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martes, 27 de diciembre de 2016

¿ARRIEROS SOMOS Y EN EL CAMINO ANDAMOS?

EL NACIONAL, Caracas, 13 de diciembre de 2016
Partidos minoritarios piden a la MUD decisiones unitarias
Sofía Nederr

“No hay mecanismos de toma de decisiones, en la Mesa de la Unidad Democrática hay mucho dibujo libre”, señaló Andrés Velásquez, dirigente de La Causa R. La expresión evidencia los cuestionamientos que los partidos y organizaciones políticas minoritarios hacen a la alianza opositora.

Velásquez dijo que las acciones que asuma la Mesa de la Unidad deben ser consensuadas y no a partir de un grupo de cuatro partidos.

“Tenemos que ser coherentes y ponernos de acuerdo en lo que tenemos que avanzar. Esto nos dará fortaleza y más confianza de la población. No puede ser que cada quien tenga una estrategia. A pesar de los esfuerzos de este año y los compromisos, que también hizo el pueblo, no se lograron los objetivos. Hubo varias acciones que se anunciaron al calor del momento”, señaló.

Velásquez aseguró que no está planteada la salida de Jesús Torrealba de la secretaría ejecutiva, pero se necesita la revisión operativa. Indicó que se ha presentado para el debate un reglamento de funcionamiento de la MUD que será sometido a consideración de los partidos y organizaciones. Añadió que este mecanismo permitirá las decisiones globales y el cumplimiento de las estrategias, además de conceder carácter institucional a la alianza.

El diputado Richard Blanco, presidente encargado de Alianza Bravo Pueblo,  pidió que las estrategias de lucha no sean adoptadas por el G4 u otros grupos pequeños. Considera fundamental llegar a acuerdos unitarios y que las diferencias se discutan en el seno de la organización.

“En la MUD hay una multiplicidad de factores; que nos permitan a todos expresar lo que creamos conveniente. Que nos unamos más que nunca, debe haber una unidad de propósito y de acciones que se mantenga en el tiempo. La alianza debe convertirse en una sala situacional permanente para monitorear y tomar las decisiones adecuadas”, subrayó.

Blanco llamó a la MUD a mantenerse en alerta permanente y a no perder el tiempo porque el objetivo es salir de la grave crisis del país. La alianza debe oír a los estudiantes, a los empresarios y a los sindicatos, indicó Luis Barragán, diputado de Vente Venezuela.

Destacó que el G3 o el G4 no pueden abrogarse una representatividad que no tienen y cuestionó que el resto de las organizaciones se enteren de la agenda política cuando es anunciada a los medios de comunicación. “La MUD tiene que tener representatividad real en lo político y lo social. Además, debe darse un compromiso de lealtad”, afirmó.

Barragán es partidario de que el secretario ejecutivo de la alianza se designe por consenso y que no tenga vinculación con ningún partido.

Juicio. La Asamblea Nacional incluyó en el orden del día de la sesión de hoy, en la tarde, que se debata la responsabilidad política del presidente Nicolás Maduro. Andrés Velásquez señaló que el mecanismo, establecido en la Constitución, se suspendió porque “debía darse un compás para los avances que pudiera tener el diálogo, pese a la desconfianza, había que dejar claro para el país, y para los acompañantes internacionales, que este es un gobierno que miente y no cumple, debe retomarse el debate porque Maduro es responsable de la destrucción del país, que se traduce en pobreza”.

El diputado Barragán recordó que Vente Venezuela objetó varias veces, y por escrito, la paralización del proceso. “La vía para la salida del régimen del poder es clara y está en la Constitución. Es hora de que la AN declare el abandono del cargo por parte de Maduro porque no cumple con sus responsabilidades”, aseguró la coordinadora nacional de Vente Venezuela, María Corina Machado.

Aunque la MUD anunció que no seguirá en el diálogo mientras se incumplan los acuerdos, el diputado Timoteo Zambrano dijo ayer que su partido, Un Nuevo Tiempo, decidió continuar en la Comisión de Verdad y Justicia de la mesa de diálogo.

López pide ruta clara

“No tengamos dudas, la Asamblea Nacional tiene toda la legitimidad otorgada por voto popular para hacer el juicio político a Maduro y declarar su abandono del cargo. Nuestro pueblo confió no una simple mayoría, confió los 2/3 de su composición a la oposición, en un claro mandato de cambio político. Hay que ejercer esa mayoría, tomar decisiones y convocar a respaldarlas y hacerlas respetar en las calles”, afirmó el coordinador nacional de Voluntad Popular, Leopoldo López, en una carta que envió desde Ramo Verde.

Pidió al Parlamento que se designen a los rectores del Consejo Nacional Electoral. Julio Borges, jefe de la bancada de la MUD, indicó que este miércoles escogerán a los nuevos rectores.

López señaló que la MUD debe convertirse en el movimiento de la unidad democrático, dar un debate amplio, antes de que finalice 2016, y aprobar una ruta de acción unitaria para la defensa del voto popular.

Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/oposicion/partidos-minoritarios-piden-mud-decisiones-unitarias_61995

miércoles, 12 de agosto de 2015

MEMORANDUM

Exigirán aprobación de ley para incorporar el Esequibo al territorio nacional
  
Velásquez denunció que no han obtenido respuestas sobre la propuesta de ley Velásquez denunció que no han obtenido respuestas sobre la propuesta de ley Cortesía
Andrés Velásquez, diputado nacional por el estado Bolívar y dirigente de La Causa R, informó que los parlamentarios de la unidad opositora exigirán la aprobación del proyecto de Ley del estado Esequibo, marco legal que apunta hacia la conversión de la zona en reclamación en una entidad nacional, en la que funcione Consejo Legislativo, Gobernación y elija diputado representante en el parlamento.
Velásquez denunció que desde el pasado mes de julio introdujeron el proyecto de ley en la Secretaría de la Asamblea Nacional, sin obtener respuestas hasta la fecha cuando ya inició el periodo de receso parlamentario.
“Esta es una de las más interesantes proposiciones que se hicieran en concreto en torno al reclamo del territorio Esequibo, viable desde el punto de vista constitucional. Ayer cerró la Asamblea su primer periodo de sesiones ordinarias y lo lamentable es que si esto es prioritario, parece incongruente que el Gobierno y la Asamblea Nacional no se pasearan por la posibilidad de abrir el debate sobre esta propuesta” señaló.
Proyecto viable
Por su parte, el asesor, experto legal y redactor del proyecto de Ley del estado Esequibo, Sergio Urdaneta, señaló que la propuesta está avalada por el artículo 1 de la Constitución Nacional que defiende la irrenunciabilidad del territorio, que en este caso incluiría 159 mil kilómetros de la Zona en Reclamación y 24 kilómetros del estado Bolívar. Destacó que la propuesta también fue respaldada por el Colegio de Internacionalistas.
“Ese estado elegiría gobernador, tendría Consejo Legislativo estadal, erigiría representación parlamentaria a la AN, por lo que es una manera de salir de la retórica del discurso que ha habido por 104 años y ofrece propuesta completa que aportaría recursos del estado venezolano para que exista aproximación humana con la población. No podemos decir que el territorio del Esequibo es venezolano y la gente no, todas las constituciones dicen que son venezolanos y eso debemos tenerlo claro. Es una ley especial, que contaría con recursos para realizar esfuerzos de aproximación a la gente”, puntualizó.
El jurista lamentó que, ante una población de al menos 70 mil esequibanos que viven en diversos estados, el Gobierno Nacional “se pusiera de espaldas” y con esto destacó recursos de amparo introducidos por personas nacidas en la Zona en Reclamación para ser reconocidos como venezolanos, ante los cuales no ha habido respuesta del Tribunal Supremo de Justicia.
“El llamado es a los medios de comunicación, esta propuesta debe ser reivindicada, es jurídicamente posible y debe ser debatida y discutida por todos, los medios deben difundir este debate para que el país considere las bondades de este proyecto” sentenció el jurista. (Prensa Causa R)

Fuente:
http://www.correodelcaroni.com/index.php/politica/item/35709-exigiran-aprobacion-de-ley-para-incorporar-el-esequibo-al-territorio-nacional


El oficialismo ha sido indiferente ante los aportes de la Unidad Democrática sobre el Esequivo (SIC)

Tres de los ocho diputados proponentes y el redactor del Proyecto de Ley Especial del Estado Esequivo (SIC), versaron sobre la propuesta que todavía no tiene respuesta del sector oficialista en la Asamblea Nacional. Actuando como voceros el diputado Andrés Velásquez y el abogado constitucionalista Sergio Urdaneta, junto a los diputados Freddy Marcano y Luis Barragán, dieron detalles de la iniciativa legislativa e hicieron un rápido balance del primer período de sesiones recientemente concluido.

Señaló el diputado Velásquez: “Ha terminado el primer período de sesiones de la Asamblea Nacional, correspondiente a 2015, exhibiendo un saldo lamentable de apenas dos leyes sancionadas: la una, la consabida habilitante que castra al propio Poder Legislativo y, la otra, una ley relacionada con los servicios bomberiles del país. De nuevo, como ocurrió con el Proyecto de Ley de Promoción y Defensa de la Fachada Atlántica que introdujimos en 2013 y que hubiese evitado los dolores de cabeza en las relaciones con Guyana, fueron completamente indiferentes con el Proyecto de Ley del Estado Esequivo (SIC). Éste es otro aporte constructivo que hace la Unidad Democrática para la solución del diferendo territorial, pero que se encuentra con una irresponsable muralla de indiferencia de los sectores del gobierno que están enredados en las gestiones correspondientes a la efectiva discusión y recuperación de casi 160 mil kilómetros cuadros que históricamente nos pertenecen”.

El Dr. Urdaneta resumió la propuesta: “Un grupo de parlamentarios sensibilizados y preocupados por el problema esequibano, me consultaron y juntos hicimos un esfuerzo para concretar una de las soluciones, con vocación para el debate, como es el Proyecto de LeyEspecial del Estado Esequivo (SIC).  No sólo está llamado a la creación del estado 24, partiendo del actual municipio Sifontes del Estado Bolívar y que gozará de los recuros económicos correspondientes y eligirá a su gobernador y parlamentarios nacionales y regionales, sino que dará respuesta a los esequibanos que se consideran venezolanos, pero que no tienen cédula de identidad como tales ni les son reconocidos los derechos de ciudadanía que legítimamente les asisten. Hay más de setenta mil esequibanos dispersos en el territorio nacional, urgidos de la identidad venezolana y que, desde el Estado Esequivo (SIC), al que se le adscribirá el territorio en reclamación, requieren de respuestas en el orden social, económico, educativo, de salud. Por lo demás, la iniciativa refuerza los alegatos favorables a Venezuela en el marco del Acuerdo de Gineba".

domingo, 2 de agosto de 2015

¿CRISIS DE LA POLÍTICA PER SE?

Convencionalmente, el Esequibo
Ox Armand


El extenso Territorio del Esequibo ha sido una espina clavada en nuestro país después de ser arrebatado por el colonialismo holandés y británico que, en su transitoria ilusión imperial, después de haberse ganado la lotería con la llamada América, no pudieron contener los sucesores de los reinos de Castilla y Aragón. Con las más sórdidas triquiñuelas fue consumado el despojo a finales del siglo XIX y una sabia como paciente política desarrollada por los gobiernos venezolanos de signos encontrados, nos puso en la perspectiva de su recuperación. Y ésta, seamos sensatos, no será posible entrado el siglo XX, a punta de tiros.

Faltaba que apareciera petróleo constante y sonante para que cobrara toda su importancia el territorio en cuestión. Cierto que se trata de exploraciones en las áreas marinas pero la sola noticia de la generosa posibilidad que reportó la Exxon, le concede otra dimensión al problema. Los otros minerales que abundan en tierra firme pueden esperar. Además, ya sabemos de las constantes metidas de pata del gobierno venezolano con el añadido de las declaraciones de Chávez Frías que le dieron una enorme ventaja a Georgetown al soslayar el problema en las relaciones bilaterales. Anti-imperialistamente, como los bolcheviques con Alemania, ha entregado la soberanía nacional y de esto hay testimonios recientes, como el del médico desertor Manuel Caldera que se direccionó a Miami, diciéndonos un peor régimen que el de su natal Cuba. O las oficinas claves de la administración pública donde es visible la presencia de los cubanos. Pero ¿por qué el tratamiento tan convencional del Esequibo?

En efecto, por lo general la prensa está llena de opinantes que ninguna novedad aportan. Parecieran competir por el conocimiento histórico ya consolidado. No ofrecen una documentación inédita o algo que renueve nuestras credenciales históricas. Muy raras veces le dan un matiz diferente a los consabidos alegatos jurídicos y (con las excepciones de rigor) no tienen claro el problema político actual: no otro que  las realidades internas de Venezuela y Guyana que no auspician una solución sensata. Y frente a esos convencionalismos, deseo apuntar a una fuente ciertamente desprestigiada como el parlamento. La que sigue siendo diputada electa por el pueblo, María Corina Machado, está atenta al asunto y sus frecuentes opiniones merecen la atención general. Los diputados de la oposición también han trabajo el asunto con enero, contribuyendo a un oportuno Proyecto de Ley Especial del Estado Esequivo (sí, con “v”). Ella y el grupo de proponentes del proyecto (Andrés Velásquez, Freddy Marcano, Juan Pablo García, entre otros), gozan de autoridad moral para alzar la voz porque visitaron personalmente la tierra esequibana. E intentaron numerosas veces plantear el asunto en la Asamblea Nacional.  Así como fueron hasta allá, consignaron dos años atrás el Proyecto de Ley de Defensa y Promoción de la Fachada Atlántica que, de no haberlo obviado el oficialismo, nos hubiese ahorrado muchos dolores de cabeza. Insistieron en la designación de un representante venezolano a tiempo completo ante la oficina del buen oficiante, cuyo reemplazo exigieron al morir. Ahora, con el estado Esequibo (sic) dan otra solución que tiene la ventaja de reforzar nuestros alegatos y generar situaciones que ni Pompeyo Torrealba ha avistado en nuestra estrategia de reclamación. Al principio me pareció una ocurrencia más que igual sería adscribirle el territorio del Esequibo al Delta o a Sucre. Después lo miré con calma. Y junto al dato histórico del nombre, afloró todo eso que se llama la inejecutabilidad de la entrega territorial y el saneamiento como dinamización del estratégico municipio Sifontes del estado Bolívar que puede convertirse en estado.

Ha faltado imaginación política incluso para oponerse al gobierno de Maduro, señalar sus errores y no caer en la trampa del chauvinismo. Estos parlamentarios de oposición rompen con los convencionalismos.  Y, por lo menos, sus contribuciones merecen una discusión seria y bien responsable.

Fuente:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/23276-convencionalmente-el-esequibo
Fotografía: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/110928/como-ambigua-y-debil-califican-respuesta-venezolana-a-guyana

sábado, 18 de julio de 2015

PRECISIONES

Ley Especial del Estado Esequivo (SIC)
Freddy Marcano (*)
 
Recientemente, los diputados Andrés Velásquez, Américo de Grazia, José Manuel González, Luis Barragán, Leomagno Flores, Juan Pablo García,
José Gregorio Contreras y quien suscribe, consignamos por ante la Secretaría de la Asamblea Nacional para los fines constitucionales y reglamentarios consiguientes, el Proyecto de Ley Especial del Estado Esequivo (SIC).
Concebido y elaborado el Proyecto por el Dr. Sergio Urdaneta, especialista en materia constitucional, expresó muy bien las inquietudes que, inicialmente, tuvieron los colegas diputados del estado Bolívar y del resto de los proponentes. El texto (que se encuentra en aquí) cuenta con varias  características esenciales  y dos circunstancias propicias para su planteamiento.
Enunciadas las características, crea el Estado Esequivo adscribiéndole el extenso territorio en reclamación a partir del Municipio Sifontes hoy del Estado Bolívar, recuperando el nombre originalmente atribuido a su descubridor Juan de Esquival, reivindica así nuestras credenciales históricas, aventajando la referencia geográfica al concederle un estatus estratégico que pueda solventar muchos de sus problemas. Aunque deba esperarse por las efectivas negociaciones y diligencias en el marco del Acuerdo  de Ginebra de 1966 para la adscripción definitiva del referido territorio, le concede  una adicional dimensión jurídica a nuestros alegatos que refuerzan el principio de inejecutablidad en el supuesto negado de un fallo contrario a nuestros intereses que plantearía una reforma a la vigente Constitución de la República, la que sigue exactamente nuestra tradición en la materia (uti possidetis iuris). La conversión del municipio en estado no acarrearía mayores costos económicos, bastando por ahora el presupuesto municipal y un crédito adicional complementario hasta regularizarse la situación con el debido Situado Constitucional y las otras ventajas con las que cuentan las restantes entidades federales. Tendría la aconsejable representación en las instancias parlamentarias, amén de todo el repertorio institucional que jerarquizaría al Estado Esequivo en el contexto de un desarrollo socio-económico diferente.  Otros aspectos igualmente importantes contribuirían a concretar y a materializar buena parte de las ideas que esgrimimos en nuestra ya vieja reclamación.
El planteamiento del Proyecto fue oportuno, pues, tuvo por contexto el debate sobre la controversia con Guyana que dio la Asamblea Nacional el 14 de los corrientes, por cierto, difícil de repetir, anunciado y referido por los diputados  Velásquez, Barragán y Flores, protocolizándolo o notariándolo (se puede decir) ante el país.  La otra circunstancia propicia apunta a que los diputados proponentes no sólo pertenecemos a diferentes corrientes de la oposición democrática, sino que representamos a distintos estados como Bolívar, Guárico, Aragua,  Táchira, Monagas, Sucre y Mérida.
 Nuestra intención es la de entregar una  iniciativa digna del debate creador que pueda perfeccionarse  con el mejor espíritu  venezolanista para alcanzar realmente una Política de Estado en relación  a la controversia con Guyana, algo cada vez más necesario. Ojalá interese no sólo a las múltiples corrientes representadas en el parlamento que puedan adherirse, sino a las organizaciones especializadas de la sociedad civil, de la academia y todo el pueblo en general.
(*) Diputado por el estado Mérida

Fuente:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/23122-la-ley-especial-del-estado-esequivo-sic

martes, 14 de julio de 2015

APORTE



Diputados de la oposición presentan Proyecto de Ley Especial del Estado Esequivo


Los diputados de la Asamblea Nacional,  Andrés Velásquez, Freddy Marcano, Américo de Grazzia, Luis Barragán, José Manuel González, Juan Pablo García, Omar González y Leomagno Flores, consignaron ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Especial del Estado Esequivo de conformidad con el numeral  3 del artículo 204 de la vigente Constitución de la República, elaborado con la contribución decisiva del Dr. Sergio Urdaneta, especialista en la materia.


El Proyecto que crea  el Estado Esequivo a partir del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, incluye el territorio en reclamación y, además del devolverle la denominación original que se debe a su descubridor Juan de Esquivel, constituye “un aporte innovador, necesario, oportuno y pertinente de esta representación popular en el marco de una Política de Estado para la recuperación del territorio que tan legítima, justa y pacíficamente reclamamos los venezolanos”, acompañado de su correspondiente Exposición de Motivos y Estudio Económico.


Indicaron los parlamentarios que “fue concebido y elaborado por el abogado Sergio Urdaneta, especialista en Derecho Constitucional, en Derecho Procesal Constitucional y en Derecho Administrativo, en clara correspondencia con las inquietudes y contribuciones de los diputados que suscriben, está inspirado en el mejor sentimiento patriótico, sobrio y responsable, y tiene por vocación el  libre debate, plural y respetuoso, capaz de perfeccionarlo”.

Además, insistieron los diputados proyectistas: “Está inspirado en el mejor sentimiento patriótico, sobrio y responsable, y tiene por vocación el  libre debate, plural y respetuoso, capaz de perfeccionarlo”.

He acá el Proyecto en cuestión:


La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de  Venezuela 

Considerando 
Que, el Territorio de la Capitanía General de Venezuela creada en 1777 llegaba por el Este hasta la margen derecha del Río Esequivo. 
Considerando 
Que, los 159.000 Kilómetros, que forman parte del territorio Esequivo formaban parte integrante del Territorio de la Capitanía General de Venezuela. 
 Considerando 
Qué, que el territorio Esequivo, debe su nombre al Rio Esequivo, en éste proyecto de ley el nombre del Estado se escribe con “v” y, no con “b”, en homenaje al joven marino Juan de Esquivel que daría su nombre al rio, quien en 1502, navegó con Alonso de Ojeda  en su segunda expedición entre el Rio Esequivo y el Rio Orinoco.  
Considerando 
Que, desde 1811 el Territorio Esequivo forma parte de la Federación que conformó al Estado Venezolano en 1811 en su primera Constitución. 
Considerando 
Que, desde que se fundó el Estado Venezolano en 1811, en forma reiterada, en todas la Constituciones que ha tenido el Estado Venezolano  se ha ratificado que el territorio nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de Abril de 1810. 

Considerando 

Que, el Laudo Arbitral de París de fecha 3 de Octubre de 1.899  modifica las distintas constituciones que ha tenido el país al modificar el territorio del Estado Venezolano en 159.500 Kilom2.
Considerando 
Que, el Laudo Arbitral de París de fecha 3 de Octubre de 1899 al modificar la constitución por un medio no previsto en la Constitución,  es inconstitucional porque modifica el Territorio de Venezuela establecido en todas las 34 Constituciones que ha tenido la República. 
Considerando 
Que, el Laudo Arbitral de París de fecha 3 de Octubre de 1899 por ser inconstitucional es inejecutable por el Estado Venezolano. 
Considerando

Que, conforme a las 34 Constituciones que ha tenido la República, para que un Laudo Arbitral que modifique el territorio de la República que correspondía a la Capitanía General de Venezuela de 1.777, sea valido debe ser ratificado válidamente por el Estado Venezolano.
Considerando 
Que, adicionalmente, el Laudo Arbitral de París de fecha 3 de Octubre de 1899 conforme al cual se nos pretendía despojar de 159.500 Kilómetros de nuestro Territorio, es nulo e irrito, por estar viciado el consentimiento de unas de las parte por haberse logrado mediante la coacción, lo cual vicia de nulidad ab-origene el acto y no permite su convalidación.  

Considerando 
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un derecho irrenunciable de la Nación la integridad territorial. 
Considerando 
 Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución, Venezuela es un Estado Federal descentralizado que se rige por el principio de integridad territorial. 
Considerando 
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, por lo que todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitucional. 
Considerando 
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución, el territorio y demás espacios geográficos de la República solo puede ser modificado por Tratados o Laudos Arbitrales que no estén viciados de nulidad. 
Considerando 
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución, el territorio nacional no podrá ser jamás  cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado ni aún temporal o parcialmente  a Estados Extranjeros. 
Considerando 
Que, el Laudo Arbitral de París de 1899 está viciado de nulidad absoluta por ser inconstitucional al modificar el territorio de la República establecido en todas las Constituciones que ha tenido la República, siendo inejecutable por el Estado Venezolano. 
Considerando 
Que, el artículo 130 de la Constitución les impone a todos los venezolanos y venezolanas el deber de resguardar y proteger la soberanía y la integridad territorial. 
 Considerando 
Que,  el artículo 15 de la Constitución establece, que el Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad  territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración, atendiendo a la naturaleza propia de cada región fronteriza se deben hacer asignaciones económicas especiales a esas regiones.  
Considerando 
Que,  el artículo 16 de la Constitución establece, que el   territorio de la República se organiza políticamente en Estados. 
Considerando 
Que, el artículo 16 de la Constitución establece, que por Ley Especial se puede dar a un territorio de la República la categoría de Estado. 

La Asamblea Nacional de la República  Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la competencia establecida en los numerales 1, 16 del artículo 187 de la Constitución: 

DECRETA
La siguiente: 

LEY ESPECIAL QUE CREA EL ESTADO ESEQUIVO 

TITULO I 
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 
Objeto 
Artículo 1. El objeto de la presente Ley, es crear el Estado Esequivo, con la denominación de Esequivo, que elegirá un Gobernador o Gobernadora de Estado, un Consejo Legislativo Estadal, autoridades político territoriales y, una representación Parlamentaria a la Asamblea Nacional. 
Superficie 
Artículo 2. El Estado Esequivo, tendrá la superficie de 159.500 Kilómetros  del actual territorio Esquivo, más los 24.393 Kilómetros del actual  Municipio Sifontes que actualmente pertenece al Estado Bolívar. 
División político territorial 
Artículo 3. La División  Político Territorial del Estado Esequivo,  se hará mediante una Ley de División Político Territorial del Estado Esequivo que aprobará el Consejo Legislativo Estadal, respetando la autonomía de las regiones que componen el Estado y la descentralización político-administrativa. 
Parágrafo Único: Provisionalmente la Capital del Estado Esequivo será la ciudad de Tumeremo del Municipio Sifontes. 
Limites 
Artículo 4. El Estado Esequivo, tendrá los siguientes límites: POR EL NORTE, El Estado Delta Amacuro y, el Océano Atlántico; POR EL SUR; Con la República Federativa de Brasil; POR ESTE; Con la República Federativa de Guyana,  por la margen derecha del Rio Esequivo aguas abajo; POR EL OESTE, Con el Estado Bolívar.  

TITULO II 
EL PODER PÚBLICO ESTADAL 
                                                                 Capítulo I                                
                                                      Disposiciones generales            
Autonomía política y personalidad jurídica 
Artículo 5. El Estado Esequivo es una entidad autónoma en lo político, con personalidad jurídica plena, y queda obligado a mantener  la soberanía e independencia nacional, y a cumplir y hacer cumplir  la Constitución y las leyes de la República.  
División del Poder Público Estadal 
Artículo 6. El Poder Público del Estado Esequivo se divide en: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, entidades político territoriales;  y el poder de control de gestión. 
Competencias exclusivas 
Artículo 7. Es de la competencia exclusiva del Estado Esequivo lo siguiente:

1.         Dictar su constitución para organizar los poderes públicos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional.
2.          La organización de su territorio y demás entidades locales y su división político territorial, de conformidad a la Constitución, respetando y valorando las realidades históricas de las regiones que lo integran.
3.          La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales que le haga el Poder Nacional, así  como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales, y aquellos recursos especiales que se le asigne como Estado Fronterizo, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4.          La organización, recaudación, control y administración  de los ramos tributarios propios, según las disposiciones  de las leyes nacionales y estadales. 
5.          El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley Estadal.
6.          La organización de la policía del Estado y la determinación de las ramas de éste servicio atribuidas a las distintas regiones del Estado, conforme a la legislación nacional.
7.          La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres fiscales y estampillas.
8.          La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
9.          La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
10.         La conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11.        Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o a las entidades político territoriales que conforman el Estado. 
Capítulo II
El Poder Ejecutivo 
Sección primera 
El Gobernador del Estado 
El gobierno y la administración 
Artículo 8. El Poder Ejecutivo en el Estado Esequivo lo ejercerá un Gobernador o Gobernadora elegido o elegida por un período de cuatro años por la mayoría de las personas que voten.  
Funciones 
Artículo 9. El Gobernador o Gobernadora del Estado Esequivo tendrá las funciones siguientes: 

1.         El Gobierno y la administración del Estado en toda su jurisdicción. 
2.         Preparar el presupuesto anual de gestión y presentarlo al Consejo Legislativo Estadal. 
3.         Rendir, anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado. 
4.         Gestionar ante el Poder Público Nacional los recursos extraordinarios por su condición de Estado Fronterizo. 
5.         Presentar un informe de su gestión ante el Consejo Legislativo Estadal. 
6.         Presentar un informe de gestión ante el Consejo de Planificación y Coordinación de Planificación de Políticas Públicas. 
7.         Garantizar la integridad territorial del Estado. 
8.         Designar Vice-Gobernadores de Estado. 
9.         Coordinar con los órganos del Poder Nacional la preservación de la identidad nacional. 

Parágrafo Único: Los Vice-Gobernadores previstos en éste artículo son órganos auxiliares del Gobernador del Estado para gestionar en forma más eficiente la administración del territorio del Estado, y,  serán designados tomando en cuenta a las comunidades autóctonas y culturales de la población que habita en  el territorio del Estado; así como las realidades geográficas.  
Elección 
Artículo 10. El Gobernador o Gobernadora  del Estado Esequivo será elegido o elegida por un período de cuatro años por la mayoría de las personas que voten. 
Reelección 
Artículo 11. El Gobernador o Gobernadora  del Estado Esequivo  podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato por igual periodo. 
Condiciones de elegibilidad 
Artículo 12. Para ser Gobernador o Gobernadora del Estado Esequivo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, mayor  de veinticinco años y de estado seglar. 
Parágrafo Único: Para los efectos de éste artículo, se considera venezolano a toda persona nacida en el territorio que incluye el territorio Esequivo. 
Capítulo III 
El Poder Legislativo 
Sección segunda 
El Consejo Legislativo Estadal 
Órgano legislativo e integración 
Artículo 13.  El Poder Legislativo se ejercerá en el Estado Esequivo por un Consejo Legislativo conformado  por un número no mayor de quince, ni menor de siete integrantes, elegido o elegida por un período de cuatro años por la mayoría de las personas que voten. 
Representación 
Artículo 14. Los diputados o diputadas integrantes del Consejo Legislativo Estadal, proporcionalmente representa a la población del Estado. 
Atribuciones 
Artículo 15. El Consejo Legislativo del Estado Esequivo, tendrá las atribuciones siguientes: 
1.         Legislar las materias de competencia estadal. 
2.         Aprobar la Ley de División Político Territorial del Estado, consultando a los habitantes del Estado. 
3.         Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 
4.         Ejercer la función de control sobre el Poder Ejecutivo estadal. 
5.         Las demás que establezcan la Constitución y la ley. 
Requisitos de elegibilidad 
Artículo 16. Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada al Consejo Legislativo estadal son:
1.      Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.
2.      Ser mayor de veintiún años de edad.
3.       Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad antes de la fecha de la elección. 
Parágrafo Único: A los efectos de ésta ley, se consideran venezolanos o venezolanas, a todos los ciudadanos nacidos en el territorio que conforma el Estado Esequivo. 
Obligación a ejercer la función a dedicación exclusiva 
Artículo 17. Los diputados y diputadas al Consejo Legislativo Estadal están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus  electores y electoras, atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la del Consejo Legislativo. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos establecidos en la Constitución y en la ley sobre la materia. 
Inelegible por revocatoria del mandato 
Artículo 18. El diputado o diputada al Consejo Legislativo Estadal, cuyo mandato fuere revocado, no podrá optar a cargo de elección popular en el siguiente período. 
Irrevocabilidad  
Artículo 19. Los diputados y diputadas al Consejo Legislativo Estadal no son revocables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Solo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y con el Reglamento de Interior y de debate. 
Inmunidad del diputado 
Artículo 20. Los diputados o diputadas al Consejo Legislativo Estadal gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo conforme a lo previsto a los diputados y diputadas nacionales en la Constitución. 
Representantes del pueblo y del Estado 
Artículo 21. Los diputados y diputadas del Consejo Legislativo Estadal del Estado Esequivo son representantes del Pueblo y del Estado en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en el Consejo Legislativo es personal. 
Capítulo IV 
Entidades político territoriales 

Artículo 22. Las entidades político territoriales del Estado Esequivo son unidades de naturaleza electiva con la participación de los habitantes de las respectivas comunidades que las conformen. 
Artículo 23. El Territorio del Estado Esequivo, se organizara en Municipios, Parroquias, Comunas, Departamentos, Cantones, Capitanías, y cualquier otra que reconozca las realidades geográficas, históricas, culturales, de los habitantes del territorio del Estado Esequivo. 
Artículo 24. El Consejo Legislativo Estadal, dictará una Ley de División Político Territorial del Estado Esequivo, que garantice la autonomía y la descentralización político administrativa de las entidades político territoriales del Estado. Dicha Ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas  del Estado Esequivo. 
Artículo 25. El Consejo Nacional Electoral organizará las elecciones en las entidades político territoriales del Estado. 
TITULO III 
EL PODER DE CONTROL DE GESTION 
Órgano de Control 
Artículo 26.  El Estado Esequivo tendrá una Contraloría que gozará de autonomía  orgánica y funcional. 
Funciones 
Artículo 27. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a la Constitución y a la ley las funciones  de control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos,  gastos, y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones  de la Contraloría General de la República. 
Dirección 
Artículo 28. La Contraloría General del Estado, como órgano de control de gestión  actuará bajo la dirección y responsabilidad  de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.  
TITULO IV 

LA REPRESENTACION PARLAMENTARIA NACIONAL 
Representación parlamentaria nacional 
Artículo 29. El Estado Esequivo elegirá una representación parlamentaria ante la Asamblea Nacional que represente al Estado. 
Integración 
Artículo 30. La representación de diputados y diputadas que represente el Estado Esequivo ante la Asamblea Nacional estará integrada por un mínimo de siete y un máximo de quince diputados o diputadas. 
Elección 
Artículo 31. Los diputados y diputadas que representen al Estado Esequivo en la Asamblea Nacional serán electos o electas por la mayoría de las personas que voten en su circunscripción. 
                                                                                                               Organizar elecciones 
Artículo 32. El Consejo Nacional Electoral Organizará las elecciones para elegir a los diputados o diputadas que representan al Estado Esequivo en la Asamblea Nacional. 
TITULO V 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
Primera. La Ley de División Político Territorial del Estado Esequivo será aprobada por el Consejo Legislativo Estadal en el lapso de un año después de electo el Consejo Legislativo Estadal.  
Segunda. Mientras se dicta la Ley de División Político Territorial del Estado Esequivo, las autoridades del Municipio Sifontes serán electas, conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y conforme a la Ley Orgánica de Procesos Electorales. 
Tercera. La representación parlamentaria que representará al Estado Esequivo en la Asamblea Nacional, será electa provisionalmente con la votación de la población de todo el país mediante el sistema de listas. 
Cuarta. Mientras se organiza el territorio del Estado Esequivo, el Gobernador del Estado será electo con la población que conforma el Municipio Sifontes  y la que se pueda inscribir del resto del territorio del Estado. 
Quinta. Mientras se organiza el territorio del Estado Esequivo, el Consejo Legislativo del Estado será electo con la población que conforma el Municipio Sifontes  y la que se pueda inscribir del resto del territorio del Estado. 
Sexta. Provisionalmente, mientras se organiza el territorio del Estado Esequivo, los poderes públicos del Estado Esequivo tendrán su asiento en el territorio del Municipio Sifontes. 
Séptima. Provisionalmente, mientras se organiza el territorio del Estado Esequivo, la Capital del Estado Esequivo tendrá su asiento en la ciudad de Tumeremo Capital del Municipio Sifontes. 
Octava. Provisionalmente, mientras se organizan las elecciones en las entidades político territorial el Gobernador o Gobernadora de estado propondrá su designación al Consejo Legislativo Estadal. 
Novena. Provisionalmente, mientras se organizan las elecciones en las entidades político territorial el Gobernador o Gobernadora de Estado podrá ser designado por el Presidente de la República. 
Decima: Provisionalmente, el Estado Esequivo contara para su mantenimiento los créditos adicionales que le apruebe la Asamblea Nacional a solicitud del Ejecutivo Nacional.

TITULO VI 

DISPOSICIONES FINALES 

PRIMERA: Ésta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. 
SEGUNDA: Ésta Ley será su publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en idioma Español, Inglés, Macuchi y Wapishana.  

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