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jueves, 9 de abril de 2020

CONTINUA DESCONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA LOFAN

Gobierno crea nueva ley de la FAN bajo el secretismo constituyente
Luis Alberto Buttó enfatiza que el gobierno aceita la identificación castrense con el proyecto político que circunstancialmente gobierna el país
Agencias / Maracaibo / diariolaverdadweb@gmail.com

El 29 de enero, el gobierno concretó, a través de la asamblea constituyente, el anuncio de Nicolás Maduro de una nueva norma militar: la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional (FAN), la quinta reforma de la estructura castrense desde 2003.
Y el constituyente Francisco Ameliach confirmó que la milicia fue insertada "como un componente de la Fuerza Armada de carácter especial"
Del texto de la ley no se han conocido detalles más allá de la legalización de la milicia, cuya incorporación a la institución fue rechazada por el pueblo en el referido constitucional del dos de diciembre de 2007.
"La constituyente fue creada para que el gobierno justificar cualquier arbitrariedad. Y esto se cumple con esta nueva ley de la FAN que no puede llamarse constitucional porque, jurídicamente, todas las leyes deben ajustarse a los principios y valores de la Carta Magna.
Lo que si procede es que una vez que se promulga la Constitución, tras un referéndum, se aprueban leyes que se adecuan al texto", enfatizó el constitucionalista Juan Carlos Apitz.
El jurista recordó además que las bases comiciales constituyente de 2017 remiten al mismo Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999, según el cual su única función es producir una nueva Constitución. De allí que Apitz puntualizó que cualquier otra cosa es un invento, una vía para disfrazar intenciones políticas.
"Llama la atención que la ANC para dictar una Ley Constitucional invoque los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución más no su Estatuto de Funcionamiento", advirtió Apitz.
Buttó llamó la atención, además, sobre el hecho de que la modificación de la estructura castrense, encargada de la integridad territorial, se haya forzado fuera del Poder Legislativo sin un debate nacional y sin modificar los artículos de la Constitución.
Refirió que la institución armada ha pasado desde el expresidente Hugo Chávez hasta Maduro por tres grandes procesos: adiestramiento, modernización y transformación. Este último ha implicado la transformación de la FAN para convertirla en una institución al servicio de una parcialidad, lo cual es contrario a la esencia profesional prevista en el artículo 328 de la Constitución.
"La imposición de la milicia no es una innovación. En la reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Lofan) de 2003 se incluyó a la milicia territorial, en la de 2005, convirtieron a los teatros de operaciones los convirtieron en las Regiones Estratégicas de Defensa Integral (REDI) que une al componente operativo con lo cívico militar. Asimismo, en 2009, se rompió totalmente la institucionalidad de la FAN con toda la estructura de la milicia, y, en 2014, se resumió la nueva doctrina.  
Luis Alberto Buttó enfatiza que el gobierno aceita la identificación castrense con el proyecto político que circunstancialmente gobierna el país. El nuevo instrumento consolida el viraje castrense advierte el vicealmirante Jesús Briceño García. Y el constituyente Francisco Ameliach confirmó que la milicia fue insertada "como un componente de la Fuerza Armada de carácter especial"
El 29 de enero, el gobierno concretó, a través de la asamblea constituyente, el anuncio de Nicolás Maduro de una nueva norma militar: la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional (FAN), la quinta reforma de la estructura castrense desde 2003. Del texto de la ley no se han conocido detalles más allá de la legalización de la milicia, cuya incorporación a la institución fue rechazada por el pueblo en el referido constitucional del dos de diciembre de 2007.
"La constituyente fue creada para que el gobierno justificar cualquier arbitrariedad. Y esto se cumple con esta nueva ley de la FAN que no puede llamarse constitucional porque, jurídicamente, todas las leyes deben ajustarse a los principios y valores de la Carta Magna. Lo que si procede es que una vez que se promulga la Constitución, tras un referéndum, se aprueban leyes que se adecuan al texto", enfatizó el constitucionalista Juan Carlos Apitz.
El jurista recordó además que las bases comiciales constituyente de 2017 remiten al mismo Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999, según el cual su única función es producir una nueva Constitución. De allí que Apitz puntualizó que cualquier otra cosa es un invento, una vía para disfrazar intenciones políticas.
"Llama la atención que la ANC para dictar una Ley Constitucional invoque los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución más no su Estatuto de Funcionamiento", advirtió Apitz.
El abogado añadió que la constituyente dictó las “normas para garantizar el pleno funcionamiento institucional de la ANC en armonía con los poderes públicos constituidos” en Gaceta Oficial No. 6323 Extraordinaria del 8 de agosto de 2017 con las cuales justificarían las “leyes constitucionales”.
Por su parte, Luis Alberto Buttó, analista militar, sostuvo que enfatizó que la ANC se extralimitó en sus funciones, cuando la producción de leyes corresponde a la Asamblea Nacional (AN). En ese sentido, dijo que el objetivo claro es "aceitar la identificación castrense con el proyecto político que circunstancialmente gobierna el país".
Buttó llamó la atención, además, sobre el hecho de que la modificación de la estructura castrense, encargada de la integridad territorial, se haya forzado fuera del Poder Legislativo sin un debate nacional y sin modificar los artículos de la Constitución.
Colombia en "alerta máxima"
Refirió que la institución armada ha pasado desde el expresidente Hugo Chávez hasta Maduro por tres grandes procesos: adiestramiento, modernización y transformación. Este último ha implicado la transformación de la FAN para convertirla en una institución al servicio de una parcialidad, lo cual es contrario a la esencia profesional prevista en el artículo 328 de la Constitución.
"La imposición de la milicia no es una innovación. En la reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Lofan) de 2003 se incluyó a la milicia territorial, en la de 2005, convirtieron a los teatros de operaciones los convirtieron en las Regiones Estratégicas de Defensa Integral (REDI) que une al componente operativo con lo cívico militar. Asimismo, en 2009, se rompió totalmente la institucionalidad de la FAN con toda la estructura de la milicia, y, en 2014, se resumió la nueva doctrina bolivariana", explicó el vicealmirante Jesús Briceño García.
Briceño García, excomandante de la Armada y presidente de la comisión especial para la reinstitucionalización de la FAN, calificó a la nueva ley como una aberración. Destacó que, al mismo tiempo, es "una mampara para la milicia". Señaló que la propuesta trabajada desde la AN, elimina a la milicia debido a su inconstitucionalidad porque implica consolidar el peso político que se ha otorgado al sector castrense, al incorporar a los cuarteles a individuos con una línea ideológica servil al chavismo, bajo el acomodaticio concepto de la unión cívico militar.
Orden cumplida
El constituyente Francisco Ameliach (militar retirado) dijo que fue acatada la orden de Maduro sobre la aprobación de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada y dio unas píldoras sobre la norma.
"La Ley de la FAN tiene 3 ejes fundamentales: 1) sus bases ideológicas - doctrinales; 2) el fortalecimiento del empleo conjunto de sus componentes; 3) organización popular para la defensa", indicó Francisco Ameliach.
Durante su presentación ante la constituyente, Ameliach esgrimió que a la ley vigente le faltaba "el pueblo apoyado por la Fuerza Armada y no al revés. Y en esta ley se incluye a la milicia como un componente de la Fuerza Armada de carácter especial".trina bolivariana", explicó el vicealmirante Jesús Briceño García.
Además, Ameliach dijo que en la nueva legislación se fortalece el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada (Ceofanm), como parte del sistema de defensa territorial, así como el aspecto ideológico. En el primer artículo, se declara a la FAN como "bolivariana, antiimperialista y antioligárquica".
El ministro de la Defensa, general en jefe Vladimir Padrino López, aseveró que el pueblo fue quien aprobó los cambios en la institucional armada. "Ante las agresiones imperiales, allí está la respuesta del pueblo, aprobando los cambios que definitivamente necesitaba la FAN para seguir abriéndose paso en estos tiempos históricos de independencia y defensa de nuestra dignidad nacional", arguyó.
"Ante las agresiones imperiales, allí está la respuesta del pueblo, aprobando los cambios que definitivamente necesitaba la #FANB para seguir abriéndose paso en estos tiempos históricos de independencia y defensa de nuestra dignidad nacional", aseveró el GJ @vladimirpadrino. pic.twitter.com/p3bAQh1FfQ
— Prensa FANB (@FanbPrensa) January 29, 2020
Pese a que la FAN ni la constituyente no han informado detalles sobre la consulta de la nueva ley, ni los debates que habrían realizado, el titular castrense afirmó: "Agradezco todos los conceptos emitidos en torno a la FAN, lo cual deja ver el nivel de claridad histórica que tiene nuestro pueblo representado en esa plenipotenciaria asamblea constituyente".
El diputado Luis Barragán (Fracción 16 de julio), quien analiza el desempeño de la FAN, advirtió que avanza, a pasos agigantados, el proyecto revolucionario para emparejar a la institución armada con su homóloga cubana.
"Estas modificaciones en la Fuerza Armada se han han hecho sin debate, con lo cual se confirma que la constituyente es una suerte de congreso permanente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). La historia de la Lofan refleja la desconstitucionalización del sector castrense", esgrimió el diputado Luis Barragán.
Para Barragán, se afianza el Estado Cuartel implantado, a la fuerza, por Chávez. "Fruto de un masivo e impúdico fraude electoral, a la tal constituyente se le ha ocurrido una nomenclatura extraña para incurrir en una nueva estafa: so pretexto de otra constitución, sólo ha aspirado a darle soporte por más de dos largos años a la dictadura, lesionando severamente a la institución castrense con las milicias como un componente especial que afectará su estructura, organización y financiamiento dándole otra perspectiva al monopolio lícito de la fuerza en un Estado definitivamente desnaturalizado y  confundido con el partido que lo controla, desfigurándolo", afirma.

01/02/2020:

domingo, 1 de marzo de 2020

TENSANDO EL ARCO

Milicianidad
Luis Barragán

La tal constituyente dijo sancionar o promulgar, o ambas cosas a la vez, la denominada Ley Constitucional de la FANB, cuya versión – antes y después – luce aún inaccesible, como lo es la propia Gaceta Oficial usurpada. La legítima Asamblea Nacional,  cuyos órdenes del  día frecuentemente son cuestionados, abordó la normativa fiscal y tributaria que aquél parapeto aprobó en su momento, quedando todavía pendiente hacerlo con la particularísima reforma militar que exige un mensaje de precisión, sobriedad y claridad del liderazgo opositor.

Incluso,  la Comisión Permanente de Defensa del parlamento, a la que pertenecemos, ya debidamente instalada,  debe considerar tan delicada materia que, en evidente violación  a la Constitución, sabe de la reciente jerarquización institucional de las milicias, afectando a la misma corporación castrense. No obstante, existe una legislación municipal y también laboral que las contempla, esperando  el régimen por consagrarla en todas las universidades, lo que equivale – por consiguiente – al sometimiento de la población desavisada a la jurisdicción miliar.

Entendemos a las milicias, o fuere otro el eufemismo, como una fuerza, personal o contingente de empleo eventual, espontáneo y, por tanto, no profesional o especializado, capaz de aportar sus esfuerzos, sin afectar el desempeño cotidiano, oficio o profesión de sus miembros. No obstante, como se le ha improvisado por  todos estos años, añadida ahora la exacta imitación de la fórmula cubana, paradójicamente se impone su profesionalización, etérea todavía la ubicación y  especialidad aspirada en el sector defensa.

Sabemos de una multifuncionalidad de las milicias conocidas, mano de obra BBB (buena, bonita y barata), recurso de supervivencia para muchos, que igual se desempeñan en la recepción de los boletos del metro caraqueño, protagonizan  las campañas de terrorismo psicológico con su entrenamiento (serio en las fronteras, en nada respecto al  resto del país), animadas para el espionaje y la delación, o lo que se dio en llamar grandilocuentemente inteligencia social. 

Sentimos, la institucionalización en cuestión es la de la  precariedad y, aunque la estampa de todo miliciano así lo corrobore, no es difícil imaginarse lo que acarreará su financiamiento de igual o mayor opacidad de compararlo  con  las adquisiciones de la Fuerza Armada, mientras hay soldados desnutridos. Vicisitudes del Estado Cuartel que cede el paso a otro estadio antes impensable, por cierto.

Cfr.

martes, 12 de diciembre de 2017

NOMENCLATURA PARA UN FRAUDE

EL UNIVERSAL, Caracas, 11 de diciembre de 2017
Leyes constitucionales y ANC
Jesús M. Casal M. 
 
La espuria Asamblea Nacional Constituyente se perfila cada vez más como un apéndice de la dominación autoritaria impuesta por el gobierno nacional. En consonancia con su unilateralidad, replica insípidamente y sin brillo el discurso oficial y es incapaz de ocultar sus verdaderos fines: estar allí como expresión de un poder absoluto que de ser necesario puede usarse, para tomar libérrimamente decisiones a la medida de la cúpula gubernamental, como adelantar o postergar convocatorias electorales, o para intentar dar un barniz de juridicidad a actuaciones de facto realizadas por instancias oficiales, como el allanamiento de la inmunidad de Diputados a la Asamblea Nacional o la aprobación de una supuesta ley de presupuesto. La sedicente constituyente es expresión de un momento de profunda descomposición de la institucionalidad democrática, en el cual ya resultan demasiado pesados, forzados o postizos los esfuerzos destinados a fundamentar la acción del Estado con base en la Constitución o en la Ley, la jurisdicción o la racionalidad democrática. Es igualmente un instrumento empleado con el objeto de generar divisiones o fracturas en el bando opositor, y de alinear políticamente al oficialismo. 
Leyes constitucionales
Uno de los capítulos de los desafueros seudo-constituyentes de estos meses consiste en la aprobación de leyes calificadas como constitucionales por la supuesta Asamblea Constituyente. Así ha sucedido con las írritas leyes sobre la comisión de la verdad, contra el odio y de precios acordados. Jurídica y democráticamente es una atrocidad que la llamada Constituyente se considere facultada para dictar leyes constitucionales. Las leyes constitucionales, en los ordenamientos jurídicos en que existen, son normas dictadas por el Parlamento mediante un procedimiento más gravoso o complejo que el previsto para la sanción de leyes ordinarias y que adquieren, por disponerlo la Constitución y en las materias que esta señale, el mismo rango de las normas constitucionales. Se trata de leyes concebidas para complementar la regulación constitucional en asuntos que por su significación deberían ser abordados por la propia Constitución, pero que por razones diversas son remitidos a un tratamiento normativo detallado posterior a través de leyes de especial jerarquía y rigidez. En nuestra Constitución no hay base alguna para que una Asamblea Nacional Constituyente que fuere legítima sancione leyes constitucionales. El pueblo es el titular del poder constituyente y solo él puede establecer el ordenamiento constitucional.  
Excesos 
La extralimitación radica en que cuando la espuria Constituyente emite leyes que califica de constitucionales está pretendiendo que tengan rango constitucional, lo cual es inaceptable, porque solo la nueva Constitución que fuere aprobada por el pueblo en referendo, en un auténtico proceso constituyente, podría ostentar valor, fuerza y perdurabilidad constitucional. Por ello, las leyes constitucionales están siendo una vía doblemente fraudulenta para ir ocupando indebidamente el espacio de la Constitución. Doblemente fraudulenta, por cuanto se sustraen por un lado al ejercicio del poder constituyente del pueblo manifestado en la aprobación en referendo de la normatividad constitucional, como también a la soberanía popular, que debió ser respetada al dejar a salvo la facultad del pueblo de decidir si se convocaba o no una constituyente y en qué términos. 
Sanción de leyes
En la experiencia constituyente de 1999, plagada de abusos, pero apoyada en un referendo constituyente previo, no llegó a admitirse una tesis como la de la sanción de leyes constitucionales por la ANC. La ley sobre el Distrito Metropolitano de Caracas, aprobada por dicha instancia, fue calificada jurisprudencialmente como ley orgánica y los decretos emitidos por aquella adquirieron, según decisión judicial criticada con mucha razón, una fuerza constitucional provisional, que cesaría con la instalación de la Asamblea Nacional y la sanción por ésta de las leyes correspondientes. Nunca, en todo caso, se atribuyó a tales actos el valor de la Constitución. Esos decretos, sobre todo el relativo al Régimen de Transición del Poder Público, fueron los primeros responsables de la desconstitucionalización que luego se adueñó irreversiblemente del acontecer político-institucional en el país, pero interesa ahora apuntar que ni siquiera entonces se acogió un planteamiento como el de la sanción de leyes constitucionales por la ANC. Seguimos, pues, presenciado una ostentación de arbitrariedad, con medidas que están tan alejadas de la juridicidad como de la posibilidad de resolver los problemas reales de la nación y de lograr los propósitos a los que dicen responder.

Fuente:
Ilustración: Dumont-

domingo, 12 de noviembre de 2017

DE LA DICTADURA FASCICULADA

De la tal ley constitucional
Luis Barragán

En fecha 25/09/2017, suscribimos para Opinión y Noticias, un texto exclusivo relacionado con la llamada “ley del odio”, permitiéndonos consignar algunas observaciones (http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/30895-de-la-tal-ley-contra-el-odio).  Advertida la propia modalidad de su planteamiento, pronto recibimos uno que otro correo que no sólo desmentían, sino que decían demostrar la temeridad de nuestras observaciones.

Lamentablemente, los hechos comprobaron nuestra advertencia. La tal Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia que,  por su origen y su técnica no es, sencillamente, una ley, partió de un borrador colado a los medios, esperando por el mejor momento para su aprobación por la tal constituyente, sin que se sepa de la conformación real y constatable del quorum, de una amplia y libre consulta e informe y, menos, de un profundo, responsable y convincente debate, pues, por su propio diseño, desenvolvimiento y propósito, la entidad no admite formalidad alguna que ayude a una mínima reputación como órgano deliberante.

La modalidad en cuestión, inscrita en el sistema básico de reglamentación del régimen que nos ocupó en un texto también exclusivo para  el mencionado portal noticioso de fecha 16/01/17 (http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/28715-luis-barragan), nos permite recordar otras que percibimos y ponderamos desde el pasado período legislativo (2011-2016). En efecto,  en lugar de la previa presentación de un proyecto o anteproyecto legislativo que fuese explicado y consultado a la ciudadanía, sustanciado y solventado en una comisión permanente, y sometido realmente a las múltiples discusiones que ameritaba en las plenarias de la Asamblea Nacional, cuasi-clandestinamente sembraban la propuesta en la opinión pública o en la cámara, procediendo la otrora mayoría a su inmediata y sorpresiva sanción, aunque – cierto - tan grosero procedimiento limitaba la aplicación frecuente de la fórmula.

Recordamos algunas vicisitudes que hablan de la práctica dizque jurídica de esta prolongada dictadura, pues, a guisa de ilustración,  en el mencionado mandato, el oficialismo aprobó algunos instrumentos sobre la compra-venta, hurto de vehículos y materias afines que llegaron inadvertidamente a la cámara; se valía de propuestas como las alusivas a  la Ordenación Territorial que ostentaban una distinta versión a la trabajada por la comisión respectiva, sujeta a consultas informales en el desarrollo de las sesiones; o, simplemente, despachaba en un par de sesiones consecutivas, leyes como la Orgánica de Cultura. La mayor paradoja reside en que, aún sancionadas y remitidas al Ejecutivo Nacional, Nicolás Maduro no las promulgó hasta que, violentando el plazo constitucional, un año y tanto después, modificadas, seleccionó y decretó una que otra, gracias a la abusiva habilitación  de la que dispuso enteramente a escasos días de expirar el lapso acordado.

La llamada “ley del odio” o, mejor, de la felonía, cuenta con una curiosa nomenclatura: ley constitucional. A falta de la constitución alternativa que pretextó el fraude constituyente, la esperamos por una suerte de fascículos de ocasión, conforme con los intereses inmediatos y por siempre circunstanciales de la dictadura. Luego del primer globo de ensayo, vendrán otros que parirá la tal constituyente tratando de imitar a la Asamblea Nacional que no pudieron ganar, aunque están muy conscientes de las dificultades que ofrece la deuda pública externa, creyéndola más fácil de negociar con la oposición que con los mismos acreedores: ¿habrá una  ley constitucional que formalice el “diálogo” en la materia?

Cfr.

jueves, 9 de noviembre de 2017

LEY DE LA FELONÍA

Diálogo incondicional constituye un acto de traición a la ciudadanía democrática

La fracción parlamentaria de Vente Venezuela ante la Asamblea Nacional se identifica plenamente con los planteamientos hechos por María Corina Machado en relación al llamado al diálogo a celebrarse en República Dominicana, también promovido por los partidos integrantes de la MUD.

“La coordinadora nacional de Vente Venezuela, María Corina Machado, acierta plenamente al exigir un diálogo creador de las condiciones necesarias para la superación de la dictadura, abierto, transparente y – sobre todo – representativo, pues, los voceros de la MUD no pueden comprometer al resto de la oposición democrática al diligenciarlo tan afanosamente, incluyendo a la Asamblea Nacional en la que hay una fuerte disidencia. Esa pretensión del diálogo inmediato e incondicional, en los términos ya conocidos por la opinión pública, constituye un acto de traición a la ciudadanía democrática”.

Indicaron los diputados Juan Pablo García, Omar González, Carlos Bastardo y Luis Barragán, en el citado comunicado,   la urgencia de reivindicar plenamente las atribuciones y funciones de la Asamblea Nacional a la cual no deben unilateralmente comprometer los partidos integrantes de la MUD.

En otro orden de ideas, los diputados de Vente Venezuela, cuestionaron la llamada Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, aprobada recientemente por la espuria constituyente, calificándola de un instrumento revanchista orientado a confundir y a liquidar todo desacuerdo con un régimen que, conculcando las más elementales libertades públicas, nos ha sumergido en una crisis humanitaria y en una quiebra económica aún de impredecibles consecuencias.

Señalaron que la esa “ley de la felonía”, pretende consagrar a la dictadura como el único árbitro de todo cuanto se dice y se hace en Venezuela, empleando una nomenclatura (ley constitucional) no sólo ajena a nuestra tradición jurídica, sino que revela la intención de dictar una constitución al detal de acuerdo a las inmediatas circunstancias y conveniencias del régimen, distorsionando la normativa legal vigente (como el artículo 286 del Código Penal) perfectamente aplicable a los personeros del régimen.

“Una ley que tiene por origen una constituyente fraudulenta, carece de todo valor. Además, generadores del inmenso  odio y revanchismo que los caracteriza a todos los integrantes, beneficiarios y cómplices del régimen, son potenciales reos de un delito que nunca antes fue tan cínicamente perpetrado desde el poder”, señalaron finalmente.

09/11/2017:
http://www.opinionynoticias.com/noticiasnacionales/31279-vente- http://www.noticierodigital.com/2017/11/vente-venezuela-dialogo-incondicional-es-un-acto-de-traicion-a-la-ciudadania-democratica http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=86671
Fotografía: Wilmer Tovar (Asamblea Nacional, 07/11/2017).

viernes, 29 de septiembre de 2017

EN LOS CONFINES DEL CINISMO

De la tal ley contra el odio
Luis Barragán

Circula, más o menos, subrepticiamente, el proyecto de una Ley Constitucional para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica.  El borrador, atribuido a la tal constituyente, obedece a la ya vieja costumbre del oficialismo de no presentar sus propuestas legislativas con la formalidad, profundidad, claridad y anticipación requeridas, trastocándolas en herramientas de exploración y manipulación, susceptibles de posteriores modificaciones que puedan sorprender a sus oponentes o, jamás seriamente planteadas, logren distraerlos.

De entrada, empleando una nomenclatura propia de ordenamientos jurídicos foráneos, luce redundante el título, pues, se supone que toda ley  debe desarrollar la Constitución excepto, de un lado, los tales-constituyentistas deseen confundir a la opinión pública al exponerla como acatamiento y realización de la Carta de 1999. O, peor, del otro, elaborando al detal la Constitución pendiente, prospere el eufemismo de una ley constitucional que responda a la inmediata coyuntura: vale decir, insólitamente, ensayarán una Constitución por entregas, recogida cada coyuntura en un fascículo de inmediata vigencia y aplicación. 

El proyecto en cuestión, conocido como ley contra el odio, desde su primer artículo levanta toda suerte de sospechas. Refiere el primer artículo: “La presente Ley Constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odios e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo social, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación”.

No faltaba más, la tal constituyente pretende crear una tal Comisión de Convivencia, decidiendo hasta su propia composición (artículos 7, 8, 9), y obligando a todos los entes y órganos del Poder Público, personas jurídicas de naturaleza privada y al resto de la sociedad para contribuirla (artículo 12).  Permitiéndonos citarlo in extenso, el artículo 13 versa sobre los hechos punibles por motivos de odio e intolerancia: “Quien públicamente fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona, en razón de su pertenencia a determinado grupo racial, religioso, político o cualquier otra naturaleza, basada en motivos discriminatorios, será sancionado con prisión de diez a quince años (…) Será considerado como un agravante de todo hecho punible que la conducta típica sea ejecutada en razón de la pertenencia de la víctima a determinado grupo racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza basada en motivos discriminatorios. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente”.

Interesadamente circunscrito a un solo aspecto del fenómeno de la convivencia, amplísimo e inevitablemente sistémico, cabe advertir que la legislación actual ofrece respuestas, por imperfectas que fueren. Soslayando el enredijo de las leyes dictadas en los últimos años que, de un modo u otro, tocan la materia, refiere el artículo 286 del vigente Código Penal: “El que públicamente, excitare a la desobediencia de las Leyes o al odio de unos habitantes contra otros o hiciere la apología de un hecho que la ley prevé como delito, de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a seis meses”.

Contrastando la extensión de la norma proyectada con la sencillez de la norma vigente que, por ello, no se hace exigua, aquélla – aparentándola – no profundiza en las especificidades de la conducta incriminada y las propias circunstancias de atenuación y agravación, rompiendo el vínculo efectivo con delitos afines, como el de la instigación a delinquir, la apología del delito, la intimidación o terrorismo psicológico, la organización de grupos armados, el sabotaje de actividades pacíficas y constitucionales, la estigmatización proveniente del poder y de sus aparatos especializados, por no abundar en las emociones humanas que gozan de generalizadas o ya vagas valoraciones tan necesitadas de concretar como delito. Por lo demás, tamaña complejidad no se ve retratada en la pretendida propuesta, pues, sólo recoge y simplifica principios y valores constitucionales que no actualiza y desarrolla, siendo una práctica recurrente del oficialismo que, so pretexto de legislar, salvo el dato burocrático, calca la norma constitucional, como ocurrió – a guisa de ilustración – con leyes orgánica como la de los Estados de Excepción y la de Seguridad de la Nación.

Penalidad aparte (artículos 8, 9 y 10 del Código Penal), sugerida la actualización de las ordenanzas municipales, si fuere el caso, el artículo 13 del borrador de la tal constituyente, ausente una básica precisión de la convivencia, odio e intolerancia, deja la materia a la libre o libérrima interpretación de los jueces – sobra decir – tan cuestionados en la presente centuria. De acuerdo a las circunstancias de neto interés político, ensancharía los elementos de culpabilidad que únicamente evitará el favor personal que pueda dispensar el poder establecido; y, en fin, al legislar en materia penal muy antes de contar con la Constitución prometida, usurpando las funciones de la Asamblea Nacional, luce evidente el encaje político del delito de odio e intolerancia.

Nadie, en su sano juicio, niega la perentoria necesidad de actualizar el delito en cuestión, vinculado a las creencias, condiciones e identidades por motivos de religión, raza y etnia, sexo y orientación, enfermedad y discapacidad, nacionalidad, o político-ideológicos. No obstante, lejos de un normal desenvolvimiento de la vida pública, objetivamente es reconocido el descomunal abuso en el que ha incurrido el poder en Venezuela al promover, ejercer y aplaudir el odio sistemático, la descalificación personal permanente, la ridiculización enfermiza de sus oponentes, relacionados y familiares, constatable en cualesquiera discursos presidenciales o en la acostumbrada programación radiotelevisiva en la que el periodismo tarifado o la mera divulgación de sendos informes de inteligencia someten al desprecio y escarnio público al resto de los venezolanos que se les antoja.

Importa añadir que los tales constituyentes, inventado por las armas un tal poder originario, pueden arrollar principios tan universales como el de la duda que ha de favorecer al reo o el de la irretroactividad de la ley penal, con su sola omisión de acuerdo al canon. De modo que, a la postre, serán los creadores de otro delito: el del revanchismo, pues, el oficialismo ha insistido n que todas las víctimas de la recia represión que ha ejercido en presente, como en otros años, transmutan en feroces victimarios.

Aceptemos, el régimen se ha esforzado por traducir todo sentimiento en resentimiento, procurando que el conflicto adquiera visos muy distintos a los de clase. Toda una ironía, por marxista que se diga, pues, obviando el reduccionismo sobre el cual versan los intelectuales que en otras latitudes tratan de actualizar la escuela, lo prefiere de tintes políticos, probando regularmente con los raciales, porque la lucha de clases, tan difícil de juridizar, arriesga demasiado a una nomenclatura rentista que se escuda en el término generoso de la yunta cívico-militar.

A muy pocos ensaña la retórica de una ley dizque constitucional que nos hará todos imputables por el único hecho de cuestionarla, así sobren las razones jurídicas. Huelga comentar,  la tal constituyente no goza de legitimidad ni de autoridad alguna para dar lecciones de convivencia: el colmo, los  agentes del odio, por la súbita inspiración perversa de algún leguleyo de ocasión, idean un arma a su medida y conveniencia para combatir el … odio. 

25/09/2017:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/30895-de-la-tal-ley-contra-el-odio
Post-data LB: Por casualidad, el mismo día publicó Alberto Arteaga Sánchez un texto  alusivo al proyecto en cuestión: https://lbarragan.blogspot.com/2017/09/un-proyecto-de-siembra.html