años hicieron considerables entregas, han decidido no continuar haciéndolo. Tomadas en conjunto, las declaraciones no dan la idea de solidaridad ni generan esperanzas de cambio, menos de solución.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido un factor muy importante de protección de individuos concretos y de racionalización de conductas de autoridades en la región. Nadie puede negar que debido a las actuaciones de la Comisión y la Corte, algunas de las más graves violaciones a los derechos humanos han sido denunciadas, analizadas, juzgadas y reparadas. Tampoco puede negarse que las resoluciones de ambos órganos han construido mejores prácticas de actuación e inhibido algunas de las peores. Igualmente, es difícil negar que el escrutinio de ambos órganos es el único medio de revisión de las conductas de los agentes estatales en contra de la población, ahí en donde los regímenes políticos se han cerrado en sí mismos y arrollado a sus judicaturas.

Si la Comisión y la Corte son organismos relevantes, ¿por qué llevan años de penuria financiera y se encuentran al borde de la crisis institucional? Ante todo, pienso que más allá de retóricas cotidianas, las autoridades estatales no han alcanzado a comprender que los órganos interamericanos forman parte de sus sistemas jurídicos. La manera de proteger los derechos humanos de sus poblaciones pasa por la posibilidad de que sus titulares acudan a ellos para lograr su reparación. Este entendimiento descansa en una peligrosa reconstitución de las nacionalidades, producto de los complejos momentos de cambio que vivimos, de regresos autoritarios, la instauración de populismos y de la pérdida de legitimidad de mucho de lo que se dice y hace políticamente. El desplazamiento y la invisibilización de los centros de decisión han llevado a la ilusoria construcción de poder y dominio mediante el fortalecimiento autoritario de los nacionalismos, como si mandar más adentro, compensará lo mucho que viene dado de fuera.

En este equivocado contexto puede entenderse lo que los Estados americanos están haciendo con los órganos comunes de protección a los derechos humanos. Si algunos de los problemas vigentes vienen dados de fuera en una variedad enorme de formas, parecería más sensato y previsor reforzar el mecanismo de regularidad común. México, por ejemplo, puede dejar caer a la Comisión o a la Corte por suponerlas poco relevantes o por ajustar cuentas con funcionarios o actuaciones. Al hacerlo, contribuirá a dejar sin autoridad supranacional a Centroamérica, con lo cual los problemas de la zona empeorarán y los flujos migratorios hacia México se incrementarán. Con ellos, la delincuencia, la trata de personas y la presión en la frontera norte.

Si los Estados de la región requieren más Estado de derecho, la pérdida de los órganos del Sistema que están tratando de construirlo desde la protección de los derechos humanos, va en sentido equivocado. Ojalá se reflexione y apoye con recursos a los órganos que llevan a cabo esa labor, más allá de las contingencias y los disgustos cotidianos que los propios órganos generan al tratar de imponer racionalidad en países o zonas que poco la tienen.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2016/05/31/america/1464727212_237858.html

EL PAÍS, Madrid, 1º de mayo de 2018
EN CONCRETO
Violencia política
Del 8 de septiembre al 8 de abril hubo 173 agresiones a políticos; 78 fueron homicidios
José Ramón Cossío Díaz

Quise escribir de la violencia política en México y acumulé información sobre ella. Al revisar lo obtenido durante varias semanas, concluí que, en efecto, acumulaba. El conjunto no adquiría forma. Las diferenciaciones eran difíciles de marcar. La expresión “violencia política” enunciaba mucho y aclaraba poco. ¿La violencia se hacía desde la política? ¿Sus participantes la ejercían para preservar o para adquirir poder? ¿La violencia se hacía contra la política para eliminar a sus titulares? ¿Se les quería desplazar para generar caos o para posibilitar sustituciones? ¿La violencia se hacía dentro de la política como forma de lucha entre contrincantes? ¿Toda muerte a un político en activo o a quien pretendía serlo era violencia política, o debía existir una motivación específica? Más allá de diferencias personales u operativas o intencionalidades, el fenómeno aumenta gravemente. Su propio desorden y sus muchas expresiones hacen difícil saber frente a qué estamos. Todavía más, cuáles serán sus consecuencias en los años por venir.

Hace dos semanas se publicó el Tercer Informe de Violencia Política en México 2018, por Etellekt Consultores. Sus métodos, muestras y resultados permiten dimensionar la magnitud del problema. Del 8 de septiembre de 2017 al 8 de abril de este año, se produjeron 173 agresiones a políticos, de las cuales 78 fueron homicidios. Las víctimas de este último universo fueron, destacadamente, 20 precandidatos, 14 exalcaldes, 13 regidores, 10 militantes, 8 alcaldes y 6 dirigentes partidistas. El 69% de ellos murió a manos de un comando armado, primordialmente en Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Estado de México, Chihuahua, Jalisco y Tamaulipas. Por pertenencia partidista fueron asesinados 29 priistas, 16 perredistas, 8 panistas, 5 de Movimiento Ciudadano y 4 de Morena. Al día siguiente de la publicación del Informe, mataron al presidente municipal de Tlanepantla, Puebla, y dos días después al de Jilotlán, Jalisco (con licencia). La lista sigue aumentando.

La dimensión de la violencia política muestra que lo pervertido no es solo el régimen democrático y sus funciones de gobierno

Al cerrar este artículo no sé con precisión cuántas personas han muerto en este proceso electoral por razones políticas o por su ejercicio político. Del análisis de riesgos hecho por Etellekt Consultores y otras organizaciones, puedo suponer que el fenómeno seguirá durante el proceso electoral, incluidos los días de los muy previsibles conflictos poselectorales. Es difícil proyectar con cuántos muertos políticos acabaremos. En todo caso, es necesario formular una pregunta simple: ¿qué explica el que las personas señaladas, en los niveles de gobierno apuntados, dentro de los territorios identificados y con los modos descritos hayan sido asesinadas? De ello pocos se han ocupado (Alejandro Hope, El Universal, 20-10-17). Es relevante hacerlo para descifrar varias cosas. Comienzo con una hipótesis.

El recurso a la eliminación total y definitiva de los funcionarios actuales o presuntos, tiene que ver con la forma de operación de la delincuencia en el país. Esta se realiza cotidianamente en ámbitos acotados, donde el apoyo policial determina la vida y la subsistencia. Quien lo tenga podrá operar y, simultáneamente, detener, desplazar o eliminar a sus contrincantes. Al ser las policías una parte importante de la extensión institucionalizada de las actividades delictivas, es vital contar con ellas. Si quienes las controlan son amigos, merecen vivir. En caso contrario, no.

Si la hipótesis acabada de formular es correcta, es pertinente hablar de una “narcodemocracia” (Claudio Lomnitz, La Jornada, 25-4-18). De un régimen en el que van borrándose las fronteras entre la estatalidad y la no estatalidad. La dimensión de la violencia política muestra que lo pervertido no es solo el régimen democrático y sus funciones de gobierno. Que también lo es el modo de alcanzar el poder legítimo a fin de ejercerlo delincuencialmente, eso, sí, mediante formas estatalmente formalizadas.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2018/05/01/america/1525210779_388615.html

EL PAÍS, Madrid, 8 de marzo de 2018
En concreto
La normalización de los derechos humanos
Una cosa es ajustar los procesos democráticos y otra ordenar la convivencia humana
José Ramón Cossío Díaz

Vistas las cosas con perspectiva, pareciera que cada cierto tiempo aparece una idea encaminada a lograr redenciones colectivas e individuales. A partir de ellas se producen análisis, diseños, algunos cambios y se miden incidencias. Después, las prometedoras realizaciones se muestran insuficientes para lograr las predichas transformaciones. Entonces aparecerá otra propuesta de solución. Hace años, los sistemas de planeación democrática fueron tenidos como suficientes para lograr una mejor redistribución de los bienes públicos y privados. Poco después, se quiso ver en el cambio democrático de la nueva ola, el inicio de un modo generalizado de alcanzar y ejercer el poder político. También se supuso que la adopción del Rule of Law, modalidad Consenso de Washington, ayudaría a ordenar las transacciones y hacer eficiente la economía. Que el pastel crecería y habría más que repartir. A ello se agregó luego la idea de que la transparencia gubernamental sería tan poderosa que terminaría con las opacas y corruptas prácticas públicas. Se entendió también que el paso a los procesos penales acusatorios sería suficiente para reordenar el mundo penal y, de alguna manera, los fenómenos delictivos.

En nuestros días se encuentra instalado un discurso tan querido y esperanzador como los que lo precedieron: los derechos humanos. Con él se cree que mucho de lo que social y políticamente nos perturba será resuelto. Que sobrevendrá un estado de cosas en el que la actuación de las autoridades nacionales, el comportamiento de las élites económicas y financieras, la ordenación social y el bienestar individual habrán de darse. En esta narrativa, personas nuevas y empoderadas harán valer su condición y exigirán lo que les es propio. Así generarán un orden distinto. Por la diversificada materialidad de lo reclamable, derechos de diversa generación, se piensa que terminarán por constituirse individuos que ejercerán a plenitud su proyecto de vida, contarán con amplios satisfactorios materiales y elegirán a sus autoridades, periódica y pacíficamente.

¿Por qué el nuevo sueño de la capacidad transformadora de los derechos humanos, habría de tener una vida distinta a las olas democratizadoras que tanto nos entusiasmaron hace 30 años, o a los procesos distributivos que con tanta energía se predicaron cuando en el mundo se redujeron y fijaron las tasas impositivas? Desde luego, la magnitud de los cambios entonces buscados y los que implican los derechos humanos es distinta. Una cosa es querer ajustar los procesos democráticos y otra encontrar un modo de ordenar la convivencia humana. De igual modo, también es diferente la fundamentación moral de los derechos humanos y del cambio tributario. Más allá de estos aspectos, lo que en las últimas décadas se ha querido establecer y lo que hoy muchos quisiéramos ver hecho realidad, ha levantado grandes esperanzas y ha concluido, sino en rotundos fracasos, sí en algo con menor capacidad transformadora a la prevista o deseada.

El proyecto de transformación mediante los derechos humanos pareciera estar entrando en una fase recesiva, después de años de expansión medible en el número de reformas constitucionales, tratados internacionales, instituciones creadas y concretos contenidos alcanzados. Ésta no es perceptible tanto por los discursos rutinarios, sino por los limitados alcances de las transformaciones cotidianas. Las libertades públicas no crecen, las asignaciones prestacionales novedosas son episódicas y los procesos democráticos se reducen a lo electoral.

La ralentización observada puede deberse a varias causas. El reposicionamiento de las condiciones de dominación ante un proyecto liberador, la competencia proveniente del miedo generado por la inseguridad global, el aletargamiento de los impulsores ante lo que estiman un triunfo ya consolidado, por ejemplo. Cualquiera que sea la causa o combinación de ellas, conviene recordar que más allá de su intrínseca moral, los derechos humanos no van a realizarse por sí solos o, más aún, que ello va a encontrar graves obstáculos. Es necesario volver a entender su condición utópica y, por lo mismo, las dificultades de implantar una racionalidad nueva y generalizada ahí donde trágicamente no la hay. Sería lamentable que nos pasara lo que a quienes supusieron que la democracia o la redistribución llegarían en automático, por algún curioso designio.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2018/03/06/america/1520376080_623476.html
Escultura: Carl Fredrik Reuterswärd.

DERECHO ESCRITO Y POR ESCRIBIR

EL PAÍS, Madrid, 7 de abril de 2018
EN CONCRETO
Los efectos del nombrar
Una de las funciones más relevantes aun cuando menos exploradas del Derecho, es su posibilidad de nombrar
José Ramón Cossío Díaz

Una de las funciones más relevantes aun cuando menos exploradas del Derecho, es su posibilidad de nombrar. Ello no como un juego semántico, sino como una manera de asignarle sentido jurídico a las cosas. Constituir personas, darles estatus, obligaciones o derechos. Para eso sirven las largas y complejas cadenas normativas que a diario se construyen por una diversidad de agentes. Los que crean las normas generales como leyes o reglamentos, o los que las individualizan en permisos o sentencias, por ejemplo. De todo ello resultan concesionarios, encarcelados, compradores y vendedores y una sucesión de títulos jurídicos que obligan o permiten hacer o dejar de hacer. Mucho de lo que socialmente somos, está determinado por normas jurídicas que nos son impuestas o han sido creadas por nosotros mismos.

En los órdenes jurídicos nacionales, la función final de nombrar mediante el derecho suele corresponder a las autoridades públicas. En el ámbito internacional las cosas son distintas. Por lo general, los participantes definen su situación mediante la celebración de acuerdos y actuares cotidianos. También, por lo que los juristas más acreditados vayan definiendo como derecho. La doctrina, lo que algunos acreditados sujetos definan como parte del derecho internacional, tiene posibilidades de convertirse en derecho. Ello, a su vez, puede permitir nombrar y dar significado, desde luego jurídico, a ciertas conductas estatales o individuales.

Esta última reflexión es relevante para comprender los alcances que pueda llegar a tener el “Reporte de Conflictos Armados 2017”, recientemente publicado por la Academia de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos de la Universidad de Ginebra. En él se dice que en ese año se dieron 55 conflictos armados en el mundo, 6 de carácter internacional y los restantes internos. Lo que aquí interesa destacar es que más allá de disclaimers, se estima que México pudiera estar en un “conflicto armado no internacional”. Es decir, y conforme a lo determinado en 1999 en el caso Tadić por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en una situación de violencia armada prolongada entre el Estado y distintos grupos dentro del territorio nacional. Las razones que se señalan en el Reporte son las confrontaciones entre las fuerzas armadas nacionales y los cárteles de Sinaloa y Jalisco Nueva Generación por el control territorial; el aumento del poder armamentístico de los contendientes; el creciente impacto directo y “colateral” en la población civil y el importante incremento de los desplazados internos.

Lo que del Reporte de la Academia de Ginebra se advierte no es la existencia de una guerra en el sentido tradicional. Es la de un posible conflicto armado intraestatal, tal como se entiende que sí está sucediendo en Colombia, Afganistán, Somalia, Yemen o Turquía, o puede estarse generando en El Salvador. Hasta donde el Reporte señala, existen ciertas dudas de que México esté metido de lleno en un conflicto armado. Sin embargo, lo que sí parece apuntar, es que el creciente nivel de los enfrentamientos armados y el grado de deterioro social que ellos están propiciando, habrá de llevar a esa situación.

Una vez que resulte válidamente posible nombrar a la condición nacional como “conflicto armado no internacional”, las consecuencias jurídicas necesariamente habrán de sobrevenir. Ellas implican la aplicación del derecho internacional humanitario, la aparición de misiones de revisión y control, la posibilidad de ser enjuiciados por los órganos a los que soberanamente nos hemos sometido. La disyuntiva es clara y nadie puede llamarse en el futuro a engaño: o hacemos todo lo necesario y en serio para auto-corregir la situación prevaleciente, o la mantenemos hasta propiciar el arranque de los mecanismos externos de corrección que hemos asumido. Me imagino, sin embargo, la decisión que muchos, en el gobierno y fuera de él, adoptarán. El problema, dirán, no es nuestra realidad, sino lo malo del Reporte o la condición institucional de la Academia de Ginebra. Vale la pena insistir, sin embargo, en el nombrar y sus consecuencias para el derecho, en este caso el internacional, tal vez el humanitario.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2018/04/02/mexico/1522699033_316334.html

EL PAÍS, Madrid, 19 de junio de 2016
EN CONCRETO
Los conocidos senderos de la nueva justicia
En México, pase lo que pase, nunca pasa nada, y cuando pasa, decíamos que iba a pasar
José Ramón Cossío Díaz

El próximo sábado México habrá transitado del modelo inquisitivo al acusatorio penal. Fueron tantos los problemas acumulados a lo largo de los años que siguiendo la moda latinoamericana determinada desde los Estados Unidos, se emprendió tan importante transformación. El cambio comenzó con una reforma constitucional construida con la narrativa de los defectos existentes, la búsqueda de justicia y los beneficios esperados.

La evidente necesidad de hacer algo se alineó bien desde las agencias estadounidenses, se pagaron muchos dólares para que entusiastas académicos nacionales diagnosticaran lo sabido y propusieran lo que se hacía en varios países de la región. Tan serios análisis fueron tomados en cuenta para una reforma constitucional mezclada con otra que buscaba distinguir entre delincuentes ordinarios y organizados. La reforma constitucional de 2008 sumó la visión de quienes imaginaron un derecho procesal garantista y un derecho penal para enemigos sociales. Se abrió un razonable plazo de ocho años para hacer los ajustes necesarios al híbrido.

Al principio, nada pasó más allá de unos importantes experimentos aislados. Académicos metidos a diagnosticadores comenzaron a medir los pocos avances y los magros resultados. En la medida en que se hizo necesario el trabajo técnico y no ya la apología, abandonaron el campo. Los legisladores y las administraciones no tomaron en serio el plazo constitucional para las transformaciones. Suponiendo una contrarreforma, dejaron hacer y dejaron pasar. Ni leyes, ni capacitaciones, ni recintos, ni transformaciones se dieron por aquellos años.

En 2011 se hizo la reforma de derechos humanos y juicio de amparo. A la gran cantidad de derechos constitucionales que se habían dado a procesados, victimas y ofendidos, se agregaron muchos otros de fuente internacional. Se estimó que los cambios poco tenían que ver con lo penal. Tal vez se supuso que los nuevos derechos humanos no podían beneficiar a las malas personas. A los meses comenzó a entenderse que una y otra reforma se aplicarían conjuntamente y que los procesados tenían nuevos derechos. Las alarmas se encendieron. Se retomaron algunas de las olvidadas tareas. Se declaró que el nuevo proceso penal no se pospondría.

Apresuradamente y con pausas, comenzaron a emitirse normas, a capacitarse personas, a hablarse nuevamente del tema. La intermitencia y la diversidad caracterizaron el momento. Más declaraciones que tareas cumplidas. Se supuso que el nombre “reforma judicial” agotaba el ámbito de las transformaciones. Que la tarea a realizar era para los jueces y por los jueces. Policías, peritos, defensores y fiscales quedaron marginados al no estar nombrados en el objeto a reformar. Las profesiones y sus organizaciones se ausentaron. Los abogados no se actualizaron ni capacitaron; sus escuelas y facultades no generaron cambios educativos y las de medicina siguieron enseñando su anticuada medicina legal. Los medios de comunicación no formaron nuevas fuentes ni transformaron las existentes. Los servicios periciales siguieron siendo los mismos de siempre.

Los daños sociales e individuales que las omisiones y errores acumulados habrán de producir serán cuantiosos. Los chivos expiatorios constituirán rebaño. Los yo-se-los-dije y los yo-lo-sabía estarán en boca de muchos. Las apelaciones a nuestra cultura jurídica y el rechazo a los extranjerismos no tardarán en llegar. Las baterías se enfilarán a los jueces, primordialmente de amparo, pues a ellos les corresponde garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia. Como ya pasa, de ellos se dirá que no comprenden lo que auténticamente quiso hacerse con la reforma. Al final y trágicamente, volverán las palabras que dicen que decía Cantinflas, un hombre serio: en México, pase lo que pase, nunca pasa nada, y cuando pasa, ya decíamos que iba a pasar. Malos tiempos para la justicia nacional.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2016/06/14/america/1465940610_604079.html

EL PAÍS, Madrid, 30 de mayo de 2018
EN CONCRETO
Orden jurídico y ‘nomósfera’
No es posible ir colocando como Derecho cuanta ocurrencia se genere ni que, aquello que decida colocarse, lo sea con reflexión y capacidad
José Ramón Cossío Díaz

Si las posibilidades de construcción del mundo pasan por el lenguaje, podemos suponer que el cambio del primero pasa por la reinvención del segundo. Aquello que con las palabras existentes se estime como dado, puede ser mirado de otra manera al denominarlo de modo diverso. Pienso en lo que podía hacerse al hablarse de tierra, atmósfera o mar. Habitarlas, explorarlas, circunnavegarlas, dominarlas. Así fue como estuvimos vinculados con esas porciones de la realidad durante años. Al hablarse de tales inmensidades, la acción humana constituyó relaciones inversamente proporcionales. Era tan grande aquello de lo que se hablaba, que la acción del hombre no podía ser significativa. La inmensidad acababa imponiéndose y absorbía actos que, por ende, no podían ser perjudiciales. En tiempos más recientes nos dimos cuenta de que no había infinitos. El lenguaje se ajustó.

Comenzó a hablarse de biosferas e hidrósferas. Se acotaron los espacios. Pudimos entender la existencia de límites y concebir topes funcionales. Arrojarlo todo, desecharlo todo, contaminaba las acotadas esferas. Se dejaba de lograr lo que se lograba. Se rompían cadenas biológicas o químicas. ¿La conciencia creó al lenguaje o fue este el que creó a aquella? No lo sé. Solo que cuando hubo nominación fue posible hacer experiencia e iniciar acción. Cuando pudo hablarse de biosfera, pudo entenderse que había un espacio acotado para la vida y que era necesario cuidar sus finitos elementos para preservarlo.

Quienes trabajamos con el Derecho usamos las expresiones “orden” o “sistema jurídico” para referirnos a la más amplia totalidad. Da igual si se trata de una denominación que pretende cubrir ámbitos internacionales, regionales o nacionales. Se hablará del “orden internacional”, del “sistema interamericano” o del “orden jurídico holandés”. Al denominar así las cosas, nos quedamos con una imagen semejante a la atmósfera y, con ello, con la idea de que esos órdenes o sistemas son infinitos o, al menos, inmensos. Después, viene la aceptación de que al tener esa condición, es posible arrojarles todo, desperdiciar o acumular sin más. Metafóricamente hablando, que con los órdenes jurídicos acontece algo semejante a con el mar. Que no importa cuántas normas se le incorporen o cuántas de mala calidad se creen o cuántas personas incapaces de generar prácticas jurídicas se nombren, mantendrá sus condiciones funcionales y generará productos normativos eficientes y de calidad.

Desde hace décadas sabemos que las capacidades del medioambiente son finitas. Que la depredación afecta su desenvolvimiento y compromete su sustentabilidad y, finalmente, su existencia. No solemos pensar que los órdenes jurídicos se encuentran igualmente comprometidos por acciones contaminantes y depredadoras. Si comenzamos a hablar, no de ese grande y abstracto mundo de normas y prácticas jurídicas, sino de una nomósfera, de una esfera del nomos compuesta por diversos elementos, tal vez podamos entender que la misma tiene que ser cuidada. Que respecto de ella tienen que realizarse acciones de prevención, de protección, de limpieza y de reparación. Que no es posible ir colocando como Derecho cuanta ocurrencia se genere ni que, adicionalmente, aquello que decida colocarse, lo sea con reflexión y capacidad.

En los tiempos modernos, el Derecho es el instrumento de ordenación de las relaciones sociales e individuales. Del contenido de las normas y de las acciones que con ellas se realicen, depende el que sepamos en dónde estamos en el mundo. Ser padre, trabajador, propietario, delincuente o mexicano, depende de lo que el Derecho finalmente disponga. Si la función primordial de los órdenes jurídicos es formalizar la realidad, nuestro día a día, ¿por qué no preocuparnos por garantizar que esté en posibilidades de hacerlo? Si lo pensamos como algo más cercano y más complejo, como algo con lo que interactuamos a diario y de lo que, literalmente, nuestra vida depende, tendríamos más cuidado en aceptar lo que para él se pone y cómo se pone. Pensarlo en términos de una nomósfera es, me parece, un principio.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2018/05/30/mexico/1527688457_318001.html

viernes, 18 de mayo de 2018

UNA MATERIA OLVIDADA

EL NACIONAL, Caracas, 13 de abril de 2018
Chavismo y derecho
Luis Alfonso Herrera Orellana

A la memoria de Humberto Njaim.

Desde la publicación de su tesis doctoral, La idea del derecho en la Constitución de 1999 (UCV. Caracas: 2008), Francisco Delgado Soto se ha convertido, con la discreción que lo caracteriza, en el pensador venezolano que más profundamente ha comprendido, explicado y comunicado la destrucción jurídica e institucional del país, a manos del proyecto político llamado “chavismo”, que como bien ha sido descrito por intelectuales como Erik del Búfalo, más que un sistema coherente y articulado de ideas, así sean falsas como las del marxismo, es un proyecto criminal, premoderno y antiliberal, de corte tribal y violento, dirigido a saquear todo lo que esté a su alcance y a demoler por la fuerza toda forma de civilidad y libertad (ver: https://goo.gl/qTDJ3r).

Tanto en la obra mencionada, como en La reconstrucción del derecho venezolano (Galipán. Caracas: 2012), y ahora en el libro que nos honra comentar, Chavismo y derecho (Galipán. Caracas: 2017) el también profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Central de Venezuela ha desarrollado un análisis minucioso, argumentado, lleno de evidencias y explicación de las graves consecuencias, de lo que han sido las ideas, reformas, usos y aplicaciones que sobre el derecho y del derecho ha hecho el chavismo desde el poder, hasta llegar a la terrible situación actual, en la que como argumenté en otro lugar (en Venezuela, un estado de naturaleza, sin derecho: https://goo.gl/6Zqkxe), los venezolanos vivimos sin derecho, sin previsibilidad, seguridad, orden y certeza respecto de cuáles son las normas jurídicas, obligaciones y derechos que debemos tener en cuenta en nuestro día a día para actuar, elegir y desarrollar nuestros proyectos de vida, pues todo esto depende en forma directa de la nuda voluntad de quienes detentan por la fuerza el poder.

A través de 10 capítulos, algunos de cuyos títulos son “Horror a las normas”, “Los jueces: entre la sujeción y el activismo”, “Los derechos humanos en el Estado total” y “El método constituyente”, que son seguidos de unas valiosas Reflexiones Finales sobre los temas analizados, Delgado ofrece abundantes razones de lo que implica para una sociedad el apoyar políticamente una idea del derecho con influencias marxistas, posmodernas, iusmoralistas y antiliberales, así como la tesis de la subordinación e instrumentalización del derecho por la política-partidista, tanto más si se trata de una política-partidista guiada por fines de control total de los integrantes de la sociedad, como la que abiertamente apoyaban y apoyan aún personajes celebrados en el foro jurídico del país como José Manuel Delgado Ocando, Francisco Carrasquero López, Hildegard Rondón de Sansó y Jesús Eduardo Cabrera Romero.

Esa realidad –el uso político-partidista del derecho–, que debe señalarse no surgió con el chavismo, sino que fue perfeccionada y radicalizada por él –tanto el militarismo como el socialismo democrático precedentes también tuvieron esa visión del derecho– facilitó el avance con paso firme del régimen colectivista que es el chavismo, ya que el desprecio a las normas, la falta de independencia judicial y valoración social del papel de los jueces, el uso de figuras como la constituyente, la Constitución y la jurisprudencia de forma desenfrenada y según la necesidad política del momento, y sobre todo el desconocimiento de los beneficios y las ventajas del Estado de Derecho, los derechos individuales, la supremacía constitucional, la propiedad privada, la autonomía del Poder Judicial y la interpretación responsable y no moralizante del derecho, existente en la población, y de forma notable en los abogados, estudiantes de Derecho y operadores jurídicos en general –un escándalo, pero una realidad también”–, facilitó que todo lo que sucedió con el derecho venezolano a partir de 1999, ocurriera sin ninguna consecuencia, desde el punto de vista del repudio al proceder del chavismo.

La transcripción de algunos párrafos nos servirá para comprender mejor lo antes indicado.

En cuanto al desprecio hacia las normas y la forma jurídica, nos explica: “…el problema del chavismo con las normas es el problema del chavismo con los límites, con la restricción definitiva de las posibilidades. Reiteremos que el horror al que nos referimos no se manifiesta comúnmente en una actitud de rechazo a la creación de normas, puesto que no postula una filosofía de tipo anarquista. Dado que lo decisivo es el comportamiento frente a la exigencia que la regla hace, el horror se expresará bajo la forma de una evasión de la norma en casos concretos o su modificación a conveniencia” (p. 30).

Y añade: “…podría afirmarse que su horror a las reglas jurídicas es una consecuencia necesaria de la forma en que entiende la relación entre política y derecho: lo esencial es el poder, el derecho es una herramienta; si la herramienta impide la conservación del poder o lo pone en riesgo resulta irracional insistir en su aplicación u obediencia” (p. 31).

Respecto de las influencias directas sobre la idea chavista acerca del derecho, explica el autor: “…pueden distinguirse al menos dos fuentes de la visión instrumental que el chavismo tiene del derecho. La primera es su concepción caudillista o personalista de la política (…) La segunda fuente es el socialismo en su concepción de la sociedad y del Estado, en su praxis política, en sus ideas sobre economía, derecho, educación y moral, el chavismo finalmente se ve a sí mismo y se presenta como un tipo de socialismo marxista” (pp. 41-42).

Con relación a cómo el antiformalismo chavista encubre es un visceral antiliberalismo contrario al Estado de Derecho, señala que: “… se trata así, en este sentido del antiformalismo, de una concepción definida por su oposición, no a las formas jurídicas en general dentro del derecho, sino a aquellas formas o instituciones que dan fundamentos a los Estados de derecho desde una filosofía liberal. Entendido de este modo, es solo un término equivalente de antiliberalismo, que se emplea en lugar de este con el cuestionable propósito de hacer ver que es expresión de un debate interno dentro de la ciencia jurídica. Visto de cerca no es sino un intento de hacer pasar como teoría jurídica novedosa, lo que es mera crítica marxista” (p. 65).

Por último, en cuanto a la ideologización de los jueces, destaca Delgado lo siguiente: “…el activismo judicial contradice todos los aspectos básicos de la idea expuesta. Tiende a ver la ilegalidad y la imparcialidad tal como las entiende el pensamiento marxista, como favorecedoras de los intereses de la clase dominante que son los que están expresado en los textos legales. Desde esta perspectiva la imparcialidad se considera una noción ideológica que sirve al mismo tiempo para disfrazar la realidad de dominio de clases y para presentar a los tribunales, que son un instrumento de tal dominio como si fuesen verdaderamente neutrales en la solución de los conflictos” (p. 104).

Desde luego, una obra como la aquí comentada es relevante para abogados, estudiantes y operadores jurídicos en general, con interés en comprender en qué medida en Venezuela no existe derecho como tal, sino métodos de dominación política que han venido a sustituir a aquél casi de forma total, y en aprender, al mismo tiempo, cómo funciona un sistema jurídico institucional, moderno y eficaz, de cara a una futura reconstrucción del derecho en todos sus niveles, empezando por la Constitución misma.

Pero también es relevante, y quizá más todavía en el momento actual, la lectura de este libro por aquellos que, de buena fe en algunos casos y en otros simplemente por ignorancia de lo que ha sido y es el chavismo, plantean que es necesario y positivo que quienes se han opuesto y resisten la tiranía en partidos políticos, coaliciones, organizaciones civiles, medios de comunicación, academias, etc., reciban, se asocien y apoyen incluso la acción políticas de chavistas “democráticos” o “moderados”, en fin, que haya política, mediación y acuerdo con miras a una transición entre todos los actores relevantes, porque sin ello no sería posible avanzar en la eventual salida del poder de los chavistas “radicales”.

Estas personas, entre las que se encuentran académicos como Ángel Álvarez y Fernando Mires, analistas como Michael Penfold y políticos como Eduardo Fernández, entre otros, que cuestionan a los “extremos” por parecerse entre sí, a los radicales “de lado y lado”, o a quienes se niegan a formar equipo con Luisa Ortega Díaz, Gabriela Ramírez, Miguel Rodríguez Torres, Rafael Ramírez, Nicmer Evans y Henri Falcón –algunos responsables de graves violaciones de los derechos humanos, hechos de corrupción y al sistema democrático republicano–, por ejemplo, harían bien en leer este libro de Francisco Delgado, y en explicar a los que rechazan esas posibles asociaciones, cómo es que se puede pretender reconstruir a Venezuela con personas que de forma consciente apoyaron las ideas y medidas brutales que se describen en Chavismo y derecho.

Incluso, si se aceptara esa falaz e irresponsable distinción entre “chavismo” y “madurismo” creada por la desaparecida Mesa de la Unidad Democrática y sus asesores, quienes apoyan el trabajo en equipo con tales personas tendrían que explicar cómo se puede confiar y trabajar políticamente con los supuestos chavistas “moderados” cuando estos, justamente, lo que se plantean como objetivo político es restaurar el verdadero legado de Hugo Chávez, que habría sido destruido por Nicolás Maduro. Es decir, claramente lo que ofrecen es volver a actuar como en el libro de Delgado se describe procedió el régimen de Chávez, desde su ascenso al poder en febrero de 1999.

Es por esta razón que también resulta inadecuado y hasta irresponsable, comparar el muy particular caso de la actual tiranía criminal que opera en Venezuela (apoyada por otras tiranías de mayor abolengo, como la rusa, la cubana y la china) con casos como el de la España franquista y el Chile pinochetista. Si quienes como Alberto Barrera Tyszka en fecha reciente, antes de apelar a las comparaciones ligeras, conocieran lo que tanto a nivel institucional como a nivel jurídico se avanzó durante estas dos dictaduras –sin olvidar las graves y horrendas violaciones de derechos humanos, que es asunto de otra discusión– para el fortalecimiento de la futura democracia y el Estado de Derecho en esos países, en modo alguno se atreverían a comprar el chavismo con el franquismo, o con el régimen militar de Pinochet.

Mientras en España y en Chile la agenda de las dictaduras no fue la destrucción institucional de esos países ni su entrega a tiranías extranjeras, matar de hambre y enfermedades a sus ciudadanos, saquear de forma indiscriminada y permanente los recursos públicos y sobre todo, apoyar un proyecto hegemónico regional e internacional antiliberal, antioccidental y antidemocrático, este sí es claramente el proyecto del chavismo, y el libro de Francisco Delgado así lo demuestra, sin atenuantes.

No resta sino invitar a la lectura pausada de Chavismo y derecho, pues en ella, tal vez, los lectores –en especial los abogados– dentro y fuera de Venezuela, esperanzados por recuperar la libertad y la democracia en nuestro país, puedan comprender qué ideas y propuestas, que incluso en algún momento apoyaron o simplemente menospreciaron, son las que hicieron posible la consolidación de la tiranía, por qué las formas, la seguridad, el Estado de Derecho, los derechos individuales, la libertad individual, el principio de legalidad y la división de poderes son esenciales para esa recuperación, y por qué enfoques y doctrinas como las del Estado social, el constitucionalismo social, el neoconstitucionalismo, el Estado de justicia y los derechos sociales, son inconsistentes, perjudiciales e incentivos para el abuso de poder, la corrupción y la abolición de la república.

Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/chavismo-derecho_230676

lunes, 13 de noviembre de 2017

DE LA INVIOLABLE DIGNIDAD DEL HOMBRE

EL NACIONAL, 05 de noviembre de 2017
El papa Ratzinger, los políticos y la justicia
Alberto Arteaga Sánchez
 
Un apreciado amigo me ha hecho llegar el texto de un brillante y profundo discurso de Benedicto XVI ante el Parlamento Federal Alemán, del 22 de septiembre de 2011, en el cual el Pontífice emérito formula importantes reflexiones sobre la justicia, el derecho y los políticos.

Esas consideraciones, bien podemos decir, adquieren plena vigencia en la Venezuela convulsionada de hoy.

La alocución del Papa tiene que ver con los fundamentos del Estado liberal de derecho y sus fuentes, que se remiten a la naturaleza y a la razón, con el peso de una tradición que ha marcado toda nuestra historia, con sus raíces en la época precristiana y su desarrollo hasta el reconocimiento de los derechos inviolables e inalienables del hombre, con la convicción de la existencia de un Dios creador.

Pero, en este contexto, Benedicto XVI, en breves líneas, nos plantea, con meridiana claridad y contundencia, diversos compromisos de la sociedad y sus líderes con el derecho, la justicia y los abusos del poder.

Interpelado el rey Salomón –nos dice– sobre una petición que podía formular el día de su entronización, no hizo referencia a riquezas, larga vida o exterminio de sus enemigos. Simplemente, suplicó: “Concede a tu siervo un corazón dócil para que sepa juzgar a tu pueblo y distinguir entre el bien y el mal”. De allí, su conclusión terminante sobre el deber fundamental de un político de “servir al derecho y combatir el dominio de la injusticia”, ya que, de otra manera, se desvirtúa ese valor trascendental y la voluntad de aplicar el derecho; y si desaparece la justicia –recordando a san Agustín– el Estado se convierte en una banda criminal, tal como ocurrió en Alemania, cuando el poder se separó y pisoteó el derecho, justificándose así la resistencia contra el régimen totalitario opresor.

Sin duda, estas referencias del Papa emérito son de suma importancia para el momento que vive Venezuela.

La justicia es una materia pendiente arrastrada en toda nuestra historia, reservándose el poder la posibilidad de manipularla, lo que hizo en el pasado con reservas y lo hace descaradamente en estos tiempos.

La “justicia” en Venezuela es una consigna electoral, una muletilla para los discursos políticos y una promesa incumplida por los que acceden al poder y se instalan en él, quedando en una mera apariencia por el paso de los gobiernos autoritarios que han marcado nuestra historia.

Es necesario luchar por el imperio del derecho y de la justicia, así como denunciar las desviaciones de la mayoría de las últimas leyes o decretos puestos en vigencia, aprobados con la frialdad confesada de instaurar un pretendido régimen socialista. De la misma manera –como lo observa Ratzinger– una vez que se constata que normas vigentes son, a todas luces, injustas, producto de expresiones totalitarias, se impone actuar como lo hicieron los combatientes de la resistencia contra el régimen nazi u otros de signo igual “prestando así un servicio al derecho y a toda la humanidad”.

En definitiva, como único camino a la paz y tarea prioritaria en este momento, es necesario afianzar y luchar por el imperio de la ley, de la justicia y por la efectiva vigencia de los derechos ciudadanos, todo lo cual responde a la afirmación incuestionable del deber de defender la “dignidad inviolable del hombre”.

Fuente:

domingo, 12 de noviembre de 2017

DE LA DICTADURA FASCICULADA

De la tal ley constitucional
Luis Barragán

En fecha 25/09/2017, suscribimos para Opinión y Noticias, un texto exclusivo relacionado con la llamada “ley del odio”, permitiéndonos consignar algunas observaciones (http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/30895-de-la-tal-ley-contra-el-odio).  Advertida la propia modalidad de su planteamiento, pronto recibimos uno que otro correo que no sólo desmentían, sino que decían demostrar la temeridad de nuestras observaciones.

Lamentablemente, los hechos comprobaron nuestra advertencia. La tal Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia que,  por su origen y su técnica no es, sencillamente, una ley, partió de un borrador colado a los medios, esperando por el mejor momento para su aprobación por la tal constituyente, sin que se sepa de la conformación real y constatable del quorum, de una amplia y libre consulta e informe y, menos, de un profundo, responsable y convincente debate, pues, por su propio diseño, desenvolvimiento y propósito, la entidad no admite formalidad alguna que ayude a una mínima reputación como órgano deliberante.

La modalidad en cuestión, inscrita en el sistema básico de reglamentación del régimen que nos ocupó en un texto también exclusivo para  el mencionado portal noticioso de fecha 16/01/17 (http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/28715-luis-barragan), nos permite recordar otras que percibimos y ponderamos desde el pasado período legislativo (2011-2016). En efecto,  en lugar de la previa presentación de un proyecto o anteproyecto legislativo que fuese explicado y consultado a la ciudadanía, sustanciado y solventado en una comisión permanente, y sometido realmente a las múltiples discusiones que ameritaba en las plenarias de la Asamblea Nacional, cuasi-clandestinamente sembraban la propuesta en la opinión pública o en la cámara, procediendo la otrora mayoría a su inmediata y sorpresiva sanción, aunque – cierto - tan grosero procedimiento limitaba la aplicación frecuente de la fórmula.

Recordamos algunas vicisitudes que hablan de la práctica dizque jurídica de esta prolongada dictadura, pues, a guisa de ilustración,  en el mencionado mandato, el oficialismo aprobó algunos instrumentos sobre la compra-venta, hurto de vehículos y materias afines que llegaron inadvertidamente a la cámara; se valía de propuestas como las alusivas a  la Ordenación Territorial que ostentaban una distinta versión a la trabajada por la comisión respectiva, sujeta a consultas informales en el desarrollo de las sesiones; o, simplemente, despachaba en un par de sesiones consecutivas, leyes como la Orgánica de Cultura. La mayor paradoja reside en que, aún sancionadas y remitidas al Ejecutivo Nacional, Nicolás Maduro no las promulgó hasta que, violentando el plazo constitucional, un año y tanto después, modificadas, seleccionó y decretó una que otra, gracias a la abusiva habilitación  de la que dispuso enteramente a escasos días de expirar el lapso acordado.

La llamada “ley del odio” o, mejor, de la felonía, cuenta con una curiosa nomenclatura: ley constitucional. A falta de la constitución alternativa que pretextó el fraude constituyente, la esperamos por una suerte de fascículos de ocasión, conforme con los intereses inmediatos y por siempre circunstanciales de la dictadura. Luego del primer globo de ensayo, vendrán otros que parirá la tal constituyente tratando de imitar a la Asamblea Nacional que no pudieron ganar, aunque están muy conscientes de las dificultades que ofrece la deuda pública externa, creyéndola más fácil de negociar con la oposición que con los mismos acreedores: ¿habrá una  ley constitucional que formalice el “diálogo” en la materia?

Cfr.

jueves, 27 de julio de 2017

NOTICIERO RETROSPECTIVO

- José Rafael Mendoza Mendoza. "El ideal de la justicia y la jurisprudencia". El Nacional, Caracas, 26/06/1969.
- Foro: Abogados y ética prfesional. El Nacional, 16/03/70.
- Mario Colombo. "Con las computadoras se descubren delitos perfectos: Nuevos métodos hacen menos rentable el crimen". El Diario de Caracas, 15/01/84.
- Alberto Arteaga Sánchez. "La clínica jurídica de los barrios". El Diario de Caracas, 14/11/87.
- Foro:¿Nuestras leyes penales no son obsoletas?. El Nacional, 25/09/72.

Reproducción: El Universal, Caracas, 20/01/1928.

domingo, 14 de mayo de 2017

DE UNA MAGNÍFICA OPORTUNIDAD



De la jurisdicción militar

Luis Barragán

Probada la tarea en el estado Carabobo, la masiva remisión de civiles a los tribunales militares tienta a una extendida consideración jurídica, acaso innecesaria cuando es demasiado evidente el objetivo político que la inspira. Arrollados muy caros principios, derechos y garantías de orden constitucional, asistimos y padecemos la otra y previsible etapa postrera de un régimen que, a la usanza de una vieja doctrina de seguridad, convierte a todo disidente en un enemigo interno.

Tuvimos la ocasión de participar en el debate parlamentario que el caso suscitó, contribuyendo la instancia a precisar algunas de sus facetas más importantes (https://www.youtube.com/watch?v=pq_kayZiw5E). Debemos profundizar más adelante, yendo a una caracterización  necesaria de la entidad armada en un Estado Constitucional.

Por lo pronto, insistamos en la imposibilidad de reducir todos los espacios públicos, propicios para la irreprimible polémica ciudadana, a la jurisdicción castrense. Más temprano que tarde, la fórmula dará alcance a los diferentes actores, corrientes y movimientos que anidan en el poder establecido, cohabitando por mandato de un presupuesto público hoy, como nunca, sometido al capricho de quienes tienen la suerte de administrarlo en la soterrada o abierta pugna por prorratear sus beneficios.

Igualmente, aceptemos que el caso ilustra la existencia de unas reglas arbitrarias para la oposición, abstracta y concretamente concebida, y un mínimo sistema legal para el oficialismo de una diversidad reprimida.  Creemos que la sola invocación de las normas procesales, innecesarias para todo disidente, constituye una clara advertencia para todo aquel que participe del poder establecido, pues, así como el buen comportamiento del PCV y de otros partidos subsidiarios del PSUV merecieron una decisión comprensiva del TSJ para legalizarse en un futuro cercano, otro tanto ocurrirá en los tribunales militares con todo aquél que ose levantar la voz: por lo menos, tendrá ocasión de defender y de corregir una conducta que lo haga cónsono con una sentencia oportuna y benevolente.

La Fiscal General de la República cuenta con una magnífica oportunidad para hacer valederas sus supuestas discrepancias, reivindicando la preeminencia de la jurisdicción civil. Ojalá la institución que representa juegue un papel significativo e importante, quizá como lo hizo décadas atrás con el enjuiciamiento de Marcos Pérez Jiménez o el de Carlos Andrés Pérez.