Mostrando entradas con la etiqueta Reforma constitucional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Reforma constitucional. Mostrar todas las entradas

miércoles, 25 de marzo de 2020

PLASTICIDAD DEL PODER

ENTREVISTA
Putin y la concentración del poder
Entrevista a Peer Teschendorf
Nikolaos Gavalakis
Olga Vasyltsova

Vladimir Putin somete al Estado ruso a una sorpresiva reforma. ¿Qué es lo que realmente pretende? Sin lugar a dudas, quiere afianzar su poder sobre nuevas bases.

En su último discurso a la nación, el presidente Vladímir Putin dijo que quería cambiar la Constitución. Entre otras cosas, el Parlamento será fortalecido en el futuro a expensas de los poderes del presidente. ¿Qué se esconde realmente detrás de estos planes?
A primera vista, se destaca la transferencia de atribuciones del presidente al Parlamento. Cuando se observa con mayor detenimiento, sin embargo, los cambios tienen el carácter de una consolidación del poder en lugar de una diferenciación en el sentido de controles y equilibrios. Resta aún ver si el Parlamento obtendrá un aumento significativo de su poder. El Parlamento ya vota al primer ministro, pero no cumple ninguna función en la designación de suplentes y ministros. Sin embargo, estos nuevos poderes para nombrar a todo el gobierno están limitados por el hecho de que el presidente puede destituir a todos los representantes del gobierno si han perdido su confianza. El presidente también sigue siendo quien establece las pautas para la labor del gobierno. Si bien esto hace un poco más interesante al Parlamento, su mayor poder es relativo. Sobre todo, Putin dejó bien claro que lo único que considera adecuado para Rusia es una Constitución de marcado presidencialismo. Para fortalecerla, deberán ser también limitadas varias instancias posibles de control. Los jueces constitucionales podrán ser destituidos por el Consejo de la Federación a propuesta del presidente. Al mismo tiempo, la creación de un «poder público unificado» limita a los gobiernos autónomos locales, criticados por Putin por sus diferentes maneras de aplicar los derechos y las garantías de los ciudadanos. Así, queda bastante fortalecido el poder central en el Estado. Sin embargo, se equilibra la relación entre los órganos del Estado y se crea un nuevo órgano constitucional: el Consejo de Estado. Por supuesto, todos los analistas ven esto como una preparación para el periodo posterior a 2024, cuando terminará el mandato presidencial de Putin. Al fortalecerse otras instituciones, Putin puede crear una nueva base de poder. Actualmente no es posible decir si esta será en el Parlamento, como primer ministro o como presidente del Consejo de Estado. Dado que las propuestas en este aspecto siguen siendo vagas, se puede suponer que se está en una fase de prueba y se observa qué configuración promete ser la más estable y segura.
El primer ministro Dmitri Medvédev anunció sorpresivamente su renuncia al cargo inmediatamente después. ¿Qué significa este cambio en el gobierno?
Es poco probable que la renuncia al gobierno tenga algo que ver con los cambios propuestos. No hay ninguna razón por la cual los cambios en la Constitución puedan implementarse mejor sin el gobierno en ejercicio. Por lo tanto, se puede suponer que la decisión fue tomada en última instancia por el presidente. La imagen de Medvédev para la población se ha deteriorado claramente desde el traspaso de mando en 2012. Las revelaciones de Alexéi Navalni acerca de los tesoros acumulados por el primer ministro lo convirtieron en el foco de todas las críticas a la corrupción omnipresente. El primer ministro también pagó un alto costo político cuando se elevó la edad de jubilación. También es el líder del partido Rusia Unida, que ha perdido prestigio masivamente. Ir a las elecciones parlamentarias del próximo año con un primer ministro impopular y un partido golpeado habría sido extremadamente riesgoso.
El cambio en este momento brinda la oportunidad de imprimir una nueva dinámica al gobierno y evitar una tensa elección con un voto de protesta. Por lo tanto, los nuevos ministros tendrán la tarea de calmar a la población mediante iniciativas sociales y, sobre todo, mediante una mejor implementación de los proyectos nacionales lanzados por Putin en 2018, para poder llevar a cabo las elecciones y la posterior reforma de los órganos estatales.
Finalmente, algunos también sospechan que Medvédev debía ser sacado de la línea de fuego para así prepararlo para tareas posteriores como, por ejemplo, ser un nuevo presidente con menos poderes. Con el nombramiento como suplente de Putin en el Consejo de Seguridad, al menos se le proporcionó un punto de partida prometedor para nuevas tareas. Sin embargo, una nueva Presidencia parece menos probable, ya que Medvédev está estrechamente relacionado con la maniobra del último intercambio de cargos, y la reacción pública a la elección presidencial dentro de cuatro años probablemente no sería más benévola.
Putin está considerando legitimar la reforma constitucional mediante un referéndum. ¿Tendría el apoyo de la población?
En su discurso, el presidente dejó en claro que los cambios no son fundamentales que y, por lo tanto, pueden ser aprobados por el Parlamento. Sin embargo, propone que el pueblo vote en conjunto sobre esas modificaciones y recién después tomar una decisión. Por lo tanto, será más una consulta popular que un referéndum. En términos del alcance de los cambios, es una simple votación en el sentido de «¿Está usted de acuerdo con los cambios?». Es inofensiva, ya que la mayoría verá una mejora en ellos. Por último, pero no menos importante: se incluyeron promesas sociales en la lista de cambios, como la obligatoriedad de que el salario mínimo esté por encima del nivel de subsistencia. Si se sometieran a votación los capítulos de manera individual, probablemente el panorama sería un poco diferente, ya que una masa crítica ciertamente podría oponerse a ellos en aspectos puntuales. Por lo tanto, no se seguirá este camino.
El sucesor de Medvédev, Mijaíl Mishustin, ya ha sido nombrado. ¿Qué puede esperarse del próximo gobierno?
El hecho de que ninguno de los analistas haya considerado a Mishustin un candidato potencial indica su papel. No es una persona que participe en la lucha por el poder político, sino un destacado funcionario público de larga experiencia y muy exitoso. Se lo describe como un administrador eficiente que ha logrado que el sistema tributario de Rusia sea uno de los más modernos del mundo. Y se dice que tiene contactos con los dos grandes grupos: los representantes de los ministerios poderosos y los reformadores liberales. Parece poco probable que lo transformen en sucesor. Más bien, dirigirá el gobierno de manera segura en el momento de la transformación. Las reacciones hasta ahora han sido en su mayoría positivas, ya que no se trata de un político intransigente en ningún sentido y, por lo tanto, no alimenta la lucha interna de las elites. Resta ver si la población notará mucho el cambio. Dirigir eficientemente un organismo tributario es una tarea diferente a implementar correctamente los proyectos nacionales en todo el país. Parte de la reputación de Mishustin se debe al enorme incremento en la eficiencia del sistema tributario. Esto se logró a través de una centralización completa, en la que cada recibo de compra y toda la documentación relevante en lo tributario se registra electrónicamente, con lo cual resultan accesibles para las autoridades fiscales federales y se pueden buscar anomalías mediante minería de datos. Si se tienen en cuenta los planes para centralizar todas las bases de datos, el uso cada vez más extendido de cámaras de vigilancia con reconocimiento facial y otras medidas para mejorar el control de la seguridad pública, la experiencia específica del nuevo primer ministro puede haber sido decisiva en su elección. En este caso, la población pronto notaría el cambio.
Las leyes rusas tendrán, de aquí en más, prioridad sobre el derecho internacional. ¿Qué significa esto para las relaciones exteriores de Rusia? De esta manera, por ejemplo, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos podrían ser irrelevantes.
Esta propuesta le da a Rusia la oportunidad de elegir qué tratados internacionales quiere cumplir. Esto la convierte en un socio muy poco fiable porque, en última instancia, no se puede confiar en los tratados celebrados. La jurisprudencia mostrará si esto significa una restricción para la población. Según la idea de esta enmienda, las demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos solo tendrían la posibilidad de ser tomadas en cuenta en Rusia si se violaran los derechos humanos consagrados en la legislación rusa. Sin embargo, la Constitución rusa es progresista en este sentido. Porque, según ella, todos los derechos y las libertades de las personas están garantizados de acuerdo con los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional. Por lo tanto, no hay conflicto entre el derecho ruso y el derecho internacional en esta área.
En última instancia, esta enmienda expresa un debilitamiento del derecho internacional del que Rusia siempre se ha quejado. Las intervenciones militares en, por ejemplo, Iraq, Libia y Kosovo, que Rusia consideró violaciones del derecho internacional, han llevado a la idea de que se es una potencia cuando se puede doblegar el derecho internacional. Los Estados del Occidente político son parcialmente culpables de esta peligrosa interpretación. Sin embargo, no está claro exactamente cómo se logrará modificar la Constitución. La importancia primordial de los tratados internacionales está establecida en los 15 artículos que solo pueden ser modificados por una asamblea constituyente. Pero el presidente no quiere ir por este camino.
(*) Peer Teschendorf dirige las oficinas de la Fundación Friedrich Ebert en la Federación Rusa desde 2018. fue jefe de las oficinas de la fundación en Kazajstán y Uzbekistán desde 2012 hasta mayo de 2016.
Fuente: IPG
Traducción: Carlos Díaz Rocca

Fuente:
Fotografía: Alexei Nikollsky (AP), el primer ministro ruso, Vladímir Putin, se sienta de copiloto en la cabina de un avión polivalente Beriev Be-200 del Ministerio de Emergencias, lanzando agua sobre el incendio forestal en Ryazan, en agosto de 2001. 

martes, 31 de diciembre de 2019

viernes, 29 de diciembre de 2017

DESTEJERARSE

EL PAÍS, Madrid, 12 de diciembre de 2017
TRIBUNA
¿Es urgente reformar la Constitución?
Adela Cortina
 
El año próximo cumplirá 40 años la actual Constitución española, la novena en la historia de nuestro país, que nació para establecer un nuevo marco legal y de convivencia que sustituyera al que estuvo vigente durante los años del franquismo. Su fecundidad durante este tiempo ha sido difícilmente cuestionable, pero en los últimos días numerosas voces insisten en la necesidad de reformarla, porque lo consideran necesario para resolver problemas graves de nuestro país. En las páginas de este mismo diario se ha apuntado a menudo que España padece una triple crisis, socioeconómica, política y territorial, y que una reforma constitucional podría venir a paliarla.

Sin embargo, comentando estos asuntos con algunos amigos nos preguntábamos si esto es así, si la reforma de la Constitución es prioritaria, o más valdría empezar por los problemas urgentes e importantes que pueden resolverse con los mimbres con los que ya contamos, no sea cosa que el bosque de la reforma posible oculte los árboles de las cuestiones más acuciantes. No sea cosa que olvidemos lo prioritario.

En efecto, según el CIS, la principal preocupación de los españoles, con toda razón, es el desempleo, muy sensible en todos los grupos de edad, pero especialmente en ese 40% de jóvenes que nunca han tenido un trabajo ni se les presentan perspectivas de tenerlo a corto plazo. El Informe FOESSA de 2017 denuncia que el 70% de los hogares no ha percibido los efectos de la recuperación económica, se han precarizado las condiciones de vida de los españoles, nos hemos resignado a la precariedad y a la cronicidad de la pobreza. Continuando con la enumeración, España no cumple sus compromisos de acoger a refugiados e inmigrantes, el maltrato a las mujeres no disminuye, al fondo de pensiones le queda dinero para una sola paga más, la financiación autonómica es enigmática, arbitraria e injusta, la corrupción sigue siendo una lacra de la vida política y la evidencia de que buena parte de los políticos busca el interés particular destruye la confianza y la credibilidad en ellos y en las instituciones.

Para resolver estos problemas prioritarios no es necesario reformar leyes fundamentales, sino algo obvio: intentar encarnar en la vida compartida los valores de la Constitución vigente, que incluyen la libertad, la solidaridad y la igualdad en un país configurado no solo como un Estado de derecho, sino también como un Estado social y democrático de derecho, es decir, como una democracia liberal-social.

Precisamente esos valores nos permitieron, después de los años del franquismo, poder asumir como país algo tan necesario como una identidad, inspirada en este caso en lo que se ha llamado “patriotismo constitucional”. Un término, acuñado por Sternberger, que fue difundido por Habermas cuando Alemania intentaba darse una peculiar identidad, que no podía construirse apelando a la narración nacionalista del Tercer Reich, pero sí recurriendo a la ilusionante narrativa del triunfo del Estado de derecho y de una cultura liberal.

Una identidad de este tipo no se construye partiendo de la nada, claro está, porque toda identidad política supone unas raíces, una historia compartida o varias historias compartidas y entrelazadas. Pero sí que transforma esas historias en algo nuevo al adherirse a los valores universalistas de la Constitución. Como es obvio, esta era también una excelente opción para una España que contaba con historias, narrativas y símbolos compartidos, y optaba por los valores universalistas de una Constitución democrática. Diferentes tendencias sociales y políticas podían confluir en esa identidad nueva.

Sin duda, el patriotismo constitucional tiene límites, entre ellos —según dicen algunos autores—, que incurre en abstinencia emocional, que no suscita las adhesiones emotivas requeridas por cualquier forma de patriotismo. Lo cual sería una deficiencia, de ser cierto, porque la dimensión afectiva, la experiencia emocional de un vínculo colectivo, es esencial. Sin una motivación moral, que impulse la adhesión al modelo político, la democracia no funciona adecuadamente. Por eso en los últimos tiempos se insiste en la necesidad de articular razón y emociones en la vida política, como apuntaba Marcus en The Sentimental Citizen (2002), recordaba Nussbaum en Emociones políticas (2013) y, más recientemente, Ignacio Morgado en Emociones corrosivas (2017). Si una sociedad democrática no trata de crear adhesiones también emocionales hacia sus principios, no es extraño que propuestas totalitarias o autoritarias, fuertemente emotivas, erosionen e incluso destruyan la democracia.

No es fácil superar este obstáculo, pero para lograrlo podría servir una distinción, que se ha hecho en el mundo de las motivaciones cívicas, entre un compromiso primario y un compromiso derivado con la comunidad política. El compromiso primario es el que el ciudadano contrae directamente con la comunidad porque es la suya, ocurra en ella lo que ocurra. Es el compromiso propio del patriota nacionalista. Tiene la ventaja de asegurar la lealtad de quienes lo sienten así, pero también el inconveniente de ser acrítico con las malas actuaciones de la propia comunidad.

El compromiso derivado, por su parte, es el que el ciudadano contrae con su comunidad política, con su Estado, sobre todo porque le parece un instrumento eficaz para realizar valores y principios universales que él aprecia de forma primaria. En este caso, el ciudadano se siente perteneciente a su Estado, pero se identifica primariamente con los valores y principios éticos que el Estado puede ayudar a encarnar, y se adhiere a él de forma derivada. Lo mismo sucede en el caso de comunidades políticas supranacionales, como la Unión Europea, que generarían entonces un compromiso derivado.

Naturalmente, constatar que los valores de ese patriotismo constitucional no se encarnan en la vida diaria, que no se resuelven problemas prioritarios como los que mencionamos anteriormente, provoca una crisis socioeconómica y política y genera desafección. Y se puede reformar la Constitución, por supuesto, porque no hay ninguna ley que sea intocable, ni siquiera la fundamental, pero no es eso lo que llevará a superar la crisis.

En cuanto al problema territorial, lo urgente y lo importante es revisar el sistema de financiación para que cualquier ciudadano se sepa y sienta igualmente tratado en cualquier lugar de España. Al fin y al cabo, la igual dignidad de las personas y el trato igual constituyen la divisa progresista de la Ilustración.
(*) Adela Cortina es catedrática de Ética y Filosofía Política de la Universidad de Valencia, miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y directora de la Fundación ÉTNOR.

Ilustración: Eva Vázquez para un texto de Manuel Fraijó sobre el diálogo :https://elpais.com/elpais/2016/09/05/opinion/1473077159_395461.html
Fuente:

EL PAÍS, Madrid, 25 de diciembre de 2017
TRIBUNA
La Corona y la Constitución
El discurso de Felipe VI en la noche del 3 de octubre tuvo una gran importancia en la crisis catalana. Se trató de una intervención nada inoportuna y justificada por el papel que la Ley Fundamental otorga al Jefe del Estado
Javier García Fernández

Durante la crisis secesionista catalana, el Rey tuvo una relevante actuación expresada en su mensaje del 3 de octubre que fue considerado como una declaración de guerra por los independentistas, los comunes y Podemos. Más sorprendente es que algún trabajo académico, tras criticar la intervención regia, lamentase que el Rey no hablara de los contusionados por las cargas policiales. No hace falta ser constitucionalista para entender la crisis política que conocería la Monarquía parlamentaria si su titular criticara implícitamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dirigidas por el ministro del Interior. Las críticas independentistas y de sus aliados incitan a analizar jurídicamente el mensaje del Rey, máxime cuando es la primera vez que el nuevo Monarca tiene que afrontar una crisis constitucional.

Antes de examinar el alcance jurídico del mensaje regio conviene aludir a la problemática constitucional de los mensajes de los jefes de Estado y, más particularmente, al mensaje del rey Juan Carlos en la noche del 23-F. El tema de los mensajes de los jefes de Estado ha dado lugar a una abundante bibliografía en el siglo XX. Aunque en las repúblicas no se pone en cuestión la potestad de dirigir mensajes al Parlamento o a los ciudadanos, los mensajes regios en las monarquías parlamentarias son vistos con cierto recelo salvo en situaciones muy asentadas en la opinión pública —los mensajes navideños— o en actos protocolarios y siempre con el refrendo presunto del Gobierno. En general, los mensajes regios, por tener los reyes una legitimación tradicional y no democrática, solo parecen justificados en situaciones políticas excepcionales.

Por eso tuvo interpretaciones variadas el discurso del rey Juan Carlos en la noche del golpe de Estado de 1981. Sin entrar en el anclaje constitucional que los juristas buscaron para este discurso, conviene resaltar que, a diferencia del discurso del rey Felipe, el del anterior Rey se produjo ex post a la actuación que él mismo realizó para cortar el golpe de Estado. Por eso afirmó que había cursado a los capitanes generales la orden que leyó a continuación.

Fue un discurso de gran importancia política, pero meramente informativo porque la actuación jurídica del Monarca se había producido con anterioridad, al cursar, como titular de un órgano constitucional que no estaba secuestrado, la orden que leyó. Lo contrario que el mensaje de Felipe VI que fue emitido cuando no había vacío de poder.

¿Qué encaje constitucional tiene el mensaje de Felipe VI? En primer lugar, era un mensaje ex ante porque no informó de ninguna actuación jurídica ya producida, como hizo el anterior Rey en 1981. Constatada esta diferencia, veamos cómo encaja esa actuación en la Constitución. En primer lugar, recordemos una potestad que se ha invocado con frecuencia tras el mensaje (y que también se invocó en 1981). Se ha dicho que el mensaje regio tenía su justificación en la expresión “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones” que contiene el artículo 56.1 de la Constitución, pero hay dos razones que obligan a acercarse con reservas a esta función genérica.

En primer lugar, es una expresión originada en la teoría política de Constant que ninguna Constitución española del siglo XIX contenía y que fue “repescada” por Santamaría de Paredes para acrecentar las potestades del rey en la Restauración. Que apareciera en la Constitución de 1978 es todo un anacronismo y obliga a ver en esta función una actuación informal, por medio de la influencia (Manuel Aragón Reyes: Textos Básicos de Derecho Constitucional, II, Madrid, 2001, página 32). En segundo lugar, aun cuando consideráramos que la función arbitral y moderadora es una función con un contenido preciso que habilitaría la actuación del Monarca, el método lingüístico nos dice que con su mensaje Felipe IV no pretendía arbitrar entre dos partes ni tampoco moderar el funcionamiento regular de las instituciones, expresión esta última que empleó precisamente como atribución de los legítimos poderes del Estado, en su conjunto.

Pero el hecho de que el mensaje no tuviera cobertura en la vaporosa función arbitral y moderadora no quiere decir que no tuviera encaje constitucional. A mi modo de ver, el discurso del Rey en la crisis catalana trae causa, en primer lugar, del juramento de guardar y hacer guardar la Constitución que el artículo 61.1 de la Constitución obliga a formular al Rey al ser proclamado ante las Cortes.

Ese mandato, que ni siquiera es una función o una facultad, posee suficiente densidad jurídica para que el Rey, excepcionalmente, se dirija a la opinión pública a advertir y a dar su opinión, dos de las funciones que Bagehot atribuía a los monarcas constitucionales. En segundo lugar, el Rey intervino en condición de símbolo de la unidad del Estado, como proclama el artículo 57.1 de la Constitución.

Si desde un punto de vista teleológico el discurso regio respondía a las previsiones constitucionales hay que ver si su contenido material también respondía a parámetros constitucionales, a fortiori cuando hay constitucionalistas que creen que el Rey carece de libertad de expresión.

Primeramente, el discurso describía muy negativamente la situación en Cataluña y lo hizo con una claridad que ninguna autoridad estatal había empleado hasta entonces. En segundo lugar, el Rey instó a los poderes del Estado a asegurar el orden constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones para acabar tranquilizando a los ciudadanos y subrayando el compromiso de la Corona con la Constitución y la democracia. No parece que en el mensaje hubiera proposiciones de contenido inconstitucional.

En 1981 no se hubiera entendido que el Rey no diera órdenes a los mandos militares y en 2017 no se hubiera entendido el silencio del Monarca que quizá se habría interpretado como complicidad con los separatistas o como expresión de desidia o temor ante el problema.

El discurso, quizá exorbitante en una situación de regularidad institucional, no parece inoportuno en una crisis constitucional de esa importancia. Teleológicamente estaba justificado y su contenido material, con el refrendo presunto del Gobierno, era lo propio de quien simboliza la unidad del Estado y tiene que guardar y hacer guardar la Constitución.

(*) Javier García Fernández es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.

Ilustración: Eva Vázquez: http://evavazquezblog.blogspot.com/2014/03/
Fuente:

martes, 26 de diciembre de 2017

ALGO MÁS QUE REPAVIMENTAR

EL PAÍS, Madrid, 23 de diciembre de 2017
TRIBUNA
Reforma des-constitucional
Josep M. Colomer
 
La reforma constitucional ha aparecido como un remedio casi mágico para resolver muchos problemas del actual régimen democrático español. Pero la reforma es muy difícil porque requiere mayorías cualificadas en las dos cámaras (y su repetición tras unas elecciones para temas de derechos y la Corona), así como un referéndum. Una buena salida seria desconstitucionalizar algunos temas para que pudieran ser objeto de cambios legislativos más asequibles.
España es uno de los países de Europa con menos reformas constitucionales: en 39 años solo ha habido dos, ambas derivadas de la Unión Europea. En cambio, todos los países democráticos tienden a revisar sus constituciones periódicamente.
La más antigua y más corta de las constituciones actuales, la de Estados Unidos, ha recibido 27 enmiendas, una cada ocho años de media, incluido sobre cuestiones importantes como los derechos civiles, la esclavitud, los derechos de voto, las reglas electorales o el límite de mandatos del presidente. El país europeo con más cambios constitucionales es Portugal, donde, a diferencia del vecino, las reformas solo requieren una decisión parlamentaria por amplia mayoría; las reformas portuguesas han incluido temas mayores como las restricciones a la política económica y la trasformación del régimen presidencial en uno parlamentario. En Gran Bretaña, como la constitución no está codificada en un solo texto, los cambios también son relativamente fáciles: ha habido 51 desde la Guerra Mundial, incluidos la Convención de Derechos Humanos, la reducción de Lores hereditarios, la justicia o la elección de los alcaldes. En Francia ha habido 17 reformas en menos de sesenta años, las cuales han afectado a los tratados de la UE, la duración del mandato del presidente, las relaciones parlamentarias, y ahora Emmanuel Macron ha anunciado nuevos cambios en el tamaño del Parlamento, el sistema electoral y el procedimiento legislativo. En Alemania ha habido 14 reformas desde la reunificación en 1990, incluidas sobre la UE, la protección ambiental, la discriminación positiva a las mujeres o el derecho de asilo. En Italia, las barreras son más altas, ya que cabe pedir un referéndum, pero ha habido 15 reformas, incluidas las que han dado autonomía legislativa y competencias exclusivas a las regiones.
España es uno de los países de Europa con menos reformas constitucionales: en 39 años solo ha habido dos, ambas derivadas de la Unión Europea
En contraste, en España no ha habido apenas alteraciones del texto constitucional. Pero tampoco hay revisión a través de la legislación. Los cambios son efectuados, de hecho, por las sentencias del Tribunal Constitucional, al que muchos ven como sesgado y partidista. Para facilitar los cambios sin cambiar las reglas, cabe una reforma que desconstitucionalice algunos temas, es decir, que los haga desaparecer de la Constitución para que puedan ser reformados mediante leyes. Una reforma de este tipo podría hacerse de una sola tacada en el Parlamento y eludir el referéndum, ya que no requeriría la introducción de nuevos textos alternativos, sino solo el traspaso del poder de reforma al Parlamento.
Entre los candidatos a la desconstitucionalización y una ulterior reforma legal cabe identificar, entre otros, la provincia como circunscripción electoral (para facilitar un sistema más proporcional), la elección directa o por los parlamentos autonómicos de los senadores (para que la cámara alta pudiera representar a los gobiernos autonómicos), la investidura del Presidente del Gobierno con apoyo minoritario en la segunda vuelta y la moción de censura constructiva (para impulsar la formación de una mayoría parlamentaria), la elección de miembros del Consejo General del Poder Judicial por el Congreso y el Senado (para reducir su partidismo), o la lista de posibles competencias de las Comunidades Autónomas (manteniendo la lista de competencias exclusivas del Estado, para facilitar que cada Comunidad pueda decidir su nivel de competencias).
La desconstitucionalización de una lista de artículos y apartados debería ser más fácil que la negociación y aprobación de un paquete de reformas de la Constitución, ya que no comprometería a ningún cambio concreto, sino que solo abriría la posibilidad de legislar por separado en los distintos temas. Este enfoque debería reducir el miedo a “abrir el melón” de la reforma constitucional, como suelen decir los gobernantes españoles, y hacer los cambios políticamente viables.
(*) Josep M. Colomer, autor de Ciencia de la política (Ariel), es también autor del capítulo ‘Comparative Constitutions’ del Oxford Handbook of Political Science y editor senior de Instituciones Políticas de la Oxford Research Encyclopedia of Politics.

Fuente:

viernes, 15 de diciembre de 2017

QUITAR ANTES QUE PONER

EL PAÍS, Madrid, 12 de diciembre de 2017
COLUMNA
Las buenas Constituciones no engordan
Estaría bien explorar la idea de, excluidos derechos y libertades, quitar antes que poner
Pablo Simón
 
La apertura de una eventual reforma es fruto de un compromiso entre PSOE y PP, el primero apoya el 155 a cambio de abrir el proceso. Sin embargo, esta discusión tiene dos premisas de partida que podrían hacerla encallar, aún sin contar con la poca predisposición de la mayoría gubernamental para participar del cambio.

De un lado, se comienza a estudiar la reforma por el tema territorial, el capítulo en el que las mayorías y acuerdos son más difíciles de trenzar. Sin embargo, si se dejara este para el final, hay aspectos en los que las posiciones no están tan polarizadas y el acuerdo sería más sencillo. Por ejemplo, una revisión de los artículos de la investidura (artículo 99) y la moción de censura (artículo 113) para evitar que, en un contexto multipartidista como el actual, se repitan situaciones de bloqueo. Por ejemplo, una revisión de las relaciones entre las Cortes y el Gobierno anulando la previsión que permite a este último vetar iniciativas que supongan incrementos en gastos (artículo 134.6). Cambios factibles que ajusten nuestras instituciones a dinámicas más consensuales al margen de la dimensión territorial.

Del otro lado, la tendencia a la codificación de cada principio en la Constitución es una tentación que ignora las virtudes del acuerdo político. Como decía Victor Lapuente, ¿por qué poner en la Constitución algo que debe ser tan susceptible de ajustes constantes como es la financiación autonómica? Tal vez estaría bien explorar la idea de, excluidos derechos y libertades fundamentales, quitar antes que poner. Una muestra: ¿Por qué debería regularse en la Constitución que la circunscripción electoral es la provincia (artículo 68.2) cuando es una realidad territorial obsoleta que ni siquiera se ajusta a la distribución poblacional actual? Muchos preceptos, que tenían su sentido en 1978, restan margen a un texto que podría ser, aligerado de correajes, mucho más flexible y eficaz.

Sin olvidar una cosa; garantizar el derecho a la felicidad en una constitución no sirve de mucho si no va acompañado de su ejercicio. Y esto último no lo dan grandilocuentes constituciones, sino buenas políticas públicas.

Fotografía: "Vista general del hemiciclo del Congreso de los Diputados escuchando el discurso del rey Felipe VI en la apertura de las Cortes Generales de la XII Legislatura. ULY MARTÍN".
Fuente:
https://elpais.com/elpais/2017/12/11/opinion/1513005102_623212.html

martes, 1 de noviembre de 2016

ESTAMOS EN TIEMPOS DE JESUITAS

Cartografía del mundo actual
Nicomedes Febres Luces

* Son tantas cosas que merecen ser glosadas que a veces hay que apelar a frases cortas que concentren opinión. Por ejemplo, esto de Timoteo ser miembro de la comisión de “como se llame para hablar” es una torpeza y una provocación innecesaria hacia la inmensa mayoría de las personas que están ultra arrechas con la amenaza de aborto del revocatorio. No pienso que Timoteo sea un traidor ni un criptochavista escondido, sin embargo, nuestro internacionalista tiene plomo en el ala como interlocutor luego de la reunión con Bambi Zapatero y no debió de aceptar ninguna postulación de su partido UNT en la comisión de diálogo, que además también tiene plomo en el ala por el traslado de casa por cárcel para Rosales. Nunca he hablado mal de ninguno.
* Leí con detenimiento el último artículo de la muy inteligente Tahys Peñalver sobre su oposición del revocatorio. Ella opinaba que era mejor estrategia realizar las elecciones de gobernadores y alcaldes y luego plantear una reforma y cambio constitucional. Bien visto la opción era más larga pero mejor, sin embargo, repensada, Tahys no toma en cuenta que esta lucha es contra malandros y ellos en cualquier escenario harán trampa. Pero los hemos vencido antes.
* Me alegra la presencia de Tomas Shannon y su conversadera y debió ser por algún motivo específico e importante. Gringo no habla pendejadas. Hay una bruma inmensa alrededor de esto “como se llame para hablar”, tanto, que se hace difícil tener luces, se mezclan la verdad, si es que existe; la mentira, que siempre existe; lo real y lo aparente, que siempre se confunden; el instinto, porque picado de culebra cuando ve un bejuco brinca; la brújula, que con un imán o billete cerca pierde el norte; las urgencias falsas y verdaderas; las prioridades, que es la solución de los problemas; las falsas verdades, porque ir a Miraflores no pasa de ser un quítame esta pajita en el hombro, y guapo no aguanta dos pedidas. Cada quién juzga por su condición y aquí viene el primer dogma de fe: detrás de todo desconfiado solo hay un pendejo, dicho por el general Pardi Dávila, viejo líder de Inteligencia Militar y vencedor sobre las guerrillas. Son profesionales todos los voceros de la oposición: no todos, algunos son mediáticos y malcriados nada más. Confía usted en el Vaticano: probable. Confía usted en Shannon: es necesario. Confía en el gobierno: 0 %. Confía en toda la MUD: 3%. Confía en los mediadores: 1%. Si confía más, a usted lo van a enterrar en urna blanca. Confía en alguien de la MUD: 70%. No confía en nadie: usted es un pendejo y enciérrese en su casa, cállese la boca y dedíquese a ver viejas películas de Hollywood y lo buena que estaba Marilyn Monroe. La Política no es su fuerte. Usted cree 100% en alguien: tampoco la Política es su fuerte, pero salga, porque usted es un alma pura. Sabe lo que va a pasar después de la marcha a Miraflores: Si, entonces usted es pitoniso, está loco o está metido en una vaina rara. Imagínese parado en un trampolín muy alto, con los ojos vendados y una gente le dice que la piscina está vacía y otra que ni el trampolín es tan alto, y la piscina está llena. Estamos en esa situación y usted decide si brinca o no. El dilema no es si usted es arrecho, el dilema es si usted está loco o no. O es sensato o no, lo mismo dicho al revés. Aquí viene el segundo dogma: “confiar y esperar”, así recomienda el Conde de Montecristo. Lamento que esta sea la cartografía de este mundo complejo y haya tanto bajorrelieve en esta geografía, pero es lo que nos tocó. Si aquí “como se llame para hablar” no da señales rápidas esto explota porque la rabia es demasiada, pero no suficiente. Mientras, disfruto de este insomnio, abro mi libro El Arte de la Prudencia de Baltasar Gracián para ver si la lectura me abre el entendimiento, tomo algo de sueño para no confundir la fantasía con la realidad y aprendo a ser menos bruto. O de repente, ser más bruto es más cómodo. Además Gracián era jesuita del siglo XVII y estamos en tiempo de jesuitas. Ojalá el mundo fuera más plano, pero deseo no preña.

Fuente:
https://www.facebook.com/nicfebres/posts/10210296077059075

sábado, 11 de abril de 2015

DESARCHIVO: EL SOMETIMIENTO A JUICIO


Primer artículo ublicado en el diario El Globo de Caracas. Intentamo sintetizar la inquietud que nos llevó a realizar un trabajo más largo sobre el Sometimiento a Juicio, publicado en el Diario de Tribunales de Barquisimeto.

miércoles, 4 de febrero de 2015

LOS LÍMITES DE LA CONSTITUCIÓN

EL PAÍS, Madrid, 01 de febrero de 2015
LA CUARTA PÁGINA
¿Reformar la Constitución?
Para fortalecer la democracia y el Estado de Derecho se necesita cambiar el funcionamiento interno y la financiación de los partidos. Otro problema grave es el agotamiento del modelo de organización territorial
Manuel Aragón Reyes 

Que el sistema político español tiene graves problemas parece cierto. Que esos problemas quepa remediarlos a través de una reforma de la Constitución ya no lo es tanto, por dos razones: ni el derecho puede resolverlo todo ni es claro que todos esos problemas deriven de una defectuosa regulación constitucional que deba corregirse. Es posible que algunos puedan verse aliviados por cambios en la Constitución, otros sólo requieran de meras reformas legales, otros no habrá reforma constitucional que los resuelva, y todos precisen, más aún que de soluciones jurídicas, de una profunda transformación de la práctica política.
Por lo que se refiere a la actual debilidad de nuestras instituciones democráticas, erosionadas en su legitimación como consecuencia de una amplia desafección ciudadana, un problema que no es únicamente español, pues lo compartimos con otros países organizados bajo el mismo modelo de Estado democrático de derecho, sus causas no proceden, a mi juicio, de la Constitución, sino de un mal funcionamiento de los partidos políticos y probablemente también de una legislación electoral que no propicia la cercanía entre representantes y representados. De ahí derivan, creo, los problemas principales que tiene nuestra democracia: la desafortunada selección de líderes políticos, la atonía de nuestro parlamentarismo, la desmedida ocupación partidista de las instituciones técnicas de control e incluso la creciente desconfianza hacia la ley, percibida por los ciudadanos más como una decisión caprichosa en permanente mutación que como una norma racional y estable.
Es lógico que en una situación así prolifere la corrupción, que no es sólo económica sino también política y moral, como también lo es que sufra el Estado de derecho, con grave merma de la seguridad jurídica, que es su principal sustento. Como democracia y gobierno de las leyes son realidades conceptualmente inseparables, cuando enferman lo hacen conjuntamente, que es lo que hoy nos sucede. Y aunque es posible que ese mal, cuyos síntomas son evidentes, no haya alcanzado aún una gravedad extrema, es seguro que empeorará si no se toman con urgencia medidas adecuadas para atajarlo. Si queremos conservar cuanto de bueno hemos logrado los españoles a partir de la Transición política y de las tres primeras décadas de vida constitucional, deben adoptarse determinados cambios que sirvan para conjurar el riesgo evidente que hoy corre lo que con tanto esfuerzo, y de manera tan ejemplar, habíamos conseguido.
En tal sentido, para fortalecer la democracia y el Estado de derecho no creo, como ya he dicho, que se precise de una reforma de la Constitución (excepto quizás en un punto al que después me referiré), que dedica a ambos extremos una regulación cuyas prescripciones, en líneas generales (con la excepción apuntada), me parecen adecuadas y suficientes, salvo que se piense, lo que no es mi caso, que hay que sustituir la democracia representativa por una democracia directa que conduciría, no me caben dudas, a la destrucción del sistema de libertades en que toda democracia ha de asentarse.
Reconocer las singularidades no tiene por qué llevar a un federalismo asimétrico
Para revitalizar nuestra democracia constitucional, básicamente representativa, lo que sí se necesita, como requisito indispensable, aunque no suficiente, pues el derecho no lo puede todo, es una reforma legal sobre el funcionamiento interno y la financiación de los partidos, introduciendo controles eficaces y propiciando una mejora sustancial de la función de selección de liderazgos que hoy tan imperfectamente realizan. Esto último quizás no se logre sin revisar al mismo tiempo el sistema electoral, para lo que sí sería necesario reformar la Constitución, cuyas prescripciones (sobre todo la determinación de la provincia como circunscripción electoral para el Congreso de los Diputados) aunque pueden valer, y así ha sido, para organizar la representación, se presentan como un obstáculo para mejorar el modo de selección de los dirigentes políticos. Sólo si los partidos cambian radicalmente será posible encontrar algún remedio al grave deterioro de legitimidad política que hoy padecemos.
Otra fuente, indudable, de los problemas de nuestro sistema político procede de la organización territorial. El Estado autonómico, cuyos resultados, hasta hace unos diez años, fueron mayoritariamente positivos, ha entrado hoy en una fase de agotamiento, no sólo por no haber servido para disminuir la fuerza de los seccionalismos, ahora más pujantes que en las décadas anteriores, como lo muestra, al menos, la grave situación que existe en Cataluña, sino también porque se han puesto claramente de manifiesto muy importantes defectos en el funcionamiento general de la distribución territorial del poder. Es cierto que muchos de esos defectos se deben a un mal desarrollo del modelo, pero también lo es que otros, los principales, obedecen a razones estructurales, por lo que, para hacerles frente, además de adoptar reformas legales, me parece que resulta indispensable, aquí sí, realizar profundos cambios constitucionales.
No tanto para reformar el Senado, pues tengo muchas dudas sobre la utilidad, en los Estados compuestos, de una cámara de representación territorial, sino para sustituir el confuso sistema de distribución territorial de competencias que la Constitución y los Estatutos de Autonomía han previsto, por otro mucho más claro y eficaz, articulado de manera completa en el mismo texto de la Constitución, sin hacerlo recaer por completo, como hasta ahora, sobre las espaldas del Tribunal Constitucional, poniendo fin, además, al principio dispositivo que, plausible en los años del proceso constituyente, hoy no debe perpetuarse si queremos tener un Estado que funcione de manera aceptable. También para regular de modo preciso en la propia Constitución, lo que hoy no sucede, un modelo equilibrado y eficaz de financiación autonómica. Y de paso para eliminar muchos preceptos constitucionales de derecho transitorio, hoy completamente obsoletos. No creo, sin embargo, que esa reforma constitucional deba denominar necesariamente como federal a un Estado, el nuestro, que ya lo es, pero sí que refuerce los rasgos federales del Estado autonómico. Lo que no cabe, a mi juicio, es buscar la salida a nuestros problemas territoriales a través de la confederación, fórmula incompatible con un Estado eficaz e incluso, más aún, con un Estado constitucional.
Y en este punto es donde cabe plantear el problema de la integración constitucional de los nacionalismos. Problema, a mi juicio, jurídicamente insoluble si identificamos nacionalismo con independentismo, pues la mejor Constitución posible no serviría para que sus pretensiones desaparecieran, aunque una Constitución que preserve mejor las singularidades políticas, históricas y culturales de determinados pueblos de España sí puede servir para aliviar las tensiones nacionalistas o, al menos, para detener su expansión, pues que en nuestro ordenamiento sean lícitos, por fortuna, los nacionalismos no significa que ese ordenamiento pueda basarse en ellos. Por lo demás, el reconocimiento de aquellas singularidades, en mayor medida de lo hecho hasta ahora, no tiene por qué significar exactamente el establecimiento de un federalismo asimétrico, fórmula de muy difícil administración, pero sí buscar, para determinadas comunidades, modos de organización interna diferenciada y fórmulas de participación especial en las tareas comunes del Estado, preservando siempre, eso sí, la igualdad sustancial de derechos de los ciudadanos y la no discriminación entre Comunidades Autónomas.
Aunque los he expuesto separadamente, en el fondo los problemas de nuestra democracia y de nuestra organización territorial están enlazados. Y ambos requieren no sólo de reformas jurídicas, incluida la reforma constitucional que, cuando es necesaria, sirve precisamente para consolidar el sistema, sino también de reformas políticas, y estas últimas cabe resumirlas en dos: defender con firmeza en el campo de las ideas los valores de la España constitucional, democrática y autonómica, lo que hasta ahora se ha hecho muy poco, y ejercer una efectiva ejemplaridad pública desde el Gobierno y los partidos, un magisterio de costumbres, hoy tan escaso, que resulta indispensable para mejorar la educación cívica de los españoles. Al fin y al cabo, la virtud de los ciudadanos, tan necesaria en una democracia, sólo se logra si también son virtuosos los gobernantes, esto es, si hay un buen y no un mal gobierno.
(*) Manuel Aragón es catedrático de Derecho Constitucional.

viernes, 6 de septiembre de 2013

SIN TABÚES

EL PAÍS, Madrid, 8 de mayo de 2013
TRIBUNA
Las Fuerzas Armadas en una nueva Constitución
La eventual reforma de la Carta Magna debe incluir un nuevo tratamiento de los asuntos militares
Javier García Fernández 

Cuando se reforme la Constitución no debería faltar un nuevo tratamiento de las Fuerzas Armadas. Antes de identificar artículos concretos, veamos los criterios aplicables a la regulación constitucional de las Fuerzas Armas y de la Defensa. Tres criterios emergen para aplicar en la reforma:
» La experiencia de la aplicación de los artículos “militares” de la Constitución. Desde 1978 se conocen la eficacia jurídica y la proyección social de los preceptos constitucionales. Cuando surgen tensiones territoriales, ciertos militares retirados, en la reserva (o con vocación de pasar rápidamente a esta) invocan el artículo 8º con interpretaciones peregrinas o proclives a la autonomía política de las Fuerzas Armadas. Además, el artículo 63.3, que regula la declaración de guerra, es inaplicable y el artículo 30 sobre las obligaciones militares de los españoles está obsoleto.
» La jurisprudencia constitucional. Esta jurisprudencia se limita a los derechos de los militares profesionales, pero hay una sentencia que destaca sobre todas, la 219/2001, de 31 de octubre, que abrió la puerta a la creación de asociaciones de militares profesionales.
» La orientación de la legislación militar. Desde 1978 muchas leyes han regulado los temas militares. Las leyes más importantes que han configurado el régimen jurídico de las Fuerzas Armadas son la Ley Orgánica de la Defensa Nacional de 2005, la Ley de la Carrera Militar de 2007 y la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas de 2011. Al lado de estas normas recientes no podemos olvidar, por su incidencia sobre materias constitucionales, la Ley Orgánica de Abolición de la Pena de Muerte en Tiempo de Guerra de 1995 y la Ley de Régimen del Personal de las Fuerza Armadas de 1999, que puso fin al servicio militar. Estas leyes han formado un corpus normativo completo que señala las atribuciones de cada órgano en materia de Defensa y el alcance de los derechos fundamentales de los militares.
El nuevo texto debe consagrar el control parlamentario de las operaciones en el exterior
El primer artículo, el más importante y más invocado, es el artículo 8º, que establece que las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Este artículo está ubicado en el Título Preliminar, que contiene los grandes principios y describe los sujetos de la vida política. El Preliminar es uno de los títulos cuya reforma necesita un procedimiento agravado, lo que no significa, como se dice interesadamente, que el artículo 8º se sitúe jerárquicamente por encima de otros preceptos, como el 97, que establece que el Gobierno dirige la Administración militar y la defensa del Estado: los procedimientos de reforma de los artículos de la Constitución no establecen una jerarquía entre los artículos, sino una vía más larga o más corta de revisión, pues en el texto constitucional no puede haber preeminencia entre artículos.
Hay que recordar la gran semejanza del artículo 8º con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Estado de 1967, a pesar de que no había antecedentes porque siempre se evitó señalar las funciones de las Fuerzas Armadas, salvo en la Constitución de 1812. Se puede entender que este artículo sirviera para aplacar a unos militares que aún no habían cortado sentimentalmente con el franquismo o que ese precepto, conectado al artículo 62.h), que atribuye al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas, se concibiera como un instrumento adicional en manos del Monarca si surgía algún conflicto militar.
Hoy no está justificado un artículo con ese tenor en el Título Preliminar. Las Fuerzas Armadas, como parte de la Administración del Estado, no pueden aparecer junto a los partidos, sindicatos y organizaciones empresariales, porque la Administración está al servicio de la sociedad y debe tener otra ubicación. El artículo 8º debe salir del Título Preliminar para situarse en el Título IV, dedicado al Gobierno y a la Administración, en una posición fronteriza al artículo 104, dedicado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Aunque el actual precepto no dice que las Fuerzas Armadas actúan sin dirección política (como olvidan los que propugnan sibilinamente la autonomía militar, plena o limitada), el nuevo artículo debe recordar que los Ejércitos actúan a las órdenes o bajo la dependencia del Gobierno, como reza el artículo 104.
En segundo lugar, hay que ver las referencias a la guerra que contiene la Constitución. El artículo 15 declaró abolida la pena de muerte salvo lo que pudieran disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra, pero la Ley Orgánica 11/1995 abolió la pena de muerte en tiempo de guerra, por lo que debería llevarse esta abolición a la Constitución. El artículo 63.3 atribuye al Rey, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz pero la guerra es incompatible, con la Carta de Naciones Unidas, por lo que hay que corregir este anacronismo. Lo mismo puede decirse del artículo 169 que prohíbe iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra. Si la guerra es ya una situación de facto, no jurídica, la reforma constitucional no debe quedar condicionada a situaciones de facto de interpretación discrecional.
Hay anacronismos, como las alusiones a la pena de muerte o ala declaración de guerra
Tenemos también el derecho y el deber de defender a España del artículo 30. Cuando la Ley de Régimen del Personal de 1999 suprimió el servicio militar obligatorio, se abrió una situación que solo se recompuso con la Ley de Tropa y Marinería de 2006. Hay que acomodar el artículo 30 a la situación social asumida desde 1999, sin cerrar la puerta a llamamientos extraordinarios, como hace la Ley de la Carrera Militar de 2007 con la figura del reservista obligatorio.
Por último, las referencias de la Constitución al Gobierno y a la Administración deben revisarse. El artículo 97 dice que el Gobierno dirige “la Administración civil y militar”, lo que configura dos Administraciones que parecen distintas, lo que no es así. Además, ¿el Gobierno solo dirige la Administración militar y no el conjunto de las Fuerzas Armadas? El artículo 97 debe retocarse. También habrá que corregir el artículo 26, que prohíbe los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil sin impedir su funcionamiento en la Administración militar. Y habrá que examinar si no extendemos la prohibición de sanciones que impliquen la privación de libertad, que el artículo 25.3 establece para la Administración civil, a esa Administración militar. Finalmente, aunque ya esté regulado en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional de 2005, debería constitucionalizarse el control parlamentario de las operaciones en el exterior, pues la experiencia nos muestra que los Gobiernos suelen sentirse incómodos con ests debates parlamentarios.
(*) Javier García Fernández es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.

Fotografía: Tomada de la red de redes.

lunes, 22 de octubre de 2012

COMISARÍAS

Del artefactismo político
Luis Barragán


Consabido, el fracasado proyecto de reforma constitucional de 2007 se ha impuesto a través de las leyes ordinarias, e – incluso – las de carácter orgánico por la indebida ruta de las habilitaciones presidenciales. Una de las materias más delicadas es el de la pretensión de crear sendos consejos en los más variados ámbitos sociales y políticos, golpeándolos (SIC) institucionalmente.

Los referidos consejos están destinados a la sustitución de todo dispositivo y mecanismo natural en el medio sindical, estudiantil, gremial, vecinal, etc. La naturaleza habla de aquellas sociedades intermedias  surgidas en el propio y específico ámbito, con sus objetivos, reglas, experiencias, tareas, vicisitudes y actores, sensatamente independientes del poder estatal y deseablemente de todo otro poder de facto que las contamine y distorsione.

Y es que, con todas sus bondades y defectos, un sindicato pertenece a sus miembros, quienes libremente así se desean, eligen y revocan a sus directivos, cuentan con sus particulares circunstancias y se esfuerzan por mejorar aquellos derechos y garantías que legitiman una lucha a veces accidentada. La creación de un consejo de trabajadores, en los términos de la actual Ley Orgánica que los rige, obliga a una afiliación que es, en última instancia al gobierno nacional, actuando las inspectorías del trabajo cuales comisariatos político-partidistas, encuadrándolos en las tácticas de un socialismo rentista que sólo permitirá un simulacro de selección de los dirigentes, contrariando las libertades sindicales universalmente reconocidas.

El oficialismo tiene por empeño sustituir los centros y federaciones por los consejos estudiantiles, cuyo objetivo inicial reside en burocratizar la dirigencia, tal como logró domesticar a sus propios y escasamente representativos cuadros a través de una dizque comisión presidencial para las políticas de juventud, ahora ministeriales. O las sociedades de padres y representantes de noble origen, participadas mucho antes que los reinventores de esta democracia de neón, a reemplazar por consejos que suman a personas extrañas y dispuestas a involucrarlos en coyunturas que los desespecialicen, redondeando una comisaría que es la del partido gobernante.

Instituciones como la de  los partidos (opositores), las desean simples asociaciones de ocasión; o la de las juntas parroquiales, otrora conformadas por la votación universal, directa y secreta, desconocidas y suplantadas por las comunas adedocráticas y burdas receptoras del financiamiento central, como premio a la efectiva adhesión que pulverice toda manifestación independiente, libre y espontánea en el mundo vecinal.  Siendo así, la institucionalidad – por llamarla de alguna manera – revolucionaria es, en esencia, contrarrevolucionaria, pues, temiendo a la libertad, entereza y riqueza de la pluralidad y complejidad de la lucha cívica, política y social, obra a favor de la sobresimplificación y manipulación de los procesos clientelares de tan peculiar socialismo, procurando generar y multiplicar los artefactos que neutralicen y liquiden toda inconformidad, anegándola en el fondo de nuestra existencia personal y colectiva.
.
Pobrísima imaginación tuvieron los redactores de la resolución que prevé los consejos educativos, en nombre de una rara participación que desintegra. Sobrada cobardía al no denominarlos como las comisarías que dependerán del aparato político-partidista, reservándose el más comisario de los comisarios las grandes decisiones estratégicas, como gusta y regusta decir.

Fuente: http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/13060-del-artefactismo-politico

lunes, 25 de junio de 2012

¿REALMENTE, QUIÉNES EJERCEN EL PODER PASTORAL?

De una mejor prevención contra el delito
Luis Barragán


Tendencia tímidamente esbozada con anterioridad en la “otra” república, el fracasado proyecto de reforma constitucional de 2007 quiso transferir a la población el tratamiento y la solución del problema de la inseguridad personal, al igual que otros fundamentales.  Vale decir, admitió el régimen, como todavía lo admite, una radical incompetencia para salvaguardar la vida de los venezolanos, como la preservación de los bienes que legítimamente juzga necesarios.
Ahora, incurre en la inmoralidad de aconsejarnos una mayor precaución, como si no la adoptásemos hasta el hartazgo.  Bastará con pasearse por la avenida o callejuela de una ciudad extranjera para sorprendernos no sólo de la relativa tranquilidad de su tránsito y la inmediata atención policial por una molestia pasajera, sino de nuestra indecible cautela de no lucir un necesario reloj de muñeca, atender el celular con  libertad, andar con unos cómodos zapatos y hasta portar una cajetilla de cigarrillos por la que pueden tirotearnos en Venezuela.
Acá, ya hay delitos que, por consuetudinarios, las oficinas policiales no asientan ni ofrecen una constancia para diligenciar la garantía de nuestros objetos. Digamos, existe una vigencia parcial del Código Penal al desatender el hurto, las lesiones personales, el robo o la modesta estafa, ya que – en nombre de las prioridades – hay casos más delicados que agolpan el horario policial, añadidas dos circunstancias: progresivamente, hay unos homicidios que son más que otros, porque la consternación y el escándalo colectivos indican cuáles ameritan de una exclusiva atención;  y la víctima es la frecuente culpable por no prever toda situación, sin el mínimo derecho a la defensa.
Vulnerado, el Estado ha perdido su capacidad castigativa, excepto de la política se trate. Y nunca la respuesta será la de delegar sus competencias y funciones en la comunidad, porque ésta concibe, reconoce y costea a la autoridad pública especializada y armada: dispuesta a colaborar, mas no a sustituirla para afianzar la sociedad de supervivencia y de delación que subyace en el llamado socialismo del presente  siglo.
Aquejados por la zozobra y el dolor, agotadas las medidas de desconfianza de cada día, nuestro mejor programa de prevención será el de sufragar y despedir a Chávez Frías en los venideros comicios. Y también alentar una recuperación del Estado para que ocupe su adecuado lugar, sin que vivamos muriendo.

Fuente:
http://www.noticierodigital.com/2012/06/de-una-mejor-prevencion-contra-el-delito/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=878393
Fotografía: Robert Santafede,  "Collapse"

jueves, 1 de septiembre de 2011

REFORM(H)ABILIDAD


EL PAÍS, Madrid, 29/08/11
Una Constitución dura de reformar
Más de 82.000 personas piden un referéndum para imponer un techo al déficit público - Los políticos españoles son reacios a retocar la Carta Magna y a hacer consultas populares
FERNANDO J. PÉREZ

El pasado martes, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció en el Congreso, para sorpresa de todos, que había pactado con el PP la reforma de la Constitución para introducir en ella el criterio de estabilidad presupuestaria, lo que facilita el límite al déficit público. Durante toda la semana, los partidos mayoritarios han negociado a matacaballo un texto que registraron en el Congreso para su toma en consideración en el pleno de mañana. La reforma ha expuesto crudamente dos de las más arraigadas tradiciones del derecho político español. La extrema celeridad con que se va a modificar el texto constitucional contrasta con la habitual alergia de los dirigentes españoles a emprender reformas de calado de la Ley Fundamental, como la que modifique el papel del Senado o la que suprima la prevalencia del hombre en la sucesión a la Corona.

Cinco firmas por segundo en Internet para lograr la consulta popular

Peces-Barba: "No hay que dar vueltas a un acuerdo que goza de mayoría"

Pérez Royo: "La consulta muchas veces es un arma que carga el diablo"

Llamazares: "El PSOE no se ha curado aún de la consulta de la OTAN"

Una catedrática cree que la mayoría parlamentaria ya da garantía democrática

La reforma de la Ley Fundamental que planteó el PSOE duerme en un cajón

Navarro: "España es una de las democracias menos participativas"

Esta aversión a los cambios choca, además, con la relativa naturalidad con la que otros países europeos ponen al día sus normas básicas. "En España nuestra tradición en materia de reforma constitucional es que no hay reforma. Aquí, si se quiere cambiar la Constitución se cambia directamente de Constitución, y esa es una tradición muy mala", afirma Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, que resume la opinión de sus colegas catedráticos consultados por este periódico.

La segunda costumbre hispánica que ha revelado la reforma exprés es la escasa afición al referéndum como forma de ratificación de los acuerdos políticos. En este caso, el hábito es compartido con la inmensa mayoría de las democracias occidentales con la excepción de Suiza, un destino bastante exótico en materia de organización política, y de algunos estados de EE UU, como California. Sin embargo, esta vez el hecho de que la modificación constitucional del techo de gasto se tramite por el procedimiento ordinario previsto en su artículo 167, que excluye la posibilidad de consulta popular a menos que lo soliciten un 10% de diputados o senadores, ha puesto en pie de guerra a la izquierda minoritaria. También ha desatado un notable movimiento de protesta en Internet.

Al cierre de esta edición 82.177 personas habían firmado un manifiesto, promovido por el catedrático de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Pompeu Fabra Vicenç Navarro, para exigir a los portavoces de los grupos parlamentarios en el Congreso y el Senado que fuercen la convocatoria del referéndum vinculante sobre la reforma de la Constitución. En la iniciativa, colgada en la página web www.actuable.es, Navarro afirma que "la democracia española es de las menos participativas de las existentes en la Unión Europea" y hace un llamamiento al Movimiento del 15-M a secundar la protesta pro consulta popular. También en el magma opinativo de las redes sociales, en especial en Twitter, la petición del referéndum ha sido tema destacado. Las firmas de Internet carecen de validez jurídica, pero simbolizan la presión a los parlamentarios, los únicos que pueden forzar un referéndum para cambiar la Constitución. Ayer, en Madrid, unas 1.500 personas se manifestaron para pedir un referéndum para la reforma constitucional y había actos convocados en otras ciudades.

Los catedráticos discrepan abiertamente sobre la conveniencia de llevar a la Constitución una reforma que incluya el techo de gasto y sobre la fórmula sumarísima que se ha escogido. Sin embargo, todos coinciden en que se trata de una cuestión "muy técnica" que "en principio" no requeriría pasar por un referéndum.

Gregorio Peces-Barba, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III y uno de los siete padres de la Constitución de 1978 a propuesta del PSOE, se muestra favorable a la reforma y considera que "no tiene mucho sentido estar dando vueltas a algo en lo que están de acuerdo aquellos que tienen mayoría suficiente".

En una línea parecida se manifiesta Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. Para él, la reforma del artículo 135 de la Ley Fundamental registrada esta pasada semana "no es propiamente una reforma sino que es la constitucionalización de una situación de emergencia económica". Según él, los plazos para la convocatoria y la celebración de un referéndum supondrían una "cierta contradicción" con una actuación que se pretende perentoria.

"Pongamos que se convoca un referéndum y sale que no. Ahí transmitiríamos el contramensaje más fuerte que podemos transmitir. Si pasara eso, no me querría imaginar con qué prima de riesgo iba a colocar España su deuda", afirma Pérez Royo.

El jurista sevillano tira de derecho comparado y de historia europea reciente y pasada para sopesar el riesgo de una consulta popular. "El referéndum es un arma que carga el diablo, porque muchas veces se utiliza como arma de los ciudadanos para protestar contra el poder constituido. (...) En España, el referéndum sobre la permanencia en la OTAN de 1986 se ganó, pero por muy poco. En Francia es casi una tradición que el Gobierno los pierda: perdió el de mayo de 1946 sobre la Constitución de la IV República; el referéndum constitucional de abril de 1969, lo que forzó la renuncia de Charles de Gaulle; y en 2005, el de ratificación de la Constitución europea. En este tiempo, los únicos que se aprueban en Francia son el de la V República, de 1958, el de la elección del presidente por sufragio universal y más adelante el del Tratado de Maastricht, aunque este solo con el 50,2% de votos favorables", recuerda el catedrático.

La tradición del referéndum no se da en muchos países, prosigue Pérez Royo: "En Estados Unidos los referendos solo son estatales, los federales están prohibidos, y tienen más papel de iniciativa legislativa que de actuación jurídica. Suiza es la excepción y no sirve como punto de referencia. Allí, aunque hay multitud de consultas, la participación suele ser mucho más baja que la registrada en España con los referendos de estatutos de autonomía. En Alemania lo tienen constitucionalmente prohibido y en el Reino Unido no se hace prácticamente nunca, creo que solo una vez desde la II Guerra Mundial".

El miedo a que los votantes rechacen la propuesta de fijar un techo de gasto en la Constitución es, según el diputado Gaspar Llamazares, la clave que explica la no convocatoria del referéndum. "Es poco edificante que los partidos mayoritarios hablen de escuchar a la gente y hacer guiños al 15-M y cuando llega la ocasión de demostrar esa voluntad se nieguen sistemáticamente a convocar el referéndum. El PP no los convoca porque lleva en sus genes organizar el partido y el Estado de arriba hacia abajo y el PSOE se curó para muchas décadas tras el escarmiento que sufrió en el referéndum de la OTAN, que todavía le dura", sostiene el diputado de Izquierda Unida. Esta formación ha sido la principal valedora, con UPyD y BNG, de la improbable consulta popular. Posteriormente se ha sumado a la petición el portavoz de CiU, Josep Antoni Duran i Lleida.

Para María Luisa Balaguer, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga, la convocatoria del referéndum "no ofrece mayores garantías democráticas" que la ratificación de la reforma de la Constitución por tres quintos de los parlamentarios en el Congreso y el Senado, como obliga la propia Ley Fundamental. En su opinión, el principio de estabilidad presupuestaria que se va a consagrar en el texto constitucional es un "tema muy técnico que se escapa un poco al debate ciudadano". Además, constata, "parece que la urgencia impide una reforma de la Constitución con tanto debate".

Los juristas coinciden en que el referéndum no es necesario en este caso, no solo desde el punto de vista legal sino también desde el político. Las diferencias entre los expertos surgen al analizar el procedimiento utilizado para implantar la reforma. El más duro, sin duda, es Roberto Blanco. El catedrático gallego considera "disparatado" que se plantee la reforma constitucional "sin consenso, a toda velocidad y con la legislatura ya acabada desde que Zapatero anunció la fecha de las elecciones". "Esto va ser un trágala para las minorías, que representan a cinco o seis millones de españoles", prosigue Blanco, "y se corre el riesgo de deslegitimar la Constitución al estirarla y contraerla como un chicle. Si hay tanta urgencia, el presidente del Gobierno debería tener la valentía de decirle al país por qué promueve la reforma, y no se lo ha explicado ni a su propio partido".

Según este catedrático, "la invocación de la urgencia no puede ser una invocación abstracta". Además, considera que en este acuerdo se debió haber contado con la opinión del Consejo de Política Fiscal y Financiera -que reúne a los consejeros de Economía y Hacienda de las regiones- y a la Federación Española de Municipios y Provincias, ya que la reforma afecta al gasto de las comunidades autónomas y las entidades locales.

Enfrente, Peces-Barba recuerda que "la Constitución está para usarla, no es una cosa sagrada e intocable" y opina que "está bien" que se le dé "dignidad constitucional" a la estabilidad presupuestaria. Eso sí, según el redactor de la Ley Fundamental, "se debería garantizar todo el progreso social que se ha logrado en este país en el ámbito de la sanidad, la educación y la seguridad social, sobre todo por los Gobiernos del PSOE". Para Peces-Barba, que la reforma de 2011 no logre el consenso alcanzado en 1978 no supone mayor problema. "Sería mucho mejor que estuvieran todos de acuerdo, pero allá ellos si no lo ven. Eso no debe echar para atrás la reforma", afirma.

Los catedráticos andaluces -Pérez Royo y Balaguer- ocupan una posición intermedia. Para ellos, la introducción del techo de gasto en la Constitución es una medida de urgencia derivada, además, del proceso de construcción europea. "En teoría las constituciones no están concebidas para aplacar a los mercados y su reforma debe hacerse de manera adecuada, pero la necesidad obliga. Si nos encontramos con que los mercados no compran deuda pública española, con que no nos podemos financiar y con que el Estado entra en quiebra, entonces podemos tener la Constitución más bonita que queramos, que no servirá para nada", afirma Javier Pérez Royo. "No me extrañaría que en el azaroso proceso de construcción política europea se tengan que dar muchas más garantías económicas", añade.

La reforma más amplia de la Constitución planteada hasta ahora reposa en un cajón. La llevó José Luis Rodríguez Zapatero en su programa electoral de 2004 y afectaba a cuatro puntos muy concretos: la igualdad del hombre y la mujer en la sucesión en la Jefatura del Estado, la reforma del Senado, la inclusión del nombre de las comunidades autónomas y la mención a la Constitución europea. Sin embargo, la tensión territorial derivada de la reforma de los estatutos de autonomía y el temor a abrir un debate sobre la Corona dieron al traste con el proyecto. El propio Zapatero lo desechó en 2008 tras no lograr el mínimo consenso y el líder del PP, Mariano Rajoy, al ser preguntado por ello esta semana, afirmó que "en el futuro, Dios proveerá". Peces-Barba opina que el PP se negó inicialmente a incorporar estos cambios al texto "porque quieren hacerlos ellos, y eso puede cambiar el sentido de esas reformas, aunque en todo caso necesitarán al PSOE".

Respecto a la poca inclinación de los españoles a reformar la Constitución, Pérez Royo afirma que "es una asignatura pendiente" que nos diferencia del resto de países europeos. "Aquí no reformamos nunca, hacemos una Constitución nueva cuando estamos al borde del abismo o porque no hay más remedio: cuando se muere Franco, con el 14 de abril de 1931 o en 1876, tras la huida de Amadeo de Saboya y la guerra carlista".

REFORMABILIDAD


EL PAÍS, Madrid, 29/08/11
Manuel Fraga, el primer ‘indignado’ que exigió el referéndum
El fundador del PP defendió durante los debates constitucionales que toda modificación fuera votada por el pueblo y acusó al PSOE de fomentar la “partitocracia”
PABLO XIMÉNEZ DE SANDOVAL

A la espera del discurso de siete minutos que haga el diputado Gaspar Llamazares en el Congreso de los Diputados, el alegato más serio que se ha hecho en favor de que el pueblo pueda votar las reformas constitucionales data de 1978. Lo firma Manuel Fraga Iribarne, entonces diputado de Alianza Popular (AP) y miembro del grupo de siete personas que redactó el primer borrador de la Constitución que hoy quieren reformar PSOE y PP. Fraga defendió hasta el último minuto que toda reforma constitucional debía ser ratificada en referéndum, con argumentos que muchos encontrarán perfectamente válidos hoy día y que podrían incendiar Twitter. PSOE, PC y UCD le cerraron el paso e impusieron el límite ya conocido: solo habrá referéndum si lo pide el 10% de alguna de las dos Cámaras.

Los debates de entonces son una asombrosa paradoja respecto a la situación actual. Fraga presionó para introducir en el texto elementos de “democracia semidirecta” y acusó a los demás partidos de fomentar una “partitocracia” que podía acabar secuestrando la Constitución. “La voz del pueblo, si no es la voz de Dios, debe decir la última palabra en democracia”, dijo Manuel Fraga, que hoy es senador por Galicia, con 88 años.

La primera versión de la Constitución española de 1978 no dejaba lugar a dudas sobre la necesidad de que los españoles se pronunciaran sobre su reforma. “Las propuestas de reforma constitucional, cuando fueren de carácter parcial, deberán ser aprobadas por la mayoría de los dos tercios de cada Cámara y sometidas a referéndum”. Siempre. Sin excepciones. Así estaba escrito en el artículo 127 del texto que se debatió en la ponencia constitucional del Congreso de los Diputados que se reunió por primera vez hace exactamente 34 años por estas fechas.

Pero el PSOE no estaba dispuesto a que cualquier retoque en la Constitución tuviera que pasar por un referéndum. Le parecía que echaría para atrás a los partidos a la hora de decidirse a perfeccionar la Constitución y, además, podía convertirse incluso en un incordio para el ciudadano. El Grupo Socialista presentó una enmienda, la número 373 de las más de 3.000 enmiendas presentadas, que limitaba el referéndum a que “lo solicite, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una quinta parte de los miembros de una de las Cámaras”. Es decir, prácticamente la redacción que ha llegado hasta hoy, pero con un límite de peticiones aún mayor (harían falta 70 diputados y 52 senadores para convocar referéndum). Posteriormente, lo rebajó sobre la marcha a un 10%.

El PSOE justificó su enmienda con estas palabras: “Exigir un referéndum para toda reforma constitucional no parece necesario y puede ser, incluso, un factor de despolitización de los ciudadanos, si se exige la ratificación para varias y pequeñas reformas. En reformas constitucionales de carácter técnico y no político, no parece conveniente, por tanto, el requisito del referéndum. Por otro lado, con esta enmienda queda garantizado el cumplimiento de ese requisito para aquellos casos en los que una quinta parte de cualquiera de las dos Cámaras así lo pida”.

La enmienda acabó encontrando su sitio en el texto final durante los debates en comisión, con la ayuda del Partido Comunista y la Unión de Centro Democrático. Todos contra Fraga, el ponente de la derechista Alianza Popular.

El debate del Título X (de la reforma constitucional), que se puede consultar en el Diario de Sesiones de la Comisión Constitucional del 20 de junio de 1978 comenzó con el acuerdo de todos los grupos para eliminar por completo la posibilidad de que la Constitución pudiera ser reformada por iniciativa popular.

Fraga, entonces diputado y líder de una minoría conservadora (solo ocho nueve años antes había sido ministro del dictador Francisco Franco), aunque admitía límites a la democracia directa, se quejó con estas palabras: “[Suprimir la iniciativa popular] sería, primero, reforzar la partitocracia; segundo, seguir un concepto de democracia gobernada, más que democracia gobernante, en la clásica distinción que estableció el profesor [Georges] Burdeau; pero, por encima de todo, poner, a lo que debe ser la seguridad y permanencia de la Constitución, un inconveniente, una nueva posibilidad de que cauces cerrados se conviertan en lugares ciegos donde un día la demasía de una crecida de las aguas pueda producir destrozos irreparables”. Fraga utilizó muchas veces esta metáfora de la presa, que si no tiene vías para aliviar la presión del agua, un día acabará destruida por una riada.

El contrincante parlamentario de Fraga era Gregorio Peces-Barba, del PSOE. El diputado socialista, que hoy tiene 73 años, respondió: “No es una democracia semidirecta lo que aquí se plantea, sino fórmulas que recuerdan mucho más a las fórmulas plebiscitarias o incluso a esas agrupaciones de ciudadanos que se producían para aclamar a los líderes de los regímenes autoritarios del General Perón o del General Franco”. Es decir, que los socialistas intentaban blindar la Constitución contra los populismos.

La referencia envenenada a Franco no quedó sin respuesta por parte de Fraga: “Pienso escribir una carta contando esta historia peronista del señor Peces-Barba que va a ser el éxito cómico del año”, dijo para el Diario de Sesiones.

El ponente comunista, Jordi Solé Tura, dio todas las claves de la situación: “Precisamente el problema que tenemos en nuestro país es consolidar un sistema de partidos que es tremendamente precario”. Solé Tura creía que la “democracia semidirecta” también se lograba favoreciendo “la participación, la asociación, el protagonismo del individuo asociado y no el protagonismo del individuo que circunstancialmente se asocia por la vía de las grandes aclamaciones”. Los “grandes actos plebiscitarios se prestan a manipulaciones extraparlamentarias”, advirtió el diputado Solé Tura, fallecido en 2009.

Posteriormente, socialistas, comunistas y centristas de la UCD volvieron a juntar sus votos para eliminar la obligación de referéndum. Sobre la enmienda del PSOE, pusieron el límite del 10%. En apenas unos minutos de intervención, a Fraga le dio tiempo a dudar de la capacidad intelectual de sus colegas, a referirse al derecho romano, citó a Émmanuel-Joseph Sièyes, a Pier Luigi Zampetti y a Antonio Gramsci, para acabar clamando que “suprimir el referéndum obligatorio en todos los casos de reforma constitucional es un nuevo paso atrás en el camino hacia la democracia y un nuevo paso peligroso en la dirección de la partitocracia”.

Fraga rechazaba que, a la hora de reformar la Constitución, hubiera títulos más importantes que otros. Su discurso cobra una actualidad asombrosa cuando dice: “¿Es que el Título VII que establece el modelo económico y social no es importante?”. Precisamente el Título VII, en su artículo 135, es lo que han pactado reformar PSOE y PP sin hacer un referéndum de ratificación.

Aquel 20 de junio, la Comisión Constitucional rechazó los argumentos de Fraga y puso un límite a la iniciativa popular de reforma constitucional y al referéndum de ratificación. En tono conciliador, el diputado de UCD Gabriel Cisneros (que después sería diputado del PP y falleció en 2007) se esforzó por explicarle a Fraga que lo que habían aprobado no era tan grave: “Creemos que el no exigir necesariamente el referéndum (…) por una parte puede tener una significación prudente y realista por evitar el esfuerzo y movilización que supone un referéndum frente a alguna corrección que el curso de los acontecimientos posteriores acredite necesaria (…) por otra parte, el que baste una minoría tan modesta como es la de una décima parte de diputados o senadores para poner en marcha la necesidad del referéndum, es también una cautela prudente que no desnaturaliza y que políticamente no es fácil excluir que esa sea una posibilidad realista, la del ejercicio de ese derecho por una minoría tan poco cualificada de parlamentarios que permitirá, en todo caso, no sustraer al conocimiento general popular una decisión de reforma constitucional que merezca la pena”.

Las razones de unos y otros deben ser entendidas en el contexto histórico de 1978, y sobre todo, en que ninguno de los presentes en aquellos debates se podía imaginar que el texto aprobado definitivamente el 31 de octubre de ese año no se volvería a tocar jamás. De las intervenciones recogidas en los debates se deduce que los ponentes constitucionales actuaban convencidos de que la Constitución sería objeto de reformas y retoques técnicos con cierta frecuencia, al menos en el corto plazo.

Fraga dijo que el Título X, de la reforma constitucional, era “tan importante como todo el resto de la Constitución”, porque en él se concibe “el desarrollo político ulterior, tema que la experiencia demuestra que es una de las más importantes cuestiones a la hora de una decisión constitucional”. Es decir, que el veterano ministro de Franco daba por hecho un “desarrollo político” de la Constitución en años venideros, y le daba mucha importancia al peso que ciudadanos, partidos, Cortes o Gobierno iban a tener en ese supuesto proceso.

Fraga, al frente de un partido en ese momento minoritario y tirando a reaccionario, quería más poder popular convencido de que sus opciones estaban en movilizar a una mayoría de españoles (recién salidos de 40 años de franquismo y con muchas dudas) en contra de cuestiones que él detestaba e intentó por todos los medios eliminar de la Carta Magna, como por ejemplo la distinción de las nacionalidades históricas. Socialistas y comunistas, por su parte, defendían la futura democracia de fuerzas populistas que pudieran frenar las reformas. Si no fuera porque la Transición se fraguó en pactos entre élites políticas comprometidas con el cambio, con una educación democrática que el común de los españoles no tenía, nunca habría llegado a romper con el pasado. Eso era lo que la izquierda intentaba proteger limitando el referéndum.

Pero Peces-Barba no se imaginaba que los partidos (ni siquiera el suyo gobernando 14 años seguidos) jamás abordarían una reforma seria del texto y una generación de españoles crecería en democracia sin que nadie le preguntara nunca su opinión sobre nada. Y Fraga no se imaginaba que, un mes de agosto de 2011, las masas que iban a pedir en las calles votar en referéndum no serían precisamente conservadoras, y que sería un partido fundado por él mismo, el Partido Popular, quien de la mano del PSOE negaría con más convicción la posibilidad de un referéndum, algo que él consideraba imprescindible hace 34 años.

Fotografía: Los siete miembros de la ponencia que redactó el anteproyecto de la Constitución de 1978 en 200. En la imagen, de izquierda a derecha. Jordi Sole Tura, Miguel Roca, Jose Pedro Perez Llorca, Gregorio Peces Barba, Miguel Herrero de Miñon, Manuel Fraga y Gabriel Cisneros / MIGUEL GENER