Del comandante en jefe
Luis Barragán
De conformidad con el numeral 5 del artículo 236 de la Constitución, el Presidente de la República – en cuanto tal – ostenta el carácter de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional. Excedida, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuyo origen habilitante moralmente la desautoriza, concibe tal carácter no sólo como un grado militar, sino que, faltando poco, faculta al titular para dirigir directa y personalmente las operaciones militares.
Sobre la materia, es necesario advertir que tenemos una sostenida tradición constitucional, incluyendo las propuestas bolivarianas, pues, el mando supremo de las fuerzas de mar y tierra, sin dirección personal, recayó en el Presidente de la República, con algunas particularidades, como el texto de 1857 que forzaba a un acuerdo con el Congreso o el Consejo de Estado; el de 1901, ya que la comandancia del Ejército obligaba a suplirlo en sus funciones civiles, prohibido reunir en una misma persona ambas autoridades; sobre todo en las constituciones gomecistas, “cosa curiosa” (Pablo Ruggeri Parra), sólo era posible reunir esas autoridades en un funcionario llamado Comandante en Jefe del Ejército Nacional, aunque el dictador se reservó tal función, designado por un Congreso que también proveía a un Presidente de la República. La Carta de 1999, nada dice respecto a las autoridades civil y militar reunidas en una misma persona, por lo demás, confundida la jefatura de gobierno con la del Estado, así ésta represente la “unidad nacional” y constituya un “símbolo de la integración espiritual del país y de la estabilidad institucional” (Alfonso Rivas Quintero).
La constituyente de 1999, reafirmó ese carácter o condición del Comandante en Jefe, aunque negó la moción de Jorge Olavarría de declarar incompatible el ejercicio simultáneo de la autoridad civil y la militar. No abundó en la materia, como debía, aunque surgió una curiosa argumentación, la de Antonio Rodríguez: el poder militar está subordinado al civil, porque Chávez Frías reunía ambas condiciones.
Es demasiado obvio que la el carácter o condición de Comandante en Jefe es propia e intransferible al legítimo ejercicio de la Presidencia de la República, por lo que si éste no lo hay tampoco tenemos Comandante en Jefe. Es la tesis que planteó desde el principio y los principios, responsablemente, la Fracción Parlamentaria del 16 de Julio.
Por ello, insistimos en que la Asamblea Nacional debe llenar la vacante constitucional de rigor. La institución castrense también ha sido víctima de todos los disparates del régimen, imponiéndose la necesidad de corregirlos para que retome el cauce de la institucionalidad, el profesionalismo y la especialización.
Fotografía: Tomada de la red, despedida reciente del buque-hospital chino, con la retórica acostumbrada.
Referencias: https://lbarragan.blogspot.com/2010/11/castrenserogos.html; y https://lbarragan.blogspot.com/2012/07/reposicion-fan.html
01/10/2018:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/33576-barragan-l
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domingo, 30 de septiembre de 2018
martes, 29 de mayo de 2018
!TAMPOCO LO HAY!
AN debe llenar la vacante del
Comandante en Jefe de la Fanb
“La Asamblea Nacional (AN) debe
llenar la vacante del Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional (FANB),
consecuente con lo decidido por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que
nombró”, aseveró este martes el diputado de la Fracción 16 de Julio, Luis Barragán.
El parlamentario aseguró que hay
centenares de oficiales presos, investigados y torturados de los que ni
siquiera se informa, y a los que envió un mensaje: “No están solos, cuentan con
la solidaridad y el respaldo de los venezolanos. La oposición genuina,
coherente y consecuente, que es la natural interlocutora de la comunidad
internacional, los respalda plenamente”.
A su juicio, esos militares
expresan la fuerza institucional que, junto a la ciudadana e internacional,
aportará a la definitiva sustitución del actual régimen. “La lucha es por la
institucionalidad e institucionalización de la FANB, que es nuestra. Y cada
quien tiene un rol preciso”, dijo.
Asimismo el diputado de Vente
Venezuela expresó que los ciudadanos se sienten identificados con el “drama
existencial” que viven los militares porque es el mismo que sufre el resto de
la sociedad: “El socialismo de las demoliciones; conculcador de las libertades
públicas y hambreador de la población, que se ha ensañado contra la entidad
castrense para destruirla, siguiendo las instrucciones de La Habana”.
Barragán calificó como “una
situación inédita” la desnutrición, degradaciones, expulsiones arbitrarias y el
incremento de la represión a lo interno de los cuarteles, en donde “existe una
razia contra la oficialidad que cree en la Constitución y defiende a la FAN
como una institución republicana”.
Indicó que el régimen de Nicolás
Maduro violentó la Constitución y demás leyes militares, incluyendo la de
Disciplina Militar, y ahora trata de impedir que el parlamento y los medios de
comunicación, transmitan el drama.
Ni Presidente, ni Comandante en
Jefe
Carlos Bastardo, diputado de
Vente Venezuela y miembro de la Fracción 16 de Julio, denunció que en este mes
de mayo se han detenido a 60 personas, de las cuales 26 son militares de la
Guardia Nacional (GN) y de la Aviación, desde generales de división hasta
sargentos: “Se ha dado una razia contra ciudadanos militares y de civiles que
hasta por tener algún vinculo familiar con estos militares, han sido
detenidos”.
“Queremos decirles a los
militares que hoy están siendo perseguidos, que tienen todo nuestro respaldo.
Ciudadanos militares que están trabajando a favor de la libertad y la
democracia, sepan que hay un país que se los agradece y el día de mañana serán
reconocidos y recordados como héroes que junto a los ciudadanos que hoy padecen
la crisis, reconstruyeron el país”, expresó.
Y continuó: “Hoy vemos con
preocupación cómo sin ningún tipo de procedimiento judicial, sino actuando por
la fuerza, se están llevando detenidos a aquellos ciudadanos militares que
simple y llanamente están exigiendo el cumplimiento de la Constitución”.
Para Bastardo, hoy la FAN deja a
un lado a este régimen que detenta el poder de forma fraudulenta. “El régimen
tiene miedo porque es mentira que hay obediencia absoluta al dictador, hay un
descontento que deriva del día a día de los venezolanos. Maduro no es ni
presidente, ni Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional”, aseveró.
El diputado por el estado Monagas
afirmó que todos aquellos que se apeguen a la Constitución, al mandato del 16
de julio y que entiendan que el compromiso es la reconstrucción de la República
y la libertad, “cuentan con nosotros y estamos en el mismo camino”. En este
sentido, enfatizó que lucharán por una FAN distinta, que se encargue de la
seguridad y defensa de la Nación, y en donde los militares estén preparados en
áreas específicas.
Carlos Bastardo se solidarizó con
los presos políticos de El Helicoide que desde hace más de 14 días se
encuentran aislados, y con sus familiares. “No les permiten recibir comida ni
agua, una situación que rechazamos”, finalizó.
29/05/2018:
Cfr.
Fotografía: AN (Caracas, 29/05/2018)
Capitolio TV: https://www.youtube.com/watch?v=EjogvkcXkMQ
María Corina Machado: https://www.youtube.com/watch?time_continue=174&v=4zBIHQ7ZA-w
María Corina Machado: https://www.youtube.com/watch?time_continue=174&v=4zBIHQ7ZA-w
Toma (parcial) César Morales, desde el palco (AN, 29/05/2018):
domingo, 27 de mayo de 2018
PARA UN DISTINTO RELACIONAMIENTO CIUDADANO
Foro militar
Luis Barragán
La semana pasada intervinimos en el foro “Presente y futuro de la Fuerza Armada Nacional”, promovido por la Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar (APUSB) y el Frente Institucional Militar (FIM), junto al vicealmirante Huizi Clavier, general Rodolfo Camacho Rincones, vicealmirante Jesús Briceño García, profesor Luis Alberto Buttó y, moderándolo, profesor William Anseume. Desde diferentes perspectivas, abordamos con sobriedad y consistencia una materia de inevitable actualidad por las consabidas circunstancias que atravesamos.
Entre otros tópicos, insistimos en la ya vieja propuesta en torno a la figura del Comandante en Jefe y a los ascensos militares (http://lbarragan.blogspot.com/search?q=Comandancia+en+jefe). En un caso, la comandancia, derivada de una condición o carácter, como la del ejercicio presidencial, sabe del inconstitucional reconocimiento legal como grado militar, ajeno a la propia tradición bolivariana; y, en el otro, por exclusiva que fuese la competencia militar, la Carta de 1999, expresa e inequívocamente, ordena su regulación parlamentaria.
La observación es pertinente, ya que entramos al habitual período de promoción castrense, convertida las vecindades del mes de julio en un importante reporte sismográfico. El sistema de ascensos responde a una concepción de la propia corporación castrense, distinto a la de otros países que, por cierto, cuentan con una democracia estable, aunque no puedan eludir las activas responsabilidades bélicas que los compromete y trenza en los cinco continentes. No obstante, importa consignar dos observaciones, a propósito del citado encuentro universitario.
La Asamblea Nacional está en deuda con los sectores de la sociedad civil que tienen interés en el tema, añadido el de los militares retirados, para algo más que intercambiar un gesto de cortesía, pues, hay aportes que están pendientes, desde el ámbito de la doctrina de guerra vigente hasta el ámbito esequibano, por ejemplo. Esta única faceta, la de una demanda social para la discusión institucional, organizada y responsable, obviamente amerita de una mayor propensión del parlamentario opositor al estudio de la materia, con la debida atención a aquellos que lo requieren.
La sola y también arriesgada realización de un foro que procuró un enfoque coherente, propio del medio en el que se realizó, revela el aporte que hace la academia en relación a los asuntos cruciales de la Venezuela sumergida en la trivialización de los problemas, por obra de un régimen que ha logrado contaminar a sus mismos adversarios. En consecuencia, algo más que una burda dictadura, el temario político está circunscrito a sus inmediatos intereses, al contenido y al modo que los realiza, concitándonos a la recuperación de un debate que haga de la política (o, mejor, de la política democrática), una de las más importantes (re) conquistas del siglo, por ahora, perdido.
Precisiones (in) necesarias
Acotemos, la parlamentaria es una especialidad que nos remite, en propiedad, a la política (y a una política de ciudadanos), por lo que no se reduce ésta no se reduce al mero y fugaz esfuerzo de agitación (al menos electoral), ni a la defensa de tesis doctoral alguna. Así como – en el pasado - hubo una vocería calificada en distintas materias (petrolera, agrícola, salubridad, penitenciaria, macroeconómica, etc.), hoy la necesitamos en la militar, como política pública, abriéndole cauces a lo que denominamos la construcción parlamentaria del sentido común (http://www.estudiosconstitucionales.com/REDIAJ/209-247.pdf).
Reiteramos la posibilidad cierta que tiene la sociedad civil organizada de contribuir con iniciativas específicas y concretas, como el Frente Institucional Militar (FIM), u otras entidades afines, a la tarea legislativa, sin ánimo alguno de partidizar la indispensable relación con la Asamblea Nacional. La Fracción Parlamentaria 16 de Julio extiende su invitación a participar de ese otro relacionamiento ciudadano, dispuesta atrabajar sobre los asuntos de interés común y, más aún, los que guardan correspondencia con los intereses vitales del país.
27/05/2018:
http://www.noticierodigital.com/2018/05/luis-barragan-foro-militar/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=101104
http://venezuela.shafaqna.com/ES/VE/1377930
27/05/2018:
http://www.noticierodigital.com/2018/05/luis-barragan-foro-militar/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=101104
http://venezuela.shafaqna.com/ES/VE/1377930
lunes, 18 de enero de 2016
INVENTARIO
Evolución del Estado venezolano 1958-2015Luis Barragán
Uno de los más importantes autores que le dio soporte al debate público sobre la fallida reforma constitucional en 2007, fue Manuel Rachadell. Por entonces, la academia respondió eficazmente a las demandas de una sociedad confundida, incluidas las direcciones partidistas, orientando y profundizando una discusión que los maniqueísmos en boga solían abortar.
Desde finales de 2015, circula “Evolución del Estado venezolano 1958-2015: de la conciliación de intereses al populismo autoritario” (Editorial Jurídica Venezolana-Fundación de Estudios de Derecho Administrativo, Caracas). Aborda el régimen autoritario y neopatrimonialista actual, amparado en la Constitución de 1999, evidentemente contrastante con el anterior, inspirado en la Constitución de 1961, ejemplificándolos con aspectos concretos como el del raudal de facultades discrecionales donde antes hubo auto-limitación respecto al presidente de la República, la imposibilidad de lograr la nulidad de los actos administrativos u obtener el efectivo amparo constitucional antaño recurrente (88, 91), hoy aquejados por una suerte de esquizofrenia institucional (210). Además, compara el resultado de la gestión gubernamental en materia de vivienda, salud o educación, por varias décadas.
Ratifica la trascendencia de los consabidos trabajos realizados por la COPRE y la Comisión para la Reforma Constitucional al abordar la Carta de 1999 (129-142), de cuya novedad dudamos, fruto de una inverosímil brevedad polémica, remitiéndonos a un extraordinario estudio, conciso, necesario y oportuno, sobre el Estado Comunal y – por supuesto – el poder popular que dice darle soporte, sin precedente alguno, inherente al Estado sin Constitución, que intenta una “superestructura partidista” (213-241). Por cierto, urgente de revertir, afianzado por las estructuras paralelas (358-362) y el delierado desorden en las finanzas públicas (368-380).
El Estado del Poder Popular que no sólo contraría caros principios fundamentales, sino que pretende competir con las instancias deliberantes de irrefutable cuño constitucional, tampoco lo entendemos sin la violencia social como política del propio Estado (209, 295, 400), aunque el autor apunta al odio y – tímidamente - a la lucha de clases. Ésta – sostenemos – tampoco es asumida por el régimen prevaleciente en Venezuela, por lo menos, desde la perspectiva del marxismo clásico, ya que la sola consideración puede revelar su íntima naturaleza, aunque Rachadell tiene claridad sobre las tendencias post-marxistas (305): acotemos, indiferentes ante el ejercicio y privatización de la violencia legítima (285) que muy bien – atendiendo a la denominación de Luis Alberto Buttó – es el empleo de la fuerza ilegal.
La obra dedica importantes – también insuficientes - párrafos a la Fuerza Armada, observando con acierto un dato que ha pasado inadvertido, como es el carácter vitalicio del grado de Comandante en Jefe que, atendida su antigüedad, le dará laa mayor preeminencia a un ex – presidente de la República frente a otro (s) de continuar con una fórmula de rango legal, mas no constitucional (185, 197, 208, 351-358, 458 s.). Permítannos recordar un caso personal que puede pasar por anécdota, pues, al recoger una modesta aproximación que hicimos sobre la condición constitucional de la Comandancia en cuestión, en una ocasión se convocó a sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional para autorizar un viaje presidencial, dada la gravedad de Chávez Frías, acudiendo con nuestros apuntes a la cámara; por entonces, ejercíamos la suplencia y no formábamos parte de la junta de coordinación de la bancada opositora, como ocurrió en los años siguientes al ocupar plenamente la curul y asumir la subjefatura de nuestra fracción de independientes: incurrimos en la ingenuidad de aspirar al derecho de palabra, porque – concluimos – ese carácter o condición era y es indelegable, identificando así un problema, pero el único orador seleccionado por la oposición no sólo desatendió nuestras observaciones, sino que apeló al recurso de autoridad (la asesoría personal de Alan Brewer-Carías), en un gesto que nos pareció grosero.
Patente la estafa política, noción trabajada por Juan Carlos Rey, a la proliferación y contradicción de las leyes orgánicas (228) y ordinarias, se suma la ampulosidad de un lenguaje pretendidamente jurídico, la sustracción sistemática de competencias, recursos y órganos que muy bien el autor no entiende como transferencia. Ha faltado una historia legislativa de década y media, en nada divulgados los mismos Diarios de Debates, pero lo más llamativo es la idea de legislar sobre todas las vicisitudes de la vida pública y privada, como la de engañar con leyes que incumple el mismo Estado: ergo, la Ley Orgánica del Trabajo, convertida en un mero discurso de intenciones, añadidas las dudas que pesan sobre las estadísticas que generan las Inspectorías.
En el inventario de los hechos que trae el largo ensayo, tenemos la impresión que evadió el dilema político que marcó el 2014, con las llamadas genéricamente La Salida y El Diálogo, aunque la una supo y realizó un fenómeno que comenzó el 2 de febrero del citado año, en la Plaza Brión de Chacaíto (Caracas), extendiéndose por todo el país: las Asambleas de Ciudadanos. Inventario que afectó el análisis jurídico, deslizándose – obligado por las fuentes – al ámbito noticioso, aliviado por las consideraciones históricas y politológicas del caso, como ocurre – sobre todo – al finalizar el libro, al apelar a Domingo Irwin y sus seguidores, toda una escuela de pensamiento de la última década que quizá todavía desconoce el país.
Finalmente, sabemos de la experta y también apasionada defensa que ha hecho el profesor Rachadell de la autonomía universitaria, en todos estos años. Queda pendiente no sólo un estudio en la materia, sino el testimonio de sus vivencias en el árido terreno en el que no cabe, ni cupo, el docente confiado y sereno.
Fuente:
http://www.iberoamerica.net/venezuela/prensa-generalista/lapatilla.com/20160118/noticia.html?id=ht82Jm3
martes, 29 de enero de 2013
BITÁCORA
En un Programa Especial, Alfredo Murga entrevistó - esta noche - a Hermann Escarrá (ANTV). Éste defendió la consabida sentencia del TSJ, algo a lo que tiene perfecto derecho; e, incluso, reconocidas y respetadas las discrepancias, llamó la atención sobre el desacato en el que pueden incurrir quienes la desconozcan, convertidos en lo que la doctrina llama "delicuentes constitucionales".
Entre otros aspectos, dejó sentada su opinión sobre el supuesto y comprometedor abandono de las responsabilidades del Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, como ciertos sectores de la oposición refiere. A su juicio, Chávez Frías como Presidente de la República traza las grandes líneas constitucionales, operadas por el Vicepresidente; e, igualmente ocurre, delegándoles, con el Comando Operativo Nacional y el Ministerio de la Defensa, no peligrando en modo alguno la seguridad y defensa de la nación.
Nada convincente el criterio, subrayó una distinción entre el Presidente Electo y el Reelecto, a favor de la tesis de la continuidad. Equivale, como lo dijo expresamente, a un reconocimiento de los resultados electorales limpios, transparentes, etc.
Una sola cuestión nos molesta: Escarrá fue quien dijo que no abandonaría la calle, yendo a Miraflores, hasta que Chávez Frías no dejase el poder. Y el una vez aspirante a la (pre) candidatura presidencial de la oposición, así, nos brinda una lección en torno al extremismo oportunista.
LB
Entre otros aspectos, dejó sentada su opinión sobre el supuesto y comprometedor abandono de las responsabilidades del Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, como ciertos sectores de la oposición refiere. A su juicio, Chávez Frías como Presidente de la República traza las grandes líneas constitucionales, operadas por el Vicepresidente; e, igualmente ocurre, delegándoles, con el Comando Operativo Nacional y el Ministerio de la Defensa, no peligrando en modo alguno la seguridad y defensa de la nación.
Nada convincente el criterio, subrayó una distinción entre el Presidente Electo y el Reelecto, a favor de la tesis de la continuidad. Equivale, como lo dijo expresamente, a un reconocimiento de los resultados electorales limpios, transparentes, etc.
Una sola cuestión nos molesta: Escarrá fue quien dijo que no abandonaría la calle, yendo a Miraflores, hasta que Chávez Frías no dejase el poder. Y el una vez aspirante a la (pre) candidatura presidencial de la oposición, así, nos brinda una lección en torno al extremismo oportunista.
LB
viernes, 13 de julio de 2012
REPOSICIÓN: FAN
Nueva constitucionalidad y Fuerza Armada NacionalLuis Barragán
Domingo, 20 de abril de 2008
Creemos que una futura transición post-autoritaria debe fundamentarse en los aspectos clara y expresamente democráticos de la Constitución de 1999, desarrollando – desde ya – una campaña de divulgación, reconocimiento y aceptación de sus previsiones. Una materia tan compleja y decisiva como la militar (y lo inherente a la seguridad y defensa nacional), no puede escapar de las consideraciones e iniciativas que se adopten, incluso, a propósito de los venideros comicios, tratándose de las mínimas e ineludibles relaciones que gobernadores y alcaldes desarrollarán con las diferentes guarniciones y demás comandos.
Ha insistido el Presidente de la República en partidizar a la Fuerza Armada Nacional y, por si fuere poco, convertirla en un elemento existencial para la creación y concreción del PSUV, a juzgar por el discurso pronunciado en el acto de juramentación de la directiva. Poco le importa la desaprobación popular de la consabida reforma constitucional, mediante la cual quiso formalizar sus excesos en el ámbito castrense, pues, de un modo u otro, implementa los mecanismos orientados – en definitiva – a la militarización de la sociedad venezolana, desmilitarizando a la entidad armada, incurriendo en una práctica semejante a la reforma curricular sin esperar siquiera por la consulta referendaria enunciada para 2009.
Está pendiente la asunción y discusión de una importante literatura especializada por los partidos y demás organizaciones de la llamada sociedad civil, comenzando por distinciones como la de Domingo Irwin sobre militarismo y pretorianismo. No obstante, en esta oportunidad, parece útil acentuar la confusión reinante, aún en los mismos cuadros oficialistas, en torno al preponderante papel del sector militar en una revolución indefinida que le permite explotar e integrar al “sentido común” nociones como la de una unidad cívico-militar que no, la comprensión de las relaciones entre militares y civiles.
La de (s) preciada paz
Frecuentemente, los partidarios del gobierno arguyen una vocación innata por la violencia de toda individualidad u organización que lo adverse, aunque sean otros los que ejerzan el monopolio de las armas. Ha prosperado el mensaje publicitario y propagandístico, a pesar del comprobado y constante ensayo de violencia simbólica y material, directa e indirectamente administrado por los dirigentes del Estado, arriesgando y depreciando la paz como una finalidad del proceso.
No versamos en torno a una experiencia de la civilidad, pues la estrategia ha conducido a versionar el espíritu castrense como garante de la preservación del poder, además de sus realizaciones en el campo social y económico. La revolución, desembocadura del pasado que le dice dar una plena identidad bolivariana, constituye una “suma ordenada de dos elementos: el amor activo del pueblo y la lealtad y los ejércitos”, realizado a través del conflicto, confiando en Hugo Chávez, encarnación del poder concentrado, unificado y centralizado que sólo acepta a amigos y a apóstoles, de acuerdo a las tesis ceresoleanas [1]. Indiscutiblemente, priva a la hora de una interpretación constitucional del denominado chavismo.
Revolución y guerra
Indudablemente, las últimas cinco décadas contrastan con nuestro largo historial republicano de guerras y demás escaramuzas civiles y militares. El actual y presunto proceso revolucionario comenzó en un ambiente de paz y de mínima convivencia social, e – invirtiendo sobrados ejemplos históricos - cifra su suerte a una guerra de carácter civil con la que ha amenazado desde siempre, o a otra de carácter internacional de subrayar su temperamental adscripción anti-imperialista.
Lo es cierto es que, invocando a Barbeito, el porvenir de la revolución es el de la dura imposición, faltando a todo orden constitucional y legal, descomponiéndose al agredir a aquellos que disientan de sus premisas o realizaciones en nombre de la misma revolución. Sugiere, por una parte, abanderar a la oposición de la paz necesaria y posible, evitando la posibilidad de una mera “democracia de seguridad nacional”, como la llama Díaz Arenas, y, por otra, aprendiendo de las lecciones la dramática guerra civil centroamericana [2].
(In) consecuentes
Una parte significativa de la actual dirigencia oficialista, reclamó o se identificó con los reclamos realizados en torno a la anterior conducta de las Fuerzas Armadas. Es cierto que éstas incurrieron en actos contrarios a los derechos humanos, asumiendo la responsabilidad directa o indirecta del caso, sobre todo en el consabido período de la subversión marxista, pero no menos cierto es que las víctimas reales e imaginarias demandaron un comportamiento estrictamente constitucional, encausada por el sentido institucional y profesional que las legitimara, como refirió en una oportunidad Müller Rojas; o deplorando la penetración partidista con un “serio deterioro de sus estructuras morales y físicas (SIC)”, subordinada a intereses personales, provocando una merma del espíritu militar que se trasladaba al espíritu de combate, de acuerdo a lo manifestado por Grüber Odremán.
Es evidente la inconsecuencia del discurso actual con el de ayer, vista la política militar y la situación de la institución armada. Empero, hay una nota de consecuencia, por ejemplo, con las intenciones abiertas al crearse la reserva nacional, pues Müller Rojas ya había asentado que, fracasado el ensayo del general Carlos Luis Ferrero Tamayo, ella contaría con 100 mil y hasta 500 mil efectivos, sin capacidad ofensiva (“no tenemos por qué tenerla”), pero sí de resistencia ante la probabilidad de un golpe de Estado [3].
De lo cívico – militar
Anteriormente, no fue posible desempeñar simultáneamente una función pública de carácter civil en condición de militar activo, de acuerdo con la Constitución de 1961. Obviamente, la consigna de una conjunción cívico-militar se hizo concreta en el proceso constituyente de 1999, a propósito de la simultaneidad de condiciones (civil-militar), más allá de la de funciones.
El constituyente Francisco Visconti, en la primera discusión del anteproyecto constitucional, consideró una discriminación contra los militares alno permitirles participar, intervenir o desempeñar cargos públicos, violando la igualdad de derechos, mientras que Hermann Escarrá decía aclarar –en relación al Presidente de la República - que no se trataba de cargos simultáneos, sino de una “función” militar que respondía a un esquema diferente de seguridad y defensa de la nación. Y, con motivo del acto constituyente de reintegración a la Fuerza Armada Nacional, de los afectados por las acciones cívico-militares que ejercieron el derecho de resistencia (4-F y 27-N), confirmará que la unción militar del Presidente de la República es la de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional (sesión nr. 35 del 03/11/99; y nr. 58 del 25/01/00).
Visto, el debate inmediatamente tocó la figura presidencial y, ensayando una solución “salomónica”, Vladimir Villegas refirió al “carácter” o “condición” de Comandante en Jefe (pacíficamente aceptada por la Asamblea Nacional Constituyente), que sería expresamente la máxima autoridad civil y militar, convertida la propuesta de Visconti en una integración de numerales. Antonio Rodríguez enfatizó que, reuniendo el Presidente de la República ambas condiciones, quedaba despejada la ecuación por la cual el poder militar está subordinado al civil. Negada propuesta de Jorge Olavarría al declarar incompatible el ejercicio de la autoridad militar con la civil, salvo el Presidente, convertida en una hábil intervención para dejar constancia política de su postura, asunto inicial quedó diluido en la discusión en torno a la competencia militar del títular del Ejecutivo Nacional (sesión nr. 36 del 04/11/99; nr. 40 del 08/11/99; nr. 41 del 09/11/99).
Por consiguiente, omitida la norma que impide el desempeño de funciones civiles por militares activos, una mayor atención fue dispensada a la competencia castrense del Presidente de la República, aceptada la tradición constitucional venezolana, aunque – sin las serias consecuencias que pudo generar en la opinión pública – alterada con la aprobación de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, en 2005. Convertida la “condición” o el “carácter” de la suprema comandancia en grado militar, puede comprenderse con más exactitud los usos y abusos en los que ha incurrido el Presidente Chávez.
Comandante en Jefe
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Presidente de la República en cuanto tal, ostenta el carácter de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, que no grado militar como lo prevé el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y, por si fuese poco, también responsable directo de las operaciones, de la Reserva Nacional y Movilización o del Comando Estratégico Nacional (artículos 7, 15, 32 y 62 eiusdem). Evidentemente, un acto legislativo ordinario ha violentado la norma constitucional, en una materia pacíficamente aceptada por nuestra tradición jurídica, a la que se suma la directa intervención en los asuntos operacionales (recordemos la red “Tiburón” de abril de 2002), la cual no se veía desde los tiempos de Juan Vicente Gómez; y, por lo demás, exacerbado el privilegio de un grado que escapa a las reglamentaciones y otras condiciones que pudiera definirlo como tal.
Recordemos, el mando supremo de las fuerzas de mar y tierra, sin dirección personal que caracterizó nuestra superlegalidad, excepto la Constitución de 1857 que lo forzaba a un acuerdo con el Congreso o Consejo de Estado. Acotemos la particularidad de los textos vigentes desde el citado año hasta 1901, pues, al comandar el Ejército, el Presidente debía ser suplido en sus funciones civiles al no permitirse reunir en una misma persona ambas autoridades. Sólo esto era posible en el caso de desorden público o en el de una guerra como lo pautaron los textos de 1904, 1909, 1914, 1922, 1928: en 1929 – “cosa curiosa”, comentó Ruggeri Parra- se le otorgó a un funcionario llamado Comandante en Jefe del Ejército Nacional. La de 1999, nada dice de reunir en una misma persona las autoridades civil y militar, advirtiendo Sucre Heredia una mimetización de roles en el Presidente de la República. Empero, surge una importante noción: la jefatura de Estado.
Rivas Quintero dice que, de los 24 numerales del artículo 236 de la Constitución de 1999, las funciones como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional y el ejercicio del mando supremo y la promoción de los ascensos oficialidad superior (numerales 5 y 6) corresponden al rol de Jefe de Estado, ya que “representa la unidad nacional y constituye un símbolo de la integración espiritual del país y de la estabilidad institucional y por lo consiguiente es el rostro del país nacional”. La jefatura de gobierno tiende a confundirse con la del Estad, pero – dice precisar - uno, es lo contingente, cambiante, adaptativo; y el otro, lo permanente, lo estable y lo asimilable.
El autor de marras comenta que los poderes del Presidente de la República son “considerablemente elevados” y “además de ser Jefe de Estado, y Jefe de Gobierno, es Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, por consiguiente, es la suprema autoridad jerárquica de ella”, fija su contingente y autoriza los ascensos. Quizá por un error de redacción, pudiera entenderse que la Comandancia se equipara a la Jefatura del Estado o del Gobierno, siendo éstos definitorios nada más y nada menos que del régimen político. Por cierto, error reproducido por Trejo en un trabajo arbitrado, quien incurre en otros como el de asumir que la eliminacion del Senado (“por esta razón”) llevó a no contemplar la promoción de los ascensos como atribución del poder civil y - por ende - eliminó el mecanismo de control sobre el poder militar; y al afirmar que “ex militar el Presidente de la República con todos los poderes de Comandante en Jefe”, olvidando otros mecanismos no menos importantes de control (parlamentario, presupuestario, política militar) y definir cuál variedad de poderes de la institución Comandante en Jefe y si estos no se habían ejercido antes.
Señalemos, Claudio Fermín llamó la atención sobre la falta de discusión en torno al problema de los ascensos militares, negada por el cuerpo constituyente su propuesta. No hubo un sereno y convincente debate de cada uno de los delicados numerales del artículo 236 de la Constitución de 1999, aprobado el proyecto con la consabida prontitud, por lo que –final y hábilmente omitida- no se dijo nada de las funciones civiles ejercidas por militares activos, sobreviviendo el articulado actual sobre la Fuerza Armada Nacional, gracias a aportes como los de Blancanieve Portocarrero. Destaquemos la interesante propuesta de Antonio di Giampaolo, en el sentido de la Asamblea podrá vetar los ascensos a generales, sin intervenir o modificar la lista, como contrapeso o equilibrio de un poder frente al otro, omitida en la votación, para ser finalmente negada en la segunda discusión junto a la de Leopoldo Puchi sobre la “autorización” parlamentaria para ascensos a general (sesión nr. 36 del 04/11/99; nr. 40 del 08/11/99; nr. 41 del 09/11/99; nr.44 del 14/11/99).
En la Asamblea Nacional Constituyente se insistió en el manejo doloso de lentidad castrense, en un debate que involucró a pocos de sus integrantes, llevando a afirmar a Visconti que la “política militar betancuriana quería amarrar a las Fuerzas Armadas como una institución diferente al resto de las instituciones del Estado”, algo que hoy parece no sorprenderlo (sesión nr. 44 del 14/11/99).
Es necesario reivindicar que la institución Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional es una consecuencia del carácter o condición de Presidente de la República, y no un grado militar que implica la directa intervención en todos y cada uno de los asuntos de la vida y del desarrollo castrenses, ya que – la intromisión misma en los aspectos meramente operacionales – contribuye a aumentar los riesgos, equívocos o errores de apreciación o de decisión, como el comentado por Usón recientemente en virtud del conocido incidente con Colombia y el caso Reyes. Importa mencionar viejos trabajos, como los de Maurice Matloff sobre Roosevelt, Forrest G. Pogue y los problemas de comando de la coalición o Harold Zink sobre las relaciones cívico-militares, durante y después de la II guerra mundial, en torno a las conducciones civil y militar del conflicto [4].
Régimen incansable
Al fracasar el régimen en su tentativa de reforma constitucional, incansablemente ensaya medios, condiciones y situaciones para imponerla de la forma más directa que le sea posible. Basta con señalar la denuncia que ha hecho Rocío San Miguel en torno a la novísima Ley de Policía Nacional y su impacto sobre la Guardia Nacional, reconocido por el comandante del componente, Freddy Carrión, para constatar los abusos en los que incurre el propio Comandante en Jefe en la materia.
Rodríguez Iturbe, en una oportunidad, distinguió entre el “militariat” y el “lunpenmilitariat”, caracterizado éste por una degeneración que no representa a todo el estamento militar, que sustituye la confianza, por la desconfianza; amistad, por complicidad; rectitud, por doblez; jerarquía militar, por identificación con el proceso; formación profesional, por docilidad, siendo Chávez un hijo incompetente de la IV república, con deficiente formación castrense, caso típico de complejo de Edipo. Posiblemente sea el caso, habida cuenta de una revolución que, a pesar del canón marxista, no descansa en la clase obrera organizada.
Lo cierto es que están pendientes muchas interrogantes sobre la institución castrense, formuladas aún en medio de la crisis de principios de los noventa. En efecto, podemos ejemplificarlas con Castro Leiva: “(i) ¿Cuál es el sentido de la estética y retórica militares (ii) ¿Existe pensamiento propio acerca de la Defensa y Seguridad de la Nación? (iii) ¿Cuáles son, deben ser, las relaciones entre la sociedad y el sistema de partidos de esta democracia y el cambio de actitud deliberante de las Fuerzas Armadas? (iv) ¿En qué consiste la obediencia militar desde el punto de vista de una ética de la responsabilidad individual en un régimen de libertades democráticas?” [5].
Seamos igualmente incansables para dar la discusión en cada momento, reivindicando a una Fuerza Armada Nacional como institución del Estado. De lo contrario, seguiremos naufragando en medio de las circunstancias o, por lo menos, hasta que ellas nos decapiten.
Una iniciativa concreta
No habrá una nueva constitucionalidad, sin los agentes de promoción que la integren en su agenda ordinaria. Sostenemos que, por ejemplo, los partidos democráticos deben crear instancias para el seguimiento y estudio de los problemas militares, orientadas a la definición de posiciones coherentes y profundas en la materia; a sabiendas del principio de corresponsabilidad entre la sociedad y el Estado en relación a la seguridad y defensa de la nación; convencidos de ser una agencia de socialización política presta a motivar a toda la militancia en un ejercicio de irrenunciable ciudadanía; o por la misma obligación de concebir, definir y – si les fuese posible – implementar sendas políticas públicas.
Existen expresiones de la sociedad civil capaces de cooperar para la conformación y cooperación de un liderazgo político que sepa y contribuya en tan importante materia. La política militar no es ajena a la civilidad, por lo que comprendemos que debe haber un interés mínimo en clarificar aspectos que deben contemplarse para las relaciones que se desprendan de los resultados electorales de noviembre próximo.
La nueva constitucionalidad, afirmada sobre el texto de 1999, impone una reflexión y una tarea concreta en las organizaciones partidistas que, seguramente, escapan de su diario desenvolvimiento. La política es algo más que intrigas y falacias, algo que – tememos – falta por aprender, a pesar de lo ocurrido en el último decenio.
[1] Ceresole, Norberto (1999) “Caudillo, ejército y pueblo. La Venezuela del comandante Chávez”, Estudios Hispano-árabes, Buenos Aires, pp. 30, 32 ss., 50, 65 s., 114, 123. Por una parte, no hay otra salida para el autor que un duro conflicto armado en nuestro país ( “Venezuela podría terminar en una guerra civil” , El Nacional/Caracas, 19/03/00), representando una curiosa personalidad afecta a Hugo Chávez, aunque discreparen Jorge Olavarría (ibidem, 14/04/99), Luis Miquilena y José Vicente Rangel (ibidem, 19/04/00); la presencia de Ceresole resultó – por lo menos – incómoda en Venezuela, solicitando César Pérez Vivas una investigación al respecto (ibidem, 25/02/99); valga mencionar artículos relacionados, como el de Gustavo Tarre ( “Entre Ceresole y Montesquieu”, ibidem, 14/07/99) o el de Aníbal Romero ( “El porvenir de las Fuerzas Armadas” y “Ceresole y los militares venezolanos”, ibidem, 01/09/99 y 19/04/00, respectivamente). Y, por otra, acotemos que autores calificados advierten que la política y el lenguaje de la fase de “Guerra a muerte” impulsada por Bolívar, segura reivindicación ceresoleana, cedió a otra caracterizada por los planteamientos ideológicos en la década de los veinte del siglo XIX; vid. Prato, Eduardo (1976) “La terminología empleada por los próceres de nuestra independencia al referirse al régimen español” , Boletín de la Academia Nacional de la Historia/Caracas, nr. 233.
[2] En una ocasión, observó Barbeito que “la necesaria identidad entre revolución y revolucionarios ha desaparecido en beneficio de una casuística que crea revolucionarios por decreto”, y, en otra, que “el hombre está antológicamente incapacitado para destruir a los otros sin destruirse (y) no puede degradar sin haberse degradado primero”. Respectivamente, vid. Barbeito, José (1964) “Realidad y masificación. Reflexiones sobre la revolución cubana” , Nuevo Orden, Caracas, p. 200; y (1965) “Introducción al pensamiento socialcristiano”, Irfes – Los Andes, Buenos Aires, 1976, p. 77. Escobar Armas reseña el caso guatemalteco y la preeminencia de los acuerdos de Esquipulas, comportando una modificación sustancial de lo que fue la institución armada. Sostenemos que la mayor fatalidad de la guerra en este lado del mundo, consiste en su obstinada prolongación y degeneración al no vencer definitivamente las partes en pugna, ilustrada por Díaz Arenas: “Lo dramático en la situación colombiana es que la fuerza (institucional y guerrillera) ya no resuelve nada. La guerrilla porque perdió la hora de la revolución (desbordada por el tiempo), el Ejército porque perdió el apoyo social (desbordado en el espacio)”, siendo que “la defensa del orden constitucional que se le encomienda a las fuerzas militares no tiene otro sentido que la de cumplir integralmente la Constitución, obedecer a las autoridades civiles y salvaguardar la soberanía nacional”. Cfr. Escobar Armas, Carlos (2000) “Constitución, control civil del ejército y paz en Guatemala” , en: “Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. Edición 2000”, Konrad Adenauer – Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo Latinoamericano, Buenos Aires, pp. 370 ss. y 380 s.; y Díaz Arenas, Pedro Agustín (1993) “La Constitución Política Colombiana (1991). Proceso, estructuras y contexto”, Editorial Temis, Bogotá, pp. 226, 508 s., 510 y 514.
[3] Vid. Mújica, Héctor (1969) “Política militar”, Tribuna Popular/Caracas, 18/12; y Herrera Oropeza, José (1980) “Política militar”, El Diario de Caracas, 13/01. Cfr. Müller Rojas, Alberto (1992) “Los militares”, El Globo/Caracas, 21/12; Perdomo Marín, Oscar (2004) Entrevista a Alberto Müller Rojas, Ultimas Noticias/Caracas, 28/03; y Grüber Odremán, Hernán (1996) “Las Fuerzas Armadas” , Tribuna Popular/Caracas, febrero-marzo.
[4] Vid. República de Venezuela – Asamblea Nacional Constituyente (1999-2000) “Gaceta Constituyente (Diario de Debates)” , Imprenta del Congreso de la República, Caracas, octubre-noviembre y noviembre-enero. Cfr. Rivas Quintero, Alfonso ( 2002 ) “Derecho constitucional” , Clemente Editores, Valencia, 2005, pp. 376 y 385 s., y (2003) “El Estado. Estructura y valor de sus instituciones” . Pavia Gráfica. Valencia, p. 324 s.; Ruggeri Parra, Pablo (1944) “Derecho constitucional venezolano. Estudio histórico-jurídico” , Editorial Cecilio Acosta, Caracas, pp. 88-90; Sucre Heredia, Ricardo (2004) “La política militar en la Constitución de 1999, ¿cambio o continuidad?”, en: Salamanca, Luis – Viciano Pastor, Roberto (coordinadores) “El sistema político en la Constitución Bolivariana de Venezuela” , Vadell Hermanos – Centro de Estudios Políticos y Sociales – Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Central de Venezuela. Valencia – Caracas, pp. 487-516; Coles, Harry h. [compilador] (1962) “Poder civil y poder militar” , Editorial Hobbs - Sudamericana, Buenos Aires, 1970; Reyes, A. – Núñez, A. (2005) “Al menos 60 oficiales de la FAN ocupan cargos públicos”, El Nacional/ Caracas, 09/01; Weffer Cifuentes, Laura (2008) Entrevista a Francisco Usón, ibidem, 16/03;Trejo, Marcos Avilio (2006) “El militarismo, autoritarismo y populismo en Venezuela”. en:
[5] Vid. Castro Leiva, Luis (1991-1992) “La obediencia militar como posibilidad moral” , El Ojo del Huracán, Caracas, nrs. 9-10 de noviembre-febrero. Cfr. Gómez, V. – Riera, E. – Molina, T. (2008) “Policía y Guardia Nacional tendrán competencias concurrentes”, El Nacional/ Caracas, 17/04; Rodríguez Iturbe, José (2001) “Pueden salvarse las Fuerzas Armadas”, en: www.paginadelcentro.vene8.htm (consulta: 12/08/02).
Fuente: http://www.analitica.com/va/politica/opinion/6601031.asp
Fotografía: LB
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