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domingo, 12 de abril de 2020

EL FUTURO DE UN RECUERDO: SEATTLE

Del tránsito a la inmediata postguerra
Luis Barragán

De la trilogía que escribió Antonio Negri sobre el combate anti-globalizador, auxiliado por Michael Hardt, sólo hemos accedido a “Multitud” (Debate, Barcelona, 2004), aunque sobran los comentarios que nos imponen sobre los restantes títulos,  en especial, “Imperio” de fecha anterior.  Quizá simplificando demasiado la tesis, frente al poder del capitalismo que ha traspasado las fronteras nacionales, tejiendo una tupida y extendida madeja de intereses,  con las consecuencias del caso, surge la multitud, por cierto, sustitutiva de la clase redentora universal, como lo fue el proletariado, desarrollando libérrima, democrática, espontánea y eficazmente un inédito poder reticular del cual el autor es su profeta.

Llama poderosamente la atención, un par de facetas que explican la perspectiva del teórico post-marxista y, al parecer, al mismo tiempo post-moderno, así una cosa necesariamente no implique la otra, ya que los críticos indican una afiliación  hobbesiana o moderna que no atina en un desarrollo político preciso y concreto, novedoso y realmente diferenciador de la tradición que desea negar, como lo señala Omar Astorga (“Ensayos de filosofía política y cultura”, UCV, Caracas, 2014). O la multitud, insigne productora de recursos inmateriales, no adquiere la especificidad sociológica necesaria para caracterizarla como la contendora eficaz frente al imperio,  como lo aprecia Roberto Gelado Marcos (“La multitud según Hardt y Negri: ¿Ilusión o realidad?”, en: https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/277/232).

La otra faceta apunta a la aceptación de la guerra o de la guerra social prolongada, como un fenómeno que sincera y reemplaza la noción y el ejercicio de la política, paradójicamente, aún en nombre de la paz, la libertad y la democracia a las que aspiran los coautores. A pesar de sus imprecisos pronósticos, abierta la posibilidad de una sorpresiva perturbación de cualquier orden que altere  el curso de los acontecimientos, no pudieron naturalmente prever la llegada del general Covid19 que, partiendo de China, otra paradoja, no sólo amenaza con apoderarse del planeta, sino que dispara todos  los resortes de  la crítica contra el capitalismo, obviando la trágica experiencia de los totalitarismos desgraciadamente vigentes.

Por lo pronto, la pandemia ha servido para solapar el arrollador avance de la globalización maldita que ha reactivado al Estado Nacional frente al inaudito asedio del coronavirus, cuestionando todos los mecanismos internacionales que pudieron servir para prevenirlo, frenarlo y doblegarlo diligentemente: aparente y sólo aparentemente, quedan atrás las bondades de la globalización a la que se resisten las satrapías. Por ello, en tránsito hacia la inmediata post-guerra, una vez neutralizadas las fuerzas del general Covid19,  en medio de la inexorable recesión económica que vendrá, el nuevo orden jurídico mundial que preocupa a Luigi Ferrajoli o, entre nosotros, a Víctor Rodríguez Cedeño, sólo podrá también entenderse como una cruzada – término que sabemos sugestivo -  a favor de las libertades necesarias para defendernos ante el avance despiadado de los generales del tráfico ilícito de drogas, órganos, capitales, etc., los únicos capaces de sostener al totalitarismo contemporáneo.

Valga acotar que, en términos más modestos, la comunidad de Negri y Hardt, afianzada por las redes digitales de los países occidentales que las garantizan y ellos celebran, es un fenómeno típico de la lucha de los venezolanos por estos años, a pesar de la brecha digital, que no ha quedado limitado a los bytes, sino también ha movilizado a la ciudadanía en el mundo real y palpable. Empero, se ha convertido en una actividad riesgosa, gracias a las fuerzas del Estado (y de otras demasiado irregulares), que literalmente ha disparado a todo aquél que disienta por alguna distracción personal frente a la militarización del país y de la pandemia misma.

jueves, 2 de abril de 2020

DEL TRÁNSITO A LA INMEDIATA POST-GUERRA

¿Hacia un nuevo orden mundial?
Víctor Rodríguez Cedeño

La pandemia ha generado una crisis sin precedentes. Un enemigo anónimo e invisible que ha mostrado debilidades y no sólo del hombre para manejar amenazas globales de esta naturaleza y alcance, sino de la sociedad internacional. La soberanía estadal ha sido superada ante esta realidad. No ha habido fronteras, ni preferencias. Nos ha afectado a todos independientemente del nivel de desarrollo del país del norte o del sur; de la clase social, de la condición económica, del rol social. Ha sido un impacto simplemente global y general que parece habernos agarrado por sorpresa a todos, lo que obliga a la dirigencia mundial a reflexionar y a considerar con urgencia la necesidad de concluir acuerdos que permitan acciones conjuntas rápidas y eficaces para enfrentar los grandes retos que giran en torno a la persona y al ambiente.

Los Estados deben considerar con urgencia la elaboración de un texto internacional que vaya más allá de una simple Declaración de Principios, más bien, de un texto normativo, es decir, vinculante para todos, que más allá de la Carta de las Naciones Unidas, hasta ahora considerada la Constitución Mundial, con base en la cual se ha elaborado el sistema internacional, político y jurídico, permita una organización más solidaria. No se trata de elaborar una Constitución en el sentido estricto del término, tampoco de reformar la Carta de Naciones Unidas, procesos sumamente complejos que retrasarían las buenas intenciones. Se trata mas bien de un documento que complemente la Carta de las Naciones Unidas, lo que no es nuevo en la práctica diplomática después de 1945 que muestra la adopción de varios textos que sin ser acuerdos formales precisan y desarrollan las normas de la Carta, es el caso, entre otros, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de 1970.

En la década de los setenta se intentó elaborar un nuevo orden económico internacional que si bien no se logró como lo habrían requerido los países en desarrollo, dejó sentados principios que habrían de guiar el comportamiento de los Estados en lo sucesivo. Normas y principios relacionados con la ayuda para el desarrollo (hasta 0,7% del PIB de los países industrializados); la soberanía permanente sobre los recursos naturales, derecho al desarrollo, comercio internacional, transferencia de tecnología hacia el Sur, entre otros,

La situación y los tiempos han evolucionado lo que exige la transformación del orden jurídico internacional, para adaptarlo a las nuevas realidades. Algunos principios han sido superados, la soberanía absoluta entre otros; algunos han surgido, la solidaridad internacional. Nuevas normas, de carácter imperativo (jus cogens) y obligaciones para todos los Estados (erga omnes) que conforman una suerte de orden público internacional. También se han creado instancias internacionales que castigan los crímenes internacionales (responsabilidad penal individual internacional), los tribunales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional, entre otros.

Se plantea entonces hoy la necesidad de adoptar un instrumento en esta dirección, un instrumento consensuado que marque la voluntad colectiva de promover un mundo mejor y más seguro que garantice el futuro de la humanidad y el bienestar y la libertad del hombre en base a principios fundamentales siempre vigentes: la solidaridad, la igualdad, el respeto pleno de los derechos humanos y sobre la protección del ambiente construidos con grandes esfuerzos las ultimas décadas. Un texto que debería contener no solamente principios, sino obligaciones claras en cuanto a la acción de los Estados ante crisis que puedan afectar la existencia misma de la humanidad. Un texto que contenga más allá de obligaciones de comportamiento, usuales en el medio diplomático aún vigente, obligaciones de resultado, contentivo de compromisos claros que permitan el ordenamiento de las relaciones internacionales ante situaciones complejas que exigen un tratamiento conjunto, como la que lamentablemente hemos vividos estas últimas semanas.

El mecanismo de adopción de un instrumento de esta naturaleza es complejo. Consultas globales, partiendo de acuerdos regionales en base a criterios nacionales, para concluir en una Cumbre Mundial de Jefes de Estado y de Secretarios Generales de las Organizaciones Internacionales universales y regionales más representativas que suscriban el nuevo compromiso. Un proceso en el que evidentemente la sociedad civil debe jugar un papel fundamental.

En definitiva y así ha quedado demostrado, los intereses colectivos prevalecen sobre los intereses individuales. Ya no habría mas materias del exclusivo interés de los Estados. El tránsito de la sociedad internacional hacia una comunidad internacional es inevitable e impostergable. Un nuevo orden mundial, definitivamente, se impone.

Fuente:
Fotografía: How Hwee Young (EFE). Viajeros con maletas salen de la terminal uno del aeropuerto de Changi, en Singapur. El Gobierno de este país aconsejó el miércoles a todos los ciudadanos que aplazaran sus viajes por el riesgo de contagio del coronavirus: https://elpais.com/elpais/2020/03/19/album/1584617566_646053.html#foto_gal_12

miércoles, 26 de febrero de 2020

LA OTRA AUTO-VICTIMIZACIÓN

Las medidas unilaterales o sanciones, ¿un crimen internacional?
Víctor Rodríguez Cedeño

La remisión (denuncia) del régimen de Maduro a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en relación con supuestos “crímenes” objeto de su competencia que habría cometido Estados Unidos en territorio venezolano, por la aplicación de “sanciones” o “medidas coercitivas” adoptadas por ese país, ha despertado un debate nacional muy importante en cuanto a la procedencia de tal remisión (jurisdicción); y, al objetivo que estaría persiguiendo el régimen, de complicar la labor de la Fiscalía, que tendría que pronunciarse en las próximas semanas sobre si procede o no la apertura de la investigación que corresponde, para establecer la responsabilidad penal individual internacional de los presuntos autores de los crímenes cometidos en el país, desde 2014.

De acuerdo con el artículo 12 del Estatuto de Roma, la Corte puede ejercer su jurisdicción si se cometen crímenes de su competencia en el territorio de un Estado parte (12-2-a) o si alternativamente los presuntos autores son nacionales de un Estado parte (12-2-b). El vínculo jurisdiccional en relación con esta remisión se basaría en el hecho de que los supuestos crímenes que se señalan en ella se cometen en el territorio de Venezuela, un Estado parte del Estatuto, lo que desde luego no es suficiente para que el tribunal pueda ejercer su jurisdicción que exige que se cumplan todos los requisitos relativos a la competencia y la admisibilidad. (Arts. 17 y 53 del Estatuto).

El hecho de que Estados Unidos no sea parte del Estatuto no impediría, en principio, que la Fiscalía considerase la situación y la posibilidad de que la Corte puede ejercer su jurisdicción y después del Examen Preliminar que corresponde, solicitar el inicio de una investigación formal. Un precedente importante es el de Afganistán (República Islámica), en el que la Fiscalía solicitó en noviembre de 2017 a la Sala de Cuestiones Preliminares la autorización para abrir la investigación en razón de los crímenes de guerra y de lesa humanidad que se habrían cometido en el territorio de ese país desde 2003. La Sala, sin embargo, en la función contralora que le otorga el Estatuto, rechazó la solicitud de la Fiscalía en abril de 2019 al considerar que el inicio de una investigación podría “afectar los intereses de la justicia”, una de las condiciones de admisibilidad establecidas en el Estatuto, una decisión que la Fiscalía podía apelar, como en efecto lo hizo en su oportunidad.

Le corresponde a la Fiscalía en este caso considerar, además, que los actos que se señalan en la remisión hecha por Venezuela constituyen un crimen internacional objeto de su competencia material. Si bien el vínculo jurisdiccional podría ser considerado a favor del inicio de un Examen Preliminar, concluir en que los actos denunciados (medidas unilaterales) constituyen un crimen de genocidio o un crimen de lesa humanidad es mucho más difícil.

Las llamadas “sanciones unilaterales” o “medidas coercitivas” acordadas por Estados Unidos no constituyen per se actos que configuren un crimen internacional, de acuerdo con el Estatuto de Roma. No hay ninguna referencia al respecto. No tienen cabida en el Estatuto y tampoco la tendrían como “otros actos inhumanos”, que abre un espacio a determinados actos que pueden constituir un crimen de genocidio o de lesa humanidad.

La Fiscalía debe examinar, además de lo contextual, si estas medidas llamadas “sanciones” son actos unilaterales contrarios al derecho internacional, como fueron consideradas algunas leyes de Estados Unidos adoptadas en épocas pasadas, tales como las leyes Helms-Burton y Torricelli que tenían efectos extraterritoriales que contrariaban las regulaciones existentes, pues es claro que en derecho internacional ningún Estado puede mediante un acto unilateral imponer obligaciones a otro Estado, sin su consentimiento.

Las “medidas unilaterales” adoptadas por Estados Unidos no pueden constituir actos que configuren un crimen de genocidio o de lesa humanidad. Se trata de actos unilaterales autorizados por el derecho internacional, incluso si son adoptadas por un Estado no afectado directamente por la violación de que se trate, en contra de otro Estado que comete un hecho internacionalmente ilícito, más grave aún, en este caso, que viola de manera sistemática y generalizada normas imperativas de derecho internacional, es decir, normas absolutas e inderogables, que protegen los intereses y los valores de la comunidad internacional.

El régimen de Maduro busca, sin duda, con la presentación de esta remisión, afectar el proceso en curso en la Fiscalía y la decisión que debería adoptar en las próximas semanas al concluir el Examen Preliminar iniciado hace más de un año, sobre la procedencia o no de abrir una investigación formal para establecer la responsabilidad penal individual internacional de los presuntos autores de los crímenes cometidos en Venezuela desde 2014, como hemos indicado.

Es cierto que las medidas adoptadas por Estados Unidos y otros países, que van más allá de las dirigidas a individuos vinculados al régimen, producen lamentablemente en los venezolanos efectos no deseables. Pero ellas son necesarias, definitivamente necesarias, para exigir al régimen fallido y forajido de Maduro, único responsable de la crisis humanitaria compleja que afecta al país ahora, el cese de la violación de los derechos humanos y de la realización de crímenes internacionales y la restauración de la democracia y las libertades en el país.

Es duro, pero es una realidad que debe ser transmitida y explicada de manera adecuada por la dirigencia política opositora, para que los venezolanos entiendan la naturaleza, el alcance y los efectos de las llamadas “sanciones”, medidas que deberán ser levantadas una vez que cese la violación sistemática y general de los derechos humanos, la persecución y la discriminación políticas, la tortura, las desapariciones forzadas, la violencia y el terrorismo de Estado, las actividades delictivas transnacionales organizadas: narcotráfico, extracción y tráfico ilegal de materiales estratégicos y, en definitiva, cuando cese la destrucción del Estado y más allá, del país.

Fuente:

martes, 26 de junio de 2018

LA DIMENSIÖN PROCESAL DEL PROBLEMA

EL NACIONAL, Caracas, 26 de junio de 2018
Sobre la no comparecencia de Venezuela en La Haya
Víctor Rodríguez Cedeño

La decisión de Venezuela de no comparecer ante la corte en el caso planteado por Guyana en relación con la validez/nulidad del laudo arbitral de 1899 plantea cuestiones importantes en cuanto al proceso, especialmente, en lo que respecta a la consideración por el tribunal de los argumentos de Guyana y los que tendría Venezuela para rechazar su competencia.

Es cierto que Venezuela hubiera podido ir a una fase preliminar contradictoria, comparecer y rechazar con la presentación de sus argumentos la jurisdicción de la corte, como lo hizo Chile ante la demanda introducida por Bolivia en el caso de la obligación de negociar una salida al mar que señalaba que la corte no era competente para conocer el caso, pero decidió comparecer y presentar sus argumentos en una fase preliminar contradictoria, de acuerdo con el artículo 62 del reglamento. La corte decidió, sin embargo, que era competente y podía conocer el fondo, con base en el artículo XXXI del Pacto de Bogotá, del cual Chile, distintamente a Venezuela, es parte.

Lo cierto es que Venezuela decidió no comparecer ante el tribunal, una estrategia jurídica válida, no desconocida en la corte que ha debido conocer varios casos en los que el demandando decidió no comparecer, entre los cuales recordemos Albania, en el caso del estrecho de Corfú, en su fase final (1949); Islandia, en el caso de la competencia en materia de pesquerías (1974); Francia, en el de las pruebas nucleares (1974); Turquía, en el de la plataforma continental del mar Egeo (1978); Irán, en el del personal diplomático y consular (1980), y Estados Unidos, en relación con el fondo, en el caso de las actividades militares y paramilitares (1986).

De acuerdo con las reglas de la corte y su práctica, un Estado puede no comparecer en un proceso iniciado por demanda unilateral, lo que no significa, como se ha dicho y lo expresa claramente el artículo 53 del estatuto, que la corte adjudicará las conclusiones del demandante que puede pedirlo, como se prevé en el párrafo 1 de ese artículo; pero la corte debe asegurarse, antes de conocer el fondo, según dispone el párrafo 2 de esa misma disposición, que es competente, que la demanda es admisible y que las conclusiones están fundadas en los hechos y en el derecho. La parte demandante, Guyana, puede entonces “pedir que la corte decida a su favor”, pero antes de decidir sobre el fondo ella “deberá asegurarse no solo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

La corte ha lamentado siempre que los Estados no comparezcan y presenten sus argumentos para rechazar su competencia, lo que no obvia que, además de la memoria del demandante, ella deba conocer “toda documentación o prueba pertinente” que le permita determinar si es competente para conocer el caso y si las conclusiones están basadas en los hechos y el derecho. Es más, como lo dijo el mismo tribunal en el caso de la plataforma continental del mar Egeo, ella debe examinar de oficio, si es necesario, la cuestión de su propia competencia para conocer la demanda sobre el fondo.

La corte cuenta con la memoria presentada por el demandante, en este caso, por Guyana, pero no tiene información del Estado que no comparece, de Venezuela. Debe, sin embargo, proceder a verificar los hechos para lo que da importancia a la “notoriedad pública” a la “larga difusión de los medios de comunicación”, a la “ausencia de denegación” de las informaciones resultantes de la memoria del demandado, como lo dijo en el citado caso del personal diplomático y consular (CIJ, Rec.1980, pp: 9 y 10). Pero nada, como también lo dijo en el caso del estrecho de Corfú, puede imponerle la tarea de verificar la exactitud de todos los detalles, una tarea que, en ciertos casos, debido a la ausencia de contradicción, podría hacerse prácticamente imposible, lo que complica la argumentación del demandado.

Si el demandado en ausencia no responde a la memoria del demandante al tomar la decisión de no comparecer, la corte podría no tener elementos suficientes para determinar su competencia, por lo que daría mayor importancia a los alegatos presentados por el demandante. Pero la corte puede, sin embargo, disponer de información de la parte oficialmente ausente, enviada a través de medios no previstos en el reglamento, como lo habría aceptado en el caso citado del personal diplomático y consular. También, y ello es tan importante como delicado, el tribunal podría utilizar información basada en declaraciones que analistas y expertos e instituciones públicas y privadas puedan publicar sobre el tema, particularmente en relación con la competencia y la admisibilidad, información que exige, por su alcance y relevancia, la mayor moderación y prudencia por las consecuencias que las mismas pudieren tener en el proceso y la decisión de la corte.

Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/sobre-comparecencia-venezuela-haya_241399
Mapa del territorio. Reportaje extenso de ed Córdova-Claure sobre el tema. Resumen, Caracas, nr. 124 del 21/03/1976.

miércoles, 10 de enero de 2018

ADVERTENCIA

EL NACIONAL, Caracas, 9 de enero de 2018
Una reflexión sobre lo jurídico en la controversia con Guyana
Víctor Rodríguez Cedeño
 
Este año será importante para la solución de la controversia con Guyana en relación con la nulidad del laudo arbitral del 3 de octubre de 1899 que ha planteado Venezuela desde 1962 y que ahora está en manos del secretario general de Naciones Unidas, quien ha manifestado que la “remitiría” a la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con el “mandato” que habría recibido en virtud del Acuerdo de 1966.

La controversia planteada con Guyana sobre la nulidad del laudo emitido por un tribunal presidido por el jurista ruso De Martens, e integrado por dos árbitros ingleses y dos americanos, debe ser examinada desde diferentes puntos de vista, entre ellos, el jurídico, al cual me refiero, sin disminuir, desde luego, la importancia de los aspectos históricos y geográficos envueltos en ella, como también los políticos de la época y de hoy en día.

Conviene ante todo recordar, pues eso afecta en alguna medida el procedimiento y el laudo emitido por el tribunal, que estamos ante un arbitraje muy particular, en el que Venezuela estuvo ausente, solo representada por un tercer Estado, en una especie de situación cuasicolonial, lo que sustenta el criterio de que la controversia fue resuelta con base en un arreglo político.

Son varios los aspectos jurídicos que deben examinarse. Me referiré muy generalmente a dos de ellos con el único fin de motivar la reflexión y la investigación sobre el tema. Uno de procedimiento, la competencia de la Corte Internacional de Justicia, uno de los medios de solución de controversias previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, a la cual hace referencia el Acuerdo de Ginebra de 1966; y el segundo, de fondo, en relación con la validez/nulidad del laudo, lo que supone considerar la falta de motivación del mismo y la aplicación de las reglas establecidas en el compromiso arbitral de 1897 y las técnicas del arbitraje de entonces.

La primera cuestión ha sido y sigue siendo objeto de criterios y opiniones diferentes. Me refiero a la competencia que tendría la Corte para conocer y decidir sobre esta cuestión si el secretario general se la envía, como estaría previsto en el Acuerdo de 1966. La Corte deberá decidir sobre su propia competencia, una facultad propia de la jurisdicción internacional, en todos los casos, bien a instancia de una de las partes o, si hubiere dudas, de oficio, para asegurarse que es competente.

En este caso, la Corte tendría que considerar si el Acuerdo de 1966 constituye per se un compromiso bilateral por el cual se acepta la jurisdicción del tribunal o si, por el contrario, el acuerdo supone la remisión simple de la controversia a la Corte, por el buen oficiante, para que ella lo considere, en función de sus propias reglas sobre la competencia y el ejercicio de su jurisdicción. En este caso, la remisión supondría, entonces, la aplicación de las reglas procesales de la Corte que exigen que para que un Estado se constituya en parte en un proceso debe expresar de forma inequívoca su consentimiento en aceptar la jurisdicción de esta, lo que no es el caso de Venezuela que hasta ahora no ha hecho la declaración facultativa que prevé el Estatuto de la Corte, ni adoptado ningún compromiso de otra naturaleza, aunque desde luego podría hacerlo en cualquier momento ulterior.

Si la Corte se declarase competente y admitiera la controversia por esta vía sui generis, no conocida en la práctica de la Corte hasta ahora, en la que un tercero, el secretario general de la ONU en este caso, ejerciera la facultad de introducir una demanda ante ella, debe examinar el fondo que a su vez tiene diversos elementos jurídicos.

La cuestión que se plantea, y ese sería el objeto de la controversia, es la validez/nulidad del laudo arbitral de 1899, tras las declaraciones conocidas, después de su muerte, del secretario del tribunal, Mallet-Prevost, que muestran que el arbitraje se había fundado en un arreglo político y que no se habían tenido en cuenta las reglas enunciadas en el artículo IV del compromiso arbitral del 2 de febrero de1897 que, junto con los principios de derecho internacional no incompatibles con ellas, debían tomar en cuenta los árbitros al momento de adoptar su decisión.

Precisamente, por haber sido fundado en consideraciones políticas, el laudo arbitral no fue motivado, lo que, a pesar del carácter de cosa juzgada de las decisiones arbitrales, podría afectar su validez. El tema de la motivación fue ampliamente discutido en la Conferencia de La Haya de 1899, celebrada entre mayo y julio de ese año, en la que el señor De Martens intentó imponer el criterio de que los laudos arbitrales no debían ser motivados para dejar mayor libertad al árbitro. Esta apreciación guardaba relación, evidentemente, con los trabajos del tribunal que conocía la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, entonces sub judice. La motivación de los laudos arbitrales, si bien no era una norma de derecho internacional consuetudinario entonces, fue incorporada, sin embargo, en el artículo 52 de la Convención de La Haya de 1899 y, más tarde, en la de 1907, en su artículo 79.

Hace algunos años, y es otra referencia importante a considerar en relación con la controversia, la Corte examinó el caso de la nulidad de la sentencia arbitral del 31 de diciembre de 1989. No se trataba, según las partes (Guinea Bissau/Senegal) de una “apelación” a la sentencia arbitral, sino de declarar si la misma era inexistente y en todo caso nula, según Guinea Bissau. La Corte en su decisión del 12 de noviembre de 1991 concluyó que la sentencia en cuestión no era inexistente, tampoco nula y que además obligaba a las partes a ejecutarla. Los jueces Andrés Aguilar (Venezuela) y Ranjeva (Madagascar) agregaron una interesante opinión disidente en la que expresan su convencimiento de que una decisión cuya autoridad ha sido fuertemente contestada pierde gran parte de su valor jurídico. Su cuestionamiento la priva del carácter de cosa juzgada, por lo que, expresaron entonces, la Corte debió pronunciar la nulidad de la sentencia.

Independientemente de la falta de motivación que podría afectar la validez del laudo, habría que examinar con cuidado el proceso y el laudo arbitral de 1899 y su compatibilidad con las reglas establecidas en el citado artículo IV del compromiso de 1897 y con las prácticas arbitrales de entonces.

La consideración de la controversia por la Corte de La Haya, si así lo sugiriese el secretario general de las Naciones Unidas, dependerá en definitiva de la voluntad de las partes. Si la Corte llegase a examinarla deberá decidir sobre la validez/nulidad del laudo de 1899. Si lo declarase nulo, una hipótesis, evidentemente, se abriría, por supuesto, un espacio a nuevas negociaciones para el establecimiento de la frontera entre los dos países conforme a la documentación que el tribunal arbitral no habría considerado adecuadamente.

Fuente:

martes, 13 de junio de 2017

NO NECESARIAMENTE FUNCIONARIOS DEL ESTADO ...

EL NACIONAL, Caracas, 13 de junio  de 2017
¿Iniciará la Corte Penal Internacional examen preliminar sobre Venezuela?
Víctor Rodríguez Cedeño

La violencia ejercida por el régimen de Nicolás Maduro en contra de una parte de la población, en concreto, de la oposición, responde sin duda alguna a una política de Estado bien concebida y estructurada, minuciosamente ejecutada por distintos cuerpos de policía nacional, de las Fuerzas Armadas y de grupos paramilitares denominados colectivos que actúan en medio de la más absoluta impunidad.

Los crímenes cometidos estas semanas podrían ser, por sus características, conforme al Estatuto de Roma de 1998, de alcance internacional, es decir, crímenes sumamente graves que deben ser investigados para determinar la responsabilidad penal individual. No se trata de “simples” violaciones de derechos humanos, sino de crímenes internacionales en el sentido estricto de la expresión, lo que exige un mayor compromiso de la comunidad internacional.

Si los órganos jurisdiccionales penales internos no funcionan porque no tienen esa intención, lo que es nuestro caso; o porque no lo pueden hacer, por cuanto esos crímenes no han sido incorporados a la legislación interna y por lo tanto no se puede dar cumplimiento al principio de legalidad, se puede activar la competencia complementaria de tribunales penales, como la Corte Penal Internacional, o de tribunales extranjeros con capacidad de ejercer la jurisdicción universal.

A la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, en particular, se le ha remitido información suficiente para que en algún momento pueda iniciar un examen preliminar que permita el ulterior inicio de una investigación formal para determinar si los hechos que se denuncian constituyen o no crímenes internacionales objeto de su competencia material. No lo ha hecho y ello porque la Corte se ha mostrado muy prudente, tal vez excesivamente, para determinar si situaciones denunciadas y casos particulares pueden ser investigados y los responsables procesados y castigados.

La Corte tiene una gran responsabilidad, conforme al mandato que le dieron los Estados en 1998. Ella debe ejercer su jurisdicción no solamente para “poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes” sino también para “contribuir (…) a la prevención de nuevos crímenes”. La fiscal de la Corte Penal Internacional debe iniciar en ese sentido una investigación con base en denuncias bien fundamentadas, también por iniciativa propia e incluso como en el caso de la situación en Sudán, a solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para dar cumplimiento a las expectativas de la comunidad internacional expresadas en el Estatuto de Roma de 1998.

La Corte realiza hoy en día diez exámenes preliminares, uno de ellos en relación con Colombia, desde 2004; y lleva a cabo otras tantas investigaciones sobre situaciones en algunos países. No son, sin embargo, muchos los casos concretos que tiene ante sí. No obstante, entre los 24 casos en proceso, están un presidente en funciones que tiene una orden de captura, el presidente de Sudán, Al Bashir; un presidente que desconoció unas elecciones legislativas y provocó actos violentos en el país y la comisión de crímenes internacionales, el presidente de Cote d’Ivoire, Gbagbo, hoy en la cárcel en La Haya. Otros han sido igualmente procesados por instigar el odio, por asesinatos, violaciones, tortura, como parte de crímenes de lesa humanidad, de guerra y de genocidio.

La situación en Venezuela es evidentemente grave y debe interesar a la Corte en su función jurisdiccional e incluso preventiva, y por ello debería iniciar un examen preliminar, tal como se le ha solicitado a la Fiscalía, para que determine si estos horrendos crímenes cometidos en forma generalizada y sistemática en el país en los últimos meses especialmente, por fuerzas del orden y otras bajo la dirección del Estado, constituyen o no crímenes objeto de su competencia y dar inicio a la investigación formal correspondiente.

Estamos ante un procedimiento complejo que supone la acción de la Fiscalía y la aprobación de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte para que se inicie un procedimiento sobre casos concretos que permita establecer la responsabilidad penal internacional individual de los que de alguna manera han ordenado o ejecutado estos crímenes, sea cual fuere su posición dentro de la administración civil o militar del país, cumplan o no órdenes superiores, hayan actuado o dejado de actuar para impedir que se realizasen dichos crímenes.

La situación planteada hoy debe preocupar a algunos en el régimen de Maduro, no necesariamente funcionarios del Estado. Si la Corte toma la decisión de iniciar un examen preliminar solicitará al gobierno venezolano su cooperación y este, en virtud de las obligaciones que se derivan del Estatuto, deberá facilitar a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional actuar en el país y brindar todas las facilidades para que pueda examinar de la manera más adecuada los hechos y eventualmente investigarlos para procesar y castigar a los responsables de tales crímenes.

Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/iniciara-corte-penal-internacional-examen-preliminar-sobre-venezuela_187284

miércoles, 5 de septiembre de 2012

TENTATIVAS

EL NACIONAL - Martes 28 de Agosto de 2012     Opinión/6
Cumbre borrascosa
VÍCTOR RODRÍGUEZ C.

Los tiempos han cambiado desde 1955 cuando se concibió en Bandung, Indonesia, el Movimiento de los No Alineados (NOAL), creado más tarde, en 1961, en Belgrado. La confrontación Este-Oeste, la Guerra Fría, ya no existe. El movimiento ha perdido espacio en las negociaciones internacionales, aunque Ahmadinejad considere que es "una alternativa a las Naciones Unidas". Sus objetivos originales: apoyo a la descolonización, la independencia ante los dos polos de poder, la lucha contra el colonialismo, el racismo y el apartheid han sido superados. Hoy, ante las nuevas realidades, se imponen otros objetivos, siempre alejados de las posturas de confrontación que pretenden imponer algunos regímenes extremistas que lo integran, como el iraní, el de los hermanos Castro o el de Chávez.
En las cumbres del NOAL ya no se logran acuerdos importantes. La Cumbre de La Habana (2003) sirvió sólo para escuchar chistes de Chávez y "honores" al decadente dictador cubano, Fidel Castro. La última, de Sharm elSheij (Egipto), en 2006, pasó desapercibida. De nuevo, ninguna decisión importante. Esta vez la cumbre se celebra en Irán, cuyo régimen es cuestionado por sus políticas cercanas al terrorismo internacional, por su empeño en irrespetar las normas internacionales, por lanzarse en un programa nuclear no precisamente pacífico, por su afán por "acabar" con el Estado de Israel, en fin, un país sancionado por la comunidad internacional. El protagonismo iraní no ayuda al grupo en su proyección internacional.
El movimiento no tiene más la importancia que tenía en la década de los sesenta. La presencia de dictadores y genocidas, como los representantes de Corea del Norte y el presidente sudanés Al Bashir, sobre quien pesa una orden de captura de la Corte Penal Internacional, entre otros, golpea fuertemente la credibilidad del movimiento. La asistencia del secretario general de las Naciones Unidas ha sido criticada, pero quizás se justifique. Desde dentro, el secretario Ban Ki-moon podría transmitir la preocupación y las expectativas de la comunidad internacional sobre temas de interés, como el programa nuclear de Irán, el terrorismo, los derechos humanos y la guerra en Siria, todos en la agenda de las Naciones Unidas.
El régimen iraní no dejará de aprovechar la presencia de más de cien países para enviar una falsa señal al mundo, especialmente pocos días antes de la llegada a Teherán de la misión del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). No hay, en realidad, un apoyo internacional a sus políticas forajidas. El movimiento no es monolítico, aunque destaquen las posturas de los más radicales.
En medio de desastres naturales (inundaciones) y tragedias debidas a la negligencia de un régimen irresponsable (Amuay), Chávez estaría preparando su viaje a Teherán para participar en la fase de alto nivel que se celebrará los días 30-31 de agosto. Junto con sus socios, Evo Morales, Castro y Correa, expresaría su apoyo al régimen iraní, con el cual mantiene estrechas relaciones de cooperación en todos los ámbitos. Son evidentes sus coincidencias: desprecio por los derechos humanos y las libertades fundamentales y la dedicación de enormes recursos para adquisición de armas, en perjuicio de los intereses y las necesidades de sus pueblos, lo que se traduce en un "endeudamiento odioso", es decir, el que contrae un poder despótico "para fortalecer su régimen y reprimir a la población que le combate", como le definió en 1927 el ex ministro ruso del zar Nicolás II, profesor de Derecho internacional en París, Alexander Nahum Sack.
En la reunión de cancilleres de mayo de este año, Chávez logra que la XVII cumbre se celebre en Caracas, en 2015, sin haberse percatado entonces de que un gobierno democrático recibirá a la dirigencia del movimiento en otros términos. El movimiento, encallejonado hoy por un grupo de regímenes que lejos de favorecer la estabilidad internacional la altera, requiere adaptarse a las nuevas realidades. El NOAL no puede ser concebido como un movimiento de confrontación, un esquema para luchar contra el "imperialismo" u Occidente.
Hoy se impone un movimiento sin contaminación ideológica, con posturas comunes y sensatas sobre los grandes desafíos de la comunidad internacional: la coexistencia pacífica, la erradicación del hambre y la miseria, la protección del ambiente, el respeto de los derechos humanos y las libertades.


Fotografía: Detalle de una gráfica particular tomada de Facebook.

¿O AMBAS?

EL NACIONAL - Miércoles 18 de Julio de 2012     Opinión/6
Ignorancia o estupidez
VÍCTOR RODRÍGUEZ C.

En días pasados, la fiscal Ortega, seguida de los asiduos repetidores del régimen y "en cumplimiento de órdenes superiores" dictadas desde La Habana, rechazó las enmiendas al Estatuto de Roma, adoptadas por consenso durante la I Conferencia de Revisión, en Kampala, Uganda, en junio de 2010, en la cual debió estar Venezuela en su condición de Estado parte. Ignorando plazos y mecanismos, Ortega propuso una nueva revisión al considerar que a través de sus actuaciones, la Corte Penal Internacional "ha evidenciado falta de autonomía, independencia e imparcialidad al estar supeditada al mandato del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas".
La fiscal y los repetidores ignoran que las enmiendas de los artículos 8 y 15, fundamentadas en los artículos 121 y 123 del estatuto, fueron aprobadas por consenso después de largas y complejas negociaciones en las que participó toda la comunidad internacional, incluso los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y la sociedad civil que desempeñó un papel muy destacado antes y durante Kampala. Ignoran los chavistas que la realidad de hoy exige la mayor solidaridad para combatir los problemas que nos afectan a todos como aldea global, entre los cuales se destacan los crímenes internacionales y la impunidad por tales hechos.
La ignorancia y la estupidez son una constante en el chavismo. Improvisan y se lanzan, pero a veces, lo que es más grave, los lanzan. Las "órdenes superiores" recibidas de La Habana no fueron las más acertadas, pero la "obediencia debida" los obliga a actuar irreflexivamente y a incurrir en graves desatinos.
El crimen de agresión, la forma más peligrosa del uso ilegal de la fuerza; sus elementos constitutivos y las condiciones para que la Corte Penal Internacional pueda ejercer su jurisdicción fueron definidos en Kampala. La fiscal y sus repetidores no diferencian el "acto" del "crimen" de agresión.
El primero corresponde a los Estados y su responsabilidad; mientras que los segundos corresponden a individuos y generan la responsabilidad penal internacional individual, propuesta por primera vez en el Acuerdo de Londres de 1945 y en los estatutos de los tribunales militares creados entonces.
Dos asuntos absolutamente distintos, aunque complementarios, que hay que saber distinguir. Sin embargo, para atribuir la segunda, hay que definir el primero. Ignoran a estas alturas que la responsabilidad primordial respecto a la paz y de la seguridad internacionales corresponde al Consejo de Seguridad; que el artículo 4 del estatuto establece la relación entre las Naciones Unidas y la corte, y que en 2004 se concluyó un Acuerdo de Relación, aprobado por la Asamblea de Estados Partes, con Venezuela, desde luego, entre ellos.
También desconocen los chavistas que la agresión fue definida por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1974 (resolución 3314), para satisfacción de los países del tercer mundo, y que los elementos constitutivos del crimen aprobados en Kampala recogen los actos ahí enumerados, también favorable a los países en desarrollo.
Desprecian el consenso logrado, propio de una sociedad internacional que transita hacia una comunidad internacional, realidad innegable a la que se oponen solo los objetores, que no distinguen todavía entre sociedad y comunidad internacional, entre intereses individuales e intereses colectivos, entre regreso y progreso.
Es inconcebible que hoy, después de 14 años de haberse adoptado el Estatuto de Roma, la fiscal y los repetidores desconozcan la relación procesal entre ambos órganos y que el Consejo de Seguridad puede solicitar, al igual que un Estado parte y el fiscal, el inicio de una investigación y de un proceso, lo que ya sucedió en la práctica.
Sorprende que no sepan que el artículo 16, que permite al Consejo de Seguridad que pueda pedir la suspensión de una investigación o de un procesamiento, fue producto del consenso.
Ortega "descubre" que "el Consejo de Seguridad tiene la potestad de calificar un acto como agresión" para que el fiscal de la Corte Penal Internacional empiece la investigación de la investigación.
Lo más grave es que dos años después de la reunión de Kampala la dirigencia chavista reaccione y pretenda "romper" el consenso, lo que sin duda no tiene ningún efecto jurídico ni político, aunque sí refleja el estado de descomposición de una diplomacia retrógrada y dependiente que navega entre la ignorancia y la estupidez.

jueves, 5 de julio de 2012

LAS SOBERANÍAS TRASTOCADAS

EL NACIONAL - Martes 03 de Julio de 2012     Opinión/6
Golpes encubiertos
VÍCTOR RODRÍGUEZ C.

Mientras no se altere el orden constitucional o se irrespeten los derechos del procesado, las garantías judiciales que le otorgan la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos, el asunto Lugo es un problema interno de los paraguayos. La condena política y las medidas que impongan los mecanismos internacionales (Mercosur, Unasur y la Carta de la OEA, esta última en favor de los pueblos y no de los gobiernos) serían procedentes sólo cuando se rompe el hilo constitucional.
Algunos regímenes de la región, incluido el de la beneficiaria Kirchner, han calificado apresuradamente de "golpe encubierto" al proceso constitucional llevado a cabo por el Senado de Paraguay, en virtud del artículo 225 de la Constitución de ese país, que establece que: "El Presidente de la República (...) sólo podrá ser sometido a juicio político por el mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos...".
El mismo artículo presenta la regla procesal para el procesamiento, cuya iniciativa corresponde a la Cámara de Diputados, y la decisión al Senado, ambos órganos representativos de la voluntad popular.
Los regímenes empeñados en desconocer la legalidad del proceso y en desestabilizar el país se pronuncian con el mayor cinismo. Como por ejemplo el dictador cubano Castro, quien afirmó que "sólo se pueden reconocer los gobiernos producto de la voluntad popular". Insólito, pero cierto. Más tarde, Chávez, Correa, Morales y Kirchner ordenaron el retiro de sus embajadores en Asunción. El régimen venezolano, más "participativo", es acusado por el nuevo gobierno de estimular una rebelión militar, por lo que Maduro fue declarado persona non grata. El gobierno de Brasil, al comienzo en primera línea, se mostró más prudente en los días ulteriores después de entender el origen del problema así como el alcance y los efectos de las posturas "revolucionarias" de esos regímenes, ante la legalidad jurídica y política del proceso al presidente de Paraguay, aunque haya participado en el "golpe encubierto" que se le diera al gobierno de Franco en el Mercosur para aprobar el ingreso de Venezuela como miembro de pleno derecho.
Una visión pragmática, pero peligrosa, de la que obtendrán beneficios, por ahora.
Es lamentable la posición de Unasur al calificar también la decisión del Senado de Paraguay como un golpe encubierto. Desafortunadamente, el organismo regional ­hoy en manos de ignorantes, Rodríguez Araque al frente­, no se ha pronunciado sobre el golpe encubierto y progresivo que se lleva a cabo en Venezuela desde hace años, cuyas evidencias son claras y determinantes.
La injerencia extranjera en los asuntos internos de otro Estado es contraria al Derecho Internacional, mientras que distintamente la violación de los derechos humanos y los golpes a la democracia obligan a la comunidad internacional a actuar y exigir la restitución de los derechos afectados. Los gobiernos de la región deben velar por el respeto de la democracia e "intervenir" cuando se altera el orden constitucional en uno de nuestros países, como es el caso de Venezuela, donde se han destruido las instituciones ante el silencio cómplice de esos gobiernos.
El término golpe de Estado no es fácil de definir, pero ello no obvia que algunos de sus elementos constitutivos sean claramente identificables. La ruptura del orden constitucional no responde a las asonadas militares de una vez sino a las actitudes inconstitucionales de gobiernos que pretenden perpetuarse en el poder en nombre de "revoluciones" que reflejan sólo ambiciones personales de algunos. El sometimiento de las instituciones, el irrespeto del orden jurídico, la violación sistemática de los derechos humanos, la persecución política, los ataques a la libertad de expresión y elecciones fraudulentas son algunos de esos elementos.
Las elecciones deben ser libres, honestas y transparentes, y en Venezuela no lo son.
Ventajismo descarado, presión a los medios, amenazas y ataques físicos a la dirigencia opositora, imposición del miedo para someter al elector. Estamos ante un fraude en "pleno desarrollo" que lo puede ver hasta el más tuerto de los analistas. La deshonestidad impera en la acción del régimen para tergiversar la realidad del país. El registro electoral acomodado, el cierre de oficinas consulares como la de Miami, migraciones incomprensibles y otros que aparecerán en el camino hacia el 7 de octubre son muestras de tal deshonestidad. Eso es un "golpe encubierto" ante el cual deben pronunciarse la OEA, el Unasur, el Mercosur y la comunidad internacional en conjunto.


Ilustración: Portada de la primera edición de "Terra nostra" de Carlos Fuentes, detalle. José Luis Cuevas.

martes, 8 de mayo de 2012

RETRATO MIRAFLORINO DE LA CIDH


EL NACIONAL - Martes 08 de Mayo de 2012     Opinión/7
Torpeza y arrogancia inefectivas
VÍCTOR RODRÍGUEZ C.

El régimen bolivariano insiste torpemente en hacer de Venezuela un Estado forajido, al intentar sustraerle de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Con el anuncio del "retiro" de la CIDH se pretende dejar el campo abierto a las violaciones de los derechos humanos en el país, en ausencia de un control efectivo por un sistema judicial sometido al Ejecutivo.

El anuncio de Chávez refleja la mayor ignorancia en la materia. La CIDH es un órgano de la OEA (artículos 53 y 106 de la Carta y 1 del Estatuto), cuyas funciones están descritas en su Reglamento (art. 18, 19 y 20). Fue creada para "promover la observancia y la defensa de los derechos humanos", entendidos estos como los definidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de 1948, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.

Un Estado no puede "retirarse" , a menos que lo haga de la organización en su conjunto, mediante la denuncia de la Carta (artículo 143), que surtirá efectos dos años más tarde.

Un Estado miembro de la organización no puede desconocer uno de sus órganos. Podría, en todo caso, retirar la aceptación de su competencia, como sucede en el caso de la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial de la ONU (artículo 96 de la Carta), de cuyo Estatuto son parte ipso facto todos los Estados miembros de la organización, cuya competencia es facultativa.

Venezuela puede, en el caso de la CIDH, retirar la declaración de aceptación de su competencia, hecha el 9 de agosto de 1977, aunque esa competencia se refiera a la posibilidad de que un Estado alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la Convención (artículo 45) y no a las peticiones de los individuos. Puede también denunciar la Convención (artículo 78), lo que surtirá efecto un año después.

El anuncio del "retiro" de la Comisión, sin embargo, a pesar de ser una decisión inconsulta y contraria al artículo 31 de la Constitución de 1999 que establece que "toda persona tiene derecho (...) a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales" de derechos humanos, no tendrá los efectos perversos que persigue el régimen, por cuanto la Comisión protege los derechos consagrados en la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre de 1948 y puede por ello recibir peticiones de los nacionales de los Estados miembros, incluso no partes en la Convención, en relación con la supuesta violación de los derechos protegidos en ella y en los distintos instrumentos regionales de derechos humanos, tal como lo precisa el artículo 23 del Reglamento. La Comisión ha admitido peticiones de nacionales de Estados no partes en ella, al considerar que se refieren a derechos protegidos en la Declaración, con base en las supuestas violaciones de ésta.

Todo ciudadano tiene derecho de introducir una petición acerca de la violación por un Estado miembro de la OEA de uno de los derechos protegidos por los instrumentos regionales de derechos humanos (art.44 de la Convención de 1969).

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión tiene la obligación de estudiarlos, cuando llenan los requisitos exigidos (art. 26 del Reglamento), y los Estados, la obligación de no obstaculizar la presentación de peticiones y quejas ante la Comisión, lo que se deduce de una amplia interpretación del artículo 44 del Reglamento de la Comisión que constituye la piedra angular del sistema de protección americano.

El anunciado "retiro" de la CIDH que completa la descabellada propuesta de crear un nuevo órgano regional de protección no puede realizarse sino mediante la denuncia de la Carta de la OEA. Si, recurriendo a otra vía, se denuncia la Convención, ello no afecta la protección ni el derecho de los nacionales de los Estados miembros a recurrir a uno de sus órganos, la CIDH, en particular, cuando se trate de derechos protegidos en instrumentos regionales distintos a ella, como la Declaración de 1948 que recoge el Derecho internacional consuetudinario, cuya normativa no puede ser inobservada por los Estados, reflejo de una clara tendecia del Derecho internacional hacia una concepción objetiva, que supera su naturaleza estrictamente contractual en beneficio de la creación de un orden público internacional integrado por normas y principios de interés común, entre ellas las relativas a los derechos humanos.

La irreverencia bolivariana no tiene límites. Sólo falta que el régimen desconozca la Declaración y denuncie los instrumentos regionales de protección, derecho material aplicable por la CIDH y la Corte.

Ilustraciones: Réné Magritte, "Edward James in Front of On the Threshold of Liberty" (1937)
Por cierto, valga la doble curiosidad: la de James (http://es.wikipedia.org/wiki/Edward_James); y la del empleo del motivo gráfico para un estupendo libro de Rafael del Águila (http://www.alibri.es/la-senda-del-mal-politica-y-razon-de-estado-155462).
NOTA (¿INNECESARIA?) DE LB: Nos permitimos invertir el sentido u orietación de las ilustraciones.






martes, 20 de diciembre de 2011

MEDICIONES


EL NACIONAL - Martes 20 de Diciembre de 2011 Opinión/6
Medidas a la medida
Dentro, estos regímenes logran tener cierto éxito, pero no tan sólidamente, menos aún en forma indefinida
VÍCTOR RODRÍGUEZ C.

Los regímenes arbitrarios, como el bolivariano, adoptan medidas de distinta índole para establecer contra viento y marea el sistema político que se han propuesto, generalmente rechazado por la mayoría, con el exclusivo fin de perpetuarse en el poder, para lo cual usan herramientas criminales como el amedrentamiento, la persecución y la segregación o apartheid político. Estos regímenes suelen recurrir a la interpretación sesgada de las normas y de los procedimientos, especialmente en el ámbito de los derechos humanos, para minimizarlos, evadir los controles y allanar el camino para lograr su fin.

Recientes decisiones judiciales dejan perplejo al jurista y al analista político. En días pasados un juez del régimen desvirtúo con una decisión aberrante el concepto y la naturaleza del delito de difamación e injuria al manipular e interpretar de manera interesada el significado y el valor procesal del insulto y la descalificación en forma reiterada y sistemática en perjuicio de una persona honorable. Otro juez, igualmente dependiente, legaliza irresponsable y peligrosamente la invasión de la propiedad privada, contrariando las normas fundamentales que la protegen.

La vía judicial no es la única a la que recurre un ejecutivo avasallador para imponer tales medidas, sino también la legislativa que se expresa con base en una mayoría ilegítima que usurpa la iniciativa popular. La promulgación de una ley que crea un Poder Judicial paralelo, como si el actual no fuere suficiente para atropellar a quienes ejercen su derecho de disentir, completa la decisión de acabar con el sistema, a través de la ruptura del orden constitucional y legal.

Dentro, estos regímenes logran tener cierto éxito, pero no tan sólidamente, menos aún en forma indefinida. Fuera, intentan también modificar el orden de la cosas, al interpretar a su manera las normas y los mecanismos generalmente aceptados, especialmente, cuando se trata de ámbitos que, de respetarse, pondrían en peligro su propia existencia, como los derechos humanos.

Para ello, estos regímenes se asocian, actúan en conjunto y promueven nuevas instituciones y esquemas que, de actuar de acuerdo con sus intereses, generarían contradicciones y desorden.

Los países del Alba, por ejemplo, intentan disminuir con sus posturas forajidas el funcionamiento y la importancia de instituciones regionales como la OEA, para dar forma a conceptos y criterios absolutamente ideologizados, contrarios a la sana evolución de las normas.

La tentativa de crear instituciones regionales y subregionales, de concertación o de cooperación, como la reciente Celac, sólo persigue, para ellos, la creación de foros para desvirtuar y sustituir los conceptos existentes que, forjados con el tiempo y aceptados por todos, responden a la evolución de la sociedad internacional.

Las normas relativas a los derechos humanos, recogidas en tratados internacionales y en las legislaciones internas de los Estados, son de aceptación general por la comunidad internacional. Su interpretación no puede sino responder al sentido de sus términos, a la práctica y a la jurisprudencia, en fin, al sentir de los ciudadanos. Si en el plano interno esos regímenes interpretan a su manera el derecho a la libre expresión, el derecho de ser informado y de informar, el derecho de elegir y ser elegido, el derecho de pensar, mediante decisiones judiciales de corte político, leyes y decretos anticonstitucionales, en el plano internacional no pueden lograr tal fin, pues el escenario y los procesos de adopción de las decisiones son diferentes y, además, hay un fuerte rechazo que neutraliza tal pretensión.

Intentar disminuir la importancia de los mecanismos de protección de los derechos humanos, como la CIDH o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una aberración que sólo puede tener un relativo y efímero impacto interno. Desconocer las sentencias de los tribunales internacionales y las recomendaciones de los órganos del sistema regional de protección traduce la naturaleza totalitaria de un régimen.

Diseñar acciones a su medida, en contra de la corriente, con el objetivo fundamental de perpetuarse en el poder, es una irresponsabilidad mayúscula que será castigada con el voto en 2012, y, por la justicia, al aplicarse la ley y castigarse a los responsables.

miércoles, 22 de junio de 2011

ALIMÓN

EL NACIONAL - MARTES 21 DE JUNIO DE 2011 OPINIÓN/6
Reconciliación y justicia
El régimen será derrotado porque los venezolanos están cansados del fracaso, del despilfarro, de la corrupción, de la confrontación como medio de hacer política
VÍCTOR RODRÍGUEZ C.

El proceso involucionario bolivariano ha llevado al país a una crisis integral y general sumamente grave.

Ante la debacle eléctrica, el sangriento desastre penitenciario, las protestas de todos los sectores, a lo largo y ancho del país, Chávez se ausenta por misteriosas razones médicas, ignora la Constitución y las reglas y genera mayor desconfianza e inestabilidad en el país. La ingobernabilidad y la anarquía, lamentablemente crecientes, lo que ojalá no sea un objetivo calculado con perversos fines electorales, aumentan las tensiones en el país.

Las crisis en todos los sectores muestran la ineficiencia de un régimen cuya derrota en las elecciones no podrá ser alterada por maniobras electorales previas, como la fabricación de encuestas para fundamentar y justificar un eventual fraude electoral; menos por la manipulación y las trabas para inscribirse en el registro electoral, especialmente en el exterior, ni por la falsificación de resultados mediante alteración de actas o por otros recursos electrónicos, el cable que nos "une" a Cuba, un instrumento que se podría insertar en esta perversa intención.

El régimen será derrotado porque los venezolanos están cansados del fracaso, del despilfarro, de la corrupción, de la confrontación como medio de hacer política, de la persecución y del apartheid políticos, también del engaño y de la venta de quimeras: las casas, el pleno empleo, el crecimiento económico, salud y educación para todos, soberanía agroalimentaria, la "felicidad socialista", en resumen, entre tantas vendidas hasta ahora.

Los revolucionarios bolivarianos tendrán que reconocer y respetar la voluntad popular que se expresará en las elecciones presidenciales. La protesta sería inmediata si algunos temerarios pretendieran desconocer la realidad, aun con el riesgo de que esos mismos insensatos, que han armado milicias y cuadros paramilitares, recurran a las prácticas de los criminales de Siria y de Libia, que amenacen seriamente la paz y la estabilidad en el país y más allá.

La recuperación del país será un proceso largo y complejo que sólo podrá lograrse mediante un acuerdo nacional que una a todos los sectores de la sociedad. Restituir legitimidad a las instituciones y hacerlas eficientes; recuperar la actividad económica y restituir la propiedad dentro de las libertades y el pleno Estado de Derecho, y generar un clima de confianza y de seguridad es, sin duda, una tarea difícil.

La reconciliación nacional se impondrá, sin duda; pero ella no puede plantearse sin que se establezcan previamente responsabilidades.

El juez que condenó a inocentes siguiendo instrucciones políticas, destruyendo la integridad física y moral de muchos, deberá rendir cuentas a la justicia. Los encargados de proteger los derechos humanos de los ciudadanos, pero que contrariamente a sus obligaciones han permitido y contribuido con la violación de esos derechos; los que han debido velar por el patrimonio público, pero que han utilizado la institución sólo para perseguir y castigar; los que han debido cuidar las industrias del Estado, pero que destruyeron sus estructuras y dilapidaron los recursos; los que se enriquecieron descaradamente a la sombra del poder; los que ordenaron y ejecutaron la represión de las protestas pacíficas; los que incentivaron el odio, desde cualquier posición, ellos y otros tendrán también que rendir cuentas ante los venezolanos, representados en una justicia imparcial y respetuosa de los derechos.

La reconciliación entre todos los venezolanos es necesaria, pero no se puede construir sobre la base de la impunidad y el perdón de quienes participaron con sus acciones y omisiones en el proceso de destrucción del país.

Ningún gobierno puede perdonar a nadie en nombre de las víctimas, de los presos políticos, de los torturados y perseguidos. Reconciliación y justicia son conceptos necesariamente complementarios.

sábado, 5 de marzo de 2011

LIBIA (TRES)


EL UNIVERSAL, 3 de Marzo de 2011
Libia busca un camino hacia la democracia
Julio César Pineda

Diego Arria, Milos Alcalay, Humberto Calderón Berti, Alfredo Coronil, Rafael Medina, Milagros Betancourt, Hermann Escarrá y quien escribe, tuvimos la oportu- nidad de referirnos a la política exterior de Venezuela para un nuevo gobierno en una actividad académica convocada por el Instituto de Dere- cho Constitucional Internacional. El coordinador de asuntos internacionales de la MUD, Ramón José Medina, presentó un mensaje de respaldo en nombre de todas las fuerzas de oposición, de respaldo y solidaridad con esta iniciativa y con señalamientos sobre la presente y futura diplomacia venezolana. En mi ponencia, como ex embajador de Venezuela en Libia, durante tres años, me referí ampliamente al excéntrico personaje coronel Muamar Gadafi, guía de la revolución desde el 1 de septiembre de 1969, al país, “La Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista” y al socialismo que ha implementado y ha querido extender al mundo árabe y africano sin éxito, donde mezcla el marxismo en su doble versión soviética y china con el Islam, en su llamada tercera teoría universal, recogida en “El Libro Verde”, producto de la revolución cultural de 1977, inspirada en el Libro Rojo de Mao de obligatoria lectura y paradigma para la sociedad libia.

Por supuesto que al referirme a Libia lo hice en la dimensión de la primavera democrática que se originó en Túnez con el derrocamiento del militar presidente Ben Alí y de su extensión a Egipto con la separación del poder de otro militar, el presidente Hosni Mubarak. Todo dentro del marco de las variables del petróleo y la religión, fundamentales para comprender el Medio Oriente desde Pakistán hasta Mauritania, con la observación de que esta importante región del mundo nunca ha conocido la democracia, ni tiene historia constitucional ni gobiernos alternativos. Quinientos años de ocupación otomana, terminada la Primera Guerra Mundial, reparto entre las dos grandes potencias Inglaterra y Francia, bajo el supuesto del petróleo y posteriormente la presencia estadounidense. Regímenes autoritarios y dictaduras, tanto monarquías conservadoras como con gobiernos militares, de carácter mesiánico. Así fue Libia, hasta la llegada de Gadafi y su golpe militar en 1969 contra el corrupto rey Idris el Samusia. A diferencia de Túnez y Egipto, donde las demandas populares, especialmente de jóvenes y mujeres, fueron oídas por los militares que actuaron como institución para facilitar el tránsito hacia la democracia, en el caso de Libia, Gadafi, sustituyó a las fuerzas armadas por milicias pagadas, fanatizadas, con total sumisión al líder único. Es el drama que vive ese extenso territorio con una de las más grandes riquezas petroleras del planeta. La comunidad internacional ha actuado rápidamente, tanto en el seno de la ONU como en la Unión Africana y con gran acierto en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Se espera la decisión para llevar al líder libio al Tribunal Penal Internacional de La Haya, lo cual dificulta el intento de asilo o refugio en cualquier país democrático. Igualmente, la declaratoria de una zona protegida por fuerzas internacionales para evitar el exterminio de la población libia en las zonas declaradas libres, especialmente en la región de Bengazi, cerca de Egipto, y en la frontera con Túnez; no se descarta una intervención militar como la ejecutada contra Milosevich, en su agresión contra el pueblo de Kosovo. El rechazo ha sido total de la comunidad internacional a la actitud genocida de Gadafi, incluyendo los duros términos del líder iraní Ahmadineyad. Lo extraño para los observadores internacionales ha sido la actitud de Venezuela, de respaldo al Gobierno de ese país que se manifestó tímidamente en el inicio a través del canal Telesur, informando la injerencia extranjera y la inmediata invasión a Libia por sus riquezas petroleras, afirmando la tranquilidad del país y comprometiendo al propio embajador venezolano en esa actitud. El canciller Maduro fue más directo en ese respaldo, y el presidente Chávez, utilizando el Twitter, llegó a publicar “Viva Libia y su independencia, Gadafi enfrenta una guerra civil”.

Este brevísimo recorrido por la historia reciente nos demuestra, entre otras cosas, que la situación al norte de África no es producto de la casualidad y su repercusión a nivel mundial es inobjetable, por tal razón presentaremos una serie de artículos que nos permitan dibujar en profundidad, el origen y consecuencias de esta ruptura de paradigmas en el mundo árabe.

EL NACIONAL - Martes 01 de Marzo de 2011 Opinión/8
Final fatal
El otrora poderoso Gadafi, como todo dictador, tiene los días contados
VÍCTOR RODRÍGUEZ CEDEÑO

La tormenta en el norte de África se acentúa entre manifestaciones, masacres e indecisiones de la comunidad internacional que, por diversas razones, mantuvo una complicidad silenciosa e interesada con los regímenes totalitarios de la región. Hasta hace poco, muchos jefes de Estado de Occidente se fotografiaban con el dictador Gadafi para mantener alianzas y negocios, sin que les importara el sufrimiento de los pueblos. El primer ministro francés disfrutó sus vacaciones de fin de año en Egipto, por invitación del gobierno de Mubarak; el presidente del Consejo Italiano, Silvio Berlusconi, recibió meses atrás a Gadafi para celebrar entre tiendas y chicas el nivel de las relaciones, confirmar los negocios de gas y petróleo y lograr recursos para una asfixiada economía italiana, y a ninguno de los dos les importó el dolor de los pueblos.

Los organismos internacionales tampoco se habían manifestado. Es apenas ahora cuando el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ­presidido hace sólo cinco años por Libia­ adopta una decisión para condenar la violación de los derechos humanos en ese país. El Consejo de Seguridad de la ONU, después de largos debates, aprobó por consenso algunas medidas en contra de Libia, entre las cuales figuran prohibición de salir del país a Gadafi y sus familiares y allegados, así como el congelamiento de sus cuentas en el exterior y, lo más importante, al igual que hace un tiempo en el caso de Bashir de Sudán, el envío de la situación que ocurre en Libia a la Corte Penal Internacional (CPI) para que investigue acerca de los horrendos crímenes que se cometen en ese país y se establezcan las responsabilidades del caso.

La respuesta de Gadafi a las legítimas protestas de los libios fue "acabar" con los manifestantes, recurriendo al uso de las armas, incluso a bombardeos a la población civil, lo que ha dejado centenares de muertos que, según la "independiente" Telesur, eran "exageraciones de los medios imperialistas".

Estamos ante crímenes graves de trascendencia internacional que pueden ser conocidos por la CPI, aunque Libia no es parte del Estatuto de Roma. Bombardeos, llamados a la masacre de civiles. La resolución del Consejo de Seguridad activa la jurisdicción de la corte (artículo 12 del Estatuto), lo que permitirá la actuación inmediata del fiscal (artículo 13-b) para investigar los hechos y determinar las responsabilidades. Gadafi tiene serias responsabilidades. También los militares y civiles armados, mercenarios muchos, quienes ejecutan por órdenes y llamados del dictador estos crímenes contra la humanidad. No hay excusas para eximir la responsabilidad de los presuntos criminales.

Ante la gravedad de la situación, aunque tardíamente, la mayoría de los gobiernos del mundo ha condenado las masacres y pedido al régimen de Gadafi que detenga las atrocidades. Solamente Cuba, Nicaragua, Bielorrusia y Venezuela han manifestado irresponsable y lamentablemente su apoyo al criminal Gadafi, lo que preocupa enormemente dentro y fuera.

El apoyo a Gadafi significa ­así de simple­ la aprobación de los métodos para disolver las manifestaciones pacíficas de civiles desarmados, ejecutadas por militares y civiles armados e instruidos para ello, lo que lamentablemente vimos una vez en Venezuela y que esperamos no ver más, pese a los anuncios desesperados lanzados por algunos de que "los oligarcas" no volverán y que "no entregaremos el Gobierno a ninguno que no sea Hugo Chávez, pese a los resultados electorales", incitación que por sí misma constituye un crimen contra la humanidad.

El otrora poderoso Gadafi, como todo dictador, tiene los días contados y si es recibido en otro Estado ­y esto es muy importante en el caso de Venezuela­ las autoridades de ese Estado tendrán que entregarlo a la justicia internacional, de acuerdo con los compromisos que han asumido al suscribir el Estatuto de Roma. La cooperación con la corte es una de las obligaciones más importantes que asumen los Estados partes en el Estatuto.

Los regímenes como el de Gadafi y todos los que violan de manera sistemática y generalizada los derechos humanos, los que cometen crímenes contra la humanidad, terminan tarde o temprano de la misma forma. El final es siempre fatal.

Ilustración: Pedro León Zapata (El Nacional, Caracas, 01/03/11)