De la convencional noción de inmunidad parlamentaria
Luis Barragán
Ya no se trata de un Ejecutivo deseoso de contar con una sucursal facturadora de las leyes que necesita, sojuzgando a los parlamentarios, como ocurrió durante los anteriores mandatos constitucionales, sino de liquidar una instancia real de representación, deliberación, legislación y control Por ello, la confabulación de todos los poderes, añadida la tal constituyente.
No versamos sobre la Asamblea Nacional que califica a sus miembros electoralmente favorecidos, la que es capaz de decidir su propia suerte en resguardo de la institución, asediada por la sistemática violencia física, verbal y moral del régimen. Éste inventó un artefacto que equivale a un congreso permanente del PSUV y sus relacionados, creyéndose capaz de decidir sobre todo lo que se mueva sobre la faz de tierra.
El procedimiento de aprehensión de un diputado, aún en flagrancia, tiene sus particularidades, ya que ejerce la representación de la ciudadanía que lo votó y, además, no lo votó, cuya voluntad no puede ser objeto de maniobras, manipulaciones y emboscadas que la tuerzan o aspiren a torcerla. El secuestro es una modalidad inaceptable para cualesquiera ciudadanos y, en el caso concreto del parlamentario, debe ser conducido a su casa, mientras decide la cámara por solicitud expresa del Tribunal Supremo de Justicia,
Supuestos históricamente tan caros, como el de la llamada irresponsabilidad de opinión y el de la propia inmunidad parlamentaria, quedan reducidos al arbitrio oficial. Además de su minimización, escapan otras ampliaciones en cuanto a la protección de la vida privada y familiar, herramientas de telecomunicación, data sensible de carácter médico, académico y laboral, entre otros ámbitos y facetas, prevaleciendo el Código Orgánico Procesal Penal por encima de la Constitución y del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
Luego, la institución adquiere otras significaciones y alcances que escapan del tradicional enfoque interpretativo en el siglo XXI venezolano. Por cierto, en el debate de la tal constituyente (https://www.youtube.com/watch?v=CeX_HeNBTrs), nos llamó la atención la peculiar disertación de un doctor en derecho, consultor o ex – consultor jurídico de Miraflores y un reconocido constitucionalista. E, incluso, éste, Hermann Escarrá, citó interesadamente una norma estadounidense sobre la inmunidad parlamentaria a la que le olvidó agregar un dato importante y propio de las democracias que son tales: el sistema moral de protección.
Fotografía: Tomada de Twitter, actividad de Plaza Brión, Chacaíto (Caracas, 11/08/2018).
Cfr. https://www.lapatilla.com/2018/08/08/diputados-de-la-an-rechazaron-la-detencion-de-juan-requesens-tuits/
13/08/2018:
http://www.diariocontraste.com/2018/08/de-la-convencional-nocion-de-inmunidad-parlamentaria-por-luis-barragan-luisbarraganj/
http://www.ventevenezuela.org/2018/08/13/de-la-convencional-nocion-de-inmunidad-parlamentaria-luis-barragan/
Por cierto: https://www.entornointeligente.com/?s=Luis+Barrag%C3%A1n
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