Replantean tipificar el delito de violación de las inmunidades parlamentarias
A principios y finales de 2017,
el diputado Luis Barragán planteó la necesidad y posibilidad de una reforma
específica del Código Penal a objeto de actualizar el delito de violación de la
inmunidad parlamentaria.
“Incluso, a cámara plena – señaló
– ratificamos la propuesta formulada a
la Comisión Permanente de Política Interior para la actualización del tipo
penal orientado a agravar y calificar el delito de violación del complejo de
inmunidades parlamentarias, más allá de lo que genérica e interesadamente contempla
el código respectivo”.
Indicó el parlamentario de Vente
Venezuela que el régimen hizo una reforma puntual al artículo 175 del Código
Penal en el año 2000, equiparando indebidamente los fueros parlamentarios y el
sistema de protección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia o de
cualesquiera magistrados públicos.
“La Fracción Parlamentaria del 16
de Julio, replanteará la materia para precisar las responsabilidades de toda
persona, más aún la revestida de autoridad pública, que culposa o dolosamente
afecte una prerrogativa propia del ámbito parlamentario, atentando contra la
autonomía de un decisivo órgano del Poder Público y la integridad personal,
física y moral de sus integrantes votados universal, secreta y directamente por
la ciudadanía que representan”.
Consideró el diputado del estado
Aragua la importancia de legislar sobre la materia, como en otras que
contribuyan a actualizar la discusión y hallar soluciones a problemas del
presente y del futuro, movilizando a la ciudadanía, contando con la Gaceta
Legislativa para su inmediata y eficaz vigencia
“El tratamiento de proyectos,
como el reciente de la Ley de Semillas, resultan importantes, pero luce obvia
la fundamental relevancia y urgencia de la reforma del Código Penal, habida
cuenta del caso del colega diputado Juan Requesens. Su aprehensión, secuestro,
tortura y prisión, compromete la responsabilidad personal de los funcionarios
del más variado nivel que así lo ordenaron y ejecutaron, incluso, incurriendo
en la más modesta diligencia, cuando – adicionalmente – la Asamblea Nacional,
la única instancia expresa e inequívocamente señalada por la Constitución de la
República, no autorizó en modo alguno el allanamiento, empeorando la
transgresión”.
Finalmente, observó el diputado
Barragán que el asunto va más allá de la irresponsabilidad de opinión e
inmunidad propiamente dicha, porque hay un ámbito laboral y de las
telecomunicaciones, entre otros, tácitamente protegidos, rompiendo con el
esquema convencional de la institución: “Debemos ahondar en el derecho penal
parlamentario”.
12/08/2018:
Fotografía: César Morales, AN (Caracas, 09/08/2018).
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