domingo, 12 de agosto de 2018

DERECHO PENAL PARLAMENTARIO


Replantean tipificar el delito de violación de las inmunidades parlamentarias

A principios y finales de 2017, el diputado Luis Barragán planteó la necesidad y posibilidad de una reforma específica del Código Penal a objeto de actualizar el delito de violación de la inmunidad parlamentaria.

“Incluso, a cámara plena – señaló –  ratificamos la propuesta formulada a la Comisión Permanente de Política Interior para la actualización del tipo penal orientado a agravar y calificar el delito de violación del complejo de inmunidades parlamentarias, más allá de lo que genérica e interesadamente contempla el código respectivo”.

Indicó el parlamentario de Vente Venezuela que el régimen hizo una reforma puntual al artículo 175 del Código Penal en el año 2000, equiparando indebidamente los fueros parlamentarios y el sistema de protección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia o de cualesquiera magistrados públicos.

“La Fracción Parlamentaria del 16 de Julio, replanteará la materia para precisar las responsabilidades de toda persona, más aún la revestida de autoridad pública, que culposa o dolosamente afecte una prerrogativa propia del ámbito parlamentario, atentando contra la autonomía de un decisivo órgano del Poder Público y la integridad personal, física y moral de sus integrantes votados universal, secreta y directamente por la ciudadanía que representan”.

Consideró el diputado del estado Aragua la importancia de legislar sobre la materia, como en otras que contribuyan a actualizar la discusión y hallar soluciones a problemas del presente y del futuro, movilizando a la ciudadanía, contando con la Gaceta Legislativa para su inmediata y eficaz vigencia

“El tratamiento de proyectos, como el reciente de la Ley de Semillas, resultan importantes, pero luce obvia la fundamental relevancia y urgencia de la reforma del Código Penal, habida cuenta del caso del colega diputado Juan Requesens. Su aprehensión, secuestro, tortura y prisión, compromete la responsabilidad personal de los funcionarios del más variado nivel que así lo ordenaron y ejecutaron, incluso, incurriendo en la más modesta diligencia, cuando – adicionalmente – la Asamblea Nacional, la única instancia expresa e inequívocamente señalada por la Constitución de la República, no autorizó en modo alguno el allanamiento, empeorando la transgresión”.

Finalmente, observó el diputado Barragán que el asunto va más allá de la irresponsabilidad de opinión e inmunidad propiamente dicha, porque hay un ámbito laboral y de las telecomunicaciones, entre otros, tácitamente protegidos, rompiendo con el esquema convencional de la institución: “Debemos ahondar en el derecho penal parlamentario”.

12/08/2018:

Fotografía: César Morales, AN (Caracas, 09/08/2018).

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