domingo, 12 de noviembre de 2017

DE LA DICTADURA FASCICULADA

De la tal ley constitucional
Luis Barragán

En fecha 25/09/2017, suscribimos para Opinión y Noticias, un texto exclusivo relacionado con la llamada “ley del odio”, permitiéndonos consignar algunas observaciones (http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/30895-de-la-tal-ley-contra-el-odio).  Advertida la propia modalidad de su planteamiento, pronto recibimos uno que otro correo que no sólo desmentían, sino que decían demostrar la temeridad de nuestras observaciones.

Lamentablemente, los hechos comprobaron nuestra advertencia. La tal Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia que,  por su origen y su técnica no es, sencillamente, una ley, partió de un borrador colado a los medios, esperando por el mejor momento para su aprobación por la tal constituyente, sin que se sepa de la conformación real y constatable del quorum, de una amplia y libre consulta e informe y, menos, de un profundo, responsable y convincente debate, pues, por su propio diseño, desenvolvimiento y propósito, la entidad no admite formalidad alguna que ayude a una mínima reputación como órgano deliberante.

La modalidad en cuestión, inscrita en el sistema básico de reglamentación del régimen que nos ocupó en un texto también exclusivo para  el mencionado portal noticioso de fecha 16/01/17 (http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/28715-luis-barragan), nos permite recordar otras que percibimos y ponderamos desde el pasado período legislativo (2011-2016). En efecto,  en lugar de la previa presentación de un proyecto o anteproyecto legislativo que fuese explicado y consultado a la ciudadanía, sustanciado y solventado en una comisión permanente, y sometido realmente a las múltiples discusiones que ameritaba en las plenarias de la Asamblea Nacional, cuasi-clandestinamente sembraban la propuesta en la opinión pública o en la cámara, procediendo la otrora mayoría a su inmediata y sorpresiva sanción, aunque – cierto - tan grosero procedimiento limitaba la aplicación frecuente de la fórmula.

Recordamos algunas vicisitudes que hablan de la práctica dizque jurídica de esta prolongada dictadura, pues, a guisa de ilustración,  en el mencionado mandato, el oficialismo aprobó algunos instrumentos sobre la compra-venta, hurto de vehículos y materias afines que llegaron inadvertidamente a la cámara; se valía de propuestas como las alusivas a  la Ordenación Territorial que ostentaban una distinta versión a la trabajada por la comisión respectiva, sujeta a consultas informales en el desarrollo de las sesiones; o, simplemente, despachaba en un par de sesiones consecutivas, leyes como la Orgánica de Cultura. La mayor paradoja reside en que, aún sancionadas y remitidas al Ejecutivo Nacional, Nicolás Maduro no las promulgó hasta que, violentando el plazo constitucional, un año y tanto después, modificadas, seleccionó y decretó una que otra, gracias a la abusiva habilitación  de la que dispuso enteramente a escasos días de expirar el lapso acordado.

La llamada “ley del odio” o, mejor, de la felonía, cuenta con una curiosa nomenclatura: ley constitucional. A falta de la constitución alternativa que pretextó el fraude constituyente, la esperamos por una suerte de fascículos de ocasión, conforme con los intereses inmediatos y por siempre circunstanciales de la dictadura. Luego del primer globo de ensayo, vendrán otros que parirá la tal constituyente tratando de imitar a la Asamblea Nacional que no pudieron ganar, aunque están muy conscientes de las dificultades que ofrece la deuda pública externa, creyéndola más fácil de negociar con la oposición que con los mismos acreedores: ¿habrá una  ley constitucional que formalice el “diálogo” en la materia?

Cfr.

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