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domingo, 10 de febrero de 2013

EL FRAUDE ESTADÍSTICO

EL NACIONAL - Domingo 10 de Febrero de 2013     Nación/3
INFORME ANUAL No se precisa cuántas personas fueron acusadas en 2012
Fiscalía esconde indicadores de delincuencia e impunidad
Los analistas Mercedes de Freitas, Carlos Correa, Rafael Uzcátegui y Magaly Vásquez advierten que la falta de transparencia perjudica la defensa de los derechos humanos y la contraloría social
EDGAR LÓPEZ

Sin explicación alguna de parte de la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, el Informe Anual del Ministerio Público correspondiente a 2012 que presentó la semana pasada ante la Asamblea Nacional excluye un dato trascendental: cuántas investigaciones penales permitieron recabar suficientes pruebas sobre la comisión de delito y acusar a los responsables.
Es la primera vez que se omiten los datos específicos para determinar la eficiencia de la Fiscalía en el combate de la delincuencia, así como los niveles de impunidad.
En el mismo Informe Anual se razona que "la eficacia y eficiencia de los fiscales del Ministerio Público no sólo se mide por la cantidad de diligencias de investigación, actuaciones judiciales y producción de actos conclusivos sino por la calidad de esos actos".
Sin embargo, en cuanto a la gestión fiscal del año pasado sólo se ofrece una cifra global sobre el número de actos conclusivos: 538.591.
Hay tres tipos de actos conclusivos: la acusación, que es el resultado de una efectiva investigación en términos de individualización de responsabilidades y acopio de pruebas; el sobreseimiento, cuando se determina que los hechos investigados no constituyen delitos o es imposible sancionarlos; y archivo fiscal, en caso de que persista la presunción de violación de la ley, pero no se haya confirmado en los lapsos establecidos.
El número de acusaciones permite disponer de un indicador oficial sobre el cabal cumplimiento del principal objetivo del Ministerio Público: sancionar el crimen. Si no existe tal indicador, se dificulta la evaluación y medición de la delincuencia y la impunidad.
Mercedes de Freitas, de Transparencia Venezuela, Carlos Correa, de Espacio Público, Rafael Uzcátegui, de Provea y Magaly Vásquez, de la Universidad Católica Andrés Bello, identifican como dos de las más graves consecuencias de la opacidad del informe anual de la Fiscalía el debilitamiento de la defensa de los derechos humanos en Venezuela y de la contraloría social sobre la gestión de los organismos del Estado.
¿Por qué el secretismo? "Esconder los datos sobre la justicia es un acto de injusticia que contribuye a la impunidad", afirma De Freitas, quien destaca como otro efecto negativo el incremento de la desconfianza de los ciudadanos en las instituciones encargadas de garantizar su seguridad y el sentimiento de indefensión frente al auge delictivo en el país.
Cuando se oculta información sobre la gestión de un organismo público, razona, surge la presunción de que los resultados no son positivos: "De lo contrario, no habría problema sino mucho interés en divulgarlos. Como el niño que obtiene 20 puntos en la escuela y sale corriendo a enseñarle la boleta a su mamá. Lo grave es que en este caso se trata de ocultar qué hace o deja de hacer el Estado para evitar la muerte de personas a manos del hampa, las violaciones de derechos humanos, la corrupción, el narcotráfico".
En efecto, entre las estadísticas incluidas en el Informe Anual del Ministerio Público son especialmente importantes las referida a delitos comunes, abusos de autoridad, salvaguarda del patrimonio público y delincuencia organizada.
La revisión de los diez informes anuales más recientes (disponibles en la página web del Ministerio Público) indica que durante la gestión de Isaías Rodríguez la Fiscalía fue generosa en el suministro de información estadística, incluso en caso de que evidenciara un retroceso en la lucha contra la criminalidad. En los informes se incluían cuadros comparativos de resultados de la gestión fiscal durante varios años a fin de establecer tendencias.
A partir de 2008, desde que la Fiscalía está regida por Luisa Ortega, el énfasis se hace en los avances logrados. En ese año hubo un primer déficit en el reporte de la Dirección contra las Drogas pues no se especificaron números de acusaciones, sobreseimientos ni archivos fiscales: "Fueron presentados 15.368 actos conclusivos en materia de drogas, superando la meta proyectada en 0,35 %".
Derechos amenazados. Correa asegura que la violación del derecho de acceso a la información pública conduce a la violación de otros derechos.
Advierte que se trata de una tendencia generalizada en la administración pública que contrasta con el discurso oficialista, a favor de la contraloría social.
"Si no se conoce la situación del derecho a la justicia en Venezuela, los ciudadanos no podrán contribuir a detectar los problemas y aportar soluciones. Las limitaciones a la participación ciudadana en el control del sistema judicial también perjudican las iniciativas de la sociedad civil en la promoción y defensa de todos los derechos humanos. Se dificulta la elaboración de diagnósticos y la formulación de propuestas. En todo caso, los problemas asociados a la delincuencia y la impunidad no se resuelven escondiendo las estadísticas oficiales", afirma el director de Espacio Público.
Uzcátegui señala que, además de una negativa generalizada a rendir cuentas, en muchos casos hay desorden e inconsistencias que dificultan la incidencia de las ONG en la formulación y monitoreo de políticas públicas.
Indica que hay otro fenómeno: la electoralización de la información pública. "En coyunturas electorales los organismos del Estado son más reacios a suministrar información sobre su desempeño, pues existe el temor de que ello sea utilizado como prueba de ineficiencia gubernamental por los dirigentes de oposición".
Correa acota que ello se suma a la jurisprudencia regresiva establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, que ha impuesto como requisito para solicitar y obtener información pública la indicación del uso que se le dará.
Académicos y víctimas. Vásquez señala que la negativa de la Fiscalía a precisar datos sobre su gestión viola el principio de transparencia establecido expresamente en la ley que rige la institución: "Las investigaciones académicas requieren datos confiables. Si no hay precisión sobre acusaciones, sobreseimientos y archivos fiscales no podríamos, por ejemplo, indagar sobre las causas del retardo procesal".
Advierte que la opacidad del informe fiscal no sólo afecta a los investigadores académicos: "Las víctimas de la delincuencia también quedan sin insumos para reclamar justicia".

miércoles, 20 de julio de 2011

ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA

EL NACIONAL - Miércoles 20 de Julio de 2011 Nación/2
JUDICIAL Dejan sin efecto antejuicio contra Capriles
"Oficialismo tiene el poder de anular sentencias del TSJ"
Tulio Álvarez y Magaly Vásquez explican que no ha debido tomarse en cuenta la militancia del demandante sino su condición de víctima
EDGAR LÓPEZ

Ayer, un día después de que las autoridades del Partido Socialista Unido de Venezuela se desmarcaron de la solicitud de enjuiciamiento formulada por Gerson Pérez contra el gobernador de Miranda, Henrique Capriles Radonski, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales, se apresuró a corregir los efectos jurídicos de lo que el oficialismo habría considerado un error político: la figuración del precandidato presidencial opositor como una víctima más del uso de los tribunales como instrumento de persecución contra los opositores.

El abogado Tulio Álvarez resumió la trascendencia de lo ocurrido al señalar: "Ha quedado demostrado que el oficialismo tiene el poder de revocar sentencias del Tribunal Supremo de Justicia".

El principal argumento de la magistrada Morales para anular la sentencia que ella misma había dictado cinco días antes es simple: Gerson Pérez mintió al identificarse como comisionado del PSUV, de lo cual el TSJ se percató después de admitir la solicitud de antejuicio contra Capriles, quizás luego de que el vicepresidente del PSUV, Aristóbulo Istúriz, aclarara públicamente que Pérez fue expulsado del partido de gobierno y que no fue autorizado para actuar judicialmente contra Capriles Radonski.

En el fallo que deja sin efecto el antejuicio de mérito contra el gobernador de Miranda se especifica: "la legitimidad o representación que se atribuya el accionante (es) un requisito necesario para la admisión de la pretensión incoada".

Magaly Vásquez, directora de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, explicó que poco importa si Pérez pertenece o no al PSUV: "Al TSJ le corresponde analizar si el que solicita el enjuiciamiento de un alto funcionario tiene la condición de víctima, en los términos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Todo indica que el PSUV no es víctima de los delitos imputados al gobernador de Miranda, enunciados por el solicitante en forma imprecisa como estafa a la nación con ánimo doloso y corrupción administrativa".

El abogado Álvarez explicó que los partidos políticos y sus militantes pudieran tener la condición de víctima sólo en casos de ilícitos electorales.

Ayer, la magistrada Morales declaró inadmisible una solicitud de enjuiciamiento contra el ministro de Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, ejercida por el abogado José Ignacio Guédez Yépez, en nombre propio y como militante de La Causa R. A diferencia del análisis que se hizo para admitir y luego anular el antejuicio de mérito contra Capriles Radonski, esta vez el TSJ no tomó en cuenta la filiación partidista del demandante, sino el hecho de que no fuera una víctima de los hechos presuntamente punibles atribuidos al ministro Ramírez.