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domingo, 12 de abril de 2020

EL FUTURO DE UN RECUERDO: SEATTLE

Del tránsito a la inmediata postguerra
Luis Barragán

De la trilogía que escribió Antonio Negri sobre el combate anti-globalizador, auxiliado por Michael Hardt, sólo hemos accedido a “Multitud” (Debate, Barcelona, 2004), aunque sobran los comentarios que nos imponen sobre los restantes títulos,  en especial, “Imperio” de fecha anterior.  Quizá simplificando demasiado la tesis, frente al poder del capitalismo que ha traspasado las fronteras nacionales, tejiendo una tupida y extendida madeja de intereses,  con las consecuencias del caso, surge la multitud, por cierto, sustitutiva de la clase redentora universal, como lo fue el proletariado, desarrollando libérrima, democrática, espontánea y eficazmente un inédito poder reticular del cual el autor es su profeta.

Llama poderosamente la atención, un par de facetas que explican la perspectiva del teórico post-marxista y, al parecer, al mismo tiempo post-moderno, así una cosa necesariamente no implique la otra, ya que los críticos indican una afiliación  hobbesiana o moderna que no atina en un desarrollo político preciso y concreto, novedoso y realmente diferenciador de la tradición que desea negar, como lo señala Omar Astorga (“Ensayos de filosofía política y cultura”, UCV, Caracas, 2014). O la multitud, insigne productora de recursos inmateriales, no adquiere la especificidad sociológica necesaria para caracterizarla como la contendora eficaz frente al imperio,  como lo aprecia Roberto Gelado Marcos (“La multitud según Hardt y Negri: ¿Ilusión o realidad?”, en: https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/277/232).

La otra faceta apunta a la aceptación de la guerra o de la guerra social prolongada, como un fenómeno que sincera y reemplaza la noción y el ejercicio de la política, paradójicamente, aún en nombre de la paz, la libertad y la democracia a las que aspiran los coautores. A pesar de sus imprecisos pronósticos, abierta la posibilidad de una sorpresiva perturbación de cualquier orden que altere  el curso de los acontecimientos, no pudieron naturalmente prever la llegada del general Covid19 que, partiendo de China, otra paradoja, no sólo amenaza con apoderarse del planeta, sino que dispara todos  los resortes de  la crítica contra el capitalismo, obviando la trágica experiencia de los totalitarismos desgraciadamente vigentes.

Por lo pronto, la pandemia ha servido para solapar el arrollador avance de la globalización maldita que ha reactivado al Estado Nacional frente al inaudito asedio del coronavirus, cuestionando todos los mecanismos internacionales que pudieron servir para prevenirlo, frenarlo y doblegarlo diligentemente: aparente y sólo aparentemente, quedan atrás las bondades de la globalización a la que se resisten las satrapías. Por ello, en tránsito hacia la inmediata post-guerra, una vez neutralizadas las fuerzas del general Covid19,  en medio de la inexorable recesión económica que vendrá, el nuevo orden jurídico mundial que preocupa a Luigi Ferrajoli o, entre nosotros, a Víctor Rodríguez Cedeño, sólo podrá también entenderse como una cruzada – término que sabemos sugestivo -  a favor de las libertades necesarias para defendernos ante el avance despiadado de los generales del tráfico ilícito de drogas, órganos, capitales, etc., los únicos capaces de sostener al totalitarismo contemporáneo.

Valga acotar que, en términos más modestos, la comunidad de Negri y Hardt, afianzada por las redes digitales de los países occidentales que las garantizan y ellos celebran, es un fenómeno típico de la lucha de los venezolanos por estos años, a pesar de la brecha digital, que no ha quedado limitado a los bytes, sino también ha movilizado a la ciudadanía en el mundo real y palpable. Empero, se ha convertido en una actividad riesgosa, gracias a las fuerzas del Estado (y de otras demasiado irregulares), que literalmente ha disparado a todo aquél que disienta por alguna distracción personal frente a la militarización del país y de la pandemia misma.

jueves, 2 de abril de 2020

¿CUÁL EXCEPCIONALIDAD?

Luigi Ferrajoli, filósofo: “Los países de la UE van cada uno por su lado defendiendo una soberanía insensata”
El jurista italiano defiende una Constitución de la Tierra como la única manera realista de afrontar los problemas que, como las pandemias o el cambio climático, desbordan las fronteras
Braulio García Jaén

Confinado en su casa de Roma, el filósofo y jurista italiano Luigi Ferrajoli piensa en la forma que tendrá el mundo cuando pase la pandemia. El cambio climático, las armas nucleares, el hambre, la falta de medicamentos, el drama de los migrantes y, ahora, la crisis del coronavirus evidencian un desajuste entre la realidad del mundo y la forma jurídica y política con la que tratamos de gobernarnos. Los problemas globales no están en las agendas nacionales. Pero de su solución “depende la supervivencia de la humanidad”, afirma Ferrajoli (Florencia, 79 años), exmagistrado y uno de los referentes de la Filosofía del Derecho del último medio siglo europeo.
El 21 de febrero, víspera del primer contagio local contabilizado en Italia, el autor de Constitucionalismo más allá del estado (Trotta, 2018) y Manifiesto por la igualdad (Trotta, 2019) defendió en la histórica biblioteca Vallicelliana de la capital una Constitución de la Tierra ante unas 200 personas. La pandemia –con su “terrible balance diario de muertos”— hace aún más visible y urgente la carencia de instituciones globales adecuadas, dice en esta entrevista por correo electrónico. Respecto a la Unión Europea, su optimismo estratégico no excluye la crítica frontal: “Si la UE se respetara a sí misma podría haber hecho mucho más”, dice. Sus respuestas las ha traducido, como casi toda su obra en español, el exmagistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez.
PREGUNTA: Usted reclamó recientemente un “constitucionalismo planetario”. ¿En qué consiste y cómo se articula?
RESPUESTA. Son problemas globales que no forman parte de la agenda política de los Gobiernos nacionales y de cuya solución, solo posible a escala global, depende la supervivencia de la humanidad: el salvamento del planeta del cambio climático, los peligros de conflictos nucleares, el crecimiento de la pobreza y la muerte de millones de personas cada año por la falta de alimentación básica y de fármacos esenciales, el drama de los centenares de miles de migrantes y, ahora, la tragedia de esta pandemia. De esta banal constatación, nació hace un año la idea de dar vida a un movimiento político —cuya primera asamblea tuvo lugar en Roma el 21 de febrero— dirigida a promover una Constitución de la Tierra, que instituya una esfera pública internacional a la altura de los desafíos globales y, en particular, funciones e instituciones supranacionales de garantía de los derechos humanos y de la paz.
¿Y por qué es oportuno reclamar ese constitucionalismo planetario en una situación de emergencia como la del coronavirus?
Porque espero que, precisamente, esta emergencia del coronavirus provoque un despertar de la razón, generando la plena consciencia de nuestra fragilidad y de nuestra interdependencia global. Esta emergencia tiene un rasgo que la diferencia de las demás. A causa de su terrible balance diario de muertos en todo el mundo, hace aún más visible e intolerable que cualquier otra emergencia la falta de adecuadas instituciones globales de garantía, que tendrían que haberse introducido en actuación de esa embrionaria constitución mundial formada por las diversas cartas internacionales de los derechos humanos. Por eso, hace más urgente y más compartida que cualquier otra catástrofe la necesidad de un constitucionalismo planetario que colme semejante laguna, mediante la creación, no tanto de instituciones de gobierno, que está bien que sigan confiadas sobre todo a los Estados, sino de funciones e instituciones globales de garantía de los derechos humanos.
¿Qué papel puede jugar Europa, desde el punto de vista jurídico, en esta crisis?
La Unión Europea debería haberse hecho cargo de la crisis desde el principio. El propio Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión lo prevé: su artículo 168, tras afirmar que “la Unión garantizará un alto nivel de salud humana”, establece que “los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, coordinarán entre sí sus políticas” y que “el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas”. El artículo 222, titulado Cláusula de solidaridad, establece que “la Unión y los Estados miembros actuarán conjuntamente y con espíritu de solidaridad cuando un Estado miembro sea víctima de una catástrofe natural”.
Y, desde el punto de vista político, ¿estamos asistiendo a un retorno a la soberanía nacional en Europa?
Francamente, espero que no. Como ya he dicho, emergencias globales como la del coronavirus deben afrontarse en la medida de lo posible a escala supranacional, no solo en garantía de la igualdad en derechos de todos los ciudadanos europeos, sino también de su eficacia, que depende en buena parte de la coherencia y homogeneidad de las medidas. Pero sucede que los 27 países miembros van cada uno por su lado, con diferentes estrategias, en la demagógica defensa de una insensata soberanía nacional. El resultado es que bastará que uno de ellos adopte en uso de su “soberanía” medidas inadecuadas, para generar el riesgo de contagio en los demás.
¿Qué consecuencias puede tener eso para el futuro de la Unión Europea?
Depende de las respuestas que sean capaces de dar las instituciones europeas. La Comisión Europea —que tiene, entre sus componentes, un comisario para la salud, otro para la cohesión y otro más para la gestión de las crisis— todavía está a tiempo de coordinar las estrategias de los distintos países de la Unión, en actuación de los artículos del Tratado a los que me he referido. Si no lo hace, dará otra prueba de su ineptitud, como institución capaz de imponer sacrificios solo en garantía de la estabilidad presupuestaria, pero no de la salud y la vida de los ciudadanos.
Las diferentes versiones del estado de alarma, de emergencia o —más densamente— estado de 
excepción, ¿en qué medida son compatibles con la democracia?
La democracia no admite excepciones. Es por lo que considero un mérito de la Constitución italiana que no prevea estados de alarma, de emergencia o de excepción lo que, sin embargo, no le ha impedido disponer igualmente las limitaciones a la libertad de circulación y de reunión necesarias para frenar el contagio. En Europa tenemos disciplinas heterogéneas, compatibles con la democracia si no se cometen abusos. En España, el artículo 116 de la Constitución prevé «los estados de alarma, de excepción y de sitio» bajo el control parlamentario y conforme a la Ley Orgánica 4/1981.
¿Y cómo debe o puede responder la UE, políticamente, ante este desafío?
Desempeñando el papel de coordinación y adoptando las medidas homogéneas de las que he hablado. Pero una Unión Europea que se respetase a sí misma podría hacer mucho más. Podría tomar, a escala global, la iniciativa de proponer la transformación de la actual Organización Mundial de la Salud en una efectiva institución global de garantía de esta, dotada de los medios y poderes necesarios para tal fin. No solo para gestionar de manera racional las pandemias, sino también para llevar a los países pobres los 460 fármacos esenciales que, desde la Conferencia de Alma Ata de 1978, ella misma estableció que deberían ser accesibles a todos, y cuya falta provoca cada año ocho millones de muertos. No solo. Junto a este fragmento de constitucionalismo planetario, la Unión Europea, a partir de la terrible lección del coronavirus, podría promover la creación de otras instituciones globales de garantía. Por ejemplo, un demanio [dominio público] planetario para la tutela de bienes comunes como el agua, el aire, los grandes glaciares y las grandes forestas; la prohibición de las armas convencionales a cuya difusión se deben, cada año, centenares de miles de homicidios y, más aún, de las armas nucleares; el monopolio de la fuerza militar en manos de la ONU; un fisco global capaz de financiar los derechos sociales a la educación, la salud y la alimentación básica, proclamados en tantas cartas internacionales. Parecen hipótesis utópicas. En cambio, son las únicas respuestas racionales y realistas a los grandes desafíos de los que depende el futuro de la humanidad.
 
Fotografía: Luigi Ferrajoli, en su estudio en Roma, el 27 de marzo. Foto cedida por él.
Fuente:
https://elpais.com/ideas/2020-03-27/luigi-ferrajoli-filosofo-los-paises-de-la-ue-van-cada-uno-por-su-lado-defendiendo-una-soberania-insensata.html

LAS PREGUNTAS DE LA VIDA

AL HILO DE LOS DÍAS TRIBUNA 
Un cataclismo previsto
Las principales instituciones mundiales denunciaron hace meses que un brote de enfermedad a gran escala era una perspectiva tan alarmante como realista y alertaron de que ningún Gobierno estaba preparado
Juan Luis Cebríán
En septiembre del año pasado, un informe de Naciones Unidas y el Banco Mundial avisaba del serio peligro de una pandemia que, además de cercenar vidas humanas, destruiría las economías y provocaría un caos social. Llamaba a prepararse para lo peor: una epidemia planetaria de una gripe especialmente letal transmitida por vía respiratoria. Señalaba que un germen patógeno de esas características podía tanto originarse de forma natural como ser diseñado y creado en un laboratorio, a fin de producir un arma biológica. Y hacía un llamamiento a los Estados e instituciones internacionales para que tomaran medidas a fin de conjurar lo que ya se describía como una acechanza cierta. La presidenta del grupo que firmaba el informe, Gro Harlem Brundtland, antigua primera ministra de Noruega y exdirectora de la Organización Mundial de la Salud, denunció que un brote de enfermedad a gran escala era una perspectiva tan alarmante como absolutamente realista y podía encaminarnos hacia el equivalente en el siglo XXI de la “gripe española” de 1918, que mató a cerca de 50 millones de personas. Denunció además que ningún Gobierno estaba preparado para ello, ni había implementado el Reglamento Sanitario Internacional al respecto, aunque todos lo habían aceptado. “No sorprende” —dijo— “que el mundo esté tan mal provisto ante una pandemia de avance rápido transmitida por el aire”.
Los llantos de cocodrilo de tantos gobernantes, en el sentido de que nadie podía haber imaginado una cosa así, no tienen por lo mismo ningún sentido. No solo hubo quienes lo imaginaron: lo previeron, y advirtieron seriamente al respecto. Ha habido sin ninguna duda una negligencia por parte de los diversos ministros de Sanidad y sus jefes, y en Francia tres médicos han presentado ya una querella contra el Gobierno por ese motivo. La consecuencia es que la mayoría de las naciones occidentales están hoy desbordadas en sus capacidades para luchar contra la epidemia. Se ha reaccionado tarde y mal. Faltan camas hospitalarias, falta personal médico, faltan respiradores, y falta también transparencia en la información oficial. En nuestro caso los periodistas tienen incluso que soportar que sus preguntas al poder sean filtradas por el secretario de Comunicación de La Moncloa.
El 24 de febrero la OMS declaró oficialmente la probabilidad de que nos encontráramos ante una pandemia. Pese a ello y a conocer la magnitud de la amenaza, ya hecha realidad con toda crudeza en varios países, apenas se tomaron medidas en la mayoría de los potenciales escenarios de propagación del virus. En nuestro caso se alentó la asistencia a gigantescas manifestaciones, se sugirió durante días la oportunidad de mantener masivas fiestas populares, no se arbitró financiación urgente para la investigación, se minimizó la amenaza por parte de las autoridades, e incluso el funcionario todavía hoy al frente de las recomendaciones científicas osó decir entre sonrisas que no había un riesgo poblacional.
No es momento de abrir un debate sobre el tema, pero es lícito suponer que además de las responsabilidades políticas los ciudadanos, que ofrecen a diario un ejemplo formidable de solidaridad en medio del sufrimiento generalizado, tendrán derecho a demandar reparación legal si hay negligencia culpable. Cunden a este respecto las dudas sobre la constitucionalidad en el ejercicio del estado de alarma. Se han suspendido en la práctica, aunque el decreto no lo establezca así, dos derechos fundamentales, el de libre circulación y el de reunión. No se discute el contenido de las medidas, del todo necesarias, sino la decisión de no declarar el estado de excepción que sí cubriría sin duda alguna dichos extremos, como también la movilización del Ejército. La impresión dominante es que el Gobierno es prisionero en sus decisiones de los pactos con sus socios de Podemos y los independentistas catalanes y vascos. En una palabra, la conveniencia política prima, incluso en ocasiones tan graves como esta, sobre la protección de la ciudadanía.
La Unión Europea debería haber adoptado medidas homogéneas para el conjunto de sus miembros
En descargo de nuestras autoridades puede apelarse por desgracia a parecidos errores cometidos en la Unión Europea, cuyo fracaso institucional, si no despierta a tiempo de la parálisis, amenaza con ser definitivo. La falta de coordinación entre los Gobiernos, la variedad de las decisiones adoptadas, la incapacidad para dar una respuesta global a un problema global, es ultrajante para la ciudadanía. La Comisión, el Consejo y el Parlamento europeos deberían haber adoptado medidas homogéneas para el conjunto de sus miembros. Europa ya venía fracasando en las políticas sobre emigración o refugiados, y solo se ha mostrado firme y coherente en la exigencia de austeridad que garantice los equilibrios presupuestarios. Dicha austeridad, aplicada con criterios cortoplacistas, está en la base de la escasa inversión en los sistemas de salud, cuyas carencias nos conducen ahora al mayor desequilibrio económico y fiscal imaginable. A medida que se cierran las fronteras y se expulsa a los extranjeros, crece el nacionalismo de viejo cuño, incapaz como es de dar respuesta a problemas planetarios, y en el que se engendran desde hace siglos sangrientos conflictos.
Pero el desorden no es solo europeo. No se han reunido el G20 y el G7, los supuestos amos del mundo; los llamamientos del secretario general de la ONU a proteger a los países más desfavorecidos e inermes ante la amenaza letal no son escuchados; y al presidente de Estados Unidos no se le cae de la boca la acusación a China de ser la responsable de esta catástrofe porque el primer ataque del virus tuvo lugar en Wuhan. Uno de los principales deberes pendientes, cuando la situación se haya estabilizado, será tratar de analizar el verdadero foco del patógeno, y establecer si tiene su origen natural o fue un invento humano. Al fin y al cabo, también la pandemia de 1918 recibió el apelativo de “gripe española” cuando en realidad la transmitieron soldados norteamericanos que habían desembarcado en un puerto francés.
Dure dos semanas o dos meses (más probablemente esto último) la batalla ciudadana contra el virus, lo que se avecina tras la victoria, cuyo precio habrá que contabilizar en vidas humanas antes que en datos económicos, es una convulsión del orden social de magnitudes todavía difíciles de concebir. El poder planetario se va a distribuir de forma distinta de como lo hemos conocido en los últimos 70 años. El nuevo contrato social ya ha comenzado a edificarse además gracias al empleo masivo de la digitalización durante el confinamiento de millones de ciudadanos en todo el orbe. En el nuevo escenario, China no será ya el actor invitado, sino el principal protagonista. La eficacia de sus respuestas en las dos últimas crisis globales, la financiera de 2008 y la pandemia de 2020, le va a permitir liderar el nuevo orden mundial, cuyo principal polo de atención se sitúa ya en Asia. No por casualidad países como Corea del Sur, Singapur y Japón sobresalen en el podio de los triunfadores frente al coronavirus. Este nuevo orden mundial ha de plantear interrogantes severos sobre el futuro de la democracia y el desarrollo del capitalismo. También sobre el significado y ejercicio de los derechos humanos, tan proclamados como pisoteados en todo el orbe. Por mucho que griten los populistas es la hora de los filósofos. Uno de los más respetados en el ámbito del Derecho, el profesor Luigi Ferrajoli, llamaba precisamente desde Roma, apenas días antes de que la ciudad se cerrara al mundo, a levantar un constitucionalismo planetario, “una conciencia general de nuestro común destino que, por ello mismo, requiere también de un sistema común de garantías de nuestros derechos y de nuestra pacífica y solidaria coexistencia”. Palabras que me hubiera gustado escucharan los españoles días atrás en alguno de los mensajes a la nación, tan bienintencionados como poco inspiradores.

Fuente:
Fotografía: Noel Celis (AFP). Una mujer protegida por una mascarilla conduce una moto en Wuhan (China)  https://elpais.com/cultura/2020/03/31/babelia/1585676259_109937.html

TRIBUNA
El regreso del conocimiento
Nos habíamos acostumbrado a vivir en la niebla de la opinión; pero hoy, por primera vez desde que tenemos memoria, prevalecen las voces de personas que saben y de profesionales cualificados y con coraje
Antonio Múñoz Molina

Por primera vez desde que tenemos memoria las voces que prevalecen en la vida pública española son las de personas que saben; por primera vez asistimos a la abierta celebración del conocimiento y de la experiencia, y al protagonismo merecido y hasta ahora inédito de esos profesionales de campos diversos cuya mezcla de máxima cualificación y de coraje civil sostiene siempre el mecanismo complicado de la entera vida social. En los programas de televisión donde hasta hace nada reinaban en exclusiva charlistas especializados en opinar sobre cualquier cosa en cualquier momento, ahora aparecen médicos de familia, epidemiólogos, funcionarios públicos que se enfrentan a diario a una enfermedad que lo ha trastocado todo y que en cualquier momento puede atacarlos a ellos mismos. Cada tarde, a las ocho, sobre las calles vacías, estalla como una tormenta súbita un aplauso dirigido no a demagogos embusteros sino a los trabajadores de la sanidad, que hasta ayer mismo cumplían su tarea acosados por los continuos recortes, la falta de medios, el desdén a veces agresivo de usuarios caprichosos o quejicas. Ahora, salvo en los reductos consabidos, no escuchamos eslóganes, ni consignas de campaña diseñadas por publicistas, ni banalidades acuñadas por esa especie de gurús o aprendices de brujo que diseñan estrategias de “comunicación” y a los que aquí también, qué remedio, ya se llama spin doctors: engañabobos, embaucadores, vendedores de humo.
La realidad nos ha forzado a situarnos en el terreno hasta ahora muy descuidado de los hechos: los hechos que se pueden y se deben comprobar y confirmar, para no confundirlos con delirios o mentiras; los fenómenos que pueden ser medidos cuantitativamente, con el máximo grado de precisión posible. Nos habíamos acostumbrado a vivir en la niebla de la opinión, de la diatriba sobre palabras, del descrédito de lo concreto y comprobable, incluso del abierto desdén hacia el conocimiento. El espacio público y compartido de lo real había desaparecido en un torbellino de burbujas privadas, dentro de las cuales cada uno, con la ayuda de una pantalla de móvil, elaboraba su propia realidad a medida, su propio universo cuyo protagonista y cuyo centro era él mismo, ella misma.
Yo iba por la calle y me fijaba en que casi todo el mundo a mi alrededor se las arreglaba para vivir dentro de su espacio privado, exactamente igual que si estuviera en el salón de su casa, en su dormitorio, hasta en su cuarto de baño: la diadema de los cascos gigantes para no oír el mundo exterior y estar alimentado a cada momento por un hilo sonoro ajustado a sus preferencias; la mirada no en la gente con la que te cruzas, sino en la pantalla a la que miras; la voz que habla en el mismo tono que en una habitación cerrada, tan descuidada de los otros que era habitual asistir involuntariamente a conversaciones íntimas embarazosas, a peleas, a estallidos de lágrimas.
Nos ha hecho falta una calamidad para descubrir de golpe el valor de los saberes sólidos y precisos
“Usted tiene todo el derecho del mundo a sus propias opiniones, pero no a sus propios hechos”, escribió el gran senador demócrata y activista cívico Patrick Moynihan. Lo dijo antes de que un portavoz de Donald Trump acuñara el término “hechos alternativos”, y de que la penuria económica de los medios de comunicación los llevara a alimentarse de opiniones más que de hechos, ya que siempre será mucho más caro, más trabajoso y hasta más arriesgado investigar un hecho que emitir una opinión. Se suma a esto una difusa hostilidad colectiva, que los medios alientan, hacia todo lo que parezca demasiado serio, pesado, poco lúdico. El entrevistador no disimula su impaciencia ante el invitado que suena premioso en cuanto se esfuerza en una explicación. Lo interrumpe: “Dame un titular”. Investigar con rigor y explicar con claridad requiere conocimiento y experiencia, que es el conocimiento más profundo que solo se obtiene con el tiempo y la práctica: son las cualidades necesarias para ejercer una tarea pública comprometida, desde asistir a un enfermo en una sala de urgencias a mantenerla limpia, o conducir una ambulancia, o montar de la noche a la mañana un hospital de campaña.
Pero entre nosotros la experiencia había perdido cualquier valor y todo su prestigio, y el conocimiento provocaba recelo y hasta burla. Cuando todo ha de parecer ostentosamente joven y asociado a la última novedad tecnológica, la experiencia no sirve para nada, y hasta se convierte en una desventaja para quien la posee; cuando alguien cree que puede vivir instalado en la burbuja de su narcisismo privado o de ese otro narcisismo colectivo que son las fantasías identitarias, el conocimiento es una sustancia maleable que adquiere la forma que uno desee darle, igual que su presencia personal queda moldeada por los filtros virtuales oportunos. Y la política deja de ser el debate sobre las formas posibles y siempre limitadas de mejorar el mundo en beneficio de la mayoría para convertirse en un teatro perpetuo, en un espectáculo de realidad virtual, no sometido al pragmatismo ni a la cordura, una fantasmagoría que se fortalece gracias a la ignorancia y que encubre con eficacia la cruda ambición de poder, el abuso de los fuertes sobre los débiles, la propagación de la injusticia, el despilfarro, el robo de dinero público.
En España, la guerra de la derecha contra el conocimiento es inmemorial y también es muy moderna: combina el oscurantismo arcaico con la protección de intereses venales perfectamente contemporáneos, que son los mismos que impulsan en Estados Unidos la guerra abierta del Partido Republicano contra el conocimiento científico, financiada por las grandes compañías petrolíferas. La derecha prefiere ocultar los hechos que perjudiquen sus intereses y sus privilegios. La izquierda desconfía de los que parezcan no adecuarse a sus ideales, o a los intereses de los aprovechados que se disfrazan con ellos. La izquierda cultural se afilió hace ya muchos años a un relativismo posmoderno que encuentra sospechosa de autoritarismo y elitismo cualquier forma de conocimiento objetivo. Ni la izquierda ni la derecha tienen el menor reparo en sustituir el conocimiento histórico por fábulas patrióticas o leyendas retrospectivas de victimismo y emancipación.
Curiosamente, en España, la izquierda y la derecha se han puesto siempre de acuerdo en echar a un lado o arrinconar a las personas dotadas de conocimiento y experiencia en el ámbito público, y someterlas al control de pseudoexpertos y enchufados. Maestros y profesores de instituto llevan décadas sometidos al flagelo de psicopedagogos y de comisarios políticos; los médicos y los enfermeros en la sanidad pública se han visto sometidos al capricho y a la inexperiencia de presuntos expertos en gestión o en recursos humanos cuyo único talento es el de medrar en la maraña de los cargos políticos.
Nos ha hecho falta una calamidad como la que ahora estamos sufriendo para descubrir de golpe el valor, la urgencia, la importancia suprema del conocimiento sólido y preciso, para esforzarnos en separar los hechos de los bulos y de la fantasmagoría y distinguir con nitidez inmediata las voces de las personas que saben de verdad, las que merecen nuestra admiración y nuestra gratitud por su heroísmo de servidores públicos. Ahora nos da algo de vergüenza habernos acostumbrado o resignado durante tanto tiempo al descrédito del saber, a la celebración de la impostura y la ignorancia.

Fuente:
https://elpais.com/elpais/2020/03/24/opinion/1585071202_661178.html
Fotografía: Milan Sabic (Pixsell). Un camionero de Ancona, Italia, durante un chequeo después de llegar al puerto de ferry croata en Split  https://www.verkehrsrundschau.de/nachrichten/coronavirus-ticker-scheuer-will-guetertransportpakt-deutlich-weniger-chinazuege-im-duisport-2548316.html


TRIBUNA 
La hora de la filosofía
Las preguntas que despierta el coronavirus son innumerables. El pensamiento tiene el deber de formularlas para la que la ciencia las pueda investigar
Juan Arnau Navarro
En un artículo reciente publicado en EL PAÍS, Juan Luis Cebrián reclama que, tras los estragos de la pandemia (y por mucho que protesten los populistas), será “la hora de los filósofos”. A continuación citaba a un profesor italiano que llamaba a erigir un “constitucionalismo planetario”, una conciencia general de nuestro destino común y un sistema que garantice nuestros derechos como especie. La llamada a la uniformidad, a cerrar filas, clásica ante las grandes amenazas, no se ha hecho esperar. El cine y la literatura la avanzaron. Ante el ataque de los extraterrestres, los enemigos históricos se transforman en aliados. Aunque, paradójicamente, la amenaza del virus ha hecho que los países cierren fronteras y expulsen a los extranjeros. Cualquier excusa es buena para el nacionalismo.
En otra línea, que corre en paralelo a la anterior, Muñoz Molina celebraba la llegada de la hora de los expertos, del reconocimiento “del conocimiento sólido y preciso” y de que, en medio del barullo de la opinión, se escuchara la voz de profesionales cualificados, como si ese conocimiento fuera uno y uniforme, como si hubiera una lectura científica unificada de lo que está ocurriendo. Ambas propuestas tienden a la generalización de las conductas y las reacciones, a cierta “uniformización” del pensamiento, como decía Hannah Arendt. Una amenaza única, una reacción única. Este modo de pensar, útil en las ciencias que recurren con frecuencia a abstracciones y generalizaciones, es el caballo de batalla contra el que ha luchado la antropología y el pluralismo epistemológico.
En una tercera línea, afín a las anteriores, Byung-Chul Han, filósofo surcoreano afincado en Berlín, explica por qué los países asiáticos están gestionando mejor la crisis. La herencia confuciana de Japón, Corea, China y Hong Kong, hace que la ciudadanía tienda a respetar más la autoridad y sea más obediente que en Europa. Para Han esa reacción eficaz se debe además a la tecnología, la multitud de cámaras que registran lo que sucede en las calles y el uso del big data. La propuesta del surcoreano es la menos filosófica de todas y se muestra tan inane como la de Yuval Noah Harari. De nuevo es una agente externo, en este caso tecnológico, el que nos sacará las castañas del fuego. La interpretación de Zizek de que el virus asestará el golpe definitivo al capitalismo parece una broma. El virus no hará la revolución, pero debería al menos restringir radicalmente la lógica capitalista de la aceleración productiva.
Los sueños van por delante. El culto a lo viral se ha convertido en una macabra realidad. El COVID-19 no sólo está poniendo a prueba el capitalismo moderno (suicida, parcheado, invertido, deficiente, huyendo continuamente hacia adelante), también está cuestionando nuestra forma de vida y valores. Cuando el terrible terremoto que asoló Lisboa en 1755, con los cadáveres todavía frescos, Rousseau lamentaba el espíritu de colmena que lleva a los hombres a vivir hacinados en ciudades, en altos apartamentos lejos de suelo. Hoy se podría plantear algo parecido. ¿Son excesivos los niveles de tráfico aéreo? ¿No habría que poner freno al turismo depredador que ya no contempla el arte o el paisaje, sino el modo efectivo de hacer una instantánea para subirla a las redes? ¿Es lícito que dejemos a los ancianos arrumbados en residencias? ¿Es necesario prolongar la vida hasta límites inhumanos? Nuestro planeta ya ha dado muestras de no soportar la lógica acelerada del mercado global. Sabemos que no todas las familias pueden tener el número de automóviles que tiene las familias alemanas, pero hacemos como si no lo supiéramos.
"La mejor recomendación es dejar de pensar en el virus y seguir trabajando. El miedo baja las defensas y el atracón de informativos da cuerda a la enfermedad"
Probablemente nunca lleguemos a conocer cuál fue el origen del patógeno, si tuvo un origen natural, si escapó accidentalmente de un laboratorio, si lo difundió una mano negra ansiosa de acelerar la selección natural o si es consecuencia de la excesiva exposición de los seres vivos a campos electromagnéticos (Wuhan es uno de los centros de la tecnología 5G). Pero hay un aspecto de la pandemia que sí es posible asumir. A todos nos han dicho en alguna ocasión en tono admonitorio: “confundes la causa con la circunstancia”. Eso es precisamente lo que hicieron, de modo consciente, algunos pensadores budistas. Difuminar el concepto de causa en el de circunstancia, algo que hace de continuo la física-matemática. En general, las ecuaciones no distinguen entre causa y efecto. Mantienen un sano escepticismo sobre quién golpeó y quién recibió el golpe. Matemáticamente, la gallina y el huevo son intercambiables y la flecha del tiempo desaparece. La circunstancia difumina el protagonismo de la causa. Cuando las causas se multiplican, pasamos a hablar de circunstancias. Algunos filósofos budistas llegaron al extremo de afirmar que nada es causa de nada, que sólo hay circunstancia. El problema estaría entonces en nuestra circunstancia actual a nivel global, dado que el virus participa de esa globalidad tan buscada.
En este punto no está de más recordar que, sin un sentimiento de pertenencia al orden natural, la ciencia desvaría. Hace ya mucho tiempo que la naturaleza ha dejado de ser la madre bienhechora que nos acoge en su seno para convertirse en enemiga. “Torturar a la naturaleza hasta que escupa sus secretos”, decía Bacon. Ese sentimiento hostil del hombre hacia la naturaleza es antiguo y no sólo ha creado un delirio ontológico, afianzando la soledad de nuestra especie, sino que ha desatado la indiferencia hacia el planeta. La ciencia del futuro tendrá que tener en cuenta esta circunstancia. A nivel personal, creo que la mejor recomendación es dejar de pensar en el virus y seguir trabajando. El miedo baja las defensas y en este sentido el atracón de informativos no es inocuo y da cuerda a la enfermedad. La cultura mental en este punto es decisiva. La vida y la muerte pueden decidirse en el ámbito de la imaginación.
(*) David Hume decía que la filosofía era la costumbre de alimentar un humor inquisitivo que nunca quedará satisfecho. Se me ocurren muchas preguntas y me gustaría dejar constancia de algunas. ¿Por qué este virus tiene un comportamiento poliédrico? En la ecuación del virus, el comportamiento de éste no depende exclusivamente de sí mismo, sino que las condiciones de contorno. Sabemos que un virus es una entidad fronteriza entre la vida y lo inerte. En cierto sentido es la presencia de la muerte en la vida. No tiene capacidad de reproducirse como la vida y, para hacerlo, entra en la célula como en una madre de alquiler y replica su ADN gracias a la maquinaria de la propia célula. Para atravesar la membrana celular requiere de cierta afinidad química. Al parecer el virus afecta a los mayores y respeta a los niños. ¿Detecta el cansancio celular? ¿Qué podemos aprender de esta circunstancia? Las preguntas son innumerables. La filosofía tiene el deber de ofrecerlas para la que la ciencia las investigue.

Fuente:
Fotografía: Emmanuele Contini (Imago). Una persona sin hogar, recorre  sola Alexanderplatz en Berlín, en medio de la crisis del corona virus   https://www.deutschlandfunkkultur.de/obdachlose-in-der-coronakrise-die-pandemie-trifft-die.976.de.html?dram:article_id=473162

domingo, 10 de septiembre de 2017

PERPETUOS 50

EL NACIONAL, Caracas, 21 de agoto de 2017
50 años de prisión
Alberto Arteaga Sánchez

Al parecer, después de muchos años, hemos dado con la fórmula para lograr la paz, la reconciliación y el camino a la justicia por la vía de erradicar la impunidad. Se trata de la solución mágica de incrementar la pena de prisión, cuyo máximo es de 30 años, según la Constitución, a 50 años de cárcel.

No saben los proponentes de la moción sugerida que desde hace muchos años se ha estudiado el problema de las penas. El doctor Elio Gómez Grillo, constituyente de 1999 y autor del texto del artículo 272 de la vigente carta magna, respetado penitenciarista muy cercano al gobierno del presidente Chávez, insistió, hasta el cansancio, en la proposición de limitar la pena de cárcel y privilegiar su sustitución por otras formas alternativas al encierro.

Ya desde la época de Beccaria (1738-1794) se insistía en la importancia de la certeza de la pena o en su efectivo cumplimiento y no en la simple advertencia o amenaza de severas sanciones que no se cumplen, lo que ocurre entre nosotros pues, salvo en los casos de persecución política, una pena de 30 años simplemente se transforma, en los casos más graves, en una permanencia carcelaria de 7 u 8 años.

Ferrajoli, padre del garantismo penal, citado con frecuencia por la Sala Constitucional, considera “que la duración máxima de la pena privativa de libertad cualquiera que sea el delito cometido, podría muy bien reducirse, a corto plazo, a 10 años y acaso, a mediano plazo, a un tiempo todavía menor…” (Derecho y razón, p. 414).

Hay que reafirmarlo con seriedad y contundencia: el problema de la inseguridad y de la delincuencia no se remedia con la amenaza de la pena de muerte, de la cadena perpetua o de 50 años de prisión, aunque ello suene grato a los oídos de mucha gente.

La prevención del delito y el funcionamiento de un sistema de justicia confiable, imparcial y profesional, que comprometa por igual a la policía de investigaciones, a la Fiscalía, a los tribunales y al régimen penitenciario, son condiciones para reducir a términos tolerables las estadísticas aterradoras del delito en Venezuela y propiciar una lucha eficaz contra la violencia y la criminalidad.

Por lo demás, mencionar entre las categorías de delitos merecedores de las más graves sanciones a hechos punibles de traición a la patria, instigación al odio u otros delitos de abierta e imprecisa descripción, nos hace pensar en el ensañamiento contra los adversarios políticos y en los casos en los cuales sí se cumple con seguridad la pena impuesta.

Una vez más equivocamos el camino o reforzamos consignas carentes de todo fundamento, que solo alimentarán expectativas de un pueblo sediento de justicia y no de venganza.

Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/anos-prision_199605
Composición gráfica: Toni Prat.

jueves, 1 de diciembre de 2016

DEL ÁMBITO SANCIONATORIO

EL NACIONAL, Caracas, 27 de noviembre de 2016
El mito del desacato
Alberto Arteaga Sánchez

En  un  país de franco desconocimiento  a la legalidad y a sus mandatos, en el cual se impone como propuesta de consenso sentar las bases del respeto  a la ley, a la igualdad de todos ante esta, así como la  proscripción de la arbitrariedad y el abuso de funciones, se ha sacralizado la  expresión del “desacato” como máxima trasgresión que materializa la desobediencia a la autoridad legítima, constituida en beneficio de todos. Insisto, por ello, en el tema.
Por lo demás, la gravedad de la conducta que encierra el desacato sería  de tal importancia y trascendencia que no se repara simplemente corrigiendo el hecho que lo originó, sino que, al parecer, exige que se deje constancia por escrito de un “acuerdo de acatamiento al TSJ”, especie de juramento de obediencia, declaración de fidelidad o compromiso de absoluto sometimiento y respeto a cualquier decisión que dicte el máximo tribunal.
Se trataría, en otras palabras, de hacer efectivo un acto de fe en la palabra del árbitro, que no puede ser exigible en un Estado de Derecho, en el cual los jueces deben ajustar su conducta a la ley y tienen también responsabilidad por sus decisiones, pudiendo ser calificados de nulas o ineficaces, si hay usurpación de funciones o son susceptibles de ser objeto de sanciones disciplinarias y penales, de acuerdo a lo previsto en el texto de nuestras normas.
Pero, cabe además señalar que, como lo sostiene Ferrajoli, más allá de las formas de responsabilidad jurídica, la principal garantía de control sobre el funcionamiento de la justicia es la responsabilidad social que se expresa en la más amplía sujeción de las decisiones judiciales a la crítica de la opinión pública, por supuesto debidamente motivada y la exposición imprescindible del juez a esa crítica pública, fundamento de su legitimidad.
Contra esta concepción del control, vigilancia y crítica de las sentencias, se alza el mito del desacato, esgrimido ahora, sin discreción ni miramientos, para descalificar cualquier censura o rechazo a decisiones del máximo tribunal o de tribunales de instancia.
Resulta inaceptable una decisión de un juez penal ordinario que desconozca, por una medida cautelar, un derecho ciudadano, sin relación alguna con el proceso que conoce y la sujeción  a este; resulta inaceptable que la propia Sala Constitucional se erija en tribunal penal para juzgar por un “delito” que asume que no es tal, ignorando la voluntad del pueblo; resulta inaceptable  que se desconozcan  las atribuciones de otro poder y se consideren nulos sus actos; y es inadmisible que se pretendan marginar  prerrogativas constitucionales otorgadas  a los diputados para garantizar la representación popular.
Una vez más, por otra parte, se impone desmontar el mito del “desacato” prácticamente erigido en crimen de lesa majestad.
Los desacatos sancionables no son desobediencias genéricas ni mucho menos figuras delictivas que, cual cajón de sastre, puedan contener las más diversas muestras y recortes.
En  el ámbito sancionatorio penal –es necesario recordarlo de nuevo– existe el desacato a un mandamiento de amparo (Art. 31 de la Ley de Amparo); el desacato a la autoridad de la LOPNA (Art. 270); la desobediencia a la autoridad como falta (Art. 483 del Código Penal), solo aplicable a incumplimiento de medidas de carácter general;  y solo se sanciona  como ilícito administrativo, con una  multa, el desacato a órdenes o decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 122 de la Ley del TSJ); hechos todos -con respecto a los diputados- que solo pueden ser enjuiciados una vez  allanada la inmunidad parlamentaria por la Asamblea y previo el antejuicio de mérito.

Fuente:
http://www.el-nacional.com/opinion/mito-desacato_0_964703593.html
Ilustración:
http://notihoy.com/crudas-caricaturas-denuncian-represion-oficial-contra-manifestantes-en-venezuela/

lunes, 22 de agosto de 2016

RETRATO EN FAMILIA

Los poderes salvajes
Luis Barragán


Hay hechos, ideas y acontecimientos que, repetidos, no debemos circunscribir  a una particular, aislada  y cruda circunstancia, sino que requieren de una interpretación más amplia susceptibles de revelar una tendencia y  conceder un sentido. El complot de los órganos del Poder Público en Venezuela, distintos al Legislativo, a fin de evitar toda consulta democrática que definitivamente dirima la crisis que nos aqueja, encuentra suficiente asidero en las tesis del profesor Luigi Ferrajoli.

Poderes deconstitucionalizados que, resistiéndose al cambio necesario, incluso, recomponiéndose en claro desafío a las más elementales normas legales impuestas con antelación, , como ha ocurrido con el TSJ, abusan y distorsionan sus competencias, atribuciones y facultades, haciéndose salvajes. Éstos, en la tipología del jurista florentino, adquieren en la Venezuela iliberal, nota nada paradójica, las más marcadas combinaciones para el galopante desconocimiento de los derechos fundamentales de los individuos, su efectiva protección y tutela,  en el ámbito político, civil y social, excedido el Estado por obra de una contaminada y contaminante dirección.

El actual régimen venezolano, participa de los diferentes tipos ferrajolianos, consciente que la afirmación y confirmación de su vocación y carácter totalitario, lo aleja cada vez más del derecho. Enunciados, la interrelación nos lleva al padecimiento del crimen organizado (poderes privados ilegales); a la consagración de los llamados  colectivos armados autorizados para ejercer el terrorismo de Estado por delegación (poderes públicos ilegales); la presencia, predominio y condicionamiento  de fuerzas irregulares provenientes del vecino país (poderes privados extra-legales); o la desviación y abuso de poder de las autoridades que tampoco responden política ni administrativamente por sus actos, disponiendo de recursos fuera de todo control (poderes públicos extralegales).

Actuando de acuerdo a sus inmediatos intereses en forma ilimitada, el gobierno nacional no se encuentra sometido a la Constitución y a las leyes, sino – faltado poco –  idea y reinterpreta las normas que, sobrevenidas, pretenden reforzar y multiplicar sus poderes salvajes. Y, al demandar únicamente su entera legitimidad formal, incurre en las prácticas totalitarias  que aspiran al desconocimiento y aislamiento institucional de la Asamblea Nacional, burlando las inmunidades parlamentarias; genera sentencias interesadas, suscritas por magistrados de calificación alguna para ejercer como tales, comprobada la irregularidad de sus designaciones por una comisión especial del parlamento; decide trabar el referendum  revocatorio mediante reglamentaciones y procedimientos de retardo y anulación, apostando por una calculada violencia política; o resuelve ministerialmente el empleo de armas de guerra para cualesquiera manifestaciones ciudadanas (Nr. 008610 del 27/01/15 de Defensa) y el trabajo forzoso en el ramo agroalimentario (Nr. 9855, más reciente del Trabajo).

Prácticas que redondean un totalitarismo también urgido de normarse, aunque parezca absurdo. Y no porque asuma una mínima comprensión de la normatividad jurídica y – menos – del garantismo, sino por la urgida necesidad de fingir una legitimidad de desempeño, concibiendo e intentando fundamentar sendas líneas político-partidistas, incluso, bajo el ropaje de las sentencias del TSJ que abundan en una triste caricaturización kelseniana.
22/08/2016:
https://www.lapatilla.com/site/2016/08/21/luis-barragan-los-poderes-salvajes/
http://www.scoopnest.com/es/user/la_patilla/767679626252517376
http://www.envenezuela1.com/content/blog/lapatilla-luis-barrag%C3%A1n-los-poderes-salvajes

domingo, 29 de mayo de 2016

GARANTISMO



Luigi Ferrajoli:
Teórico del Derecho y de la Democracia.
Miguel Carbonell.
(IIJ-UNAM)

Hay dos momentos que podríamos calificar como estelares, culminantes, en la carrera científica de Luigi Ferrajoli. El primero se produce en 1989, cuando aparece la primera edición italiana de su celebrado libro Derecho y razón. Teoría del garantismo penal [1]; el segundo momento se ubica a finales del 2007, cuando aparece también en Italia su monumental trabajo Principia Iuris. Teoría del diritto e della democrazia [2]. En los casi veinte años que median entre uno y otro esfuerzo intelectual, Ferrajoli ha participado en un sinnúmero de debates y ha ofrecido conferencias en docenas de países, afinando sus tesis, refutando a los críticos, ampliando ciertas explicaciones y matizando algunos puntos de vista. Gracias a su reconocida diligencia, cada intervención ha sido cuidadosamente redactada, revisada y, en ocasiones, publicada.
El itinerario intelectual de Ferrajoli se nutre de una sólida formación teórica, pero a la vez está animado por un activismo cívico que es ejemplar —y probablemente único, dados sus alcances— dentro del mundo universitario. Perfecto Andrés Ibáñez lo ha descrito con las siguientes palabras: “Luigi Ferrajoli ocupa hoy un lugar central en la reflexión teórica sobre el derecho; y lo hace de manera muy singular, de un modo del que –diría- no existen precedentes en tal ámbito disciplinar. Porque en este autor se da la más afortunada combinación de rigor lógico-formal y riqueza de contenidos, de formación filosófica y conocimiento jurídico (experiencia práctica incluida), de empeño cultural y compromiso civil”[3].
La arquitectura del edificio conceptual y analítico ferrajoliano se basa toda ella en una sola noción, a la que el autor concibe como nadie lo había hecho hasta ahora: la de democracia constitucional. Este concepto es el punto de llegada que desarrolla con brillantez y rigor en Principia iuris. Pero es también algo que ya estaba anunciado en Derecho y razón, particularmente en sus capítulos 13 y 14.
Es de nuevo Perfecto Andrés quien ha advertido que son tres vectores, tres líneas de fuerzas o tres almas las que recorren la obra que Ferrajoli ha venido construyendo en los últimos 40 años:
a) La primera es la del estudioso “con infinita capacidad para interrogar e interrogarse, dispuesto a llegar hasta donde la razón le lleve”[4]; esta vena analítica de Ferrajoli ya estaba presente desde sus primeros trabajos, publicados en la década de los años 60 del siglo pasado, en los que se pueden rastrear sus esfuerzos iniciales para construir una teoría axiomatizada del derecho. La influencia inicial de Norberto Bobbio y los posteriores diálogos de Ferrajoli con la escuela analítica italiana inspirada por Giovanni Tarello pero llevada a su más alta expresión por Riccardo Guastini y Paolo Comanducci, han marcado en gran parte su esfuerzo en esta primera línea de fuerza. De hecho, el rigor analítico de nuestro autor queda de manifiesto en el uso de la lógica simbólica a lo largo del tomo I de Principia Iuris y sobre todo en el tomo III de la misma obra, dedicado por entero a la “demostración” de las fórmulas con las que axiomatiza su teoría del derecho y de la democracia.
b) La segunda es la del jurista práctico, ocupado en dar soluciones concretas a problemas igualmente concretos y, en particular, inmerso en la tarea de configuración en clave constitucional del papel de los jueces en el Estado constitucional de derecho. A Ferrajoli le han interesado desde hace muchos años las relaciones entre los jueces y la democracia, entre los jueces y la política, entre los jueces y los derechos fundamentales. Sus construcciones teóricas reposan en buena medida en el concepto de “garantía”, entendida como cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. Una parte importante de la puesta en práctica de las garantías propias del Estado constitucional corresponde a los órganos judiciales, guardianes en última instancia de los derechos fundamentales y de todo el edificio diseñado por las constituciones de nuestros días. Ese papel crucial de los jueces, defendido por Ferrajoli y por muchos de sus seguidores, ha sido criticado con frecuencia por quienes ven en él no un resorte que asegura la pervivencia y la fortaleza del régimen democrático y constitucional, sino una de sus más claras amenazas [5].
Son muy conocidas las soflamas lanzadas contra la “judicialización” de la vida pública y contra el “excesivo” protagonismo de los jueces, cuyas decisiones, a veces, inciden de manera perturbadora en las distintas realidades estatales. Y no han faltado insinuaciones de que la concepción de Ferrajoli podría representar un indiscriminado aval legitimador de cualquier tipo de intervenciones de esa procedencia, en lo que hay un olvido y un error, seguramente nada inocentes. Lo primero, porque se prescinde del dato de que, en general, esa clase de actuaciones han sido rigurosamente debidas por razón de legalidad, y legalidad penal, en vista de las frecuentes derivas criminales de la política, que el principio democrático nunca podría cubrir y menos aún justificar. Y, lo segundo, porque del modelo de Estado adoptado por Ferrajoli forma parte la más exigente concepción de la jurisdicción como instancia de garantía. También, y diría que antes de nada, frente a los propios jueces, normativamente vinculados en términos estrictos, tanto en el plano del tratamiento de la quaestio facti como en el de la lectura y aplicación de la legalidad, y constreñidos a legitimar constitucionalmente su proceder acto por acto. Se trata de exigencias que no suelen verificarse, ni en la teoría ni mucho menos en la práctica, en el quehacer de otros poderes.
Podrá objetarse —y será cuestión de ver con qué fundamento— el modelo en su conjunto, pero no es válido apuntar sólo contra uno de sus cimientos, que es el papel central de la jurisdicción; a la que la misma Constitución impone en ocasiones cierto activismo, que desde luego nada tiene que ver con el aventurerismo, justamente denostado, propio de ciertas recusables modalidades del actuar judicial[6], que encuentran, sin duda, en Ferrajoli un crítico inmisericorde y en sus planteamientos un claro referente deslegitimador[7].
El nuevo papel de los jueces ha permitido avanzar hacia una “juridificación” del sistema democrático, sometiendo a la política a la lógica de la legalidad (al menos en el nivel del discurso, otra cosa es lo que sucede en la realidad de todos los días, sobre todo en países, como muchos de América Latina, en los que la imposición de las reglas jurídicas a la vida política todavía deja mucho que desear).
No se trata de defender una posición “invasiva” de la jurisdicción sobre la política[8]. Todo lo contrario; se trata de asegurar ámbitos claramente diferenciados para una y otra: la política puede llegar hasta donde le señala la Constitución, entendida como la norma encargada de delimitar el perímetro de la ferrajoliana esfera de lo indecidible; la jurisdicción, por su parte, debe actuar de tal manera que no asfixie a la democracia por exceso, ni por defecto, lo cual se puede dar casi por descontado si los jueces se ajustan aunque sea mínimamente a las normas que los rigen[9].
Ahora bien, situemos la discusión en sus justos alcances. No se ha verificado nunca en la historia un desbordamiento de las funciones de los jueces por exceso de activismo. Tomemos el ejemplo más conocido sobre un Tribunal activista: la Suprema Corte de los Estados Unidos mientras fue presidida por Earl Warren, entre 1953 y 1969[10]. ¿Qué fue lo que hicieron ese grupo de jueces que no fuera estrictamente apegado al paradigma irrenunciable del Estado constitucional? Si revisamos sus más conocidas sentencias veremos que, lejos de asumir funciones que no les correspondían, los justices de la Corte Warren se limitaron a aplicar, pero con todas sus consecuencias, lo que con claridad se podía deducir del texto constitucional vigente. En ese entonces se generaron importantes precedentes en materia de igualdad racial en las escuelas (caso Brown versus Board of Education de 1954)[11] , de la supremacía judicial en la interpretación de la Constitución ( Cooper versus Aaron de 1958), de cateos y revisiones policíacas (caso Mapp versus Ohio de 1961)[12] , de libertad religiosa (caso Engel versus Vitale de 1962)[13] , de asistencia letrada gratuita (caso Gideon versus Wainwrigth de 1963)[14] , de libertad de prensa ( New York Times versus Sullivan de 1964)[15] , de derechos de los detenidos ( Miranda versus Arizona de 1966) o de derecho a la intimidad de las mujeres ( Griswold versus Connecticut de 1965 en relación con la compra y el uso de métodos anticonceptivos)[16] .
¿Quién se atrevería a sostener que la igualdad racial en las escuelas, la posibilidad de realizar críticas vehementes a los funcionarios públicos o el derecho a la asistencia letrada gratuita en materia penal no forman parte del corazón mismo del modelo del Estado Constitucional de derecho? ¿dónde está, por tanto, el exceso de la que se reconoce como la Corte más activista del mundo?
No hay tal exceso ni mucho menos una situación de riesgo para los valores y derechos tutelados constitucionalmente, salvo en la imaginación de aquellos que objetan las tareas judiciales como una forma (poco) encubierta de denostar al modelo mismo, que es en realidad lo que les molesta, dadas las muchas exigencias y controles que de él derivan.
c) El tercer vector que está presente en la obra de Ferrajoli es la del ciudadano cosmopolita militante, profundamente implicado en diversas articulaciones de una sociedad civil sin fronteras, nos indica Perfecto Andrés [17]. Además de su destacable participación en el Tribunal Permanente de los Pueblos, Ferrajoli ha trasladado a su quehacer teórico y a sus ocupaciones prácticas su talante cosmopolita.
Respecto de las aportaciones teóricas cabe hacer referencia a sus ideas en torno al constitucionalismo cosmopolita y a favor de la integración de una esfera pública de alcance mundial, en la línea de lo que han propuesto Habermas y otros. En efecto, si aceptamos que muchos de los retos contemporáneos son de alcance supra-nacional, resulta difícil no ser congruentes y aceptar también que las respuestas para tales retos deben ser capaces de ir más allá de las fronteras territoriales.
Ahora bien, la forma concreta que tome la democracia global y el constitucionalismo cosmopolita es algo que todavía está por discutir, sobre todo en la época posterior a los atentados terroristas del 11 de septiembre del 2001, que han venido a cambiar radicalmente el discurso sobre derechos fundamentales en muchos países del mundo.
El reto terrorista no puede ser ignorado y su influencia ha estado presente no solo en las reflexiones de Ferrajoli, sino sobre todo en el ámbito de buena parte del debate anglosajón, cuya influencia es notable en muchos espacios de pensamiento [18]. Lamentablemente, la amenaza terrorista ha venido a cambiar no solo nuestra comprensión común sobre la guerra, sino también el debate en torno a la posibilidad de torturar a “combatientes enemigos” (para recordar la perniciosa nomenclatura utilizada por las fuerzas armadas de los Estados Unidos) y de que ciertos Estados practiquen “asesinatos selectivos” para descabezar sin juicio a las organizaciones terroristas. Lo más preocupante es que este debate, por primera vez en muchos años, no se ha circunscrito a la ultra-derecha militarista, sino que ha alcanzado a medios de comunicación serios y tradicionalmente centrados y objetivos en sus análisis[19].
La amplia difusión de la ideología anti-garantista hace imprescindible llevar a la arena del debate los mejores argumentos, muchos de los cuales han sido construidos por Ferrajoli para denunciar las mistificaciones del lenguaje político y la confusión que con ellas se induce en la opinión pública. Se califica de “guerra” la que, dados los términos en que hoy se produce, no es tal ni podría serlo. Se habla de “daños colaterales” para referirse en realidad a masacres de víctimas inocentes. Se utiliza el sintagma “intervención humanitaria” para denotar una pura y simple invasión arrasadora. Y así sucesivamente. En estos tiempos, frente a estas prácticas, y en semejante contexto discursivo falseador y perverso, la vena del jurista cosmopolita firme en la línea de principios que Ferrajoli encarna de manera ejemplar, es más necesaria que nunca.
Sin embargo, el cosmopolitismo ferrajoliano no se limita a sus aportaciones teóricas, sino que va más allá y comprende también una implicación personal, diría incluso que física, en la construcción del garantismo global. Esto se demuestra a través de la constante presencia de Ferrajoli a todo lo largo y ancho del mundo de habla hispana. 
Sus viajes a España y América Latina, que suman ya varias decenas, son esperados con ansía por estudiantes y profesionales del derecho y de otros ámbitos del quehacer social. Se le recibe con homenajes, con premios, con cientos de libros para los cuales se solicita una dedicatoria del autor, pero sobre todo con preguntas y con ganas de debatir con el líder de un movimiento que ha hecho de las garantías, de los derechos fundamentales y de la paz una bandera en la que militan miles de ciudadanos. Ese es el orden global que Ferrajoli ha contribuido personalmente a construir.
Estas tres son las principales vertientes que nos ayudan a comprender el enorme esfuerzo de Ferrajoli en sus cuatro décadas de trabajo teórico y de militancia cívica. A fin de cuentas, sin embargo, creo que todas confluyen en una sola: su visión de la ciencia jurídica y su entendimiento del papel del jurista. Se trata de dos temas que se repiten una y otra vez a lo largo de su obra y que quizá queden como una de sus aportaciones más significativas, ya que exceden con creces el campo de estudio de los constitucionalistas o de los penalistas, para abarcar a cualquier interesado en los fenómenos jurídicos.
Ferrajoli ha destacado que la ciencia jurídica es, en el paradigma del Estado constitucional, una especie de meta-garantía, dado que no tiene una función meramente contemplativa de su objeto de estudio, sino que contribuye de forma decisiva a crearlo.
La ciencia jurídica, dice nuestro autor, puede concebirse hoy en día como “una meta-garantía en relación con las garantías jurídicas eventualmente inoperantes, ineficaces o carentes, que actúa mediante la verificación y la censura externas del derecho inválido o incompleto”[20]. No es difícil imaginar las muchas posibilidades e implicaciones que derivan de este tipo de postulados. Tomada en serio, la tarea de la ciencia jurídica contenida en el pensamiento de Ferrajoli puede servir para revolucionar los estudios de derecho y el papel del jurista frente a la construcción del ordenamiento jurídico.
Todos los elementos que se han señalado están presentes en muchos de los libros y ensayos que Ferrajoli ha publicado en los años recientes. Se trata de un encadenamiento de eslabones que han ido construyendo un enorme edificio, a cuya edificaciçon Ferrajoli se ha dedicado, con infinita dedicación y paciencia, a lo largo de más de cuarenta años de carrera académica. El resultado es verdaderamente apabullante, por original, completo y sugerente.
La tarea del lector de Ferrajoli no termina cuando cierra la última página de cualquiera de sus libros. Como sucede con la lectura de los autores clásicos, la obra de Ferrajoli nos incita a seguir pensando y a llevar sus postulados más allá de la mera contemplación: hacia nuevos y más altos paradigmas y discusiones (dado que, como el mismo autor reconoce, el modelo del Estado constitucional todavía tiene forma embrionaria en muchos sentidos)[21], pero sobre todo hacia la realidad, claramente deficitaria respecto a los elementos mínimos que deben existir en todo régimen jurídico democrático.
Se trata, por tanto, de una tarea compartida entre el autor y sus lectores. Un diálogo de ida y vuelta, de responsabilidades comunes y de perspectivas de futuro. Es por todo ello que ya se habla de Ferrajoli como de un “clásico vivo”, uno de los autores imprescindibles para entender el presente y para avizorar el futuro.


[1] Con prólogo de Norberto Bobbio, Trotta, Madrid, 1995 (con más de 10 reimpresiones posteriores).
[2] En tres volúmenes, Laterza, Roma-Bari, 2007. Edición española publicada por la editorial Trotta en Madrid, 2011, también en 3 volúmenes.
[3] Andrés Ibáñez, Perfecto, “Luigi Ferrajoli: los derechos rigurosamente en serio”, Nexos, número 366, México, junio de 2008, p. 39. José Juan Moreso y Pablo Navarro han señalado que “una discusión filosófica fructífera exige una buena presentación de doctrinas alternativas, un conocimiento sólido de los contextos en que han surgido sus principales ideas y una considerable dosis de talento para detectar sus novedosas consecuencias… Estas tres virtudes asociadas al desarrollo y progreso en filosofía, imparcialidad en la reconstrucción de alternativas teóricas, dominio de los acontecimientos culturales asociados al surgimiento y consolidación de propuestas teóricas o diseños institucionales, y creatividad en el análisis crítico, están presentes de manera sobresaliente en los diferentes trabajos que Luigi Ferrajoli ha publicado a lo largo de casi cuatro décadas de investigación en teoría del derecho, lógica deóntica, filosofía política y teoría moral”; Moreso, José Juan y Navarro, Pablo E., “Introducción” en Ferrajoli, Luigi, Epistemología jurídica y garantismo, México, Fontamara, 2004, p. 9.
[4] Andrés Ibáñez, “Luigi Ferrajoli…”, cit., p. 40.
[5] Las críticas contra el excesivo “judicialismo” de la teoría de Ferrajoli han aparecido a propósito de varios de sus postulados; por ejemplo, en el trabajo de Anna Pintore, “Derechos insaciables” en Ferrajoli, Luigi y otros, Los fundamentos de los derechos fundamentales, 3ª edición, Madrid, Trotta, 2007, pp. 243-265. La respuesta de Ferrajoli puede verse en el mismo volumen, pp. 322-329. Otras observaciones críticas sobre el mismo punto se encuentran en los ensayos de Pablo de Lora, “Luigi Ferrajoli y el constitucionalismo fortísimo” y de José Luis Martí Mármol, “El fundamentalismo de Luigi Ferrajoli: un análisis crítico de su teoría de los derechos fundamentales”, ambos en Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (editores), Garantismo. Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli, Madrid, Trotta, 2005, pp. 251-265 y 365-401, respectivamente. Ferrajoli ha contestado a estas dos críticas en su libro Garantismo. Una discusión sobre derecho y democracia, Madrid, Trotta, 2006.
[6] Tal sería el caso de una experiencia histórica bien conocida, la de la oposición de las cortes estatales norteamericanas a la legislación social, en los albores del siglo XX, estudiado por E. Lambert en su ya clásica obra ( Le gouvernement des juges et la lutte contre la législation sociale aux États-Unis. L’experience americane du controle judiciaire de la constitutionnalité des lois, Marcel Giard & Cie, Paris, 1921) y retomado después por los especialistas en la historia judicial de los Estados Unidos (White, G. Edward, The constitution and the new deal, Cambridge, Harvard University Press, 2001). Y, en estos años, el de algunas actuaciones estelares, por fortuna ocasionales, expresión de cierto justicialismo de oportunidad, deficitario en materia de garantías y, por eso, de más que cuestionable cobertura legal. Ambas clases de supuestos se hallan claramente fuera del paradigma constitucional en la materia y en las antípodas del modelo de juez postulado por Ferrajoli.
[7] Un análisis del concepto de “activismo judicial” y de sus alcances, realizado además por quien ha vivido el ejercicio judicial durante décadas y de forma por demás brillante, puede verse en Barak, Aharon, The judge in a democracy, Princeton, Princeton University Press, 2006. Desde luego, el activismo que es propio del modelo del Estado constitucional no es el “activismo cuantitativo” que Gustavo Zagrebelsky ha denunciado en una de sus elocuentes reflexiones sobre el papel de los tribunales constitucionales; el activismo cuantitativo es la “mera productividad” del tribunal, en cuya consecución se ponen todas las energías de sus miembros, como si su tarea fuese la de sacar el mayor número de asuntos para poder presentar, a final de año, una estadística satisfactoria para quienes no entienden para qué puede servir la jurisdicción constitucional. Zagrebelsky apunta que hay que resistir siempre esta tentación por los números gruesos. Tiene razón, ya que las grandes épocas de la jurisdicción constitucional no son recordadas precisamente por el número de sentencias dictadas, sino por su impacto en la sociedad. La Suprema Corte de los Estados Unidos, que como quiera es un ejemplo del que mucho se puede y se debe aprender, no emite más de 70 u 80 sentencias al año. Pero el impacto de cada una de ellas no tiene parangón en casi ningún otro país del mundo. Ver sobre el “activismo cuantitativo” el apunte de Zagrebelsky, Gustavo, Principios y votos. El Tribunal Constitucional y la política, Madrid, Trotta, 2008, p. 43.
[8] Sobre la forma en que el juez alcanza en la actualidad una posición institucional constitucionalmente correcta pueden verse las reflexiones de Andrés Ibáñez, Perfecto, “El juez” en Diez Picazo, Luis María (editor), El oficio de jurista, Madrid, Siglo XXI, 2006, pp. 149-169, y especialmente páginas 152-155 en las que explica el modelo de juez dentro de “la alternativa neoconstitucional”. Del mismo autor, En torno a la jurisdicción, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2007, pp. 110-115.
[9] La idea del espacio de oxígeno que necesita la política y que no puede ser ocupado por la Constitución ha sido defendida, como un elemento de la “ductilidad” del derecho, por el propio Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, 8ª edición, Madrid, Trotta, 2008.
[10] Sobre la Corte Warren y sus más destacadas sentencias, así como sobre sus integrantes, existen centenares de libros y quizá miles de artículos publicados. Ha sido una de las etapas de la Suprema Corte de los Estados Unidos que ha merecido una mayor atención de los especialistas. Para una primera aproximación puede ser de utilidad revisar el libro de Tushnet, Mark (editor), The Warren court in historical and political perspective, Charlottesville, Londres, Virginia University Press, 1993. Una muy completa biografía del propio Earl Warren puede verse en Newton, Jim, Justice for all. Earl Warren and the nation he made , Nueva York, Riverhead books, 2006.
[11] Patterson, James, Brown versus Board of education. A civil rights milestone and its troubled legacy, Nueva York, Oxford University Press, 2001; Kluger, Richard, Simple justice. The history of Brown v. Board of Education and black america´s struggle for equality, Nueva York, Viontage Books, 2004; Cottrol, Robert J. y otros, Brown v. Board of Education. Caste, culture and the Constitution, Lawrence, Kansas University Press, 2003.
[12] Long, Carolyn N., Mapp v. Ohio. Guarding against unreasonable searches and seizures, Lawrence, Kansas University Press, 2006.
[13] Dierenfield, Bruce J., The battle over school prayer. How Engel v. Vitale changed america, Lawrence, Kansas University Press, 2007.
[14] Lewis, Anthony, Gideon´s trumpet, Nueva York, Vintage books, 1989.
[15] Lewis, Anthony, Ninguna ley. El caso Sullivan y la primera enmienda, Miami, SIP, 2000.
[16] Johnson, John W., Griswold v. Connecticut. Birth control and the constitutional right of privacy, Lawrence, Kansas University Press, 2005; Tribe, Lawrence, Abortion. The clash of absolutes, Nueva York, Londres, Norton and Company, 1992. Con independencia de su valor e interés intrínseco, la sentencia Griswold es recordada sobre todo porque fue el precedente invocado por la Corte al resolver el caso más importante en materia de interrupción voluntaria del embarazo: Roe versus Wade de 1973. En Griswold la Corte dedicó buena parte de su sentencia a justificar la existencia de un “derecho a la intimidad” derivado de otros derechos establecidos explícitamente en algunas de las enmiendas que conforman el Bill of rights. Para la Corte los derechos establecidos por el Bill of rights tienen zonas de “penumbra”, de las cuales emanan otros derechos que ayudan a los primeros a tener vida y sustancia. En Griswold se estaba discutiendo la constitucionalidad de una ley del Estado de Connecticut, del año de 1879, que impedía la difusión de información y el uso de anticonceptivos; la Corte afirmó que esa ley violaba la intimidad de las parejas y se preguntó: “¿Permitiremos a la policía vulnerar los sagrados precintos de las recámaras maritales para encontrar evidencias del uso de contraceptivos? Esta simple idea es repulsiva para la noción de privacidad que rodea a la relación matrimonial”.
[17] “Luigi Ferrajoli…”, cit., p. 40.
[18] Para la comprensión de las tesis de Ferrajoli sobre el terrorismo y, aún antes, sobre la guerra, puede verse su libro Razones jurídicas del pacifismo, Madrid, Trotta, 2004. Sobre la discusión en Estados Unidos, desde diversos enfoques y con distintos grados de compromiso garantista, pueden verse los trabajos de Tushnet, Mark (editor), The constitution in wartime. Beyond alarmism and complacency , Durham, Duke University Press, 2005; Ignatieff, Michael, El mal menor, Madrid, Taurus, 2005; Posner, Richard, Not a suicide pact. The constitution in a time of national emergency, Nueva York, Oxford University Press, 2006
[19] Greenberg, Karen J. (editora), The torture debate in America, Cambridge, Cambridge University Press, 2006; Levinson, Sanford (editor), Torture. A collection, Nueva York, Oxford University Press, 2004.
[20] Derechos y garantías. La ley del más débil, 5ª edición, Madrid, Trotta, 2006, p. 33.
[21] Hace falta construir un constitucionalismo de derecho privado, un constitucionalismo cosmopolita y un constitucionalismo para los derechos sociales (o constitucionalismo de la igualdad), así como dotarlos de las respectivas garantías; en esos tres ámbitos la discusión no solamente no está cerrada, sino que apenas comienza.

Fuente:

Conferencia con motivo del Premio Internacional de Investigación en Derecho Dr. Héctor Fix-Zamudio: https://www.youtube.com/watch?v=ePBeawQH4f4&t=1506s