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jueves, 6 de febrero de 2020

EN EL FONDO, LA CULTURA POLÍTICA

EL IMPULSO, Barquisimeto, 3 de febrero de 2020
En Venezuela no hay ley, no hay derecho y la justicia no se administra sino que se negocia 
Juan Bautista Salas

Venezuela es un país donde no hay ley, no hay Derecho y no hay justicia, asegura el doctor Alberto Arteaga, conocido y destacado abogado y profesor universitario, quien advierte además que en el país “no se administra la justicia, sino que se negocia la justicia”, emitiendo estas consideraciones en el marco del Día Internacional del Abogado.

Advierte que el derecho está torcido en Venezuela, “no tenemos lamentablemente, en una fecha como esta, o cada vez que nos toca hablar del derecho, nos toca decir que en el país no hay ley, aun cuando tenemos muchas leyes, hay leyes para todos, reglamentos, providencias, instructivos, un país donde no hay ley, pero hay muchas leyes, no hay Constitución, pero hemos tenido 26 Constituciones, pero en un país donde no hay ley y no hay derecho, no hay justicia, ese es el panorama”.

Explica que los abogados forman parte, de acuerdo con la Constitución, del Sistema de Justicia, están para defender la justicia, están para que la gente vea que los abogados, los jueces, los fiscales y perciba que es posible resolver los conflictos, con un árbitro que sea imparcial, independiente, autónomo, probo y ejemplo para la comunidad, ese es el juez y así debe ser también el abogado.

“Triste y lamentablemente, esa no es la imagen que tenemos en este momento de los jueces y tampoco de los abogados”, asegura.

Señala que cuando le solicitan algún informe, sobre esta profesión tan deprimida, como cualquier otra profesión en Venezuela, después de hace todas las consideraciones jurídicas, al final siempre hay que colocar una coletilla, esto es lo que dice el derecho, así deberían resolverse las cosas en el derecho; sin embargo, aquí no podemos garantizar absolutamente nada, en otras palabras y en términos criollos, usted tiene razón, pero va preso, admitiendo que esto es realmente “muy triste”.

“Esto es grave decirlo, pero en Venezuela no se administra justicia, en Venezuela se negocia la justicia, porque hemos convertido al Poder Judicial, en un poder que está al al servicio de otros Poderes y al servicio de otros intereses. El juez es una de las profesiones más dignas en una sociedad, también los maestros, pero triste y lamentablemente sabemos la situación en la que se encuentran los maestros, los profesores universitarios y en la que se encuentran los jueces y la justicia, y contrastando con esto, vemos como hace dos días, el 31 de enero, en la apertura del Año Judicial, el Presidente de la República, habla de un nuevo Poder Judicial, de una comisión para reformar el Poder Judicial, presidida la Presidencia de la República, lamentablemente después de 20 años estamos hablando de una reforma del Poder Judicial ¿Qué se ha hecho en estos 20 años para reformar el Poder Judicial? ¿Qué Poder Judicial tenemos?”.

Advierte que un país no es un país, una sociedad no es una sociedad, si no tiene un Poder Judicial autónomo e independiente, un verdadero Poder Judicial.

“Pero también tenemos que decir con honestidad y con objetividad, que en Venezuela, en toda nuestra vida republicana, no henos tenido nunca un verdadero Poder Judicial, pero también tenemos que decir con claridad, que nunca habíamos tenido un poder judicial sometido a la voluntad, a los designios, a los intereses del Poder Ejecutivo, y esto históricamente es claro, y ha sido la estrategia del gobierno, por lo cual es difícil entender las apreciaciones y cuales serían las intenciones del Jefe del Gobierno, Nicolás Maduro cuando habla de que reconoce sus errores, reconoce que es necesario reformar el Poder Judicial, pero habría que recordarle al señor Maduro, lo que ocurrió en los años 2.000, después de aquella decisión que se dio después del 11 de abril, con una decisión muy polémica, en la cual el Tribunal Supremo de Justicia decidió, si mal no recuerdo, por 11 votos, que no había habido un golpe de Estado, sino un vacío de poder, es decir que tomaron una decisión y se fueron de vacaciones, dejando el desastre total”, dijo entre otros cosas el especialista en entrevista en el Circuito Exitos, con motivo del Día Internacional del Abogado.

Fuente:
https://www.elimpulso.com/2020/02/03/en-venezuela-no-hay-ley-no-hay-derecho-y-la-justicia-no-se-administra-sino-que-se-negocia-3feb/?fbclid=IwAR3ZZuiIco7_l7P28Pa0FK4XJWlowh1xyh1yZbkL8MboMqS9KgONuk7aU-U


EL NACIONAL, Caracas, 9 de septiembe de 2019. Papel Literario.
Habla Alberto Arteaga Sánchez
Nelson Rivera

Vivimos bajo la sensación generalizada de que Venezuela está al borde de un cambio inminente. Quisiera preguntarle por lo deseable: ¿Nuestro país necesita reconstruirse o requiere de cambios muy profundos, estructurales?

Nuestro país exige un cambio profundo, estructural, de mentalidad y no de leyes. Siempre hemos pensado en cambios en la Constitución, en las leyes, en las normas vigentes, como si se tratara de resolver los problemas que tenemos por la vía fácil de hacer “paquetes de leyes” o una “nueva Constitución”. Ya tenemos 26 constituciones y un país en franco retroceso que ha dejado a un lado la justicia para transitar por los atajos de los “arreglos” al margen de la ley, por fórmulas de venganza selectiva o por la impunidad que ha dejado sin sanción algunos gravísimos hechos contra el patrimonio del Estado o ataques certeros a la vida, a la integridad moral, a la propiedad de ciudadanos que dejaron en la puerta toda esperanza de ser resarcidos por algún vestigio de respeto a la ley.

A lo largo de estos veinte años, en distintas oportunidades, los sectores democráticos han mostrado dificultades para acordar políticas unitarias frente a la dictadura. ¿Qué explica esta tendencia al desacuerdo? ¿Son negativos estos desacuerdos? ¿Hay en nuestras prácticas políticas una tendencia a la confrontación, aún cuando existan objetivos en común?

El desacuerdo es producto de una sociedad que no ha transitado el camino del dialogo y de la justicia. En Venezuela no puede haber justicia porque se trata de una materia pendiente, como decía antes, que no ha sido aprendida y, por tanto, no internalizada por la sociedad. Sencillamente, las leyes no se cumplen porque no las hemos inscrito en el corazón y en la mente de los venezolanos. El dicho contradictorio de que “las leyes se acatan, pero no se cumplen” retrata nuestro día a día. Nos hemos convertido en verdad en un país “anómico”, no por falta de leyes, sino por el incumplimiento absoluto de cualquier norma. Hemos perdido la capacidad de asombro ante la incertidumbre legal que llega hasta el extremo de poder afirmar que la libertad de un ciudadano está en manos del arbitrio del poder, por lo cual, todos estamos en libertad condicional, suspendida, sometida al capricho de quien, de hecho, maneja los mecanismos de represión del Estado.

En medios de comunicación y redes sociales viene produciéndose un fenómeno: persistentes manifestaciones de nostalgia hacia el país previo a 1999. ¿Es posible que el deseo de cambio oculte, en alguna medida, un deseo de volver atrás? ¿Es retrógrado el deseo de volver atrás?

No comparto el deseo de volver atrás. Es natural la nostalgia, pero el pasado debe ser solo un punto de referencia y aprendizaje para el futuro.

El país, previo a 1999, no era el país ideal, aunque la etapa democrática dejó una marca indeleble en el venezolano, pero no fue capaz de hacerle frente a las desviaciones de una dirigencia que nos llevó a la amarga experiencia que vivimos y que no entendió a cabalidad que debía abrir el camino a nuevas generaciones. Otra cosa es la nostalgia por una Venezuela de inclusión, amable, tolerante, sin odios, que la vivimos y creímos que tenía carácter de permanencia, siendo así que era absolutamente frágil por la debilidad institucional.

Por lo demás, nos caracteriza no aprender de la experiencia y distraernos con los recuerdos del pasado, para tranquilidad de nuestra conciencia y obstáculo para el desempeño de las tareas del presente.

¿Qué reivindicaría del período 1958-1998? ¿Es factible recuperar algunas prácticas de esas cuatro décadas?

El periodo 58-98 con sus aciertos, fue una gran lección de ejercicio democrático para superar los autoritarismos militaristas que han signado nuestra vida republicana, pero no cumplió con todas las expectativas y a mi juicio, no dio el paso exigido por la independencia  auténtica del poder judicial en el que se encarna la justicia aunque, sin duda, hizo posible que hombres probos y dignos llegaran a la Corte Suprema –como se llamaba antes-  desempeñaran cargos judiciales o estuvieran al frente de órganos contralores, contrapesos y garantía para el funcionamiento de los poderes públicos como la Fiscalía, la Contraloría General de la República o la Defensoría del Pueblo. Es imperioso formalizar un pacto para la escogencia de quienes integran los órganos de administración de justicia que solo deben ostentar méritos académicos, con conocimientos y, sobre todo, con honestidad a toda prueba.

¿Hay factores o energías en la cultura política venezolana que nos permitan ser optimistas ante la necesidad de cambio? ¿O es razonable la sospecha de que el deseo de un poder clientelar y distribuidor de subsidios, sigue siendo un paradigma de una parte importante de la sociedad?

Me preocupa en particular que los sectores llamados democráticos –que muchos lo son por simple denominación, pero no por convicción- marchen al son del resentimiento, del revanchismo y del afán de hacerse con alguna cuota del poder. Esos malsanos sentimientos que impulsan, entre otras cosas, el mantenimiento del dominio de un factor que ha sido determinante para el logro de fines políticos: el manejo del poder judicial. Este nunca ha sido, entre nosotros, un verdadero poder autónomo, sino dependiente de los intereses de la política o sujeto a sus presiones. Y esa utilización ha hecho que, en definitiva, se tenga el temor de dar el paso que se impone: que  “los partidos” o “el partido” saquen sus manos de los tribunales, convertidos en ejecutores, hoy, de los designios de grupos de poder que, con sus “líderes”, marcan las líneas de acción o de gobierno.

¿Fuerzas como la polarización, el revanchismo, la dificultad para escuchar opiniones distintas y la fragilidad de los liderazgos, deben preocuparnos? ¿Pueden ser factores que afecten la perspectiva de cambio?

No soy historiador, no soy analista político, pero creo que este régimen nos ha conducido a un estado de deterioro moral que ha tocado la conciencia de la Venezuela digna que demanda la acción por parte de quienes asuman el poder, sin prestarse a simples arreglos retóricos ni medias tintas, ni paños calientes y exige una verdadera transformación del Estado y una redefinición de sus relaciones con el ciudadano. Yo creo que hemos crecido como sociedad, creo que los jóvenes han tomado conciencia de su protagonismo, creo que los líderes de relevo están claros que solo lo son en la medida en que se constituyen en referencias vivas de coherencia, de honestidad, de rectitud, de espíritu abierto a la consulta y a la obtención de la asesoría de los más capaces. Tal vez, esto sea lo inédito, ante otros cambios del pasado: ahora, después de llegar a situaciones desconocidas de desesperanza colectiva, de experiencias dolorosas, de separación de familiar, de golpes duros a nuestra autosuficiencia y falsa creencia de ser un país rico, conscientes de nuestras limitaciones y habiendo padecido el golpe certero de las carencias que creíamos ajenas al “venezolano”,  creo que tenemos una fuerza desconocida o inédita para iniciar un nuevo rumbo signado por la democracia, por el respeto a los derechos humanos y por la institucionalidad, a los fines de abrir el camino que nos permita reconstruir a Venezuela.

Se dice que el desafío que enfrentará Venezuela tras el cambio de régimen es inédito. ¿Comparte Usted esa afirmación? ¿Venezuela debe enfrentarse a lo inédito?

Yo creo que habrá cambios, creo que las vivencias democráticas no han desaparecido, creo en una nueva generación formada con la secuencia de las tragedia que nos agobia, pero tengo mis temores por el hecho de que la urgencia y los requerimientos de una nueva etapa de este “proceso” solo nos haga pensar y actuar en el plano de lo económico o de lo político y no en el de los valores, desdibujados en el perfil del venezolano. Me preocupa, por lo demás, la incapacidad que tiende a manifestarse de no aprender de la experiencia y arrimarnos a la comodidad de un líder carismático que resuelva nuestros problemas… para volver, una vez más, a repetir la historia.

Fuente:
https://www.elnacional.com/papel-literario/habla-alberto-arteaga-sanchez/
Fotografías:
https://www.elnacional.com/papel-literario/habla-alberto-arteaga-sanchez/
https://www.larazon.net/2015/12/alberto-arteaga-sanchez-designaciones-de-magistrados-son-un-fraude-a-la-constitucion/

viernes, 13 de julio de 2018

DERECHO ESCRITO Y POR ESCRIBIR

EL PAÍS, Madrid, 7 de abril de 2018
EN CONCRETO
Los efectos del nombrar
Una de las funciones más relevantes aun cuando menos exploradas del Derecho, es su posibilidad de nombrar
José Ramón Cossío Díaz

Una de las funciones más relevantes aun cuando menos exploradas del Derecho, es su posibilidad de nombrar. Ello no como un juego semántico, sino como una manera de asignarle sentido jurídico a las cosas. Constituir personas, darles estatus, obligaciones o derechos. Para eso sirven las largas y complejas cadenas normativas que a diario se construyen por una diversidad de agentes. Los que crean las normas generales como leyes o reglamentos, o los que las individualizan en permisos o sentencias, por ejemplo. De todo ello resultan concesionarios, encarcelados, compradores y vendedores y una sucesión de títulos jurídicos que obligan o permiten hacer o dejar de hacer. Mucho de lo que socialmente somos, está determinado por normas jurídicas que nos son impuestas o han sido creadas por nosotros mismos.

En los órdenes jurídicos nacionales, la función final de nombrar mediante el derecho suele corresponder a las autoridades públicas. En el ámbito internacional las cosas son distintas. Por lo general, los participantes definen su situación mediante la celebración de acuerdos y actuares cotidianos. También, por lo que los juristas más acreditados vayan definiendo como derecho. La doctrina, lo que algunos acreditados sujetos definan como parte del derecho internacional, tiene posibilidades de convertirse en derecho. Ello, a su vez, puede permitir nombrar y dar significado, desde luego jurídico, a ciertas conductas estatales o individuales.

Esta última reflexión es relevante para comprender los alcances que pueda llegar a tener el “Reporte de Conflictos Armados 2017”, recientemente publicado por la Academia de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos de la Universidad de Ginebra. En él se dice que en ese año se dieron 55 conflictos armados en el mundo, 6 de carácter internacional y los restantes internos. Lo que aquí interesa destacar es que más allá de disclaimers, se estima que México pudiera estar en un “conflicto armado no internacional”. Es decir, y conforme a lo determinado en 1999 en el caso Tadić por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en una situación de violencia armada prolongada entre el Estado y distintos grupos dentro del territorio nacional. Las razones que se señalan en el Reporte son las confrontaciones entre las fuerzas armadas nacionales y los cárteles de Sinaloa y Jalisco Nueva Generación por el control territorial; el aumento del poder armamentístico de los contendientes; el creciente impacto directo y “colateral” en la población civil y el importante incremento de los desplazados internos.

Lo que del Reporte de la Academia de Ginebra se advierte no es la existencia de una guerra en el sentido tradicional. Es la de un posible conflicto armado intraestatal, tal como se entiende que sí está sucediendo en Colombia, Afganistán, Somalia, Yemen o Turquía, o puede estarse generando en El Salvador. Hasta donde el Reporte señala, existen ciertas dudas de que México esté metido de lleno en un conflicto armado. Sin embargo, lo que sí parece apuntar, es que el creciente nivel de los enfrentamientos armados y el grado de deterioro social que ellos están propiciando, habrá de llevar a esa situación.

Una vez que resulte válidamente posible nombrar a la condición nacional como “conflicto armado no internacional”, las consecuencias jurídicas necesariamente habrán de sobrevenir. Ellas implican la aplicación del derecho internacional humanitario, la aparición de misiones de revisión y control, la posibilidad de ser enjuiciados por los órganos a los que soberanamente nos hemos sometido. La disyuntiva es clara y nadie puede llamarse en el futuro a engaño: o hacemos todo lo necesario y en serio para auto-corregir la situación prevaleciente, o la mantenemos hasta propiciar el arranque de los mecanismos externos de corrección que hemos asumido. Me imagino, sin embargo, la decisión que muchos, en el gobierno y fuera de él, adoptarán. El problema, dirán, no es nuestra realidad, sino lo malo del Reporte o la condición institucional de la Academia de Ginebra. Vale la pena insistir, sin embargo, en el nombrar y sus consecuencias para el derecho, en este caso el internacional, tal vez el humanitario.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2018/04/02/mexico/1522699033_316334.html

EL PAÍS, Madrid, 19 de junio de 2016
EN CONCRETO
Los conocidos senderos de la nueva justicia
En México, pase lo que pase, nunca pasa nada, y cuando pasa, decíamos que iba a pasar
José Ramón Cossío Díaz

El próximo sábado México habrá transitado del modelo inquisitivo al acusatorio penal. Fueron tantos los problemas acumulados a lo largo de los años que siguiendo la moda latinoamericana determinada desde los Estados Unidos, se emprendió tan importante transformación. El cambio comenzó con una reforma constitucional construida con la narrativa de los defectos existentes, la búsqueda de justicia y los beneficios esperados.

La evidente necesidad de hacer algo se alineó bien desde las agencias estadounidenses, se pagaron muchos dólares para que entusiastas académicos nacionales diagnosticaran lo sabido y propusieran lo que se hacía en varios países de la región. Tan serios análisis fueron tomados en cuenta para una reforma constitucional mezclada con otra que buscaba distinguir entre delincuentes ordinarios y organizados. La reforma constitucional de 2008 sumó la visión de quienes imaginaron un derecho procesal garantista y un derecho penal para enemigos sociales. Se abrió un razonable plazo de ocho años para hacer los ajustes necesarios al híbrido.

Al principio, nada pasó más allá de unos importantes experimentos aislados. Académicos metidos a diagnosticadores comenzaron a medir los pocos avances y los magros resultados. En la medida en que se hizo necesario el trabajo técnico y no ya la apología, abandonaron el campo. Los legisladores y las administraciones no tomaron en serio el plazo constitucional para las transformaciones. Suponiendo una contrarreforma, dejaron hacer y dejaron pasar. Ni leyes, ni capacitaciones, ni recintos, ni transformaciones se dieron por aquellos años.

En 2011 se hizo la reforma de derechos humanos y juicio de amparo. A la gran cantidad de derechos constitucionales que se habían dado a procesados, victimas y ofendidos, se agregaron muchos otros de fuente internacional. Se estimó que los cambios poco tenían que ver con lo penal. Tal vez se supuso que los nuevos derechos humanos no podían beneficiar a las malas personas. A los meses comenzó a entenderse que una y otra reforma se aplicarían conjuntamente y que los procesados tenían nuevos derechos. Las alarmas se encendieron. Se retomaron algunas de las olvidadas tareas. Se declaró que el nuevo proceso penal no se pospondría.

Apresuradamente y con pausas, comenzaron a emitirse normas, a capacitarse personas, a hablarse nuevamente del tema. La intermitencia y la diversidad caracterizaron el momento. Más declaraciones que tareas cumplidas. Se supuso que el nombre “reforma judicial” agotaba el ámbito de las transformaciones. Que la tarea a realizar era para los jueces y por los jueces. Policías, peritos, defensores y fiscales quedaron marginados al no estar nombrados en el objeto a reformar. Las profesiones y sus organizaciones se ausentaron. Los abogados no se actualizaron ni capacitaron; sus escuelas y facultades no generaron cambios educativos y las de medicina siguieron enseñando su anticuada medicina legal. Los medios de comunicación no formaron nuevas fuentes ni transformaron las existentes. Los servicios periciales siguieron siendo los mismos de siempre.

Los daños sociales e individuales que las omisiones y errores acumulados habrán de producir serán cuantiosos. Los chivos expiatorios constituirán rebaño. Los yo-se-los-dije y los yo-lo-sabía estarán en boca de muchos. Las apelaciones a nuestra cultura jurídica y el rechazo a los extranjerismos no tardarán en llegar. Las baterías se enfilarán a los jueces, primordialmente de amparo, pues a ellos les corresponde garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia. Como ya pasa, de ellos se dirá que no comprenden lo que auténticamente quiso hacerse con la reforma. Al final y trágicamente, volverán las palabras que dicen que decía Cantinflas, un hombre serio: en México, pase lo que pase, nunca pasa nada, y cuando pasa, ya decíamos que iba a pasar. Malos tiempos para la justicia nacional.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2016/06/14/america/1465940610_604079.html

EL PAÍS, Madrid, 30 de mayo de 2018
EN CONCRETO
Orden jurídico y ‘nomósfera’
No es posible ir colocando como Derecho cuanta ocurrencia se genere ni que, aquello que decida colocarse, lo sea con reflexión y capacidad
José Ramón Cossío Díaz

Si las posibilidades de construcción del mundo pasan por el lenguaje, podemos suponer que el cambio del primero pasa por la reinvención del segundo. Aquello que con las palabras existentes se estime como dado, puede ser mirado de otra manera al denominarlo de modo diverso. Pienso en lo que podía hacerse al hablarse de tierra, atmósfera o mar. Habitarlas, explorarlas, circunnavegarlas, dominarlas. Así fue como estuvimos vinculados con esas porciones de la realidad durante años. Al hablarse de tales inmensidades, la acción humana constituyó relaciones inversamente proporcionales. Era tan grande aquello de lo que se hablaba, que la acción del hombre no podía ser significativa. La inmensidad acababa imponiéndose y absorbía actos que, por ende, no podían ser perjudiciales. En tiempos más recientes nos dimos cuenta de que no había infinitos. El lenguaje se ajustó.

Comenzó a hablarse de biosferas e hidrósferas. Se acotaron los espacios. Pudimos entender la existencia de límites y concebir topes funcionales. Arrojarlo todo, desecharlo todo, contaminaba las acotadas esferas. Se dejaba de lograr lo que se lograba. Se rompían cadenas biológicas o químicas. ¿La conciencia creó al lenguaje o fue este el que creó a aquella? No lo sé. Solo que cuando hubo nominación fue posible hacer experiencia e iniciar acción. Cuando pudo hablarse de biosfera, pudo entenderse que había un espacio acotado para la vida y que era necesario cuidar sus finitos elementos para preservarlo.

Quienes trabajamos con el Derecho usamos las expresiones “orden” o “sistema jurídico” para referirnos a la más amplia totalidad. Da igual si se trata de una denominación que pretende cubrir ámbitos internacionales, regionales o nacionales. Se hablará del “orden internacional”, del “sistema interamericano” o del “orden jurídico holandés”. Al denominar así las cosas, nos quedamos con una imagen semejante a la atmósfera y, con ello, con la idea de que esos órdenes o sistemas son infinitos o, al menos, inmensos. Después, viene la aceptación de que al tener esa condición, es posible arrojarles todo, desperdiciar o acumular sin más. Metafóricamente hablando, que con los órdenes jurídicos acontece algo semejante a con el mar. Que no importa cuántas normas se le incorporen o cuántas de mala calidad se creen o cuántas personas incapaces de generar prácticas jurídicas se nombren, mantendrá sus condiciones funcionales y generará productos normativos eficientes y de calidad.

Desde hace décadas sabemos que las capacidades del medioambiente son finitas. Que la depredación afecta su desenvolvimiento y compromete su sustentabilidad y, finalmente, su existencia. No solemos pensar que los órdenes jurídicos se encuentran igualmente comprometidos por acciones contaminantes y depredadoras. Si comenzamos a hablar, no de ese grande y abstracto mundo de normas y prácticas jurídicas, sino de una nomósfera, de una esfera del nomos compuesta por diversos elementos, tal vez podamos entender que la misma tiene que ser cuidada. Que respecto de ella tienen que realizarse acciones de prevención, de protección, de limpieza y de reparación. Que no es posible ir colocando como Derecho cuanta ocurrencia se genere ni que, adicionalmente, aquello que decida colocarse, lo sea con reflexión y capacidad.

En los tiempos modernos, el Derecho es el instrumento de ordenación de las relaciones sociales e individuales. Del contenido de las normas y de las acciones que con ellas se realicen, depende el que sepamos en dónde estamos en el mundo. Ser padre, trabajador, propietario, delincuente o mexicano, depende de lo que el Derecho finalmente disponga. Si la función primordial de los órdenes jurídicos es formalizar la realidad, nuestro día a día, ¿por qué no preocuparnos por garantizar que esté en posibilidades de hacerlo? Si lo pensamos como algo más cercano y más complejo, como algo con lo que interactuamos a diario y de lo que, literalmente, nuestra vida depende, tendríamos más cuidado en aceptar lo que para él se pone y cómo se pone. Pensarlo en términos de una nomósfera es, me parece, un principio.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2018/05/30/mexico/1527688457_318001.html

viernes, 18 de mayo de 2018

JUSTICIA

EL NACIONAL, Caracas, 30 de abril de2018
La condena del proceso
Alberto Arteaga Sánchez

La historia de las penas es la historia de la crueldad de la humanidad, como dice Ferrajoli, siendo más despiadada la violencia producida por las sanciones penales que la violencia de los hechos delictivos.

Sin duda, los delitos constituyen las infracciones más graves que se pueden llevar a cabo en una sociedad y, por ello, la imposición de las más duras sanciones, una vez acreditado en un proceso que se ha cometido un hecho punible y determinada con certeza la culpabilidad de sus autores y partícipes.

El proceso es un medio y no un fin que persigue esclarecer la verdad de los hechos y precisar las responsabilidades, a través de la justa aplicación del derecho y con absoluto respeto por las garantías del imputado, cuya inocencia se presume, mientras no se pruebe lo contrario a través de una sentencia firme, por lo cual, como regla general, salvo situaciones excepcionales, de evidente riesgo para la actuación de la justicia o de evasión del proceso, ninguna persona imputada o acusada debería quedar restringida en sus derechos o sufrir la pérdida de su libertad.

Evidentemente, lo expresado es un simple planteamiento teórico que nada tiene que ver con nuestra realidad en Venezuela.

Más de 60% de nuestros presos están sometidos a procesos y pagan condenas anticipadas en antros penitenciarios para sentenciados o en calabozos policiales infames no aptos para albergar  procesados, en condiciones de flagrante atropello a la dignidad humana.

Este cuadro evidencia que el proceso es ya una pena que, inclusive, puede conducir a la muerte de un inocente, cuya libertad había sido decretada, como ocurrió en la reciente tragedia de la Comandancia de la Policía de Carabobo.

Por otra parte, quedar sujeto a la “justicia penal” en Venezuela no solo  implica la pérdida de la libertad, sino que, aún sin recurrir a tan extrema medida, hace posible que se acuerde, sin fundamento alguno, la prohibición de salida del país, la censura de toda declaración a los medios y, como añadidura, el sometimiento a un régimen de presentación semanal o mensual, que puede prolongarse por años.

En definitiva, el proceso penal es el castigo ordinario por “presuntos delitos cometidos”, con las notas de la incertidumbre y la cadena de corrupción que genera como fórmula extorsiva, todo lo cual le abre la puerta a la alternativa cruel de admitir los hechos para adelantar la imposición formal de una pena que es más tolerable que el proceso.

Con la convicción de una exigencia impostergable para  rescatar el valor de la justicia, resulta imprescindible garantizar la transparencia y la objetividad del proceso penal, camino de la verdad y no emboscada o alcabala de corrupción para satisfacer intereses personales o cumplir cometidos políticos.

Ilustración: Patricia Coro.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/condena-del-proceso_232901

UNA ESPECIALIDAD ACÁ OLVIDADA

EL PAÍS, Madrid, 10 de mayo de 2018
 TRIBUNA
El ‘no es no’
En 20 años se ha modificado la tipificación de los delitos sexuales cinco veces. Asistimos a la demolición del modelo de derecho penal sexual basado en la protección de la libertad sexual individual a favor de otro cada vez más moralista y autoritario
José Luis Díez Ripollés

La actual configuración de los delitos sexuales solo puede entenderse desde la radical transformación que experimentaron con motivo del cambio registrado en las costumbres sexuales en las últimas décadas del siglo XX. Se descartó como interés social a proteger una determinada moral sexual y se puso en primer plano la protección de la libertad sexual individual. Los delitos contra la honestidad pasaron a ser los delitos contra la libertad sexual y el nuevo Código Penal de 1995 constituyó uno de los mejores exponentes, imitado por otros ordenamientos, de esa orientación. Este enfoque, sin embargo, pronto se cuestionó por sectores sociales conservadores, quienes ya desde 2003 y con una notable aceleración en los últimos tiempos consiguieron, con mucha frecuencia aprovechando sucesos mediáticos, que se produjeran sucesivas y rigurosas reformas que han terminado desnaturalizando la estructura original de estos delitos. La reincorporación de componentes moralistas, singular aunque no exclusivamente referidos a la sexualidad de menores y adolescentes, ha sido una constante. Baste citar como ejemplo la elevación del límite de edad para que un menor pueda consentir cualquier actividad sexual, por mínima que sea, la cual ha pasado de los 12 a los 16 años.

En relación con las conductas que implican contacto corporal, singularmente acceso carnal, la legislación española fue especialmente coherente. Decidió clasificar los diversos comportamientos delictivos en función de la gravedad del atentado a la libertad sexual que supusieran, criterio que adquiría mayor importancia que la clase de acción sexual realizada. En ese sentido estableció una escala que se iniciaba con el uso de violencia, a la que seguían la intimidación, víctima menor de edad, víctimas con déficits cognitivos permanentes o temporales, el prevalimiento, el engaño, terminando con los supuestos en los que simplemente no se contaba con el consentimiento de la víctima. Esa escala de conductas se repartió entre dos grupos de delitos, los de agresiones y abusos sexuales y, para evitar connotaciones que distrajeran del punto esencial, la gravedad del ataque a la libertad, se eliminó el término violación, que ya no calificaba a delito alguno. Más tarde, dentro de la regresión ya señalada, se reintrodujo para calificar las dos primeras variantes de atentado a la libertad.

Luego, dada la estructura de estos preceptos, poner el énfasis en que cualquier acceso carnal no consentido debe ser calificado como violación no es más que un malentendido o una mera cuestión terminológica.

En lo que sigue reflexionaré sobre las demandas que, con motivo del llamado caso La Manada, se están formulando a favor de que cualquier acceso carnal no consentido sea juzgado del mismo modo, sin tener en cuenta la diversa gravedad del ataque a la libertad sexual de la víctima. Lo que se conoce como el no es no. Propuesta que, entiendo, se quiere hacer extensiva al resto de conductas sexuales no consentidas.

Dejo fuera de consideración un análisis, siquiera sucinto, del fallo de la sentencia en cuestión, no sin antes afirmar que no se merece las sumarias descalificaciones que está sufriendo por la resolución de un caso ciertamente difícil y discutible.

Mi tesis es que la eliminación de las graduaciones en los atentados a la libertad sexual dará lugar no solo a un derecho penal sexual superficial, carente de matices, sino a un derecho penal sexual moralista, que fácilmente terminará siendo autoritario.

En primer lugar, la desconsideración de la diversa entidad del ataque desnaturaliza el propio concepto de libertad sexual, pues si todo atentado a la libertad sexual merece el mismo juicio, conductas leves y graves, el valor libertad sufre un proceso de banalización. En contra de lo que pudiera parecer, la absolutización de la mera ausencia de consentimiento no lleva a una mayor protección de la libertad sexual, sino a su difuminación como elemento determinante. Si da igual cualquier afección a la libertad, las distinciones se trasladan a la clase de comportamiento sexual realizado, como en el viejo derecho penal sexual. Será la naturaleza de la acción sexual, no la importancia del atentado a la libertad, lo que marcará la diferencia. ¿O estamos dispuestos a castigar igual un beso que un acceso carnal no consentidos?

En segundo lugar, la decisión de no graduar los ataques a la libertad promueve un nuevo avance en la moralización del derecho penal sexual. La cuestión es por qué no debemos ponderar los ataques a la libertad sexual, pese a que graduamos los ataques a otros intereses tan importantes como la vida (asesinato, homicidio, homicidio consentido), la integridad personal, la libertad ambulatoria (detención, secuestro), la intimidad, el patrimonio (hurto, robo) y tantos otros intereses básicos. La respuesta parece ser que la actividad sexual, sin duda componente esencial de la autorrealización personal, es además una actividad peligrosa, tabuizada, cuya práctica se ha de observar con atención y desconfianza. De ahí que la condena de su ejercicio involuntario no admita matices, sea inconmensurable. En ese sentido es un interés superior a la vida, la integridad personal, la libertad en general, la intimidad… Es justamente esa actitud desconfiada hacia la sexualidad la que está detrás de todas las reformas moralistas experimentadas por el derecho penal sexual en los últimos años.

En tercer lugar, la decisión de no graduar el atentado a la libertad sexual infringe el principio de proporcionalidad, según el cual la gravedad de las sanciones ha de guardar proporción con la gravedad de la infracción. Y ello no solo porque permite castigar del mismo modo conductas de muy distinta importancia. También porque da lugar a un incremento pronunciado e injustificado del nivel de castigo de todos estos delitos. Pues, naturalmente, la igualación de penas tiene lugar por arriba, imponiendo la pena ahora prevista para la conducta más grave a todas las demás.

Algunos opinantes han urgido estos días una nueva reforma de los delitos sexuales, pese a que ya han experimentado cinco notables reformas en menos de 20 años. Incluso se describe la situación actual de caos normativo. Coincido con esta última apreciación. En realidad, más que de caos, se puede hablar de una progresiva demolición del modelo de derecho penal sexual basado en la protección de la libertad sexual individual a favor de otro cada vez más moralista y autoritario. Y la llamativa pero simple propuesta del no es no puede conducir a reforzar esa reciente evolución.

Por lo demás, estos días hemos podido ver, una vez más, el aprovechamiento de las emociones y sentimientos de la población por parte de una mayoría de nuestros portavoces políticos. La novedad es la incorporación a ese gremio de agitadores de pasiones de numerosos periodistas. Sin duda en ambos colectivos hay excepciones, pero solo son eso, excepciones. Mientras eso ocurra me temo que será imposible desarrollar una política criminal razonable, en la que se delibere con datos y argumentos sobre las decisiones legislativas más adecuadas a los diversos problemas penales.
(*) José Luis Díez Ripollés es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga.

Ilustración: Raquel Marín.
Fuente:
https://elpais.com/elpais/2018/05/03/opinion/1525363530_373340.html

domingo, 6 de mayo de 2018

NOTICIERO RETROSPECTIVO

- S/a. "!Escándalo en el Banco Latino!". Resumen, Caracas, nr. 336 del 13/04/1980.
- Humberto Cuenca. "La universidad es la nación del espíritu". El Nacional, Caracas, 03/03/58.
- Jorge Olavarría entrevista a Akio Morita, copropietario de Sony. Resumen, nr. 139 del 04/07/76.
- Carolina Valiente. "¿Qué hay detrás de la eficiencia de la empresa privada?". El Nuevo Venezolano, Caracas, 22/04/83.
- Alberto Arteaga Sánchez. "El abogado defensor en las causas penales". El Diario de Caracas, 14/02/91.
Reproducción: Agasajo a los oficiales del Estado Mayor. El Universal, Caracas, 20/07/1944.

viernes, 29 de diciembre de 2017

(IN) EVITABLE FACETA

El dirigente político y la vocación de estudio
Luis Barragán

La política es uno de los oficios universalmente más exigentes y también sorprendentes, pues el oficiante pocas veces puede prever los retos que lo mantendrán en vigilia y tensión por un largo tiempo. Cualquiera sea el nivel de desempeño, puede que su vocación, preparación y experiencia apunte a una determinada faceta de la realidad, ofreciendo un mayor e inadvertido  testimonio de trabajo en otras muy distintas.

El dirigente político originalmente tendrá una mayor inclinación por los problemas vecinales, agrícolas y sindicales, por ejemplo, pero de acceder a responsabilidades de representación pública, incluyendo las que tenga en el movimiento o partido de adscripción, dedicará un mayor tiempo a otras materias quizá antes insospechadas.  Es el concejal o el parlamentario que pasa de atender las cuestiones urbanísticas a la de los impuestos municipales, las cosechas de cualquier rubro a la del transporte público, o la petición de los contratos colectivos a la discusión de las políticas arancelarias.

Todo depende de las coyunturas que vive y justifica esa representación, como del destino que le depara el trabajo edilicio o parlamentario, pues, mal puede extenderse en las complejidades del derecho municipal, cuando todos sabemos que la noción misma del cabildo sufre hoy una dramática crisis existencial,  o en las del derecho presupuestario, cuando la tal constituyente ha usurpado las atribuciones de la Asamblea Nacional en la materia. Todo dependerá de las circunstancias específicas que el oficiante  - además - padezca, ya que tendrá que galopar sobre ellas en atención a la inmediata demanda de la ciudadanía.

El asunto estriba en la necesidad no  sólo de atender en la práctica los problemas más acuciantes del momento, sino el de estudiarlos, como suele ocurrir con el parlamentario que se preparó para afrontar temas muy diferentes a los que la rutina le impuso. Sin ir más lejos, disculpándonos por el tono personal, la primera vez que ocupamos nuestra curul lo hicimos con el propósito de reformas las leyes militares para constitucionalizarlas, pero – en lugar de la Comisión Permanente de Defensa, destino natural – nos enviaron sucesivamente, en el pasado período legislativo, a las comisiones de Cultura, Política Exterior y Administración y Servicios, por lo que le dispensamos una mayor y pormenorizada atención al debate del Proyecto de Ley Orgánica de Cultura, el Esequibo y el comercio electrónico.

Objeto de una posterior reflexión (http://www.estudiosconstitucionales.com/REDIAJ/REDIAJ-8.pdf), intentando conjugar los saberes técnico y político, no hubo otra opción que la de estudiar, como bien lo señaló Simón Alberto Consalvi en una larga entrevista concedida a Ramón Hernández, al ilustrarlo con el caso del entonces senador Rómulo Gallegos que nunca improvisó sus intervenciones en las sesiones plenarias (“Contra el olvido”, Caracas, 2011). O, demostrando la inevitable versatilidad del dirigente político, el senador Arturo Uslar Pietri llegó a abordar temas como el del Proyecto de Reforma del Código Penal (“La palabra compartida”, Caracas, 1964), pues, aun siendo abogado, mas no penalista, debió asumir la materia esmerándose en aquellos aspectos que sólo la pausada y muy sensata reflexión autorizaba.

01/01/2018:
http://radiowebinformativa.com/?p=3330

sábado, 25 de noviembre de 2017

FALSO DILEMA

EL NACIONAL, Caracas, 04 de noviembre de 2017
Política, legítima defensa y moralidad
Eddy Reyes Torres

Podría decirse que la política y la legítima defensa son asuntos de características diferentes, sin ninguna vinculación. Una revisión general de cada tema así lo pone de manifiesto.

En primer lugar, según el DRAE, el término “política” se define como arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados; actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos; y actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo.

Por su lado, la legítima defensa es una cuestión que atañe al derecho penal y que, según el jurista español Luis Jiménez de Azúa (SIC), es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.

Nuestro Código Penal regula expresamente dicha figura al estipular, en su artículo 65, que no es punible el que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) agresión ilegítima por parte del que genera el hecho; b) necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia; d) el que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, no haya dado origen al peligro grave e inminente.

A pesar de que lo señalado hasta aquí parece obvio, los venezolanos que hoy sufren los diferentes males generados por el régimen de Nicolás Maduro podrían preguntarse si, ante un gobierno que actúa indiscriminadamente sin ningún apego a la ley, es legítimo defenderse con todas las acciones que sean necesarias para evitar su destrucción y la del orden democrático en su conjunto. En otras palabras, ¿quedamos eximidos de toda responsabilidad moral si ejecutamos acciones que, no estando ajustadas a los criterios éticos, nos permiten encausar las acciones del gobierno actual en el terreno de la legalidad o, de ser necesario, instaurar uno nuevo que se someta a lo que dispone la Constitución y las leyes?

Obviamente que la respuesta a la inquietud anterior no está en la disposición penal que procedimos a registrar –para llamar la atención y como gran marco de referencia– a fin de poner de manifiesto la procedencia de una acción extrema (quitarle la vida a un ser humano), cuando nos enfrentamos a situaciones excepcionales que ponen en riesgo nuestra propia vida. Sin embargo, conclusiones parecidas se fueron decantando en desarrollos que desde antiguo se han llevado a cabo en la doctrina política.

Ciertamente, en este último campo encontraremos luces sobre tan delicado asunto en los estudios que se han realizado a partir de Platón, quien fue el primero en plantear la necesidad de investigar el modo en que ha surgido un gobierno y el modo como, una vez surgido, pueda ser conservado el mayor tiempo posible.

Cuando Maquiavelo toma la batuta sobre la cuestión, la aborda con crudeza: “El que deja lo que se hace por lo que se debería hacer, aprende más bien su ruina que su preservación, porque un hombre que en todas partes desee hacer profesión de bueno, conviene que arruine a muchos que no son buenos. De donde a un príncipe le es necesario, queriéndose mantener, aprender a poder no ser bueno y usarlo y no usarlo según la necesidad”. Su posición conduce a que se califique de maquiavelismo el modo de proceder con astucia, doblez y perfidia.

El conflicto entre ética y política ha estado a la orden del día a través de los siglos, y del tema se han ocupado figuras de primer orden como Kant, Hegel, Hobbes, Locke, Schmitt, Arendt, Habermas y Rawls, entre otros. Más recientemente, haciendo uso de una teoría que se aproxima al ideal científico verificable que elimina todo juicio de valor, Bobbio señala que el criterio con base en el cual se considera buena o mala una acción política es diferente del criterio con base en el cual se considera buena o mala una acción moral. Según él, los dos criterios son inconmensurables y esa inconmensurabilidad se expresa mediante la afirmación de que en política tiene validez la máxima que dice que los fines justifican los medios.

Lo antes expuesto pone en evidencia el problema que se confronta entre nosotros, cuando un sector de la oposición califica de “inmoral” la juramentación que ante la asamblea nacional constituyente hicieron los cuatros gobernadores de la oposición que fueron elegidos en las elecciones del 15 de octubre, mientras que, por el contrario, se manifiesta que fue “digna” la decisión que adoptó el gobernador electo por el estado Zulia, de negarse a hacer la mencionada juramentación.

Ante tal forma de proceder cabe preguntarse qué ocurriría si el año entrante, de concretarse la fecha de la elección presidencial en nuestro país, el presidente Donald Trump (o el secretario general de la OEA, Luis Almagro) le pide a los opositores venezolanos que, por razones de alta política, participen en la contienda electoral con el mismo CNE de hoy. ¿Tendría entonces ese requerimiento la dignidad que hoy se les niega a los gobernadores de AD? Y más aún, ¿en consideración a la doctrina política y las necesidades profundas del país, debería la dirigencia nuestra del momento apoyar dicha propuesta con el solo apego a las motivaciones políticas que la justifican y nada más?

Ahí les dejo el dilema a nuestros aguerridos amigos opositores que toman todas sus decisiones políticas con estricta adhesión a la moral y el deber ser.

Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/politica-legitima-defensa-moralidad_210389
Breve nota LB: Interesante y sugerente la premisa, pero banalizó su desarrollo.

viernes, 29 de septiembre de 2017

EN LOS CONFINES DEL CINISMO

De la tal ley contra el odio
Luis Barragán

Circula, más o menos, subrepticiamente, el proyecto de una Ley Constitucional para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica.  El borrador, atribuido a la tal constituyente, obedece a la ya vieja costumbre del oficialismo de no presentar sus propuestas legislativas con la formalidad, profundidad, claridad y anticipación requeridas, trastocándolas en herramientas de exploración y manipulación, susceptibles de posteriores modificaciones que puedan sorprender a sus oponentes o, jamás seriamente planteadas, logren distraerlos.

De entrada, empleando una nomenclatura propia de ordenamientos jurídicos foráneos, luce redundante el título, pues, se supone que toda ley  debe desarrollar la Constitución excepto, de un lado, los tales-constituyentistas deseen confundir a la opinión pública al exponerla como acatamiento y realización de la Carta de 1999. O, peor, del otro, elaborando al detal la Constitución pendiente, prospere el eufemismo de una ley constitucional que responda a la inmediata coyuntura: vale decir, insólitamente, ensayarán una Constitución por entregas, recogida cada coyuntura en un fascículo de inmediata vigencia y aplicación. 

El proyecto en cuestión, conocido como ley contra el odio, desde su primer artículo levanta toda suerte de sospechas. Refiere el primer artículo: “La presente Ley Constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odios e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo social, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación”.

No faltaba más, la tal constituyente pretende crear una tal Comisión de Convivencia, decidiendo hasta su propia composición (artículos 7, 8, 9), y obligando a todos los entes y órganos del Poder Público, personas jurídicas de naturaleza privada y al resto de la sociedad para contribuirla (artículo 12).  Permitiéndonos citarlo in extenso, el artículo 13 versa sobre los hechos punibles por motivos de odio e intolerancia: “Quien públicamente fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona, en razón de su pertenencia a determinado grupo racial, religioso, político o cualquier otra naturaleza, basada en motivos discriminatorios, será sancionado con prisión de diez a quince años (…) Será considerado como un agravante de todo hecho punible que la conducta típica sea ejecutada en razón de la pertenencia de la víctima a determinado grupo racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza basada en motivos discriminatorios. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente”.

Interesadamente circunscrito a un solo aspecto del fenómeno de la convivencia, amplísimo e inevitablemente sistémico, cabe advertir que la legislación actual ofrece respuestas, por imperfectas que fueren. Soslayando el enredijo de las leyes dictadas en los últimos años que, de un modo u otro, tocan la materia, refiere el artículo 286 del vigente Código Penal: “El que públicamente, excitare a la desobediencia de las Leyes o al odio de unos habitantes contra otros o hiciere la apología de un hecho que la ley prevé como delito, de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a seis meses”.

Contrastando la extensión de la norma proyectada con la sencillez de la norma vigente que, por ello, no se hace exigua, aquélla – aparentándola – no profundiza en las especificidades de la conducta incriminada y las propias circunstancias de atenuación y agravación, rompiendo el vínculo efectivo con delitos afines, como el de la instigación a delinquir, la apología del delito, la intimidación o terrorismo psicológico, la organización de grupos armados, el sabotaje de actividades pacíficas y constitucionales, la estigmatización proveniente del poder y de sus aparatos especializados, por no abundar en las emociones humanas que gozan de generalizadas o ya vagas valoraciones tan necesitadas de concretar como delito. Por lo demás, tamaña complejidad no se ve retratada en la pretendida propuesta, pues, sólo recoge y simplifica principios y valores constitucionales que no actualiza y desarrolla, siendo una práctica recurrente del oficialismo que, so pretexto de legislar, salvo el dato burocrático, calca la norma constitucional, como ocurrió – a guisa de ilustración – con leyes orgánica como la de los Estados de Excepción y la de Seguridad de la Nación.

Penalidad aparte (artículos 8, 9 y 10 del Código Penal), sugerida la actualización de las ordenanzas municipales, si fuere el caso, el artículo 13 del borrador de la tal constituyente, ausente una básica precisión de la convivencia, odio e intolerancia, deja la materia a la libre o libérrima interpretación de los jueces – sobra decir – tan cuestionados en la presente centuria. De acuerdo a las circunstancias de neto interés político, ensancharía los elementos de culpabilidad que únicamente evitará el favor personal que pueda dispensar el poder establecido; y, en fin, al legislar en materia penal muy antes de contar con la Constitución prometida, usurpando las funciones de la Asamblea Nacional, luce evidente el encaje político del delito de odio e intolerancia.

Nadie, en su sano juicio, niega la perentoria necesidad de actualizar el delito en cuestión, vinculado a las creencias, condiciones e identidades por motivos de religión, raza y etnia, sexo y orientación, enfermedad y discapacidad, nacionalidad, o político-ideológicos. No obstante, lejos de un normal desenvolvimiento de la vida pública, objetivamente es reconocido el descomunal abuso en el que ha incurrido el poder en Venezuela al promover, ejercer y aplaudir el odio sistemático, la descalificación personal permanente, la ridiculización enfermiza de sus oponentes, relacionados y familiares, constatable en cualesquiera discursos presidenciales o en la acostumbrada programación radiotelevisiva en la que el periodismo tarifado o la mera divulgación de sendos informes de inteligencia someten al desprecio y escarnio público al resto de los venezolanos que se les antoja.

Importa añadir que los tales constituyentes, inventado por las armas un tal poder originario, pueden arrollar principios tan universales como el de la duda que ha de favorecer al reo o el de la irretroactividad de la ley penal, con su sola omisión de acuerdo al canon. De modo que, a la postre, serán los creadores de otro delito: el del revanchismo, pues, el oficialismo ha insistido n que todas las víctimas de la recia represión que ha ejercido en presente, como en otros años, transmutan en feroces victimarios.

Aceptemos, el régimen se ha esforzado por traducir todo sentimiento en resentimiento, procurando que el conflicto adquiera visos muy distintos a los de clase. Toda una ironía, por marxista que se diga, pues, obviando el reduccionismo sobre el cual versan los intelectuales que en otras latitudes tratan de actualizar la escuela, lo prefiere de tintes políticos, probando regularmente con los raciales, porque la lucha de clases, tan difícil de juridizar, arriesga demasiado a una nomenclatura rentista que se escuda en el término generoso de la yunta cívico-militar.

A muy pocos ensaña la retórica de una ley dizque constitucional que nos hará todos imputables por el único hecho de cuestionarla, así sobren las razones jurídicas. Huelga comentar,  la tal constituyente no goza de legitimidad ni de autoridad alguna para dar lecciones de convivencia: el colmo, los  agentes del odio, por la súbita inspiración perversa de algún leguleyo de ocasión, idean un arma a su medida y conveniencia para combatir el … odio. 

25/09/2017:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/30895-de-la-tal-ley-contra-el-odio
Post-data LB: Por casualidad, el mismo día publicó Alberto Arteaga Sánchez un texto  alusivo al proyecto en cuestión: https://lbarragan.blogspot.com/2017/09/un-proyecto-de-siembra.html

domingo, 10 de septiembre de 2017

PERPETUOS 50

EL NACIONAL, Caracas, 21 de agoto de 2017
50 años de prisión
Alberto Arteaga Sánchez

Al parecer, después de muchos años, hemos dado con la fórmula para lograr la paz, la reconciliación y el camino a la justicia por la vía de erradicar la impunidad. Se trata de la solución mágica de incrementar la pena de prisión, cuyo máximo es de 30 años, según la Constitución, a 50 años de cárcel.

No saben los proponentes de la moción sugerida que desde hace muchos años se ha estudiado el problema de las penas. El doctor Elio Gómez Grillo, constituyente de 1999 y autor del texto del artículo 272 de la vigente carta magna, respetado penitenciarista muy cercano al gobierno del presidente Chávez, insistió, hasta el cansancio, en la proposición de limitar la pena de cárcel y privilegiar su sustitución por otras formas alternativas al encierro.

Ya desde la época de Beccaria (1738-1794) se insistía en la importancia de la certeza de la pena o en su efectivo cumplimiento y no en la simple advertencia o amenaza de severas sanciones que no se cumplen, lo que ocurre entre nosotros pues, salvo en los casos de persecución política, una pena de 30 años simplemente se transforma, en los casos más graves, en una permanencia carcelaria de 7 u 8 años.

Ferrajoli, padre del garantismo penal, citado con frecuencia por la Sala Constitucional, considera “que la duración máxima de la pena privativa de libertad cualquiera que sea el delito cometido, podría muy bien reducirse, a corto plazo, a 10 años y acaso, a mediano plazo, a un tiempo todavía menor…” (Derecho y razón, p. 414).

Hay que reafirmarlo con seriedad y contundencia: el problema de la inseguridad y de la delincuencia no se remedia con la amenaza de la pena de muerte, de la cadena perpetua o de 50 años de prisión, aunque ello suene grato a los oídos de mucha gente.

La prevención del delito y el funcionamiento de un sistema de justicia confiable, imparcial y profesional, que comprometa por igual a la policía de investigaciones, a la Fiscalía, a los tribunales y al régimen penitenciario, son condiciones para reducir a términos tolerables las estadísticas aterradoras del delito en Venezuela y propiciar una lucha eficaz contra la violencia y la criminalidad.

Por lo demás, mencionar entre las categorías de delitos merecedores de las más graves sanciones a hechos punibles de traición a la patria, instigación al odio u otros delitos de abierta e imprecisa descripción, nos hace pensar en el ensañamiento contra los adversarios políticos y en los casos en los cuales sí se cumple con seguridad la pena impuesta.

Una vez más equivocamos el camino o reforzamos consignas carentes de todo fundamento, que solo alimentarán expectativas de un pueblo sediento de justicia y no de venganza.

Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/anos-prision_199605
Composición gráfica: Toni Prat.

jueves, 27 de julio de 2017

NOTICIERO RETROSPECTIVO

- José Rafael Mendoza Mendoza. "El ideal de la justicia y la jurisprudencia". El Nacional, Caracas, 26/06/1969.
- Foro: Abogados y ética prfesional. El Nacional, 16/03/70.
- Mario Colombo. "Con las computadoras se descubren delitos perfectos: Nuevos métodos hacen menos rentable el crimen". El Diario de Caracas, 15/01/84.
- Alberto Arteaga Sánchez. "La clínica jurídica de los barrios". El Diario de Caracas, 14/11/87.
- Foro:¿Nuestras leyes penales no son obsoletas?. El Nacional, 25/09/72.

Reproducción: El Universal, Caracas, 20/01/1928.

miércoles, 28 de diciembre de 2016

REBUS SIC STANTIBUS

EL PAÍS, Madrid, 28 de diciembre de 2016
 TRIBUNA
Jueces o fiscales, ¿quién debe instruir?
Carlos Castresana Fernández

Parece que PP y PSOE se han puesto por fin de acuerdo en una propuesta que quieren promover conjuntamente durante esta legislatura: reformar íntegramente el proceso penal atribuyendo la responsabilidad de la investigación a los fiscales, limitando todo lo posible las acusaciones populares y estableciendo reducidos límites temporales para la instrucción de las causas.

El modelo propuesto no es, a primera vista, esencialmente diferente del que funciona en muchos países democráticos, y el objetivo de dotar a España de un proceso penal rápido, eficiente y garantista es muy loable. Observada con detenimiento, sin embargo, la propuesta no resulta nada prometedora: es voluntarista, está muy alejada de la realidad de nuestros juzgados y fiscalías, y se diría que ha sido concebida más con el designio de limitar el descrédito que las causas judiciales de corrupción están causando a los partidos proponentes, que con el de proteger los intereses generales de los españoles.

Somos una democracia joven que aún no ha cumplido los 40 años, y puesto que llevamos un par de siglos de retraso respecto de los países de nuestro entorno, no parece aventurado inferir que las severas imperfecciones de que adolece nuestro Estado de derecho provienen de nuestra limitada tradición democrática y escasa participación ciudadana. Demócratas neófitos, los españoles apenas intervenimos en los asuntos públicos: nos limitamos a acudir a votar cuando nos convocan, y luego solemos desentendernos y regresar a nuestros quehaceres hasta las siguientes elecciones.

En España, además, la división de poderes es prácticamente inexistente. El ejecutivo y el legislativo son esencialmente un único poder, y como consecuencia, las funciones de garantía, equilibrio y rendición de cuentas entre poderes descansan exclusivamente sobre el poder judicial. Este, por su parte, no puede ejercer con solvencia esas funciones de control porque carece de los medios y la independencia necesarios.

Por lo que se refiere a los medios, es sabido que tenemos un número de jueces (11 por cada 100.000 habitantes) muy por debajo de la media europea (21 por 100.000). Los jueces decanos llevan años insistiendo en que los juzgados padecen una carga de trabajo excesiva, y la respuesta de los sucesivos Gobiernos ha sido invariablemente desjudicializar materias, que han ido encomendando a notarios, registradores o al propio poder ejecutivo, con grave merma de las garantías del justiciable y sin solucionar el atasco. Cualquier propuesta responsable de reforma judicial debería empezar por reconocer y abordar las graves carencias materiales y personales de nuestra justicia, cuyas prestaciones deficientes e interminables listas de espera son impropias de un país desarrollado.

En cuanto a la independencia judicial, la pésima percepción de nuestra propia justicia que tenemos los españoles (EU Justice Scoreboard 2015) nos sitúa en el puesto 25 de los 28 miembros de la Unión Europea. Esa opinión no mejora si atendemos a nuestros operadores económicos, que sitúan la independencia de nuestros jueces a nivel mundial en el puesto 97 de 144 (Informe Global de Competitividad 2013-14, World Economic Forum). Lo verdaderamente descorazonador, con todo, no es la opinión de ciudadanos y empresarios, sino el hecho de que nuestros jueces están de acuerdo con ellos: preguntados acerca de si el Consejo General del Poder Judicial defiende suficientemente su independencia, el 76% optaron prudentemente por no contestar, y de los que respondieron, el 75% determinó taxativamente que no.

La fiscalía no sale mejor librada. Según su Estatuto, el ministerio fiscal está integrado con autonomía funcional dentro del poder judicial, pero todos sabemos que esa aseveración no pasa de ser retórica. Los fiscales no tienen legalmente ninguna representación ni función en el órgano de gobierno de los jueces: no están ni se les espera. El poder ejecutivo, por el contrario, sí está muy presente en la fiscalía. Para empezar, es el Gobierno quien elige al fiscal general del Estado, y además, quien tiene legalmente reconocida la facultad de dirigirse a él en cualquier momento interesándole que promueva las actuaciones pertinentes en defensa del interés público. Al analizar esa conflictiva relación, el Consejo de Europa recomendó a España en 2013 que estableciéramos con claridad en la ley los supuestos de hecho y los procedimientos para dotar de transparencia al ejercicio de tal potestad. El Gobierno asegura estar dispuesto a abordar esa reforma, pero han pasado tres años desde aquella recomendación y el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) acaba de reprocharnos que no hemos hecho nada al respecto.

A pesar de ese panorama, impropio de la democracia europea avanzada que se supone que somos, es forzoso reconocer que en los últimos años algunos jueces, en un alarde de independencia y esfuerzo personal, y venciendo no pocas resistencias, han sido capaces de culminar con éxito investigaciones de casos muy importantes de corrupción. Esos procesos paradigmáticos han tenido dos denominadores comunes, además de los jueces investigadores: todas han necesitado varios años de instrucción porque su complejidad lo hace inevitable, y en todas ha jugado un papel decisivo la acusación popular. ¿Qué será de esas investigaciones a partir de ahora si limitamos drásticamente su duración, expulsamos de ellas a las acusaciones populares y se las encargamos exclusivamente a los fiscales?

La independencia judicial no tiene más límites que el sentido de la responsabilidad y el compromiso con la legalidad de cada juez. La de los fiscales no existe: están sujetos al principio de unidad de actuación y dependencia jerárquica y sometidos a la autoridad del fiscal general a quien, según hemos visto, el Gobierno solicita de vez en cuando, siempre de forma confidencial, que defienda lo que desde su apreciación necesariamente subjetiva considera de interés público.

Si el Gobierno quiere quitarles la instrucción, debemos preguntarle: ¿qué están haciendo mal los jueces que harían mejor los fiscales?

La corrupción pública y privada y la falta de transparencia son carencias que asfixian a nuestra democracia. Atribuir la investigación de las causas penales al ministerio fiscal sin corregir antes las graves carencias y disfunciones de la fiscalía y del poder judicial, no contribuirá precisamente a eliminar corrupción. Más bien lo contrario.

A estas alturas es de esperar al menos que los ciudadanos, perdida ya la inocencia, hayamos entendido que los españoles no somos escandinavos; que limitarnos a votar cada cuatro años para después desentendernos de los asuntos públicos es un lujo que no está a nuestro alcance; y que si queremos disfrutar de una democracia de calidad en la que nuestros derechos estén garantizados por tribunales verdaderamente independientes y los recursos disponibles sean gestionados con equidad y transparencia, tendremos que sacudirnos el desencanto y participar más activamente en la defensa de los intereses generales.
(*) Carlos Castresana Fernández es abogado y fiscal del Supremo en excedencia.

Fuente:
http://elpais.com/elpais/2016/12/09/opinion/1481287117_804509.html

EL PAÍS, Madrid, 14 de febrero de 2014
 TRIBUNA
El malestar de la impunidad
Carlos Castresana Fernández

El grupo parlamentario mayoritario en el Congreso de los Diputados avanza una reforma de nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial que desnaturaliza y prácticamente erradica de nuestro ordenamiento jurídico la jurisdicción universal, el mecanismo a través del cual los tribunales españoles pueden atribuirse competencia y perseguir crímenes de carácter internacional cometidos fuera del territorio español.

La reforma culmina otra anterior de 2009, que ya operaba un reduccionismo incompatible con algunos principios elementales del derecho internacional equiparando lo universal a lo español. Ahora, prácticamente, incluso lo español desaparece. En adelante, los jueces y fiscales españoles nos ocuparemos de lo que ocurre dentro de nuestras fronteras, y punto.

Entonces, como justificación de la reforma, se alegó que el ejercicio de la jurisdicción tramitando algunas causas ante la Audiencia Nacional estaba perjudicando las relaciones políticas, económicas y diplomáticas de España con algunos países, Estados Unidos entre otros. Ahora se señala que la persecución penal de algunos antiguos jerarcas de China por crímenes contra la población autóctona de Tíbet puede producir la misma consecuencia. Fuentes gubernamentales ponen de manifiesto su indisimulada preocupación por el gran malestar del Gobierno chino, tenedor del 20% de la deuda pública española, unos 80.000 millones de euros.

Son varias las consideraciones que cabe hacer al respecto. La primera es moral y obvia: lo que perjudica las relaciones internacionales no son las querellas, sino los crímenes. La segunda es más práctica, casi cínica: ¿puede alguien señalar un solo caso en el que un buen negocio se haya cancelado o pospuesto por consideraciones humanitarias? Las relaciones económicas entre España, Argentina y Chile no se resintieron jamás por las órdenes de captura que nuestros tribunales emitieron contra los militares de aquellos países.

¿Puede señalar alguien un negocio pospuesto por causas humanitarias?

Frente a argumentos tan inconsistentes, cabe oponer otros que parecen más importantes. España no puede, para empezar, cambiar a su capricho el derecho internacional, porque este protege bienes jurídicos supranacionales que son indisponibles para los Estados. Llevamos décadas, cuando no siglos, considerando que algunos crímenes, por su naturaleza, atentan al orden internacional general, perjudican al conjunto de la humanidad, y por eso deben ser perseguidos universalmente. Para ser más precisos: la piratería, la esclavitud, el genocidio, los crímenes de guerra y contra la humanidad, el crimen de agresión y la tortura son crímenes internacionales; la opinión al respecto del Congreso español es simplemente una de tantas, irrelevante para la comunidad de naciones en su conjunto.

Además, nuestro país no debería abdicar de principios elementales de justicia por presiones políticas de nadie. Dice la propuesta de reforma legislativa que se pretende adaptar nuestra regulación de la jurisdicción al carácter subsidiario de su ejercicio. No es verdad; en realidad, es al revés: el orden jurisdiccional internacional descansa sobre el principio de complementariedad, de modo que los tribunales internacionales se hacen cargo únicamente de las situaciones en que los tribunales nacionales, territoriales o extraterritoriales, no quieren o no pueden asumir sus obligaciones.

Todos entendemos como razonable que la jurisdicción universal no debe ser ejercida unilateral e ilimitadamente, porque el remedio podría llegar a ser peor que la enfermedad. Los mejores especialistas del mundo, mientras llega el consenso de los Estados, llevan años procurando delimitar los criterios de ejercicio de esa jurisdicción para determinar cuál puede ser en cada caso el forum conveniens, el que mejor asegure y equilibre los derechos de los inculpados y de las víctimas. Véanse al respecto los Principios de Princeton y los de Bruselas. Ahora disponemos, además, de una herramienta nueva y extraordinaria, el Tribunal Penal Internacional, que está llamado a ejercer funciones moderadoras de la cooperación entre los Estados para ir reduciendo progresivamente los espacios de impunidad, al tiempo que se expande y consolida la seguridad jurídica internacional; pero nadie se plantea seriamente que la solución sea suprimir o restringir la jurisdicción universal. Esa, simplemente, no es una opción, porque millones de víctimas quedarían inmediatamente abandonadas a su suerte. Si nuestros gobernantes están sinceramente preocupados por la justicia internacional y por los derechos humanos, es en La Haya, y no en Pekín, donde tienen mucho trabajo por hacer. Hay otros países, no solo el nuestro, que se han comprometido seriamente a ejercer la jurisdicción de manera coordinada y brindar así una protección más efectiva a los derechos humanos.

La reforma nos devolverá de golpe al club de potencias de segunda clase


Cuando se sentaron los cimientos del derecho penal internacional, en Nuremberg, en 1945, los dirigentes españoles de la época estaban mucho más cerca del banquillo de los acusados que del estrado de los acusadores. Así pues, mantuvieron las distancias, guardaron una prudente abstención, y así pasamos los españoles el siguiente medio siglo, en fuera de juego. Sin embargo, en los años noventa, nuestra joven democracia se incorporó con entusiasmo y buena fe a la comunidad jurídica penal internacional y democrática, y hoy existen dos resoluciones de nuestros tribunales que pueden encontrarse en todos los libros de texto del mundo en la materia: el auto de la Audiencia Nacional sobre Pinochet y la sentencia del Tribunal Constitucional sobre Guatemala; ambas establecen con gran claridad los límites y las condiciones del ejercicio de la jurisdicción universal por los tribunales españoles. Los parlamentarios españoles deberían leer ambas resoluciones antes de aprobar una reforma que nos devolverá de golpe al club de potencias de segunda clase, como le llamó John Le Carré, y del que tanto nos costó salir.

En todo caso, tengan por seguro nuestros representantes, que lo que nos produce realmente gran malestar a los ciudadanos que les votamos, son las esterilizaciones involuntarias, los asentamientos ilegales, los desplazamientos forzados de población autóctona y las torturas generalizadas en Tíbet; justamente la clase de conductas prohibidas por las Convenciones de 1948 y 1949, Convenciones que los españoles ratificamos un día y que desde entonces, ante toda la comunidad internacional, nos comprometimos a cumplir y hacer cumplir.
(*) Carlos Castresana Fernández es fiscal del Tribunal Supremo y profesor visitante de Haverford College, Pensilvania, EE UU.

Fuente:
http://elpais.com/elpais/2014/02/11/opinion/1392118667_008517.html

EL PAÍS, Madrid, 13 de noviembre de 2012
 TRIBUNA
Contratos que no pueden cumplirse
Carlos Castresana Fernández   

El drama de las ejecuciones hipotecarias, que se han cobrado ya varias vidas y amenazan el bienestar y el futuro de 350.000 familias españolas, tiene que terminar.

Las disposiciones de la ley hipotecaria y de la ley de enjuiciamiento civil que regulan los préstamos hipotecarios y su ejecución en caso de impago son normas especiales, pero no tanto como para que no deban ser interpretadas, como todas las demás, a la luz de la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas.

Mientras el Gobierno y los grupos parlamentarios deshojan la margarita de las reformas legislativas, invito a los jueces a reconsiderar la interpretación de las normas vigentes a la luz de algunos postulados básicos del ordenamiento jurídico.

Un principio fundamental de nuestro sistema legal, social y económico, recogido en el Código Civil, establece que el deudor responde de sus deudas con todo sus bienes presentes y futuros. También es esencial el que dispone que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse en sus propios términos.

Pero no son menos importantes, y están igualmente recogidos en nuestro Código Civil, los que establecen que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, las partes deben conducirse de buena fe; así como la disposición que asegura que la ley no ampara el abuso de derecho ni el ejercicio antisocial del mismo.

Los bancos tasaron temerariamente al alza las viviendas. Los que se equivocaron fueron ellos

Las familias españolas no son responsables de la crisis financiera mundial. Tampoco son culpables de la crisis que se ha desencadenado en España como consecuencia de la explosión de la burbuja inmobiliaria. Han perdido en seis años una quinta parte del valor de su patrimonio y han retrocedido treinta años de bienestar social, pero la culpa no es suya, sino de la especulación incontrolada de banqueros y constructores, que los Gobiernos de PP y PSOE propiciaron y fomentaron, permitiendo que las viviendas de las familias pasaran, en esos años felices de vino y rosas, de ser un bien de primera necesidad legalmente protegido y de reconocida utilidad social, a convertirse en un producto comercial sometido a los vaivenes del mercado libre en manos de promotores inmobiliarios sin escrúpulos, para ser finalmente transformadas en un producto financiero con el que se podía especular alegremente en la bolsa como si se tratara de fichas de juego sobre el tablero de un casino. Ahora son activos tóxicos de los que hay que deshacerse.

Hace dos milenios que el derecho romano reconoció un principio general de la contratación, en cuya virtud se limitan las responsabilidades de los contratantes cuando graves circunstancias sobrevenidas e imprevisibles alteran sustancialmente el equilibrio entre ellos, haciendo que las obligaciones de alguno resulten inopinadamente, sin culpa ni dolo de su parte, insoportablemente onerosas. Se entiende –y así lo ha entendido también nuestro Tribunal Supremo en situaciones de crisis equivalentes a la actual—que los contratantes dan siempre su consentimiento rebus sic stantibus, es decir, mientras las cosas permanezcan así, de modo tal que, si las condiciones en las que se contrató cambian dramáticamente, el deudor deja de estar obligado en los términos originales porque se estima que el consentimiento que prestó entonces ha perdido vigencia después. A falta de negociación y acuerdo renovado entre las partes, el juez no puede imponer al deudor consecuencias que este nunca hubiera aceptado de haber podido representarse de antemano la situación posterior, porque tales consecuencias, inicialmente lícitas, han devenido injustas.

Los bancos españoles están ejerciendo su derecho contra las familias deudoras de manera abusiva y antisocial, manifiestamente contraria a las reglas de la buena fe. Acuden a los juzgados y solicitan que se ejecuten los préstamos hipotecarios, haciendo completa abstracción del hecho de que los deudores no pueden cumplir porque el contrato ha quedado distorsionado por un cambio radical de las condiciones de los mercados que los propios bancos propiciaron, en buena medida, aprovechándose durante años de una inflación inmobiliaria desmedida para obtener una revalorización artificial de sus activos. Son los bancos quienes sobreestimaron la solvencia de los deudores, quienes tasaron temerariamente al alza las viviendas, quienes determinaron las cuotas y los intereses, los vencimientos y todo lo demás. Ellos calcularon que los deudores podrían pagar, y se equivocaron.

En estas condiciones, los contratos se han tornado profundamente desequilibrados e injustos y no pueden cumplirse tal como fueron pactados. Los jueces no pueden hacer recaer sobre los deudores todas las consecuencias de la crisis y la especulación de las que no son culpables. Nuestro ordenamiento jurídico, simplemente, no ampara que, proviniendo todos los errores que han distorsionado el contrato de una de las partes, las consecuencias las deba pagar la otra parte. La Ley Orgánica del Poder Judicial ordena taxativamente qué debe hacerse con las acciones ejercidas de mala fe: los jueces deben rechazarlas fundadamente.

El legislador debe determinar, arbitrando procedimientos de quita y espera adaptados a esta nueva realidad, la manera de regular la insolvencia de las unidades familiares. Mientras, a falta de acuerdo entre las partes, los jueces no pueden limitarse a observar y laissez faire: deben imponer una moratoria, aquí y ahora, porque las condiciones en que se pactaron los préstamos de las viviendas de las familias en la última década y media volaron por los aires al estallar la burbuja inmobiliaria y no van a volver; y ejecutar las hipotecas con arreglo a las condiciones originales impuestas en contratos de adhesión por una sola de las partes, en circunstancias muy diferentes, y sobre estimaciones unilaterales completamente equivocadas, resulta inmoral e insoportablemente injusto. Los jueces no deben olvidar cuál es su función primigenia en un Estado de derecho: brindar tutela judicial efectiva.

La pregunta se la hacía hace veinte siglos Cicerón en términos retóricos que hoy evocan trágicamente nuestros desahucios: ¿tengo que devolver la espada al amigo que me la prestó si después ha enloquecido y amenaza con matarme? La respuesta, entonces y ahora, es obvia: no.
(*)  Carlos Castresana Fernández es fiscal del Tribunal Supremo

Fuente:
http://elpais.com/elpais/2012/11/12/opinion/1352733945_450263.html
Ilustraciones: La primera, sin autor identificado, tomada de la misma entrega del texto; la segunda: http://www.gruporadialcentro.com.ar/macri-esta-seguro-de-que-no-hay-que-meterse-con-la-justicia/; y la tercera: http://www.infoprision.com/blog/la-justicia-superior-corta-las-alas-la-justicia-del-com%C3%BAn

miércoles, 12 de octubre de 2016

AVISO


Diputado alerta posible acusación por homicidio contra Leopoldo López

Caracas, 10 Oct (Notimex).- La posibilidad de que se acuse a Leopoldo López por el supuesto homicidio de 43 personas, saldo de las protestas contra el gobierno en 2014, es una “temeridad” que muestra la profundización de la persecución política en el país, denunció el diputado opositor Luis Barragán.
“Acusar a Leopoldo López de homicidio es una verdadera temeridad que, incluso resintiendo toda la tradición del derecho penal venezolano, el gobierno quiere seguir pasándole factura a sus opositores”, señaló Barragán, diputado por el estado de Aragua (centro).
Barragán acusó al oficialismo de querer “prefabricar delitos penales donde no existen”, luego de que el diputado oficialista Diosdado Cabello anunció que una agrupación acusaría a López por la muerte de 43 personas durante las protestas ocurridas en Venezuela entre febrero y mayo de 2014.
“El gobierno intenta convertir cualquier circunstancia en un delito, mientras el país está secuestrado por el delito común con más de 25 mil homicidios que ocurren cada año y los tribunales penales están de brazos cruzados”, criticó.
López se entregó a las autoridades en febrero de ese año, después de ser acusado de ordenar la celebración de una marcha contra el gobierno que derivó en actos de violencia y la muerte de dos personas, lo que causó que un movimiento de protesta se extendiera por el resto del país.
Las protestas, que duraron hasta mayo, dejaron como saldo 43 muertos y centenares de heridos. López fue sentenciado a casi 14 años de prisión por ser considerado el responsable de la instigación de la violencia.
Sin embargo, según los datos presentados por la oposición, la mayoría de las muertes fueron causadas por efectivos policiales o “colectivos” (paramilitares) vinculados al gobierno, mientras numerosas organizaciones consideran a López como un “prisionero político”.
Pese a que el gobierno rechaza enfáticamente la existencia de presos políticos, Barragán denunció que la persecución política es la única respuesta que tiene Nicolás Maduro para responder ante el creciente descontento de la población.
“El gobierno no tiene una estrategia política de supervivencia, por lo que recurre a cualquier subterfugio como prefabricar delitos penales para aumentar la persecución a la disidencia, como sucede con el caso de Leopoldo López”, fustigó.
Ante el denunciado aumento de la “persecución política”, Barragán desestimó que la oposición pueda entablar un proceso de diálogo en lo inmediato con el gobierno mientras Maduro se niegue a liberar a los presos políticos y obstruya el camino hacia el referéndum revocatorio.
Barragán señaló que la alianza opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD) seguirá trabajando por lograr un cambio de Gobierno “por la vía constitucional, pacífica y democrática”, por considerar que es la única manera de superar la actual crisis.
“Hay un objetivo común que no vamos a abandonar, que es el de rescatar la democracia venezolana y superar este modelo económico fracasado que ha causado la actual crisis humanitaria que atraviesa Venezuela”, apuntó.
NTX/I/RR/MMMM/

10/10/2016: