viernes, 13 de octubre de 2017

EN DOS TIEMPOS

EL UNIVERSAL, Caracas, 19 de diciembre de 2012
¿Delitos Electorales?
Alberto Arteaga Sánchez
Una y otra vez, por parte de voceros del CNE o de representantes de otros poderes públicos, se hace referencia a los "delitos electorales" que, inclusive, se cuantifican y se alude a operativos y movilización de funcionarios que intervendrían en caso de su comisión. 

Lo que no se precisa es la normativa que consagra esos delitos, limitándose las autoridades, después de la elección, a un vago recuento de algunas irregularidades o aislados detenidos por algún altercado o por la curiosa "ingestión" de un comprobante del voto. 

Todo parece indicar que, en definitiva, el comportamiento general de la ciudadanía es respetuoso de las reglas impuestas y difundidas, al menos en cuanto al acto mismo de la votación. 

Sin duda, operamos bajo la creencia de la previsión de normas penales que en realidad no existen y no le damos la más mínima importancia a conductas que afectan el proceso comicial y que si se encuentran previstas en las leyes venezolanas. 

De una parte, se impone resaltar que la Ley Vigente de Procesos Electorales de 2009, no contempla delitos electorales sino ilícitos administrativos dejando a una ley especial que no se ha decretado, como lo dispone el artículo 228 de ese instrumento legal, la regulación de la materia que sí se encontraba prevista en la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. 

Por lo tanto, desapareció el capítulo de los delitos electorales y no se ha discutido ni aprobado una ley que los contemple. 

Pero esto no obsta a que si se puedan aplicar otras normas vigentes contempladas en el Código Penal o en leyes especiales, como la Ley contra la Corrupción, por hechos concernientes a un proceso electoral. 

Ciertamente no están previstas ahora conductas específicas como el daño a las máquinas, el voto doble o el voto por un muerto o los atentados contra la libertad y secreto del voto, que antes se encontraban tipificados en la ley derogada, lo que obliga a aplicar las normas genéricas del Código Penal, cuando ello sea procedente, pero sí se encuentran previstos de manera clara y precisa hechos graves que afectan el proceso electoral y que caen bajo la Ley contra la Corrupción, como es el caso del favorecimiento electoral (artículo 68) o la utilización de recursos del Estado para fines proselitistas que sencillamente es una forma de peculado o de desvío de fondos públicos para fines particulares. Estas conductas, frente a las cuales los poderes públicos se hacen la vista gorda, constituyen hechos graves, inclusive considerados imprescriptibles por la ley especial, calificados como de lesa patria y amenazados con graves sanciones. 

Me parece extremadamente positivo el comportamiento cívico de la mayoría de los ciudadanos en el acto de votar y el cuidado del CNE y de los restantes poderes públicos por preservar el orden de los comicios; pero igualmente me parece extremadamente grave que otras conductas que sin duda afectan seriamente la trasparencia del proceso, la igualdad de los participantes, el respeto a la voluntad popular y la salvaguarda de los intereses del Estado, sencillamente no solo quedan sin sanción alguna, sino que ni siquiera merecen un asomo de investigación. 

Fuente:

EL NACIONAL, Caracas, 09 de octubre de 2017
¿Delitos electorales?
Alberto Arteaga Sánchez

El sufragio es un derecho que celosamente debemos cuidar en un sistema democrático, no solo en su materialidad, sino como forma de expresión libre de la voluntad ciudadana que se pronuncia así por quienes deben ejercer el mandato de servir en los cargos públicos.

La ley, por ello, se cuida de garantizarlo y con sobradas razones sanciona, incluso penalmente, conductas que desvirtúan su ejercicio libre, sobre todo ante perversiones y desviaciones propias de quienes detentan el poder y se aferran a este, en franco desconocimiento de las exigencias de un sistema de libertades.

Por ello, las normas que rigen los procesos electorales castigan las conductas que vulneran la transparencia de una elección, ante prácticas ilícitas que impiden el voto, pretenden desvirtuar su libre ejercicio o afectan las condiciones de igualdad, secreto y respeto absoluto a la voluntad de quien ejerce el derecho al sufragio.

La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998 contenía una prolija enumeración de “delitos electorales” contemplados en una sección específica de ese instrumento normativo, además de la referencia a faltas o hechos punibles menos graves e ilícitos administrativos. Allí se preveían expresamente, entre otros, las conductas del voto doble, el voto por un fallecido o la obstaculización de la instalación o funcionamiento de una mesa. La vigente Ley Orgánica de Procesos Electorales de 2009 omitió la referencia a los delitos electorales, limitándose a los ilícitos administrativos y en el artículo 228 dispone que lo concerniente a los delitos y faltas electorales no previstos en el texto de la ley será objeto de regulación mediante ley especial “que no se ha dictado”, aunque ello no impide que se apliquen las normas generales del código penal u otras leyes vigentes, en la medida en que sean pertinentes o que los hechos encuadren en sus previsiones.

En particular, el decreto por el cual se reformó la Ley contra la Corrupción, de 2014, sanciona con pena de uno a tres años de prisión al funcionario público que abusando de sus funciones utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político (art. 70), norma groseramente violada, desacatada e ignorada sin que intervenga el Ministerio Público, a pesar de que el instrumento que la establece dispone que la comisión de los delitos que prevé esta ley se consideren de “lesa patria”.

Vemos, pues, cómo, de una parte, en la esquizofrenia nacional, unos delitos desaparecen, sin ley que ahora los establezca de manera expresa y otros aparecen descritos en forma precisa en leyes vigentes aunque, con valor simplemente simbólico. Para seguir con el mismo ejemplo, funcionarios públicos que solo están al servicio del Estado y no una de parcialidad política, como reza la Constitución, se sirven de su cargo para perpetrar evidentes acciones de favorecimiento electoral, ante los ojos de toda la colectividad, una vez más, víctima del abuso del poder.

Fuente:
Ilustración: Dumont, tomada de la red. 

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