EL NACIONAL, Caracas, 18 de marzo de 2015
Nueva ley habilitante: el enemigo es el pueblo
María Amparo Grau
Los años de “la revolución socialista del siglo XXI” se han caracterizado porque el Estado ha pretendido sustituirse en el ciudadano en todas las actividades individuales de carácter social y económico, propias del sector privado en el moderno Estado de Derecho.
Han plagado el sistema normativo de instrumentos restrictivos o que tienden a eliminar el derecho de los particulares en el desarrollo de las actividades que no son otra cosa que manifestación de la libertad, ese valor supremo que les pertenece a todos y cada uno de los individuos como derecho humano fundamental.
Parte de la garantía a este derecho y de todos los otros derechos del ciudadano es que su limitación solo procede por una ley, y que la misma, en un sistema democrático de separación de poderes, corresponde elaborarla al congreso, parlamento o asamblea, cualquiera sea su denominación, la función legislativa debe ejercerla el Poder Legislativo. El Poder Legislativo es el que hace las leyes porque allí están representadas todas las tendencias de la vida política de la sociedad (pluralidad), y las mismas son producto del debate, del intercambio y de la participación popular mediante la consulta de la sociedad civil y demás órganos del Estado y grupos de interés, todo lo cual se garantiza en los artículos 206 y 211 de la Constitución.
La ley habilitante es un instrumento contemplado en la Constitución que, en sí mismo, no puede considerarse violatorio del principio de la separación de lo poderes. La forma en que este ha sido y es usado en los años de revolución, en cambio, sí es prueba contundente de que tal principio es en la práctica inexistente.
El artículo 203 de la Constitución lo regula en los siguientes términos: “Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al presidente o presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio”.
La ley habilitante es en la Constitución del 99 una forma de ampliar el poder reglamentario de la administración, pues se contempla para que el presidente desarrolle las normas previas que en la habilitación otorgada fijan las directrices, propósitos y marco de las materias a ser reguladas. Esta ley habilitante es lo que se denomina en derecho una ley marco, y está limitada al tiempo fijado, y no están excluidas ni ella ni las normas que por su virtud se dicten de la debida consulta popular.
Nada de esto se cumple en la práctica, el Parlamento no legisla, el presidente no tiene límites, las leyes no se consultan, y el ciudadano está sometido a un poder arbitrario que restringe, suspende y hasta elimina, a su sola voluntad, sus derechos humanos fundamentales.
El domingo 14 de marzo de 2015, la Asamblea aprobó una nueva ley habilitante, no por el tiempo pedido por el presidente (6 meses), sino por más (9 meses y 15 días, hasta el 31 diciembre de 2015) porque así es como actúa la mayoría parlamentaria en este país, como si la función legislativa no fuera su competencia obligatoria sino su cuota de poder, no una potestad indisponible como se define en derecho, sino todo lo contrario, como esta se concibe en los regímenes de facto.
Esto unido a la circunstancia de que hasta a la propia casa de gobierno se trasladaron las autoridades de la Asamblea para hacer entrega de dicha ley a su querido presidente, demuestra la sumisión del Parlamento al Ejecutivo y es otra manifestación de la ausencia de la separación de poderes en Venezuela.
La nueva habilitación se ha basado supuestamente en la zozobra que a la tranquilidad de la república supone la declaratoria del presidente de Estados Unidos según la cual Venezuela constituye “una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y política exterior” de ese país, y no obstante plantearse esto como una declaratoria de guerra para justificar esta inconstitucional habilitación, el presidente venezolano expresó que le tendía la mano para avanzar juntos en diálogos francos.
La verdad es que esta habilitación lo que persigue es dar una autorización en blanco para que el presidente dicte normas para regular a los venezolanos en el ámbito interno, porque, como es lógico suponer, la norma no puede aplicarse hacia fuera del territorio nacional. Por ello la ley habilitante se refiere a los enemigos no solo a lo externo sino también en lo interno, y allí subyace la posibilidad de más normas dirigidas a vaciar de contenido los derechos individuales.
Eso explica que dentro de la inconstitucional, amplísima y nada concreta redacción de la habilitante para combatir supuestas acciones belicistas extranjeras, se cuele el término “factores internos”, como objeto de la regulación presidencial y, lo más grave, se incluya ya al final de ella la más seria infracción constitucional, al delegarle al presidente la potestad para “normar las directrices dirigidas al establecimiento de responsabilidades civiles, administrativas y penales, relacionadas con los enunciados de dicha ley”.
Convertir en norma una directriz presidencial, que es por definición una instrucción, equivale a convertir en ley una decisión unilateral individual, nada más alejado de la finalidad de la ley en un Estado de Derecho.
En conclusión, todo un absurdo que la supuesta guerra con una potencia extranjera según esta habilitante se vaya a enfrentar mediante leyes presidenciales dirigidas a establecer responsabilidades civiles, administrativas y penales del venezolano.
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miércoles, 18 de marzo de 2015
miércoles, 13 de agosto de 2014
DE LAS LEYES EN TRÁNSITO
Luis Barragán
A un año de la Ley de Cultura, Nicolás Maduro faltó a una
responsabilidad que es de Estado
Cumpliendo hoy, 13 de agosto, un
año de sancionada la Ley Orgánica de Cultura, el diputado Luis Barragán, por
entonces vocero de la oposición en la materia, señala “el asombroso limbo en el
que se encuentra el instrumento que no fue devuelto ni promulgado por el Ejecutivo
Nacional, como debió luego hacerlo la junta directiva de la Asamblea Nacional
de acuerdo con el artículo 216 de la vigente Constitución de la República,
transcurrido un tiempo holgado para ello”.
Recordó el parlamentario que la
discusión de una normativa tan compleja y de carácter orgánico, fue agotada en
una semana: “Apenas dos sesiones, las del 6 y 13 de agosto de 2014, bastaron para
que la mayoría gubernamental impusiese la que denominamos la Ley del Monopolio
Estatal de la Cultura, omitiendo todas las observaciones y propuestas aportadas
por la bancada opositora, incluso, con sobrada antelación cuando la Comisión
Permanente de Cultura la encabezó el diputado Miguel Ángel Rodríguez, quien fue
injustamente despojado de la presidencia. El partido de gobierno evidentemente
se apresuró a aprobar una ley exclusivamente consultada con sus militantes, a
pesar de nuestra solicitud para extender el plazo y ampliar la participación”.
Indicó el diputado Barragán que
el aniversario de la sanción de la citada ley revela varias circunstancias:
“Por una parte, aún atentando contra las libertades culturales, luce muy mala
para los propias conveniencias e intereses del gobierno nacional, incluyendo la
creación de un fondo cultural huérfano de convincentes mecanismos de control,
capaz de apuntalar la crisis que lo aqueja en torno al enorme despilfarro de
recursos tan propicio para la corrupción. Por otra, indica una pugna de las camarillas
burocráticas que burlan las propias elaboraciones de sus diputados, por no
mencionar que Nicolás Maduro no asume plenamente sus responsabilidades de
Estado al promulgar o devolver oportunamente las leyes sometidas a su
consideración. Luego, se dice que constituye una ventaja la de no contar con
una normativa precisa en el ámbito cultural para propios y extraños; empero,
esa orfandad es lo que permite la gigantesca demagogia que ha propiciado un
semejante deterioro en el ámbito cultural, parejo al derroche y al
panfletarismo”.
Llama la atención sobre una
similar situación para otras leyes sancionadas, pero no promulgadas o devueltas
por el Presidente de la República, como la Ley para el Desarrollo y la Creación Artesanal, el Código
Orgánico Penitenciario, la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos y la
Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Automotores Nuevos y Usados:
“Ésta última, por ejemplo, fue sancionada por consenso de los parlamentarios,
como recientemente la Ley Orgánica de Recreación a la que debemos hacer el
seguimiento correspondiente para que no tenga igual destino. Significa que ni
el consenso genera la confianza del Ejecutivo, acaso desconfiando propiamente
del trabajo que hace la misma bancada oficialista”.
Igualmente precisó que “ya sancionadas y a la
espera de la promulgación por la junta directiva de la Asamblea Nacional, las
citadas materias no pueden ser objeto de la habilitante. El Presidente de la
República no puede ya emitir sendos decretos leyes al respecto, pero sí
intentar explicarse al omitir una responsabilidad que es de Estado”.
Finalmente, el diputado Barragán, miembro de la
Movida Parlamentaria, dijo: “Abierta ayer la convocatoria para el Congreso
Ciudadano, las comunidades culturales libremente podrán plantear también sus
problemas. Y, por ello, las invitamos a participar en las Asambleas de
Ciudadanos que seleccionarán a sus representantes para el Congreso, a objeto de
enriquecer el debate sobre la emergencia cultural que nos agobia, gracias a la opresiva
hegemonía que ejerce el Estado”.
Fotografía: Irene de Souza (Noticias24.com). Congreso Ciudadano, El Hatillo, 12/08/2014.
Fuentes:
lunes, 26 de agosto de 2013
DRAMA SOLAPADO
Una victimización infundada
Luis Barragán
La más estelar de sus vocaciones, este y el anterior gobierno, siendo lo mismo, busca persistente y enfermizamente victimizarse. No hay una conspiración, un nefasto propósito, un acontecimiento oscuro, que lo haga objeto de sus más aceradas garras, y, por ello, real victimario, no responde siquiera por la alta tasa de homicidios que padecemos, a pesar de ser – precisamente – gobierno.
Pueden ser las más banales pruebas que presente, acompañadas de las no menos ocurrentes conjeturas, pero – de algo estamos seguros – no hubiese soportado un milímetro de los sabotajes, por decir lo menos, de los que supo el país medio siglo atrás. Por estos meses, el otrora Presidente Betancourt se impuso la meta de celebrar los comicios generales de 1963, y la alcanzó a pesar de la violencia generalizada, las intentonas de golpes, el regadío de tachuelas en la ciudad capital, la tragedia del tren de El Encanto, la división del partido de gobierno, el control opositor de la Cámara de Diputados, la crisis de la coalición gubernamental, por no citar secuestros sensacionalistas como el de Alfredo Di Stéfano o la extradición de Pérez Jiménez.
Frágil memoria la nuestra, el madurato se cree la víctima de todo el mal de ojo que pueda existir en el país, aunque – evadiendo sus responsabilidades – haya razones para protestarlo y rechazarlo. Que sepamos, más allá de quejarse por unas circunstancias duras e irrepetibles en nuestro historial republicano, conjugadas como nunca antes, Betancourt gobernó y siguió gobernando, respondiendo a las necesidades apremiantes del país.
No se diga de una nota filobetancurista, propagandística y anacrónica de quien jamás ha sido adeco, pero hubo un concierto real, objeto y contundente de eventos que otros, como los que ahora ocupan Miraflores o el llamad Cuartel de la Montaña, o lo que fuere (porque ya ni se sabe de una fija sede oficial de gobierno), no hubiesen soportado sin perder el norte. De modo que, por si fuese poco, en una malévola operación psicológica, por insensata que sea, ahora se inventan esto, lo de la habilitante de la anticorrupción como pretexto para buscar los reales que les hacen tanta falta, luego de tanto despilfarro.
Se les ha ocurrido, después de catorce años de gobierno, que otros son los corruptos así no manejen recurso público alguno. Los victimarios convertidos en víctimas, infundadamente, truenan por la preocupación de Nicolás Maduro por el problema, transmitiéndonos un mensaje curioso: lo está como antes Chávez Frías no lo estuvo.
Ilustraciones: Sancho registra humorísticamente, dos instantes en la vida de Pérez Jiménez: uno, al ser extraditado y encarcelado en Venezuela (1963); y, otro, todavía en prisión, al enterarse del "suicidio" de Fabricio Ojeda (1966). Ambas de un dramatismo solapado, ciertamente.
Luis Barragán
La más estelar de sus vocaciones, este y el anterior gobierno, siendo lo mismo, busca persistente y enfermizamente victimizarse. No hay una conspiración, un nefasto propósito, un acontecimiento oscuro, que lo haga objeto de sus más aceradas garras, y, por ello, real victimario, no responde siquiera por la alta tasa de homicidios que padecemos, a pesar de ser – precisamente – gobierno.
Pueden ser las más banales pruebas que presente, acompañadas de las no menos ocurrentes conjeturas, pero – de algo estamos seguros – no hubiese soportado un milímetro de los sabotajes, por decir lo menos, de los que supo el país medio siglo atrás. Por estos meses, el otrora Presidente Betancourt se impuso la meta de celebrar los comicios generales de 1963, y la alcanzó a pesar de la violencia generalizada, las intentonas de golpes, el regadío de tachuelas en la ciudad capital, la tragedia del tren de El Encanto, la división del partido de gobierno, el control opositor de la Cámara de Diputados, la crisis de la coalición gubernamental, por no citar secuestros sensacionalistas como el de Alfredo Di Stéfano o la extradición de Pérez Jiménez.
Frágil memoria la nuestra, el madurato se cree la víctima de todo el mal de ojo que pueda existir en el país, aunque – evadiendo sus responsabilidades – haya razones para protestarlo y rechazarlo. Que sepamos, más allá de quejarse por unas circunstancias duras e irrepetibles en nuestro historial republicano, conjugadas como nunca antes, Betancourt gobernó y siguió gobernando, respondiendo a las necesidades apremiantes del país.
No se diga de una nota filobetancurista, propagandística y anacrónica de quien jamás ha sido adeco, pero hubo un concierto real, objeto y contundente de eventos que otros, como los que ahora ocupan Miraflores o el llamad Cuartel de la Montaña, o lo que fuere (porque ya ni se sabe de una fija sede oficial de gobierno), no hubiesen soportado sin perder el norte. De modo que, por si fuese poco, en una malévola operación psicológica, por insensata que sea, ahora se inventan esto, lo de la habilitante de la anticorrupción como pretexto para buscar los reales que les hacen tanta falta, luego de tanto despilfarro.
Se les ha ocurrido, después de catorce años de gobierno, que otros son los corruptos así no manejen recurso público alguno. Los victimarios convertidos en víctimas, infundadamente, truenan por la preocupación de Nicolás Maduro por el problema, transmitiéndonos un mensaje curioso: lo está como antes Chávez Frías no lo estuvo.
Ilustraciones: Sancho registra humorísticamente, dos instantes en la vida de Pérez Jiménez: uno, al ser extraditado y encarcelado en Venezuela (1963); y, otro, todavía en prisión, al enterarse del "suicidio" de Fabricio Ojeda (1966). Ambas de un dramatismo solapado, ciertamente.
martes, 17 de abril de 2012
LA CERRADURA LABORAL

Estado de Excepción: habilitación y reforma laboral
Luis Barragán
Complementado anteriores textos (*), constatemos que el Presidente Legislador no ha expuesto el proyecto destinado a reemplazar a la actual Ley Orgánica del Trabajo, aunque – faltando otra referencia – nos hemos circunscrito al borrador que circula soterradamente, aún no desmentido. Éste reporta las orientaciones políticas e ideológicas básicas del régimen, autorizando la hipótesis de un globo de ensayo lanzado por los órganos de contrainteligencia del Estado para sopesar la probable reacción y energía que los distintos sectores del país puedan demostrar, favorablemente o no, resumida en una capacidad permisible o administrable de perturbación – aseveremos – asistémica.
El manifiesto propósito legal se inscribe en el marco de la excepcionalidad que ha impuesto Chávez Frías, a través de las consabidas habilitaciones legislativas que se acercan o adquieren la naturaleza del Estado de Excepción. Insinceras y recurrentes, dicen corregir y normalizar una situación por la vía extraordinaria, dejando intacta la incertidumbre respecto a las constantes y variadas transiciones del régimen socio-político enunciadas.
Harto conocido, la generosa e ilegítima delegación concedida por la Asamblea Nacional – Gaceta Oficial Nr. 6009 del 17/12/10 – no contempló la materia laboral que el constituyente confió al legislador ordinario, a través de una específica e inequívoca Disposición Transitoria. Por cierto, transitoriedad que avaló el acuerdo tripartito de 1997, modificando el cálculo de las prestaciones sociales, mas no eliminándolas, como observa con tino Fernando Barrientos (Seminario CTV-ILDIS, 27/03/12).
El carácter orgánico de la normativa laboral impide una reforma por la vía del Decreto-Ley, excepto que estratégicamente convengan en un temerario instrumento ordinario sobre el llamado proceso social del trabajo que irremediablemente contaminará, confundiendo a propios y extraños. No obstante, apelando al eufemismo, susceptible de un ulterior y moroso control de constitucionalidad, el aludido borrador convertido en decreto configuraría el Estado de Excepción que pretendería - por una parte – desarrollar interesadamente las previsiones constitucionales que no ha sido posible a través de las leyes correspondientes, en materia de seguridad y defensa de la nación, como – por otra – confiscar los recursos destinados a un eventual Fondo de Prestaciones del que está urgido el gobierno despilfarrador.
El probable Decreto-Ley en cuestión alcanzaría el carácter o la complexión de aquel que decide un Estado de Excepción, con los efectos automáticos y las implicaciones mediatas del caso. Una pieza de veladas intenciones que tendría por ventaja la de anticiparse a las consecuencias predecibles de la crisis social y económica que nos aqueja, o la que pueda aquejarnos con la también pretendida transformación de las relaciones de trabajo en Venezuela por el camino de su militarización, ahorrando el costo de los controles parlamentario y jurisdiccional.
Deducimos, la Ley Orgánica Socialista del Trabajo o Ley del Proceso Social de Trabajo, según el nada inocente bosquejo que fluye por la red de redes, parte de las circunstancias o situaciones graves e inminentes que comprometerían la seguridad de la nación, reconocida implícitamente la deuda contraída por el legislador en el ámbito laboral que dirá del principio de proporcionalidad, habida cuenta de las dificultades que ahora genera la composición plural de la Asamblea Nacional. Por lo demás, otro caro elemento existencial de la figura, la provisionalidad se extendería y entendería - exclusivamente - como sinónimo de las correcciones pendientes, por la misma vía ejecutiva, excepto una variación ventajosa de la correlación de las fuerzas parlamentarias.
El Decreto del Estado de Excepción (DEE), obligaría a una motivación que es la de una franca, larga y comprobable apreciación de la coyuntura por un gobierno amenazado desde el mundo laboral, y – por ello – el Decreto-Ley (DL) luce como la senda más expedita para restringir los derechos y garantías fundamentales, agregada la propia formación participada de un instrumento legal, o soslayar los valores superiores que recoge el artículo 2 constitucional, por no mencionar los que atañen específicamente a la materia objeto de regulación (artículo 89 ibídem). Vale decir, reinterpretándolos, por lo menos, desde la perspectiva de la seguridad y defensa, el régimen de restricciones abarcaría la concepción del trabajo y su protección (artículos 87 y 88 constitucionales), la igualdad (21 y 88 ), la jornada y el descanso (90), el salario (91), las prestaciones (92), la estabilidad (93), la participación (62), la sindicalización y la democracia sindical (95), la negociación colectiva (96), y la huelga (97).
Yendo más lejos que el DEE, consumándolo, el DL ni siquiera cumpliría con los requisitos del artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre los Estados de Excepción (LOEE), sobrepasando los límites de tiempo que ella contempla y reconfigurando un régimen de restricciones que tampoco la referida ley ha perfeccionado. Observemos, de conformidad con sus artículos 2 y 3, que la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (LOSN) garantiza el goce de los derechos y garantías de los principios constitucionales por la población y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad: subrayemos, desde sus ámbitos naturales y específicos de participación que explican el principio de corresponsabilidad, por lo que el proceso social del trabajo no debe confundirse y – menos – ser, en sí mismo, “el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa” (artículo 5 eiudem).
Recordemos, la LOSN reconoce la pluralidad, reseña una noción básica de la familia, ordena las políticas públicas destinadas a elevar la calidad de vida junto a la iniciativa privada, distinguiendo la razonable particularidad del ámbito militar, los órganos de seguridad pública, el sistema de protección civil, la gestión social de riesgo, el sistema de (contra) inteligencia y la clasificación de la información, fomentando la participación de la sociedad y del Poder Público. Por consiguiente, mal hace una ley laboral al privilegiar aspectos no sólo ajenos, sino tan contaminantes de su especialidad que la desdibujan, perdiendo o lesionando la identidad del mundo del trabajo.
Una rápida revisión del borrador de marras, nos permite concluir que un elevado porcentaje del articulado directa o indirectamente informa de las diferentes modalidades que puede alcanzar el DEE, sancionando el incumplimiento a través de las relaciones laborales que dice explicar. Al Estado de alarma y la emergencia económica, añadimos el de conmoción interna y externa que impone deberes y obligaciones a los trabajadores como tales, reduciendo sus aportes a la seguridad de la nación– en última instancia - a la producción de bienes y prestación de servicios que consoliden la independencia y fortalezcan la soberanía económica del país (artículo 29 del borrador).
La visión economicista, por más ornamentada sea la retórica social, impone servicios extraordinarios a las personas naturales y jurídicas, raciona y restringe el consumo y los servicios, permitiendo erogaciones del Tesoro Público. Dato éste clave que permitiría implementar el Libro IV (seguridad y defensa como esencia del proceso social de trabajo), y los artículos dispersos o solapados que convierten al centro de trabajo en un instrumento de empleo directo e inmediato, como no se ha atrevido la LOEE y la LOSN: el borrador impone tareas al supuesto “bloque histórico nacional-popular bolivariano”, como lo denomina el vigente e inconsulto Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2007-2013), de obligatorio cumplimiento, en lo que atañe a la movilización y requisiciones, por ejemplo, amén de la altísima discrecionalidad de la que gozarán los administradores del proceso para solventar aquellas situaciones afines.
Cónsono con la fallida reforma constitucional de 2007, el borrador transfiere responsabilidades de vigilancia, percepción y – diríamos – combate que entorpecen o anulan conquistas históricas como la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a huelga. Convertidos los trabajadores en garantes de la independencia y soberanía de la nación, aseguradores de la integridad territorial de su espacio geográfico, artífices de la seguridad alimentaria y de la producción agropecuaria, según los objetivos específicos recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 7 del borrador); o, a modo de ilustración, tributarios del plan operativo anual de los centros de trabajo que los expresan, valladares ante la agresión extranjera e – ipso facto – integrantes del sistema de protección civil frente a los desastres naturales, por no olvidar las peculiaridades inherentes a la zonas de seguridad, cuyo incumplimiento acarrearía una pena de prisión de 5 a 10 años (artículo 56 de la LOSN), las reivindicaciones de estricta naturaleza laboral seguirán pendientes a favor de un DL que podrá verse como un complicadísimo DEE.
Pendiente todavía el Concepto Estratégico de la Nación que ha de contar como “base vinculante el contenido de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes de la República” (numerales 3 y 4 del artículo 38 de la LOSN), a la alta discrecionalidad de los administradores del proceso social del trabajo podemos sumar el hecho – grave en sí mismo – de la regulación que concierne a las prestaciones sociales, la prescripción decenal y la reducción de la jornada laboral supeditada a la Razón de Estado, noción ininterpelable de la que se ocupó satisfactoriamente– por cierto – Fernando Vallespín en un ya viejo título (“La senda del mal”, Taurus, Barcelona, 2000). Empero, como apostillaremos luego, la excepcionalidad pudiese tomar una perspectiva de superior elaboración y prestancia jurídica.
Subrayemos, no es fácil – prometiéndola – la innovación del derecho del trabajo y sus variadas facetas, pues – ejemplificándola – la novedad del concepto del salario no se consigue con su comprensión como parte alícuota de la riqueza nacional o de su justa distribución, al igual que la renovación del derecho penal tampoco la hallamos con la reinvención del delito de homicidio, confundiéndolo con la propias circunstancias que lo agravan o califican para retipificarlo. Motivo de preocupación que es eminentemente doctrinario, por el estancamiento o retroceso del pensamiento laboral o penal, está negado todo carácter inédito a las figuras que consagremos desde la entera perspectiva de otras disciplinas, como ocurre con el sesgo del borrador objeto de nuestra consideración en lo atinente a la seguridad y defensa.
Imprecisiones como el ”trabajador de interés social”, o realidades crecientes como la tercerización del trabajo, acertadamente consideradas por Sergio Urdaneta en el seno de la comisión socialcristiana que ha estudiado el proyecto oficialista de reforma laboral, coordinada por Abdón Vivas Terán, constituyen suficientes motivos de angustia ante una oferta legislativa aparentemente extraviada. Compartimos la convicción de un DL que acarreará las responsabilidades en las que, por abuso y desviación de poder, incurrirá Chávez Frías de reivindicar sus bulliciosos anuncios. Sin embargo, insistimos en nuestra intencionada aproximación al problema.
En efecto, una tendencia hoy agudizada como inadvertida, por el peculiar y definitivo camino que tomará o puede tomar la legislación laboral, consolidando la crónica provisionalidad de la seguridad y defensa, coincidimos con una vieja advertencia de Aníbal Romero: “ Si – en nombre de la seguridad nacional – el Estado restringe o suprime arbitrariamente los derechos de personas o instituciones estará subvirtiendo, en un país democrático, las bases y valores claves del origen ético-político nacional. Hay en la vida de los países situaciones excepcionales que pueden reclamar medidas especiales de emergencia, pero en un Estado democrático no debe jamás perderse de vista el carácter transitorio de tales medidas. Es un serio error creer que las situaciones de emergencia deben siempre enfrentarse con medidas restrictivas, ya que una sociedad democrática encuentra su verdadera fuerza en el consenso y la participación. Ejemplo: Gran Bretaña durante la 2° Guerra Mundial “ (“Seguridad, defensa y democracia en Venezuela”, Equinoccio, Caracas, 1980: 59). Permitiéndonos la coletilla, relacionada con la intervención de Luis Castro Leiva, quien - significativamente – anotó aquello del “militarismo vigilante de la emergencia permanente causada por el perpetuo acecho de un enemigo interior” (ibídem: 181).
Apuntemos que el título anteriormente citado, surgió del seminario organizado por la Universidad Simón Bolívar a finales de 1979, donde participó José Vicente Rangel. Y éste, introduciéndonos en la tesis reeditada, llamó la atención sobre el maniqueísmo ético-político y la tutela macropolítica generada por las Fuerzas Armadas, cuya “autolegitimación de su rol pasa, cada vez más, por la relación con la sociedad civil antes que por una afirmación de las calidades castrenses”, añadiendo: “Un Estado fuerte, un gobierno eficaz, nada tienen que ver con un régimen de excepción y con una quiebra del sistema democrático” (“Seguridad, defensa y democracia. Un tema para civiles y militares”, Centauro, Caracas, 1980: 12, 15).
Finalmente, valga la doble digresión: de un lado, en deuda la Asamblea Nacional con la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República a proteger, la llamada omisión legislativa (numeral 7 del artículo 336 constitucional) hallaría el cupo que la soberbia y autosuficiencia presidencial hasta ahora le ha negado. Obviamente, vista la composición de la Sala Constitucional del TSJ, ante el realismo que esgrimiría el legislador ordinario, palpable en la vigente modalidad del cálculo de las prestaciones sociales por más de diez años, convendríamos con Jesús M. Casal H. – apoyado en las referencias de Ignacio Villaverde Menéndez - que “el control judicial de las omisiones legislativas entraña un enorme peligro de politización de la jurisdicción constitucional, más aún cuando la omisión legislativa no es producto de una inadvertencia del legislador, sino de una decisión deliberada” (“Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano”, KAS, Montevideo, 2003: 41 s.).
Y, del otro, es demasiado evidente el interés gubernamental por crear, enjugar y disponer de un Fondo Nacional de Prestaciones llamado a satisfacer aquellas demandas diferidas por largo tiempo, como la construcción y dotación de viviendas. Equivale a afirmar que, evadiendo la responsabilidad por la administración perniciosa de otros fondos de gran tonelaje, incluyendo la transferencia de las reservas internacionales, o el mismo desorden fiscal, son los trabajadores los llamados a subsidiar al Estado de la abundancia rentista que les ha incumplido reiteradamente.
(*) Cfr.
“Estado de Excepción: instrucciones para un texto (http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=847311)
“Resignificación política del derecho laboral” (http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=649326&sid=d50b20c86bd525dcf21d08ea9363dd9b)
“De la habilitante laboral” (http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=850785)
“Ley del Trabajo y antiparlamentarismo oficialista” (http://www.analitica.com/va/economia/opinion/3946185.asp)
“Trabajo, seguridad y defensa” (http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=855918)
Fuente: http://www.noticierodigital.com/2012/04/estado-de-excepcion-habilitacion-y-reforma-laboral/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=857867
miércoles, 21 de marzo de 2012
PROCESO POLÍTICO DEL TRABAJO

De la habilitante laboral
Luis Barragán
Quisiéramos todos presumir la buena fe respecto a la nueva legislación laboral que se anuncia, pero las evidencias obligan a asumir una postura contraria. Comenzando por el desconocimiento del proyecto mismo que elabora la comisión presidencial que, por cierto, dudamos, sea el mismo que - finalmente – apruebe y promulgue Chávez Frías, dueño de los dados.
Consabido, valiéndose de la cobarde habilitación legislativa pedida y concedida, la materia escapa de la emergencia que una distante vez invocó y traicionó. Ahora, la posibilidad de imponer una distinta Ley Orgánica del Trabajo (o del Proceso Social del Trabajo, como se ha filtrado lo que parece será un mero ejercicio sociológico), dependerá de la coyuntura que intenta prever.
El instrumento estará muy lejos de expresar un largo proceso de conquistas laborales que demanda un diferente y preciso corolario normativo, como lo ensayarán desenfadadamente los laboratorios de propaganda y publicidad oficial. Bastará con citar aspectos como el de la libertad sindical y la contrastación colectiva, por no mencionar la deuda contraída de 18 mil millones de bolívares débiles con los trabajadores del sector público, añadida la ausencia de rendición de cuentas por lo que concierne al paro forzoso, la política habitacional y el fondo de pensiones, que nos ubica con exactitud en el extenso problemario del socialismo rentístico que está sideralmente apartado del hecho liberador del trabajo.
De modo que si alguna desembocadura tiene el presunto proyecto, es la de servir de herramienta perversa frente a los adversarios u opositores del gobierno, sumado lo que queda del proletariado que nunca lo ha acompañado. Siendo así, confeccionado en el rincón de una bóveda a la que no acceden los comisionados y muchísimo menos los clanes (para) sindicales del oficialismo, Chávez Frías sacará de la vieja chistera una pieza acorde a sus objetivos estratégicos de supervivencia en el poder: ora radical y dislocadora, ora tímida y chapucera, admitiendo los matices que resulten más convenientes para el desarrollo de la lucha de clases, solamente la concebida desde las terrazas privilegiadas de la dirección del Estado.
Matices que recogerá al grácil mastodonte del clientelismo sindical para facilitarle las banderas de una satisfacción simbólica y provisional, enarboladas en las no menos gráciles trincheras de la economía informal y de la adulteración de las cifras de desempleo que no cuestionan, resignadas. Adalides de la democracia participativa y protagónica, deberán esperar por las otras movilizaciones que pautan a los hastiados empleados públicos, propias de la división social del trabajo proselitista, para redondear la audiencia que necesita Chávez Frías a cada instante.
A lo sumo, siendo una constante del elevado pensamiento jurídico del régimen, el instrumento legal tendrá por característica tal carga de eufemismos y de enrevesada terminología que terminará confundiendo al mastodonte en medio de la cristalería. Temiendo por un estornudo catastrófico, la promesa del consejo de trabajadores brillará en el firmamento, aunque las terrazas de nuestra desconfianza y escepticismo no soporten el peso, como tampoco podrá hacerlo la grúa de un barril petrolero por encima de los cien dólares.
Fuente:
http://www.noticierodigital.com/2012/03/de-la-habilitante-laboral/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=850785
lunes, 5 de marzo de 2012
ESTADO DE EXCEPCIÓN (3)

De la habilitación y el Estado de excepción
Luis Barragán
Jueves, 16 de Diciembre de 2010
Ha sido una constante del gobierno nacional la invocación de una emergencia nacional, tanto que no la ha resuelto a través de todas las habilitaciones legislativas con las que ha contado, prácticamente en doce años. Y el excepcional recurso institucional, a diferencia de lo establecido en la Constitución de 1961, exclusivamente circunscrito a la materia económica y financiera, adquiere ahora dimensiones políticas descomunales por obra del ingenuo constituyente de 1999.
De modo que esa invocación ha burlado el carácter extraordinario del recurso y de toda medida, lesionando el interés público que dice inspirarla. No hay acontecimiento superiormente jerárquico para el Estado que las vicisitudes cotidianas de Miraflores, por lo que la prioridad o jerarquía de los padecimientos colectivos únicamente existe para la manipulación utilitaria del poder establecido.
La llamada legislación gubernativa ha perdido todo rango excepcional, convertida en una herramienta de distorsión y anormalidad en el desenvolvimiento de las instituciones. La urgencia como fundamento y la emergencia como una de sus expresiones, van más allá de la coyuntura, extendiéndolas como un modo de vida dizque republicano.
La emergencia, en la segunda y tercera acepción del DRAE (22da. edición), versa sobre “suceso, accidente que sobreviene”, y “situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata”. La urgencia nos lleva, en su segunda y cuarta acepción, a la “necesidad o falta apremiante de lo que es menester para algún negocio” y “hablando de las leyes o preceptos, actual obligación de cumplirlos”. Y urgir nos conduce a “instar o precisar una cosa a su pronta ejecución o remedio”.
Evidentemente, contrastando con lo alegado por el gobierno nacional, no existe la inmediata necesidad política y técnica de acelerar el proceso legislativo mediante un mandato temporal y especial, sobrasaltando – ciertamente - el orden jurídico. Aprovechando la oportunidad de colar una normativa que bien puede plantearla ordinariamente, por ejemplo la tributaria, saca provecho de un parlamento elegido hace cinco años por menos del 25% del electorado, frente a otro que se instalará en pocos días, reflejo más exacto del país plural y complejo que somos, a pesar de las manipulaciones circuitales.
La institución de las facultades o poderes extraordinarios es pertinente aún en períodos de estabilidad o normalidad, absoluta o relativa, donde el sistema cuenta con un dispositivo para afrontar sus urgencias progresivas o regresivas, formalizadas éstas en el terreno de las emergencias. La superhabilitación hoy es injustificable y perniciosa, respondiendo a otra violación de las pretensiones y disposiciones constitucionales, aunque mañana se convierta en un recurso indispensable para la transición democrática, siendo la inestabilidad o anormalidad regresiva una regla impuesta y legada por el chavezato.
La emergencia es “un hecho insólito que amenaza la vida del Estado e impide el comportamiento regular de sus instituciones y al que no se le puede controlar mediante la normatividad con que ordinariamente cuenta el Estado”, señaló María de los Angeles Delfino en un trabajo publicado por la Fundación Adenauer y la COPRE en 1995. De esta manera, la emergencia habilitante es radicalmente distinta a aquella que da origen al Estado de excepción, pero - indudablemente - se inspira en él.
El estado de emergencia se explica a través de los conflictos interior y exterior o los motivos fundados que permitan la aplicación de las medidas previstas en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, como la movilización total o parcial de la Fuerza Armada Nacional, la requisición o medida cautelar de seguridad sobre los bienes necesarios, régimen penal de emergencia o régimen jurisdiccional militar. Tememos que un traspapelamiento entre la emergencia habilitante y el estado de emergencia o, lo que es peor, todo el régimen de excepción, puede derivar en situaciones más graves todavía, escondida varias cartas presidenciales en la intención de derribar todo obstáculo institucional para la definitiva implantación de un proyecto totalitario.
Ahora bien, al establecer una comparación entre las medidas de excepción y los decretos-leyes regulares, tenemos que aquellas atienden la alteración o amenaza de alteración del orden público o, mejor aún, nos remite a la protección del orden jurídico efectiva o eventualmente afectado, mientras que éstos dirán justificarse por la crisis social y económica ya consabida. Unas provienen de las facultades propias del Ejecutivo, concerniente a la seguridad de Estado, mientras que los otros apuntan a un mandato inusual, temporal y especial, que no renuncia o transfiere la titularidad de una facultad inherente a la Asamblea Nacional.
Los actos de excepción están inspirados directamente en la Constitución, la cual se ejecuta inmediatamente, mientras que la habilitación no está en el elenco de figuras para atender los estados de excepción, operando en un cuadro de (presunta) normalidad institucional. Los decretos del régimen de excepción, mediante los cuales declaran el estado de emergencia o resuelve la tan sólo determinadas o específicas restricciones o suspensiones de garantías, deben ir a la Asamblea Nacional al cabo de unos días.
A modo de ilustración, medidas como las de alta policía requerirán de un control en cuanto a su constitucionalidad, legalidad, seguimiento y refutación de las políticas que origina, bastando con consultar – entre otros autores - a Hildegard. Rondón de Sansó y su obra “Los Estados de Excepción en el Derecho Venezolano” de 1992, para apreciar las diferencias. Por lo menos, en un contexto mínimo de sensatez para el desarrollo de las instituciones.
La fortísima escalada autoritaria supone una respuesta rápida, espontánea y contundente de toda la llamada sociedad civil y, si los partidos políticos de la hora no sirven, se impone su superación, mas no la resignada espera (y adivinanza) del próximo zarpazo del régimen. A propósito de la arbitrara selección de los magistrados del TSJ, el reto más acertado probablemente hubiese sido la votación secreta de los parlamentarios, como ahora con la superhabilitación, aunque esa herramienta de uso estrictamente político ni siquiera se consideró.
Comenzamos a sentir los estremecimientos del Estado de excepción no declarado, siendo tan fácil y simplista invocar hoy el celebérrimo artículo 350 constitucional. Las direcciones de los partidos de oposición, confluyan protagónicamente o no en la Mesa de la Unidad, deben declararse en sesión per4manente para discutir el asunto y avistar las respuestas absolutamente constitucionales que se imponen, por lo que – fin de fiesta – el momento no está hecho para los interminables agasajos decembrinos.
Fuente: http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/6676-de-la-habilitacion-y-el-estado-de-excepcion
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Luis Barragán
domingo, 11 de diciembre de 2011
MACABRO PRETEXTO DE SUPERHABILITACIÓN

EL NACIONAL - Domingo 11 de Diciembre de 2011 Ciudadanos/1
LLUVIAS De 18 decretos aprobados con poderes especiales sólo 5 son para emergencias
Un año sin techo, pese a la habilitante
El Gobierno asumió que los afectados tendrían una larga estadía en los refugios: en el Presupuesto Nacional de 2012 se creó una partida especial para atender a los que se alojan en oficinas públicas
ADRIANA RIVERA
Rosalía se entera de las peleas maritales de los vecinos del piso 4, que suelen darse a gritos al amanecer. El escándalo se cuela por las paredes de drywall y por las cortinas de flores azules, que son los muros de su casa desde el 26 de noviembre de 2010, cuando su vivienda en San Agustín, al oeste de Caracas, se vino abajo con los aguaceros. Su familia cumplió un año en el refugio del Sambil de Candelaria con la promesa de que pronto le darían una casa, como otros cientos de familias que comparten el local que sería un centro comercial.
"Parezco una nómada. Unos días los paso en casa de mi madrina, otros en casa de alguna compañera de la universidad. Otros en el refugio", dice la joven de 19 años de edad. La familia tampoco se ha recuperado: el padre es el único que trabaja, la madre se queda en el refugio y cobra el sueldo mínimo que le paga el Gobierno por su condición de damnificada. "Mi hermana tiene una enfermedad en los riñones y con la poca higiene de los baños se lo pasa enferma, con infecciones", relata.
Para la atención de la emergencia, el presidente Hugo Chávez pidió una Ley Habilitante. Sin embargo, de las 18 leyes que ha decretado entre 2010 y 2011, sólo 5 se refieren a esa materia: la ley que crea el Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción (administrado por Pdvsa, que no ha presentado los balances), La Ley Especial de Refugios Dignos, La Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas (que permitió expropiar terrenos, estacionamientos y galpones para construir casas), la Ley de Reconstrucción Integral de la Región de Barlovento y el marco regulatorio de la Gran Misión Vivienda Venezuela. El resto de las normas están relacionadas con la Fuerza Armada, reformas financieras y bancarias, el sector agrícola, la administración pública o el área laboral.
La ley que regula las condiciones de trabajo de los conserjes y la Ley de Costos y Precios Justos, por ejemplo, forman parte del conjunto de normas dictadas por el Presidente.
Un año después de que las lluvias dejaran cerca de 130.000 damnificados en todo el país, sólo en la Gran Caracas se calcula que casi 21.000 familias permanecen en albergues. Datos de la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Hoteleros de la Gran Caracas indican que 170 hoteles siguen ocupados por los afectados. Ministerios, el Palacio de Miraflores, instalaciones militares, galpones, museos y bibliotecas siguen fungiendo como hospedajes.
Fuera de foco. "Para cubrir las necesidades básicas de los afectados no se necesitaba una Ley Habilitante. A través del decreto de emergencia se podían obtener los recursos necesarios para habilitar viviendas y construir otras 30.000 en menos de 9 meses. Una persona no puede estar más de 90 días en un albergue; es inhumano. Eso no le permite recuperarse de su condición de afectado, volver a su vida como era antes de la tragedia", afirma Antonio Rivero, ex director de Protección Civil.
La lista de tareas pendientes se extiende: "Había que fortalecer el trabajo articulado a escala nacional, regional y local con los organismos en materia de seguridad ante catástrofes; evitar que la gente siguiera construyendo en sitios inseguros y hacer un monitoreo permanente en las cuencas de los ríos para asegurar desalojos tempranos".
Mercedes Marrero, fundadora de la Comisión para la Mitigación de Riesgos de la UCV, lamenta que las normas decretadas no se relacionen con la Ley Integral de Gestión de Riesgos, sancionada por Chávez en 2009. "Esa ley prevé una serie de disposiciones que hubiese permitido tres años después tener un resultado sostenido sobre el tema de riesgos en nuestro país. Inexplicablemente, no cuenta con las instancias de coordinación y seguimiento y se continúan realizando acciones espasmódicas que a menudo son abandonadas", señala.
Para Ángel Rangel, ex director de Protección Civil y experto en atención de desastres, el problema fue politizar la ayuda a los damnificados. "Se creó un Estado Mayor de Lluvias y se trató como un tema reactivo, de estructuras militares. A gobernadores y alcaldes de oposición no se les incluyó. Había que incorporar la variable riesgo en planes de desarrollo e inversión pública", sostiene.
Largo rato. Pese a los anuncios de que se han construido 100.000 casas este año, sólo 5.000 familias damnificadas en 2010 han sido reubicadas, de acuerdo con la información que dio el vicepresidente Elías Jaua a mediados de noviembre.
El decreto de emergencia por lluvias fue prorrogado tres meses más y los aguaceros de este año han causado más de una decena de muertos y amenazan con dejar otros contingentes de damnificados en los refugios ya colapsados. En las últimas semanas, habitantes de los refugios Seniat de Los Ruices, La Rinconada, Cuartel San Carlos, Ministerio de Cultura, Club Valdiano, Aquiles Nazca de San Martín y Montecristo han protestado para exigir viviendas.
A pesar de las promesas presidenciales de que en menos de un año la contingencia habría pasado y se construirían las casas necesarias, el Gobierno previó una larga estadía en los albergues. La conclusión se desprende de la revisión del Presupuesto Nacional para 2012, en el que se creó la partida especial 007 llamada "Protección y Atención Integral a las Familias y Personas en los Refugios en Caso de Emergencias o Desastres", para dar recursos a los organismos que tienen a su cargo la manutención de esos hospedajes. Un total de 437 millones de bolívares destinará el Gobierno para administrar los albergues. Las instituciones que aportarán más dinero son el Instituto Venezolano de Seguros Sociales y los ministerios de Relaciones Interiores y Justicia, Educación y Despacho de la Presidencia.
La esperanza de algunos damnificados, pese al tiempo transcurrido, se mantiene. Rosalía resume así su dilema: "Si hay gente de la tragedia de Vargas a la que todavía no le han dado casa, ¿tú crees que a nosotros nos la van a dar? Nos dicen que hay que esperar hasta agosto de 2012. Seguimos en el refugio porque mi mamá sí tiene fe".
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